CARÁTULA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DENOMINADA “BALETY” (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA SEÑALADA EN LA SECCIÓN 1, Y EN CASO DE SER PERSONA MORAL,...
CARÁTULA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DENOMINADA “BALETY” (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA SEÑALADA EN LA SECCIÓN 1, Y EN CASO DE SER PERSONA MORAL, REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR LA PERSONA INDICADA EN LA SECCIÓN 1 DE LA CARÁTULA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA SEÑALADA EN LA SECCIÓN 2, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; AL TENOR DE LA SIGUIENTE CARÁTULA, CONTRATO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DATOS DE LA CARÁTULA | ||||
SECCIÓN 1 | Nombre de “EL ARRENDADOR”, datos de la escritura constitutiva y poder notarial del representante legal (en caso de aplicar): | |||
SECCIÓN 2 | Nombre de “EL ARRENDATARIO”: | |||
SECCIÓN 3 | Datos del “AUTO”: | Marca: Modelo: Año: Placas: Tarjeta de circulación: | ||
SECCIÓN 4 | Contraprestación en favor ARRENDADOR”: | de | “EL | |
SECCIÓN 5 | Vigencia, Inicio y Término del Contrato: | - Vigencia: - Inicio: o Día: o Hora: o Lugar: - Término: o Día: o Hora: o Lugar: | ||
SECCIÓN 6 | Fecha de Firma del Contrato y Carátula: | |||
SECCIÓN 7 | Datos de Contacto ARRENDADOR”: | de | “EL | Teléfono: Correo electrónico: Nombre de Contacto: |
SECCIÓN 8 | Datos de Contacto ARRENDATARIO”: | del | “EL | Teléfono: Correo electrónico: Nombre de Contacto: |
SECCIÓN 9 | Límite de kilometraje y cuota adicional: |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DENOMINADA “BALETY” (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA SEÑALADA EN LA SECCIÓN 1 DE LA CARÁTULA, Y EN CASO DE SER PERSONA MORAL, REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR LA PERSONA INDICADA EN LA SECCION 1 DE LA CARÁTULA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA SEÑALADA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; AL TENOR DE LA SIGUIENTE CARÁTULA, CONTRATO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL ARRENDADOR” por su propio derecho:
A).- Ser una persona física o moral según se indica en la SECCIÓN 1 de la CARÁTULA, mexicana, legal y jurídicamente capaz para celebrar este Contrato.
B).- En caso de ser una persona moral, estar debidamente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de la escritura pública señalada en la SECCIÓN 1 de la CARÁTULA, y tener su representante suficientes facultades para obligar a su representada, en los términos del Instrumento Notarial que se relaciona en la SECCIÓN 1 de la CARÁTULA
C).- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según el documento que obra en los archivos de “BALETY”.
D).- Que es propietario del automóvil identificado en la SECCIÓN 3 de la CARÁTULA (EL “AUTO”) y que a su vez, este se encuentra debidamente registrado dentro de la plataforma conocida comercialmente como Balety ya sea por medio de su página web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/ o por medio de la aplicación conocida comercialmente como Balety, misma que podrá ser descargada por los usuarios en su dispositivo móvil Apple o Android (“BALETY”).
E).- Que la propiedad la acredita con el número de tarjeta de circulación que obra en los archivos de
“BALETY”, misma que fue expedida por autoridad competente el día señalado, misma que se encuentra en
los archivos que obran en el “BALETY”.
F).- Que el “AUTO” materia del presente Contrato lo tiene en posesión legal, se encuentra libre de todo gravamen y no existe a la fecha posesión jurisdiccional cuyo objeto sea la propiedad o posesión del citado mueble y que cuenta con la totalidad de los permisos necesarios para circular.
G).- Que es su deseo otorgar en arrendamiento el “AUTO” que se describe en la SECCIÓN 3 de la CARÁTULA y cuyas especificaciones y estado actual se especifican en el formulario y fotografías que obran en los archivos contenidos en “BALETY”.
H).- Que sujeto a los términos y condiciones previstas en este contrato, desea dar en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el “AUTO” antes mencionado.
II.- Declara “EL ARRENDATARIO” por su propio derecho:
A).- Ser una persona física según se indica en la SECCIÓN 2 de la CARÁTULA, mexicana, legal y jurídicamente capaz para celebrar este Contrato.
B).- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el número que se indica en el documento que obra en los archivos de “BALETY”.
C).- Que desea recibir en arrendamiento el “AUTO” propiedad de “EL ARRENDADOR” descrito en la SECCIÓN 3 de la CARÁTULA, para destinarlo a los fines de la plataforma “BALETY”, en los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato.
D).- Que cuenta con licencia de conducir vigente y con Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal
Electoral y se encuentra en un estado de salud óptimo para conducir el AUTO según los documentos que obran en los archivos de “BALETY”.
III.- Declaran las partes:
A).- Que en las obligaciones que contraen mediante la celebración del presente instrumento no existe error alguno, dolo, ni mala fe y que son totalmente capaces para contratar.
B).- Ambas partes declaran que conocen plenamente el sistema de mediación para el arrendamiento privado de automóviles denominado “BALETY” utilizado mediante una aplicación y/o una página web mediante internet, por lo que declaran que cuando se refieran a la plataforma “BALETY” en el presente instrumento jurídico, se refieren a dicho servicio de intermediación para el arrendamiento de automóviles, en forma integral y en todas y cada una de sus partes, modalidades, sanciones y reglas de operación.
C).- Así mismo declaran las partes que este Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco en vigencia.
En virtud de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO: “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el “AUTO” descrito en la SECCIÓN 3 de la CARÁTULA, bajo los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato y conforme a las medidas y especificaciones que se muestran en el inventario del “AUTO”, mismo que forma parte integral de los archivos que obran en “BALETY” para plena identificación del “AUTO”.
El objeto del presente Contrato es el otorgamiento del uso y goce del “AUTO” a favor de “EL ARRENDATARIO”, bien mueble que es propiedad de “EL ARRENDADOR”, para el uso único y exclusivo de “EL ARRENDATARIO”, y este último se obliga a utilizarlo bajo los términos y condiciones que previamente se hayan aceptado de conformidad en “BALETY”.
“EL ARRENDATARIO” recibe el “AUTO” en las condiciones que se encuentra actualmente, aceptándolo en sus condiciones normales, mecánicas y de carrocería consignadas en el inventario del mismo y sus fotografías, instrumentos que obran en los archivos contenidos en “BALETY” .
En virtud de lo anterior, se tiene a “EL ARRENDATARIO” recibiendo el “AUTO” en las condiciones especificadas que anteceden, por lo que, salvo defectos ocultos que tenga el “AUTO”, se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” a la terminación del presente Contrato, el o los faltantes de accesorios y partes del
“AUTO” que recibe en el momento de entrega del mismo, o bien podrán ser descontados con posterioridad del depósito en garantía que deja el ARRENDATARIO en favor del ARRENDADOR .
“EL ARRENDATARIO” acepta y reconoce, que el arrendamiento del “AUTO” objeto del presente Contrato, es transitorio y temporal, exclusivamente por el periodo de tiempo de la conexión del punto de inicio al punto final del servicio xx xxxxx acordado por las partes a través de “BALETY”, y reconoce que no tendrá derecho a exigir la transmisión del bien arrendado a ninguna otra persona distinta a “EL ARRENDATARIO”.
Ambas partes declaran y acuerdan que los derechos otorgados por “EL ARRENDADOR”, en favor de “EL ARRENDATARIO” en virtud de este Contrato, únicamente le conceden el uso y goce temporal sobre el “AUTO” en los términos y condiciones que se desarrollan a lo largo de este documento. Por lo que en ningún momento se entenderá que “EL ARRENDADOR” otorga la propiedad del “AUTO” a favor de “EL ARRENDATARIO”.
De igual forma, el día de entrega y recepción del “AUTO”, las partes se obligan a firmar un formulario en el que se especificarán las condiciones materiales e internas en las cuales se encontraba el “AUTO” con anterioridad a la presente relación, así como las condiciones en las cuales se efectuó la devolución del mismo, documento y fotografías que se encontrarán disponibles en “BALETY”.
“EL ARRENDATARIO” está obligado a poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones del “AUTO”, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
La obligación que tiene “EL ARRENDADOR” de garantizar el uso o goce pacífico del “AUTO” no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce, en el entendido de que “EL ARRENDATARIO” sólo tendrá acción contra los autores de los hechos y no contra “EL ARRENDADOR”.
Si “EL ARRENDATARIO” hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por existir otro arrendamiento con prioridad, tendrá derecho a reclamar a “EL ARRENDADOR”, las indemnizaciones que le corresponderían en caso de evicción del “AUTO”.
De igual forma, las partes expresan su conformidad en regirse de conformidad con el presente Contrato y a su vez por los términos y condiciones generales de uso de “BALETY”, instrumento que se podrá consultar en la siguiente página web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
SEGUNDA.- RENTA: “El ARRENDATARIO” acepta y reconoce que, el costo por el arrendamiento temporal y transitorio del “AUTO”, será determinado de acuerdo a los costos fijados en la aplicación inteligente “BALETY” descargada por “EL ARRENDATARIO” en su teléfono móvil o Smartphone o través de la página web, en el entendido de que el costo del arrendamiento se encuentra determinado desde antes de la celebración del presente Contrato, no pudiéndose variar el costo del arrendamiento.
Las partes deberán de acordar y registrar, cuál será el punto de inicio y el punto final del servicio de arrendamiento contratado, no pudiendo variar el mismo en ningún momento entre los puntos xx xxxxxxx y final del servicio. En virtud de lo anterior y de conformidad con el presente Contrato, “EL ARRENDATARIO” pagará una contraprestación por la cantidad señalada en la SECCIÓN 4 de la CARÁTULA en favor de “EL ARRENDADOR”, misma que ya contempla el pago de la renta total y el depósito en garantía.
El pago acordado por las partes es independiente a las prestaciones, sanciones e intereses que se pudieran generar en virtud del presente Contrato y del uso del “AUTO” por el tiempo acordado por las partes.
“EL ARRENDATARIO” reconoce que de igual forma dentro del pago que realice a favor de “EL ARRENDADOR” se encuentra contemplado la prima por el seguro del “AUTO”, sin que se encuentre incluido, bajo ninguna circunstancia, el pago del deducible correspondiente en el supuesto de ser necesario hacer el uso del mismo, de manera enunciativa y no limitativa por siniestros con o sin responsabilidad del arrendatario, en el entendido de que la contraprestación pactada entre las partes únicamente incluirá la prima del seguro. En virtud de lo anterior, se procederá de conformidad con lo señalado en la cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” desee variar el punto de entrega del “AUTO”, deberá de registrar todas y cada una de dichas modificaciones con “EL ARRENDADOR” a través de “BALETY”, ya que, de no ser así, la póliza de seguro no cubrirá ningún tipo de responsabilidad civil a favor del legítimo propietario del
“AUTO” arrendado, siendo “EL ARRENDATARIO” responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen por los servicios no registrados en “BALETY”. “EL ARRENDADOR” regresará los saldos a favor que tenga “EL ARRENDATARIO” una vez finalizado el presente Contrato, misma obligación que se podrá dejar de cumplir en caso de que “EL ARRENDADOR” tuviera un derecho que ejercitar contra “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: El monto de la contraprestación pactada en la cláusula anterior será pagada en favor de “EL ARRENDADOR” o bien en favor de la persona que este último designe por escrito, emitiendo para estos efectos las facturas correspondientes con todos los requisitos legales y fiscales adicionando al monto de la contraprestación el correspondiente Impuesto al Valor Agregado aplicable, por lo que “EL ARRENDATARIO” realizará el pago de la contraprestación a favor de “EL ARRENDADOR pactada mediante la forma de pago pactada en “BALETY”.
Las partes convienen en que “EL ARRENDATARIO” realizará el pago de la renta, depósito en garantía y prima del seguro del “AUTO” directamente por medio de la aplicación y/o página web de “BALETY”, en el entendido de que el equipo de “BALETY” otorgará a favor de “EL ARRENDADOR” el pago de la renta del “AUTO” convenido con anterioridad al presente Contrato.
CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del Contrato será por el periodo señalado en la SECCIÓN 5 de la CARÁTULA, siendo este el mismo periodo de tiempo establecido en “BALETY” por las partes, por lo que el término comenzará a correr a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con la SECCIÓN 5 de la CARÁTULA y tendrá su término según lo pactado en el mismo apartado.
En virtud de lo anterior, el plazo máximo de vigencia del presente Contrato será de lo señalado en la SECCIÓN 5 de la CARÁTULA, por lo que una vez terminado dicho lapso de tiempo, se deberá renovar la vigencia del Contrato por escrito y, en su caso de no hacerse, no se entenderá renovado automáticamente por un plazo igual, obligándose “EL ARRENDATARIO” a cubrir el tiempo extra en el cual haya tenido el uso y la posesión del “AUTO”.
De igual forma, en caso de que “EL ARRENDATARIO” incumpla con su obligación de entregar el “AUTO” propiedad de “EL ARRENDADOR” el día y en las horas convenidas, “EL ARRENDADOR” tendrá la posibilidad de proceder de conformidad con lo estipulado en los términos y condiciones generales de uso de la plataforma “BALETY”, señalando de forma enunciativa más no limitativa el poder reportar el “AUTO” como objeto de robo ante las autoridades competentes.
QUINTA.- DEVOLUCIÓN DEL AUTO: “EL ARRENDATARIO” se obliga a efectuar la devolución del “AUTO” materia del presente arrendamiento el día y hora señalado en la cláusula anterior en el domicilio fijado por parte de “EL ARRENDADOR” mediante la plataforma de “BALETY”.
En caso de incumplimiento, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés de 3 (tres) por ciento diarios sobre
el monto establecido como renta del “AUTO”, como pena convencional.
La devolución del “AUTO” se realizará conforme a los términos y condiciones que se haya especificado que le fueron entregados según los archivos que obran en “BALETY”, teniéndose el “AUTO” recibido desde la aceptación del arrendamiento por medio de la plataforma “BALETY” y a la firma del presente instrumento jurídico.
“EL ARRENDATARIO” no podrá variar la forma del “AUTO” y si lo hace, cuando lo devuelva deberá de
restablecerlo al estado en el cual lo recibió y será además responsable de los daños y perjuicios causados.
La pérdida o deterioro del “AUTO” se presumirá siempre a cargo de “EL ARRENDATARIO”, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo de “EL ARRENDADOR”, lo cual incluye la responsabilidad a cargo del ARRENDATARIO de reponer a costo de agencia las autopartes o piezas faltantes y cubrir aquellos daños al vehículo no amparados en la póliza de seguro contratada, así como el pago de las sanciones o cobros por la detención del vehículo costo de grúas o “corralón” en caso de que el “AUTO”
sea incautado por la autoridad debiendo en este caso el ARRENDATARIO pagar el arrendamiento por los
días que el “AUTO” se encuentre en este supuesto.
SEXTA.- DESTINO DEL BIEN ARRENDADO: El “AUTO” arrendado se destinará única y exclusivamente para transporte de “EL ARRENDATARIO” y sus acompañantes y dicho esto, el “AUTO” podrá ser manejado únicamente por la persona señalada en la SECCIÓN 2 de la CARÁTULA, debiéndose adaptar, en caso de aplicar, a un límite de kilometraje diario establecido por “EL ARRENDADOR” en la plataforma “BALETY”.
De igual forma, “EL ARRENDATARIO” se obliga a no destinar el “AUTO” a usos distintos a los descritos, ni podrá otorgar a su vez dicho mueble en subarrendamiento o comodato, ni conceder el uso ni la posesión del mismo, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas.
En este sentido, “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de cualquier obligación o responsabilidad en que pudiera incurrir en los términos del artículo 7, 8, 9 y demás aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la eventualidad de que se utilizará el “AUTO” materia del presente Contrato, como instrumento, objeto o producto de algún delito.
Queda estrictamente prohibido utilizar el “AUTO” para destinarlo a ocultar o mezclar bienes producto de algún delito, entendiéndose por ocultar, para los efectos de este Contrato, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes.
Para el caso que “EL ARRENDATARIO” incumpla en el contenido de esta cláusula y “EL ARRENDADOR” se vea afectado en su persona o en su patrimonio, sobre todo el “AUTO”, por sentencia que declare la extinción de dominio, además de tener que cumplir con todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO”, tendrá también la obligación de pagar a “EL ARRENDADOR” el valor comercial del “AUTO”, el cual será determinado por un perito en la materia.
Asimismo, “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” expresan su conformidad en que “BALETY” no será objeto de lo expresado en párrafos anteriores de conformidad con la legislación en materia de extinción de dominio en el entendido de que las partes sacaran en paz y a salvo a “BALETY” de cualquier controversia en la que pudiera incurrir por motivo del “AUTO” objeto del presente Contrato.
Así mismo el ARRENDATARIO asume cualquier responsabilidad y se obliga a dejar a salvo y en paz al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad incluso penal por siniestros ocasionados a personas, bienes o cualquier aplicable, y que impliquen penas punitivas o de reparación del daño incluso por muerte de personas, durante el tiempo que tenga la posesión del “AUTO” y hasta la entrega del mismo a satisfacción del ARRENDADOR.
SÉPTIMA.- DEPÓSITO: “EL ARRENDATARIO” entregará por medio de la plataforma “BALETY” un depósito por la cantidad equivalente al deducible del “AUTO” en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones.
“BALETY” una vez terminado el presente arrendamiento devolverá el depósito a favor de “EL ARRENDATARIO” o bien, lo aplicará al pago del saldo de las obligaciones económicas que “EL ARRENDATARIO” tenga a su cargo. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” expresa su conformidad en que el depósito en garantía aquí previsto viene incluido en la contraprestación prevista en la SECCIÓN 4 de la CARÁTULA del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” faculta a “EL ARRENDADOR” de manera expresa para que disponga total o parcialmente del depósito anteriormente referido, con el objetivo de hacerle efectivas las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y/o la reparación de defectos, en el entendido de que, si la suma del depósito resultase insuficiente para cubrir dichos adeudos, “EL ARRENDADOR” podrá ejercitar las acciones judiciales que considere necesarias para el reclamo del pago adeudado.
El monto otorgado por concepto de depósito en garantía será devuelto a “EL ARRENDATARIO” en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la finalización del arrendamiento, lo anterior en supuesto en el cual “EL ARRENDADOR” no efectúe reclamación alguna por los posibles daños causados al “AUTO” por parte de “EL ARRENDATARIO” a raíz del presente arrendamiento.
OCTAVA.- GASTOS ACCESORIOS: Los gastos erogados por concepto de combustible del “AUTO” que se otorga en arrendamiento, así como los gastos derivados del mantenimiento normal del mueble durante el uso del mismo, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
En el supuesto en el que las partes por medio de “BALETY” hayan acordado un límite de kilometraje y que, a su vez, “EL ARRENDATARIO” recorra el “AUTO” por más de lo pactado en la SECCIÓN 9 de la CARÁTULA, este último tendrá que pagar una cuota adicional según lo establecido en la SECCIÓN 9 de la CARÁTULA por cada kilómetro excedente a los acordados.
Las reparaciones y mejoras del “AUTO” serán responsabilidad de “EL ARRENDADOR”, en el entendido de que “EL ARRENDATARIO” podrá efectuar las mejoras que sean indispensables para el uso del “AUTO” y para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y “EL ARRENDADOR” deberá de reembolsarle los gastos en los cuales hubiera incurrido “EL ARRENDATARIO”.
NOVENA.- OBJETOS EN EL AUTO: “EL ARRENDADOR” no es responsable de los objetos personales olvidados por “EL ARRENDATARIO” o sus acompañantes dentro del “AUTO”, ni el daño o demérito, pérdida o robo que pudiesen sufrir al ser transportados en el “AUTO”.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” estará facultado para hacerle saber a “EL ARRENDADOR” acerca de los objetos olvidados en el “AUTO” y a su vez, “EL ARRENDADOR” estará obligado a efectuar la búsqueda de los mismos, prescindiendo de la obligación de tener como resultado una búsqueda exitosa.
DÉCIMA.- DEDUCIBLE Y MULTAS: “EL ARRENDATARIO” responderá del pago de derechos o multas que se generen por infracciones al reglamento de tránsito aplicable en el domicilio donde se lleve a cabo el uso y goce del “AUTO”, así como el pago del deducible de la póliza de seguro, en caso de que se genere un accidente que sea imputable a “EL ARRENDATARIO”.
En cualquier caso, “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el “AUTO” materia del presente Contrato en las condiciones que lo recibe por parte de “EL ARRENDADOR”, excepto en aquellos casos que el deterioro fuera una causa derivada del uso normal del “AUTO”.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS: Todos los avisos que deban darse conforme a este Contrato se harán por vía electrónica y surtirán efectos cuando los reciba la destinataria, confirmados a los domicilios indicados a por las partes en “BALETY”, a menos que una parte dé a la otra aviso de cambio de correo electrónico, en cuyo caso los avisos, para que surtan efectos, deberán enviarse a tales correos electrónicos. Para todo lo relativo a este Contrato, inclusive para la práctica de cualquier diligencia judicial o administrativa, las partes manifiestan tener los domicilios y direcciones de correo electrónico señaladas en los archivos que obran en “BALETY”.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
“EL ARRENDATARIO” se obliga a:
a) Cubrir la renta en la forma y tiempos convenidos;
b) Conducir el “AUTO” con la licencia respectiva y vigente expedida por la autoridad competente;
c) No manejar el “AUTO” bajo estado de ebriedad o el uso de drogas y/o estupefacientes;
d) No subarrendar el “AUTO”;
e) Obedecer los reglamentos de tránsito federal, local y municipal, así como cualquier otro ordenamiento o norma jurídica aplicable;
f) Revisar el “AUTO” periódicamente en los niveles de aceite, líquido de frenos, gasolina, agua de radiador
y presión de todas las llantas;
g) Responder sobre los daños que sufra el “AUTO” cuando se encuentre bajo su posesión;
h) Responder por el pago de sanciones y multas impuestas por cualquier autoridad mientras utilice el “AUTO”; siendo facultad del ARRENDADOR repetir en su contra aun después del a fecha de entrega del “Auto” en caso de recibir una multa o sanción posterior a dicha circunstancia, con cargo al depósito en garantía cualquier otro entregado por el ARRENDATARIO .
i) Pagar las sanciones o cobros por la detención del vehículo, costo de grúas o “corralón” en caso de que el “AUTO” sea incautado por la autoridad, debiendo en este caso el ARRENDATARIO pagar el arrendamiento por los días que el “AUTO” se encuentre en este supuesto.
j) Recibir de “EL ARRENDADOR” los documentos que acrediten el pago de la renta;
k) Responder por hechos o actos ilícitos efectuados con ayuda del “AUTO” o dentro de este;
l) Hacer las reparaciones de aquellos deterioros, que exija el uso del “AUTO” materia del presente Contrato;
m) Reponer a costo de agencia aquellas autopartes faltantes al “AUTO” al momento de entrega del mismo.
n) Si durante la vigencia del arrendamiento el “AUTO” es objeto de daño o siniestro, tendrá que dar aviso de inmediato a “EL ARRENDADOR” y a las autoridades que debiesen de conocer de tal contingencia en un término menor de 2 (dos) horas a partir de que tuvo conocimiento; y
o) En caso de robo del “AUTO”, “EL ARRENDATARIO” deberá de dar aviso a “EL ARRENDADOR” y a las autoridades competentes en los términos que ésta señale en un plazo no mayor a 2 (dos) horas de que ocurrió el citado robo.
“EL ARRENDADOR” se obliga a:
a) Transmitir el uso y goce temporal del “AUTO”;
b) No estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del “AUTO”, a no ser por causas urgentes
e indispensables;
c) Garantizar el uso y goce pacífico del “AUTO” en el tiempo que dure el presente Contrato;
d) Garantizar una posesión útil del “AUTO”;
e) Responder de los daños y perjuicios que se causen a “EL ARRENDATARIO” en caso de que “EL ARRENDADOR” sufra la evicción del “AUTO”;
f) Devolver a “EL ARRENDATARIO” el saldo que hubiese a su favor al terminar el presente Contrato; y
g) Entregar a “EL ARRENDATARIO” los documentos que acrediten el pago de la renta del “AUTO”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RECISIÓN: El acontecimiento de uno o más de los supuestos siguientes constituirá un caso de incumplimiento por alguna de la partes, en cuyo caso la parte que no haya caído en el incumplimiento tendrá el derecho a rescindir el presente Contrato:
a) Por falta de pago de la renta por parte de “EL ARRENDATARIO”;
b) Por usarse el “AUTO” con un objeto distinto al convenido o de naturaleza o destino de este;
c) Muerte de cualquiera de las partes;
d) Si el ARRENDATARIO SUBARRIENDA o permite que persona distinta a él conduzca el “AUTO” sin autorización previa de “EL ARRENDADOR”;
e) Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente a “EL ARRENDATARIO” el uso o goce del “AUTO”;
f) Por la evicción del “AUTO”;
g) Por la existencia de defectos o vicios ocultos en el “AUTO”
h) Por daños graves al “AUTO”, imputables a “EL ARRENDATARIO”;
i) Que cualquier de las partes proporcione información falsa a la otra parte contratante;
j) Por variar la forma del “AUTO” sin la autorización de “EL ARRENDADOR”;
k) Que cualquiera de las partes no cumpla con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato; y
l) Que “EL ARRENDADOR” no realice las reparaciones necesarias al “AUTO”.
En el caso de que ocurra uno o más de los supuestos señalados en esta cláusula, las partes tendrán derecho a rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, mediante simple aviso por escrito a la parte que se encuentre en incumplimiento y sin necesidad de procedimiento o declaración judicial alguna.
DÉCIMA CUARTA.- SEGUROS: Las partes contratarán un seguro que les permitirá beneficiarse de una cobertura durante el tiempo que dure el alquiler del “AUTO” de conformidad con lo establecido en la póliza de seguro que al efecto se les emita.
El “AUTO” podrá encontrarse protegido bajo la cobertura de la póliza del seguro, una vez que “EL ARRENDATARIO” haga el pago efectivo de la contraprestación pactada (renta, prima del seguro y depósito en garantía) en favor de “EL ARRENDADOR” a través de “BALETY”, misma que se encuentra prevista en la contraprestación total prevista en la SECCIÓN 4 de la CARÁTULA del Contrato y que, a su vez, se realice uso efectivo del “AUTO”.
“BALETY” y Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (“LA ASEGURADORA”), o en su caso la empresa aseguradora que sea contratada fijarán los parámetros para el cálculo de la prima del “AUTO”, misma que podrá determinarse por el tipo de automóvil, días y/o horas de uso, serie, año, edad de “EL ARRENDATARIO”, entre otras especificaciones acerca de “EL ARRENDATARIO” y el “AUTO”. Asimismo, las tarifas para definir la prima del seguro serán determinadas bajo estándares ya establecidos en base al riesgo. La cobertura de la póliza del seguro aplica de manera exclusiva y única para el uso del “AUTO” en la plataforma de BALETY. EL ARRENDADOR manifiesta que el “AUTO” no se encuentra para el servicio de otras plataformas digitales o se utiliza para negocios de la misma naturaleza que “BALETY”, en el entendido de que si el “AUTO” presenta estas condiciones, “LA ASEGURADORA” no responderá en ningún momento y se liberará a “BALETY” de cualquier reclamación.
“EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” manifiestan su conformidad en que “BALETY” será quien contrate directamente el seguro con “LA ASEGURADORA”, por lo que en la contraprestación pactada en la cláusula Segunda del presente Contrato se contemplará el pago de la prima del seguro.
Durante la relación que exista entre “EL ARRENDADOR” y “LA ASEGURADORA” en virtud del seguro contratado por “BALETY, este no se hará responsable si llegaran a suceder eventos desafortunados, ni estará involucrado en las consecuencias que se puedan presentar en cualquier clase de conflicto que tuviesen “EL ARRENDADOR” y “LA ASEGURADORA”, por lo cual “EL ARRENDADOR” libera de cualquier reclamación y/o responsabilidad a “BALETY” y se obliga a responder frente a “EL ARRENDATARIO”:
El seguro que se contratará será por medio de “LA ASEGURADORA” y tendrá una cobertura para daños o pérdidas materiales catalogada como “amplia”, con especificaciones y copia de la póliza de seguro que se encuentra contenida en los archivos que obran en “BALETY”.
El deducible del siniestro será por un monto no inferior al 3% (tres) por ciento sobre daños materiales y al 5% (cinco) por ciento sobre pérdida total al valor comercial del “AUTO”, porcentaje que será determinado según los parámetros previstos en “BALETY”. Dicho deducible será cubierto por el responsable del percance ya sea “EL ARRENDADOR” o “EL ARRENDATARIO”.
El tiempo de aseguramiento que pueda sufrir el “AUTO” será de un periodo de tiempo limitado a la vigencia del presente Contrato. Si las partes convinieran en extender el periodo de la presente relación, los términos y condiciones del seguro se extenderán por la misma periodicidad en que haya sido extendida la presente relación.
La cobertura del seguro comenzará cuando “EL ARRENDATARIO” tome en posesión el “AUTO” y
finalizará cuando este mismo lo devuelva en tiempo y forma según lo establecido en el presente Contrato.
La cobertura del seguro subsistirá durante todo el periodo en que “EL ARRENDATARIO” continúe con posesión del “AUTO” según los días pactados, por lo que en caso de “EL ARRENDATARIO” se retrase en
la entrega del “AUTO” se le cobrarán las penalidades establecidas por “BALETY” por dicho supuesto en sus
respectivos términos y condiciones generales de uso.
En caso de ocurrir cualquier clase de siniestro “EL ARRENDADOR” deberá de conducirse conforme a lo estipulado por “BALETY” en sus términos y condiciones generales de uso, así como a las penalidades señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- CONDUCTAS ÉTICAS: Las partes se obligan a cumplir con los estándares de integridad, conducta ética y no corrupción indispensables para cualquier negocio o actividad comercial a efecto de mantener la buena reputación de estas y se obligan a cumplir con todas las disposiciones anti corrupción establecidas en la legislación mexicana.
DÉCIMA SEXTA.- INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO: En el supuesto de que por ministerio xx xxx o declaración judicial se declarará nula alguna de las disposiciones del presente instrumento, esto no afectará a todas las demás implementadas, aunado a que cada una trae aparejada consigo independencia de las restantes, por lo que, deberán de permanecer con plena validez para así cumplir con los efectos jurídicos deseados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ENCABEZADOS: Las partes acuerdan que los encabezados establecidos en el clausulado únicamente obran como una mera referencia para así poder darle una agilidad y fácil lectura al presente instrumento en relación con su contenido y alcance, por lo que nunca serán en sí el contenido propio de los derechos y obligaciones que estas estipulen.
DÉCIMA OCTAVA.- DEFINITIVIDAD: El presente Contrato representa la voluntad final y expresa de los intervinientes respecto al objeto perseguido, por lo que queda sin efecto a raíz de este instrumento cualquier otro acuerdo escrito u oral que hayan realizado.
DÉCIMA NOVENA.- IMPUESTOS: Las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que, conforme a las leyes federales, estatales o locales, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS EN BALETY: Todos los documentos a los que se hace referencia que obran en los archivos contenidos en “BALETY” son parte integral del presente Contrato, por lo que cualquier referencia a estos en el Contrato serán en concordancia con estos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- COMERCIO ELECTRÓNICO: Las partes acuerdan que la aceptación del presente instrumento jurídico será considerada como “mensajes de datos” y “firma electrónica”, de conformidad con los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis y demás aplicables del Código de Comercio y, en consecuencia, tendrán los mismos efectos legales que una firma original del presente documento, por lo que, “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” en este acto renuncian expresamente a cualquier reclamación en contrario. Para dichos efectos, las partes convienen que las direcciones de correo electrónico proporcionadas en “BALETY” serán consideradas como los “sistemas de información” válidos y vinculantes, de conformidad con el artículo 91 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Ninguna modificación, cambio o renuncia de cualesquiera términos y condiciones de este Contrato surtirá efectos a menos que los representantes de ambas partes así lo acuerden por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN: “EL ARRENDADOR” no autoriza
en este acto y en ningún otro de manera expresa a “EL ARRENDATARIO” a subarrendar, según lo convenga, al “AUTO” objeto de arrendamiento de este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de que surja cualquier controversia entre las partes relacionadas con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las mismas están de acuerdo en sujetarse a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales aplicables del
Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con xxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, renunciando a partir de este momento a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Contrato, lo firman por duplicado en Guadalajara, Jalisco, el día señalado en la SECCIÓN 6 de la CARÁTULA.