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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÍNDICE:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA: EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
CLAÚSULA SÉPTIMA: REVISIÓN DE PRECIOS (REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA) CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.
CLÁUSULA NOVENA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS. CLAÚSULA UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: RESOUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: MESA DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DECIMOCTAVA: RÉGIMEN DE PAGOS. CLÁUSULA DECIMONOVENA: MEDIADOR DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PLAZO DE GARANTÍA.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO II: DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. XXXXX XXX: MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACION
1.1- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, cuyas
especificaciones técnicas se recogen en el pliego de prescripciones técnicas.
CPV: 66516000-0: Servicios de seguros de responsabilidad civil
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, conforme a los artículos 170, 175 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos (en adelante TRLCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- NATURALEZA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 0 xxx Xxxxx 00, encuadrado en la categoría de servicios conforme al artículo 10 de esta norma, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que revestirán carácter contractual, teniendo la consideración de condiciones mínimas.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
2.2.- RÉGIMEN JURÍDICO
Para lo no previsto en este pliego se estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP).
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, en adelante TRRL.
En su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Finalmente serán de aplicación las normas de derecho privado.
Para lo no previsto en este pliego se estará, en cuanto a sus efectos y extinción, a lo establecido por:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
- Ley 3412003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- La ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- Y supletoriamente, las restantes normas del Derecho Privado.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas y sus anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria con las mejoras que hayan sido ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro condición general, especial o adicional alguna.
2.3.- ORGANO DE CONTRATACION
La competencia para contratar, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la disposición adicional segunda del TRLCSP, corresponde al Alcalde-Presidente puesto que su plazo de ejecución será en todo caso no superior a cuatro años y su presupuesto de ejecución inferior a seis millones de euros.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de DOS AÑOS con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato y en tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación que al efecto se convoque, la entidad aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor hasta un máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones, si el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX así lo solicitara, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
La aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia después del acaecimiento de un siniestro.
CLÁUSULA CUARTA: EFECTOS DE LA PÓLIZA:
El efecto del contrato será desde el día 23 xx xxxx de 2017 atendiendo a lo especificado a continuación:
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en los párrafos anteriores, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima (impuestos incluidos) para toda la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas es de DOCE MIL EUROS (12.000 €)
La Prima Total Máxima (impuestos incluidos) para cada una de las anualidades del contrato, inclusive cada anualidad correspondiente a prórrogas, se establece en TRES MIL EUROS (3.000 €).
Las aseguradoras, estarán obligadas a indicar la tasa de regularización en la oferta económica.
Este contrato está exento de I.V.A. según el n° 16 apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
La primera anualidad del contrato se financiará con cargo a la partida 92022402 PRIMA SEGURO R. CIVIL Y PATRIMONIAL del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio de 2017.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. Al tratarse de un expediente de contratación de tramitación anticipada, la adjudicación de este contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su ejecución en los ejercicios correspondientes.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no solo el precio de la prima del seguro, sino también todos los impuestos legalmente repercutibles que puedan afectar a la misma, incluyendo el recargo establecido por el Consorcio de Compensación de Seguros, y demás tributos que fuesen de aplicación.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
Este contrato está exento de I.V.A. según el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión, aunque sí de regularización. La regularización de la prima se podrá producir al aplicar la tasa correspondiente al nuevo Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS
1) Garantía provisional: No será exigible.
2) Garantía definitiva: Será del 5% del importe de adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse por el adjudicatario en la Tesorería Municipal en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento.
3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes:
a) En efectivo, o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
A la finalización del contrato, si no existieran responsabilidades exigibles, y terminado, en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.
CLÁUSULA NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar las personas jurídicas españolas o extranjeras, que adopten alguna de las formas legalmente admitidas para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los xxxxx objeto de esta contratación. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.
La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTACION Y OFERTAS
Todas las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente e indicará el nombre o razón social de la entidad aseguradora así como la dirección, teléfono y fax del licitador y una dirección de correo electrónico donde se practicaran las sucesivas notificaciones. En el sobre figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Dentro de este sobre mayor se incluirán otros tres sobres igualmente cerrados y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre número 1:
Título: Documentación General. Contenido:
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Declaración responsable, firmada por el legal representante de la empresa, que contendrá lo siguiente (con arreglo al anexo I de este pliego):
1. Tener plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 72 del TRLCSP, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ilustre Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
2. No encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Reunir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos para contratar con la Administración, de conformidad con los artículos 72 y 75 a 79 del TRLCSP.
2º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio conforme al anexo II de este pliego. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax (no se admitirán números 901/2 ... ); donde el contratista desea ser
notificado de todas las resoluciones, providencias u otros actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
3º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
5º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición.
Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de los requisitos exigidos en el punto 1 de esta cláusula deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva y a requerimiento de la Administración contratante, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta y que serán los relacionados a continuación:
Asimismo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración relacionados será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
Tanto los empresarios individuales como las entidades jurídicas o civiles deberán presentar declaración censal de alta o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Documentos acreditativos de la representación: Los empresarios personas jurídicas deberán incluir el poder otorgado a favor de quien o
quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa (mínimo valor estimado del contrato).
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de contratos realizados en el curso de los cinco últimos años.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución
de los trabajos, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los
trabajos.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre número 2:
Título: Documentación relativa a los criterios de valoración distintos del precio. Contenido:
En este sobre se incluirán las propuestas de mejora ofertadas por el licitador.
Sobre número 3
Título: “Proposición Económica.
Contenido:
Proposición económica, que deberá formularse en los términos figurados en el Anexo I de este pliego.
La presentación de proposiciones por parte de los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx (Xxxxxx); durante el plazo indicado en el anuncio de licitación. Si el último día fuese inhábil, dicho plazo concluirá el día siguiente hábil a la finalización de aquél. También podrán presentarse las plicas por correo, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP.
La documentación será devuelta en los términos previstos en el artículo 87.4 del RGLCAP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista queda obligado al pago de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato.
La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato.
El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento.
El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos y en los mismos términos en que se hubiese ofertado.
El Ayuntamiento podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas.
El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La aseguradora adjudicataria está obligada a cumplir los plazos de ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento del contrato por el contratista se aplicarán las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 223 del TRLCSP y en particular por las siguientes:
a) El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.
b) Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en el artículo 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación Permanente y cuya composición es la siguiente:
PRESIDENTE: El Alcalde-Presidente o Concejal/a o funcionario/a en quien delegue. VOCALES: El primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Secretaría General de la Corporación. Interventor General.
Un concejal representante de cada grupo municipal.
ASESORES: Un representante de la Correduría de Seguros Grupo Pacc. SECRETARIO: Técnico de la Secretaría General.
El acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, de los criterios de adjudicación del contrato, será público. El día, hora y lugar de celebración de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará a los licitadores en la dirección de correo electrónico que hubieren facilitado al presentar las ofertas.
Los criterios para la determinación de la oferta más ventajosa y su correspondiente ponderación, se relacionan en Cláusula decimoquinta del presente Pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
15.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos, por orden decreciente, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, son los siguientes:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
Sobre un total de 100 puntos:
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica hasta 65 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: PO = 65 x (MO / OL). Siendo: PO: Puntuación obtenida.
OL: Oferta del licitador.
MO: Oferta más baja presentada.
CRITERIO Nº 2: Valoración de la oferta técnica hasta 35 puntos
Se valorará de 0 a 35 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Inclusión de la cobertura Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 5 Puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor límite de indemnización y una menor franquicia para esta garantía. El resto se valorarán proporcionalmente.
Esta garantía podrá llevar franquicia distinta a la establecida en pliego.
•Inclusión de retroactividad, hasta 8 puntos, según el siguiente detalle:
Retroactividad de dos años… 8 puntos Retroactividad de un año 3 puntos
Sin retroactividad 0 puntos
•Aumento del límite de indemnización por siniestro, hasta 4 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
•Aumento del límite de indemnización por agregado anual, hasta 3 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por agregado anual. El resto se valorarán proporcionalmente.
•Reducción de la franquicia general, hasta 3 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorarán proporcionalmente.
•Aumento del sublímite por víctima en R. Civil Patronal y Cruzada hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
•Inclusión de la garantía de R. Civil por Actividad Publicitaria, hasta 3 puntos
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1. Inclusión con un límite de 50.000 € 1 Puntos
2. Inclusión con un límite de 100.000 € 2 Puntos
3. Inclusión con un límite de 150.000 € 3 Puntos
Esta garantía podrá llevar franquicia distinta a la establecida en pliego.
•Inclusión de la garantía de R. Civil y Patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (ley Orgánica 15/99), hasta 4 puntos
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1. Inclusión con un límite de 50.000 € 1 Puntos
2. Inclusión con un límite de 100.000 € 2 Puntos
3. Inclusión con un límite de 150.000 € 4 Puntos
Esta garantía podrá llevar franquicia distinta a la establecida en pliego.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a cada uno de los criterios incluidos en los Pliegos.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
15.2- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
A.- FASE DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a cada uno de los criterios incluidos en los Pliegos.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionadas para pasar a la fase de negociación las dos aseguradoras que obtengan mayor puntuación.
B.- FASE DE NEGOCIACIÓN.
Finalizada la fase de valoración de ofertas, la Presidencia de la Mesa preguntará a los representantes de las dos aseguradoras seleccionadas para pasar a la fase de negociación si están dispuestas a mejorar su oferta. Si ninguna de las empresas seleccionadas mostrara interés en mejorar su oferta, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del contrato en favor de la empresa que hubiere obtenido la mejor clasificación en la fase de valoración de ofertas. Si alguna de ellas mostrara interés en mejorar su oferta, la Mesa de Contratación le concederá un plazo de tres días hábiles para presentar la nueva postura. En este caso, la oferta se presentará en un único sobre donde se expresarán separadamente los criterios de valoración que deban ser tenidos en cuenta en la fase de negociación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas en la fase de negociación se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación donde se procederá a negociar los términos de contrato con los licitadores que hubieren mostrado interés en mejorar su oferta. La negociación se llevará a cabo separadamente con
cada uno de los licitadores interesados en mejorar la oferta. De los términos de la negociación se levantará acta sucinta que se incorporará al expediente. Finalizada la negociación la Mesa de Contratación, previo informe del asesor técnico, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato en favor del licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento.
15.3.- CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerarán anormales o desproporcionadas, las ofertas presentadas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador o licitadores que la hayan presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. El procedimiento deberá someterse en todo caso, al asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
152.3 del TRLCSP. El plazo de audiencia será xx xxxx días, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituya la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.3.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
En la notificación que deba efectuarse al adjudicatario y que deberá publicarse en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
16. 4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo indicado en la notificación de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como las instrucciones que en cumplimiento del contrato diere el Ayuntamiento al contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
17.2.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El personal del adjudicatario relacionado de forma directa o indirecta con la prestación del servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá guardar la confidencialidad sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tengan acceso o conocimiento, quedando obligado a no hacer público o transmitir la información o documentación de que dispongan incluso tras la finalización del contrato.
El adjudicatario se comprometerá expresamente, junto con su personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en la Ley Orgánica 15/1999 de13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a informar en las obligaciones que la precitada normativa legal señala.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: RÉGIMEN DE PAGOS
La facturación tendrá carácter trimestral, emitiéndose por la empresa adjudicataria factura electrónica por el importe de la prima correspondiente a cada uno de los periodos del contrato.
La facturación tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, realizándose la misma por facturación electrónica y siguiéndose de oficio la tramitación necesaria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base 19.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2017, el recibo de la prima anual del seguro será visado por el Técnico de la Secretaría General a los solos efectos de prestar conformidad al importe de la misma y en particular si se han observado los límites impuestos al reajuste de las primas previstos en la Cláusula Séptima del presente Pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA: MEDIADOR DEL CONTRATO
En la mediación, gestión y administración de este seguro, actuará como asesor del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece en dos años, desde la fecha de finalización de la ejecución del contrato, transcurrido el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Ayuntamiento tiene las facultades de inspección y control de la ejecución del contrato mediante la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
Al tratarse de un contrato privado, y según dispone el artículo 21.2 del TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de tales contratos.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don ., con D.N.I. número ,
con domicilio a efectos de notificaciones en teléfono
,actuando en nombre de la aseguradora de
en calidad
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Tener plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
2. No encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Tener capacidad de obrar y reunir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos para contratar con la Administración, de conformidad con los artículos 72 y 75 a 79 del TRLCSP.
Lo que firma en a de de 2017 FIRMA
ANEXO II.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don ., con D.N.I. número , con
domicilio a efectos de notificaciones en
teléfono
actuando en
nombre de la aseguradora . en calidad de
E X P O N E
Que habiendo sido invitado a participar en el procedimiento para la contratación de una póliza de LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX mediante procedimiento negociado sin publicidad, y estando conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que revisten carácter contractual, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando un importe de la prima anual, impuestos incluidos de:
PARA CADA ANUALIDAD:
En número
En letra:
EL IMPORTE PARA EL TOTAL DEL CONTRATO INCLUYENDO LAS POSIBLES PRORROGAS:
En número
En letra:
TASA DE REGULARIZACIÓN: %o
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
“La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con
CIF......, con domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza/avenida...., código postal ,
localidad...., y en su nombre......(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a....(nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF...................., Esta garantía se constituye para responder de las obligaciones derivadas de la Ley de Contratos del Sector Público y de las específicamente establecidas en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ante el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de (en letra) Euros, (en número) €), equivalente al 5 por 100 del importe total del contrato.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento efectuado por la Tesorería Municipal, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Xxxxx y fecha).”