CONTRATO DE AUTOABASTECIMIENTO SOCIO COLABORADOR
CONTRATO DE AUTOABASTECIMIENTO SOCIO COLABORADOR
AUTOTRANSPORTES PRIVADOS CASBER S.A. (BASE SAN XXXXXX)
En San Xxxx, al ser las ocho horas del quince de enero de 2018:
REUNIDOS NOSOTROS
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor, divorciado, empresario, con cedula de identidad número uno-quinientos setenta y cuatro – seiscientos tres y vecino de San Xxxx, Escazú, del cementerio 600 mts al norte; en adelante conocido como , el REPRESENTANTE DE BASE SAN XXXXXX, y NOMBRE………………………………………………………….., quien es mayor , portador de la cédula de identidad y/o pasaporte número
…………………….. y vecino de ………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………., CEL ………………….., en adelante conocido como SOCIO COLABORADOR. Ambas partes se reconocen la mutua capacidad de obrar necesaria para la firma del presente contrato y puestos previamente de acuerdo:
DECLARAN:
A: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: Que es nuestro deseo, libre, espontáneo e inequívoco realizar un CONTRATO DE AUTOABASTECIMIENTO DE EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA BASE SAN XXXXXX
B: DEL VEHICULO: La empresa , afilia un vehículo automóvil placas número ……….,……
C: DEL OBJETO : será parte integrante de esta COMUNIDAD, que la empresa dispondrá a favor del socio colaborador los siguientes elementos:
1. Un nombre, marca o logotipo comercial de la BASE SAN XXXXXX
2. Una aplicación , con los elementos necesarios para brindar el servicio.
3. Una Oficina, un director de base que forman parte de la actividad comercial de BASE SAN XXXXXX
4. Una patente comercial otorgada por la Municipalidad de ESCAZU, a BASE SAN XXXXXX .
5. La BASE SAN XXXXXX otorgará diariamente asesoría técnica, legal y administrativa al socio colaborador para poder desarrollar su función, así como capacitación directa.
6. El otorgamiento de un cúmulo de socios que forman parte del grupo de personas que necesitan del servicio.
En virtud de lo anterior, el socio colaborador ha alcanzado notorio prestigio comercial, dado que sus miembros identifican en el mercado el servicio.
El socio colaborador ha sido seleccionado por la comunidad para formar parte del servicio que presta .
El socio colaborador reconoce y admite la singular relación con el miembro de la comunidad y los beneficios mutuos que se derivan del mantenimiento de los criterios y política fijados por BASE SAN XXXXXX y de una apertura de comunicaciones y de amplia colaboración con los otros miembros de la comunidad de la base y así como la dependencia de cada uno de ellos para la fiel ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, no obstante la condición de colaboradores propietarios que ostenta.
EN CONSECUENCIA, considerando las premisas y convenios mutuos aquí convenidos, se acuerdan por y entre las partes los siguientes:
PACTOS
PRIMERO: DEL OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS PARA LABORAR EN BASE SAN XXXXXX: La base concede por el presente documento al socio colaborador, y éste a su vez, también por el presente documento, acepta utilizar la aplicación, brindando el servicio como socio colaborador de “BASE SAN XXXXXX, según los términos y condiciones contenidos en el mismo.
SEGUNDO: DE LA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES La explotación del servicio del socio colaborador, no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre partes.
El socio colaborador, no está autorizado a presentarse como socio, agente o representante de BASE SAN XXXXXX, ni tendrá ninguna representación, expresa, tácita, para actuar en su nombre.
Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase efectuados por el socio colaborador con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, vinculará a BASE SAN XXXXXX en modo alguno, siendo el socio colaborador el único responsable frente a terceros por tales actuaciones.
TERCERO: DEL LUGAR DE EXPLOTACION: se otorga para explotar los beneficios en mención, a nivel nacional.
CUARTO: DEL PLAZO : El derecho, tendrá un plazo natural de UN AÑO, el cual podrá ser prorrogado hasta por UN AÑO más; sin perjuicio de que las partes de común acuerdo continúen prorrogando este derecho por períodos iguales, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento inicial o de cada período de prórroga, su deseo de no renovarlo.
QUINTO : DEL PRECIO DEL DERECHO : Este derecho tiene un precio nominal inicial de $ 15.00 COMO DERECHO DE ENTRADA. Sin embargo, dado el objetivo del otorgamiento del mismo, que es la explotación de las utilidades generadas por los beneficios, el socio colaborador deberá destinar parte de dichos rendimientos como pago del precio del derecho a la empresa, que corresponde a un 18 % , los cuales se les rebajará de los beneficios que el reciba a la hora de realizarle el desembolso. Este porcentaje puede variar en el momento que la empresa lo crea necesario.
SEXTO: DE LA CALIDAD JURIDICA DEL SOCIO COLABORADOR Y DE SUS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS: El socio colaborador ,será
un microempresario dentro de la empresa, por lo que serán suyas las responsabilidades tributarias que le imputen la rentabilidad o utilidad conseguida. SETIMO : DE LA MARCA DE BASE SAN XXXXXX: El socio colaborador reconoce por el presente contrato que la base, ostenta la titularidad de los signos y marcas registradas que deberá usar en aquellos sitios del automóvil que indique la base en el MANUAL OPERATIVO, que contendrá el reglamento de orden, disciplina y servicio de la empresa anexo de la base, . El socio colaborador se abstendrá de utilizar como símbolo, marca, rótulos, y cualquier signo distintivo diferente de los aprobados por la base .“. Es obligación del socio colaborador cuidar del mantenimiento de la marca comercial Y NO EXPONER ESTA EN LUGARES COMO BARES, CANTINAS, U OTROS CENTROS DE INGESTA ALCOHOLICA, y/o SUSTANCIAS
PROHIBITIVAS, en períodos de tiempo más allá del que se necesite para dejar o recoger en el vehículo un cliente de la empresa, lo cual se determinará ampliamente en el Manual Operativo. A la terminación de este contrato, por cualquier causa que sea, el socio colaborador deberá devolver los signos, marcas y cualquier otro documento propiedad de la empresa.
OCTAVO: DEL SEGURO DEL VEHICULO : Es obligación del socio colaborador concertar con una entidad aseguradora, a su xxxxx, una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros,
NOVENA : PROHIBICION DE CEDER A UN TERCERO LOS DERECHOS : El presente contrato se celebra en consideración a la persona del socio colaborador y en consecuencia no podrá este transmitir a un tercero.
DECIMO: DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES DESIGNADOS POR EL SOCIO COLABORADOR: El socio colaborador
podrá designar sus propios chóferes para que exploten la unidad por él arrendada, y deberá aportar a la empresa dos fotografías tamaño pasaporte de los chóferes, la hoja de delincuencia. La empresa se reserva el derecho de admisión de cada chofer, de acuerdo a condiciones xxxxxxx, de personalidad, de carácter, o sociales que pudieran comprometer la paz, la disciplina, orden, convivencia personal o imagen con la empresa .El chofer designado será aceptado por la empresa, pero deberá cumplir con los reglamentos de servicio, de respeto, orden, y disciplina de la empresa.
DECIMO PRIMERO : DE LA RELACION LABORAL ENTRE SOCIO COLABORADOR Y SUS CHOFERES: Los choferes contratados por el socio colaborador para la conducción del vehículo objeto de este derecho, serán de responsabilidad exclusiva de éste, siendo suyo, el pago de las cargas sociales ante la C.C.S.S, así como de las pólizas de seguro de responsabilidad social. El socio colaborador será quien indique a sus choferes las directrices necesarias para la explotación de las utilidades arrojadas por el automotor en el ejercicio de su actividad económica otorgada, en concordancia con el reglamento de orden, disciplina y servicio de la empresa. Así también, será el socio colaborador quien les cancele el salario devengado de acuerdo a los parámetros, y cánones establecidos para la actividad de “ taxi “, de acuerdo a cuotas, o porcentajes establecidos por la costumbre y que se encuentran definidos a su vez en el decreto de salarios mínimos que al efecto determina cada semestre la Administración Pública. De la misma forma, será facultad del socio colaborador, designar a sus choferes los horarios de trabajo en el automóvil, de acuerdo a su conveniencia en beneficio de la explotación de sus utilidades. Finalmente, le compete al socio colaborador, el poder despedir con justa o injusta causa a los choferes, y al pago de sus prestaciones legales correspondientes, al igual que el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales, horas extras, anualidades, bonificaciones, o regalías que por costumbre formaran parte xxx xxxxxxx del trabajador.
El socio colaborador deberá informar a la C.C.S.S, lo mismo que a la institución aseguradora, la nómina de sus choferes contratados que requiera para la explotación de este derecho.
DECIMO SEGUNDO : DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA : La empresa por su parte, será quien contrate los servicios de los administradores, quienes considerará empleados de la BASE SAN XXXXXX ,cancelará sus salarios arrojados por esta empresa, así como el costo del arrendamiento de la oficina y/o estacionamiento, lo mismo que el coste de la patente municipal, así como de sus servicios básicos, lo mismo que los que corresponden a consumo de luz, agua y teléfonos, indispensable para la óptima explotación del derecho por parte de la empresa .
DECIMO TERCERO : CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO : El socio colaborador perderá su derecho en las siguientes situaciones:
1. Cuando la autoridad de tránsito le compruebe o a sus choferes, mediante la prueba de la alcoholemia correspondiente, que se encontraba conduciendo el vehículo en horas de servicio en manifiesto estado de pre embriaguez o embriaguez según sea el caso, que sea suficiente para la suspensión de la licencia.
Cuando se le compruebe, que estando conduciendo su vehículo en horas de servicio, el Organismo de Investigación Judicial, proceda a decomisar la unidad de transporte por encontrarle drogas de uso no permitido. En ambos casos si el que fue sorprendido en dicho estados ha sido su chofer designado, el franquiciado podrá POR UNICA VEZ, sustituir su chofer. El tiempo que dure el franquiciado para proceder a la sustitución no interrumpe la obligación de pago de la franquicia.
2. Cuando el socio colaborador proceda a ofender de palabra, golpee o rete a pleito, al Director de base, a los operadores de radio, a los otros colaboradores, o a los chóferes de la base, lo mismo cuando emita malas palabras, incurra en vulgaridades e inmoralidades, lo mismo cuando esas gestiones inmorales son dirigidas a mujeres transeúntes. En el caso de que sea el chofer designado que ha incurrido en estos comportamientos, el socio colaborador deberá de proceder a sustituir al chofer.
3. Cuando el socio colaborador inicie una revoluta o motín, que atente contra la integridad del grupo, o contra los intereses económicos de la empresa.
4. Cuando se le compruebe al socio colaborador o sus chóferes designados, que han realizado servicios prestados a clientes de la empresa, sin que estos hayan dado su consentimiento y aceptación a la tabla de precios y distancias que ha emitido la empresa; el socio colaborador o sus choferes no podrán pactar un precio ni asentir ningún consentimiento por parte del cliente, por debajo ni por encima de la lista de precios y destinos. Se exceptúa a esta regla, aquellas distancias que no se encuentren determinadas en dicha lista, lo que otorgará al socio colaborador y al cliente total discrecionalidad para pactar, y asentir el precio del servicio. Se exceptúa a esta regla, la facultad que tendrá el socio colaborador o sus chóferes designados, de poder notificar a la empresa que a determinado cliente se le estará cobrando un precio menor al que tiene establecido la lista de precios y distancias, sobre todo en aquellos servicios donde periódicamente se lea esté transportando. Este incumplimiento será catalogado como competencia desleal por parte del socio colaborador o de sus chóferes designados contra la empresa y los otros colaboradores y chóferes de la empresa. Para la comprobación de este incumplimiento, la empresa se fundamentará en la denuncia que haga un cliente sobre un sobreprecio, o bien, sobre un precio menor cobrado a la lista de precios y distancias que pueda detectar cualquier otro chofer mediante la declaración de un cliente que indique el nombre del chofer, y el día que le realizó el servicio para cotejarlo con la bitácora de la base. La empresa realizará una investigación real en las personas que han emitido la queja, y de comprobarse objetivamente que el socio colaborador o el chofer incurrió en el incumplimiento, se rescindirá este contrato sin responsabilidad para la empresa.
5. Cuando el socio colaborador , incurra en evidente y notorio irrespeto, vulgaridad, e inmoralidad contra un cliente de la empresa, lo que se comprobará con la queja y la investigación objetiva que se realizará al respecto.
6. El socio colaborador, así como sus choferes designados se someterán durante la vigencia de este contrato, a un sistema de puntos donde la empresa evaluará la conducta de cada socio colaborador y/o chofer designado, siendo que la pérdida absoluta del total del puntaje asignado antes de firmarse este contrato , dará derecho que la empresa no prorrogue este contrato. Cada sanción por escrito ira rebajando puntaje a su hoja empresarial, la cual, acumulará indistintamente al socio colaborador así como sus choferes. La puntuación inicial así como el funcionamiento de los puntos , lo establecerá el Manual Operativo y la aplicación del mismo correrá por cuenta de la empresa.
DECIMO CUARTO: DE OTRAS OBLIGACIONES DEL SOCIO COLABORADOR
1. El socio colaborador o sus chóferes designados, tendrán la obligación de respetar la lista de precios y distancias que al efecto dicte la empresa en el MANUAL OPERATIVO para la prestación de los diferentes servicios, y deberá de requerir tajantemente el consentimiento y aceptación del cliente.
2. El socio colaborador o sus chóferes designados se someterán a los reglamentos de funcionamiento de la actividad de transporte, así como o a los reglamentos de orden, disciplina, y respeto que emita la empresa periódicamente cada vez que se requiera, lo cual dará a conocer oportunamente la empresa en el MANUAL OPERATIVO que sirve de anexo a este derecho.
3. El socio colaborador o sus chóferes designados no podrá usar taxímetro dentro de la unidad de transporte arrendada a la empresa para determinar los precios del servicio de transporte, ya que estos se prestan de acuerdo a los ajustes convencionales a la lista de precios y destinos, incluidos en el MANUAL OPERATIVO.
4. El socio colaborador o sus chóferes designados no podrán usar rótulos luminosos de techo en la unidad arrendada que pueda inducir a error al usuario del servicio público de transporte en la modalidad de taxi.
5. El socio colaborador y sus chóferes designados no podrán identificar la unidad de transporte arrendada con sus números de teléfonos personales, ni tampoco podrá hacer referencia de esos teléfonos en ninguna otra publicidad salvo en las tarjetas de presentación, pero con la obligación de indicar también los teléfonos de la empresa de la base cantonal designada .
6. El socio colaborador y sus chóferes designados estarán obligados a respetar el rol de trabajo en aquellos turnos señalados como de obligatorio acatamiento por el reglamento de funcionamiento de la empresa que forma parte del MANUAL OPERATIVO.
7. El socio colaborador y sus chóferes designados estarán obligados a cumplir con las normas de higiene y limpieza, sobre las instalaciones de la empresa.
8. El socio colaborador y sus chóferes designados deberán de sujetarse a las reglas de buena conducta, decoro, higiene y presentación personal que se fijarán en los reglamentos y estatutos que forman parte de la empresa.
9. El socio colaborador y sus chóferes deberán conducir la unidad de transporte arrendada como un buen padre de familia no realizando maniobras temerarias que pongan en peligro la seguridad de los contratantes o de los valores o mercaderías trasladadas.
10. El socio colaborador deberá mantener el automotor en buenas condiciones mecánicas, de presentación en cuanto a carrocería y pintura, lo mismo que hacia lo interior del vehículo en cuanto a asientos, dash, etc. La empresa se reserva el derecho de revisar cuando así lo requiera las condiciones generales del vehículo a efecto de que se mantenga en óptimas condiciones para realizar el servicio, y para que cumpla los objetivos económicos del derecho.
11. El socio colaborador estará obligado a identificar la unidad de transporte con al menos una calcomanía del logotipo o marca comercial de la empresa; también deberá de adherir a su carrocería los números telefónicos de la base que hace referencia a la empresa. La obligatoriedad del número de calcomanías, variará según la costumbre y los reglamentos establecidos en el MANUAL OPERATIVO.
12. El socio colaborador o sus choferes designados, deberán resguardar el orden y la disciplina de la base.
La reiteración de incumplimiento de las obligaciones anteriores, aparte de las contempladas en la cláusula anterior de este contrato, será catalogada como conductas contrarias a los pactos establecidos , facultará a la empresa para rescindir este contrato sin responsabilidad contractual.
DECIMA QUINTA: DE LA DESIGNACION DE CHOFERES
El SOCIO COLABORADOR podrá designar los siguientes chóferes , siempre y cuando reporte a la empresa , además queda a discreción de la empresa aceptarlos.
DECIMO SEXTA : DEL MANTENIMIENTO DEL VEHICULO: El socio colaborador tiene la tenencia y posesión del bien mueble objeto del contrato, vehículo que ha adquirido a través del título de arrendamiento de un bien mueble de acuerdo a la normativa establecida en la legislación civil y comercial vigente. sin embargo, el objeto de este derecho está orientado a la explotación de las utilidades generadas por este automotor en el ejercicio de esta actividad, lo cual conlleva, como parte de las obligaciones de cumplimiento del socio colaborador, el de dar mantenimiento total al vehículo, tanto en su mecánica, como en su carrocería, parte eléctrica, suspensión, llantas, etc.
DECIMO SETIMA : DEL CAMBIO DE UNIDAD: El socio colaborador se reserva la facultad de cambiar la unidad de transporte en el momento que así lo requiera, lo que hará saber a la empresa inmediatamente, las partes involucradas se comprometen a mantener los efectos de este derecho realizando en un anexo la designación del nuevo vehículo, manteniendo incólume el resto del contenido del mismo.
DECIMA OCTAVO : DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO: Este contrato entra a regir el …….. del 2018 y finaliza el ……. del 2019. Podrá ser prorrogado por un periodo igual a convenio de partes.
DECIMO NOVENO: DEL MANUAL OPERATIVO: las partes contratantes acuerdan ANEXAR, como parte integral a este derecho , un Manual Operativo, que contiene cláusulas de orden, disciplina, y de servicio, el cual deberá suscribir y firmar el socio colaborador en el mismo momento en que suscribe y firma este contrato, y acepta que cumplirá las condiciones que se establecerán en dicho Manual, entendiéndose su incumplimiento como causal para que la empresa pueda dar por terminado este contrato.
VIGESIMO : DE LAS CONDICIONES FINALES: Cualquier otra cláusula que sea importante hacerla referir a este contrato puede establecerse a manera de ademdun, y deberá firmarse por ambos contratantes. Quedan facultados ambos contratantes por sí solos, para elevar a escritura pública los términos de este contrato. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contenidas, dará por concluida la relación comercial, y la parte que cumplió, podrá exigir los daños y perjuicios irrogados en la vía jurisdiccional que corresponda.
VIGESIMO PRIMERO : DE LA ACEPTACION CONTRACTUAL: En testimonio de lo cual, las partes que celebran este acuerdo han formalizado y sellado el mismo firmándolo por duplicado y a un solo efecto al igual que el MANUAL OPERATIVO, en el lugar y fecha del encabezamiento.
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