PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL "SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE SEIS VEHÍCULOS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL "SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE SEIS VEHÍCULOS RADIO-PATRULLAS Y UNA FURGONETA PARA LA POLICÍA LOCAL"
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) constituye el objeto del contrato el suministro mediante renting de seis vehículos Radio-Patrulla y una furgoneta para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
En el presente contrato de suministro concurren las características del artículo 9 del TRLCSP, está sometido a regulación armonizada en base al artículo 15 de la misma Ley, se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación e igualmente de tramitación anticipada, que es debido a que la instrucción del expediente comienza en el ejercicio anterior al del inicio de su ejecución contractual y que se prevé en el artículo 110-2 del TRLCSP, que implicará la contratación de un gato de tipo plurianual, ya que sus efectos económicos se inician en el ejercicio 2018 y se extienden hasta el ejercicio 2021.
Los códigos del contrato se relacionan a continuación:
34114200-1 Automóviles de policía
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual, y formarán parte del contrato de adjudicación que en su día se otorgue.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 109.1 del TRLCSP, la necesidad de realizar la presente contratación se justifica en lo dispuesto en el Informe emitido por el Jefe de la Policía Local en fecha 26 de enero de 2017.
BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de duración del contrato será de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha de formalización del mismo.
El plazo máximo para la entrega será de sesenta (60) días, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
Los vehículos serán entregados en el lugar que determinen los responsables municipales.
BASE 3ª.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO
El Tipo de LIcitación, se establece en el importe anual del contrato, I.V.A. excluido, y que asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (68.220,00
€).
Los licitadores deberán ofertar un precio igual o inferior al tipo de licitación.
En el caso que un licitador señale un precio superior al tipo de licitación se excluirá la oferta en su totalidad.
Dada que la duración del contrato se prevé para CUATRO (4) años, el presupuesto total de la presente licitación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (330.184,80 €),
correspondiendo la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (272.880,00 €) al principal (I.V.A. excluido), siendo la cantidad del Impuesto Sobre el Valor Añadido de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (57.304,80€).
Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el presupuesto de licitación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los seguros de los vehículos y los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dando cumplimiento al artículo 89 del TRLCSP, se establece expresamente la no revisión de precios.
BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Según informe de la Intervención de este Ayuntamiento de 6 de noviembre de 2017, para atender el gasto de la presente contratación, supone el inicio de un procedimiento de gasto de tramitación anticipada que tiene carácter plurianual, ya que sus efectos económicos se inician en el ejercicio 2018 y se extienden hasta el ejercicio 2021, con la posibilidad de ser prorrogado otros dos años más.
El Ayuntamiento queda obligado a dotar en los sucesivos presupuestos, en cuantía suficiente y específica, so pena de nulidad por insuficiencia de crédito, la cantidad necesaria para la cobertura de la propuesta presentada, por todo ello, esta Intervención ha procedido a emitir, dentro de la agrupación contable de ejercicios futuros, documentos de retención de crédito que se detallan en la tabla siguiente:
ANUALIDAD | Aplicación presupuestaria | IMPORTE IVA Incluido |
Suministro renting vehículos policía local. Año 2018 | 19/13210/20400 | 82.546,20€ |
Suministro renting vehículos policía local. Año 2019 | 19/13210/20400 | 82.546,20€ |
Suministro renting vehículos policía local. Año 2020 | 19/13210/20400 | 82.546,20€ |
Suministro renting vehículos policía local. Año 2021 | 19/13210/20400 | 82.546,20€ |
TOTAL | 330.184,80 € |
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 7ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al TRLCSP, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 8ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación, se publicará el requerimiento y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
BASE 9ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados, denominados A y B, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
Sobre A. Denominado Documentación Administrativa, expresará la inscripción de "Suministro mediante renting de seis vehículos radio-patrullas y una furgoneta para la Policía Local" y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I., o en su caso del documento que haga sus veces.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP, se deberá incluir los documentos justificativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias, se realizará presentando los siguientes documentos:
a) Presentación del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos, se acreditará esta circunstancia.
b) Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
c) Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
d) Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) al d), se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, se realizará presentando el siguiente documento:
Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación acreditando la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales.
3. La declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
a) Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos a) al d), se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
f) Acreditación de la solvencia económica/financiera y la técnica: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
-Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica o financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
Volumen anual de negocio en el ámbito de este contrato, por importe igual o superior al presupuesto total de este contrato (para los 4 años), señalado en la Base 3 de este Pliego.
-Solvencia técnica: La solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio:
Relación de los principales suministros iguales al objeto de este contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario pertenezca al privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP toda la documentación anterior se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. (Base 25ª)
Sobre B. Denominado Oferta Económica. Contendrá la oferta económica expresará la inscripción de "Suministro mediante renting de seis vehículos radio-patrullas y una furgoneta para la Policía Local", redactada conforme al modelo que se inserta en la Base 25ª de este pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
La oferta económica consistirá en;:
1. Un importe anual del contrato, por el renting de los siete vehículos, igual o inferior al presupuesto máximo anual, sin I.V.A., señalado en la Base 3ª de este pliego.
2. Un valor residual de compra del la totalidad de los vehículos una vez finalizado los 4 años de duración del contrato y cuyo valor no podrá exceder del 10% del valor anual del contrato ofertado por la licitadora.
3. Un plazo de entrega de la totalidad de los vehículos, igual o inferior al plazo máximo de entrega señalado en la Base 2ª de este pliego.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS:
Será requisito imprescindible la presentación de la documentación técnica (ficha del vehículo) para cada uno de los dos tipos de vehículos ofertado (vehículo tipo berlina y furgoneta). En dicha ficha técnica deberá aparecer la siguiente información, conforme al contenido señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta licitación:
Motorización,
Seguridad y Conducción,
Equipamiento de Confort
Material de recambio y herramientas (Condiciones de entrega).
La documentación técnica se entregará en el Servicio de Contratación en el momento de la presentación de la proposición, junto con los Sobres A y B y siempre dentro del plazo de presentación de éstas. La no presentación de la documentación técnica será motivo de no admisión de la oferta.
La documentación técnica irá empaquetadas, garantizando la confidencialidad del contenido. El paquete deberá contener la siguiente inscripción “Documentación técnica del Suministro mediante renting de seis vehículos radio-patrullas y una furgoneta para la Policía Local" y los datos de la empresa licitadora.
BASE 10ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación Administrativa del Ayxxxxxxxxxx xx Xxxxx, x/ Xxxxxxx, 0 x 0, X.X. 00000, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional duodécima del TRLCSP.
Al presentador de los sobres se le entregará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
BASE 11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en
los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que se deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente contrato y la ponderación de estos son los que se establecen en la presente base..
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
Precio de la oferta ( Importe anual del contrato) Máximo 85 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntos N = (Mejor Oferta x 95) / (Oferta N)
Siendo:
Puntos N. Puntuación correspondiente a la proposición valorada.
Mejor oferta: Importe ofrecido por la propuesta más ventajosa.
Oferta N: Importe ofrecido por la proposición valorada.
Se considerará, desproporcionada o con valores anormales, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas
las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Valor residual de los vehículos Máximo 10 puntos
La baja económica del valor residual será puntuada con un máximo de 10 puntos y un mínimo de 1 punto, de acuerdo a los siguientes criterios:
Oferta V.R. | Puntos |
P = Cero euros | 10 |
0,1% >= P <= 1% | 9,5 |
1,1% >= P <= 2 % | 9 |
2,1% >= P <=3 % | 8 |
3,1% >= P <= 4 % | 7 |
4,1% >= P <= 5 % | 6 |
5,1% >= P <= 6 % | 5 |
6,1% >= P <= 7 % | 4 |
7,1% >= P <= 8 % | 3 |
8,1% >= P <= 9 % | 2 |
9,1% >= P <=10 % | 1 |
Siendo P el Importe anual del contrato ofertado por la empresa licitadora, por el renting de los siete vehículos.
Menor plazo de entrega (días) Máximo 5 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta con menor plazo de entrega, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntos N = (Plazo de entrega menor x 5) / (Plazo de entrega de la Oferta N)
Siendo:
Puntos N: Puntuación correspondiente a la proposición valorada.
Plazo de entrega menor: Plazo de entrega (reflejado en días) presentado por la propuesta más ventajosa.
Oferta N: Días de entrega por la proposición valorada
La oferta que iguale a los 60 días tal como refleja la Base 2ª, tendrá cero puntos en este concepto.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
BASE 13ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar recibida dicha proposición y en cualquier caso una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
La Mesa de Contratación abrirá los sobres B, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
Posteriormente se abrirán los sobres C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos igualmente en el presente Xxxxxx.
Dichos informes, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
BASE 14ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
De conformidad con el artículo 95 del TRLCSP, los que presenten las ofertas económicamente más ventajosa en las licitaciones de los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valora Añadido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la
debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo, hasta un importe de 1.200,00 €.
BASE 17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
BASE 18ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cesión del contrato.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación: En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Resolución del contrato.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Entrega y recepción.-
El plazo total para la entrega del suministro será el especificado en la oferta del adjudicatario. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La entrega se efectuará en el lugar designado por el Ayuntamiento, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte y entrega.
En el plazo máximo de un mes desde la entrega, la Administración emitirá un acta de recepción.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 297 TRLCSP.
2. Obligaciones del adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
b) Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
c) Si los vehículos no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
d) La entidad adjudicataria constituye a favor de este Excmo. Ayuntamiento opción de compra de los vehículos, que podrá ejercitarse al término del período de cesión de uso pactado, pagando como precio de la compraventa la cantidad fijada como valor residual en la oferta adjudicataria.
Para ejercitar la opción de compra el Ayuntamiento comunicará su decisión con un preaviso de 30 días antes de la finalización del plazo contractual. En el caso de ejercitarse la opción de compra quedará perfeccionada la venta a este Ayuntamiento desde el momento en que se produzca el pago del valor residual.
e) La constitución de un seguro a todo riesgo de los vehículos, a prima cerrada y sin franquicia, incluido dentro de la oferta económica de la entidad adjudicatario, a favor del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxx.
f) El mantenimiento y reparaciones integral (incluido sustitución de piezas , cambio ilimitado de neumáticos y mano de obra) a cargo de la empresa de renting, en talleres oficiales de la marca o en talleres homologados por la empresa, en el termino municipal xx Xxxxx
g) El adjudicatario, en caso de siniestro o avería que obligue a la inmovilización de algún vehículo por un período superior a 48 horas, pondrá a disposición de este Ayuntamiento otro vehículo de las mismas características.
3. Suspensión. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
4.Comprobaciones de los suministros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
5. Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
BASE 20ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos.
El pago del precio se efectuará contra facturas mensuales expedidas por el adjudicatario y conformadas por el servicio correspondiente. El importe de las facturas será una cuantía fija cada mes resultante del prorrateo entre doce meses de la cantidad anual ofertada por el adjudicatario del contrato.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presenta cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
En el caso del contrato actual los códigos Dir, para su registro mediante la plataforma FACE de registro electrónico de factura sería la siguiente:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
LA0001850 | X00000000 | LA0001848 |
BASE 21ª. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Tal y como pone de manifiesto el artículo 298.1 del TRLCSP, si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
El apartado tres del mencionado artículo 298 dispone que si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará
exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
BASE 22ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.
BASE 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano,
previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, según establece el artículo 40 del Texto Refundido de la ley de contratos, los actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 50 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, de la Ley así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros serán nulos en los casos en que se incumpla la obligación de publicar en el DOUE, cuando no se haya formalizado el contrato en el plazo establecido en la ley o cuando la infracción afecte a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en la ley, entre otros, según se establece en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 24ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
D…………………………………………..……….Vecino de…………………………………………
provincia de………………….………….con domicilio en…………………………………..……
……………………………………………En caso de actuar en representación: como apoderado de……………….……..con domicilio en……………………………………………………………
calle……………………………………………………………………………………………………….
enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, regulación armonizada y tramitación ordinaria del Suministro mediante renting de seis vehículos radio-patrullas y furgoneta para la Policía Local se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre de
…………………………………………………………..….….(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los siguientes requisitos y condiciones:
1. Importe anual del contrato, por el renting de los siete vehículos: ,… €
(Excluido el I.V.A.)
2. Valor residual de compra de la totalidad de los vehículos de ,… (Excluido
el I.V.A.
3. Plazo de entrega de la totalidad de los vehículos días.
BASE 25.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL "SOBRE A"
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA:
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
Teléfono:
Escritura de Constitución / modificación: (SE INDICARÁN NOTARIO, Nª DE PROTOCOLO Y FECHAS)
Objeto Social: (SE INDICARÁ EL OBJETO SOCIAL QUE CONSTE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN)
DATOS DEL DECLARANTE:
NIF:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Fax:
Correo electrónico:
Teléfono:
Escritura de Poder: (SE INDICARAN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS)
D/Da con D.N.I.
nº , y domicilio a efecto de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que, previamente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con:
a) Los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP en adelante) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y que se especifican en la Base 9ª, Sobre A, Documentación Administrativa, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, contando con la documentación que los acredita.
b) Conforme a lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP, no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y en particular, que no está incursa la persona física firmante de la declaración, ni la entidad a la que representa, los administradores o representantes de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones publicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación la plena posesión y validez de los documentos exigidos.
Que en caso de que el órgano de contratación lo considere, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Esta declaración se presenta en sustitución de la documentación establecida en la Base 9ª, Sobre A, Documentación Administrativa, xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares.
Asimismo, mediante la presente autoriza a que las notificaciones de cualquier acto que se dicten en este procedimiento y que se dirijan a esta empresa se realicen a través del número de fax, dirección de correo electrónico o teléfono de contacto para actuaciones inmediatas arriba indicados. Si el fax o el envió de correo electrónico resultan positivos, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.