Contract
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
EL XXXXX DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA XX XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea», y
LA UNIÓN EUROPEA, por un lado, y LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA, LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
en lo sucesivo «Centroamérica», por otro.
CONSIDERANDO los lazos históricos, culturales, políticos, económicos y sociales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones fundamentadas en principios y valores comunes, basándose en los mecanismos existentes que rigen las relaciones entre las Partes, así como el deseo de consolidar, profundizar y diversificar los vínculos birregionales en ámbitos de interés común en un espíritu de respeto mutuo, igualdad, no discriminación, solidaridad y beneficio mutuo;
CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante los dos últimos decenios, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas, modernas y permanentes, con el fin de establecer una asociación birregional que responda a los desafíos internos actuales, así como a las nuevas realidades internacionales;
ENFATIZANDO la importancia que las Partes atribuyen a la consolidación del proceso de diálogo político y de cooperación económica instaurado hasta la fecha entre las Partes en el marco del Diálogo de San Xxxx, iniciado en 1984 y renovado en numerosas ocasiones desde entonces;
RECORDANDO las conclusiones de la Cumbre de Viena de 2006, incluidos los compromisos asumidos por Centroamérica en cuanto a la profundización de la integración económica regional;
RECONOCIENDO el progreso alcanzado en el proceso de integración económica centroamericana, como la ratificación del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la aplicación de un mecanismo jurisdiccional que asegure el cumplimiento de la legislación económica regional a lo largo de la región centroamericana;
REAFIRMANDO su respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO su compromiso con los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza;
BASÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la importancia de impedir el consumo de drogas ilícitas y de reducir sus efectos perjudiciales, incluyendo la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico de drogas y sus precursores, así como contra el lavado de activos;
OBSERVANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la parte III, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son vinculantes para el Xxxxx Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Unión Europea, a no ser que la Unión Europea, junto con el Xxxxx Unido, con Xxxxxxx o con ambos notifiquen conjuntamente a las Repúblicas de la Parte CA que el Xxxxx Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo No. 21 sobre la posición xxx Xxxxx Unido y xx Xxxxxxx respecto del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el Xxxxx Unido o Irlanda, o ambos, dejen de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo No. 21, la Unión Europea, junto con el Xxxxx Unido, con Xxxxxxx, o con ambos, informará inmediatamente a las Repúblicas de la Parte CA de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del acuerdo por derecho propio. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anexo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca.
SUBRAYANDO su compromiso de trabajar conjuntamente en pro de la erradicación de la pobreza, la creación de empleo ,el desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de las Repúblicas de la Parte CA en la economía mundial;
REAFIRMANDO la importancia que las Partes atribuyen a los principios y las normas por los que se rige el comercio internacional, en particular las que figuran en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 xx xxxxx de 1994 (en lo sucesivo «el Acuerdo sobre la OMC»), y los acuerdos multilaterales adjuntos al Acuerdo sobre la OMC, así como la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;
CONSIDERANDO la diferencia en el desarrollo económico y social que existe entre las Repúblicas de la Parte CA y la Parte UE, y el objetivo común de fortalecer el proceso de desarrollo económico y social en Centroamérica;
DESEANDO fortalecer sus relaciones económicas, en particular el comercio y la inversión, fortaleciendo y mejorando el nivel actual de acceso de las Repúblicas de la Parte CA al mercado de la Unión Europea, contribuyendo así al crecimiento económico en Centroamérica y a la reducción de las asimetrías entre ambas regiones;
CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un clima propicio para el crecimiento de relaciones económicas sostenibles entre estas, en particular en los sectores del comercio y la inversión, que son esenciales para lograr el desarrollo económico y social y la modernización e innovación tecnológica.
SUBRAYANDO la necesidad de construir sobre la base de los principios, objetivos y mecanismos que rigen las relaciones entre ambas regiones, en particular el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y las Repúblicas xx Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 2003 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003»), así como el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 firmado entre esas mismas partes;
CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas , incluidos la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan de aplicación;
REAFIRMANDO que los Estados, en el ejercicio de su poder soberano de explotar sus recursos naturales, de acuerdo con sus propias políticas medioambientales y de desarrollo, deben promover el desarrollo sostenible;
CONSCIENTES de la necesidad de establecer un diálogo integral sobre la migración para fortalecer la cooperación birregional en esta materia en el marco de las partes del presente Acuerdo relativas al Diálogo Político y la Cooperación, y asegurar una efectiva promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes;
RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se invocará ni se interpretará o entenderá de ningún modo como la definición de la posición de las Partes en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales en curso o futuras;
ENFATIZANDO la voluntad de cooperar en foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo;
TENIENDO PRESENTES la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, reafirmada en la Cumbre de Madrid de 2002, la Cumbre de Guadalajara de 2004, la Cumbre de Viena de 2006, la Cumbre de Lima de 2008 y la Cumbre de Madrid de 2010;
TOMANDO EN CUENTA la Declaración de Madrid xx xxxx de 2010; HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1: Principios
1. El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y al Estado de Derecho sustenta las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes confirman su compromiso con la promoción del desarrollo sostenible, que es un principio rector para la aplicación del presente Acuerdo, teniendo especialmente en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las Partes velarán por que se logre un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible.
3. Las Partes reafirman su adhesión a la buena gobernanza y al Estado de Derecho, lo que supone, en particular, el imperio de la ley , la separación de los Poderes, la independencia del Poder Judicial, procedimientos claros de toma de decisiones por parte de las autoridades públicas, instituciones transparentes y responsables, la administración eficiente y transparente de los asuntos públicos a nivel local, regional y nacional, y la aplicación de medidas destinadas a prevenir y combatir la corrupción.
Artículo 2: Objetivos
Las Partes acuerdan que los objetivos del presente Acuerdo son:
a) fortalecer y consolidar las relaciones entre las Partes a través de una asociación basada en tres partes interdependientes y fundamentales: el diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común. Para aplicar el Acuerdo se aprovecharán plenamente los acuerdos y mecanismos institucionales acordados por las Partes;
b) desarrollar una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, con el compromiso de promover y proteger estos valores y principios a nivel mundial, de forma que contribuya a fortalecer el multilateralismo;
c) mejorar la cooperación birregional en todos los ámbitos de interés común a fin de lograr un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas regiones;
d) ampliar y diversificar la relación comercial birregional de las Partes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y los objetivos específicos y las disposiciones que figuran en la parte IV del presente Acuerdo, lo cual debería contribuir a un mayor crecimiento económico, a la mejora gradual de la calidad de vida en ambas regiones y a una mejor integración de las mismas en la economía mundial;
e) fortalecer y profundizar el proceso progresivo de la integración regional en ámbitos de interés común, como una forma de facilitar la aplicación del presente Acuerdo;
f) fortalecer las relaciones de buena vecindad y el principio de resolución pacífica de conflictos;
g) mantener, al menos. y preferentemente, mejorar el nivel de buena gobernanza, así como los niveles alcanzados en materia social, laboral y ambiental mediante la aplicación efectiva de los convenios internacionales de los cuales las Partes sean parte en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo; y
h) fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes, tomando en consideración el trato especial y diferenciado para reducir las asimetrías estructurales existentes entre ambas regiones.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
Las Partes se tratarán como iguales. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de tal forma que menoscabe la soberanía de alguna República de la Parte CA.
TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 4: Consejo de Asociación
1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y la aplicación del mismo. El Consejo de Asociación se reunirá a nivel ministerial con intervalos regulares que no superen un período de dos años, y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y si las Partes así lo acuerdan. El Consejo de Asociación se reunirá a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, donde proceda y así lo hayan acordado las Partes. Además, para fortalecer el diálogo político y hacerlo más eficiente, se promoverán reuniones de trabajo ad hoc específicas.
2. El Consejo de Asociación examinará cualquier cuestión importante que surja en el marco del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión bilateral, multilateral o internacional de interés común.
3. El Consejo de Asociación también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar las relaciones establecidas en el marco del presente Acuerdo.