PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTORÍA EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
El objeto del contrato es la realización del servicio de gestoría consistente en
satisfacer las siguientes necesidades administrativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sus organismos autónomo y demás entes dependientes:
a) Gestión de Servicios de carácter laboral:
- Consultas verbales o escritas.
- Altas y bajas de trabajadores en Seguridad Social .
- Formalización y tramitación de contratos de trabajo y sus prórrogas, en su caso.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 14/02/2018
HASH: b350dccec7ca7a004431d3a2581519a3
- Confección de recibos de salarios.
- Confección de liquidaciones de Seguridad Social.
- Formalización de cartas de pre-avisos de ceses y certificados de desempleo.
- Formalización y tramitación de partes de accidentes y enfermedad.
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- Informe o redacción xx xxxxxx y sanciones al personal.
- Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social.
- Gestiones diversas ante organismos laborales y de Seguridad Social.
b) De carácter fiscal:
- Confección de modelos 110, 190, 300, 347 y 390.
- Confección de certificados de retenciones.
- Gestiones ante la A.E.A.T.
- Asesoramiento fiscal.
c) De carácter Administrativo:
- Matriculación de vehículos.
- Gestiones ante las Jefaturas de Transporte o Tráfico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
El presente contrato se configura como un contrato menor de servicios según lo preceptuado en los art. 111 y 138 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
No obstante y a fin de fomentar la participación en el procedimiento de licitación y en aras a la transparencia en la contratación pública, podrán participar
en este procedimiento todas las empresas con oficina en el municipio xx Xxxxxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
capacitadas para prestar el objeto de este contrato a las cuales se les remitirá la correspondiente invitación, motivado en el emprendimiento y el mantenimiento y creación del empleo local.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
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de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 14.400,00 euros, al
que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 3.024,00 euros, lo que supone un total de 17.424,00 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920-227/06 del vigente Presupuesto Municipal, previa la presentación de la correspondiente factura y dividido el importe en 12 pagos mensuales, existiendo crédito suficiente
hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 12 meses (un año).
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas con oficina en el municipio xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y dispongan de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En base a lo establecido en el apartado quinto del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, redactado por el número uno del artículo único del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y de
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acreditación de la solvencia técnica y profesional al encontrarnos con un contrato
de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000,00 euros.
2018.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el empresario de las cláusulas del presente xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«proposición para licitar a la contratación del servicio de Gestoría en el
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE”
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio de Gestoría, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de Gestoría en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios de Gestoría, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
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, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de Gestoría mediante contrato menor de servicio, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido anuales, pagadero en 12 mensualidades a mes vencido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Junta de Gobierno como órgano de contratación en la primera sesión que
celebre tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a la hora
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Proposiciones y contratación.
comunicada a los licitadores presentados, calificará la documentación
administrativa contenida en los sobres «A».
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En la misma sesión si toda la documentación es correcta, procederá en acto público a la apertura y examen del sobre “B”, y requerirá en su caso al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa los justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato excluido el iva.
Presentada esta documentación se procederá por parte de la Junta de Gobierno Local a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
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adjudicatario el órgano de contratación.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
del contrato.
Así mismo deberá desarrollar los trabajos con la máxima confidencialidad,
cuyo incumplimiento será motivo inmediato de resolución del contrato.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Plazo de Garantía
presente Pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de
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la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a
quien corresponda la tramitación de la misma.
14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Resolución del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
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Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Moraleja , El Xxxxxxx,
Xxxxx Xxxxx XXXXXXX CAMPO. (Documento firmado electrónicamente)
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