CONTRATO ARRENDAMIENTO DE BAR RESTAURANTE SOCIAL EN ABIZANDA.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 2) ALCALDE
Fecha Firma: 19/09/2022
HASH: 7b24bc671e5a7c8620efc8d094dc0367
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE BAR RESTAURANTE SOCIAL EN ABIZANDA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de la presente el arrendamiento del Bar Restaurante Social, sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 1 al que se vincula específicamente el uso del apartamento ubicado en la calle Entremuro nº 2, puerta C. La actividad a desarrollar en el local será de BAR-RESTAURANTE. El apartamento solo podrá ser utilizado como alojamiento del adjudicatario de este concurso o de alguno/s del/del trabajador/es del BAR-RESTAURANTE. La extinción del contrato de arrendamiento del Bar Restaurante Social por cualquiera de las causas reguladas en el pliego y la legislación vigente en la materia conllevará la obligación del concesionario de abandonar y dejar libres, a disposición de la entidad local, los bienes objeto de utilización, tanto el Bar Restaurante como la vivienda.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (2 de 2) Secretaria - Interventora
Fecha Firma: 19/09/2022
HASH: 75cfed6632a76c2fe799e7bb2a44153e
A tal efecto, el Ayuntamiento aporta todos los materiales, maquinaria y demás enseres relacionados en el inventario que se adjunta como anexo y la vivienda amueblada y equipada.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 260 euros (IVA incluido).
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el contenido del fallo de la S.T.C. 162/2009 en la que se declara la inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto nulidad, del art. 184.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local xx Xxxxxx, puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de esta.
Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con la siguiente valoración:
➢ EXPERIENCIA EN HOSTELERIA: que se deberá acreditar mediante informe de la vida laboral, contratos etc. Se valorará por tres años: 5 puntos y luego por cada año de trabajo en hostelería acreditado 1 punto hasta un máximo de 8 años y 10 puntos. No se tendrá en cuenta la experiencia en hostelería inferior a 3 años y los años siguientes se valorarán por años enteros (no teniendo en cuenta los meses y días que no completen el año).
➢ PROYECTO DE GESTIÓN DEL BAR- RESTAURANTE: se trata de una pequeña memoria explicando como se va a gestionar el bar restaurante, el horario de
apertura y cierre, los tipos de comida que se van a servir, los precios que están previstos, actividades complementarias etc. Se valorará de 0 a 5 puntos.
➢ EMPADRONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO: mediante una declaración responsable en la que se comprometan a empadronarse en el municipio mientras se tenga el contrato de arrendamiento del bar restaurante. En el caso de ser 2 personas, se otorgarán 3 puntos y 1 punto más por cada persona que se incremente esta cifra hasta un máximo de 4 personas y 5 puntos.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de bien inmueble de naturaleza urbana de titularidad municipal convocada por el Ayuntamiento xx XXXXXXXX para BAR RESTAURANTE SOCIAL EN ABIZANDA”.
5.2.-En el Sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa. A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (declaración jurada).
En el Sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. Se acompañará en ese sobre, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera.
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D./Xx. , con domicilio en , y con N.I.F. núm. , en nombre propio (o en representación de como acredito por ) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el B.O.P. núm. , de fecha , y tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento de Bar Restaurante en C/ nº propiedad del Ayuntamiento, por el IMPORTE DE Euros.
Acompaño asimismo la siguiente documentación relativa a los criterios a valorar:
-
-
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador para cada apartamento. 5.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días naturales, desde la publicación
en el Boletín Oficial de la provincia.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
- El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se realice la actividad objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta a este pliego como anexo y de la vivienda sita en calle Entremuro nº 2, Planta Primera, puerta C que está amueblada y equipada.
- En cuanto a las obligaciones del contratista, serán las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Deberá permanecer abierto, COMO MÍNIMO, lo siguiente:
- LUNES. - Puede permanecer cerrado por descanso semanal.
- MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES, VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO. - Abierto de 10:30 horas
a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
Las vacaciones se consensuarán con el ayuntamiento y serán como máximo de un mes.
Este horario podrá ser modificado por razones sanitarias o causa de fuerza mayor que se tendrán que comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
El incumplimiento de los horarios establecidos como mínimos supondrán la resolución del contrato sin indemnización al contratista ya que se considerará justa causa para la rescisión del mismo.
b) Abonar el canon mensualmente.
c) Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la explotación del negocio, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
d) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
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e) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc…. de las dependencias que constituyen el objeto del contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc… que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
f) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
g) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc… que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
h) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
i) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local y en la vivienda, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
j) Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en cuanto a la explotación del negocio que constituye el objeto del contrato.
k) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
l) Mantener el local, vivienda e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio y también la vivienda que se pone a disposición del contratista.
Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
ll) Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumos de gasoil, leña, butano, agua, basura, alcantarillado y energía eléctrica (únicamente el consumo y el IVA que le corresponda) que fueren necesarios para la explotación del negocio de Bar Restaurante.
En cuanto a la vivienda hará cargo de los suministros: electricidad, calefacción, y de las tasas de agua, basuras, alcantarillado.
m) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren la explotación del negocio objeto del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
n) Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, haciendo uso de esta de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla.
ñ) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil –por importe mínimo de 50.000 euros. - daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la Corporación. Póliza cuya copia deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con carácter previo a la formalización del contrato.
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o) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local y la vivienda y demás instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de un año, a contar de la fecha de firma del mismo, prorrogable hasta 7 años.
Al ser de duración inferior a siete años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará automaticamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de siete años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
8.- GARANTÍAS
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en el importe de una mensualidad xx xxxxx, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a depositar en el Ayuntamiento
9.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los dos días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas o gasoil, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización de la vivienda arrendada y tasas municipales, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales.
El arrendatario utilizará el local y la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
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Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato.
12.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda y en el local comercial tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) La explotación del local o el uso de la vivienda de forma inadecuada al objeto del contrato.
g) El incumplimiento del horario establecido como mínimo en el contrato.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el Art. 21 de la XXX.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del local comercial y la vivienda.
13.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social y haber depositado la fianza.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
14. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso- administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
En Abizanda, a la fecha de la firma electrónica. EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA:
Para dar fe que este pliego de condiciones económico-administrativas fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de fecha 16 de septiembre de 2022, se expide la presente, en Naval, a la fecha de la firma electrónica.
LA SECRETARIA-INTERVENTORA,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE