COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS Y MEJORAS SOCIALES
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS Y MEJORAS SOCIALES
XV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Complemento de puesto XV Convenio
Puestos | Importe |
Jefe/a de administración | 182,56 |
Jefe/a de producción | 175,27 |
Jefe/a 1ª de administración | 98,66 |
Adjunto a la producción | 91,97 |
Técnico/a de gestión administrativa | 41,18 |
Fórmula para obtener el importe:
Salario Base del puesto según tablas XIV Convenio–1157, 21=Complemento de puesto del XV Convenio.
Este complemento es no compensable, no absorbible y revalorizable en función de los incrementos que experimente el salario base.
Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados
Las cantidades que hasta el 30 xx xxxxx de 2012 se venían percibiendo por los antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose con el mismo carácter.
Complemento de nocturnidad
1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional.
Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el ese horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto.
No obstante, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
Complemento de desarrollo y capacitación profesional
El Complemento de Desarrollo Profesional (antiguo CDP, regulado en el art.36 del XIV CCG de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad), que estaba vinculado a evaluaciones, es sustituido por el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional (CDCP), art.34 XV Convenio, vinculado a la realización durante 3 años de 75 horas de formación, estas horas computan como jornada laboral.
En caso de que la empresa no proporcione las acciones formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el nivel de desarrollo devengado.
Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas previstas en el art.62 del Convenio.
Las cantidades que por el anterior CDP vinieran percibiendo los trabajadores/as se integran en este nuevo Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional hasta un máximo del 5,6%. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo Complemento de Desarrollo Profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no revisable.
Este nuevo Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional estará compuesto por 2 niveles: N1 (7,5% xxx xxxxxxx base) y N2 (5,5% el salario base) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
El nivel de desarrollo N1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente apartado:
▪ Los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa con anterioridad al 1 de julio de 2016, percibirán el complemento del primer nivel (N1) del CDCP desde el 1 de enero de 2019.
▪ Los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa desde el 1 de julio, de 2016 percibirán, desde el 1 de enero de 2019, el nuevo salario base del presente convenio siendo absorbido en éste todas las cantidades que en concepto del antiguo CDP que hubiere cobrado o devengado y cobrarán el primer nivel (N1) del CDCP a partir del 1 de enero de 2022.
▪ Los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel de desarrollo N1 una vez pasados tres años a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa.
El nivel de desarrollo N2 se devengará a los tres años siguientes de haber alcanzado el nivel de desarrollo N1, siempre y cuando el trabajador haya realizado la formación prevista por la empresa para el mencionado periodo.
Este complemento se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente se percibirá en situación de incapacidad temporal.
Este complemento no es de aplicación al personal de los centros educativos. Estos trabajadores percibirán un complemento de antigüedad vinculado a trienios (art.109)
Complemento por trabajo en días festivos
1. Quien deba trabajar en días festivos, estuviera ello inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y preste sus servicios en los catorce festivos tipificados en el art.37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados.
Independientemente de lo anterior si el personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará íntegramente por una jornada ordinaria, correspondiendo al trabajador/a la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir en concepto de complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50 €.
4. Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto, ésta absorberá al complemento salarial regulado en este artículo; si esta fuese superior a la regulada en este artículo, el trabajador continuará percibiéndola como complemento personal.
Complemento de Certificado de Aptitud Profesional
Los trabajadores, que estando contratados en el puesto de conductor al amparo del XIV Convenio Colectivo, deban conducir vehículos de la empresa, para los que resulte obligatorio estar en posesión del permiso de conducción distinto del B y, que hayan superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), percibirán un complemento de 150 euros por cada mes efectivo de trabajo.
Este complemento no se aplicará para aquellos trabajadores, que realizando funciones para las que habilita el CAP, estuvieran contratados en otro puesto de trabajo cuyo salario sea superior al correspondiente al de conductor, según la tabla salarial más el complemento.
Complemento Específico
Los trabajadores y trabajadoras de atención directa, que presten sus servicios en centros de atención especializada calificados específicamente por la Administración Pública competente para la atención a personas con discapacidad y trastorno de conducta, percibirán un complemento específico de 220 euros anuales a percibir de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Complementos de dirección y de coordinación
▪ Los trabajadores a quienes la empresa les encomiende funciones de dirección dentro del centro podrán percibir el complemento de dirección en la cantidad de 250 € en cada una de las doce mensualidades ordinarias del año, excepto en los centros educativos concertados donde será de aplicación lo establecido en el artículo 107.
Este complemento no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la realice. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece.
Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por ello, esta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en este artículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal.
▪ Los trabajadores a los que expresamente se les encomiende la coordinación de recursos humanos en su ámbito de actividad, percibirán:
.- En el caso de que las tareas de coordinación se desarrollen durante toda la jornada laboral, el trabajador quedará liberado de las tareas para las que fue contratado, y cobrará un complemento de 175 euros.
.- La cuantía del complemento será de 100 euros en el caso de que las tareas de coordinación no abarquen la jornada completa, el trabajador quedando liberado de las tareas para las que fue contratado una parte de la jornada inferior al 50% de la misma.
La encomienda explícita deberá contener la parte de la jornada que el trabajador tiene que dedicar a la tarea de coordinación.
Estos complementos se devengarán a partir del día en que el trabajador comience a ejercer esas funciones y se percibirán en cada mensualidad ordinaria del año.
▪ En los centros educativos concertados será de aplicación lo establecido en el artículo 107.
Plus de residencia e insularidad para centros de atención especializada
Todo el personal tendrá derecho al plus de residencia e insularidad cuando residan en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será la pactada por las partes legitimadas en el ámbito autonómico.
El plus de residencia e insularidad queda condicionado al pago del mismo de forma específica por parte de la administración pública correspondiente, sin que la empresa deba abonar cantidad alguna por este concepto.
Otros complementos de ámbito sectorial autonómico o de empresa
Se podrán acordar complementos retributivos de carácter autonómico o del ámbito de la empresa entre las partes legitimadas. Éstos se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Mejoras sociales
Anticipo para víctimas de violencia de género
Las víctimas de violencia de género, así declaradas por sentencia judicial, podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su nómina con el fin de hacer frente a los gastos derivados de su situación.
Ayudas por nacimiento o adopción
El nacimiento o adopción de hijo otorgará el derecho al trabajador/a de centro especial de empleo y de centro de atención especializada a percibir una ayuda de 150 euros que ascenderá a 300 euros en caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad.