Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-82124- 8; y titular del Registro Mercantil marcado con el número 4883SD, con su domicilio y asiento social sito en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx ubicada en la intersección formada por la Avenida Tiradentes y la Calle Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Ensanche Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Administrador-Gerente General, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. -------; quien en lo adelante del presente Contrato se denominará como “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una Parte; y
sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número
, del Registro Mercantil número
y del Registro de Proveedores del Estado (RPE) número
, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la
número , edificio Elite, xxxxxxx 000, xxxxxx ,
, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada para los fines del presente contrato por el señor
, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante del presente contrato se denominará “EL PROVEEDOR” o por su denominación social completa, indistintamente, de la otra parte.
Cuando EDESUR y EL PROVEEDOR sean referidos de manera conjunta en el presente Contrato se denominarán “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley Núm. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.
POR CUANTO (2): A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes.”
POR CUANTO (3): En fecha ( ) de
de dos mil veinte (2021) fue publicado, a través de los portales de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) y de EDESUR DOMINICANA, el proceso de Licitación Pública Nacional marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2021-0015 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS”.
POR CUANTO (4) En fecha ( ) de de dos mil veintiuno (2021) fueron recibidas las propuestas de los oferentes interesados en el proceso de Licitación Pública Nacional marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2021-0015 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS”.
POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las propuestas presentadas por los oferentes, en fecha ( ) de del año dos mil veintiuno (2021), el equipo de peritos designados presentó al Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR su informe definitivo de evaluación con sus recomendaciones. En tal sentido, mediante Resolución número
, de fecha ( ) de
de dos mil ( ), el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR adjudicó a EL PROVEEDOR los materiales correspondientes a los ítems detallados en el cuadro plasmado a continuación, relativos al proceso de referencia, a saber:
CÓDIGO DE MATERIAL | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
POR CUANTO (6): En fecha ( ) de de 20 , mediante Comunicación Núm.
fue notificado a EL PROVEEDOR el resultado del proceso de Licitación Pública Nacional marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2021-0015 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS”.
POR CUANTO (7): En fecha ( ) de de dos mil veintiuno (2021), EL PROVEEDOR constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento marcada con el número
, contratada con , por la suma de
, con vigencia de un (1) año, contado desde el día
( ) de del año dos mil veintiuno (2021) hasta el
(14) de del año veintidós (2022), correspondiente al por ciento ( %) del valor de la Oferta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley número 340- 06 y el Artículo 112, literal ( ), del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley Núm. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto Núm. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06.
VISTO: El Pliego de Condiciones Específicas del Proceso marcado con el número EDESUR-CCC-LPN-2021-0015
para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS”.
VISTA: La oferta de servicios de fecha ( ) de del dos mil (20 ), depositada por EL PROVEEDOR, seleccionado como adjudicatario del Proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN-2021- 0015 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS”.
VISTA: La Resolución número , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones
de EDESUR en fecha veinte (20 ).
( ) de
de dos mil
POR TALES RAZONES, y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
1.1 En este Contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a continuación, a menos que se especifique lo contrario:
a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato que no sean definidos en el mismo y/o en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Excepción por Exclusividad número EDESUR-CCC-LPN-2021-0005, tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establece la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria y la Ley General de Electricidad número 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante el Decreto número 555-02, de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones.
b) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo. Las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
c) Todo lo relativo a días se referirá a días calendario, a menos que el texto indique lo contrario.
d) Los encabezados serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación de los textos que les preceden.
e) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
f) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
g) Los términos establecidos en el Contrato vencidos en días no laborables deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
h) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
i) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa establecida en el mismo. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.
j) Las palabras que se inician en mayúscula que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.
k) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de EDESUR, se interpretará en el sentido más favorable para esta.
l) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días laborables no festivos de acuerdo con la legislación dominicana.
1.2 En este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
a) Actualizaciones: Módulo, paquete o parche que permite actualizar una aplicación, programa o un sistema operativo. Puede tratarse de una pequeña actualización para corregir algunos defectos, mejorar un programa o ponerlo al día, o puede ser una gran actualización que implica un cambio de versión el mismo.
b) Administradores: Personas designadas para realizar las funciones de seguimiento de todas las actividades relacionadas con los servicios y ejecución del Contrato.
c) Contrato: El documento o instrumento legalmente firmado y celebrado entre LAS PARTES para la ejecución de los bienes y servicios, incluyendo todos sus anexos, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos, que fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.
d) Entidad Contratante: La empresa EDESUR DOMINICANA, S.A.
e) El proveedor:
f) Estado: Estado Dominicano.
g) Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escape al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas.
h) Incidente: Implica que el producto o aplicación no está funcionando adecuadamente y se ha producido una interrupción en el servicio.
i) La Oferta: De manera conjunta, la Oferta Económica y la Oferta Técnica presentada por EL PROVEEDOR, adjudicada mediante el proceso EDESUR-CCC-LPN-2021-0005.
j) Oferta Económica: Documento presentado por EL PROVEEDOR en el marco del proceso número EDESUR-CCC-LPN-2021-0005, en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
k) Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo Cuarto del Contrato.
l) Oferta Técnica: Documentos presentados por EL PROVEEDOR en el que se detallan los aspectos técnicos de los bienes adquiridos.
m) Período de garantía: El período estipulado en el Contrato y recogido en las Garantías de Fiel Cumplimiento y del bien adquirido, durante el cual EL PROVEEDOR se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos, averías o vicios.
n) Plazos: Los plazos del Contrato, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de vigencia establecida en el presente acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el este expirará al final del día laborable siguiente.
o) Licitación Pública Nacional: Licitación Pública Nacional Número EDESUR-CCC-LPN-2021-0005.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato. Por tanto, EL PROVEEDOR reconoce a cada uno de estos como parte intrínseca del mismo, en el orden de prelación descrito a continuación:
a) El Contrato propiamente dicho.
b) Anexo I – Pliego de Condiciones Específicas del proceso número EDESUR-CCC-LPN-2021-0015.
c) Anexo II – Especificaciones Técnicas y Fichas Técnicas, presentadas por EL PROVEEDOR
d) Anexo III- Oferta Técnica y Económica.
e) Anexo IV – Cronograma de entrega
f) Anexo V– Garantía.
2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y, en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
3.1 Por medio del presente Contrato, EL PROVEEDOR se compromete a prestar a favor de EDESUR los servicios detallados a continuación, bajo las condiciones que más adelante se indican:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
3.2 EL PROVEEDOR se obliga a brindar los servicios contratados en el lugar establecido previamente entre LAS PARTES, de conformidad con el Pliego de Condiciones Especificas, el cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.3 EL PROVEEDOR cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información de EDESUR o con aquellas personas o dependencias que esta última determine, para garantizar a EDESUR el acceso ininterrumpido, eficiente, diligente y eficaz de los servicios objeto de este Contrato.
PÁRRAFO: La prestación de los servicios objeto de este Contrato será realizada por empleados de EL PROVEEDOR o terceros subcontratados por este, en caso de ser necesario, altamente capacitados y acreditados en la operación y uso de los productos descritos en el presente Contrato.
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO.
4.1 LAS PARTES convienen que el monto total a pagar por la ejecución del objeto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), conforme se detalla a continuación:
Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | xxxxxxxxx | |
Precio RD$ | TOTAL RD$ | |||
Sub-total: | --------------- | |||
ITBIS: | -------------- | |||
Total General RD$: |
4.2 En virtud del Decreto número 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido para Crédito Fiscal. En caso contrario, EL PROVEEDOR acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago hasta tanto EL PROVEEDOR le provea un NCF. La suspensión de pago por parte de EDESUR, en el caso de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carezca de un NCF, no será considerada de forma alguna como una violación de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL PROVEEDOR como contribuyente presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones que les
fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a EL PROVEEDOR como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de suspender los servicios prestados o realizar intimaciones de pago a EDESUR, en todo o en parte, bajo el entendido de que dichas suspensiones o intimaciones serán consideradas como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas por las leyes que rigen la materia.
4.3 LAS PARTES reconocen que, fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato, por lo que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incremento de precios durante el período de ejecución del presente Contrato. Los precios establecidos en este Contrato se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto de este Contrato.
4.4 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en una adenda o enmienda suscrita entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas del bien y servicios conexos objeto de este Contrato.
4.5 EL PROVEEDOR no podrá, bajo ningún pretexto o circunstancia, reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato con el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio del servicio o aumento. En consecuencia, EL PROVEEDOR declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales y cualquier otro elemento que pueda incidir en los precios incluidos en la Oferta Económica, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 5. FORMA DE PAGO.
5.1 El precio convenido y pactado entre LAS PARTES para el suministro de los servicios del objeto del presente contrato será pagado mínimo a los sesenta (60) días luego de emitida la factura debidamente revisada y aprobada por EDESUR, conforme al cumplimiento del mismo y sujeto a las siguientes condiciones:
1) Recepción conforme por parte de EDESUR de los servicios convenidos y pactados en virtud del presente contrato mediante los documentos y certificaciones correspondientes.
2) Entrega de la garantía requerida a EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato.
3) Entrega de la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se indique que EL PROVEEDOR se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales.
5.2 Las Facturas y documentos comerciales emitidos por EL PROVEEDOR deben contener los siguientes datos:
a) Nombre comercial.
b) Razón social.
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
d) Número de Comprobante Fiscal (NCF)
e) Xxxxxxxxx, teléfono y persona de contacto.
f) Numeración secuencial.
g) ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este período.
h) Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
5.3 LAS PARTES convienen que, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este instrumento, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de EL PROVEEDOR, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
5.4 LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente Contrato y luego de la entrega de la factura correspondiente, debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los servicios previamente ejecutados por EL PROVEEDOR y debidamente aprobados por EDESUR.
5.5 Impuestos. EL PROVEEDOR no estará exento del pago de ningún impuesto en virtud del presente Contrato y, por tanto, será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6. TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1 El presente contrato tendrá una duración de (00) meses, contado a partir de la suscripción del contrato, el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR. En este contrato no opera la regla de la tácita reconducción o renovación inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno derecho.
6.2 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a EL PROVEEDOR, no justificados a juicio de EDESUR, se produce una interrupción o insatisfacción en la ejecución de los servicios contratados, el pago del importe correspondiente será suspendido hasta tanto EL PROVEEDOR cumpla con el alcance de los mismos.
6.3 En el supuesto de que EL PROVEEDOR incumpla las obligaciones de suministrar los servicios en los plazos previstos en el presente Contrato, EL PROVEEDOR, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de dichas obligaciones, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, aplicando la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.01 x Monto del Contrato)
6.4 En caso de que la demora se deba a causas justificables, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante EDESUR, quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazos no otorgará derechos a EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.5 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso de los plazos estipulados para la ejecución de los servicios, quedando obligado al pago de las multas correspondientes y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 7. PROPIEDAD INTELECTUAL.
7.1 EL PROVEEDOR es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los programas, diseños, software, especificaciones y cualquier otra información que resulte de la ejecución del presente contrato. Por tanto, EDESUR no podrá entender, en ningún caso, la concesión, cesión, licencia y/o transferencia de derecho alguno, considerándose que estos permanecerán en todo momento en el ámbito de propiedad de EL PROVEEDOR.
7.2 EDESUR no podrá:
a) Remover o modificar cualquier marca del programa o avisos de los derechos de propiedad de EL PROVEEDOR.
b) Proporcionar los programas, diseños, software, especificaciones o los materiales que resulten de la ejecución del presente contrato, de cualquier manera, a un tercero para el uso en las operaciones de negocio propias de dicho tercero, salvo que tal acceso se encuentre expresamente permitido en el presente contrato.
c) Realizar o permitir ingeniería de reversa, desensamblaje o descompilación de los programas, diseños, software, especificaciones, salvo que sea requerido por la ley aplicable para su inter-operabilidad.
d) Xxxxx el presente contrato u otorgar o transferir los programas y/o servicios, o un interés o derechos sobre los mismos, a otra persona, sea natural o jurídica.
e) Hacer copias de cada programa, diseños, software, especificaciones y/o materiales para su uso bajo los términos de este contrato, por lo cual deberá obtener el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR para hacer copias adicionales.
f) EL PROVEEDOR no transferirá a EDESUR los códigos fuentes de aquellos programas, diseños, software, especificaciones y/o materiales que resulten del presente servicio. Dichos códigos fuentes se regirá por los términos del presente contrato y por las leyes de propiedad intelectual que regulan el mismo.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.1 Por parte de EL PROVEEDOR:
• El suplidor se compromete y obliga a ejecutar el proceso completo de gestión de proyectos, del ciclo de desarrollo y otros apoyos técnicos:
a) Análisis de los requerimientos solicitados por EDESUR
b) Plan de Proyecto que incluya carta Xxxxx
c) Prototipos
d) Desarrollo y sus fuentes correspondientes a la realización técnica del requerimiento.
e) Prueba y validación, en el entorno de pruebas de EDESUR, de que el desarrollo técnico responde sin inconvenientes a los requerimientos funcionales y técnicos solicitados.
f) Documentación técnica, manual de operación y diccionario de datos.
g) Formación técnica para la operación y mantenimiento de las soluciones.
h) Acompañamiento a EDESUR en la puesta en explotación dejando plenamente estas en operativa.
• Las fechas entregables se coordinaran en la fase de planificación tomando como premisa que a más tardar 9 meses después de iniciado el proyecto, las soluciones deben estar instaladas en el ambiente de desarrollo de Edesur con las pruebas y validaciones completadas por parte del suplidor.
• Una vez puesta en producción las aplicaciones deben cumplir con un tiempo mínimo de garantía de 3 meses que incluya la corrección de los errores presentados por la aplicación. El suplidor debe dar soporte post implantación.
• El suplidor se compromete y obliga a incluir personal con experiencia para la ejecución de sus tareas.
8.2 Por parte de EDESUR:
a) Realizar los pagos conforme lo estipulado en el Artículo Quinto del presente Contrato.
b) Colaborar con EL PROVEEDOR en todo cuanto sea preciso, dentro de sus posibilidades, para la correcta prestación de los servicios y, en este sentido, facilitar a EL PROVEEDOR toda aquella información, autorizaciones y medios que le sean solicitados en tiempo y calidad.
c) Disponer de una plataforma tecnológica y de las licencias correspondientes para la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato.
d) Aportar los recursos humanos necesarios y con la capacidad adecuada, como también el personal de sistemas necesario para asegurar la adecuada ejecución de los servicios. La no aportación de los recursos requeridos podrá ser causa de retraso en el cronograma de alguna actividad, no imputable a EL PROVEEDOR.
e) Brindar acceso y ubicación física en las instalaciones de EDESUR para las actuaciones puntuales en las que sea necesaria la presencia física de miembros del equipo de EL PROVEEDOR.
f) Designar al personal técnico idóneo dentro de su organización, responsable de asumir las tareas de coordinación necesarias para la correcta prestación del servicio.
g) Participar en el Comité de seguimiento del servicio.
ARTÍCULO 9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9.1 En el caso de que, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, una de LAS PARTES causare daños o perjuicios a la otra, aquella que los hubiere ocasionado indemnizará por los mismos a la que los sufrió. No obstante, la responsabilidad máxima y única de EL PROVEEDOR, sus empleados, ejecutivos, y directores por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución del objeto del presente Contrato quedará limitada a:
a) El resarcimiento de los daños directos y perjuicios efectivamente comprobados y que fueren consecuencia inmediata del incumplimiento de sus obligaciones.
b) Dicha responsabilidad de daños y perjuicios estará limitada a un importe xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato.
9.2 El límite de responsabilidad establecido en el acápite 9.1, no será aplicable:
a) A los daños y perjuicios, incluidos los gastos de defensa legal, que pudieran derivarse para EDESUR como consecuencia de la vulneración, imputable a EL PROVEEDOR, del deber de confidencialidad y/o de los derechos de propiedad intelectual del software.
b) A tales fines, se acogen a las reglas de derecho común Dominicano.
9.3 Bajo ninguna circunstancia, LAS PARTES, sus empleados, ejecutivos y directores no serán responsables por daños y perjuicios que fueren consecuencia mediata o remota del incumplimiento (daños indirectos incluyendo, sin que implique limitación, lucro cesante y pérdida de beneficios o economías previstas) aun cuando estos se pudieran prever o aun cuando LAS PARTES hubieran sido informadas de la posibilidad de su ocurrencia.
9.4 Asimismo, los daños reclamables según este Contrato por cada una de LAS PARTES en relación con la otra, no incluirán ninguna cantidad por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento del Contrato que sea debido a causas ajenas a su voluntad, o derivados de causas de Fuerza Mayor, conforme lo previsto en el Artículo 11 del presente Contrato.
9.5 EL PROVEEDOR estará dispensado del cumplimiento de sus obligaciones en tanto exista tiempo de inactividad o retrasos provocados por fallos en los ordenadores o redes de comunicación u otros equipos informáticos que mantenga EDESUR, tiempo de inactividad o retrasos ocasionados por cualquiera defectos o cambios en el software de un tercero, tiempo de inactividad o retrasos provenientes de una solicitud de EDESUR no acordada previamente, y en general, por cualesquiera causas de fuerza mayor o caso fortuito. EL PROVEEDOR empleará todo su esfuerzo en minimizar el tiempo de inactividad y los retrasos, y dará aviso oral o escrito a EDESUR, por adelantado, de cualquier tiempo de inactividad previsto. Sin embargo, esta cláusula no aplicará cuando mediare mala fe, acción dolosa o negligencia de EL PROVEEDOR, su personal o un tercero dependiente de ella.
9.6 EL PROVEEDOR será responsable por cualquier problema que se derive directamente de fallos en el servicio a su cargo.
9.7 EL PROVEEDOR no será responsable de la falta de adecuación de los datos facilitados por EDESUR. ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 Terminación Unilateral. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que EL PROVEEDOR evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, EDESUR quedará con la sola obligación de pagar los montos adeudados que pudieran estar pendiente al momento de la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
10.2 Terminación Por Incumplimiento.
10.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación a EL PROVEEDOR cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato en caso de:
a) Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR respecto de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR.
b) Cuando EL PROVEEDOR ha cesado, sin la debida aprobación justificada, de suministrar los servicios o ha suspendido el progreso de los mismos durante cinco (5) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito.
c) Cuando EL PROVEEDOR haya violado las leyes y normas nacionales.
d) Cuando EL PROVEEDOR no haya ejecutado los servicios de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión.
e) Cuando EL PROVEEDOR haya cedido el presente Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR.
f) Cuando EL PROVEEDOR no haya renovado las pólizas de seguros cuando le fuere solicitado.
g) Cuando EL PROVEEDOR haya subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de
EDESUR.
h) Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores.
i) En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub- contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada, debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (5) días de haber sido recibida. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo este presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR.
j) Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato.
k) La cesión de este Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
10.2.2 El incumplimiento de EL PROVEEDOR supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar los servicios contratados.
10.3 Terminación de Mutuo Acuerdo: El presente contrato podrá ser terminado, a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes en un convenio que para tal efecto se celebre.
10.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor: LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
10.5 La parte que promueva la terminación por cualquiera de los escenarios descritos en el presente artículo, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación.
ARTÍCULO 11. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
11.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento del Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
11.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
11.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
11.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando este surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito EL PROVEEDOR no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PROVEEDOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PÁRRAFO III. Si EL PROVEEDOR dejare de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
11.5 LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas y por escrito a la otra parte, la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera, deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.
c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
12.1 EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique a los servicios prestados.
12.2 Es responsabilidad de EL PROVEEDOR asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de las instalaciones y personal durante la ejecución de los servicios, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por EDESUR dentro de sus instalaciones.
12.3 Todas las personas involucradas con la ejecución de los servicios deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, a su solo coste. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
ARTÍCULO 13. GARANTÍA.
13.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
13.1.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR hace formal entrega de la Fianza contratada con la empresa , marcada con el número
, en fecha ( ) de del año dos mil
(20 ), a favor de EDESUR, con una vigencia desde el ( ) de del año dos mil veinte hasta el ( ) xx xxxx de dos mil veintiuno (2021), por la suma de ( MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto
del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y el literal (b) del Artículo 112 del Reglamento número 543-12.
13.1.2 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios percibidos por EDESUR en caso de incumplimiento, quien determinará en todo caso la ejecución de la misma, independientemente del resto de las acciones que legalmente procedan.
13.1.3 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente y renovada bajo los mismos términos y condiciones establecidos hasta la fiel ejecución del objeto del presente contrato.
13.1.4 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como por la provisión de todos los materiales requeridos en el alcance establecido en el mismo y sus anexos.
13.1.5 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de EL PROVEEDOR, de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo, de la Ley número 340-06, y los Artículos 28 y 29 del Decreto número 543-12.
ARTÍCULO 14. CESIÓN Y SUB-CONTRATACIONES.
14.1 Ninguna de las partes podrá ceder el Contrato o cualquier parte de este, ni ningún beneficio o participación en él establecido o emergente del mismo sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
14.2 El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de EDESUR no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el presente Contrato.
14.3 Queda entendido que EL PROVEEDOR será responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores de las condiciones y términos establecidos en el presente contrato.
ARTÍCULO 15. NULIDADES DEL CONTRATO.
15.1 La violación al régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley número 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
15.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, número 543-12, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 16. ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 17. NO RELACIÓN LABORAL.
17.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o bajo cualquier legislación de naturaleza similar. En ese tenor, EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
17.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
17.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de la obra será de su exclusiva responsabilidad. Por ende, en ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR. En tal sentido, EL PROVEEDOR se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de estos trabajos, interponga cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
17.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando, por razones circunstanciales, los servicios a ejecutar requieran el ingreso del personal de EL PROVEEDOR a otras áreas cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, este deberá comunicarlo y obtener la debida autorización del Supervisor de EDESUR en el lugar, con quien se asegurará de coordinar dichos trabajos.
17.5. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR y/o de terceros.
17.6. EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley número 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas, así como con la Ley número 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de La República Dominicana, el reglamento sobre Seguridad en el Trabajo, número 522-06, y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
17.7 EL PROVEEDOR se compromete a no contratar ex empleados que hayan sido desahuciados o despedidos por actos indebidos de cualquier empresa del Sector Eléctrico Nacional o de ninguna otra empresa contratista de EDESUR o vinculada a esta última.
ARTÍCULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
LAS PARTES convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular su formación, validez,
obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra- contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTÍCULO 19. CONFIDENCIALIDAD.
19.1 El presente contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo que LAS PARTES garantizan y procuran que tanto estas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante su ejecución, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
PÁRRAFO: Las siguientes constituyen excepciones a las obligaciones precedentes de confidencialidad, uso limitado y no divulgación:
a) Información conocida antes de la fecha de este Contrato, que no haya sido adquirida durante la ejecución de este Servicio, directamente o indirectamente.
b) Información disponible en publicaciones impresas, o medios de circulación y acceso público en general (i.e. Internet).
c) Información que cada Parte, después de la fecha de firma de este Contrato, obtenga legítimamente de terceros que no estén obligados a mantener la confidencialidad de la información.
d) Información requerida por autoridad competente, en cuyo caso la Parte que se vea obligada a cumplir con requerimiento de autoridad competente notificará de inmediato a la otra Parte a fin de coordinar las medidas y forma en que la información será revelada, y cualquier otra acción necesaria para proteger la información confidencial en la medida de lo posible.
e) Información que deba ser suministrada en virtud de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a Información Pública, número 200-04, de fecha 28 de julio de 2004.
19.2 En todo caso, y si alguna institución pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
19.3 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
19.4 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de cualquier otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada.
ARTÍCULO 20. NO EXCLUSIVIDAD.
Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que podrán realizar un Contrato similar con otras personas físicas o naturales.
ARTÍCULO 21. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO.
21.1 LAS PARTES designan como administradores del presente Contrato a las siguientes personas, las cuales darán seguimiento a su cumplimiento así como al intercambio de comunicaciones derivadas del mismo, a saber:
Por EDESUR:
Director de Tecnología de la Información
Por EL PROVEEDOR:
Gerente y/o Representante
21.2 LAS PARTES podrán cambiar a su representante siempre que lo comuniquen con un (1) mes de antelación y no cause perjuicio al normal desarrollo del Contrato. La no aceptación de la designación o del cambio del representante de la otra parte deberá ser razonada por escrito expresamente.
ARTÍCULO 22. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 23. IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones establecidos en el mismo. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por EL PROVEEDOR deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en dicho idioma.
ARTÍCULO 24. ACTUALIZACIÓN.
24.1 En el caso de que alguna o algunas cláusulas del Contrato pasen a ser inválidas, declaradas ilegales o inejecutables por un tribunal u otra autoridad o jurisdicción competente, o en virtud de alguna norma jurídica, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes. Ante una estipulación considerada nula, LAS PARTES negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria.
24.2 LAS PARTES contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
24.3 La omisión de cualquier parte en insistir, en una o más instancias, en el cumplimiento estricto de los compromisos incluidos en el presente Contrato o en el ejercicio de cualquier opción contemplada en el mismo, no se interpretará como una renuncia o abandono para el futuro de dicho compromiso u opción, sino que se mantendrán y preservarán con plena vigencia y efecto.
ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a los términos del presente contrato deberá formalizarse mediante acuerdo escrito entre LAS PARTES y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley número 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 26. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana. Para todo lo que no haya sido expresamente previsto por LAS PARTES, estas acuerdan acogerse a lo dispuesto en el derecho común. Para el caso de que surjan conflictos o litigios en relación con el presente Contrato, LAS PARTES atribuyen competencia exclusiva a los tribunales del Distrito Nacional de la República Dominicana.
ARTÍCULO 27. GASTOS LEGALES.
Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos, y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución del presente Contrato, correrán por cuenta de EL PROVEEDOR, así como los honorarios xxx xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro. Esto, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia.
ARTÍCULO 28. ANTISOBORNO.
20.1 LAS PARTES aceptan que durante la ejecución el presente Contrato, realizaran actividades comerciales con los más altos estándares éticos y xxxxxxx, comprometiéndose a no cometer ningún tipo de acción fraudulenta, de conformidad a lo establecido en la política antisoborno de EDESUR y su manual de cumplimiento, la cual es vinculante al presente Contrato, lo que reconocen y aceptan LAS PARTES.
PÁRRAFO: De manera expresa, dicha política establece que no es permitido cualquier tipo de acción realizada con el objetivo de obtener o retener negocios, asegurar una ventaja indebida o influenciar en las acciones o decisiones de los servidores de Edesur Dominicana, S.A., lo que entre otras incluye, la oferta, promesa, autorización o suministro de cualquier cosa de valor a cualquier cliente, socio comercial, proveedor u otro tercero con el fin de inducir o recompensar el desempeño indebido de una actividad relacionada a las operaciones comerciales propias de EDESUR.
20.2 En caso violación de esta política, EDESUR podría realizar cualquier acción de naturaleza penal, civil, administrativa y disciplinaria, de conformidad con las previsiones establecidas en el decreto Núm. 36-21 y la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos. De igual manera, de comprobarse un acto de esta naturaleza, EDESUR podrá ejercer el derecho que le asiste de la terminación unilateral del contrato, sin importar la fase en la que se encuentre su ejecución.
ARTÍCULO 29. ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias que se deriven del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en las generales de estas descritas al inicio del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa del presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 30. ACUERDO ÍNTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
Xxxxx, redactado y firmado de buena fe en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
Por EDESUR: Por EDESUR DOMINICANA, S.A. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Gerente General | Por EL PROVEEDOR: Por .
Gerente |
Yo, _, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., según matrícula número , CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen en este documento fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en representación de EDESUR DOMINICANA, S.A., y , en representación de
., de generales y calidades que constan y a quienes doy fe conocer y que me declaran bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ( ) días del mes de
del año dos mil (20 ).