LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO, CORBETA Y/O
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO, CORBETA Y/O
ALKOSTO S.A., cuya sigla es FONCORBETA. En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. Que es característica de los Fondos de Empleados, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que Foncorbeta en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.
ACUERDA:
CAPÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: Foncorbeta prestará a sus asociados los servicios de créditos de conformidad con los estatutos, normas legales, principios de ayuda mutua y el presente reglamento. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en los estatutos podrán hacer uso de los servicios de crédito que este reglamento establece.
ARTICULO 2: Foncorbeta a través del organismo competente otorgará préstamos en dinero y dependiendo de la modalidad del mismo.
ARTÍCULO 3: La cuantía xxx xxxxxxxx que concede Foncorbeta a sus asociados estará regulada por los siguientes factores:
1. Capacidad de pago de los asociados de acuerdo con lo establecido por la Ley y teniendo en cuenta el salario y o promedio de comisiones del asociado, no podrá superar el 40% de descuento mensual xxx xxxxxxx.
2. Monto del crédito de acuerdo con el valor de los ahorros, nivel salarial y capacidad de pago del Asociado con las limitaciones que se establezcan por razón de la destinación xxx xxxxxxxx y el tiempo máximo para el pago.
3. Cumplimiento del asociado en el pago de sus obligaciones con Foncorbeta.
4. Monto de las cesantías a favor del asociado comprobado con la respectiva certificación.
5. No podrá existir en cabeza de un solo asociado como saldo xx xxxxxxxx más del 10% sobre el total de aportes y ahorros permanentes que el Fondo posea al 31 de diciembre al año anterior.
6. El monto de crédito autorizado para un asociado cuando posea descuento por concepto de embargo e incapacidad se limitará hasta el 100% del saldo en aportes y ahorro permanentes. Se estudiará una nueva solicitud de crédito cuando el asociado se encuentra x Xxx y Salvo con el embargo (Proceso de levantamiento de embargo, no se genere descuento de nómina por este concepto.) adicional el asociado debe cumplir con los requisitos de capacidad de pago, endeudamiento y garantías.
En el caso de incapacidades mayores a 180 días se validará con nómina la legalización de dicha incapacidad para aprobación de una nueva solicitud de crédito.
De no cumplir con el pago de sus obligaciones en un tiempo máximo de 90 días se procederá a aplicar las disposiciones legales estatutarias del capítulo 2 artículo 16 numeral 10.
PARAGRAFO 1: Cuando el departamento de nómina de la compañía reporta a Foncorbeta la suspensión del pago de las obligaciones y aportes, la administración procederá a notificar dicha suspensión con el fin que el asociado realice el correspondiente pago de sus obligaciones, de lo contrario Foncorbeta de acuerdo con sus facultades consagradas en el estatuto y reglamentos realizará la suspensión de nuevas solicitudes de crédito. Se revisará el estado de cuenta con el fin de ajustar el porcentaje de ahorro mensual al mínimo, se cruzará el saldo de ahorros con deudas, lo anterior para determinar si con la disminución de la cuota mensual nomina puede reactivar el descuento del Fondo. Caso contrario la Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y apoyada en el estatuto procederá a autorizar el retiro definitivo y perdida de la calidad como asociado.
ARTÍCULO 4: Las operaciones que realice Foncorbeta beneficiarán prioritariamente al asociado.
ARTÍCULO 5: RECURSOS ECONOMICOS: El servicio del crédito contará con recursos provenientes de los siguientes medios:
1. DEPOSITOS DE LOS ASOCIADOS: aportes sociales y ahorros permanentes (ahorros) de los asociados.
2. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Las amortizaciones de los créditos que cancelen los asociados en cumplimiento del pago de sus obligaciones.
3. RECURSOS EXTERNOS: Con los préstamos que obtenga Foncorbeta, para atender las demandas de créditos, previa autorización de Junta Directiva.
4. RECURSOS INTERNOS: Con el valor de la reserva legal que constituye Foncorbeta anualmente para la protección de aportes.
5. RECURSOS DE LA EMPRESA: En desarrollo de los convenios que Foncorbeta establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA HACER USO DEL SERVICO: Para hacer uso del servicio de créditos de Foncorbeta, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado de Foncorbeta.
2. Efectuar un ahorro periódico quincenal o mensual de conformidad con el presente reglamento.
3. Encontrarse al día en sus obligaciones con Foncorbeta.
4. Demostrar la capacidad de pago para cancelar la obligación.
5. Presentar las garantías que Foncorbeta exija.
6. Formato de solicitud de crédito.
7. Pagare y carta de instrucciones
8. Certificado del saldo en cesantías emitido por el fondo de cesantías correspondiente.
9. Acreditar buenos antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo.
10. Foncorbeta, si lo considera necesario, podrá solicitar información especial adicional, que el asociado estará obligado a presentar.
11. Abstenerse de beneficiar a terceros con los servicios de Foncorbeta.
12. Acatar íntegramente el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7: Los intereses de todas las modalidades de préstamos, se cobrarán mensual o quincenalmente según descuentos de nómina. Al salir el asociado a vacaciones, los descuentos de intereses vencidos se descontarán en el siguiente pago, así como las cuotas de seguros vencidas. No se cobrarán cuotas de capital acumuladas.
CAPÍTULO II NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 8: Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones (hipotecas, prendas), será a cargo del asociado beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 9: El Asociado deudor, podrá solicitar los ahorros permanentes y ahorros permanentes hasta un 100 % de los mismos, sin afectar los Aportes Sociales, para que sean destinados al abono o cancelación de obligaciones contraídas con el Fondo.
Adicionalmente podrá retirar los ahorros permanentes siempre y cuando las obligaciones queden respaldas por la suma de los ahorros permanentes más los aportes.
La gerencia y sus colaboradores están en la obligación de informarle las ventajas y desventajas de cruzar dichos valores. Únicamente se podrá realizar dos veces durante el año fiscal.
PARAGRAFO 2. Las modalidades de vehículo, vivienda y estudio solo se podrán solicitar nuevamente, siempre que la correspondiente obligación anterior por estos conceptos se haya cancelado en un 60%.
Para las siguientes líneas de crédito: Compra de Cartera, Vivienda, Vehículo y Estudio, se podrá realizar abonos semestrales de la prima legal, con descuento por nomina hasta del 75% del valor de la prima, por el periodo de duración del crédito. Lo anterior con el fin de abonar a capital y mejorar la capacidad de pago del asociado.
NOTA: por ningún motivo se realizarán excepciones para modificar el abono de la prima ya que se pacta desde el inicio del crédito.
PARAGRAFO 3. El desembolso de los créditos de las líneas con destinación específica se tramitará directamente a la entidad de acuerdo con los soportes presentados. Si no es posible el desembolso a la entidad se realizará la transferencia al asociado.
ARTÍCULO 10: De la solicitud de liquidación parcial de cesantías presentadas por el asociado, a la empresa, el Fondo ordenará retener la diferencia entre el valor de los aportes y los ahorros permanentes tomados en conjunto y el de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 11: En caso de producirse la terminación del contrato de trabajo y por consiguiente el retiro forzoso del asociado, el saldo de las obligaciones se hace exigible inmediatamente, deduciéndolo de los aportes y ahorros permanentes. Si estos fueren insuficientes se solicitará descontar el excedente de la liquidación final de las acreencias laborales, y se ejecutarán las garantías de la deuda. Se procederá a hacer efectivo el cobro de las cesantías consignadas en el fondo de cesantías.
ARTICULO 12: En el momento que se establezca que los recursos xxx xxxxxxxx se le dio una destinación diferente para el que fue solicitado o de cualquier otra forma se incumplan o demeriten las garantías, se hará exigible la totalidad de la deuda. La Gerencia del fondo está obligada a informar a la junta directiva sobre esta anomalía.
ARTÍCULO 13: Cuando el asociado entre en xxxx en el pago de las obligaciones debido a licencias no remuneradas por más de un mes, se le cobrará un interés equivalente vigente en el mercado bancario.
ARTICULO 14: El asociado no podrá tramitar su retiro hasta tanto el valor de los aportes y ahorros permanentes tomados en conjunto sean iguales o superen los valores de las obligaciones contraídas por el asociado por todo concepto con el Fondo. Es potestad del gerente, autorizar el retiro y giro de los aportes del asociado en un plazo no superior a 30 días hábiles.
PARÀGRAFO 4. Los jubilados continúan a voluntad con Foncorbeta. El pensionado firmará garantía y carta de compromiso con el Fondo.
ARTÍCULO 15: La Gerencia analizara los compromisos adquiridos por el asociado solicitante con el Fondo, para que los descuentos en conjunto no superen lo autorizado por la Ley. Adicional consultara centrales de riesgo o score, según el criterio y estudio del crédito.
ARTÌCULO 16: Sobre los préstamos otorgados, no se concederán prórrogas o reajustes. Sin embargo, se concede novación (se crea un nuevo crédito por la misma línea, recogiendo los saldos vigentes siempre y cuando posea cupo), de todas las modalidades de crédito, cuando el asociado haya cancelado como mínimo el 60% de las deudas a novar.
ARTÍCULO 17: Los Asociado podrá utilizar todas las modalidades de crédito siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente reglamento, previa capacidad de pago, garantías y endeudamiento.
ARTÍCULO 18: La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren en él, serán resueltos en primera instancia por los estatutos y las leyes vigentes.
ARTÍCULO 19: Cuando el asociado considere que hubo negligencia o falta de aplicación de este reglamento debe dirigirse por comunicación escrita al Comité de Crédito.
ARTÍCULO 20: La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y estatutarias y de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx financiero y de Foncorbeta realizará los ajustes correspondientes al reglamento de crédito en cuanto a líneas de crédito, cupos, tasa de interés y plazos sin previo aviso.
CAPÍTULO III GARANTIAS
ARTÍCULO 21: Todos los créditos se otorgarán respaldados por los ahorros permanentes, aportes, prestaciones sociales y cesantías pignoradas por medio de documentos privados de conformidad con los elementos jurídicos que lo convierten en ejecutivos, de contratos de mutuo interés que podrán ser negociados por el Fondo.
ARTÍCULO 22: Los ahorros permanentes y aportes a cualquier título que tenga el asociado con el Fondo quedan pignorados como garantía de los créditos concedidos por lo adeudado de acuerdo con el Art. 23 de Estatuto de Foncorbeta.
ARTÍCULO 23: El asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del mismo. Foncorbeta manejará las siguientes garantías que respalden los créditos de sus asociados:
1) Garantía personal:
a) Pagare en blanco con carta de instrucciones: Se firmará Pagare en blanco con carta de instrucciones por el asociado, cuando sus obligaciones superen sus aportes y ahorros permanentes.
b) Codeudor: Por disposiciones legales, estatutarias y de junta directiva, en todo crédito el Fondo deberá exigir al menos un codeudor cuando las obligaciones no se encuentren respaldadas por: Aportes + Ahorros y saldo de cesantías pignoradas en los fondos privados.
Requisitos DEUDOR SOLIDARIO Foncorbeta define dos modalidades en la figura de codeudor: Si el codeudor es asociado a Foncorbeta debe cumplir los siguientes requisitos:
• En el momento de diligenciar la solicitud de crédito no ser codeudor en más de dos créditos vigentes con el Fondo.
• No tener un endeudamiento salarial superior al 40%.
• Antigüedad superior a un año en la empresa.
Foncorbeta se reservará el derecho de aceptar codeudores no asociados siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Certificación laboral con una vigencia no superior a 30 días en donde conste que el contrato es a término indefinido y una antigüedad superior a un año.
• Ultimo desprendible de nómina.
• Consulta a centrales de riesgo ó información de Score.
• Tener salario igual o superior al del solicitante.
2) Garantía real:
a) Prenda sin tenencia de vehículos: para pignoración de vehículos se requiere presentar factura de venta si es nuevo o copia de tarjeta de propiedad si es usado y asegurar contra todo riesgo el vehículo en la póliza colectiva del Fondo, previa inspección del mismo, valor que asumirá el asociado. Solo aplica para los créditos desembolsados por la línea vehículos
b) Hipoteca de inmuebles: Para efectuar la hipoteca en primer grado a nombre de Foncorbeta se requiere un estudio de títulos realizado por la entidad o persona natural calificada que el Fondo determine, cuyo costo será asumido por el asociado. Avalúo del inmueble a hipotecar, cuyo costo correrá por cuenta del asociado; el inmueble se tomará como garantía hasta por el 70% de su valor comercial, el Fondo determinará el avalador. Una vez presentado el certificado de tradición donde figure la hipoteca a favor del Fondo se procederá a desembolsar el valor del crédito. Todo inmueble debe estar asegurado en la póliza colectiva de hogar del Fondo. Es potestad de la Junta Directiva y Comité de crédito solicitar esta garantía adicional.
3) Pignoración de cesantías: Los asociados deberán presentar como garantía de sus créditos, la pignoración de las cesantías que tengan con la empresa generadora del vínculo laboral, depositadas en el fondo de cesantías. Para esto deben autenticar firma y huella en formato expedido por el fondo en notaria. La vigencia de este documento es de cinco (5) meses.
A criterio de la gerencia del Fondo se podrá exigir más de una garantía.
PARÀGRAFO 5. Cuando el asociado no cubra con el monto de sus cesantías y prestaciones el valor total xxx xxxxxxxx, además de pignorarlas a favor del Fondo, deberá presentar codeudor.
PARÀGRAFO 6. En caso de retiro de un codeudor(es), que sea empleado de la empresa y que tenga pignorados los aportes, ahorros permanentes y demás y/o cesantías al Fondo, el deudor deberá presentar un nuevo codeudor o garantía con el fin de liberar al anterior.
ARTICULO 24: Si el valor del crédito solicitado es igual o inferior al valor total de los ahorros permanentes y aportes en conjunto del asociado al Fondo, no será necesario presentar codeudor, ni pignorar cesantías.
CAPÍTULO IV TRÁMITE Y APROBACIÓN
ARTÍCULO 25: Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el asociado en el formato de solicitud de crédito, indicado el número de cuotas quincenal o mensual según los descuentos de nómina, más la firma del solicitante.
ARTÍCULO 26: Las solicitudes de crédito se transmitirán de acuerdo con el calendario fijado para ello (lunes, miércoles y viernes de cada semana).
ARTÍCULO 27: Se comprobará y verificará los requisitos y documentos exigidos para cada préstamo según su modalidad.
El estudio y aprobación corresponderá al organismo competente en el siguiente orden:
1. El Gerente: aprobará todos los préstamos que Foncorbeta ofrece a sus asociados a través de las diferentes modalidades de crédito.
2. En ausencia del gerente la aprobación de créditos lo hará el (la) contador(a) del Fondo.
CAPITULO V
DE LOS PENSIONADOS
ARTICULO 28. CREDITOS PARA LOS PENSIONADOS: Los asociados a Foncorbeta que tengan la calidad de pensionados deberán aceptar por escrito en el momento del cambio de empleado a pensionado, sus nuevas condiciones por medio de carta de compromiso con el Fondo.
ARTÍCULO 29: CONDICIONES DE CREDITOS PARA PENSIONADOS: Los pensionados de FONCORBETA
deberán cumplir con las siguientes condiciones para solicitar créditos:
1. Para los créditos iguales o inferiores a los ahorros y aportes la garantía son estos mismos.
2. Para los créditos que superen los aportes y ahorros el pensionado deberá firmar el pagaré en blanco y la respectiva carta de instrucciones.
3. Cuando el pensionado no cubra con el monto de sus aportes y ahorros el valor de las deudas a criterio de la gerencia de Foncorbeta se podrá exigir codeudor.
4. La capacidad de pago del pensionado se establece en el 40% de la mesada después de descontada la seguridad social, verificado con los recibos de pago.
5. Las amortizaciones a los créditos otorgados, aportes, ahorros y servicios a los asociados pensionados se realizarán por consignación en la cuenta de Foncorbeta en los primeros cinco (5) días hábiles del mes corriente.
6. Deberán enviar copia de la consignación los cinco (5) primeros días del mes, a la oficina de Foncorbeta.
PARÀGRAFO 7. Por disposición de la Junta Directiva cuando el pensionado incurra en xxxx superior a 30 días se suspenderán las amortizaciones de sus obligaciones, abonos a aportes y ahorros sin embargo los servicios e intereses de las obligaciones se continuarán causando.
PARÀGRAFO 8. De no cumplir con el pago de sus obligaciones en un tiempo máximo de 90 días se procederá a aplicar las disposiciones legales estatutarias del capítulo 2 artículo 16 numeral 10.
CAPÍTULO VI MODALIDADES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 30: LINEAS DE CRÉDITO: De conformidad con la Circular básica contable y financiera 004 de 2008 emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria y normas que la adicionen, modifiquen o complementan y dadas las políticas de crédito de Foncorbeta, las operaciones activas de crédito se otorgarán bajo la modalidad de crédito de CONSUMO, cuyo objeto es: Financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Las líneas del crédito de consumo son las siguientes:
A. LIBRE INVERSIÒN:
Esta línea de crédito tiene como objetivo satisfacer las necesidades personales y familiares.
1. CUPO: Se otorgará un cupo mínimo hasta el doble de lo ahorrado y ahorros permanentes, el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado.
2. Las deducciones mensuales no podrán exceder el 40% xxx xxxxxxx.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de sesenta (60) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses diferenciales así: 1 a 3 años 1.08%, a 4 años 1.1%, a 5 años 1.2% mes vencido.
5. REQUISITOS: Los plazos de 4 y 5 años, solo aplican para solicitudes aprobadas a partir del 01 xx xxxxx de 2014, no aplica para novaciones. Enviar la solicitud de crédito debidamente diligenciada.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagaré y garantías adicionales de requerirse.
B. CONSUMO VIVIENDA:
1. DESTINO: Para compra de vivienda básica nueva o usada, compra de lote para vivienda, remodelación o mejoras de vivienda y pago de hipoteca del asociado.
2. CUPO: El cupo máximo depende de la capacidad de pago y endeudamiento sin exceder el 40% xxx xxxxxxx.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de 84 meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
5. REQUISITOS: Tiene derecho el asociado con dos (2) años de afiliación. Para remodelación o mejoras se solicita certificado de libertad y tradición, contrato de mano de obra y/o cotización de materiales, con fechas no mayores a ocho días. Para Compra de vivienda nueva o usada o lote se solicita certificado de libertad y tradición o plan de vivienda. Para pago de hipoteca se solicita certificado de la entidad respectiva donde conste el monto de la obligación.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare, codeudor y garantías adicionales de requerirse.
C. EDUCACIÓN:
1. DESTINO: Para el pago de matrículas, pensiones, semestres, uniformes, libros, y útiles correspondientes a educación formal y no formal en entidades aprobadas por el ICFES, para el asociado, cónyuge e hijos, para carreras intermedias, universitarias, especializaciones y maestrías.
2. CUPO: el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado.
3. PLAZO: Para matriculas, pensiones, semestres, uniformes, libros y útiles tendrá un plazo máximo de doce (12) meses. Para especializaciones y maestrías tendrá un plazo máximo de sesenta (60) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0.90% mes vencido.
5. REQUISITOS:
a) El asociado debe tener un año de afiliación en Foncorbeta. Debe presentar los soportes que demuestren el gasto.
b) Xxxx demostrarse la calidad idónea de hijo, esposa (o) y o compañera permanente con declaración juramentada.
c) Para solicitar el nuevo préstamo el asociado debe tener cancelado por lo menos el 60% xxx xxxxxxxx anterior por este concepto.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
X. XXXXXXXX:
1. DESTINO: Se destinará para compra de vehículo nuevo o usado sin que el modelo supere los (10) diez años o reparación del motor o carrocería. Para salarios iguales o superiores a 3 SMMLV es para automóviles. Para salarios inferiores es para moto nueva o usada sin que el modelo supere los (2) dos años.
2. CUPO: El cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de sesenta (60) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0.90% mes vencido.
5. REQUISITOS:
• El asociado debe tener un año de afiliación en Foncorbeta.
• Solicitud xx xxxxxxxx.
• Licencia de conducción y no poseer comparendos
• Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vendedor si es usado o factura de venta si es nuevo, fotocopia de cedula del asociado, formulario de la aseguradora diligenciado y demás requisitos que exija el Ministerio de Transito o la entidad responsable de su reglamentación para registrar y expedir la tarjeta de propiedad.
6. GARANTIAS: Así mismo se solicita legalizar el contrato de prenda sin tenencia del vehículo a nombre del Fondo, el cual será verificado por la gerencia del Fondo con la presentación de la
nueva tarjeta de propiedad. Seguro contra todo riesgo en la póliza colectiva del Fondo. Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
PARAGRAFO 9: el asociado antes de adquirir el vehículo lo presentará a una inspección en la aseguradora con la que Foncorbeta tenga convenio.
E. CALAMIDAD:
1. DESTINO: Se entenderá por crédito de calamidad domestica, el evento inesperado, no repetitivo, para cubrir gastos funerarios, accidentes y o enfermedades que requieran de hospitalización o asistencia médica del asociado o su grupo familiar (padres, hermanos, conyugue, hijos), inundación, daños estructurales provocados por eventos fortuitos, incendio o catástrofe de la casa de habitación del asociado y otros que a juicio del Fondo constituyan calamidad.
2. CUPO: El cupo del crédito estará dado por la capacidad de pago del asociado y nivel de endeudamiento.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de ochenta y cuatro (84) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0,9% mes vencido.
5. REQUISITOS:
a) De ser necesario, la gerencia solicitará a gestión humana, una visita domiciliaria para validar la calamidad.
b) Se deberá hacer una solicitud por escrito, con soportes, explicando cada situación.
c) El asociado acreditará la necesidad xxx xxxxxxxx y presentará los documentos que demuestren y permitan verificar la correcta utilización de los recursos. De no cumplir con este requerimiento, el asociado quedara inhabilitado para acceder a nuevos créditos.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
F. EXTRAORDINARIO:
1. DESTINO: Libre inversión.
2. CUPO: Para ingresos hasta cinco (5) SMMLV hasta 1 SMMLV, según el nivel de endeudamiento mensual. Para ingresos superiores a cinco (5) SMMLV se autoriza hasta 2 SMMLV, según el nivel de endeudamiento mensual.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de dos (2) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
5. REQUISITOS: Tiene derecho el asociado, al ingresar al Fondo. No podrá existir más de un crédito por este concepto.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
G. VACACIONES Y RECREACION
1. DESTINO: Para la recreación y los planes de viajes del asociado y su grupo familiar.
2. CUPO: el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de 18 meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0,90% mes vencido.
5. REQUISITOS: Para planes de viajes un año de antigüedad en el Fondo, presentando la cotización del plan de viajes o reserva. Para poder acceder a un nuevo plan de viaje se debe haber cancelado el anterior.
Para recreación, tres meses de antigüedad en el Fondo, presentar la cotización. Máximo podrá acceder a un crédito por semestre. Plazo máximo 6meses
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
H. SALUD:
1. DESTINO: Cirugías, tratamientos médicos y estéticos, prótesis, medicamentos, servicios odontológicos y oftalmológicos y gimnasios, para el grupo familiar básico (padres, hermanos, conyugue, hijos) del asociado.
2. CUPO: el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.
4. TASA DE INTERES Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
5. REQUISITOS: Desde su ingreso al Fondo si es una urgencia demostrable o un año de antigüedad en el fondo para el cupo máximo. Debe presentar registro que demuestre el parentesco en caso de ser para un familiar y la cotización o soporte respectivo de la solicitud.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
I. EQUIPOS DE CÓMPUTO:
1. DESTINO: Para la adquisición de computador e impresora.
2. CUPO: el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado.
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de treinta y seis (36) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
5. REQUISITOS: Desde su ingreso al fondo. Tener capacidad de pago y suficientes acreencias laborales y de ahorros y aportes para respaldar la deuda. Presentar carta de solicitud y cotización respectiva. El asociado no debe poseer más de un crédito por esta línea.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
J. IMPUESTOS Y SOAT
1. DESTINO: Pago de todo tipo de impuesto y SOAT.
2. CUPO: Hasta el 100% del valor del impuesto o seguro. el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de doce (12) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
5. REQUISITOS: formularios pertinentes o seguro obligatorio vencido a nombre del asociado y/o conyugué.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
X. XXXXXXX DE MEDICINA PREPAGADA: (Según contrato de Colombiana de Comercio S.A.).
1. DESTINO: compra xx xxxxxxx de medicina prepagada.
2. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de dos (2) meses.
3. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1,04% mes vencido.
4. REQUISITOS: Se solita por el asociado con contratos vigentes de Colombiana, Alkosto y pensionados.
5. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
L. COMPRA DE CARTERA:
1. DESTINO: Se denomina crédito de compra de cartera aquel que se concede al asociado para que cancele compromisos financieros que tenia adquiridos con entidades financieras y similares extra bancarias. El objetivo de este crédito es ofrecer una mejor tasa de interés.
2. CUPO: el cupo máximo depende de la capacidad de pago, garantías, ahorros + aportes, cesantías, prestaciones sociales y nivel de endeudamiento del asociado
3. PLAZO: El plazo máximo de amortización será de sesenta (60) meses.
4. TASA DE INTERES: Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 0,84 % mes vencido.
5. REQUISITOS: El asociado acreditará la necesidad xxx xxxxxxxx y presentará los documentos que demuestren y permitan verificar la correcta utilización de los recursos. De no cumplir con este requerimiento, el asociado quedara inhabilitado para acceder a nuevos créditos. No podrá existir más de un crédito por este concepto.
6. GARANTIAS: Pignoración de cesantías, pagare y garantías adicionales de requerirse.
M. PROMOCIONAL:
De acuerdo con las condiciones económicas y liquidez de Foncorbeta se ofrecerá la línea de crédito 0.9% con un plazo máximo de amortización a 5 años para los asociados que no posean crédito con el fin de incentivar el uso de este servicio, siempre y cuando se encuentre dentro del 100% de sus ahorros, previo análisis de garantias, salario y capacidad de pago realizado por la Gerencia de Foncorbeta (A partir de enero de 2015.)
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31: COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA: En seguimiento de la Circular básica contable y financiera 004 de 2008 emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria y normas que la adicionen, modifiquen o complementen, dentro de las políticas de crédito, la Junta Directiva del Fondo nombrará un comité de evaluación de cartera de créditos y la administración supervisará periódica y cuidadosamente los resultados de sus evaluaciones y adoptará las medidas pertinentes de acuerdo con las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 32: COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: Cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación xxx xxxxxxxx. La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia y de acuerdo con el reglamento de cobranza vigente.
ARTÍCULO 33: VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El presente reglamento fue aprobado en la reunión de junta directiva del Fondo de empleados de Colombiana de Comercio y/o Alkosto S.A. FONCORBETA llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2016, se firma en constancia por el presidente y secretario de la junta directiva y el presidente del comité de crédito.
Original Firmado Original Firmado
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
C.C. 79.271.202 C.C. 39.773.610
Original Firmado
Presidente Comité de Crédito
Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx C.C. 71.673.417