Seguro de Hoyo en Uno
Seguro xx Xxxx en Uno
Seguros
Seguros
Condiciones Generales
Seguro xx Xxxx en Uno
Póliza de Seguro
Seguro xx Xxxx en Uno
Seguros
PRELIMINAR 01
GLOSARIO 01
CLÁUSULAS 01
CLÁUSULA 1a. COBERTURA 01
CLÁUSULA 2a. DEDUCIBLE 01
CLÁUSULA 3a. SUMA ASEGURADA 02
CLÁUSULA 4a. EXCLUSIONES 02
CLÁUSULA 5a. TERRITORIALIDAD 02
CLÁUSULA 6a. MONEDA 02
CLÁUSULA 7a. PRIMA, OBLIGACIONES Y LUGAR DE PAGO 02
CLÁUSULA 8a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES 03
CLÁUSULA 9a. PERDIDA DEL DERECHO DE SER INDEMNIZADO 03
CLÁUSULA 10a. PRESCRIPCIÓN 04
CLÁUSULA 11a. FRAUDE, DOLO Ó MALA FE 04
CLÁUSULA 12a. OTROS SEGUROS 04
CLÁUSULA 13a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 04
CLÁUSULA 14a. INSPECCIÓN 04
CLÁUSULA 15a. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 04
CLÁUSULA 16a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 05
CLÁUSULA 17a. COMUNICACIONES 05
CLÁUSULA 18a. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DEL INTERMEDIARIO 05
CLÁUSULA 19a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 05
Seguro xx Xxxx en Uno
PRELIMINAR
HDI Seguros, S.A. de C.V., que en lo sucesivo se denominará “HDI Seguros”, asegura, de conformidad con las cláusulas de las presentes Condiciones Generales, durante la vigencia
establecida, al Asegurado conforme a los términos establecidos en las presentes condiciones.
GLOSARIO
Para efectos de este Seguro, se establecen los siguientes términos particulares:
ASEGURADO.
Se entenderá por Xxxxxxxxx como a la persona física o moral que aparece en la carátula de la póliza. El Asegurado podrá ser el contratante del seguro.
BOLAS DADAS.
Son aquellas golpeadas por los participantes del torneo que no caigan en el hoyo designado, de un solo golpe o por su propio impulso.
HOYO EN UNO.
Se entenderá como Xxxx en Uno cuando algún participante del torneo amparado por la póliza, partiendo desde la línea de salida, logre introducir la bola en juego de un solo golpe, en el número xx xxxx designado previamente en la póliza.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1a. COBERTURA
Durante la vigencia de la Póliza HDI Seguros responderá por el monto del premio pactado para el competidor que consiga el tiro denominado “ Hoyo en Uno” en cualquier club de golf debidamente autorizado. El torneo deberá celebrarse bajo los
términos y bases previamente acordados por los organizadores de dicho torneo, el club de golf y el Asegurado.
No obstante la vigencia señalada en la póliza, los efectos del contrato de seguro cesarán una vez realizados el número total de eventos previamente pactados entre los contratantes.
CONDICIONANTES
Queda entendido y convenido entre el Asegurado y HDI Seguros que la póliza cubrirá el número de eventos previamente establecidos respetando los términos y condiciones establecidas en la presentes condiciones.
Seguros
El Asegurado deberá proporcionar a HDI Seguros la siguiente información:
1. Fecha y lugar de los eventos
2. Nombre del Representante del Club de Golf
3. Organizador del evento
4. Número de jugadores
5. Categorías
6. Número xx xxxx(s) donde se premie el Hoyo en Uno
7. Distancia mínima en yardas. Esta no deberán ser inferiores a 135 yardas para la categoría xx xxxxx y 150 yardas para la categoría xx xxxxxxxxxx
8. Numero de xxxxx xxx xxxxx de golf
En caso de no llevarse a cabo alguno de los eventos pactados, al término de la vigencia, se hará el ajuste xx xxxxxx correspondiente.
Una vez iniciado el evento, no se aceptara ningún tipo de cambio por parte del Asegurado y/o organizador del evento.
No se permiten prácticas previas al torneo o durante el mismo. La bola deberá entrar de un solo impulso.
Ninguna participante podrá ser sustituido durante el torneo. Todo evento deberá realizarse en la fecha establecida, salvo previo aviso por escrito del Asegurado a HDI Seguros.
En cada evento deberá estar presente un representante de HDI Seguros y un representante del organizador del evento.
Si las condiciones físicas xxx Xxxx Premiado no cumplen los requisitos de aseguramiento pactados o no cumplen con la distancia mínima en yardas, HDI Seguros podrá pactar con el Asegurado el cambio xxx Xxxx Premiado y/o la posición de la bandera del mismo.
CLÁUSULA 2a. DEDUCIBLE
La cobertura puede operar o no con la aplicación de un deducible en cada indemnización, según haya optado el Asegurado. Si en la póliza está contratada con un deducible, este será elegido por el Asegurado y quedara indicado en dicha póliza.
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Seguro xx Xxxx en Uno
CLÁUSULA 3a. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada representa el monto del premio para cada evento y será el límite de la responsabilidad máxima en que pudiera incurrir HDI Seguros. La suma asegurada queda especificada en la póliza y se determina por evento o torneo
CLÁUSULA 4a. EXCLUSIONES
HDI Seguros no será responsable de pagar el premio o monto previamente establecido, cuando ocurran los siguientes casos:
1. La bola golpeada por el participante sea denominada una bola dada.
2. Juegos de una sola persona.
3. Reclamaciones de premios obtenidos por jugadores reconocidos como profesionales.
4. Eventos o torneos que participen más de 300 jugadores
CLÁUSULA 5a. TERRITORIALIDAD
HDI Seguros solo responderá por premios en torneos de golf organizados dentro de la República Mexicana
CLÁUSULA 6a. MONEDA
Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga HDI Seguros, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época de pago.
CLÁUSULA 7a.
PRIMA, OBLIGACIONES Y LUGAR DE PAGO
1. Prima
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.
Si la prima no hubiere sido pagada y en caso de indemnización a causa de siniestro, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
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Seguros
2. Cesión de los efectos del contrato por falta de pago
Tratándose solamente del primer pago, si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán
automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Para pagos subsecuentes, si no se cubre la prima a más tardar a la fecha de vencimiento del recibo, los efectos del contrato cesarán automáticamente.
3. Rehabilitación
Solamente para los casos del pago de la prima anual y del primer pago –tratándose de pagos fraccionados–, EL
ASEGURADO podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en esta cláusula, pagar la prima de seguro. Para esta forma de pago realizado fuera del periodo xx xxxxxx, los efectos del seguro se rehabilitarán a
partir de la hora y día señalada en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto.
Sin embargo, si al hacer el pago de rehabilitación de la póliza del Asegurado, EL ASEGURADO solicita, por escrito, que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará
y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación del seguro deberá ser constatada por HDI Seguros –para fines administrativos– en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Salvo pacto en contrario, el término previsto anteriormente no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el art. 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4. Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de HDI Seguros, contra entrega del recibo correspondiente.
Para ser reconocido por HDI Xxxxxxx, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.
Seguro xx Xxxx en Uno
CLÁUSULA 8a.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES
1. En caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a:
a) Dar aviso del siniestro
Esta obligación consiste en que el Asegurado deberá dar aviso a HDI Seguros de manera escrita, tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, en un periodo no mayor de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor, en donde contará con 5 días para dar el aviso.
2. En caso de reclamaciones con motivo de siniestro que afecte a la póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Enviar de forma escrita una declaración firmada por parte de la persona ganadora.
b) Enviar el formato de aviso de siniestro debidamente firmado
c) Si el torneo fue certificado y celebrado ante la Fe de un funcionario público, enviar a HDI Seguros copia del documento en donde conste la presencia del mismo
y la revisión del desarrollo del evento incluyendo la premiación.
d) Permitir la presencia de un notario o delegado especial que HDI Seguros designara para el día del evento.
e) Entregar una lista de registro con los nombres completos de todos los participantes del evento.
CLÁUSULA 9a. INTERÉS MORATORIO
En caso de que HDI Xxxxxxx, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del
interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, que a la letra dice:
ARTÍCULO 135 Bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
Seguros
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión
de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado
la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
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Seguro xx Xxxx en Uno
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo,
el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
CLÁUSULA 10a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven del Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que HDI Xxxxxxx haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 11a.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a HDI Seguros, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de HDI Seguros.
b) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del Asegurado, el beneficiario o sus respectivos causahabientes.
Seguros
c) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a HDI Seguros, no proporcionan oportunamente la información que ésta solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse tanto las circunstancias como las consecuencias del siniestro.
CLÁUSULA 12a. OTROS SEGUROS
Cuando el Asegurado celebre contratos con otra o varias aseguradoras por el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de HDI Seguros los nombres de las otras aseguradoras, así como las sumas aseguradas.
HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente este aviso o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Los contratos de seguros con otras aseguradoras celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las aseguradoras a cubrir el valor del daño sufrido en forma proporcional a la suma asegurada contratada en cada uno de ellos.
La aseguradora que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir ese pago contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
CLÁUSULA 13a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de seguro de acuerdo con las características del riesgo que constan en la Póliza, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros cualquier circunstancia que durante la vigencia del Contrato de Seguro provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos. El Asegurado deberá hacer la comunicación inmediatamente al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
CLÁUSULA 14a. INSPECCIÓN
HDI Seguros podrá en todo momento inspeccionar los campos donde se realicen los eventos amparados, a fin de verificar las condiciones del campo así como la realización del torneo con los lineamientos previamente establecidos.
CLÁUSULA 15a.
ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CONTRACTUAL
HDI Seguros está obligada a entregar a El Asegurado de La Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
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Seguro xx Xxxx en Uno
1. De manera personal al momento de contratar el Seguro, en las instalaciones de HDI Seguros.
2. A través del agente de seguros.
3. Envío a domicilio por los medios que HDI Seguros utilice para el efecto.
HDI Xxxxxxx dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y 2, y en el caso del numeral 3, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
El Asegurado podrá comunicarse con HDI Seguros mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Mediante vía telefónica a HDI Seguros al teléfono 00000- 000-0000 LADA Sin Costo para el resto de la República,
b) de forma personal en cualquiera de las oficinas de HDI Seguros,
c) por correo electrónico a xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Esta póliza solo podrá ser renovada a solicitud previa, del Asegurado y/o contratante debiendo comunicarse al teléfono 00000-000-0000 LADA Sin Costo para el resto de la República Mexicana
CLÁUSULA 16a.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado
anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado dé por terminado el Contrato, HDI Seguros tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo
Seguros
durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, según corresponda.
Cuando HDI Seguros dé por terminado el Contrato, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación. HDI Seguros devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación.
CLÁUSULA 17a. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, el Asegurado deberá enviar a HDI Seguros, por escrito, a la siguiente dirección:
Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 37669.
CLÁUSULA 18a.
COMISIÓN O COMPENSACIÓN DEL INTERMEDIARIO
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros le informe el porcentaje de la prime, que por concepto de comisión o compensación
directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración del Contrato de Xxxxxx. HDI Seguros proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 19a.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificacionesno concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasque
sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
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S e g u r o s
Seguro xx Xxxx en Uno
Seguros
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 37669, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o visite xxx.xxx.xxx.xx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999
8080 o visite la página xx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 xx xxxx de 2013, con el número CNSF-S0027-0310-2013 / CONDUSEF-000993-01.”
Directorio de Oficinas
Seguros
Seguro xx Xxxx en Uno
Seguros
LEÓN:
Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 37669
Tel.: (000) 000 0000.
AGUASCALIENTES:
Xxxxxxxxxx Xxxxx #0000, xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxx “B”,
Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
CANCÚN (promotoría):
Xx. Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxx XXX, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, 203 y 204 Xxxx 0X-0, Xxxxxxxxxxxx XX-X, Xxxxxxx 0, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
Tel. (000) 000 0000
CELAYA:
Xxxxxx Xxxxx #000, xxxxxxxx 0-X, Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
CIUDAD JUÁREZ:
Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx #000 xxx, xxxxx 8, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 617 1990 y 617 3983.
CIUDAD XXXXXXX:
Xxxxxx Xxxxxx #000-0, Xxxxxxx Xxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 8363 y 8360.
CIUDAD VICTORIA:
Xxxxxxx Xxxxxx #000, Xxxx Xxxxxx. X.X. 00000.
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 3505 y 3467.
CULIACÁN:
Xx. Xxxx #0000-0,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (000) 000-0000 y 000 0000.
XXXXXXXXXX (xxxxxxxxxx):
Xxxxxx #000,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (777) 102 0777, 68 y 69.
CHIHUAHUA:
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx #0000 xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 1628.
DISTRITO FEDERAL:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxx #0000, local 72, Nivel Xxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. X.X. 00000. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Tels.: (00) 0000 0000 y 81.
DISTRITO FEDERAL 2:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. 00000 Naucalpan de Juárez
Estado de México
GUADALAJARA:
Xxxxx Xxxxx #0000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (00) 0000 0000 y 22.
GUADALAJARA 2:
Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxx 0
Xxxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Tel. (00) 0000 0000 y 0000 0000
HERMOSILLO:
Xxxx. Xxxx Xxxxxxxxx #000 xxxxxxx 0 x 0, Xxxxxxx Xxxxx Xx. X.X. 00000.
Hermosillo, Sonora.
Tels.: (000) 000 0000 y 0969.
IRAPUATO:
Xxxx Xxxxx #0000,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
LOS MOCHIS (promotoría):
Xxxxxxx Xxxx Xx. 000 Xxx.
Xxx. Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, C.P. 81200, Los Mochis, Sinaloa
Tel. (000) 000 0000 y 000 0000
MEXICALI
Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx
Tel.: 000 0000000, 000 0000000
MÉRIDA:
Xxxxx xx Xxxxxxx #000 X Xxxxx X Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 49 y 50.
MONTERREY:
Xxxx Xxxxxxxxxxx #000 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. X.X. 00000. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León. Tel.: (00) 0000 0000.
MORELIA:
Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx #000 Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. Morelia, Michoacán.
Tels.: (000) 000 0000, 9974 y 75.
OAXACA (promotoría):
Las Flores #110, letra L, Xxxxxxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Tels.: (951) 132 6769 y 87.
PACHUCA (promotoría):
Xx. Xxxxxxxxxx 0000 0xx. Xxxx Xxx. Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx
Tel. (000) 000 0000 y 000 0000
PUEBLA:
Xxxxxxx #0000, xxxxxxxx 000 x 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. Puebla, Puebla.
Tels.: (000) 000 0000, 8592, 8662 y 8966.
PUEBLA 2:
Xx. Xxxxxx 0000 Xxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xx Xxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx Tel. (000) 000 0000 al 00 00 000 000 0000
QUERÉTARO:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx #0000, xxxxx X-00, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx. X.X.00000.
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 7391 y 7404.
SALTILLO:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx #0000, xxxxx 00 y 11, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 20.
XXX XXXX XXXXXX:
Xxxxxxxxx xx Xxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxxx. X.X. 00000.
San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí.
Tels.: (000) 000 0000 y 0958.
TAMPICO:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx #000-X, Xxxxxxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 35 y 36.
TIJUANA:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 Xxx. 000 Xxxx Xxx, X.X. 00000
Tel. (000) 000 0000 y 000 0000
TOLUCA:
Solidaridad Xxx Xxxxxx #0000 Xxxxxxx, xxxxxxx 4, 5, 6, 7 y 8,
Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 al 58.
TORREÓN:
Xxxxxxxxxxxxx #000,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 91 y 92.
TUXPAN:
Xx. Xxxxxx 00, xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx
Tel. (000) 000 0000 al 62
Directorio de Oficinas
Seguros
Seguro xx Xxxx en Uno
Seguros
TUXTLA GUTIERREZ:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
Xx. 000. Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
VERACRUZ:
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx #0000 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx. X.X. 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 7300 y 980 7661.
ZACATECAS:
Xxxxxxxxxxx #000, 0xx. xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxx. X.X. 00000. Zacatecas, Zacatecas.
Tels.: (000) 000 0000, 1212 y 1336.
ZAMORA:
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx #0000, xxxxx X00, Xxxxxx Comercial Xxxxx Xxx,
Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx. X.X. 00000. Zamora, Michoacán.
Tels.: (000) 000 0000, 5437 y 515 6916.
Auto-Pronto AGUASCALIENTES
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx #0000 Xxx. Xxx Xxxxxxxxx, X.X.00000 Xxxxxxxxxxxxxx, XXX.
Auto-Pronto GUADALAJARA
Xx. Xxxxxxx Xxxxx #0000
Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxx.
Auto-Pronto LEÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 local “X”, Xxx. Xxxxxxx XX 00000,
Xxxx, Xxxxxxxxxx
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