Consejería de Bienestar Social
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Referencia: | 5192/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Servicios Sociales (JCASTI02) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: TALLER DE EQUINOTERAPIA DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1. Régimen jurídico. 3
Cláusula 2.Capacidad para contratar. 3 Sección primera. Del contrato 4
Cláusula 3. Objeto del contrato. 4
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 9
Cláusula 5. Existencia de crédito. 5
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 5
Cláusula 8. Presentación de proposiciones. 5
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones. 6
Cláusula 10. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación. 8
Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la adjudicación del contrato 14
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. 16
Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato. 16 Sección tercera. De las características del contrato 17
Cláusula 14. Xxxxxx y xxxxxxx. 17
Cláusula 15. Cesión del contrato. 17
Cláusula 16. Subcontratación. 17
Cláusula 17. Resolución del contrato. 17 Sección cuarta. De las garantías 18
Cláusula 18. Garantía provisional. 18
Cláusula 19. Garantía definitiva. 19
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 20 CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 20 Cláusula 21. Programa de trabajo. 20 Cláusula 22. Dirección de los servicios. 21
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. | ||
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. | ||
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato |
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Cláusula 28. Modificación del contrato. 23
Cláusula 29. Suspensión del contrato. 23
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Sección primera. De los abonos al contratista 24
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. 24
Cláusula 31. Revisión de precios. 26
Sección segunda. De las exigencias al contratista 26
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 27
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales. 27
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 29
Cláusula 34. Deber de confidencialidad. 29
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
Sección primera. De la terminación de servicios 29
Cláusula 36. Forma de presentación. 29
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 30
Cláusula 38. Recepción y liquidación. 30
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos. 31
Sección segunda. Del plazo de garantía 31
Cláusula 40. Plazo de garantía. 31
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración. 32
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad. 32 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: TALLER DE EQUINOTERAPIA DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho
privado.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2.Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP sea posible, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 9 y 11 y en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del
TRLCSP.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de
todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del IPSI.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato, se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado 3 del Anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
Sección segunda. De la adjudicación del contrato
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración
–precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. En todo caso respecto del precio y siempre que no se haya dispuesto lo contrario en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
En caso de presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas se estará a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I y en su defecto será de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx, pudiendo constar de dos o tres sobres según los criterios de adjudicación que se establezcan.
Todos sobres se presentarán de manera independiente cerrados y firmados y/o sellados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, su dirección postal, los números de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma:
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
SOBRE B: “Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”.
SOBRE C: “Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas”.
En caso de que se establezca que las proposiciones constarán de dos sobres, éstos serán el sobre A) y sobre C). En caso de que se establezca que las proposiciones constarán de dos sobres, éstos serán el sobre A) y sobre C),
desapareciendo el sobre B).
A su vez y sólo si así se estableciera en el referido apartado 10 del Anexo I, el sobre C podrá ser a su vez dividido en otros dos sobres independientes, el sobre C1 referentes a los “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y el sobre C2 que se denominaría “oferta económica”.
SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el 60 del TRLCSP, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dicha declaración se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo V que obra en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxx.xxxxxxx.xx), en el apartado denominado “Modelos de Anexos”, o al que en su caso se acompañe al presente pliego. Su no presentación podrá suponer la no admisión a la licitación.
Podrá realizarse ante notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. A estos efectos, se considerarán válidas las dirigidas al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
2.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
3.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 18 del mismo.
4.-Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
El apartado 12 del Anexo I podrá establecer que se incluya en este sobre la documentación acreditativa de la solvencia a la que se refiere el punto 4 de la cláusula 11 del presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE DE " CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante la aplicación de fórmulas.
C) SOBRE DE “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” Dentro de este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo
denominado Anexo II, ya sea el publicado en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla o el que en su caso se acompañe al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En este caso este sobre podrá subdividirse en otros dos cuando así se establezca en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 10. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación.
10.1 Calificación de documentos.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo comunicará a los interesados, bien en el mismo acto público de celebración de la Mesa, bien mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores o bien mediante telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizada, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa adoptará el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, que consistirá en que la Mesa en acto público hará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Contra dicho acuerdo, en caso de que algún licitador resultara excluido, podrá interponerse el recurso que corresponda según lo establecido en la cláusula 42 del presente pliego.
de valor.
10.2 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación
procediendo a la apertura, en su caso, del sobre B) de los licitadores admitidos.
Una vez abiertos, la Mesa de contratación remitirá la documentación del citado sobre, a fin de que se realice la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, al órgano de asesoramiento que corresponda según los casos:
En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas una ponderación mayor que los evaluables mediante juicios de valor, a un asesor técnico especializado, dependiente de la Consejería que inició el Expediente, o a la Dirección General que corresponda según el objeto del contrato.
En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor una ponderación mayor que los criterios de adjudicación evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, bien a un comité formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato que se hubiere formado al efecto, bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, formados por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato debiendo contar con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el apartado 25 del Anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según el criterio indicado, el órgano informante elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en el criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre B) se observasen graves deficiencias en la misma, tales como la falta de firma o la presentación de documentos correspondientes al sobre C), se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición.
10.3 Apertura del sobre C), de criterios evaluables mediante fórmulas y propuesta de adjudicación.
Evaluados, en su caso, los criterios valorables mediante juicios de valor, previa emisión del informe al que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la apertura y lectura de la oferta económica y se hará sucinta referencia a los demás criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
En caso de que en el apartado 10 se haya optado por dividir el sobre C en los sobres C1, denominado “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y C2 denominado “oferta económica”, se examinarán y evaluaran por su orden.
Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre C) se observasen graves deficiencias en la misma, como la falta de firma, se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, pudiendo proceder a su destrucción, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la adjudicación del contrato.
Tras la propuesta, se requerirá a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte al Negociado de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad o por un funcionario letrado perteneciente a la Administración General del Estado, a cualquier Administración Autonómica o a cualquier Entidad Local.
En caso de optar por el bastanteo ante el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente ante el mismo, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, en el caso de que no estuvieran incluidos estos aspectos en los documentos señalados en el apartado nº 1 anterior.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica (salvo que se haya establecido su inclusión en el sobre A, de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
Para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, salvo que así se establezca en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Para el resto de contratos, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Normas de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia: Los documentos referidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP que se utilicen para la acreditación de la solvencia en general deberán ser originales o copia compulsadas o autenticadas y cuando se traten de documentos realizados por el licitador deberán ir firmados y sellados por el empresario o representante de la persona jurídica. En concreto se realizan las siguientes precisiones:
Cuando se presente las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil: Copia compulsada o autenticada o certificación del Registro Mercantil.
Cuando se presente justificante de seguro de indemnización de riesgos profesionales. Original o copia sellada por la entidad aseguradora o copia autenticada o compulsada de la póliza. El recibo bancario que acredite el pago de la anualidad vigente podrá ser copia simple firmada por el licitador declarando su autenticidad.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años: Firmado y sellado por el licitador. Los certificados acreditativos deberán ser originales o copia compulsada o autenticada. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Declaración indicando técnicos o unidades técnicas: Deberán aportarse documentos acreditativos correspondientes originales o por copia compulsada o autenticada.
Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos y responsables de las obras: Copia compulsada o autenticada.
Declaración plantilla anual media: Se acreditará mediante la documentación correspondiente firmada y sellada por el empresario.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico: Se acreditará mediante la documentación correspondiente firmada y sellada por el empresario.
Los certificados de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, debiendo constar el alcance concreto de dichos certificados.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Además, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de certificación acreditativa, en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego. También se admitirá la que se certifique según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Además deberán presentar, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, cuando así se exija en el apartado 12 del Anexo I.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, y en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
7.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas: En todo caso se atenderá por la Mesa de Contratación a lo dispuesto en el artículo 83.1 del TRLCSP respecto a que la inscripción en Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas “acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.”. Sin embargo, no se considerarán válidos los certificados emitidos por otras Comunidades Autónomas.
9.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación. No obstante, en caso de duda, la Ciudad podrá comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
10.- Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de que pueda concederse el trámite de subsanación documental regulado en el artículo 81.2 del RGLCAP, que no se concederá en ningún caso por la falta de presentación de los documentos enumerados con los ordinales 9 y 10 anteriores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La retirada indebida e injustificada de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven.
En todo caso, supondrá o la incautación de la garantía provisional constituida para la licitación o el abono por parte del licitador propuesto de una penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, además de, en ambos casos, una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
La penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación será inmediatamente ejecutiva.
Si el licitador que se haya retirado ya hubiera constituido la garantía definitiva, procederá su devolución así como la de la tasa abonada por dicho concepto.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. En caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art.
60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Asimismo, en caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
En cuanto a los plazos para la formalización, se aplicará la variante que corresponda:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Sección tercera. De las características del contrato
Cláusula 14. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del
TRLCSP.
Cláusula 15. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero
siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 16. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 17. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección cuarta. De las garantías
Cláusula 18. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo 1.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que se proponga como adjudicatario por presentar la oferta más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IPSI excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde que se produzca el requerimiento.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador se proponga para uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez la Tasa del 2,17% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, tal y como se establece en el artículo 96.2 del TRLCSP, si así se estableciera en el apartado 8 del Anexo I. No obstante lo anterior, en caso de que se optara por este modo de constitución, deberá abonarse la Tasa del 2,17% sobre el importe total de dicha garantía dentro del plazo referido en el primer párrafo de la presente cláusula.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará por parte de la Consejería competente para la ejecución del contrato acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
No obstante, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
A su vez, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Consejería competente, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud dicha Consejería justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Si el objeto del contrato fuera la elaboración de proyectos de obras, cuando el presupuesto de la ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, será de aplicación el baremo de indemnizaciones previsto en el apartado 2 del artículo 311 del TRLCSP.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el
apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 4 del Anexo I.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
En caso de establecerse la posibilidad de prórroga en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideres aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos establecidos en el apartado 26 del anexo I al presente pliego y en los casos contemplados en el artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Procedimiento de presentación de facturas.
Las facturas expedidas por los contratistas se presentaran, contendrán y se regirán en cuanto a su procedimiento de registro por los requisitos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME 5046 de 26 de julio de 2013), salvo que le sea de aplicación lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre en la forma que a continuación se expone.
Así, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas de importe superior a 5.000 € se presentarán obligatoriamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), tramitándose de
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
conformidad a lo señalado en la referida Ley y disposiciones de desarrollo, sistema al cual se ha adherido la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014 para la presentación telemática de facturas en el FACE.
Las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 € podrán seguir presentándose en formato papel en el actual registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que voluntariamente se presenten de forma electrónica, rigiéndose en este supuesto la tramitación prevista en la Ley 25/2013.
Las facturas deberán de adecuarse imperativamente a lo establecido por los artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y a los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sendos artículos relativos a la "Obligación de remisión de facturas" y al "Plazo para la remisión de facturas".
Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Registro de Facturas, por los medios de presentación admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común
La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto o en cualquiera de las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla no dará lugar a su devolución, pero no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por el Registro de Facturas. Los encargados de las unidades gestoras receptoras de las facturas o de las oficinas de registro estarán obligados a la inmediata remisión de las mismas y serán responsables de los perjuicios que pueda ocasionarse a los interesados y a la Administración por la demora en el cumplimiento de esta obligación. Esta responsabilidad se extiende a los casos de documentos emitidos por la propia Administración, tales como certificaciones de obras, que deberán ser remitidos al Registro de Facturas para su registro de forma inmediata a su expedición.
Requisitos formales de los documentos:
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre del 2012 (BOE 289), por el que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación” o las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, habrán de constar imperativamente en las facturas presentadas1:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española, o en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura .
Importe de las operaciones. Desglosado, en caso de que proceda, la base imponible y el impuesto correspondiente: IPSI o IVA. En caso de que proceda, la correspondiente retención por IRPF.
Referencia expresa a:
Dirección General de Servicios Sociales. Así como el número del expediente del gasto si fue comunicado en el momento de la adjudicación (destinatario del servicio)
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Xxxx. xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx)
Consejería de Economía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Órgano de Contratación) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
Descripción detallada del servicio realizado. Firma del proveedor del servicio.
Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto.
1 Conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el al apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, añadida por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
abono.
La unidad gestora del encargo indicando, si es posible, a la persona.
Forma de pago. Y si esta fuese por transferencia, deberá indicarse la cuenta corriente en la que se proceda el
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de
conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe.
El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Además, tendrá la obligación de contactar con el Gabinete de Prevención – Salud Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de iniciar el procedimiento de coordinación empresarial, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la LPRL.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ciudad Autónoma de Melilla, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Respecto a su personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería competente o de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la Consejería competente o entidad contratante.
2.- El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas la autorización para prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos, correspondiendo también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego de prescripciones técnicas constará motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, además de las que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
▪ Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la consejería competente o a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la consejería o entidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
▪ Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
▪ Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
▪ Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la consejería o entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a la Consejería competente o entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista estará obligado a presentar al responsable del contrato o a la Consejería u Organismo encargado del seguimiento de su ejecución, con carácter previo al inicio de la prestación, un documento en donde conste la afiliación o alta en la Seguridad Social (junto con la copia de los documentos que lo acrediten) de cada uno de los trabajadores que el contratista ocupe en el presente contrato indicando, mediante declaración responsable, que todos los trabajadores adscritos al mismo están afiliados o dados de alta en la Seguridad Social en las categorías que corresponden.
Cualquier variación de alta o baja en la Seguridad Social tiene que ser comunicada a la Consejería, junto con la copia de los documentos que lo acrediten.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Ciudad Autónoma de Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Ciudad Autónoma de Melilla.
En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 10% de la fianza provisional.
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP.
POR LA EMPRESA ADJUDICTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DE TALLER DE EQUINOTERAPIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de talleres de Equinoterapia dirigido a personas con discapacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla designadas por la Consejería de Bienestar Social, n el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad especial.
La prestación de este servicio se iniciará el día 1 xx xxxxx de 2018 División en lotes: NO
Es un contrato de SERVICIOS, categoría 25
Código CPV 2008: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento.
Código CPA: 88.10.13 Servicios de rehabilitación profesional prestados a personas con discapacidad
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
La Equinoterapia o las Terapias Ecuestres son tratamientos que recurren a actividades con caballos con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad especial. Aunque se trata de una terapia muy actual, proviene de la antigüedad, los griegos ya recomendaban montar a caballo para curar y prevenir diversas dolencias y, con el paso de los años se extendió por toda Europa.
El caballo es una herramienta de trabajo que tiene la capacidad de rehabilitar, integrar y reeducar con el objetivo de que las personas tratadas alcancen una mejor calidad de vida. La equinoterapia está considerada como una terapia integral que, además de cumplir funciones fisioterapéuticas, ofrece amplios beneficios en el área psicológica. Aplicar la equinoterapia en pacientes con alguna discapacidad psíquica o motora requiere una preparación muy especial por parte de aquellas personas interesadas en ejercerla, pues no sólo necesitan adquirir sus bases sino tener habilidades ecuestres y conocimientos sobre fisioterapia, psicología y pedagogía
Entre los beneficios que pueden tener este tipo de terapias para las personas con discapacidad intelectual hay que destacar que mejora la autoestima, el autocontrol de las emociones, la autoconfianza, la capacidad de atención, trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad. Además, también es positivo para las personas que tienen problemas con el lenguaje, contribuye a mejorar el estado físico, incrementa la sociabilidad y, por supuesto, puede suponer una oportunidad laboral.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge la atención integral a las personas con discapacidad como un principio que debe guiar la atención de las Administraciones Públicas, recogiendo en su artículo
13. 4, que, las administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.
2.- Órgano de contratación.
De acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda y en el art. 110 del TRLCSP, la competencia para la aprobación del expediente de contratación, y por tanto del gasto que del mismo deriva corresponde a la Consejera de Hacienda, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraord. Núm. 17, de 30 de septiembre de 2016) que a su vez mantiene el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2010, de distribución de competencias en materia de contratación.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por una Mesa de contratación. El nombramiento de sus miembros se produjo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2015, publicado en el BOME número 5380, de 7 de octubre de 2016.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (224.431. 47 €) IPSI excluido.
Presupuesto base de licitación: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (224.431. 47 €) por los tres años y 9 meses de duración.
IPSI: 8.977, 26 € Tipo: IPSI 4%
Presupuesto total (IPSI incluido): DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES (233.408, 73 €)
Cofinanciación: NO ; Ciudad Autónoma de Melilla: 100%; Otros Entes: 0 %
Aportación de la Ciudad: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (224.431. 47 €) IPSI excluido
EJERCICIO | PERIODO | CÓDIGO | IMPORTE IPSI INCLUIDO | IMPORTE IPSI NETO | IMPORTE IPSI |
2018 | 01/04/2018 -15/06/2018 + 15/09/2018 - 31/12/2018 | 05/23101/22799 | 42.648,67 € | 41.008,33 € | 1.640,33 € |
2019 | 01/01/2019 - 15/06/2019 + 15/09/2019 - 31/12/2019 | 05/23101/22799 | 63.509,43 € | 61.066,76 € | 2.442,67 € |
2020 | 01/01/2020 - 15/06/2020 + 15/09/2020 - 31/12/2020 | 05/23101/22799 | 63.741,21 € | 61.289,63 € | 2.451,59 € |
2021 | 01/01/2021 - 15/06/2021 + 15/09/2021 - 31/12/2021 | 05/23101/22799 | 63.509,43 € | 61.066,76 € | 2.442,67 € |
233.408,73 € | 224.431,47 € | 8.977,26 € |
RC CONTRATACIÓN MAYOR (PLURIANUAL-COMPROMISO DE GASTO FUTURO) nº 12018000007280
del 18/01/2018, en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23101/22799, expedido por la Sra. Interventora General d ela Ciudad Autónoma de Melilla
Sistema de determinación del presupuesto:
En función de tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, aplicable al personal indispensable para prestar el servicio Boletín Oficial del Estado número 158, de 1 de julio de 2016) y los costes generales de mantenimiento y adquisición de las actuaciones complementarias (uniformes, seguros, labores de mantenimiento de los recursos)
4.- Plazo y Lugar de ejecución. Duración: 3 años y 9 meses Prórroga: No procede
Duración Total: 3 años y 9 meses Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Ciudad de Melilla
5.- Plazo de garantía
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Dadas las características de los trabajos a ejecutar, no se establece plazo de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista su subsanación. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinario
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios descritos en el apartado 20 del presente anexo
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
(El 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IPSI excluido).
9.- Garantía complementaria
No procede
10.- Forma de las proposiciones:
Según los criterios establecidos en el apartado 20 de este Anexo, las proposiciones deberán presentarse en: Dos sobres, que se denominarán de la siguiente manera:
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
SOBRE C: “Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas”
[El sobre C se divide a su vez en otros dos sobres independientes, el sobre C1 denominado “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y el sobre C2 denominado “oferta económica”.]2
11.- Revisión de precios.
Procede: No, según lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera, artículo 75.1, apartado c), del TRLCSP:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterios de selección: Los licitadores deberán presentar declaración responsable de la cifra de negocios global correspondiente a los tres últimos ejercicios de, al menos, 40.000,00 € anuales
Acreditación de la solvencia técnica o profesional, artículo 78.1.a) del TRLCSP:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, éstos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2 Está posibilidad está siendo recogida en distintos pliegos de otras administraciones, para una debida distinción de los criterios en casos excepcionales que lo hagan aconsejable.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Criterios de selección: Se considerarán solventes técnicamente, a estos efectos, aquellos licitadores que acrediten haber realizado en los últimos tres años, al menos, un servicio similar por importe igual o superior a 15.000,00 €.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. [Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial].
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 119 del TRLCSP.
13.- Régimen de pagos.
Se expedirán certificaciones mensuales, en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes como pagos a cuenta de la liquidación.
Las facturas correspondientes deberán presentarse conforme a lo establecido en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Programa de trabajo3.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ Póliza que cubra:
- Las posibles responsabilidades de todo tipo que como consecuencia de la prestación del servicio, hubiese incurrido el adjudicatario, incluyendo asimismo, la responsabilidad civil general por daños causados a terceros, de explotación y de producto con una cobertura mínima de 50.000,00 €. Sin franquicia.
- Los daños que puedan causarse a las personas en el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.
- Seguro de accidentes que cubra los daños que puedan sufrir los beneficiafrios del servicio por un importe mínimo de 300.000 €
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
17.- Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: 20%
La subcontratación caso de realizarse deberá ser con empresas que cuente con la habilitación para la prestación que desarrolle para la atención o el transporte, atención sanitaria etc...de la población a las que va destinada el servicio
18.- Penalidades.
- Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP
3 El plazo de presentación del programa de trabajo será de quince días contados desde la notificación de la adjudicación del contrato.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
- Penalidades por ejecución defectuosa del contrato.
Las infracciones que pudiera cometer la contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Tendrán la consideración de infracciones leves:
1. La falta de uniforme exigido o estado indecoroso del mismo.
2. La faltas leves de respeto a los usuarios y al personal que trabaja en los inmuebles objeto del servicio.
3. Hacer un uso indebido de los vehículos u otros bienes donde se preste el servicio, como por ejemplo del
teléfono.
4. Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad.
-Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. La reiteración de dos o más infracciones leves en un período inferior a dos meses.
2. El incumplimiento de los programas y órdenes de trabajo.
3. No disponer del personal y / o equipos previstos en cada servicio.
4. Realizar algún cambio en los programas de trabajo sin autorización del supervisor de los trabajos.
5. La prestación deficiente del servicio en la dependencia del inmueble objeto del contrato.
6. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
7. La no comunicación al personal responsable de la Consejería de B. Social de cualquier incidente que se aprecie
en el edificio
8. La explotación de los datos u otras circunstancias que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la contratación.
9. La falta de cumplimiento de las normas de seguridad para la practica del servicio que pueda poner en riesgo la salud o la integridad del beneficiario
- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La reiteración de dos o más infracciones graves en un período inferior a dos meses.
2. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por el responsable del contrato.
3. La suspensión temporal del Servicio de Educación xx Xxxxx sin previa autorización por el responsable del Contrato o persona en quien delegue.
4. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en la legislación vigente.
5. No facilitar información referente al servicio solicitada por el responsable del contrato.
6. El incumplimiento de las tareas de recogida de datos de los menores que son los usuarios del servicio.
7. El trato inadecuado personal destinado al convenio para con los menores/jóvenes que suponga una vulneración grave de los derechos comprendidos en la legislación del menor/ joven afectado/s.
8. La ausencia o la indisposición de los medios telefonicos y/o telématicos necesarios para la recepción de los avisos de averías
9. La negligencia en la prestación atención psicológica a los benefiociarios objeto del servicio o la no comunicación/ traslado en los casos en que la patoplogía del menor/ joven fuese grave a los servicios de salud.
La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los servicios serán independientes de las penalidades que se puedan imponer por tales causas descritas anteriormente.
Las penalidades que se aplicarán a cada uno de las infracciones definidas anteriormente son las siguientes:
- Por infracciones LEVES:
La primera infracción leve será sancionada con carta de apercibimiento.
Las sucesivas con una penalidad de hasta el 5% del importe de facturación mensual correspondiente, por cada infracción producida y detectada.
- Por infracciones GRAVES:
Una penalidad de entre el 6% y el 25 % del importe de facturación mensual correspondiente, en función de los perjuicios que se produzcan y de las características de la infracción, por cada una producida y detectada.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
- Por infracciones MUY GRAVES:
La Administración podrá imponer una penalidad de entre el 26% y el 60 % del importe de facturación mensual correspondiente, en función de los perjuicios que se produzcan y de las características de la infracción, por cada una producida y detectada.
- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Conforme a lo prevenido en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 27 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de dicha Ley. La penalidad a imponer será la que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20 %. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto.
Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado incrementadas en un 20 %.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.3 del TRLCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.000 euros
20.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios
Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
1.Precio ofertado por los servicios objeto del contrato (máximo 70 puntos):
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la más económica de las ofertas presentadas, a las que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la formula siguiente:
Oferta nº i = %de baja de la oferta x puntuación máxima
% de baja de la oferta más económica
No se valorarán (0 puntos), aquellas proposiciones que no oferten baja con respecto al tipo de licitación.
Se entenderá que una oferta es temeraria cuando se desvíe en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En caso de que se considere alguna proposición como desproporcionada o anormal, debe aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio. Puntuación máxima 30 puntos.
2.1 – Mejoras en la prestación sin coste económico alguno para la Administración. 25 puntos. Con el siguiente desglose:
- Por aportar una bolsa de trabajo que refuerza plantilla mediante el ofrecimiento de 2,5 horas semanales más durante toda la duración del contrato de un fisioterapeuta perteneciente al Grupo III “Personal Titulado” del Convenio Colectivo: hasta 25 puntos
Se valorará cada 30 minutos a la semana como 5 puntos despreciándose los ofrecimientos que no leguen a media hora semanal
2.2.- Facilitar equipos de equitación (tales como cascos, estribos, monturas, sin coste para la Administración), por importe de 1.000 € anuales al inicio del años lectivo (15/09). sin coste económico alguno para la Administración: Hasta 5 puntos.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Los anteriores deberán estar necesariamente valorados económicamente, conforme a los precios medios xx xxxxxxx, y se asignará un punto por cada 200 € anuales, se despreciarán los importes inferiores a esta cuantía.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Además de las previstas en el TRLCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes: Las establecidas en la cláusula 17 del PCAP y el incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato a que se hace mención en el apartado 18 del Anexo I del PCAP
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas, además de la que estimen pertinente los licitadores, a fin de poder valorar objetivamente cada uno de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 20 anterior .
23.- Deber de confidencialidad:
La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberán guardar la debida confidencialidad y secreto de los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo del desarrollo de los trabajos, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 6 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25. - Observaciones:
La dirección de acceso al perfil de contratante en la Ciudad Autónoma de Melilla es xxx.xxxxxxx.xx (licitaciones)
Responsable del contrato: Sr/ Sra Jefe/a de Sección Protección de la DG del Menor y la Familia
La participación en la presente licitación supone el compromiso del licitador de utilizar un servicio de mensajería o transporte que asegure el traslado de los originales de la documentación que en su caso les sea exigida a la Oficina del Negociado de Contratación en un plazo no superior a 48 horas hábiles dentro del territorio nacional, corriendo el empresario con los gastos de dicho servicio.
26.- Modificación del Contrato:
En virtud de lo establecido en el Título V del Libro Primero de la Ley de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente que el presente contrato:
NO puede ser modificado, salvo por alguna de las causas previstas en el artículo 107 del RDL 3/2011, texto refundido de la LCSP
27.- Condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato
Procede: No
POR LA ADMINISTRACIÓN, CONFORME EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
Documento firmado electrónicamente por XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX