Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN POR TRAMITACIÓN URGENTE, LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CASA CONSISTORIAL EN ARCHEZ” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CASA CONSISTORIAL EN ARCHEZ”, conforme al Proyecto redactado por X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Arquitecto de la Mancomunidad de Municipios Xxxxx del Sol –Axarquía.
Se trata de la construcción de un nuevo edificio formado por tres plantas, sótano, azotea y casetón en un solar de 266,62 m2, propiedad del Ayuntamiento, situado en el casco urbano tradicional, con destino a Casa Consistorial.
La edificación se ha proyectado ajustada a las alineaciones de dos calles, de tres plantas de altura (baja más dos), sobre la de rasante inferior (Acequia), adosada a la medianería norte y retranqueada dos metros desde la acequia al Este, de forma que la ocupación máxima del solar planta sótano es de 256,16 m2
Constructivamente se prevé una estructura de hormigón armado, cerramientos y tabiquería interior con elementos cerámicos de ladrillo hueco y macizo, y otros pétreos tanto interiores como exteriores. La cubierta se resuelve con faldones xx xxxx árabe, dejando al interior cubierta transitable por la que se accede al mirador que remata el edificio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CNAE: 4122
CPA-CPV: 45.213150-5
El objeto del contrato se encuentra en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración formalizado el 21 de Septiembre de 2009 entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en el Ayuntamiento de Árchez (Málaga), para “CONSTRUCCIÓN DE CASA CONSISTORIAL EN ARCHEZ”,
celebrado dentro del marco de la Orden de 12 de diciembre 2006, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2008 por la que se convocan para 2009 las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concediéndose por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación.
Igualmente, esta contratación está sujeta al cumplimiento de las condiciones de la delegación para la ejecución de la citada obra por el Ayuntamiento de Árchez, acordadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga en el punto 5/32 de la sesión celebrada el 29 de Julio de 2010 y el programa de Concertación-2011 de la misma Entidad.
2. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de 668.163,13€.
b) De la cantidad anterior, corresponde, un 18% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto 120.269,36€.
Ningún licitador podrá presentar oferta económica por cuantía distinta a la estipulada en la presente cláusula.
3. Financiación de la obra.
El contrato se financiará con arreglo a lo dispuesto en:
Convenio de Colaboración entre la Delegación Provincial de Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Árchez (Málaga) celebrado el 21 de Septiembre de 2009 para Construcción de Casa Consistorial en Árchez, financiándose por la Delegación Provincial de Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la cantidad de 350.000,00 Euros.
Acuerdo sobre delegación y financiación de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxx Ayuntamiento de Árchez, para la ejecución de la obra Construcción de Casa Consistorial en Árchez, financiándose por la Excma. Diputación Provincial el importe de 287.102,50 Euros.
Programa de Concertación-2011 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, financiándose el importe de 151.329,99 Euros.
4. Forma de Pago
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez aprobada por el órgano competente, siempre y cuando se haya ingresado la cantidad correspondiente por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Aplicación presupuestaria.
En el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2010, existe consignación presupuestaria en la partida G 920.622.00 con destino a la construcción de “Casa Consistorial de Árchez” por importe de Setecientos ochenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (788.432,49 Euros).
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Convenio de Colaboración entre la Delegación Provincial de Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Árchez (Málaga) celebrado el 21 de Septiembre de 2009 para Construcción de Casa Consistorial en Árchez, financiándose por la Delegación Provincial de Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Acuerdo sobre delegación y financiación de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxx Ayuntamiento de Árchez, para la ejecución de la obra Construcción de Casa Consistorial en Árchez, financiándose por la Excma. Diputación Provincial
Programa de Concertación-2011 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007. Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30/2007 de 30 de
Octubre, de contratos del Sector Público y otras.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx Xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre , de Contratos del Sector Público
Además del presente Xxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
✓ El pliego de prescripciones técnicas.
✓ Los planos.
✓ La Memoria del Proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
✓ El informe emitido por el servicio técnico de la Diputación Provincial de Málaga.
✓ El programa de trabajo o plan de etapas, aceptado por el órgano de contratación.
✓ Los cuadros de precios (unitarios, descompuestos, auxiliares, mano de obra, maquinaria y materiales).
✓ El modificado de medición del Proyecto aprobado el 19-01-2011.
✓ Estudio de Seguridad e Higiene.
✓ El documento en que se formalice el contrato.
✓ Otros documentos relacionados con las obras adicionales y mejoras.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de Quince meses a contar desde la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto, tramitación urgente a que se refieren los artículos 141 y ss y 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 800,00€. (ochocientos euros).
10. Clasificación exigible.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: C, Subgrupo: Todos los del grupo C, Categoría: d).
11. Garantías exigibles.
Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxx.xx
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Árchez (Málaga), dando al presentador el correspondiente documento acreditativo.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres, numerados correlativamente:
A) EL SOBRE X. Xxxxxxxxx, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI, los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de la clasificación del contratista.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar
las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico dónde efectuar las notificaciones un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un domicilio, un número de teléfono y número de fax.
Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.
8º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
B) EL SOBRE X. Xxxxxxxxx la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse de modo automático.
C) EL SOBRE C. Incluirá, aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
1.- Descripción y cuantificación por partidas, de las mejoras que se ofertan, en las obras contempladas en el Proyecto e incluidas en el precio del contrato, referidas a características técnicas, materiales, calidades etc.
2.- Descripción y cuantificación, por partidas, de las obras adicionales, no contempladas en el proyecto técnico que sirve de base al contrato que licita el Ayuntamiento, y que se ofertan como incluidas en el precio del contrato.
3.- Documentación que acredite la contratación a una empresa especializada a los efectos de implantar las medidas del Plan de Seguridad y Salud en la obra.
4.- Documentación técnica, gráfica y escrita, en la que se describan, las mejoras técnicas y de materiales, previstas en el Proyecto, objeto del contrato y las
mejoras ofertadas en las obras adicionales con el suficiente detalle, a efectos de su adecuada valoración por la Mesa de Contratación.
15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Criterios de adjudicación y varemos de valoración para la adjudicación del contrato.
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE, QUE NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B) 50 PUNTOS.
1. - Disponed la empresa licitadora del Certificado del Sistema de Gestión Ambiental según UNE en ISO 14001: 2004 para “Construcción de obra civil y edificación realización de proyectos de edificación y calculo de estructura”: 5 puntos. (se aportará certificado)
2. - Disponed la empresa licitadora del Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según UNE en ISO 9001:2000 para “Construcción de obra civil y edificación realización de proyectos de edificación y cálculo de estructura”: 5 puntos. (se aportará certificado)
3.- Contratación mano de obra desempleados. Por cada trabajador contratado por un periodo inferior a un mes, 1 punto. Por cada trabajador contratado por un periodo de un mes a dos meses, 2 puntos. Por cada trabajador contratado por una duración de 3 meses a cinco meses, 4 puntos. Por trabajadores contratados por un periodo de 6 meses o más, 6 puntos. un máximo de 30 puntos
Dichos trabajadores podrán ser contratados directa o indirectamente por la empresa adjudicataria.
4.- Reducción del plazo de ejecución: Se otorgará un máximo de 5 puntos,
a la reducción del plazo de ejecución que se proponga de plazo de ejecución.
Corresponderá la máxima puntuación al tiempo mínimo de plazo de ejecución.
Al tiempo máximo, coincidente con el plazo de ejecución máximo establecido para la
ejecución del contrato corresponderá cero puntos. Para las proposiciones comprendidas entre ambos valores se prorrateará.
5.- Ampliación del plazo de garantía: se otorgará un máximo de 5 puntos y se valoraran de la siguiente manera.
El segundo año 1 punto.
A partir del segundo año, por cada seis meses de garantía 1 puntos.
6.- Acreditada experiencia en obras de edificios y estructuras de similares características por cada obra ejecutada 1 puntos, máximo de puntos a otorgar: 5 puntos.
7.- El precio no puntúa, quedando excluidas aquellas proposiciones que superen el importe de licitación.
CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE, QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE C) 50 PUNTOS.
1.- Mejoras técnicas del Proyecto en unidades de obra y de materiales, objeto del contrato. Se deberán cuantificar por partidas, condicionadas al informe favorable del Director de las Obras y aprobación por el órgano de contratación. Las mejoras deberán valorarse económicamente por el licitador 15 puntos.
2.- Mejoras . Obras adicionales
a) Propuestas por el Ayuntamiento:
1.- Proyecto especifico de cableado estructurado PEC e instalación de telecomunicaciones, conforme al proyecto redactado por encargo del Ayuntamiento con un presupuesto de 14.110,87 más 2.539,95 de IVA 10 puntos.
b)) Otras mejoras de obras adicionales propuestas por el licitador 15 puntos.
3.- Medidas de seguridad y salud:
Por subcontratar a una empresa especializada a los efectos de implantar las medidas del Plan de Seguridad y Salud en la obra 5 puntos.
Por elaborar el Servicio de Prevención de la Empresa licitadora o la Empresa especializada en seguridad y salud subcontratada un Programa de actuación y control específico para la obra a licitar que contenga: visitas de inspección, redacción de informes periódicos a realizar durante la ejecución de las obras 5 puntos.
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en el siguiente caso:
a) Cuando el importe económico de la mejora ofertada (sin incluir IVA) de unidades de obra supere el 15% del presupuesto base de licitación (sin Incluir IVA).
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Xxxxxxx: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley en relación con la cláusula 7, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La fórmula de revisión de precios será: Kt=0.35Ht/Ho+0.08Et/Eo+0.09Ct/Co+0,17St/So+0,10Crt/Cro+0,06Mt/Mo+0,15.
20. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la compone los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa de la Corporación, o concejal de la corporación en quien efectúe delegación.
Vocales:
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Interventora, o persona que legalmente le sustituya.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx , Arquitecta de la Mancomunidad de la xxxxx del Sol-Axarquía.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de Urbanísmo y Obras del Ayuntamiento.
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Concejal de Deportes y Tesorero del Ayuntamiento.
Actuará como Secretario de la Mesa, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, funcionario de la Corporación.
21. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
22. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá en acto público en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Árchez, el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa a que se refiere el art.
130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, contenida en los mismos, salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso se publicará en el perfil del contratante de la Excma. Diputación Provincial de Málaga el día y hora de la apertura. Si el día de la apertura previsto coincidiera con sábado, se abrirán el primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación (Sobre A) a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
El secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de
ellos.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados y al correo electrónico facilitado por estos, sin perjuicio de que estas
circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Según la regulación establecida en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, deberán presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición, los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre C), a estos efectos, la apertura de este sobre se llevará a cabo en un acto público, cuya celebración debe tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En el caso que la documentación presentada (sobre C), requiera de subsanación, la mesa concederá plazo inferior a los siete días, para su subsanación. En este acto sólo se abrirá el sobre C, entregándose a la Dirección facultativa, para la emisión del correspondiente informe, y una vez emitido éste se someterá a la valoración de la mesa de contratación, dejando constancia de todo lo actuado en el acta que se levante.
La valoración de los criterios, cuantificables de forma automática (Sobre B), se efectuará con posterioridad a la de aquellos que dependen de un juicio de valor.
En su caso la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta al Órgano de Contratación, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, elevándose al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga una mayor puntuación, incluyendo una relación ordenada por puntuación de los licitadores cuyas ofertas reúnan las condiciones mínimas exigidas en el Pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación, que adjudicará las obras objeto del presente Xxxxxx a favor del licitador que en su conjunto haya presentado la propuesta más ventajosa.
23. Requerimiento de documentación
La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, por haber obtenido la puntuación más alta.
El órgano de contratación Clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
24. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de recibir el requerimiento al efecto.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
25. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
✓ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
✓ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
✓ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
✓ En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
26. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado ,el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
27. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
28. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
29. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
30. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
31. Condiciones especiales de ejecución. Serán condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, según el artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Son de cuenta del contratista, los gastos de la formalización del contrato, en el caso que este solicite que se eleve a escritura pública, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista Instalará en la obra, y a su xxxxx, el correspondiente Cartel de obra y placa de cofinanciación, con estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, y Diputación Provincial de Málaga.
Control de calidad.-
El contratista está obligado a facilitar la gestión de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, que deberán realizarse obligatoriamente a través del departamento de Control de Calidad de la Diputación Provincial de Málaga, así como los señalados en el Programa de Control de Calidad del Proyecto y los que ordene la Dirección Facultativa.
Los costes correspondientes al control de Calidad será a cargo del contratista, hasta el limite del uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material siendo el exceso de gastos que se produzcan asumido por el Ayuntamiento.
Los gastos de ensayos destinados a información y verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados por el contratista en su totalidad, sea cual sea su importe.
El contratista gestionará a su cargo los Residuos de la obra, según el correspondiente Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y el estudio que se recoge en el proyecto.
Los costes de seguridad y salud que se desprenden de la medición del estudio de seguridad y salud, correrán a cargo del contratista.
32. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
33. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
34. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el art. 218 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en los art. 163 y ss del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1º) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2º) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3º) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4º) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
35. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
36. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los art. 205 a 208 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en sus art. 220 a 222, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de las cláusulas recogidas en este pliego.
En todo caso la resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el que se oferte en la documentación incluida en el Sobre B ( cláusula 16.5 del presente Pliego), en caso de no aportarse documentación para su valoración, o sea inferior a un año el plazo ofertado, el plazo de garantía será de un año, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
38. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39. Recepción de las obras.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho
plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
40. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Proposición económica.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
DILIGENCIA DE SECRETARIA
Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá por tramitación urgente, la contratación de la obra, “CONSTRUCCIÓN DE CASA CONSISTORIAL EN ARCHEZ”,por procedimiento
abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de Adjudicación, que consta de 22 páginas útiles timbrado con escudo municipal en todos sus folios, ha sido aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de Enero de 2011.
La Secretaria
Fdo. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.