ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL TUXPAN S.A. DE C.V.
CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE …SA DE CV, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA API REPRESENTADA POR (nombre del servidor público EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), Y POR LA OTRA, (nombre de la empresa: persona física o moral), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR REPRESENTADA POR (nombre del representante) EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. LA API declara que:
I.1. Es una sociedad anónima de capital variable, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es (descripción del objeto de la API) y acredita su carácter en los términos de la escritura ________________.
I.2. Requiere: (descripción genérica de los bienes solicitados).
I.3. El Sr. (servidor público)), en su carácter de (cargo designado), cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Contrato, en representación de LA API mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No. ___________ de fecha (día, mes y año), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. ___________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (Nombre xxx Xxxxxxx).
I.4. Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA API, con fundamento en los artículos 26, fracción I y 28, fracción (I si es nacional, II si es internacional bajo cobertura de tratados o III internacional abierta) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año) publicó en CompraNet la Convocatoria No. __________para licitar la adquisición de los bienes materia del presente Contrato, publicando, a su vez, un resumen de ésta en el Diario Oficial de la Federación de fecha (día, mes y año). Este procedimiento se convocó bajo la modalidad de Contrato abierto.
NOTA: En caso de que se opte por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, se deberá indicar el fundamento legal en que se respalde el procedimiento de contratación, llevado a cabo mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, y sustituir las declaración I.4 que antecede, por alguna de las siguientes, según corresponda:
I.4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y (fracción No. 41 o 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicó el presente Contrato, en términos del fallo emitido por (área contratante) con fecha (día, mes y año) y notificado el (día, mes y año).
I.4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III y (fracción No. 41 ó 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
NOTA: En el caso de Contratos derivados de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X y XIII a XVIII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.4 que antecede, con la siguiente:
I.4. Con fundamento en el artículo 22, fracción II y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año), el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en la sesión (ordinaria o extraordinaria) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento).
NOTA: En el caso de Contratos derivados de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.4. que antecede, con la siguiente:
I.4. Con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (nombre del servidor público) en su carácter de (cargo designado) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento ).
I.5. Mediante fallo emitido con fecha (día, mes y año) y notificado el (día, mes y año) se adjudicó el presente Contrato a (nombre del proveedor), en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la convocatoria.
I.6. Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuestal correspondiente, de acuerdo con el oficio No. ____, de fecha ______, emitido por _______ y, con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven con la adquisición de los bienes objeto del presente Contrato, con cargo a la partida presupuestal No. ____ del Área (área solicitante).
NOTA: La siguiente declaración se deberá incluir tratándose de la contratación de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones.
I.7. La erogación para la contratación de los servicios objeto de este Contrato, fue autorizada por el Director General, mediante acuerdo de fecha (día, mes y año). Asimismo, se verificó mediante las constancias correspondientes que no existen trabajos similares al interior de LA API y el área requirente dictaminó que no cuenta con personal capacitado o disponible para la ejecución de los servicios.
NOTA: El numeral siguiente es aplicable en los casos de contratos plurianuales.
I.8. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148, fracción I de su Reglamento; así como en las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales, se manifiesta que la referida contratación quedó relacionada en el Programa de Contratos Plurianuales aprobado por el Consejo de Administración y autorizado por el Director General de LA API, con fecha (día, mes y año).
II. EL PROVEEDOR declara que:
II.1. (Nombre de la persona moral) es una persona moral extranjera, constituida conforme a las leyes de (país de origen), como acredita con copia de la siguiente documentación debidamente apostillada o legalizada: (indicar la documentación que presenta el proveedor).
NOTA: La documentación con la que acredite su legal constitución deberá presentarse, en su caso, traducida al español por perito oficial.
II.2. El Sr. (nombre del representante) en su carácter de (cargo designado) cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No. ___________ de fecha (día, mes y año), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. _________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (nombre xxx Xxxxxxx).
NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una persona física extranjera y actúe por su propio derecho, las declaraciones II.1 y II.2 deberán sustituirse por las siguientes:
II.1. Es (señalar nacionalidad), según lo acredita con Xxxxxxxxx No._________, expedido el (día, mes, año)
II.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes objeto del presente Contrato.
II.3. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una persona física, la declaración II.3 se deberá sustituir por la siguiente:
II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOTA: Si el Contrato es superior a 300 mil pesos moneda nacional, deberá incluirse la siguiente declaración.
II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar escrito con manifestación bajo protesta de decir verdad de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
NOTA: En caso de que habiendo estado obligados a garantizar créditos fiscales, no lo hayan hecho o el importe de dicha garantía no se encuentra actualizado con la ampliación correspondiente, se deberá señalar la forma en que el proveedor los garantizará ante las autoridades fiscales.
II.6. El proveedor también declara estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, lo que acredita con el documento de opinión favorable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que lo seguirá haciendo durante la vigencia de este contrato.
II.7. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica como (indicar tipo de empresa).
I.8. Conoce las medidas preventivas y de penalizaciones establecidas en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, mismas que se encuentran mencionadas en la convocatoria a la licitación de la cual deriva el presente Contrato.
Expuesto lo anterior, LA API y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX.
EL PROVEEDOR se obliga a suministrar a LA API los bienes que a continuación se indican, de acuerdo con las características establecidas en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes.
SEGUNDA.- CANTIDAD DE BIENES.
EL PROVEEDOR entregará la cantidad mínima y máxima de los bienes y su importe respectivo que a continuación se describen.
Cantidad mínima de bienes__________con un importe de ______________.
Cantidad máxima de bienes_________ con un importe de ______________.
TERCERA.- PLAZO DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR entregará los bienes a los _____días naturales que serán computados a partir del día natural siguiente al de (la notificación del fallo/al de la firma del contrato).
CUARTA.- LUGAR DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR entregará los bienes en el (los) domicilio(s) que se indican en el anexo 1 del presente Contrato.
QUINTA.- IMPORTE.
LA API y EL PROVEEDOR convienen que el importe de este Contrato es de $ (número, letra y tipo de moneda), sin IVA.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago por los bienes que entregará.
SEXTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA API los bienes de carácter nacional o los bienes importados directamente por ellos sin intervención de LA API, en los lugares, fechas y condiciones, que se especifican en el anexo 1 de este contrato.
Las maniobras de descarga serán por cuenta de (indicar si es la API o el proveedor).
NOTA: En el caso de Contratos derivados de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados la API puede o no proporcionar su número de registro de importador para realizar los trámites de importación.
Si lo proporciona la cláusula de entrega será como sigue:
SEXTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR indicará en la factura los precios unitarios y totales de los bienes señalando el desglose de los impuestos y derechos de importación.
La condición de entrega es (elegir alguna de las señaladas en los INCOTERMS 2010), EL PROVEEDOR asume todos los gastos y riesgos relativos al transporte y trámites de importación, incluyendo el pago de impuestos, derechos de importación y otros cargos oficiales exigibles para su internación.
LA API podrá proporcionar su número de registro de importador, para realizar los trámites de importación a los proveedores domiciliados en el extranjero y no proporcionará recurso económico alguno para la internación de los bienes al territorio nacional.
SÉPTIMA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES.
EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con los requisitos de identificación de los bienes embarcados conforme a lo establecido en la convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización.
OCTAVA.- EMPAQUE Y EMBALAJE.
EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalajes adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA API.
EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a las especificaciones técnicas
NOVENA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA API, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA.- RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN POR EL ALMACÉN O ÁREA USUARIA.
Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados a entera satisfacción de LA API con el sello de evidencia de recepción por parte xxx Xxxxxxx o responsable de la recepción, que se plasmará en la factura o nota de remisión de EL PROVEEDOR, con lo que EL PROVEEDOR podrá gestionar el pago de los mismos en los términos establecidos en este Contrato.
NOTA: En el supuesto de que los bienes sean recibidos en los almacenes condicionados a la aceptación por el área solicitante, la cláusula anterior deberá sustituirse por la siguiente:
DECIMA.- ACEPTACIÓN POR EL ÁREA SOLICITANTE.
Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados con la certificación del área técnica que indique su aceptación a entera satisfacción de LA API, la cual se deberá determinar a más tardar dentro de los 3 (TRES) días naturales siguientes a su entrega, no obstante el Almacén plasmará en la factura o nota de remisión de EL PROVEEDOR, el sello como evidencia de recepción, sujeta a aceptación técnica.
DÉCIMA PRIMERA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS.
Los bienes objeto de este Contrato, estarán sujetos a las inspecciones y pruebas que se establecen en la (convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización), para estar en posibilidad de entregarlos al almacén receptor.
Nota: En caso de que los bienes no estén sujetos a pruebas, deberá sustituirse la cláusula anterior por la siguiente:
DÉCIMA PRIMERA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS.
Aun cuando se conviene que los bienes objeto de este Contrato, descritos en el anexo 1, no están sujetos a inspección y pruebas, EL PROVEEDOR garantiza su calidad durante su uso durante un plazo de (número y letra) meses a partir de su entrega.
El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere el anexo 1, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en la (convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización). En caso de que LA API justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser sustituidos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos, aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL.
LA API y EL PROVEEDOR convienen que el importe de este Contrato es por la cantidad de $____________, (número, letra, tipo de moneda y su equivalente en moneda nacional). (Sin IVA), mismo que se integra por la suma de los precios unitarios propuestos por EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago por los bienes que suministrará.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS.
LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que los precios de los bienes son (fijos o variables).
NOTA: En el supuesto de que los precios sean variables se deberá agregar:
El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente:
- Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición.
- Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato.
- Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste.
EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato.
EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base.
En el supuesto que la variación en el precio unitario de los bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales.
Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API.
Los precios serán revisados a partir de que se entreguen los bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de entrega o evidencia de la entrega, lo que ocurra primero, sobre los bienes no entregados o los entregados aún no pagados.
Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en este Contrato para el pago de facturas.
NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del Contrato abarque más de un ejercicio presupuestal.
LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los bienes objeto del presente Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal.
LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los bienes en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
NOTA: En licitaciones públicas bajo la cobertura de tratados, EL PROVEEDOR, persona física o moral consorciada o de nacionalidad mexicana, deberá entregar a LA API, factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29 A, señalando fecha y número de pedimento de importación; así como entregar el original del pedimento de importación (copia para el importador), documento que deberá indicar como importador a la Administración Portuaria Integral___ a efecto de iniciar el trámite del reembolso del monto del IVA consignado en la oferta.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA API realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
DÉCIMA .CUARTA.- ANTICIPO (CUANDO APLIQUE)
LA API otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA.
EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La forma de garantía del anticipo será alguna de las previstas en este modelo de contrato para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. (Elegida la forma de garantía por el proveedor en su proposición técnica o económica será la única que se mencione en el contrato que se formalice entre las partes). La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (número y letra) días naturales.
Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (número y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura.
La garantía otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA API En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el anticipo en la fecha de la última factura, podrá hacerse efectiva la garantía.
Cuando la forma de garantía de la correcta inversión y amortización del anticipo sea la póliza de fianza, ésta se otorgará en los términos del documento que como anexo se adjunta al presente Contrato.
En caso de incumplimiento en la prestación entrega de los bienes, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API. En el plazo programado para la entrega de los bienes está considerado el tiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se exceda LA API de los plazos citados para revisar la garantía o pagar el anticipo serán computados para prorrogar la fecha de entrega de los bienes.
Nota: En caso de pagos parciales, el anticipo será amortizado en forma proporcional en cada uno de ellos.
NOTA: En caso de que no se prevea otorgar anticipo se deberá eliminar la cláusula de anticipo y adecuar el orden consecutivo de las cláusulas.
DÉCIMA QUINTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLAUSULA PRIMERA y recibidos o aceptados los bienes por LA API para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.
Por su parte, LA API cubrirá el precio convenido a los (número y letra) días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de la entrega de los bienes a entera satisfacción de LA API.
El pago será en (moneda nacional, al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se haga el pago) (moneda extranjera).
EL PROVEEDOR deberá presentar de (indicar los días de la semana en que se podrán presentar facturas) en un horario de (indicar horario), las facturas para su revisión y trámite de pago en (señalar lugar de pago).
En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA API dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA API, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA API no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA API por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones conforme a lo estipulado en este Contrato.
EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA API la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los servicios, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, una vez que se realice la prestación de los mismos a entera satisfacción de LA API y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.
Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA API, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
En virtud de que en los bienes consignados en la Cláusula Primera de este Contrato se incluyen servicios que serán realizados en México por EL PROVEEDOR extranjero y causan el Impuesto Sobre la Renta aplicable en el país, LA API retendrá el porcentaje que prevé la Ley para efectuar el entero correspondiente, proporcionándole a EL PROVEEDOR el comprobante respectivo, salvo que EL PROVEEDOR junto con su factura presente un escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se le exima de dicha retención en el presente Contrato.
En estos supuestos, en la factura que expida EL PROVEEDOR desglosará el importe de tales servicios así como el monto del impuesto para efectos de retención y entero a la autoridad fiscal mexicana.
DECIMA SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API
NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los casos en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación objeto del presente Contrato.
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA API por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en este Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA API otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario.
LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DECIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
EL PROVEEDOR se obliga a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la calidad de los servicios, a través de alguno de los siguientes instrumentos:
a) La fianza, expedida por una compañía afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) El certificado de seguro de caución emitido por una compañía aseguradora;
c) La carta de crédito Stand by, expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de crédito constituida en el extranjero. En este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana. La carta de crédito Stand by estará sujeta a las prácticas internacionales para Stand by ISP98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional; o
d) El Cheque certificado o de Caja expedido por Institución Bancaria autorizada para operar en la República Mexicana a favor de la API, previa autorización de ésta.
(NOTA: Elegida la forma de garantía por el proveedor, se omitirán las demás en el contrato que se formalice).
EL PROVEEDOR deberá entregar la garantía a (área que administrará el contrato), ubicada en (domicilio), en el plazo o fecha previstos en la (convocatoria, invitación solicitud de cotización), en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato.
La garantía corresponderá a un (__por ciento) % del valor total del Contrato sin incluir el IVA.
En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA API, a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA API ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé.
Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la garantía respectiva en los términos pactados, LA API iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato conforme lo estipula este Contrato y lo podrá declarar rescindido.
(NOTA: PARA LOS CASOS DONDE SE EXENTE DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, LA CLÁUSUSLA DECIMA OCTAVA SE REDACTARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA)
DECIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de los bienes (defectos y vicios ocultos), durante un periodo de (número y letra) meses a partir de su entrega.
En caso de que los bienes cuenten con póliza de garantía del fabricante, planta, comercializador o equivalente, EL PROVEEDOR se obliga a extenderla a favor de LA API a la entrega programada de los bienes.
En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA API, a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación o reposición o, rescindir administrativamente el Contrato.
Su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA API ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé.
DECIMA NOVENA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la adquisición de los bienes. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PROVEEDOR: (indicar domicilio).
LA API: (indicar domicilio).
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LA API podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, como se dispone en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de su Reglamento.
En este supuesto, LA API notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA API podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.
La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en losl artículos 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento.
Cuando LA API determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.
El PROVEEDOR pacta con LA API, que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en este Contrato, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento pactada.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con atraso, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca
Donde:
pd: (0,5%) penalización diaria
nda: número de días de atraso
vbsea: valor de los bienes entregados con atraso
pca: pena convencional aplicable
NOTA: El monto máximo a penalizar será del 10%.
NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente.
En caso de que EL PROVEEDOR no liquide a LA API el importe que resultare por concepto xx xxxx convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le requiera el pago, se procederá a efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de la carta de crédito.
NOTA: En caso de que se trate de un Contrato en donde se exente de garantía de cumplimiento, la cláusula anterior se deberá sustituir por la siguiente:
VIGÉSIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.
EL PROVEEDOR pacta con LA API, que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en este Contrato, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes entregados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la penalización, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca
Donde:
pd: (0,5%) penalización diaria
nda: número de días de atraso
vbea: valor del bien entregado con atraso
pca: pena convencional aplicable
VIGÉSIMA CUARTA.- DEDUCCIONES.
En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión.
Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso)
-
-
-
La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la entrega de bienes o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
LA API y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA API de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA API, en relación con los bienes objeto de este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA API.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA API, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA API ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio antes mencionado, sin autorización previa y por escrito de LA API.
VIGÉSIMA NOVENA.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato por lo que el mismo debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
TRIGÉSIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la (ciudad), por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se firma, en (cantidad) tantos, por las partes en la ciudad de (lugar) el día__ de__________ de 20_.
LA API |
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EL PROVEEDOR |
(firma)
(nombre) |
|
(firma)
(nombre) |
Las firmas y antefirmas corresponden al contrato de adquisición de bienes No. _________ celebrado entre la Administración Portuaria Integral y (nombre del proveedor).
ANEXO 1
LISTA DE BIENES E INFORMACIÓN ESPECÍFICA
PLAZO DE ENTREGA DE BIENES:
Los bienes objeto de este contrato serán adquiridos bajo la modalidad de contrato abierto, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la LAASSP y en el Artículo 56 de su Reglamento:
Partida |
Requisición
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POSICIÓN |
Descripción de los Bienes |
Cantidad o Presupuesto Mínima (o) |
Cantidad o Presupuesto Máxima (o) |
Destino Final (lugar de entrega) |
1 |
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2 |
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El presente contrato se dará por terminado cuando se entregue la cantidad máxima pactada o al término de…… días naturales (meses o fecha), lo que suceda primero.
NOTAS:
La mercancía debe atender las disposiciones relativas a empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento, siguientes:
Las cajas o contenedores con el material deberán marcarse en cuatro de sus lados con las siglas APIxx, número de contrato, destino final y numeración progresiva y totalizada de cada una de ellas.
Los Proveedores deben presentar copia del certificado de conformidad del producto (servicio) o constancia expedida por la autoridad competente para acreditar el cumplimiento con la(s) norma(s) …………………………… expedida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en caso de resultar ganador, el original o copia certificada para su cotejo;
En las entregas parciales y anticipadas se requerirá la conformidad del área usuaria para los volúmenes a entregar.
CALENDARIO DE ENTREGAS PROGRAMADAS
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PARTIDA |
DESTINO (NOMBRE / CLAVE) |
CANTIDADES POR ENTREGAR |
TOTAL |
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No. |
CONCEPTO |
PLAZO DE ENTREGA 1 |
PLAZO DE ENTREGA 2 |
PLAZO DE ENTREGA 3 |
PLAZO DE ENTREGA 4 |
PLAZO DE ENTREGA N |
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NOMBRE DEL AREA |
CLAVE |
DOMICILIO |
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN |
CARGO |
TELÉFONO |
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LISTA DE DESTINOS DE BIENES
Nota: Se deberán listar todos los destinos considerados para entrega de bienes
ANEXO 2
FÓRMULA PARA AJUSTE DE PRECIOS
(NOTA: Se recomienda pactar precios variables cuando la parte de los bienes que no cumplen con el grado de contenido nacional provienen del extranjero; en estos casos habrá que reconocer el tipo de cambio que existía en la fecha de la presentación de la proposición y la fecha de entrega de los bienes.)
ANEXO 3
FORMATO SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS
México, D. F.,
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL…
NOMBRE DE LA GERENCIA O ÁREA DE API
Con la presente solicitamos a usted, elabore el ajuste de precios por las entregas efectuadas sobre el contrato No. conforme a la siguiente descripción:
Partida(s):
Piezas entregadas:
Piezas por entregar:
Precio Unitario:
Importe de la entrega:
Importe del ajuste solicitado por
esta entrega:
Ajuste No. (1º. 2º. etc.):
Para la verificación de la información se anexan los siguientes documentos:
( ) Copia del contrato (si es la primera solicitud de ajuste).
( ) Copia de la cotización (si es la primera solicitud de ajuste).
( ) Copia de las modificaciones al contrato (por conceptos diferentes al de ajuste de precios).
( ) Memoria de cálculo del ajuste solicitado.
( ) Copia de evidencia de entrega en destino final (avisos de prueba, en caso de que el contrato haya sido fincado bajo condiciones Ex – Fábrica).
( ) Copia de facturas (a precios de contrato).
( ) Copias de factura y cheque del anticipo (En caso que se hubiere otorgado anticipo).
Sin más por el momento, nos repetimos a sus apreciables órdenes.
A T E N T A M E N T E
____________________________________
Nombre Del Proveedor
(Nombre, Firma Del Representante Legal Y Razón Social)
ANEXO 4
Términos de la póliza de fianza requerida para garantizar el anticipo otorgado en contratos en que se hubiere pactado dicha condición.
IMPRESO MEMBRETE DE LA AFIANZADORA Y DATOS GENERALES DE LA PÓLIZA
(A F I A N Z A D O R A) en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 5º; Ramo Administrativo, Subramo Proveeduría y 6º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye en fiadora por la suma de: $______________ (_________________________________ )
Que representa el 100% (cien por ciento) del valor del anticipo que adelante se menciona, más el __% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). *
Ante: LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL, para garantizar por (Nombre, denominación o razón social del proveedor), con clave del Registro Federal de Contribuyentes Nº , la correcta inversión, exacta amortización y en su caso la devolución total o parcial del anticipo que por la cantidad de $ ( letra ), más IVA, se le otorgó al proveedor en los términos del contrato Nº ______ , suscrito con la Administración Portuaria Integral el de de 200 , así como los intereses que se generen del importe del anticipo conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se realizarán sobre el anticipo no amortizado y se computaran por días naturales desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Administración Portuaria Integral. La afianzadora expresamente acepta que: A) La Fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás disposiciones aplicables; B) La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; C) La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la Administración Portuaria Integral y se haya comunicado por escrito al proveedor; D) La presente fianza continuará en vigor durante el procedimiento de rescisión administrativa que lleve a cabo la beneficiaria, hasta su determinación; así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; E) La Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida; F) Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante la presente póliza, la institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianza y a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de _________________, por lo que la institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezca en el formato de esta póliza de fianza. G) Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de Administración Portuaria Integral.
Lugar y fecha
Nombres y firmas de los representantes de la Afianzadora.
Nota. * No se incluirá el IVA, tratándose de proveedores extranjeros.
Términos de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato
IMPRESO MEMBRETE DE LA AFIANZADORA Y DATOS GENERALES DE LA PÓLIZA
(A F I A N Z A D O R A) en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 5º; Ramo Administrativo, Subramo Proveeduría y 6º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye en fiadora hasta por la suma de: $ ( )
que representa el ___% (_______ por ciento) del valor del contrato que adelante se indica.
Ante: LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL, para garantizar por (nombre, denominación o razón social del proveedor), con clave del Registro Federal de Contribuyentes Nº , con domicilio en ____________________________________________________; el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, en especial, la de entregar, dentro de los plazos convenidos, los bienes objeto del contrato Nº ________ suscrito el de de 200 , con la Administración Portuaria Integral. La afianzadora expresamente acepta que:
A) La Fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
B) La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
C) La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la Administración Portuaria Integral y se haya comunicado por escrito al proveedor;
*D) Garantiza los defectos y/o vicios ocultos de los bienes adquiridos, desde la fecha de su entrega y hasta por (período de garantía establecido en el contrato) meses, que representan el término en que amplía su responsabilidad el fiado por esa causa, en los términos del contrato citado;
*E) En el supuesto de que el proveedor dejare de entregar alguno de los bienes o componentes que impida que entren en operación los demás bienes objeto del contrato, se considerará como un incumplimiento que da lugar a exigir el pago total de la fianza;
F) La presente fianza continuará en vigor durante el procedimiento de rescisión administrativa que lleve a cabo la beneficiaria, hasta su determinación; así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente;
G) La Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
H) La Institución Afianzadora acepta que en caso de que la presente garantía se haga exigible, se someterá al procedimiento establecido en el Artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con los Arts. 117 y 118 de la propia Ley;
I) Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante la presente póliza, la institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianza y a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de _________________, por lo que la institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezca en el formato de esta póliza de fianza;
J) Para la liberación de esta póliza de fianza es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de Administración Portuaria Integral.
Lugar y fecha
Nombres y firmas de los representantes de la Afianzadora.
Nota * Se insertan los incisos cuando se esté en el supuesto de garantizar los defectos y/o vicios ocultos; o se refiera a bienes de proyecto específico o en su caso eliminar y correr en forma consecutiva los incisos.
NOTA IMPORTANTE
Cuando el pago se realice a través de carta de crédito al proveedor, y por lo tanto API___ se vea impedida de descontar del pago las penas convencionales y/o deducciones. Se adicionará a la póliza que se haya seleccionado a aplicar el siguiente texto:
“La afianzadora garantiza el monto que resulte, en su caso, por concepto xx xxxx convencional, originada por la entrega con atraso de los bienes.
Términos de la póliza de fianza cuando la entrega de los bienes se convenga o se realice dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato y se haya decidido requerirla por la calidad o los defectos y vicios ocultos.
(A F I A N Z A D O R A) en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 5º; Ramo Administrativo, Subramo Proveeduría y 6º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye en fiadora hasta por la suma de:$ ( ) que representa el _______ % (_______ por ciento) del valor del contrato, que adelante se indica. |
Ante: LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL, para garantizar por (nombre, denominación o razón social del proveedor), con clave del Registro Federal de Contribuyentes N° , (la calidad o los defectos y vicios ocultos de los bienes entregados), por un término de (período de garantía establecido en el contrato) meses, contados a partir de la fecha de (la entrega de los bienes contratados); así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del contrato N° , suscrito el de de 200 , con la Administración Portuaria Integral. La afianzadora expresamente acepta que:
A) La Fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
B) La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
C) La presente fianza continuará en vigor durante el procedimiento de rescisión administrativa que lleve a cabo la beneficiaria, hasta su determinación; así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente;
D) La Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
E) La Institución Afianzadora acepta que en caso de que la presente garantía se haga exigible, se someterá al procedimiento establecido en el Artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con los artículos 117 y 118 de la propia Ley;
F) Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante la presente póliza, la institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianza y a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de _________________, por lo que la institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezca en el formato de esta póliza de fianza;
G) Para la liberación de esta póliza de fianza es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de Administración Portuaria Integral;
Lugar y fecha:
Nombres y firmas de los representantes de la Afianzadora.
18
ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE DEL 2015