SERVICIO DE AUXILIARES DE ACOMODACION DEL TEATRO ARRIAGA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE AUXILIARES DE ACOMODACION DEL TEATRO XXXXXXX
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de AUXILIARES DE ACOMODACIÓN del Teatro Xxxxxxx durante los días de espectáculo, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del contrato será de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas anuales, sin que la duración total incluida las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
De ser decidido así por el órgano de contratación del Teatro Xxxxxxx, la prórroga será obligatoria para el adjudicatario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes.
En el caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación del Teatro Xxxxxxx podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato a los efectos previstos en la LCSP asciende a
256.000,00 € ( IVA EXCLUIDO ).
El contrato tiene un presupuesto base de licitación de 128.000,00 € IVA EXCLUIDO, ( 64.000,00 € anuales IVA EXCLUIDO) sobre el que versarán las ofertas a la baja.
Tipo de licitación: Las empresas licitadoras presentarán su oferta económica conforme al modelo de proposición que figura en el anexo 2. El precio señalado en el presupuesto podrá ser mejorado a la baja.
La retribución al contratista se efectuará en función de los precios unitarios
previstos en el contrato. Se determinan cuatro tipos de precios unitarios relativos a cuatro tipos distintos de horas de prestación de servicio que son: horas ordinarias, horas nocturas, horas festivas y horas festivo-nocturnas.
El precio abonado al contratista variará en función al número de horas de servicio solicitado, que se estima aproximadamente en torno a las 4.500 horas anuales de servicio. Por este motivo, los licitadores ofertarán un precio de hora ordinaria máximo de 14,22 euros IVA EXCLUIDO, debiendo presentarse las ofertas a la baja del precio unitario de hora ordinaria. No se establece precio hora máximo para el resto de tipos horarios.
Modificación: El teatro Xxxxxxx se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto, cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias y con los límites previstos en los arts.105 a 108 del TRLCSP sobre modificación de los contratos.
4. FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura electrónica , y en la siguiente forma:
- Mediante certificaciones mensuales que recogerán : La cantidad que corresponda a los servicios de dicho mes , solicitados y prestados conforme al procedimiento previsto.
El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos.
El adjudicatario estará obligado a utilizar el formato electrónico para la expedición y remisión de sus facturas.
En caso de que el adjudicatario no disponga de sistema propio de facturación electrónica, el Teatro Xxxxxxx pondrá a su disposición un sistema a través de la web municipal a tal efecto. Si dispusiera del citado sistema, será obligatorio la utilización del formato “facturae3.2” utilizado por la Agencia Tributaria. En ambos casos únicamente serán admisibles las facturas electrónicas que hayan sido firmadas meidante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositibvo seguro de creación de firma.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE. Justificación: La evolución de los costes del contrato están contempladas en el precio ofertado de forma que se descarta la introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
6. GARANTÍAS.
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del importe del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos por el TRLCSP.
La devolución de las garantías, tanto totales como parciales en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida Ley, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Si a consecuencia de la modificación del contrato se incrementara el precio del mismo, procederá incrementar proporcionalmente el importe de la fianza.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Teatro Xxxxxxx.
8. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ADJUDICATARIO.
- GENERALES: Son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios y de formalización del contrato, materiales e instalaciones, medios instrumentales, mano de obra, Seguridad Social, tributación, responsabilidades y seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la empresa adjudicataria, todas las cuales asume desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación.
Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Teatro Xxxxxxx o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de la forma establecida en la LCSP.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, la empresa adjudicataria responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los responsables del Teatro Xxxxxxx los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa adjudicataria deberá prestar, sin derecho a pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo, informativas, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del período de garantía.
- LABORALES: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Teatro Xxxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
La empresa adjudicataria deberá contar con personal suficiente y cualificado para las tareas que se deben desarrollar en ejecución del presente contrato.
La empresa adjudicataria determinará, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de forma exclusiva las necesidades de su personal. En todo caso deberá disponer de un equipo humano que debidamente coordinado demuestre su capacidad para llevar a cabo, en tiempo y forma, los servicios a prestar.
El Teatro Xxxxxxx no tendrá responsabilidad directa, solidaria, ni subsidiaria respecto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa adjudicataria, así como tampoco de las que se puedan derivar, en su caso, de la extinción de los contratos de trabajo, tanto durante la vigencia del presente contrato, como con posterioridad a su terminación, asumiendo la empresa adjudicataria la totalidad de las consecuencias jurídico laborales derivadas de los mismos, tanto durante la vigencia del presente contrato, como una vez finalizado el mismo.
El Teatro Xxxxxxx no tendrá relación jurídico laboral, civil o administrativa alguna respecto del personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo , y en particular, cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la adjudicataria está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de la disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
- PROMOCION DEL EMPLEO DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR
EL DESEMPLEO: En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas adjudicatarias darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social ; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas
pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
- SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES: El adjudicatario igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al Teatro Xxxxxxx sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, y/o prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
- IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE: El adjudicatario garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. El adjudicatario deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas adjudicatarias con más de 250 trabajadores , deberán justificar que disponen de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
- RESERVA XX XXXXXXX EN SUBCONTRATCIONES: Sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo las características de las prestaciones que deban obtenerse, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar la realización parcial del contrato, lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción ; o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, siendo la empresa adjudicataria la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las mismas.
- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La utilización por la empresa adjudicataria, en su caso, de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de protección de datos de carácter personal, así como las normas que desarrollan esas disposiciones.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal, que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Teatro Xxxxxxx. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Teatro Xxxxxxx, motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años.
- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los derechos de propiedad intelectual y de “copyright” que se puedan derivar de los trabajos objeto del contrato serán de la propiedad exclusiva del Teatro Xxxxxxx, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario para la debida constancia pública de este hecho.
La empresa adjudicataria deberá efectuar, en su caso, los contratos necesarios con los titulares de derechos de propiedad intelectual que se deban ceder.
- CONFIDENCIALIDAD: Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria, en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La empresa adjudicataria deberá indemnizar al Teatro Xxxxxxx y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
- CONDICIONES LINGÜISTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se
halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de
24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
9. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido cuando la empresa adjudicataria haya realizado la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción del Teatro Xxxxxxx.
Salvo que se señalen deficiencias por parte de la Dirección del Contrato, en el
plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de contratos del Sector Público.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Teatro Xxxxxxx quedará extinguida la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
10. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato dará lugar a la imposición, previa audiencia a la empresa adjudicataria, de penalidades de carácter económico que se harán efectivas mediante su deducción automática a las certificaciones correspondientes.
Los incumplimientos, atendiendo a su gravedad, trascendencia para el servicio y eventuales perjuicios causados tanto al Teatro Xxxxxxx como a terceras personas, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se sancionará a la empresa adjudicataria en caso de incumplimiento de alguna o varias de las condiciones del contrato o de las mejoras ofertadas:
a) Incumplimientos muy graves:
- El incumplimiento de las condiciones y propuestas reflejadas en la oferta.
- El retraso en la ejecución de los trabajos que suponga un perjuicio muy grave en la imagen del Teatro Xxxxxxx y/o en la prestación de los servicios de cara al público.
- El incumplimiento grave y/o reiterado de las prestaciones y/o de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria.
- El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Dirección Técnica y que por su trascendencia, conlleven un retraso en la ejecución de los trabajos, un sobrecosto de los mismos, o perjuicios físicos o económicos a terceros.
- La cesión total o parcial del contrato, a un tercero, sin la previa autorización.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión.
- Incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo.
- La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 ó 7, y/o por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato.
- La comisión de tres faltas graves.
b) Incumplimientos graves:
- El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Dirección Técnica del Contrato que por su trascendencia no merezcan la consideración de falta muy grave
- La comisión de dos faltas leves
c) Incumplimientos leves:
- La negligencia o descuido inexcusable en el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria.
PENALIDADES: La comisión de infracciones por parte de la empresa adjudicataria podrá conllevar la imposición de penalidades por los siguientes importes:
- Faltas muy graves: deducción económica equivalente al 50% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
- Faltas graves: deducción económica equivalente al 25% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
- Faltas leves: apercibimiento o deducción económica equivalente al 5% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
En el caso de que la empresa incumpla los horarios de ejecución del contrato se podrá optar por imponer una penalidad de 30 € por hora de retraso y por trabajador que incumpla, por cada hora o fracción.
Corresponderá a la Presidencia del Teatro Xxxxxxx u órgano en quien delegue la imposición de penalidades por razón de incumplimiento del contrato.
Cuando la empresa adjudicataria hubiese incurrido en incumplimientos graves o muy graves, el Teatro Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades arriba expuestas.
Los importes de las penalidades se harán efectivos preferentemente mediante la deducción de los mismos en los documentos de pago de la empresa
adjudicataria.
Las penalidades no excluyen la obligación de la empresa adjudicataria de responder de los daños y perjuicios que se produzcan a tercera personas y/o al Teatro Xxxxxxx, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ella se deriven.
Sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder, no se abonarán las prestaciones que se realicen de forma tan tardía o defectuosa que impidan el cumplimiento de los fines del programa.
11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
12. PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, y adjudicación en base a varios criterios, con publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx y/o del Teatro Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx , y en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE.
Los pliegos se obtendrán en el perfil de contratante.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los siguientes:
- Criterios cuantificables por fórmulas: hasta 60 puntos.
- Criterios no cuantificables por fórmulas: hasta 40 puntos.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS:
Se podrán realizar mejoras a la baja del precio de licitación, transformándose en puntos según la siguiente fórmula:
Siendo,
XXxx: Oferta económica del licitador
OMed: Media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas
UTm=90% × OMed
UTm: Umbral de temeridad, en este caso, importe inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas.
PLic:Puntuación licitador
T1:Puntos correspondientes al primer tramo de valoración
T1 =95% × PuntosMax
T2:Puntos correspondientes al segundo tramo de valoración
T2 = PuntosMax – T1
Se otorgará la puntuación conforme a los siguientes tramos de valoración:
1 - Si (XXxx ≥ UTm), se puntuará conforme a lo siguiente:
PLic = (UTm / XXxx ) x T1
2 - Si (XXxx < UTm), y se ha estimado admisible, la oferta se valorará como sigue:
PLic = T1 + T2 x (1- ( XXxx / UTm ) )
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso de que la cuantia sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas. En caso de ofertas incursas en valores anormales o desporporcionados se seguirá el procedimiento previsto en el art.152.3 del TRLCSP en cuanto a su justificación
En el caso de que la propuesta económica consistiera en ofertar un precio de hora ordinaria, un precio de hora festiva, un precio de hora nocturna y un precio hora festiva nocturna, la valoración de estos diferentes precios se hará siguiendo un criterio de ponderación, de forma que el precio hora ordinario, debido a su mayor frecuencia de uso, ponderará un 70%, y el resto de tipos de precio ponderarán un 10% respectivamente.
VALORACION DE DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULAS:
Los criterios no cuantificables por fórmulas se aplicarán de acuerdo a la documentación presentada por cada licitados en el sobre “B” de su oferta, valorando cada proposición en cada uno de estos aspectos y de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Detalle de los recursos materiales y humanos generales de la empresa a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio. Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos.
- Determinación expresa de un / una responsable que garantice el funcionamiento del servicio. Se deberá adjuntar su historial profesional, la forma de contacto en el desarrollo del servicio, y se deberá especificar también la disponibilidad y dedicación “in situ” para dirigir los trabajos. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos.
- Descripción de la capacitación de la empresa y de su personal en trabajos similares con otras empresas y, en su caso, documentación que la justifique. Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos.
- Descripción y aportación de documentos tendentes a garantizar el conocimiento de los oficios, formación contínua e idiomas especialmente inglés y francés por las personas ejecutoras. Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos.
- Descripción detallada de las condiciones salariales y laborales las personas adscritas al servicio en relación al precio ofertado para el servicio. Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos.
- Propuesta gráfica y de detalle de uniformidad durante el servicio, en trajes masculino y femenino. Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos.
- Garantía de servicio rápido para cubrir situaciones urgentes de servicios no previstos o de bajas de personal sin posibilidad de haber sido planificadas. Se detallarán los medios a disposición y los tiempos de respuesta. Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos.
La calidad de las propuestas se valorará en base la documentación presentada, teniendo en cuenta su adecuación a los fines previstos en el contrato.
Se considerarán inadmisibles las ofertas que incluyan un proyecto que por su ejecución o contenidos no sean adecuados para cumplir el objeto y los fines del contrato. Xxxxx también consideradas inadmisibles las ofertas que por su indefinición no permitan evaluar el resultado final de los trabajos.
El Teatro Xxxxxxx puede declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las ofertas cumple con las condiciones necesarias para el correcto desempeño del servicio.
Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 50% de los puntos asignados.
13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la LCSP.
En todo caso el licitador deberá contar con la clasificación que se señala en las especificaciones técnicas del presente contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Teatro Xxxxxxx en plaza Xxxxxxx número
1 de 00000 Xxxxxx Tlf. 000000000, de 9 a 14 horas durante el plazo de CINCUENTA Y DOS DIAS NATURALES, contados a partir de la publicación en el perfil de contratante.
Las consultas sobre la licitación se formalizarán mediante escrito referenciado enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. El plazo límite para la presentación de consultas es de hasta cinco dias antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.
La comunicación con los licitadores se realizará a través de correo electrónico, que éstos deberan designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la sede del Teatro Xxxxxxx, de nueve a catorce horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el referido anuncio y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
Entregada y admitida la proposición no podrá ser retirada por la empresa licitadora, salvo causas justificadas, ni éste podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por la misma.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará lo dispuesto en el apartado 2. de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándolesun plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, para la preferencia en la adjudicación se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 3. de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
2º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 4. de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP (sólo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).
3º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 0.xx la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP relativo la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
Si persistiera la igualdad resultará adjudicataria aquella que obtenga la mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
La propiedad de los bocetos/documentos, en su caso, presentados pasará a ser del Teatro Xxxxxxx, comprometiéndose a que no se haga uso alguno de los mismos más que a los puros efectos de este concurso y de su archivo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados ( A, B y C ), cada uno de los cuales deberá estar inexcusablemente identificado con los siguientes datos:
SOBRE: ( A, B ó C ) DOCUMENTACIÓN:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE:
Denominación social:
C.I.F:
Domicilio social:
Nombre y apellidos del apoderado/a:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
E-mail:
Teléfono de contacto: Fax:
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y contendrá el documento de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar, conforme al modelo incluido como anexo 1.
Con carácter previo a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar de los licitadores que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de la condiciones exigidas legalmente y en los pliegos para contratar, siendo causa de exclusión la falta de aportación de la documentación necesaria.
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA” y contendrá la siguiente documentación relativa a:
1) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios no cuantificables por fórmula, señalados en la cláusula 12 de este pliego, y más concretamente los siguientes:
Se deberá aportar un programa de trabajo, que deberá contener ordenadamente como mínimo los siguientes datos :
- Detalle de los recursos materiales y humanos generales a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio.
- Determinación expresa de un / una responsable que garantice el funcionamiento del servicio. Se deberá adjuntar su Curriculum Vitae completo y la forma de contacto en el desarrollo del servicio.
- Descripción de la capacitación de la empresa y de su personal en trabajos similares con otras empresas y, en su caso, documentación que la justifique.
- Descripción y aportación de documentos tendentes a garantizar el conocimiento de los oficios, formación contínua e idiomas especialmente inglés y francés por las personas ejecutoras.
- Descripción detallada de las condiciones salariales y laborales las personas adscritas al servicio en relación al precio ofertado para el servicio.
- Garantía de servicio rápido.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA” y contendrá la propuesta económica ajustada al modelo indicado en el anexo 2.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
1. Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2. Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
3. Excedan del tipo máximo de licitación.
4. Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
5. Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo 2 a este Xxxxxx.
6. En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el teatro Xxxxxxx.
La presentación de oferta que varie el modelo establecido en los Anexos de este Pliego podrá ser causa de exclusión de la licitación.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DEL ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación. Los actos públicos se realizarán en:
Lugar: Sala de Prensa, 1ª planta. Teatro Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxx,0. 00000
Xxxxxx.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación: Apertura del sobre A
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre B.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de contratación procederá a la apertura del SOBRE “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos. Valorará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre C.
En acto público, se procederá en primer lugar a la comunicación de la puntuación derivada de la valoración de los CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA y seguidamente a la apertura del SOBRE C. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
d) Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
16. ADJUDICACIÓN, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y FORMALIZACIÓN.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que resultare adjudicatario en primera instancia para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar.
1.1) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
1.2) Escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, su caso, en el Registro público que corresponda y número de identificación fiscal, cuando el licitador sea una persona jurídica.
1.3) Documento acreditativo de la clasificación del contratista requerida.
Podrá acreditarse la clasificación también en la forma establecida por el artículo 11.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, según la modificación del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, justificando del modo establecido el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera, y el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
1.4) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
1.5) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
NOTA 1: ACREDITACION MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES:
Se podrá presentar certificación acreditativa vigente de la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ( en su caso ), o mediante certificado comunitario de clasificación, como instrumento que sirve para la acreditación de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social. En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación al momento de presentar la oferta.
NOTA 2: La empresa licitadora deberá presentar la documentación notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establecen la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, copia o fotocopia.
NOTA 3: Las entidades mercantiles que hayan participado en una licitación iniciada por el Teatro, y como consecuencia, hayan presentado en los términos exigidos las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento o copia compulsada de las mismas, y los poderes de representación, podrán participar en las licitaciones que se convoquen en los seis meses siguientes sin necesidad de volver a presentar dichos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán la concreta licitación en la que entregaron dicha documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de publicación de las convocatorias de los procedimientos de contratación.
NOTA 4 : El Teatro Xxxxxxx no compulsa documentos, y no devolverá ninguno de los que le sean entregados. Por lo tanto, los licitadores quedan advertidos de que deberán completar todos sus trámites con carácter previo a la entrega de las proposiciones.
2) Garantía definitiva.
3) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
4) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
Subsanación. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Falsedad. En el supuesto de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable será constitutivo de causa de prohibición de contratar con esta Administración de conformidad con lo dispuesto en el art.60 y siguientes delTRLCSP.
Al adjudicatario se le instará a comparecer, finalmente, en el teatro Xxxxxxx para formalizar el contrato.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Teatro Xxxxxxx puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
17. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que sobre la base de este pliego se realice, tendrá carácter privado.
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y, en su defecto, por:
• El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones técnicas.
18. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del fondo del contrato se someten a la jurisdicción ordinaria. No obstante, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña. .......................................................................................... con
domicilio en ................................, y D.N.I. nº ..............................................
en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en
..................................................., | y | C.I.F | nº |
..............................tfno. y | dirección | de | correo |
electrónico…………………………… |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
c) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto……………………………………………………………………………………………...……….
Domicilio……………………………………………………………………………………………………C.P………...
Población……………………………………………………………………………………………………………….…
Teléfono1:……………………….
Teléfono 2:………………………
Nº Fax: …………………………..
Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………………….
En..........................., a........ de de
Fdo.
Sello de la empresa
(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará la siguiente declaración)
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D........................................................................................... con domicilio
en................................, y D.N.I. nº.............................................. en nombre
propio o como......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa........................................................... con domicilio social en
..................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D........................................................................................... con domicilio
en................................, y D.N.I. nº.............................................. en nombre
propio o como......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa............................................................ con domicilio social
en..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de .......% y de % y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D...............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos En..........................., a........ de de
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO 2
Modelo de proposición económica
Don / Doña ,
con domicilio en .........................................., CP. , D. N. I.
nº........................., teléfono....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ),
con domicilio en ........................................................., CP. ,
teléfono...................., y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica)......................................), e-mail …………………………………….), enterado del concurso convocado por el Teatro Xxxxxxx para la contratación del SERVICIO DE AUXILIARES DE ACOMODACION PARA EL TEATRO XXXXXXX.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º) Que me comprometo a la ejecución de este servicio/obra por el precio unitario de:
Precio/unidad sin IVA | XXX | Xxxxxx/ unidad con IVA | |
Hora ordinaria | |||
Hora nocturna | |||
Hora festiva | |||
Hora festiva nocturna |
( póngase en letra y número ).
Se comprenden incluidos en estos precios todos los conceptos incluyendo impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...........de.......................de........
Fdo. .......
Sello de la empresa
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE
SERVICIO DE AUXILIARES DE ACOMODACION DEL TEATRO XXXXXXX.
1.- OBJETO.
Es objeto del presente pliego, fijar las condiciones técnicas que regirán la ejecución del contrato del Servicio de Auxiliares de Acomodación del C.A.C. Teatro Xxxxxxx S.A. (en adelante Teatro Xxxxxxx)
En el supuesto de contradicción de estas cláusulas con el Pliego de condiciones jurídico-administrativas, prevalecerá siempre éste último.
2.- CONTENIDO.
El servicio objeto de éste contrato, tendrá los cometidos de supervisión y control del buen uso de las instalaciones por parte de los clientes/usuarios, así como prestar la atención e información que éstos precisen.
En concreto, serán funciones del adjudicatario :
- Control de las entradas del Teatro, comprobando que se porta un título válido de entrada.
- Acomodar a los espectadores en su localidad, acompañándoles si fuera preciso.
- Atender el servicio de guardarropía, si fuera preciso.
- Idénticas funciones que las señaladas en los puntos anteriores, referidas a aquellos supuestos de eventos ( recepciones , actos , ... ) organizados por el Teatro Xxxxxxx.
- Asistencia a visitantes, y público en general, respecto a información, consultas u otras necesidades.
- Comunicación inmediata a los responsables del Teatro Xxxxxxx, de toda incidencia que suponga un riesgo para la seguridad de personas y/o bienes.
- Colaborar con las fuerzas del orden, así como con los servicios de bomberos, Xxxx Xxxx, DYA, etc, en caso de posibles evacuaciones. Comunicación automática a la central de operaciones de la empresa, de los avisos de alarma o incidencias que se produzcan en el Teatro Xxxxxxx, transmitiéndola, según proceda a Ertzaintza, Xxxx Xxxx , bomberos , etc.
- Todos aquellos trabajos similares a los contratados, o acordes con los de su categoría profesional.
3.- EXTENSIÓN.
El servicio se prestará del modo que sigue:
- El Teatro Xxxxxxx comunicará al adjudicatario las necesidades de personal con una antelación mínima de 48 horas.
- Los horarios de entrada y salida del servicio del personal auxiliar podrán ser variados y ajustados de acuerdo con las necesidades de representación de espectáculos.
- Como norma general, el personal solicitado se presentará en las dependencias del Teatro con una antelación de 45 minutos a la función o acto a cubrir y finalizará su trabajo cuando el público haya desalojado el local y se efectúen las tareas objeto del servicio. En cualquier caso, el Teatro podrá disponer que el servicio comience antes de los 45 minutos o finalice antes del desalojo del público según las necesidades reales.
- Asimismo, el Teatro Xxxxxxx se reserva el derecho a poder ampliar el servicio a otras instalaciones, en el mismo modo y forma que en éste pliego se contraten.
4.- AJUSTE DE PRECIOS.
NO PROCEDE. Justificación: La evolución de los costes del contrato están contempladas en el precio ofertado de forma que se descarta la introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
5.- REPRESENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá nombrar uno o varios apoderados, a fin de que lo representen ante el Teatro Xxxxxxx en todo lo concerniente al servicio. El apoderado tendrá el poder suficiente para tomar las decisiones oportunas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal , siendo el único interlocutor válido para todos los asuntos relativos al contrato.
6.- EMERGENCIAS.
El adjudicatario dispondrá de un servicio de urgencia (de llamadas) y, a la vez, mantendrá contacto permanente con el Teatro Xxxxxxx.
Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros motivos análogos , el adjudicatario estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas , estará obligado a comunicarlo inmediatamente al Teatro Xxxxxxx , para que éste procure adoptar las medidas precisas ,a fin de evitar o reducir los
perjuicios que ello causara. Los gastos causados por tales medidas serán abonados por el adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones y descuentos en el pago que procedan.
Cuando en alguno de tales supuestos sea el adjudicatario quien adopte las medidas oportunas para suplir los perjuicios, no procederá sanción , y sólo se descontará el importe de los trabajos no realizados.
7.- CLASIFICACIÓN.
Se exige para este contrato la clasificación en el grupo L subgrupo 5, categoría A o superior.
Podrá acreditarse la clasificación también en la forma establecida por el artículo 11.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, según la modificación del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, justificando del modo establecido el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera, y el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
8.- DEL PERSONAL.
- Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y el teatro Xxxxxxx, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
- Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario.
- SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: El adjudicatario deberá sujetarse a las previsiones sobre derechos y obligaciones del personal al servicio de la actual contrata, según ley vigente y respetando lo contemplado en el convenio laboral sectorial en vigor.
- Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento del Teatro Xxxxxxx.
- Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio , debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa ,colocada en lugar visible.
- El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal auxiliar observe con el del Teatro y público en general.
- RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección , capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño
de sus funciones.
- INSPECCIÓN DE SERVICIO : Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria , con una frecuencia mínima de una vez al mes , dejando constancia escrita de la inspección , y entregando copia de la misma a la persona que el Teatro Xxxxxxx designe.
- HUELGA : En caso de huelga , el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante éstos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados.
- COMPENSACIÓN DE DAÑOS: Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales , mobiliario , instalaciones o cualquier propiedad del Teatro Xxxxxxx , por negligencia , incompetencia o dolo , serán indemnizados por el adjudicatario.
9.- SELECCIÓN DEL PERSONAL.
El adjudicatario asignará a las labores contratadas profesionales que reúnan las siguientes características :
- EUSKERA: La empresa adjudicataria se compromete a asegurar que los/las trabajadores/as de nueva incorporación tengan el nivel de conocimiento del Euskera preciso para el correcto desempeño de las tareas señaladas. Como referencia general , se señala el nivel mímimo B2, superior o equivalente.
- Preparación psicológica y madurez adecuadas. En especial, deberá familiarizarse con el tipo de sucesos que, potencialmente, pueden desarrollarse en el Teatro Xxxxxxx.
- Formación teórica y práctica en aspectos relacionados con el trato con personas, primeros auxilios, evacuación en situaciones de emergencia , y en general toda formación complementaria al desarrollo de sus funciones.
- Los/las auxiliares deberán ser objeto de reconocimiento médico a cargo del adjudicatario antes de su ingreso, y al menos una vez al año.
10.- DESARROLLO DEL SERVICIO DE AUXILIARES DE ACOMODACIÓN.
El servicio se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios de actuación:
- El adjudicatario determinará la figura de un/a coordinador/a del servicio con asististencia “in situ” al equipo de acomodación de manera constante en las instalaciones del Teatro durante la ejecución del servicio.
- El adjudicatario comunicará al responsable del Teatro Xxxxxxx los datos del personal antes de su incorporación. (nombre, DNI , edad , domicilio , historial del servicio , formación recibida )
- Dada la necesidad de que el personal auxiliar conozca las instalaciones y a los empleados del Teatro para cumplir eficazmente su cometido, las nuevas incorporaciones deberán personarse obligatoriamente al menos durante las dos jornadas previas a su ingreso, en el puesto del personal a sustituir.
- Antes de proceder a la sustitución de cualquiera de los miembros del equipo auxiliar de acomodación, la empresa adjudicataria solicitará por escrito permiso para ello , adjuntando el curriculum-vitae correspondiente , dejándola aplazada hasta recibir la correspondiente autorización por parte de la dirección del Teatro Xxxxxxx.
- La empresa adjudicataria, con carácter mensual , entregará al responsable del Teatro Xxxxxxx , un resumen de incidencias producidas en el mismo , observaciones del personal de servicio que supongan una mejora de aquél , así como relación nominal del personal que lo realizó.
- La empresa adjudicataria se obliga a prestar cuantos servicios extraordinarios o ampliaciones de los mismos le sean requeridos con una antelación de 24 horas .
11.- SEGURO.
El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados por la prestación del servicio. El adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes, debiendo presentar en el Teatro Xxxxxxx los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago.
12.- RIESGOS LABORALES Y PLAN DE EMERGENCIAS.
La Dirección del Teatro Xxxxxxx, S.A ha marcado como prioridad garantizar la seguridad y salud de todos y cada una de las personas que integran su empresa, escogiendo como organización de recursos para desarrollar la actividad preventiva: modalidad de trabajador designado (recogido en R.D. 39/97).
Los trabajadores designados como coordinadores son los siguientes :
Nombre y apellidos | Cargo | Tfno fijo | Tfno móvil |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Director Técnico | 944792055 | 635747350 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 944792038 | 609259843 |
Además de lo anterior , y caso de producirse una emergencia , existe un puesto de control (24 horas) , al que pueden acceder mediante los siguientes números de teléfono :
- Teléfono directo : 000000000
- Centralita-operadora automática : 944163533