PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA TRAMITACIÓN POR URGENCIA DE CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CON OPCION DE COMPRA CONSISTENTE EN NAVE INDUSTRIAL****.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA TRAMITACIÓN POR URGENCIA DE CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CON OPCION DE COMPRA CONSISTENTE EN NAVE INDUSTRIAL****.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y procedimiento de adjudicación |
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento negociado sin publicidad y trámite de urgencia, del bien inmueble xx xxxx industrial y parcela sita en ****, propiedad de la ****, por razones justificas de interés público, en aras al desarrollo socioeconómico del municipio, para destinarlo a objeto principal la atracción de empresas y fomento de empleo.
Descripción del inmueble:
a) Situación geográfica: ***
b) Superficie: ***
c) Titularidad: ***
d) Destino del bien: Implantación de nueva industria
e) Pendiente de declaración de obra nueva.
f) Cargas: Hipotecarias
Este inmueble cuenta con una superficie útil total de ****, una nave diáfana de *** m de ancho por **** m de fondo con una altura libre media de ***+ m, superficie construida en planta baja de **** m y un altillo o planta primera recayente a la fachada principal de **** m2 construidos. Cuenta con espacio exterior disponible, en la parte posterior de la nave, ya que la superficie total de la parcela es de *** m2. La planta baja o planta primera puede acondicionarse para oficinas.
Descripción de la parcela:
URBANA.- ****
Inscrita en el Registro de la Propiedad de ***
CARGAS.- ***
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a **** €., por lo que el precio del arrendamiento, asciende a ***** euros mensuales más impuestos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con relación al artículo 154, d) de la Ley 30/2007.
El procedimiento negociado a seguir, será el previsto en el artículo 154 y 157 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http*****
CLÁUSULA TERCERA. Importe del contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de a **** € , e I.V.A. al 18% de **** €, lo que hace un presupuesto total de **** €.; siendo la renta mensual de *** € IVA incluido, (*** € de principal y **** € de IVA.).
La renta se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que indique el arrendador.
Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 12ª.1 del presente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismo tratamiento jurídico que la renta propiamente dicha.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Para la primera actualización se tomará como referencia el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
El precio se abonará con cargo a la partida ***** del vigente Presupuesto Municipal.
La eficacia del presente expediente de contratación queda demorada a 1 de enero de 2012, esto es, de tramitación anticipada, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes. Todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 93 párrafo 5 y 94 xxxxxxx 0 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 79 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, y en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para arrendamientos de bienes inmuebles pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes, sin que resulte de aplicación la limitación temporal de cuatro años. Como quiera que, este es un expediente de tramitación anticipada al surtir efecto el contrato a partir de enero de 2012, como tal, no existen compromisos económicos para el ejercicio 2011, por lo que el gasto plurianual deberá autorizarse en el momento en que la ejecución del contrato se inicie.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 20 años. Se establece la posibilidad de prorrogar el contrato, por periodos de un año, hasta el máximo permitido por la legislación de contratos del sector público y de patrimonio de las administraciones públicas.
A tal efecto, las partes deberán manifestar su voluntad de renovarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. |
Podrán presentar ofertas el titular del inmueble, que tenga plena capacidad de obrar, que no esté incursa en prohibiciones de contratar, y acredite su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el ***** en horario de atención al público de 9 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar (3 días naturales).
La oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No se podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
La oferta para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar el arrendamiento del bien inmueble, nave industrial sita en X/ Xx Xxxxx, xxxxxxx 000 xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D. __________________________ [nombre y apellidos], en nombre propio [o en representación de ____________, como acredita por ________________________], a la vista de la oferta realizada por el Ayuntamiento de _____________, del arrendamiento de local de negocio con opción de compra, consistente en nave industrial sita en *****m2 que dispone de _______________________________________________ [especificar los elementos necesarios o requeridos por el Ayuntamiento], y que le pertenece en propiedad, desea tomar parte en el procedimiento negociado, aceptando [en su caso] el arrendamiento del citado bien, por el precio de __________________________ euros [mes/año], y opción de compra con las siguientes condiciones, [en su caso], _______________________________________________________________.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Aspectos Objeto de Negociación |
La negociación versará sobre el precio del arrendamiento, a la vista del informe del técnico que obra en el expediente, las características físicas que debe reunir el inmueble.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de la Ofertas y Requerimiento de la Documentación |
Al día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Seguidamente se procederá a la apertura y examen del sobre “B” en los mismos términos que lo dispuesto en el párrafo anterior.
En atención a la tramitación urgente del presente contrato, por razones de celeridad y eficacia administrativa, el órgano de contratación delega en la Alcaldía-Presidencia la competencia para requerir al propietario del bien para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como el correspondiente título de propiedad que le permite ser arrendador del bien.
CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Obligaciones del contrato de arrendamiento. |
La partes se obligan al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código Civil en su artículo 1554 a 1574 y artículo 21 a 25 de la Ley de Arrendamiento Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.
En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación la normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
1.- Obligaciones del Arrendatario (Ayuntamiento)
El Ayuntamiento como arrendatario:
Utilizará el bien inmueble (nave y parcela) para destinarlo a usos de interés público, en aras al desarrollo socioeconómico del municipio, en especial, la atracción de empresas y fomento de empleo.
Abonará el precio correspondiente dentro de los primeros 5 días de cada mes.
Prestará la fianza de 12.000 €, cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx en el arrendamiento de uso distinto de vivienda. Esta obligación será exigible a partir del 1 de enero del año dos mil doce, fecha desde la que surten efectos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará y equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades xx xxxxx. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que, para la actualización xx xxxxxx, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Serán de cuenta del arrendatario los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, individualizados mediante aparatos contadores, que serán abonados directamente a las empresas suministradoras. Igualmente deberá abonar los gastos generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades y que correspondan a la nave arrendada y sus accesorios.
Previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias para la instalación de la actividad mercantil a desarrollar, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. A tal efecto, el arrendatario realizará las actuaciones oportunas para la obtención de los permisos y/o licencias precisos.
El arrendatario podrá subarrendar la nave o ceder el contrato de arrendamiento, así como el de opción de compra, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, sin que el arrendador tenga derecho a una elevación xx xxxxx. De hacer uso de cualquiera de estos derechos, se deberá notificar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de tres meses desde que aquéllos se hubieran concertado.
Suscribirá una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
-Mantendrá la nave en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles de la nave.
Transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.
Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en la nave en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero.
El arrendatario renuncia a la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación la normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Código Civil.
2. Obligaciones del Arrendador (Propietario de la nave)
Presentar en el Ayuntamiento de ***** en el plazo de un mes la declaración de obra nueva de la nave industrial edificada en la parcela **** del polígono industrial.
El arrendador se obliga a entregar todo lo que es objeto de arriendo en prefecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios
Estar al corriente de sus correspondientes obligaciones tributarias y de Seguridad Social, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier compromiso derivado de su inobservancia.
A cumplir en tiempo y forma con las obligaciones hipotecarias, sin que puedan trasladarse ninguna responsabilidad al arrendatario o subarrendatario en caso de incumplimiento.
Conceder al arrendatario derecho de opción de compra sobre el bien objeto de arrendamiento,
No vender ni gravar ni conceder otra opción de compra sobre el bien inmueble arrendado hasta el día en que caduca la opción de compra del arrendatario.
Deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
– Permitir la cesión o subarriendo en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador
Consentir la realización de las obras que el arrendatario considere necesarias para la instalación de la actividad mercantil a desarrollar, incluidas las que impliquen modificación de la configuración del inmueble.
En ningún caso, el arrendador se subroga en obligaciones hipotecarias, fiscales, y de seguridad social de la mercantil propietaria de los inmuebles objeto de arrendamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Cesión del contrato y subarriendo
El Ayuntamiento de ***** podrá subarrendar la nave o ceder el contrato de arrendamiento, a persona física o jurídica con acreditada aptitud para contratar y no incursa en causa de prohibición, en los términos de lo previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tenga por objeto social actividades empresariales y/o comerciales que reporten beneficio y desarrollo económico, y que conlleven la contratación de personal desempleado; sin requerir para ello el consentimiento del adjudicatario.
Cualquier otra cesión distinta a la descrita en el párrafo anterior requerirá el consentimiento de la otra parte.
En caso de cesión del contrato o subarriendo, puede hacerse valer el derecho de elevación xx xxxxx previsto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Opción de Compra |
El Arrendador deberá otorgar al Ayuntamiento **** el derecho de opción de compra sobre el bien inmueble objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones:
1º.- La opción de compra tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir del uno de enero de dos mil catorce, salvo que las partes de común acuerdo convengan otra cosa.
2º.- Para el ejercicio de esta opción de compra, el arrendatario deberá notificar fehacientemente al arrendador, con una antelación de tres meses, no sólo su intención de ejercitar este derecho, sino también la fecha, lugar y Notaría ante la cual se procederá a la transmisión patrimonial del inmueble, en virtud del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago convenido.
3º.- Al día de la fecha, se fija como precio de la nave y terrenos alquilados la cantidad de ***** euros (**** €).
Si el arrendatario optase por hacer efectiva la opción de compra, transcurridos los dos primeros años, es decir en el año 2014, el precio de compra será el referenciado, es decir de ***** €), cantidad que quedará minorada por los importes de las rentas satisfechas durante los dos primeros años.
Si el arrendatario optase por hacer efectiva la opción de compra, en el año 2015, el precio de compra será de ***** €), cantidad que quedará minorada, exclusivamente, por los importes de las rentas satisfechas durante los dos primeros años.
Si el arrendatario optase por hacer efectiva la opción de compra, en el año 2016, el precio de compra será de **** €), cantidad que quedará minorada, exclusivamente, por los importes de las rentas satisfechas durante los dos primeros años
Si el arrendatario optase por hacer efectiva la opción de compra, en el año 2017, el precio de compra será el referenciado, es decir de ******€), cantidad que quedará minorada, exclusivamente, por los importes de las rentas satisfechas durante los dos primeros años
Si el arrendatario optase por hacer efectiva la opción de compra, en el año 2018, el precio de compra será el referenciado, es decir de ***** €), cantidad que quedará minorada, exclusivamente, por los importes de las rentas satisfechas durante los dos primeros años
4º.- La opción de compra se efectuará sobre los bienes objeto de arrendamiento libre de cargas y gravámenes de toda clase, siendo obligación del arrendador la extinción, a su xxxxx, de aquellas que pudiesen existir a la fecha del ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario.
5º.- El ejercicio de esta opción de compra, sólo podrá llevarse a efecto en virtud del otorgamiento de correspondiente escritura pública; transmitiéndose el inmueble libre de toda carga y gravamen y verificándose el pago total de la cantidad determinada, al contado en el momento de la firma del documento público; corriendo el ARRENDATARIO con todos los gastos dimanantes de esta transmisión patrimonial a su favor.
Si el Ayuntamiento ***** opta por el ejercicio de la opción de compra se deberá tramitar procedimiento de adquisición de los bienes de acuerdo con la normativa de de bienes de las entidades locales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Efectos y Extinción del Contrato |
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
Si durante la vigencia del presente contrato, la actividad mercantil que en ellas se estuviera desarrollando, se dejara de prestar, el arrendatario podrá extinguir el presente contrato, con la obligación de indemnizar a la arrendataria con el importe resultante de tres mensualidades.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condición Resolutoria del Contrato |
La imposibilidad inicial o sobrevenida del arrendatario o, en su caso, subarrendatario, de utilizar el bien para los usos señalados será causa de resolución del contrato.
Igualmente, si durante la vigencia del presente contrato, la actividad mercantil que en ellas se estuviera desarrollando, se dejara de prestar, el arrendatario podrá extinguir el presente contrato, con la obligación de indemnizar a la arrendataria con el importe resultante de tres mensualidades.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar el contrato a Escritura pública e inscribir, en su caso, en el Registro de la Propiedad, siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Diligencia.- La extiendo yo, para hacer constar que, se ha redactado el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación e igualmente se informa favorablemente, previo a la adopción de acuerdo de aprobación por el órgano competente.
Fecha y firma
Nota: El presente pliego no está adaptado al Texto Refundido de la Ley de Contratos