DECISIONES
Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
Quinta reunión
Seúl (República xx Xxxxx), 12-17 de noviembre de 2012
FCTC/COP/5/DIV/5
23 de noviembre de 2012
DECISIONES
FCTC/COP5(1) Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 3
FCTC/COP5(2) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador 39
FCTC/COP5(3) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B 40
FCTC/COP5(4) Credenciales de las Partes 41
FCTC/COP5(5) Declaración de Seúl 42
FCTC/COP5(6) Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS para el Control del Tabaco (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de
FCTC/COP5(7) Principios rectores y recomendaciones para la aplicación del artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco) 53
FCTC/COP5(8) Alternativas económicamente viables al cultivo del tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del
FCTC/COP5(9) Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad» 62
FCTC/COP5(10) Control y prevención de los productos de tabaco sin humo y los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos 63
FCTC/COP5(11) Disposiciones del CMCT de la OMS relativas a la presentación de informes 64
FCTC/COP5(12) Evaluación del impacto del CMCT de la OMS 66
FCTC/COP5(13) Promover la cooperación Sur-Sur para la aplicación del CMCT de la OMS 67
FCTC/COP5(14) Recursos financieros, mecanismos de asistencia y cooperación internacional para fortalecer la aplicación sostenible del CMCT de la OMS 68
FCTC/COP5(15) Cooperación entre la Secretaría del Convenio, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial del Comercio y la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 71
FCTC/COP5(16) Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para
2012-2013 ............................................................................................................ 73
FCTC/COP5(17) Atrasos en el pago de las contribuciones señaladas 74
FCTC/COP5(18) Armonización de la financiación para viajes que se otorga a las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en consonancia con las actuales políticas administrativas de la Organización en materia de
financiación de gastos de viaje 75
FCTC/COP5(19) Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015 76
FCTC/COP5(20) Función de la Mesa de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco 94
FCTC/COP5(21) Nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato 96
FCTC/COP5(22) Acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadores en
la Conferencia de las Partes 97
FCTC/COP5(23) Elección de Presidente y de cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco 98
FCTC/COP5(24) Fecha y lugar de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco 99
FCTC/COP5(1) Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco
La Conferencia de las Partes,
Profundamente preocupada por que el comercio ilícito de productos de tabaco contribuye a propagar la epidemia de tabaquismo, que es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública y exige respuestas eficaces, adecuadas e integrales, nacionales e internacionales;
Teniendo en cuenta el artículo 15 del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco, en el que se reconoce, entre otras cosas, que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco es un componente esencial del control del tabaco;
Recordando su decisión FCTC/COP2(12), por la que se estableció el Órgano de Negociación Intergubernamental con la finalidad de redactar y negociar un protocolo sobre el comercio ilícito de productos de tabaco, que se habría de basar en las disposiciones del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y las complementaría, así como las decisiones ulteriores FCTC/COP3(6) y FCTC/COP4(11), que incidieron en los progresos realizados durante las negocia- ciones;
Reconociendo la labor realizada por el Órgano de Negociación Intergubernamental de un Proto- colo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que se ha traducido en el proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco que se consigna en el documen- to FCTC/COP/5/6;
Convencida de que complementar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con un protocolo detallado será un medio poderoso y eficaz de contrarrestar el comercio ilícito de pro- ductos de tabaco y sus graves consecuencias,
1. ADOPTA, de conformidad con el artículo 33 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco adjunto a la presente decisión; y
2. EXHORTA a todas las Partes en el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco a que consideren la posibilidad de firmar, ratificar, aceptar, aprobar y confirmar formalmente el Protoco- lo o de adherirse a él a la mayor brevedad, a fin de que entre en vigor lo antes posible.
(Primera sesión plenaria, 12 de noviembre de 2012)
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN
DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Preámbulo
Las Partes en el presente Protocolo,
Considerando que el 00 xx xxxx xx 0000, xx 00.x Asamblea Mundial de la Salud adoptó por consenso el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco, que entró en vigor el 27 xx xxxxx- ro de 2005;
Reconociendo que el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco es uno de los tra- tados de las Naciones Unidas que más rápidamente ha sido ratificado y es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la Organización Mundial de la Salud;
Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos funda- mentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;
Decididas asimismo a priorizar su derecho a proteger la salud pública;
Profundamente preocupadas por el hecho de que el comercio ilícito de productos de tabaco con- tribuye a propagar la epidemia de tabaquismo, que es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, y exige respuestas eficaces, adecuadas e integrales, nacionales e internacionales;
Reconociendo además que el comercio ilícito de productos de tabaco socava las medidas rela- cionadas con los precios y las medidas fiscales concebidas para reforzar la lucha antitabáquica y, por consiguiente, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco;
Seriamente preocupadas por los efectos adversos que el aumento de la accesibilidad y la ase- quibilidad de los productos de tabaco objeto de comercio ilícito tienen en la salud pública y el bienes- tar, en particular de los jóvenes, los pobres y otros grupos vulnerables;
Profundamente preocupadas por las desproporcionadas consecuencias económicas y sociales que tiene el comercio ilícito de productos de tabaco en los países en desarrollo y los países con eco- nomías en transición;
Conscientes de la necesidad de desarrollar capacidad científica, técnica e institucional que per- mita planificar y aplicar medidas nacionales, regionales e internacionales adecuadas para eliminar to- das las formas de comercio ilícito de productos de tabaco;
Reconociendo que el acceso a los recursos y las tecnologías pertinentes es de suma importancia para mejorar la capacidad de las Partes, en particular de los países en desarrollo y los países con eco- nomías en transición, para eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco;
Reconociendo también que las zonas francas, si bien son creadas para facilitar el comercio legal, se han utilizado para facilitar la globalización del comercio ilícito de productos de tabaco, tanto en relación con el tránsito ilícito de productos objeto de contrabando como en la fabricación de productos de tabaco ilícitos;
Reconociendo asimismo que el comercio ilícito de productos de tabaco debilita a las economías de las Partes y afecta negativamente a su estabilidad y seguridad;
Conscientes también de que el comercio ilícito de productos de tabaco genera beneficios finan- cieros que se utilizan para financiar una actividad delictiva transnacional que interfiere en los objeti- vos de los gobiernos;
Reconociendo que el comercio ilícito de productos de tabaco debilita la consecución de los obje- tivos sanitarios, supone una carga adicional para los sistemas de salud y ocasiona a la economía de las Partes una merma de sus ingresos;
Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes convienen en que, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legis- lación nacional;
Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria del tabaco para so- cavar o desvirtuar las estrategias destinadas a combatir el comercio ilícito de productos de tabaco, así como la necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en perjuicio de esas estrategias;
Conscientes de que el artículo 6.2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco alienta a las Partes a que prohíban o restrinjan, según proceda, la venta y/o la importación por los via- jeros internacionales de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana;
Reconociendo además que el tabaco y los productos de tabaco en tránsito internacional o tras- bordo encuentran vías para llegar al comercio ilícito;
Teniendo en cuenta que una acción eficaz para prevenir y combatir el comercio ilícito de pro- ductos de tabaco requiere un enfoque internacional integral de todos los aspectos de ese comercio, y una estrecha cooperación al respecto, en particular, cuando proceda, el comercio ilícito de tabaco, pro- ductos de tabaco y equipo de fabricación;
Recordando y poniendo de relieve la importancia de otros acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar cuando proceda las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación, y alentando a las Partes que aún no hayan pasado a ser Partes en esos acuerdos a que consideren la conveniencia de hacerlo;
Reconociendo la necesidad de una mayor cooperación entre la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas y otros organismos, según proceda;
Recordando el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes reconocen, entre otras cosas, que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando y la fabricación ilícita, es un componente esencial del con- trol del tabaco;
Teniendo en cuenta que el presente Protocolo no pretende abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, y
Convencidas de que complementar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con un protocolo detallado será un medio poderoso y eficaz de contrarrestar el comercio ilícito de pro- ductos de tabaco y sus graves consecuencias,
Convienen en lo siguiente:
PARTE I: INTRODUCCIÓN
Artículo 1
Términos empleados
1. Por «intermediación» se entiende la actuación como agente para terceros, por ejemplo en la ne- gociación de contratos, compras o ventas a cambio de unos honorarios o una comisión.
2. Por «cigarrillo» se entiende un cilindro de tabaco picado para fumar, envuelto en papel destina- do para ese fin. Se excluyen productos regionales concretos como bidis, xxx xxxx y otros similares que pueden envolverse en papel u hojas. A los efectos del artículo 8, la definición también comprende los cigarrillos hechos con picadura fina liados por el propio fumador.
3. Por «decomiso», término que abarca la confiscación, cuando proceda, se entiende la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.
4. Por «entrega vigilada» se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospe- chosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de estos.
5. Por «zona franca» se entiende una parte del territorio de una Parte en el que las mercancías allí introducidas se consideran generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación.
6. Por «comercio ilícito» se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conduc- ta destinada a facilitar esa actividad.
7. Por «licencia» se entiende el permiso otorgado por la autoridad competente tras la presentación de la preceptiva solicitud u otro documento a esa autoridad.
8. a) Por «equipo de fabricación» se entiende la maquinaria destinada a ser usada, o adaptada, únicamente para fabricar productos de tabaco y que es parte integrante del proceso de fabrica- ción.1
b) En el contexto del equipo de fabricación, «sus partes» significa toda parte identifica- ble que sea específica del equipo de fabricación utilizado en la fabricación de productos de ta- baco.
9. Por «Parte» se entiende, a menos que el contexto indique otra cosa, una Parte en el presente Pro- tocolo.
10. Por «datos personales» se entiende toda información relativa a una persona física identificada o identificable.
11. Por «organización de integración económica regional» se entiende una organización integrada por varios Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relación con dichos asuntos.2
12. La «cadena de suministro» abarca la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación y la importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación; si es pertinente, una Parte podrá decidir ampliar la definición para incluir una o varias de las actividades mencionadas a continuación:
a) venta al por menor de productos de tabaco;
b) cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeña escala;
c) transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación, y
d) venta al por mayor, intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de productos de tabaco o equipo de fabricación.
13. Por «productos de tabaco» se entienden los productos preparados totalmente o en parte utili- zando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utiliza- dos como rapé.
14. Por «seguimiento y localización» se entiende la vigilancia sistemática y recreación, por las auto- ridades competentes o cualquier otra persona que actúe en su nombre, de la ruta o la circulación de los ítems a lo largo de la cadena de suministro, tal como se indica en el artículo 8.
Artículo 2
Relación entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
1. Las disposiciones del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco que se aplican a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.
2. Las Partes que hayan concertado algún tipo de acuerdo como los mencionados en el artículo 2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco notificarán esos acuerdos a la Reunión de las Partes por conducto de la Secretaría del Convenio.
3. Nada de lo dispuesto en este Protocolo afectará a los derechos y las obligaciones de una Parte dimanantes de cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional en vigor para dicha Parte que esta considere más favorable para conseguir la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsa- bilidades de las Partes con arreglo al derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Artículo 3
Objetivo
El objetivo del presente Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de ta- baco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
PARTE II: OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Además de observar las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes deberán:
a) adoptar y aplicar medidas eficaces para controlar o regular la cadena de suministro de los artículos a los que se aplique el presente Protocolo a fin de prevenir, desalentar, detectar, inves- tigar y perseguir el comercio ilícito de dichos artículos, y deberán cooperar entre sí con esta fi- nalidad;
b) tomar todas las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para potenciar la eficacia de las autoridades y los servicios competentes, incluidos los de aduana y policía, encargados de prevenir, desalentar, detectar, investigar, perseguir y eliminar todas las formas de comercio ilícito de los artículos a que se refiere el presente Protocolo;
c) adoptar medidas eficaces para facilitar u obtener la asistencia técnica y el apoyo financie- ro así como el fortalecimiento de la capacidad y la cooperación internacional necesarios para al- canzar los objetivos del presente Protocolo, y velar por que las autoridades competentes tengan
a su disposición e intercambien de forma segura la información a que se refiere el presente Pro- tocolo;
d) cooperar estrechamente entre sí, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurí- dico y administrativo, para potenciar la eficacia de las medidas relativas al cumplimiento de la ley destinadas a combatir las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas como tales de acuerdo con el artículo 14 de este Protocolo;
e) cooperar y comunicarse, según xxxxxxx, con las organizaciones intergubernamentales re- gionales e internacionales pertinentes por lo que respecta al intercambio seguro1 de la informa- ción a que se refiere el presente Protocolo con la finalidad de promover su efectiva aplicación, y
f) cooperar, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, a fin de obtener los re- cursos financieros necesarios para aplicar efectivamente el presente Protocolo mediante meca- nismos de financiación bilaterales y multilaterales.
2. En el cumplimiento de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Protocolo, las Partes velarán por la máxima transparencia posible respecto de toda relación que puedan mantener con la industria tabacalera.
Artículo 5
Protección de datos personales
Al aplicar el presente Protocolo, las Partes protegerán los datos personales de los particulares, inde- pendientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, con arreglo al derecho interno y tomando en consideración las normas internacionales sobre protección de datos personales.
PARTE III: CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Artículo 6
Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control
1. Para lograr los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco y equipo de fabricación, cada Parte prohibirá la realización de cualquiera de las actividades siguientes por una persona física o jurídica, a menos que haya sido otorgada una licencia o una autorización equivalente (en adelante «licencia»), o haya sido establecido un sistema de control, por la autoridad competente de conformidad con la legislación na- cional:
a) elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación, y
b) importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación.
1 El intercambio seguro de información entre dos Partes es resistente a la intercepción y la falsificación. Dicho de otro modo, la información que intercambian dos Partes no puede ser leída ni modificada por otra Parte.
a) venta al por menor de productos de tabaco;
b) cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeña escala;
c) transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación, y
d) venta al por mayor, intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de pro- ductos de tabaco o equipo de fabricación.
3. A fin de contar con un sistema eficaz de concesión de licencias, cada Parte deberá:
a) establecer o designar una o varias autoridades competentes encargadas de expedir, reno- var, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo y de conformidad con su legislación nacional, para realizar las actividades enumera- das en el xxxxxxx 0;
b) exigir que las solicitudes de licencia contengan toda la información preceptiva acerca del solicitante, que deberá comprender, siempre que proceda:
i) si el solicitante es una persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere), número de registro fiscal pertinente (si lo hubiere) y cualquier otra información útil para la identificación;
ii) si el solicitante es una persona jurídica, información relativa a su identidad, inclui- dos los datos siguientes: nombre legal completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, sede social y domicilio comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constitución o do- cumento equivalente, sus filiales comerciales, nombre de sus directores y de los represen- tantes legales que se hubieren designado, incluida cualquier otra información útil para la identificación;
iii) domicilio social exacto de la unidad o las unidades de fabricación, localización de los almacenes y capacidad de producción de la empresa dirigida por el solicitante;
iv) datos sobre los productos de tabaco y el equipo de fabricación a los que se refiera la solicitud, tales como descripción del producto, nombre, marca registrada, si la hubiere, diseño, marca, modelo o tipo, y número de serie del equipo de fabricación;
v) descripción del lugar en que se instalará y utilizará el equipo de fabricación;
vi) documentación o declaración relativa a todo antecedente penal;
vii) identificación completa de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones pertinentes y otros datos de pago pertinentes, y
viii) indicación del uso y xxx xxxxxxx de venta a que se destinen los productos de taba- co, prestando particular atención a que la producción o la oferta de productos de tabaco guarde proporción con la demanda razonablemente prevista;
c) vigilar y recaudar, cuando proceda, las tasas que se fijen en concepto de licencias y con- siderar la posibilidad de utilizarlas en la administración y aplicación eficaces del sistema de concesión de licencias, o con fines de salud pública o en cualquier otra actividad conexa, de conformidad con la legislación nacional;
d) tomar medidas apropiadas para prevenir, detectar e investigar toda práctica irregular o fraudulenta en el funcionamiento del sistema de concesión de licencias;
e) adoptar medidas tales como el examen periódico, la renovación, la inspección o la fiscali- zación de las licencias cuando proceda;
f) establecer, cuando proceda, un plazo para la expiración de las licencias y la preceptiva renovación ulterior de la solicitud o la actualización de la información de la solicitud;
g) obligar a toda persona física o jurídica titular de una licencia a notificar por adelantado a la autoridad competente todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la in- formación relativa a las actividades previstas en la licencia;
h) obligar a toda persona física o jurídica titular de una licencia a notificar a la autoridad competente, para que adopte las medidas apropiadas, toda adquisición o eliminación de equi- po de fabricación, y
i) asegurarse de que la destrucción de ese equipo, o de sus partes, se lleve a cabo bajo la su- pervisión de la autoridad competente.
4. Cada Parte se asegurará de que no se otorgue ni se transfiera una licencia sin que se haya reci- xxxx del solicitante la información apropiada que se especifica en el párrafo 3 y sin la aprobación pre- via de la autoridad competente.
5. A los cinco años de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar si existen insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco que puedan ser identificados y sometidos a un mecanismo de control eficaz. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas oportunas.
Artículo 7
Diligencia debida
1. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá lo siguiente de toda persona física o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación:
a) que apliquen el principio de diligencia debida antes del inicio de una relación comercial y durante la misma;
b) que vigilen las ventas de sus clientes para asegurase de que las cantidades guardan pro- porción con la demanda de esos productos en el mercado de venta o uso al que estén destina- dos, y
c) que notifiquen a las autoridades competentes cualquier indicio de que el cliente realice actividades que contravengan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo.
2. La diligencia debida conforme al párrafo 1, según proceda y de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, comprenderá entre otras cosas exigencias referentes a la identificación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:
a) verificación de que la persona física o jurídica esté en posesión de una licencia de con- formidad con el artículo 6;
b) si el cliente es una persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere) y número de registro fiscal pertinente (si hubiere lugar), así como la verificación de su identificación oficial;
c) si el cliente es una persona jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los da- tos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, domicilio de la sede social y domicilio comercial principal, núme- ro de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, y nombre de sus directores y de cualquier representante legal que se hubiera designado, incluidos el nombre de los representantes y la verificación de su identifica- ción oficial;
d) descripción del uso y el mercado de venta al que estén destinados el tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación, y
e) descripción del lugar en el que será instalado y utilizado el equipo de fabricación.
3. La diligencia debida conforme al párrafo 1 podrá comprender exigencias referentes a la identi- ficación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:
a) documentación o una declaración sobre los antecedentes penales, y
b) identificación de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones.
4. Cada Parte, sobre la base de la información proporcionada en el subpárrafo (c) del párrafo 1, adoptará todas las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo, que pueden comprender la exclusión de un cliente dentro de la jurisdicción de la Parte, se- gún se defina en la legislación nacional.
Artículo 8
Seguimiento y localización
1. Con objeto de mejorar la seguridad de la cadena de suministro y ayudar en la investigación del comercio ilícito de productos de tabaco, las Partes convienen en establecer dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor un régimen mundial de seguimiento y localización que comprenda sistemas nacionales y/o regionales de seguimiento y localización y un centro mundial de intercambio de información adscrito a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y accesible a todas las Partes, que permita a éstas hacer indagaciones y recibir información pertinente.
2. Cada Parte, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, establecerá bajo su control un sistema de seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en su territorio, teniendo en cuenta sus propias necesidades nacionales o regionales específicas y las me- jores prácticas disponibles.
3. Con miras a posibilitar un seguimiento y una localización eficaces, cada Parte exigirá que de- terminadas marcas de identificación únicas, seguras e indelebles, como códigos o estampillas, (en ade- lante denominadas marcas de identificación específicas) se estampen o incorporen en todos los paque- tes y envases y cualquier embalaje externo de cigarrillos en un plazo de cinco años, y que se haga lo mismo con otros productos de tabaco en un plazo de 10 años, ambos plazos contados a partir de la en- trada en vigor del presente Protocolo para esa Parte.
4.1 Para los fines del párrafo 3 y en el marco del régimen mundial de seguimiento y localización, cada Parte exigirá que la información siguiente esté disponible, de forma directa o mediante un enlace, a fin de ayudar a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y el punto de desviación cuando proceda, así como a vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal:
a) fecha y lugar de fabricación;
b) instalación de fabricación;
c) máquina utilizada para la elaboración de los productos de tabaco;
d) turno de producción o momento de la fabricación;
e) nombre, número de factura/pedido y comprobante de pago del primer cliente no vin- culado al fabricante;
f) mercado previsto para la venta al por menor;
g) descripción del producto;
h) todo almacenamiento y envío;
i) identidad de todo comprador ulterior conocido, y
j) ruta prevista, fecha y destino del envío, punto xx xxxxxxx y consignatario.
4.2 La información a que se refieren los apartados a), b), g) y, cuando se disponga de ella, f) for- mará parte de las marcas de identificación específicas.
4.3 Cuando en el momento del marcado no se disponga de la información referida en el apartado f), las Partes exigirán la inclusión de esa información de conformidad con el párrafo 2(a) del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
5. Cada Parte exigirá, dentro del plazo fijado en el presente artículo, que la información a que se refiere el párrafo 4 quede registrada en el momento de la producción o en el momento del primer envío por cualquier fabricante o en el momento de la importación en su territorio.
6. Cada Parte se asegurará de que la información registrada en virtud de lo dispuesto en el xxxxx- fo 5 sea accesible para dicha Parte mediante un enlace a las marcas de identificación específicas exigi- das conforme a los párrafos 3 y 4.
7. Cada Parte se asegurará de que la información registrada de conformidad con el párrafo 5, así como las marcas de identificación específicas que permitan que esa información sea accesible confor- me a lo dispuesto en el párrafo 6, queden consignadas en un formato establecido o autorizado por esa Parte y por sus autoridades competentes.
8. Cada Parte se asegurará de que la información registrada de conformidad con el párrafo 5 sea accesible para el centro mundial de intercambio de información cuando se le solicite, con sujeción al párrafo 9, a través de una interfaz electrónica estándar segura con el punto central nacional y/o regio- nal pertinente. El centro mundial de intercambio de información confeccionará una lista de las autori- dades competentes de las Partes y la pondrá a disposición de todas las Partes.
9. Cada Parte o la autoridad competente:
a) tendrá oportuno acceso a la información a que se refiere el párrafo 4 previa solicitud al centro mundial de intercambio de información;
b) solicitará dicha información solo cuando sea necesario a efectos de detección o inves- tigación de un comercio ilícito de productos de tabaco;
c) no retendrá información injustificadamente;
d) responderá a las solicitudes de información en relación con el párrafo 4, de conformi- dad con su derecho interno, y
e) protegerá y considerará confidencial, por mutuo acuerdo, toda información que se in- tercambie.
10. Cada Parte exigirá que se aumente y amplíe el alcance del sistema de seguimiento y localiza- ción hasta el momento en que se hayan abonado todos los derechos y los impuestos pertinentes y, se- gún corresponda, se hayan cumplido otras obligaciones en el punto de fabricación, importación o su- peración de los controles aduaneros o fiscales.
11. Las Partes cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, de mutuo acuerdo, para compartir y desarrollar las mejores prácticas en materia de sistemas de seguimiento y localización, lo que supone, entre otras cosas:
a) facilitar el desarrollo, la transferencia y la adquisición de mejores tecnologías de se- guimiento y localización, incluidos conocimientos teóricos y prácticos, capacidad y competen- cias;
b) apoyar los programas de capacitación y creación de capacidad destinados a las Partes que manifiesten esa necesidad, y
c) seguir desarrollando la tecnología para marcar y escanear los paquetes y envases de productos de tabaco a fin de hacer accesible la información a que se refiere el párrafo 4.
12. Las obligaciones asignadas a una Parte no serán cumplidas por la industria tabacalera ni dele- gadas en esta.
13. Cada Parte velará por que sus autoridades competentes, al participar en el régimen xx xxxxx- miento y localización, mantengan con la industria tabacalera y quienes representen sus intereses tan solo las relaciones que sean estrictamente necesarias para aplicar el presente artículo.
14. Cada Parte podrá exigir a la industria tabacalera que asuma todo costo vinculado a las obliga- ciones que incumban a dicha Parte en virtud del presente artículo.
Artículo 9
Mantenimiento de registros
1. Cada Parte deberá exigir, según proceda, que todas las personas físicas y jurídicas que inter- vengan en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes. Esos registros deberán permitir el inventario completo de los materiales utilizados en la producción de sus productos de tabaco.
2. Cada Parte deberá exigir, según proceda, a las personas en posesión de licencias de conformi- dad con el artículo 6 que, cuando les sea solicitada, proporcionen a las autoridades competentes la in- formación siguiente:
a) información general sobre volúmenes, tendencias y previsiones xxx xxxxxxx, y demás in- formación de interés, y
b) el volumen de las existencias de productos de tabaco y equipo de fabricación en posesión del titular de una licencia o bajo su custodia o control que se mantengan en reserva en almace- nes fiscales y aduaneros en régimen de tránsito o trasbordo o régimen suspensivo desde la fecha de la petición.
3. Con respecto a los productos de tabaco y el equipo de fabricación vendidos o fabricados en el territorio de una Parte para la exportación, o en tránsito o trasbordo o en régimen suspensivo por el territorio de esa Parte, cada Parte deberá exigir, según proceda, a los titulares de licencias de confor- midad con el artículo 6, que proporcionen cuando se les solicite a las autoridades competentes del país xx xxxxxxx (en forma electrónica cuando exista la infraestructura) y en el momento de la salida de las mercancías de su ámbito de control, la información siguiente:
a) la fecha del envío desde el último punto de control físico de los productos;
b) los datos concernientes a los productos enviados (en particular marca, cantidad, almacén);
c) las rutas de transporte y destino previstos del envío;
d) la identidad de la[s] persona[s] física[s] o jurídica[s] a la[s] que se envían los productos;
e) el modo de transporte, incluida la identidad del transportista;
f) la fecha de llegada prevista del envío a su destino previsto, y
g) el mercado previsto para su venta al por menor o uso previsto.
4. Cuando sea viable, cada Parte exigirá que los comerciantes minoristas y los cultivadores de ta- baco, exceptuados los cultivadores tradicionales que no operen sobre una base comercial, lleven regis- tros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, de conformi- dad con su legislación nacional.
5. A efectos de la aplicación del párrafo 1, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole que sean eficaces para exigir que todos los registros:
a) se conserven durante un periodo de por lo menos cuatro años;
b) estén a disposición de las autoridades competentes, y
c) se ajusten al formato que exijan las autoridades competentes.
6. Cada Parte, según proceda y con arreglo a la legislación nacional, establecerá un sistema de in- tercambio con las demás Partes de los datos contenidos en todos los registros que se lleven de con- formidad con el presente artículo.
7. Las Partes se esforzarán por cooperar entre sí y con las organizaciones internacionales compe- tentes para compartir y desarrollar progresivamente mejores sistemas de mantenimiento de registros.1
Artículo 10
Medidas de seguridad y prevención
1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá a todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 6 que tomen las medidas necesarias para prevenir la desviación de productos de tabaco hacia canales de comercialización ilícitos, en particular, entre otras cosas, median- te lo siguiente:
a) notificando a las autoridades competentes:
i) la transferencia fronteriza de dinero en efectivo en las cantidades que estipulen las leyes nacionales o los pagos en especie transfronterizos,
ii) toda «transacción sospechosa», y
b) suministrando productos de tabaco o equipos de fabricación únicamente en cantidades que guarden proporción con la demanda de esos productos en el mercado previsto para su venta al por menor o para su uso.
2. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá que los pagos de las transaccio- nes realizadas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 6 solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe que figure en la factura, y únicamente mediante modalidades legales de
pago de las instituciones financieras situadas en el territorio xxx xxxxxxx previsto, y que no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos.
3. Las Partes podrán exigir que los pagos que realicen las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 6 por materiales utilizados para manufacturar productos de tabaco en su ámbito de jurisdicción solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe que figure en la factura, y única- mente mediante modalidades legales de pago de las instituciones financieras situadas en el territorio xxx xxxxxxx previsto, y que no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos.
4. Cada Parte velará por que toda contravención de lo dispuesto en el presente artículo sea objeto de los procedimientos penales, civiles o administrativos apropiados y de sanciones eficaces, propor- cionadas y disuasorias, incluida, según proceda, la suspensión o revocación de la licencia.
Artículo 11
Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología
1. Cada Parte exigirá que todas las personas jurídicas y físicas que realicen cualquier transacción relativa a productos de tabaco por internet u otros modos de venta a través de medios de telecomuni- cación o de cualquier otra nueva tecnología cumplan con todas las obligaciones pertinentes estipuladas en el presente Protocolo.
2. Cada Parte considerará la posibilidad de prohibir la venta al por menor de productos de tabaco por internet u otros modos de venta a través de medios de telecomunicación o de cualquier otra nueva tecnología.
Artículo 12
Zonas francas y tránsito internacional
1. Cada Parte implantará, en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, controles eficaces de toda fabricación y de todas las transacciones relativas al tabaco y los productos de tabaco, en las zonas francas, utilizando para ello todas las medi- das pertinentes contempladas en el presente Protocolo.
2. Además, se prohibirá que en el momento de retirarlos de las zonas francas los productos de tabaco estén entremezclados con otros productos distintos en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de transporte similar.
3. Cada Parte, de conformidad con la legislación nacional, adoptará y aplicará medidas de con- trol y verificación respecto del tránsito internacional o transbordo, dentro de su territorio, de productos de tabaco y equipo de fabricación de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, a fin de impedir el comercio ilícito de esos productos.
Artículo 13
Ventas libres de impuestos
1. Cada Parte implantará medidas eficaces para someter cualesquiera ventas libres de impuestos a todas las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, teniendo en cuenta el artículo 6 del Conve- nio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
2. No más de cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en evidencias para determinar el alcance del comercio ilícito de productos de tabaco relacionados con las ventas libres de impuestos de esos productos. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas adicionales oportunas.
PARTE IV: INFRACCIONES
Artículo 14
Conductas ilícitas, incluidos delitos penales
1. Cada Parte adoptará, con sujeción a los principios básicos de su derecho interno, las medidas le- gislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como ilícitas con arreglo al derecho interno las siguientes conductas:
a) fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación contraviniendo lo dispuesto en el presente Protocolo;
b) i) fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables o sin exhibir las estampillas fiscales que corresponda, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas exigidas;
ii) cualquier otro acto de contrabando o intento de contrabando de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación no previsto en el apartado b) i);
c) i) cualquier otra forma de fabricación ilícita de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, o envases de tabaco que lleven estampillas fiscales, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas que hayan sido falsificadas;
ii) vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco fabricado ilícitamente, productos de tabaco falsificados, productos con estampillas fiscales o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas falsificadas o equipo de fabricación ilícito;
d) mezclar productos de tabaco con otros que no lo sean durante el recorrido a través de la cadena de suministro, con el fin de esconder o disimular los primeros;
e) entremezclar productos de tabaco con productos que no lo sean contraviniendo el artículo 12.2 del presente Protocolo;
f) utilizar Internet, otros medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología para la venta de productos de tabaco o equipo de fabricación en contravención del presente Protocolo;
g) en el caso del titular de una licencia de conformidad con el artículo 6, obtener tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación de una persona que debiendo serlo no sea titular de una licencia de conformidad con el artículo 6;
h) obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario público u otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
i) i) hacer una declaración que sea falsa, engañosa o incompleta, o no facilitar la información requerida a un funcionario público u otra persona autorizada que esté cumpliendo sus obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, a menos que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no autoincriminación;
ii) hacer declaraciones falsas en impresos oficiales referentes a la descripción, cantidad o valor del tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación o a cualquier otra información especificada en el Protocolo para:
a) evadir el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables, o
b) entorpecer las medidas de control destinadas a la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
iii) no crear o llevar los registros previstos en el presente Protocolo o llevar registros falsos, y
j) blanquear el producto de conductas ilícitas tipificadas como delitos penales con arreglo al párrafo 2.
2. Cada Parte determinará, con sujeción a los principios básicos de su derecho interno, cuáles de las conductas ilícitas enunciadas en el párrafo 1 o cualquier otra conducta relacionada con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación contraria a las disposiciones del presente Protocolo se considerarán delito penal y adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa determinación.
3. Cada Parte informará a la Secretaría del presente Protocolo de cuáles de las conductas ilícitas enumeradas en los párrafos 1 y 2 ha determinado que constituyen un delito penal con arreglo al xxxxx- fo 2, y pondrá a disposición de la Secretaría copias de su legislación, o una descripción de esta, en la que se da efecto al párrafo 2, así como de toda modificación ulterior de esa legislación.
4. Con miras a fomentar la cooperación internacional en la lucha contra los delitos penales relacio- nados con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación, se alienta a las Partes a revisar su legislación nacional en materia de blanqueo de capitales, asistencia jurídica mutua y extradición, teniendo presentes los convenios internacionales pertinentes de los que sean Partes, a fin de velar por que sean eficaces en la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 15
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídi- cos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artículo 14 de este Protocolo.
2. Con sujeción a los principios jurídicos de la Parte correspondiente, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas físicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas o cometido los delitos penales tipificados con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales y al artículo 14 de este Protocolo.
Artículo 16
Procesamiento y sanciones
1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislación nacio- nal, para asegurarse de que se impongan sanciones penales o de otro tipo eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas, a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas responsables de las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas en el artículo 14.
2. Cada Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales previstas en su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas con arreglo al artículo 14, a fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de dichas conductas ilícitas, delitos penales incluidos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que ello tenga también un efecto disuasorio.
3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo afectará al principio de que queda reserva- da al derecho interno de cada Parte la descripción de las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas en este Protocolo y de los medios jurídicos de defensa u otros principios jurídicos que de- terminen la legalidad de una conducta, y de que tales conductas ilícitas, delitos penales incluidos, de- xxx ser perseguidas y sancionadas de conformidad con ese derecho.
Artículo 17
Pagos relacionados con incautaciones
Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para que las autoridades competentes puedan exigir al productor, fabricante, distribuidor, importador o exportador de tabaco, productos de tabaco y/o equipo de fabricación que hayan sido incautados, el pago de una cantidad proporcional al monto de los impuestos y derechos no percibidos.
Artículo 18
Eliminación o destrucción
Todo tabaco, producto de tabaco o equipo de fabricación decomisado será destruido, mediante méto- dos respetuosos con el medio ambiente en la medida de lo posible, o eliminado de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 19
Técnicas especiales de investigación
1. Si así lo permiten los principios básicos de su ordenamiento jurídico interno, cada Parte adopta- rá, dentro de sus posibilidades y en las condiciones que prescriba su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega controlada y, cuando lo considere apro- piado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación.
2. A efectos de investigar los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14, se alienta a las Partes a que celebren, cuando sea necesario, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar las técnicas a que se refiere el párrafo 1 en el contexto de la cooperación en el plano inter- nacional.
3. De no existir acuerdos o arreglos como los mencionados en el párrafo 2, toda decisión de recu- rrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y en ella se podrán tener en cuenta, cuando sea necesario, arreglos financieros y entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por las Partes interesadas.
4. Las Partes reconocen la importancia y la necesidad de la cooperación y la asistencia internacio- nales en esta esfera y cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales a fin de dotarse de la capacidad necesaria para alcanzar los objetivos del presente artículo.
PARTE V: COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 20
Intercambio de información general
1. Con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo, como parte del instrumento de pre- sentación de informes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes presenta- rán información pertinente, con arreglo al derecho interno, y cuando proceda, acerca, entre otras cosas, de lo siguiente:
a) en forma agregada, pormenores sobre incautaciones de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, cantidades, valor de las mercancías incautadas, descripción de los pro- ductos, fecha y lugar de fabricación, e impuestos evadidos;
b) importaciones, exportaciones, tránsito, ventas gravadas o libres de impuestos, y cantida- des o valor de la producción de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
c) tendencias, métodos de ocultación y modos de actuación utilizados en el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, y
d) cualquier otra información pertinente que acuerden las Partes.
2. Las Partes cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes a fin de crear capacidad para recopilar e intercambiar información.
3. Dicha información será considerada por las Partes confidencial y para uso exclusivo de ellas salvo que la Parte informante manifieste lo contrario.
Artículo 21
Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley
1. Con arreglo al derecho interno o a lo dispuesto en cualquier tratado internacional aplicable,
cuando proceda, las Partes intercambiarán, por iniciativa propia o a petición de una Parte que justifi- que debidamente que tal información es necesaria a efectos de detectar o investigar el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, la información siguiente:
a) registros de las licencias concedidas a las personas físicas o jurídicas de que se trate;
b) información para la identificación, vigilancia y enjuiciamiento de personas físicas o jurídicas implicadas en intercambios comerciales ilícitos de tabaco, productos de tabaco o equi- po de fabricación;
c) antecedentes de investigaciones y enjuiciamientos;
d) registros del pago de importaciones, exportaciones y ventas libres de impuestos de ta- baco, productos de tabaco o equipo de fabricación, y
e) pormenores sobre incautaciones de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (incluida información de referencia de casos cuando proceda, cantidades, valor de las mercan- cías incautadas, descripción de los productos, entidades implicadas, fecha y lugar de fabricación) y modus operandi (incluidos medios de transporte, ocultación, rutas y detección).
2. La información recibida de las Partes en virtud de este artículo se utilizará exclusivamente con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo. Las Partes pueden estipular que dicha informa- ción no se transfiera sin el acuerdo de la Parte que la proporcionó.
Artículo 22
Intercambio de información: confidencialidad y protección de los datos
1. Cada Parte designará la autoridad competente a la que se deberán facilitar los datos a que se ha- ce referencia en los artículos 20, 21 y 24, y notificará a las Partes dicha designación por conducto de la Secretaría del Convenio.
2. El intercambio de información en virtud del presente Protocolo estará sujeto al derecho interno en lo referente a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda la información confidencial que se intercambie.
Artículo 23
Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos
1. Las Partes cooperarán entre sí y/o a través de las organizaciones internacionales y regionales competentes para proporcionar capacitación, asistencia técnica y ayuda en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo, según decidan de común acuerdo. Esa asistencia puede abarcar la transferencia de conocimientos especializados o de tecnolo- gía apropiada en ámbitos tales como la recopilación de información, el cumplimiento de la ley, el se- guimiento y la localización, la gestión de la información, la protección de los datos personales, la apli- cación de medidas de interdicción, la vigilancia electrónica, el análisis forense, la asistencia judicial recíproca y la extradición.
2. Las Partes podrán celebrar, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o de cualquier otra índole con el fin de fomentar la capacitación, la asistencia técnica y la cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición.
3. Las Partes colaborarán, cuando proceda, en la investigación y el desarrollo de medios que per- mitan determinar el origen geográfico exacto del tabaco y los productos de tabaco incautados.
Artículo 24
Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones
1. Las Partes, de conformidad con su derecho interno, tomarán todas las medidas necesarias, cuan- do proceda, para reforzar la cooperación mediante arreglos multilaterales, regionales o bilaterales en materia de prevención, detección, investigación, persecución y aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fa- bricación.
2. Cada Parte velará por que las autoridades reguladoras y administrativas, las autoridades encar- gadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades dedicadas a combatir el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (incluidas las autoridades judiciales cuando su derecho interno lo autorice) cooperen e intercambien información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno.
Artículo 25
Protección de la soberanía
1. Las Partes cumplirán las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo de manera coherente con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo autoriza a Parte alguna a ejercer, en el xxxxx- xxxxx de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusiva- mente a sus autoridades.
Artículo 26
Jurisdicción
1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 cuando:
a) el delito se cometa en su territorio, o
b) el delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o en una aeronave re- gistrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25, una Parte también podrá establecer su jurisdic- ción sobre tales delitos penales cuando:
a) el delito se cometa contra esa Parte;
b) el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga re- sidencia habitual en su territorio, o
c) el delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al artículo 14 y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión dentro de su territorio de un delito tipificado con arreglo al artículo 14.
3. A los efectos del artículo 30, cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para esta- blecer su jurisdicción respecto de los delitos penales tipificados en el artículo 14 cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.
4. Cada Parte podrá adoptar también las medidas que sean necesarias para establecer su juris- dicción respecto de los delitos penales tipificados en el artículo 14 cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y la Parte no lo extradite.
5. Si una Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 ha recibido notificación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otra u otras Partes han iniciado investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esas Partes se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas.
6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, el presente Protocolo no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por las Partes de conformidad con su derecho interno.
Artículo 27
Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
1. Cada Parte adoptará, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administra- tivos internos, medidas eficaces para:
a) mejorar los canales de comunicación entre las autoridades, organismos y servicios com- petentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14;
b) garantizar una cooperación efectiva entre las autoridades y los organismos competentes, la aduana, la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley;
c) cooperar con otras Partes en la realización de indagaciones en casos específicos en lo refe- rente a los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14:
i) la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en ta- les delitos o la ubicación de otras personas relacionadas;
ii) la circulación del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos de- litos, y
iii) la circulación de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizar- se en la comisión de esos delitos;
d) proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requie- ran para fines de análisis o investigación;
e) facilitar una coordinación efectiva entre sus organismos, autoridades y servicios compe- tentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de fun- cionarios de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre las Partes interesadas;
f) intercambiar información pertinente con otras Partes sobre los medios y métodos concre- tos empleados por personas físicas o jurídicas en la comisión de tales delitos, inclusive, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades, y
g) intercambiar información pertinente y coordinar las medidas administrativas y de otra ín- dole adoptadas cuando proceda con miras a la pronta detección de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14.
2. Con miras a dar efecto al presente Protocolo, las Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando esos acuerdos o arreglos ya existan, de mo- dificarlos en consecuencia. A falta de tales acuerdos o arreglos entre las Partes interesadas, estas po- drán considerar el presente Protocolo como base para la cooperación mutua en materia de cumplimien- to de la ley respecto de los delitos contemplados en el presente Protocolo. Cuando proceda, las Partes harán pleno uso de los acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, a fin de intensificar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.
3. Las Partes se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente al comercio ilícito transnacional de productos de tabaco realizado con tecnologías modernas.
Artículo 28
Asistencia administrativa recíproca
1. En consonancia con sus respectivos sistemas jurídico y administrativo, las Partes deberán in- tercambiar, ya sea a petición de los interesados o por iniciativa propia, información que facilite la ade- cuada aplicación de la legislación aduanera u otra legislación pertinente para la prevención, detección, investigación, persecución y represión del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. Las Partes considerarán dicha información confidencial y de uso restringido, salvo que la Parte que la transmita declare lo contrario. Esa información podrá versar sobre lo siguiente:
a) nuevas técnicas aduaneras y de otra índole para hacer cumplir la ley que hayan demostra- do su eficacia;
b) nuevas tendencias, medios o métodos de participación en el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
c) artículos reconocidos como objeto de comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipos de fabricación, así como datos detallados sobre esos artículos, su envasado, transporte y almacenamiento, y los métodos utilizados en relación con ellos;
d) personas físicas o jurídicas reconocidas como autoras de alguno de los delitos tipificados como tales de acuerdo con el artículo 14, y
e) cualesquiera otros datos que ayuden a los organismos designados para evaluar los riesgos a efectos de control y otros fines de cumplimiento de la ley.
Artículo 29
Asistencia jurídica recíproca
1. Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales tipificados con arreglo al artícu- lo 14 de este Protocolo.
2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, trata- dos, acuerdos y arreglos pertinentes de la Parte requerida con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que las personas jurídicas puedan ser con- sideradas responsables con arreglo al artículo 15 del presente Protocolo en la Parte requirente.
3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá soli- citarse para cualquiera de los fines siguientes:
a) recibir testimonios o tomar declaraciones;
b) presentar documentos judiciales;
c) efectuar inspecciones e incautaciones, y embargos preventivos;
d) examinar objetos y lugares;
e) facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
f) entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;
g) identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;
h) facilitar la comparecencia voluntaria de personas en la Parte requirente, y
i) cualquier otro tipo de asistencia que no sea contraria al derecho interno de la Parte requerida.
4. El presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.
5. Los párrafos 6 a 24 se aplicarán, con arreglo al principio de reciprocidad, a las solicitudes que se formulen con arreglo a este artículo siempre que no medie entre las Partes interesadas un tratado o acuerdo intergubernamental de asistencia judicial recíproca. Cuando las Partes estén vinculadas por un tratado o acuerdo intergubernamental de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado o acuerdo intergubernamental, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 6 a 24 del presente artículo. Se insta encarecidamente a las Partes a que apliquen estos párrafos cuando faciliten la cooperación.
6. Las Partes designarán una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia xxxx- cial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a la respectiva autoridad compe- tente para su ejecución. Cuando alguna región o territorio especial de una Parte disponga de un régi- men distinto de asistencia judicial recíproca, la Parte podrá designar a otra autoridad central que desem- peñe la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada eje- cución de la solicitud por parte de esta. En el momento de la adhesión a este Protocolo o de su acepta- ción, aprobación, confirmación oficial o ratificación, cada Parte notificará al Jefe de la Secretaría del Convenio el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes xx xxxx- tencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente se transmitirán por conducto de las autoridades centrales designadas por las Partes. La presente disposición no afectará al derecho de cual- quiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de organizaciones in- ternacionales apropiadas, de ser posible.
7. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para la Parte requerida, en condiciones que permitan a dicha Parte determinar su autenticidad. En el momento de la adhesión a este Protocolo o de su acep- tación, aprobación, confirmación oficial o ratificación, cada Parte comunicará al Jefe de la Secretaría del Convenio el idioma o idiomas que sean aceptables para ella. En situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
8. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:
a) la identidad de la autoridad que hace la solicitud;
b) el objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;
c) un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;
d) una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la Parte requirente desee que se aplique;
e) de ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada;
f) la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación, y
g) las disposiciones del derecho interno aplicables al delito penal en cuestión y la sanción que conlleve.
9. La Parte requerida podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cum- plimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.
10. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno de la Parte requerida y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos es- pecificados en la solicitud.
11. La Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la información o las pruebas proporcionadas por esta para investigaciones, procesos o actuaciones ju- diciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, la Parte requirente lo notificará a la Parte requerida antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará a la Parte requerida. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, la Parte requirente informará sin demora a la Parte requerida de dicha revelación.
12. La Parte requirente podrá exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte reque- rida no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato a la Parte requirente.
13. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de una Parte y tenga que prestar declaración como testigo x xxxxxx ante autoridades judiciales de otra Parte, la primera Parte, a solicitud de la otra, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio de la Parte requirente. Las Partes podrán con- venir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial de la Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial de la Parte requerida.
14. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
a) cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;
b) cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menos- cabar su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales;
c) cuando el derecho interno de la Parte requerida prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
d) cuando la solicitud entrañe un delito en el que la pena máxima en la Parte requerida sea in- ferior a dos años de reclusión u otras formas de privación de libertad o si, a juicio de la Parte re- querida, la prestación de la asistencia supondría para sus recursos una carga desproporcionada en relación con la gravedad del delito, o
e) cuando el acceso a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la Parte requeri- da en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
15. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.
16. Las Partes no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca prevista en el presente artículo.
17. Las Partes no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también comporte aspectos fiscales.
18. Las Partes podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente ar- tículo invocando la ausencia xx xxxxx incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, la Parte requerida podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, indepen- dientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno de la Parte re- querida.
19. La Parte requerida cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera la Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. La Parte requerida responderá a las solicitudes razonables que formule la Parte requirente respecto al estado de tramitación de la solici- tud. La Parte requirente informará sin demora a la Parte requerida cuando ya no necesite la asistencia solicitada.
20. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la Parte requerida si perturbase investi- gaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.
21. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 14 o de diferir su cumpli- miento con arreglo al párrafo 20, la Parte requerida consultará a la Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si la Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, esa Parte deberá observar las con- diciones impuestas.
22. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por la Parte requerida, a menos que las Partes interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.
23. En caso de recibir una solicitud, la Parte requerida:
a) facilitará a la Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el públi- co en general, y
b) podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar a la Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no sean de acceso público.
24. Cuando sea necesario, las Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bila- terales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.
Artículo 30
Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 del presente Protocolo, cuando:
a) la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio de la Parte requerida;
b) el delito penal por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno de la Parte requirente y al de la Parte requerida, y
c) el delito sea punible con una pena máxima de prisión u otra forma de privación de liber- tad de al menos cuatro años o con una pena más grave a menos que las Partes interesadas hayan convenido un periodo más breve en virtud de tratados bilaterales y multilaterales u otros acuer- dos internacionales.
2. Cada uno de los delitos penales a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extra- dición que celebren entre sí.
3. Si una Parte que supedite la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de ex- tradición de otra Parte con la que no le vincule ningún tratado de extradición, podrá considerar el pre- sente Protocolo como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos penales a los que se aplique el presente artículo.
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos penales a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno de la Parte requeri- da o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extra- dición.
6. Las Partes, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos penales a los que se aplique el presente artículo.
7. La Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, y que no lo extradite en rela- ción con un delito penal al que se aplique el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus na- cionales, estará obligada, previa solicitud de la Parte que pida la extradición, a someter el caso sin de- xxxx injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades
adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter similar con arreglo a su propio derecho interno. Las Par- tes interesadas cooperarán entre sí, particularmente en lo que respecta a los aspectos procesales y pro- batorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.
8. Cuando el derecho interno de una Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro mo- do, la entrega de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a esa Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando esa Parte y la Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega con- dicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 7.
9. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional de la Parte requerida, ésta, si su derecho interno lo permi- te y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud de la Parte re- quirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno de la Parte requirente.
10. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos penales a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno de la Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.
11. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si la Parte requerida tiene motivos justificados para presumir que la solici- tud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, reli- gión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento perjudicaría al estatus de esa persona por cualquiera de estas razones.
12. Las Partes no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también comporte aspectos fiscales.
13. Antes de denegar la extradición, la Parte requerida, cuando proceda, consultará a la Parte requi- rente y le facilitará el trámite de audiencia así como la oportunidad de fundamentar adecuadamente sus alegaciones.
14. Las Partes procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia. Cuando las Partes estén vinculadas por un tratado o un acuerdo intergubernamental existente, se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 1 a 13.
Artículo 31
Medidas para garantizar la extradición
1. Con sujeción a su derecho interno y sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los proce- dimientos de extradición.
2. Las medidas tomadas con arreglo a lo establecido en el párrafo 1 serán notificadas, de confor- midad con el derecho interno, de manera oportuna y sin demora, a la Parte requirente.
3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo 1 tendrá derecho a:
a) ponerse sin demora en comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o, si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente, y
b) ser visitada por un representante de dicho Estado.
PARTE VI: PRESENTACIÓN DE INFORMES
Artículo 32
Presentación de informes e intercambio de información
1. Cada Parte presentará a la Reunión de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, informes periódicos sobre la aplicación del presente Protocolo.
2. El formato y el contenido de esos informes serán determinados por la Reunión de las Partes. Los informes formarán parte del instrumento de presentación de informes periódicos sobre el Conve- nio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
3. El contenido de los informes periódicos a que se hace referencia en el párrafo 1 se determinará teniendo en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
a) información sobre las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar el Protocolo;
b) información, según xxxxxxx, sobre toda limitación u obstáculo surgido en la aplicación del Protocolo y sobre las medidas adoptadas para superar esos obstáculos;
c) información, según xxxxxxx, sobre la ayuda financiera y técnica suministrada, recibida o solicitada para actividades relacionadas con la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y
d) la información especificada en el artículo 20.
En caso de que ya se estén recogiendo datos pertinentes en el marco del mecanismo de presenta- ción de informes a la Conferencia de las Partes, la Reunión de las Partes no duplicará estas actividades.
4. La Reunión de las Partes, de conformidad con los artículos 33 y 36, estudiará posibles meca- nismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a peti- ción de las mismas, a cumplir con las obligaciones estipuladas en este artículo.
5. La presentación de informes en virtud de los artículos a que se refiere el párrafo anterior estará sujeta a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda información confidencial que se comunique o se intercambie.
PARTE VII: ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 33
Reunión de las Partes
1. Por el presente se establece una Reunión de las Partes. El primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes será convocado por la Secretaría del Convenio inmediatamente antes o inmedia- tamente después de la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo.
2. Ulteriormente, la Secretaría del Convenio convocará los periodos de sesiones ordinarios de la Reunión de las Partes inmediatamente antes o inmediatamente después de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes.
3. Se celebrarán periodos de sesiones extraordinarios de la Reunión de las Partes en cuantas oca- siones esta lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
4. El Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Conve- nio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se aplicarán, mutatis mutandis, a la Reunión de las Partes en el presente Protocolo, a no ser que la Reunión de las Partes decida otra cosa.
5. La Reunión de las Partes examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo y toma- rá las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva.
6. La Reunión de las Partes establecerá la escala y el mecanismo de contribuciones señaladas de carácter voluntario de la Partes destinadas al funcionamiento del presente Protocolo, así como otros posibles recursos necesarios para su aplicación.
7. En cada periodo de sesiones ordinario, la Reunión de las Partes adoptará por consenso un pre- supuesto y un plan de trabajo para el ejercicio financiero que finalice con el siguiente periodo de se- siones ordinario, que serán distintos del presupuesto y plan de trabajo del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco
Artículo 34
Secretaría
1. La Secretaría del Convenio será la secretaría del presente Protocolo.
2. Las funciones de la Secretaría del Convenio concernientes a su papel como secretaría del pre-
sente Protocolo serán las siguientes:
a) organizar los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes y de cualesquiera órganos subsidiarios, grupos de trabajo u otros órganos que establezca la Reunión de las Partes, y pres- tarles los servicios necesarios;
b) recibir, analizar, transmitir y suministrar retroinformación a las Partes interesadas y a la Reunión de las Partes sobre los informes recibidos por la Secretaría del Convenio de confor- midad con este Protocolo, y facilitar el intercambio de información entre estas;
c) facilitar apoyo a las Partes, en particular a las que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, cuando así lo soliciten, en la recopilación, la comunicación y el inter- cambio de información, requerida de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y asistencia en la determinación de los recursos disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo;
d) preparar informes sobre sus actividades realizadas en el marco de este Protocolo bajo la orientación de la Reunión de las Partes, para su presentación a ésta;
e) asegurar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, la necesaria coordinación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competen- tes;
f) concertar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, los arreglos administrativos y con- tractuales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones como secretaría de este Protocolo;
g) recibir y examinar las solicitudes de las organizaciones intergubernamentales y no gu- bernamentales que deseen ser acreditadas como observadores en la Reunión de las Partes, ve- lando por que no estén asociadas a la industria tabacalera, y someter las solicitudes una vez examinadas a la consideración de la Reunión de las Partes, y
h) desempeñar otras funciones de secretaría especificadas en este Protocolo y las que de- termine la Reunión de las Partes.
Artículo 35
Relaciones entre la Reunión de las Partes y las organizaciones intergubernamentales
Para prestar cooperación técnica y financiera a fin de alcanzar el objetivo del presente Protocolo, la Reunión de las Partes podrá solicitar la cooperación de organizaciones intergubernamentales interna- cionales y regionales competentes, incluidas instituciones de financiación y desarrollo.
Artículo 36
Recursos financieros
1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente Protocolo, así como la relevancia del artículo 26 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
2. Cada Parte prestará apoyo financiero a sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el obje- tivo del Protocolo, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
3. Las Partes promoverán, según proceda, la utilización de vías bilaterales, regionales, subregiona- les y otros canales multilaterales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición a fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se alienta a las Partes a que, con arreglo a la legis- lación y a las políticas nacionales, y cuando proceda, utilicen para alcanzar los objetivos fijados en el
presente Protocolo cualquier producto del delito decomisado en relación con el comercio ilícito de ta- baco, productos de tabaco o equipo de fabricación.
5. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales e internaciona- les y las instituciones de financiación y desarrollo pertinentes alentarán a estas entidades a que facili- ten asistencia financiera a las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en tran- sición para ayudarlas a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, sin limitar los derechos de participación en esas organizaciones.
6. Las Partes acuerdan lo siguiente:
a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas ellas, en especial de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, todos los recursos pertinentes, actuales y potenciales, disponibles para actividades relacionadas con los objetivos de este Proto- colo, y
b) la Secretaría del Convenio informará a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, previa solicitud, sobre las fuentes de financiación disponi- bles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Protocolo.
7. Las Partes podrán exigir a la industria tabacalera que asuma cualquier costo vinculado a las obligaciones que les incumban para alcanzar los objetivos de este Protocolo, en cumplimiento del ar- tículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
8. Las Partes se esforzarán, de conformidad con su derecho interno, por lograr la autosuficiencia en la financiación de la aplicación del Protocolo, en particular mediante la implantación de impuestos y otros gravámenes a los productos de tabaco.
PARTE VIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 37
Solución de controversias
La solución de controversias entre Partes respecto de la interpretación o la aplicación del presente Pro- tocolo se regirá por el artículo 27 del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco.
PARTE IX: DESARROLLO DEL PROTOCOLO
Artículo 38
Enmiendas al presente Protocolo
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.
2. Las enmiendas al Protocolo serán examinadas y adoptadas por la Reunión de las Partes. La Se- cretaría del Convenio comunicará a las Partes el texto del proyecto de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su adopción. La Secretaría del Convenio comu- nicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios del Protocolo y, a título informativo, al Depositario.
3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso la enmienda será adoptada por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. A los efectos del presente artículo, por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. La Secretaría del Convenio comunicará toda enmienda adoptada al Depositario, y éste la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.
4. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas quedarán en poder del Depositario. Las en- miendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 entrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día siguiente a la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos dos tercios de las Partes.
5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes el nonagésimo día contado desde la fe- cha en que se haya entregado al Depositario el instrumento de aceptación de las enmiendas en cuestión.
Artículo 39
Adopción y enmienda de los anexos del presente Protocolo
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer anexos y enmiendas a los anexos del presente Protocolo.
2. En los anexos sólo se incluirán listas, formularios y otros materiales descriptivos relacionados con cuestiones de procedimiento y aspectos científicos, técnicos o administrativos.
3. Los anexos y enmiendas del presente Protocolo se propondrán, adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38.
PARTE X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40
Reservas
No podrán formularse reservas a este Protocolo.
Artículo 41
Denuncia
1. En cualquier momento, transcurrido un lapso de dos años desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notifi- cación.
3. Se considerará que toda Parte que denuncie el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco denunciará asimismo el presente Protocolo, con efecto a partir de la fecha de denuncia del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco.
Artículo 42
Derecho de voto
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, cada Parte tendrá un voto.
2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejer- cerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que xxxx Xxxxxx. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
Artículo 43
Firma
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en la sede de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra el 10 y el 11 de enero de 2013, y posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta el 9 de enero de 2014.
Artículo 44
Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión
1. El Protocolo estará sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la confirmación oficial o la adhesión de las organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Quedará abierto a la adhesión a partir del día siguiente a la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones de integración económica regional que pasen a ser Partes sin que lo sea nin- guno de sus Estados miembros quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes, la organización y sus Estados miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En esos casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.
3. Las organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos de con- firmación oficial o de adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán además al Depositario toda modificación sustancial del alcance de su competencia, y el Depositario la comunicará a su vez a las Partes.
Artículo 45
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión.
2. Respecto de cada Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que ratifi- que, acepte, apruebe, confirme oficialmente el Protocolo o se adhiera a él una vez satisfechas las con- diciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1, el Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratifica- ción, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación oficial.
3. A los efectos del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de inte- gración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miem- bros de esa organización.
Artículo 46
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.
Artículo 47
Textos auténticos
El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
FCTC/COP5(2) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador
La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento Interior,
Habiendo examinado las solicitudes presentadas por dos organizaciones intergubernamentales para asistir a la Conferencia en calidad de observador, solicitudes que figuran en el documento FCTC/COP/5/3,
DECIDE:
1) otorgar la condición de observador en la COP al Centro del Sur;
2) aplazar el examen de la solicitud de la condición de observador presentada por la Or- ganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); y encomendar a la Mesa de la COP que contacte con INTERPOL para aclarar algunas consideraciones relacionadas con su solici- tud, teniendo en cuenta el artículo 30 del Reglamento Interior de la COP, en particular en rela- ción con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS, y que presente un informe en la próxima reunión ordinaria de la COP.
(Primera sesión plenaria, 12 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(3) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, se eligió a los siguientes miembros de la Mesa de las Comisiones A y B:
Comisión A: | Presidente | Profesora Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx (Tailandia) |
Vicepresidentes | Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx (Alemania) Xx. Xxxxx Xx-Xxxxxx (Omán) | |
Comisión B: | Presidente | Xx. Xxxxxx Xxxxxx (Kenya) |
Vicepresidentes | Dr. Xxxxxxx XXX (República xx Xxxxx) Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (Brasil) |
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(4) Credenciales de las Partes
La Conferencia de las Partes
RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes:
Afganistán, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Xxxxx Rica, Xxxx d’Ivoire, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Uni- dos, Eslovaquia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hon- duras, Hungría, Irán (República Islámica del), Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho, Liberia, Libia, Litua- nia, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Xxxxxxxx, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Montenegro, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Co- rea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Viet Nam, Yemen y Zambia.
Se autorizó a los representantes de las Partes siguientes a participar provisionalmente en la reunión con plenos derechos, a la espera de la llegada de sus credenciales oficiales:
Arabia Saudita, Botswana, Bulgaria, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, India, Iraq, Xxxxx Xxxxxxxx, Namibia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Si- ria, Samoa, Xxxxx Xxxx y Príncipe, Sierra Leona, Sudán, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(5) Declaración de Seúl
Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);1
Recordando la decisión FCTC/COP4(5) en que se adopta la Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del CMCT de la OMS;
Acogiendo favorablemente las declaraciones políticas de la Primera Conferencia Ministerial so- bre Modos de Vida Sanos y Control de las Enfermedades No Transmisibles celebrada en abril de 2011, la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Preven- ción y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, celebrada en septiembre de 2011,2 y la Con- ferencia Mundial sobre los Determinantes Sociales de la Salud, celebrada en octubre de 2011, así co- mo la declaración política final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sosteni- ble, celebrada en junio de 2012,3 y la resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptada en julio de 2012, relativa a la aplicación de un planteamiento coherente respecto del control del tabaco en todo el sistema de las Naciones Unidas;4
Reconociendo que la carga y la amenaza mundial de las enfermedades no transmisibles consti- tuye uno de los principales obstáculos para el desarrollo sostenible, y conscientes de la importancia fundamental de reducir el grado de exposición del individuo y de la población a factores de riesgo co- mo el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco;
Reconociendo también que la lucha antitabáquica contribuye a mejorar la salud pública y a promover el derecho fundamental de todo ser humano al goce del grado máximo de salud que se pue- da alcanzar;
Insistiendo en el llamamiento de la comunidad internacional para que las Partes agilicen la apli- cación del Convenio y se exhorte a los países que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibili- dad de adherirse a él;
Observando con inquietud que el obstáculo más frecuentemente citado a la aplicación efectiva del Convenio es la injerencia de la industria tabacalera;
Recordando el conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabaca- xxxx y los intereses de las políticas de salud pública;
Reiterando su determinación de dar prioridad a su derecho a proteger la salud pública, Las Partes en el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco declaran:
1. Su compromiso para agilizar la aplicación del Convenio a efectos de reducir de manera conti- nua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
2. Su determinación de respaldar a nivel nacional, regional e internacional la adopción de enfo- ques integrales, multisectoriales y coordinados para combatir el tabaco, reconociendo que la preven-
1 Documento FCTC/COP/5/5.
ción y el control eficaces de las enfermedades no transmisibles requieren estrategias que engloben al conjunto de los poderes públicos.
3. Su compromiso de seguir esforzándose para movilizar los recursos financieros y técnicos ne- cesarios para apoyar las actividades de control del tabaco, en especial en los países en desarrollo y los países con economías en transición.
4. Su decisión de intensificar las medidas para proteger las políticas antitabáquicas de los intere- ses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, según lo previsto en el artículo 5.3 del Convenio y en consonancia con las directrices para su aplicación.
5. Su determinación de no permitir la interferencia de la industria tabacalera para retrasar o im- pedir que se elaboren y apliquen medidas para el control del tabaco en defensa de la salud pública y de conformidad con el Convenio y en consonancia con sus directrices.
6. Su compromiso de cooperar entre sí y con la Secretaría del Convenio y otros órganos interna- cionales competentes, en consonancia con el artículo 22 del Convenio, en el reforzamiento de su capa- cidad para cumplir con las obligaciones dimanantes del Convenio y en todo esfuerzo encaminado a contrarrestar la interferencia de la industria tabacalera.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(6) Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS para el Control del Tabaco (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco)
La Conferencia de las Partes,
Teniendo en cuenta el artículo 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la de- manda de tabaco), el artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artícu- lo 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);
Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elabo- rar directrices para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo e incluir las características de los productos, tales como su diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS;
Recordando su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar las directrices parciales para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS y de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y que someta proyectos de directrices so- bre la adicción y la toxicidad a la Conferencia de las Partes en sus futuras reuniones; que siga vigilan- do áreas de trabajo tales como el riesgo de dependencia y la toxicología, y que examine la reglamenta- ción de la inflamabilidad de los cigarrillos como una de las características de los productos;
Tomando nota del anexo 3 del informe del grupo de trabajo a la quinta reunión de la Conferen- cia de las Partes (documento FCTC/COP/5/9), titulado Documento de antecedentes sobre la reducción del poder adictivo del tabaco,
1. ADOPTA las nuevas directrices parciales para la aplicación del artículo 9 y del artículo 10 del CMCT de la OMS que figuran en el anexo a la presente decisión;
2. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Iniciativa OMS Liberarse del Tabaco a la Conferencia de las Partes sobre los trabajos en curso en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/5/INF.DOC./1);
3. PIDE a la Secretaría del Convenio:
a) que, a través de un sitio web, dé acceso a los estudios, investigaciones y demás material de referencia utilizado en la elaboración de las nuevas directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS;
b) que invite a la OMS a lo siguiente:
i) proseguir la validación de los métodos químicos de análisis y medición de los conte- nidos y las emisiones de los cigarrillos de conformidad con el informe sobre los progresos realizados (documento FCTC/COP/3/6) y, por conducto de la Secretaría del Convenio, in- formar periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre los progresos reali-zados;
ii) preparar un informe exhaustivo, basado en una revisión de la literatura científica y médica, en el que se identifiquen las medidas con probabilidades de reducir la toxicidad
de los productos de tabaco para fumar y sin humo, se describan los datos que respaldan la eficacia de esas medidas y se examine la experiencia de las Partes en esta materia, para que sea sometido a la consideración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;
iii)vigilar y hacer un estrecho seguimiento de la evolución de nuevos productos de tabaco, en particular productos con potenciales «riesgos modificados», e informe a la Conferen- cia de las Partes de toda novedad pertinente;
iv) dirigir algunas de sus actividades hacia la sección 12 del Documento de antecedentes (anexo 3 del documento FCTC/COP5/9), en la que se esbozan algunos aspectos del poder adictivo (o riesgo de dependencia) de los productos de tabaco, tanto para fumar como sin humo, que todavía están por estudiar;
v) elaborar proyectos de notas descriptivas acerca de las medidas recomendadas en las directrices parciales sobre la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS con el fin de prestar apoyo a la aplicación efectiva y de concienciar a las Partes acerca de sus beneficios;
vi) monitorear e investigar la experiencia de los países y el desarrollo científico con res- pecto a los cigarrillos con tendencia reducida a la ignición, y
vii)compilar, poner a disposición de las Partes y actualizar una lista no exhaustiva de con- tenidos y emisiones tóxicas de los productos de tabaco, y a proporcionar asesoramiento sobre la mejor forma en que las Partes pueden utilizar esa información;
4. INVITA a las Partes, a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a las instituciones financieras internacionales y/o a otros asociados para el desarrollo a que asignen recursos para la realización de investigaciones que respalden a las Partes en la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS;
5. DECIDE encomendar al grupo de trabajo:
a) que siga vigilando áreas de trabajo tales como el riesgo de dependencia y la toxicología;
b) que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y someta a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados con respecto al análisis y la medición de los contenidos y las emisiones con los métodos analíticos químicos validados por la OMS;
c) que determine qué otros métodos analíticos químicos para analizar y medir los contenidos y las emisiones de los cigarrillos, o ingredientes, necesitan ser validados y/o indique los méto- dos cuya validación deba ampliarse para incluir productos de tabaco distintos de los cigarrillos;
d) que prosiga su labor de formulación de definiciones en el área de la reglamentación de los productos;
e) que examine cómo las Partes pueden afrontar posibles acciones o representaciones falsas, desorientadoras o engañosas respecto del contenido, características y rendimiento de los produc- tos de tabaco, y eventualmente elabore un texto sobre esta cuestión que se incluya en las direc- trices parciales;
6. DECIDE TAMBIÉN, de acuerdo con la decisión FCTC/COP4(10):
a) solicitar a la Secretaría del Convenio que preste asistencia y tome las disposiciones nece- sarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de trabajo prosiga su labor, y que procure, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, que las Partes tengan acceso al proyecto de texto (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) y puedan formular observa- ciones antes de que el proyecto de directrices se distribuya a la Conferencia de las Partes;
b) adoptar el siguiente calendario:
La Secretaría pone el proyecto de informe a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones | Por lo menos seis meses antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes |
El grupo de trabajo presenta el informe definitivo a la Secretaría | Por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes |
Se distribuye el informe a la Conferencia de las Partes | Por lo menos 60 días antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes |
ANEXO
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO: COMPONENTES Y EMISIONES TÓXICOS
TEXTOS PARA INCORPORAR A LAS DIRECTRICES PARCIALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL CMCT DE LA OMS
ADOPTADAS POR LA COP EN SU CUARTA REUNIÓN
INSERTAR después del epígrafe «1.2.3 Divulgación de información al público»
Por lo que se refiere al artículo 10, el objetivo primordial de la divulgación de información al público acerca de los componentes y emisiones tóxicos de los productos de tabaco consiste en dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Esta información puede también ayudar al público a contri- buir a la formulación y aplicación de políticas, actividades y reglamentos pertinentes.
INSERTAR después del epígrafe «2.7 Confidencialidad en relación con la divulgación de información al público»
Las Partes deberían divulgar al público información inteligible acerca de los componentes y las emi- siones tóxicos de los productos de tabaco. Las Partes pueden determinar, con arreglo a sus leyes na- cionales, la información sobre componentes y emisiones tóxicos de los productos de tabaco que debe- ría darse a conocer al público.
INSERTAR después del epígrafe «3.5 Divulgación de información al público»
3.5.1 Antecedentes
Muchas personas no conocen del todo, entienden mal o subestiman los riesgos de enfermedades y muerte prematura atribuibles al consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Para comple- mentar otras medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco, el artículo 10 del CMCT prescribe que cada Parte adopte y aplique medidas eficaces para que se revele al público la informa- ción relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que estos pueden producir. Como se señala en el párrafo 1 del artículo 4 del CMCT, las Partes se guiarán por el princi- xxx de que todas las personas deben estar informadas de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
3.5.2 Alcance y medios de la divulgación pública
3.5.2.1 Acceso del público a la información revelada a las autoridades gubernamentales
Es difícil comprender la información pormenorizada acerca de los componentes y emisiones tóxicos de los productos de tabaco, de suerte que su divulgación en esta forma tal vez no ayude a promover o proteger directamente la salud colectiva. Sin embargo, dicha información puede ayudar a otros miem- bros de la sociedad civil, en particular a instituciones académicas y organizaciones no gubernamenta- les, a contribuir a las políticas de control del tabaco.
Además, otros datos dados a conocer a las autoridades gubernamentales con arreglo a estas directrices, tales como información sobre los ingredientes, características del producto y el mercado, también pue- den contribuir a sensibilizar al público y a promover las políticas de control del tabaco.
Recomendación
Las Partes deberán considerar, de conformidad con sus leyes nacionales, la conveniencia de dar a co- nocer públicamente (por ejemplo, mediante la internet o previa solicitud a una autoridad gubernamen- tal), y de forma inteligible, la información sobre componentes y emisiones tóxicos de los productos de tabaco y otra información comunicada a las autoridades gubernamentales de acuerdo con estas direc- trices.
3.5.2.2 Divulgación pública de los componentes y emisiones en el contexto de los artículos 11 y 12 del CMCT de la OMS
La información sobre la manera en que la divulgación de información al público está vinculada con los artículos 11 y 12 del CMCT se puede consultar en la sección 7, «RELACIONES CON OTROS ARTÍCULOS DEL CMCT».
INSERTAR después del epígrafe «7. RELACIONES CON OTROS ARTÍCULOS DEL CMCT»
7.1 Empaquetado que sugiera la presencia de un ingrediente prohibido o, cuando proceda, restringido
INSERTAR después del párrafo «7.1 Empaquetado que sugiera la presencia de un ingrediente prohibido»
7.2 Información sobre componentes y emisiones pertinentes en los paquetes de tabaco
El empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco son un medio útil para dar a conocer al públi- co los componentes y emisiones de productos de tabaco, como se reconoce en el artículo 11 del CMCT de la OMS. Las Partes deben remitirse al artículo 11 y las directrices para su aplicación.
7.3 Información sobre componentes y emisiones pertinentes en los programas de educación, comunicación, formación y otros programas de concientización del público
Las Partes deberían estudiar la posible inclusión de mensajes sobre los componentes y emisiones de los productos de tabaco en los ámbitos de la educación, la comunicación, la formación y otros progra- mas de sensibilización de la población. Esos mensajes pueden reforzar las actividades orientadas a informar al público acerca de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en los programas establecidos de con- formidad con el artículo 12 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE INCENDIO (TENDENCIA REDUCIDA A LA IGNICIÓN)
TEXTOS PARA INCORPORAR A LAS DIRECTRICES PARCIALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL CMCT DE LA OMS ADOPTADAS POR LA COP EN SU CUARTA REUNIÓN
INSERTAR después del epígrafe «3.3.2 Reglamentación»
3.3.2.1 Cigarrillos: Reglamentación relativa al riesgo de incendio (tendencia reducida a la ignición)
i) Antecedentes
Los cigarrillos encendidos que se dejan desatendidos en cualquier lado pueden seguir ardiendo e in- cendiar tapicerías, ropa de cama u otros tejidos, y otro tipo de material. Esto se ha observado con más frecuencia en casos de personas que tienen la costumbre de fumar en la cama o que se encuentran bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas o medicamentos. Cada año, un número considerable de perso- nas en todo el mundo sufren lesiones o mueren (por ejemplo, por quemaduras o inhalación de humo y gases tóxicos) a consecuencia de los incendios causados por cigarrillos.
Con el fin de prevenir de forma considerable esas lesiones y muertes, los cigarrillos pueden diseñarse de tal manera que se extingan cuando no se inhalen o se abandonen encendidos, lo que reduciría el riesgo de incendio. Son los conocidos como cigarrillos de tendencia reducida a la ignición (RIP, por sus siglas en inglés).
En algunas jurisdicciones que han obligado a reemplazar los cigarrillos ordinarios por cigarrillos con RIP se han observado disminuciones del número de incendios causados por cigarrillos y de las vícti- mas correspondientes. Aun cuando los cigarrillos con RIP no siempre se apagan por sí solos, cabe prever que disminuyan el riesgo de desencadenar un incendio, con las lesiones y muertes consiguien- tes. Importa señalar que la imposición de una norma RIP tiene por finalidad disminuir el número de incendios causados por cigarrillos, pero no los eliminará del todo.
Se ha dicho que los cigarrillos con RIP pueden tener una toxicidad diferente a la de los cigarrillos co- rrientes, pero algunas investigaciones indican que son tan tóxicos como estos y resultan igualmente peligrosos para la salud humana.
ii) Reglamentación de la tendencia a la ignición de los cigarrillos
Para reglamentar la inflamabilidad de los cigarrillos, las autoridades gubernamentales generalmente aplican un criterio de efectividad y adoptan disposiciones que prescriben el método de ensayo que ha- brá de usarse, y después agregan disposiciones que establecen los criterios de conformidad o no con- formidad (norma de efectividad) aplicables a los resultados obtenidos por el análisis (véase el apén- dice 4).
En varios casos, las autoridades gubernamentales también han dictado los requisitos relativos a una técnica determinada para lograr reducir la tendencia a la ignición, como la tecnología de papel con bandas, y los requisitos para la certificación (véase el apéndice 5).
iii) Recomendaciones
i) Las Partes deberán exigir que los cigarrillos observen una norma RIP, teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.
ii) Al aplicar la recomendación i) de este párrafo, las Partes deberán considerar la conve- niencia de establecer una norma de efectividad acorde como mínimo con las prácticas interna- cionales en vigor, con respecto al porcentaje de cigarrillos que no deben arder en toda su exten- sión cuando se analizan según el método descrito en el apéndice 4.
iii) Las Partes no deberán permitir reclamos que lleven a pensar que es imposible que los ci- garrillos con RIP causen incendios.
INSERTAR en lugar de «4.4 Fecha límite para los ingredientes prohibidos o restringidos»
4.4 Fechas límite
4.4.1 Ingredientes prohibidos o restringidos
(Se conserva el mismo texto del párrafo 4.4 actual.)
4.4.2 Tendencia reducida a la ignición
INSERTAR en lugar de «4.6 Muestreo y pruebas relacionados con los ingredientes prohibidos o restringidos»
4.6 Xxxxxxxx y pruebas
4.6.1 Ingredientes prohibidos o restringidos
(Se conserva el mismo texto del párrafo 4.6 actual.)
4.6.2 Tendencia reducida a la ignición
Las Partes deberán considerar la conveniencia de recoger muestras de fabricantes, importadores o mi- noristas. Estas muestras deberán analizarse para determinar si cumplen el criterio de efectividad RIP. Tanto el muestreo como los análisis habrán de efectuarse según el método descrito en el apéndice 4.
Apéndice 4
Criterio de efectividad para los cigarrillos de tendencia reducida a la ignición y los métodos de ensayo normalizados correspondientes
La norma de efectividad de los cigarrillos RIP se ha expresado como el porcentaje de cigarrillos que, tras ser encendidos y depositados sobre un sustrato determinado con anterioridad, no arden en toda su longitud.
A partir de 2012, la práctica internacional consiste en requerir que la tasa de cigarrillos que no arden totalmente sea de al menos un 75%, haciendo las pruebas con 10 capas de papel de filtro.
A partir de 2012, los métodos de ensayo normalizados para muestrear y verificar la conformidad con la tasa requerida de cigarrillos que no arden por entero son los siguientes: ISO 12863:2010 «Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos»; EN ISO 12863:2010
«Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos»; AS 4830- 2007 «Determination of the extinction propensity of cigarettes»; NZS/AS 4830:2007 «Determination of the extinction propensity of cigarettes»; y ASTM E2187-09 «Standard Test Method for Measuring the Ignition Strength of Cigarettes».
Apéndice 5
Cigarrillos de tendencia reducida a la ignición – información adicional
a) Diseño del papel para cigarrillo
Cuando las Partes han impuesto el requisito de la tecnología del «papel con bandas», una de las prácti- cas, tengan o no filtro los cigarrillos, consiste en que una banda alrededor del cilindro de tabaco esté situada a no menos de 15 mm del extremo por el que se enciende el cigarrillo, y otra banda, a no me- nos de 10 mm del extremo del filtro o, para los cigarrillos sin filtro, a no menos de 10 mm del extremo rotulado del cilindro de tabaco.
No debe entenderse que este enfoque impida la utilización futura de otras tecnologías al menos tan eficaces para reducir la tendencia de los cigarrillos a la ignición.
b) Método de certificación
Cuando se ha adoptado el método de la autocertificación, la práctica suele consistir en exigir a la in- dustria tabacalera que presente a la autoridad gubernamental competente una declaración de conformi- dad y/o de veracidad con la norma RIP correspondiente. Otra posibilidad es la certificación obligato- ria por terceros.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(7) Principios rectores y recomendaciones para la aplicación del artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco)
La Conferencia de las Partes,
Teniendo en cuenta el artículo 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para redu- cir la demanda de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);
Recordando su decisión FCTC/COP4(13) de establecer un grupo de trabajo encargado de elabo- rar directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS;
Habiendo examinado el informe del grupo de trabajo contenido en el documento FCTC/COP/5/8;
Subrayando que el objetivo de este conjunto de principios rectores y recomendaciones es ayudar a las Partes a aplicar las disposiciones del artículo 6;
Consciente del carácter provisional de este conjunto de principios rectores y recomendaciones y de que quizá haya que revisarlo a la luz de la evolución de los trabajos sobre el proyecto de directrices,
1. ADOPTA el conjunto de principios rectores y recomendaciones para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS que figuran en el anexo de la presente decisión;
2. DECIDE establecer un grupo de redacción de composición abierta entre reuniones para que pro- siga el trabajo de elaboración de directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS y someta un proyecto completo a la consideración de la Conferencia de las Partes en su sexta reunión;
3. DECIDE TAMBIÉN, de conformidad con lo dispuesto en la decisión FCTC/COP4(13):
a) solicitar a la Secretaría del Convenio que proporcione asistencia y adopte las disposi- ciones necesarias, inclusive de tipo presupuestario, para que prosigan los trabajos, y que, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, se asegure de que las Partes tengan acceso al proyecto de texto (por ejemplo, a través de un sitio web protegido) y puedan presentar obser- vaciones al respecto;
b) adoptar los plazos definidos a continuación:
Presentación del proyecto de informe por la Secretaría para que las Partes presenten sus observaciones | Al menos seis meses antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes |
Presentación del informe final a la Secretaría por el grupo de redacción | Al menos tres meses antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes |
Distribución a la Conferencia de las Partes | Al menos 60 días antes de la fecha de apertura de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Confe- rencia de las Partes |
c) invitar a las Partes, antes del 31 de enero de 2013, a que confirmen a la Secretaría del Convenio si desean participar en los trabajos del grupo de redacción.
ANEXO
PRINCIPIOS RECTORES Y RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO MARCO DE LA
OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO
1. Principios rectores
1.1 La determinación de las políticas tributarias relativas al tabaco es un derecho soberano de las Partes
Todos los elementos de las directrices respetan el derecho soberano de las Partes a determinar y esta- blecer sus políticas tributarias, tal como se establece en el artículo 6.2 del CMCT de la OMS.
1.2 Los impuestos eficaces sobre el tabaco reducen considerablemente el consumo del tabaco y su prevalencia
Los impuestos eficaces sobre los productos de tabaco que aumentan el precio real de venta al consu- midor (ajustado en función de la inflación), son deseables porque reducen el consumo y su prevalen- cia y, de esa forma, permiten reducir la mortalidad y morbilidad y mejorar la salud de la población. El aumento de los impuestos al tabaco es particularmente importante para proteger a los jóvenes con- tra la iniciación en el consumo de tabaco o la continuación de ese hábito.
1.3 Los impuestos eficaces sobre el tabaco son una fuente de ingresos importante
Los impuestos eficaces sobre el tabaco representan una contribución significativa a los presupuestos nacionales. El aumento de los impuestos al tabaco generalmente incrementa los ingresos fiscales, por- que el aumento tributario suele compensar con creces la disminución del consumo de productos de taba- co.
1.4 Los impuestos al tabaco son económicamente eficaces y reducen las desigualdades en ma- teria de salud
Por lo general se considera que los impuestos al tabaco son económicamente eficaces, dado que se apli- can a un producto cuya demanda no es elástica. Los grupos de población de bajos y medianos ingresos son más sensibles a los aumentos de impuestos y precios; por consiguiente, el consumo y la prevalencia se reducen más entre esos grupos que entre los grupos de mayores ingresos, lo que conlleva una reduc- ción de las desigualdades en materia de salud y de la pobreza relacionada con el tabaco.
1.5 Los sistemas fiscales que conciernen al tabaco y su administración deberán ser eficientes y eficaces
Los sistemas fiscales relativos al tabaco se deberán estructurar de forma tal que se reduzcan al míni- mo los costos derivados de su aplicación y administración y, al mismo tiempo, se asegure el nivel deseado de recaudación fiscal y el logro de los objetivos sanitarios.
Los sistemas eficientes y eficaces de administración de impuestos relacionados con el tabaco mejoran el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación de impuestos, al tiempo que reducen la evasión fiscal y el riesgo de comercio ilícito.
1.6 Las políticas tributarias relativas al tabaco se deberán proteger contra intereses creados
El desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de las políticas relativas a impuestos y precios de pro- ductos de tabaco como parte de las políticas de salud pública se deberán proteger contra intereses co- merciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, incluida la táctica de utilizar el argu- mento del contrabando para impedir que se apliquen políticas relativas a impuestos y precios, con- forme se pide en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y en las directrices para su aplicación, así como de cualquier otro conflicto de intereses real o
potencial.
2. Tributación y asequibilidad (elasticidad con respecto a los ingresos)
Al establecer o aumentar sus niveles nacionales de tributación, las Partes deberían tener en cuenta, entre otras cosas, la elasticidad de la demanda con respecto al precio y a los ingresos, así como la in- flación y los cambios en los ingresos familiares, a fin de procurar que los productos de tabaco se vuelvan cada vez menos asequibles y, de esa manera, reducir el consumo y la prevalencia. Por lo tan- to, las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir procesos de ajustes regulares o procedi- mientos de reevaluación periódica de los niveles de tributación de los productos de tabaco.
3. Estructura de los impuestos al tabaco (ad valorem, específicos, combinación de ambos, impuestos mínimos y otros impuestos sobre los productos de tabaco)
Las Partes deberían aplicar el sistema más simple y eficiente que satisfaga sus necesidades de salud pú- blica y fiscales, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales. Las Partes deberían considerar la po- sibilidad de aplicar sistemas tributarios específicos o mixtos con un nivel impositivo mínimo específico, dado que esos sistemas tienen ventajas considerables sobre los sistemas exclusivamente ad valorem.
4. Niveles de tasas tributarias aplicables
En lo relativo a la estructura tributaria para los productos de tabaco, las Partes deberían instaurar políti- cas coherentes a largo plazo y revisarlas periódicamente, en particular las metas para sus tasas tributarias, con el fin de alcanzar sus objetivos en materia de salud pública y fiscales en un plazo determinado.
Las tasas tributarias se deberían revisar, incrementar o ajustar de forma periódica, tal vez anualmente, para tener en cuenta la evolución de la inflación y del crecimiento de los ingresos, con miras a reducir el consumo de productos de tabaco.
5. Carga tributaria similar y amplia para diferentes productos de tabaco
Todos los productos de tabaco se deberían gravar de manera comparable, según proceda, en particular cuando exista riesgo de sustitución.
Las Partes deberían velar por que los sistemas tributarios se estructuren de tal forma que sean míni- mos los incentivos para que los usuarios cambien a productos de tabaco más baratos de la misma ca- tegoría, o de categorías más baratas, en respuesta a los aumentos de impuestos o de precios al por me- nor, o a otros efectos conexos de los mercados.
En particular, la carga tributaria sobre todos los productos de tabaco debería ser revisada periódica- mente y, de ser necesario, aumentada y, cuando sea oportuno, establecida a un nivel similar.
6. Autorización/licencia
Las Partes deberían asegurar el funcionamiento de sistemas transparentes de licencias, o de aproba- ción o control equivalentes.
7. Sistema de almacenamiento/transporte de bienes imponibles y pagos de impuestos
Se exhorta a las Partes a adoptar y emplear medidas y sistemas de centros de almacenamiento y pro- ducción para facilitar los controles fiscales respecto de los productos de tabaco.
A fin de reducir la complejidad de los sistemas de recaudación fiscal, los impuestos internos se debe- rían imponer en el punto de fabricación, importación o despacho para el consumo del centro de alma- cenamiento o producción.
Se debería exigir por ley que los pagos de impuestos se transfieran a intervalos fijos, o mensualmente en una fecha establecida, y en caso ideal, deberían incluir información sobre los volúmenes de pro- ducción y/o venta, los precios por marcas y los impuestos adeudados y pagados, y podrían incluir in- formación sobre los volúmenes de insumos de materias primas.
Además, las autoridades fiscales deberían permitir la publicación de la información contenida en los informes, a través de los medios de difusión existentes, incluidos los medios en línea, teniendo en cuenta las normas de confidencialidad establecidas en la legislación nacional.
8. Medidas para prevenir el acaparamiento
Antes de aumentar los impuestos, las Partes deberían considerar la posibilidad de aplicar medidas efi- caces contra el acaparamiento.
9. Marcado fiscal
Cuando proceda, las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir la aplicación del marcado fis- cal a fin de fortalecer el cumplimiento de la legislación tributaria.
10. Cumplimiento
Las Partes deberían designar claramente a las autoridades encargadas de la recaudación fiscal y acor- darles las debidas atribuciones.
Además, las Partes deberían velar por el intercambio de información entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con la legislación nacional.
Las Partes deberían establecer una gama de sanciones apropiadas con miras a desalentar la evasión fiscal.
11. Uso de los ingresos - financiación de actividades de control del tabaco
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 del CMCT de la OMS, y de conformidad con la legislación nacional, las Partes podrían considerar la posibilidad de destinar ingresos a la ejecución de programas de control del tabaco, tales como los dirigidos a acrecentar la sensibilización, promover la salud y prevenir enfermedades, proporcionar servicios de ayuda para abandonar el tabaco, realizar actividades alternativas económicamente viables y financiar estructuras apropiadas para el control del tabaco.
12. Venta libre de impuestos/derechos de aduana
Las Partes deberían considerar la posibilidad de prohibir o restringir las ventas a viajeros internacionales o la importación por estos de productos de tabaco libres de impuestos o derechos de aduana.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(8) Alternativas económicamente viables al cultivo del tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco)
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota del informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), presentado por la Secre- taría del Convenio a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión, en el que se constatan avances importantes en la aplicación del Convenio;
Reafirmando su decisión FCTC/COP3(16), por la que se establece un grupo de trabajo sobre al- ternativas económicamente viables al cultivo de tabaco en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS;
Recordando el informe que el grupo de trabajo sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco presentó a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión (documento FCTC/COP/5/10);
Tomando nota de que el CMCT de la OMS no tiene por objeto penalizar a los cultivadores de tabaco, sino fomentar alternativas económicamente viables a los trabajadores tabacaleros, a los culti- vadores de tabaco y, eventualmente, los pequeños vendedores;
Considerando que el éxito logrado por el CMCT llevará a una disminución del consumo y tenien- do presente que la finalidad del artículo 17 del CMCT de la OMS es aumentar el número de medios de subsistencia, con el fin de ayudar a los cultivadores de tabaco y a los trabajadores tabacaleros;
Teniendo en cuenta que los cultivadores que viven en la pobreza son los más vulnerables al ci- clo de dependencia, que en algunos casos está ligado a la producción de tabaco;
Observando que aún en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes sigue siendo necesario idear e intercambiar soluciones alternativas, acertadas y económicamente viables, presentadas en for- ma de opciones y recomendaciones normativas, con el fin de ayudar a los cultivadores de tabaco y a los trabajadores tabacaleros;
Recordando que el desarrollo de opciones económicamente viables depende de la disponibili- dad de cultivos alternativos viables, y de la existencia de exigencias normativas adecuadas y meca- nismos apropiados de aplicación que se ajusten a las posibilidades existentes a escala nacional y local, según corresponda; y
Reafirmando la necesidad de salvaguardar los medios de subsistencia de los cultivadores de ta- baco y los trabajadores tabacaleros,
1. DECIDE:
1) pedir al grupo de trabajo establecido mediante la decisión FCTC/COP3(16) que continúe sus trabajos con arreglo al nuevo mandato y los concluya para la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, y presente un proyecto de opciones y recomendaciones normativas, basado en las conclusiones derivadas de la aplicación de un marco metodológico normalizado en los proyectos piloto y otras experiencias pertinentes;
2) que el marco metodológico normalizado se centre, entre otras cosas, en los elementos siguientes:
i) descripción participativa de los sistemas agrícolas de los cultivadores de tabaco (re- cursos naturales; disponibilidad de medios de producción; determinantes socio- económicos) y establecimiento de la disponibilidad de cultivos alternativos;
ii) proyectos piloto y otras experiencias pertinentes que permitan definir las especifici- dades de zonas de cultivo de tabaco determinadas;
iii) intercambio de información entre las partes cooperantes;
iv) enseñanzas extraídas (análisis y conclusiones); y
v) opciones normativas basadas principalmente en los instrumentos siguientes: a) asis- tencia técnica; b) organización social y económica; c) infraestructura y servicios; d) cré- dito rural; e) garantía de precios; f) seguro de cosechas y de ingresos; g) programa de ad- quisición de alimentos;
3) que elabore opciones normativas que permitan resolver problemas medioambientales y de salud relacionados con el tabaco, en especial en lo que respecta a la enfermedad del tabaco verde;
4) que invite a las Partes, antes del 31 de enero de 2013, a que confirmen a la Secretaría del Convenio su intención de seguir siendo miembros del grupo de trabajo o de incorporarse a este;
2. DECIDE ASIMISMO:
1) pedir a la Secretaría que preste su apoyo y tome las medidas necesarias, con inclusión de provisiones presupuestarias, para que el grupo de trabajo ultime su labor, dando prioridad a las tareas encomendadas en los párrafos 1(a), 1(b) y 1(c) de la decisión FCTC/COP3(16);
2) pedir a la Secretaría que facilite la promoción de la colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, principalmente la FAO, el Banco Mundial y otras, con el fin de llevar a cabo las tareas prioritarias enumeradas supra;
3) pedir a la Secretaría que promueva la adopción de medidas costo eficaces que permitan que el grupo de trabajo pueda llevar a término esas tareas, incluso celebrando reuniones virtuales, según proceda;
4) adoptar el calendario que figura a continuación:
1 | Estandarización del marco metodológico en una reunión con especialistas en desarrollo rural y delegados del grupo de trabajo | Primera reunión durante el primer trimestre de 2013 |
2 | Aplicación del marco metodológico normalizado aprobado en el proyecto piloto y otras experiencias pertinentes | Nueve meses |
3 | Análisis de datos y resumen de conclusiones | Dos meses |
4 | Redacción de un conjunto de opciones y recomendaciones normativas que se habrán de pre- sentar a las Partes en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes | Dos meses, con una amplia reunión final en la que participen todos los miembros del grupo de trabajo |
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(9) Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS:
«Responsabilidad»
La Conferencia de las Partes,
Habiendo tomado nota del informe de la Secretaría del Convenio sobre Responsabilidad, que figura en el documento FCTC/COP/5/11,
DECIDE, con sujeción a las prioridades de trabajo de la Conferencia de las Partes,
1) establecer un grupo de expertos sobre responsabilidad integrado por un máximo de tres expertos por región de la OMS; la Secretaría del Convenio podrá invitar a un observador por región que posea conocimientos técnicos específicos en el ámbito del grupo de expertos;
2) invitar a las Partes a proponer candidatos para ese grupo de expertos, por los proce- dimientos que determine la Mesa de la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta la necesi- dad de lograr una representación técnica idónea;
3) encomendar al grupo de expertos:
a) que identifique, examine y reúna las mejores prácticas existentes en materia de responsabilidad civil y penal, incluida la indemnización;
b) que determine los obstáculos que impiden una acción eficaz en las áreas de la res- ponsabilidad civil y penal, en particular en la esfera de la responsabilidad civil, incluida la indemnización, y proporcione opciones para abordarlos;
c) que indique opciones disponibles para la elaboración de legislación, para su exa- men por las Partes, en las áreas de la responsabilidad civil y penal, en particular en la es- fera de la responsabilidad civil;
d) que facilite opciones para el apoyo técnico, la cooperación internacional y el inter- cambio de información con miras a la aplicación efectiva del artículo 19 del CMCT de la OMS; y
e) que informe de los hechos, los datos y las opciones pertinentes a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión;
4) el grupo de expertos debería aprovechar al máximo las comunicaciones electrónicas y otros métodos para reducir al mínimo los gastos de viaje, y concluir su labor con antelación su- ficiente para que las Partes puedan estudiar su informe antes de la sexta reunión de la Conferen- cia de las Partes.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(10) Control y prevención de los productos de tabaco sin humo y los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos
DECIDE pedir a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que:
1) determine, reúna y examine las mejores prácticas vigentes sobre prevención y control de los productos de tabaco sin humo;
2) coteje las investigaciones existentes, estudie las carencias en materia de investiga- ción, y determine las áreas de investigación en las cuales se debe poner la mira;
3) averigüe qué opciones existen para la prevención y el control de los productos de ta- baco sin humo y los sistemas electrónicos de administración de nicotina; y
4) examine las pruebas más recientes sobre las repercusiones en la salud del uso de esos sistemas electrónicos; e informe sobre los resultados a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(11) Disposiciones del CMCT de la OMS relativas a la presentación de informes
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión FCTC/COP1(14), en la que se establecen las bases de las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en materia de presen- tación de informes, y las decisiones FCTC/COP2(9) y FCTC/COP3(17) relativas al desarrollo del ins- trumento de presentación de informes;
Recordando también la decisión FCTC/COP4(16), por la que la Conferencia de las Partes ar- monizó y estandarizó en mayor medida las disposiciones del Convenio en materia de presentación de informes, y pidió a la Secretaría del Convenio que formulara recomendaciones para tener en cuenta en el instrumento de presentación de informes las principales medidas previstas en las directrices adop- tadas por la Conferencia de las Partes, lograr una mayor estandarización de las definiciones y los indi- cadores y facilitar el examen periódico de los progresos en la aplicación del Convenio;
Preocupada por el hecho de que más de 15 Partes no hayan presentado aún ningún informe so- bre la aplicación del CMCT de la OMS desde su entrada en vigor;
Habiendo examinado el informe de la Secretaría titulado Disposiciones del CMCT de la OMS re- lativas a la presentación de informes, que se recoge en el documento FCTC/COP/5/14, y las conclusio- nes y recomendaciones contenidas en él;
También tomando nota del informe de la Secretaría titulado Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio: principales conclusiones, que se consigna en el documento FCTC/COP/5/5,
DECIDE:
1) encomendar a la Secretaría del Convenio que actualice el instrumento de presentación de informes, según xxxxxxx y en consulta con las Partes, para facilitar la presentación voluntaria de información por las Partes acerca del uso de las directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes;
2) encomendar a la Secretaría que, en cooperación con las autoridades competentes de la OMS, elabore un compendio de indicadores del CMCT de la OMS, con definiciones y fuentes de información pertinentes, según se explica en los párrafos 13 a 16 del documento FCTC/COP/5/14, para facilitar aún más la estandarización de los indicadores y su uso por las Partes, que el 1 de julio de 2013 lo ponga a disposición de las Partes para que estas hagan sus observaciones, en consulta con la Mesa, y que tenga lista la versión final de dicho compendio a más tardar el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que las Partes lo puedan utilizar para el ciclo de presentación de informes de 2014;
3) encomendar a la Secretaría que adopte las cuatro primeras medidas descritas en el xxxxxxx 00 del documento FCTC/COP/5/14 para facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la presentación de informes;
4) pedir a la Secretaría que prepare recomendaciones, para que las examine la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, acerca del establecimiento de un mecanismo que facilite el examen de los informes de las Partes por la Conferencia de las Partes. Dichas recomendaciones deberían ayudar a definir la composición, alcance, cronología, resultados previstos y repercusiones administrativas y financieras de un mecanismo eficiente y eficaz.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(12) Evaluación del impacto del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes,
Teniendo en cuenta que en 2015 se cumplirán 10 años de la entrada en vigor del Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);
Recibiendo con satisfacción los informes mundiales sobre los progresos realizados en la aplica- ción del CMCT de la OMS preparados por la Secretaría del Convenio para la presente reunión y reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes, sobre la base de los informes remitidos por las Partes;
Reconociendo la necesidad de examinar el impacto que ha tenido el Convenio como medio de promover la salud pública en general y la prevención del consumo de tabaco en particular;
Reconociendo asimismo la necesidad de realizar, sobre la base de los informes anteriores y otras fuentes de información pertinentes, una evaluación general y un análisis de las tendencias a lar- go plazo de la prevalencia del consumo de tabaco, así como del grado de aplicación xx xxxxx, políticas y programas integrales de control del tabaco,
DECIDE pedir a la Secretaría del Convenio que prepare un informe en el que presente un nú- mero limitado de opciones, con indicación del costo, para realizar una evaluación del impacto del CMCT de la OMS tras sus 10 años de vigencia, para su examen por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(13) Promover la cooperación Sur-Sur para la aplicación del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión FCTC/COP4(19), en la que se pidió a la Secretaría del Convenio que trabajara activamente en las esferas donde hubiese potencial para la cooperación Sur-Sur y triangular a fin de promover la aplicación del Convenio, y que presentara un informe completo sobre este asunto a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión;
Recibiendo con agrado el informe de la Secretaría consignado en el documen- to FCTC/COP/5/17, en el que se señalan, entre otras cosas, desafíos y oportunidades para la coopera- ción entre los países en desarrollo y los asociados desarrollados en diferentes áreas del Convenio;
Observando la aparición de nuevos problemas relativos al control del tabaco en los países de ingresos bajos e ingresos medianos bajos en particular, y al mismo tiempo las posibles oportunidades de cooperación en la ejecución de los proyectos experimentales a los que se hace referencia en el pá- rrafo 24 del informe;
Observando asimismo que los países en desarrollo tendrán que hacer frente a un creciente con- sumo de tabaco a corto, mediano y largo plazo, y que se requieren intervenciones que satisfagan sus necesidades específicas a fin de prestarles asistencia para que avancen en la aplicación del Convenio,
1. DECIDE pedir a las Partes que se comprometan activamente en la promoción de la cooperación Sur-Sur y triangular para la aplicación del Convenio, en particular mediante los proyectos experimen- tales a que se hace referencia en el párrafo 2, en colaboración con los asociados para el desarrollo per- tinentes, y sigan reforzando la cooperación internacional encaminada a abordar las necesidades espe- cíficas de las Partes, incluso en los ámbitos regional y subregional;
2. DECIDE pedir a la Secretaría del Convenio:
1) que siga trabajando en la promoción de la cooperación Sur-Sur y triangular para la aplicación del Convenio, en colaboración con las organizaciones y órganos pertinentes;
2) que ponga en ejecución los proyectos experimentales referidos en el xxxxxxx 00 del documento FCTC/COP/5/17, y fusione, de ser necesario, los proyectos propuestos concernientes al envasado de los productos de tabaco en un proyecto para la promoción de la aplicación de los artículos 11 y 13 relativos al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco; y
3) que siga refinando y desarrollando los elementos de un proyecto de plan de acción relativo a la cooperación Sur-Sur y triangular, sobre la base de la experiencia adquirida en la ejecución de los proyectos experimentales, y someta el plan de acción, junto con un informe sobre la aplicación, a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(14) Recursos financieros, mecanismos de asistencia y cooperación internacional para fortalecer la aplicación sostenible del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones FCTC/COP1(13), FCTC/COP2(10) y FCTC/COP4(17) sobre recur- sos financieros, mecanismos de asistencia y cooperación internacional;
Recordando también la Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (decisión FCTC/COP4(5)), en la cual las Partes en el Convenio declararon la necesidad de instar al Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx a que apoyara la coordinación multisectorial e interinstitucional para forta- lecer la aplicación del CMCT de la OMS en la totalidad del sistema de las Naciones Unidas;
Habiendo examinado los informes de la Secretaría del Convenio sobre recursos financieros y mecanismos de asistencia, cooperación con organizaciones y órganos internacionales, y cooperación Sur-Sur para reforzar la aplicación del Convenio, consignados en los documentos FCTC/COP/5/15, FCTC/COP/5/16 y FCTC/COP5/17, respectivamente;
Acogiendo con satisfacción los importantes acontecimientos acaecidos a nivel mundial desde la celebración de la anterior reunión de la Conferencia de las Partes, a saber, la Declaración de Moscú adoptada por la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Modos de Vida Sanos y Control de las
Enfermedades No Transmisibles, la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, y la Declaración política de Río sobre los determinantes sociales de la salud, en las que se pide la aplicación integral del CMCT de la OMS y se reconoce el importante papel que cumple el Convenio en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y en relación con los determinantes sociales de la sa- lud;
Tomando nota asimismo del informe del Secretario General de las Naciones Unidas al periodo de sesiones sustantivo de 2012 del Consejo Económico y Social, y de la resolución adoptada por el Consejo Económico y Social en la que se pide coherencia en la labor de control del tabaco a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas (resolución E/2012/L.18);
Observando los progresos realizados en la integración del apoyo a la aplicación del CMCT de la OMS en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) a nivel na- cional, que promueve un mecanismo interinstitucional sostenible y a largo plazo de asistencia para la aplicación;
Destacando la contribución que los asociados para el desarrollo pueden hacer prestando asis- tencia para la aplicación del CMCT de la OMS en las Partes que son países en desarrollo y en las Par- tes con economías en transición;
Observando que el informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS correspondiente a 2012 revela que la falta continua de recursos téc- nicos y financieros es uno de los principales obstáculos a la plena aplicación del Convenio;
Tomando nota de la nueva ampliación de la base de datos de la Secretaría sobre los recursos disponibles y su posible contribución para prestar asistencia en la aplicación del CMCT de la OMS a las Partes que la necesiten;
Reconociendo la necesidad de recursos sostenibles y predecibles para la aplicación del Conve- nio, inclusive mediante contribuciones señaladas de carácter voluntario, y la importancia de esas con- tribuciones a este respecto,
1. DECIDE:
1) establecer un grupo de trabajo sobre medidas sostenibles con objeto de fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS y encargar al grupo de trabajo:
• que prepare un informe sobre los obstáculos y las experiencias exitosas en materia de movilización de los diversos recursos para la aplicación del CMCT de la OMS a nivel nacional, incluso a través de los mecanismos de asistencia bilaterales y multilaterales existentes;
• que formule recomendaciones sobre la manera de acceder a los recursos para la apli- cación del CMTC de la OMS y de compartir las mejores prácticas;
• que formule recomendaciones para fortalecer la cooperación Sur-Sur y triangular así como la cooperación Norte-Sur para la aplicación del CMCT de la OMS, y contribuir así a la creación de capacidad en las Partes;
• que examine los actuales instrumentos y mecanismos de asistencia a las Partes para cerciorarse de que atienden a las necesidades de las Partes;
• que determine nuevos medios de apoyar a las Partes en la aplicación del artículo 5.2 del CMCT de la OMS;
• que identifique y recomiende las mejores prácticas para acceder a los recursos inter- nacionales para el control del tabaco mediante la cooperación bilateral y multilateral, y otras oportunidades de cooperación para el desarrollo;
• que examine las posibilidades de usar tecnologías modernas para el intercambio de información y la cooperación entre las Partes, y para promover la efectiva aplicación del CMCT de la OMS;
• que formule recomendaciones sobre cómo promover el CMCT de la OMS en foros internacionales más amplios;
2) pedir a la Secretaría del Convenio que, conforme al artículo 29 del Reglamento Inte- rior de la Conferencia de las Partes, invite observadores con competencia técnica específica en estas materias a participar en el grupo de trabajo;
3) establecer la composición inicial del grupo de trabajo como sigue;1
4) fijar el 28 de febrero de 2013 como último día para que otras Partes anuncien a la Se- cretaría su intención de participar como asociados o Facilitadores Principales en el grupo de trabajo;
5) tomar las providencias necesarias, incluidos los arreglos presupuestarios, para la rea- lización de la labor del grupo de trabajo;
2. DECIDE ADEMÁS pedir a la Secretaría del Convenio:
1) que continúe trabajando activamente de conformidad con el artículo 24.3(e) del Con- venio, en colaboración con los departamentos y las oficinas de la OMS pertinentes, por lo que respecta a facilitar el apoyo de las partes interesadas y los asociados para el desarrollo que co- rresponda, en la aplicación del Convenio a las Partes que lo necesitan;
2) que siga movilizando los recursos requeridos en virtud del plan de trabajo de la Con- ferencia de las Partes y preste apoyo a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición;
3) que intervenga activamente junto con la OMS en la convocatoria de las reuniones anuales del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y haga aportaciones al informe resultante que el Secretario General eleva al Con- sejo Económico y Social, y que siga actuando, según corresponda, ante el Consejo Económico y Social a fin de facilitar más aún el apoyo multisectorial a las Partes en la aplicación del CMCT de la OMS;
4) que facilite, conforme a su mandato, apoyo a las Partes para el fortalecimiento de es- trategias, planes y programas nacionales integrales y multisectoriales de control del tabaco, conforme a lo pedido en la resolución E/2012/L.18 del Consejo Económico y Social;
5) que siga facilitando mecanismos de asistencia con arreglo al Convenio, según se enumeran en el xxxxxxx 00 del documento FCTC/COP/5/15, particularmente a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición.
(Cuarta sesión, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(15) Cooperación entre la Secretaría del Convenio, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial del Comercio y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión FCTC/COP4(18) en que pide a la Secretaría del Convenio que coopere con la secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de intercambiar información sobre asuntos de control del tabaco relacionados con el comercio; que monitoree las disputas comer- ciales en torno a las medidas de control del tabaco relacionadas con el CMCT de la OMS y otros asuntos de índole comercial que sean pertinentes a la aplicación del Convenio; que facilite el inter- cambio de información entre las Partes relacionada con el comercio; y que mantenga comunicación regular con las oficinas competentes de la OMS sobre las cuestiones relacionadas con el control del tabaco planteadas en los diversos comités de la OMC e informe periódicamente sobre esas actividades a la Conferencia de las Partes;
Habiendo examinado el informe de la Secretaría de la OMS sobre cooperación con la OMC en cuestiones de control del tabaco relacionadas con el comercio (documento FCTC/COP/5/18);
Habiendo tomado nota del documento titulado Confronting the tobacco epidemic in a new era of trade and investment liberalization, preparado por la OMS en 2012, que es una actualización del documento titulado Confronting the tobacco epidemic in an era of trade liberalization, publicado en 2001;
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos iniciales de la Secretaría del Convenio y la Secretaría de la OMS para facilitar el intercambio de información sobre cuestiones de control del tabaco relacio- nadas con el comercio, y para apoyar a las Partes en colaboración con la Secretaría de la OMC y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);
Consciente de la necesidad de estrechar la colaboración y aumentar el intercambio de informa- ción, como pone de manifiesto el hecho de que las medidas de control del tabaco adoptadas por los miembros de la OMC que también son Partes en el CMCT de la OMS se examinan en la OMC, en particular en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) y en el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Comi- té OTC);
Recordando que la OMS tiene condición de observador en las reuniones del Consejo de los ADPIC y del Comité OTC, y participa en esas reuniones;
Observando que las organizaciones con las que coopera la Secretaría del Convenio operan en el ámbito de sus respectivos mandatos,
PIDE a la Secretaría del Convenio:
1) que prosiga con las actividades de intercambio de información en que participan la Se- cretaría de la OMS, la Secretaría de la OMC y la UNCTAD relacionadas con el control del ta- baco, el comercio internacional y las inversiones, en particular en lo que respecta a facilitar in- formación sobre el control del tabaco y el CMCT de la OMS a los miembros de la OMC que integran los órganos pertinentes;
2) que siga cooperando con la Secretaría de la OMS, la Secretaría de la OMC y la Secreta- ría de la UNCTAD a la hora de prestar apoyo técnico a las Partes;
3) que, en colaboración con la Secretaría de la OMS, siga facilitando el intercambio de in- formación sobre cuestiones relacionadas con el comercio, en particular entre las Partes en el CMCT de la OMS que tengan problemas similares;
4) que siga fomentando la comunicación y el intercambio de información entre los funcio- narios de las Partes en el CMCT de la OMS encargados de asuntos comerciales y los funciona- xxxx competentes en materia de salud;
5) que continúe supervisando las cuestiones de control del tabaco relacionadas con el co- mercio e informando periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre esas actividades, así como sobre cualquier hecho de interés para la aplicación del Convenio.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(16) Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2012-2013
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el informe interino sobre la ejecución para el ejercicio 2012-2013 que figura en los documentos FCTC/COP/5/20 y FCTC/COP/5/20 Add.1,
DECIDE:
1) tomar nota del informe y reconocer los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo y presupuesto para el bienio 2012-2013;
2) pedir a la Secretaría del Convenio que facilite de la forma que proceda la celebración en 2013 de una reunión del grupo de redacción entre reuniones de composición abierta sobre el artículo 6, con la ayuda de una contribución extrapresupuestaria;
3) en lo que respecta a otras actividades relacionadas con la preparación para la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco que figuran en el anexo 2 del documento FCTC/COP/5/20, pedir a la Secretaría del Convenio:
a) que lleve a cabo las actividades mencionadas en los puntos a), b) y c) del párrafo 7 del anexo antes citado en 2014 como parte del plan de trabajo y presupuesto para 2014- 2015 adoptado por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión;
b) teniendo en cuenta la importancia del pronto inicio de las actividades mencionadas en los puntos d), e) y f) del párrafo 7 del anexo citado, que lleve a cabo esas actividades lo antes posible en 2013 y que recaude fondos para ello;
c) que informe a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión sobre los progresos y los resultados de la ejecución de las actividades mencionadas en los párrafos 3) a) y
3) b) de esta decisión.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(17) Atrasos en el pago de las contribuciones señaladas
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/5/21), en particular del hecho de que, si bien los atrasos en los pagos se han reducido desde la celebración de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, queda pendiente de abonar una cantidad considerable de las contribuciones señaladas de carácter voluntario;
Teniendo en cuenta que algunas Partes no han pagado nunca contribuciones señaladas de carác- ter voluntario;
Consciente de la necesidad de que cambie esa situación, de manera que se pueda disponer de la financiación necesaria para aplicar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y se mantenga el espíritu de solidaridad,
DECIDE:
1) que la Secretaría del Convenio ponga a disposición de las Partes métodos eficaces de pa- go para pagar sus contribuciones, por ejemplo, a través de las oficinas de la OMS en los países;
2) dar instrucciones a la Secretaría para que pida a las Partes con atrasos en sus pagos que le presenten una propuesta para abonar las cantidades pendientes que incluya un calendario;
3) solicitar a la Secretaría que elabore un informe sobre la viabilidad de convertir las contri- buciones señaladas de carácter voluntario en contribuciones señaladas y sobre otros incentivos posibles para las Partes que continúan teniendo atrasos en sus pagos, y que someta ese informe a la consideración de la Conferencia de las Partes en su sexta reunión.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(18) Armonización de la financiación para viajes que se otorga a
las Partes en el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco en consonancia con las actuales políticas administrativas de la Organización en materia de financiación de gastos de viaje
La Conferencia de las Partes,
Recordando la resolución WHA50.1 de la Asamblea Mundial de la Salud;
Recordando su decisión FCTC/COP4(21), adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuar- ta reunión;
Reafirmando la decisión de armonizar la financiación para viajes que se otorga a las Partes en el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco en consonancia con las actuales políticas administrativas de la Organización en materia de financiación de gastos de viaje en favor de los países menos adelantados,
1. DECIDE, no obstante, financiar los viáticos de los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario en las mismas condiciones hasta la celebración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, esta incluida;
2. DECIDE, además, seguir financiando los viajes de los países con ingresos bajos e ingresos me- dianos bajos con cargo al presupuesto financiado mediante contribuciones señaladas de carácter volun- tario, y sufragar el costo de los viáticos correspondientes con recursos procedentes de los fondos extra- presupuestarios hasta la celebración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, esta incluida;
3. SE RESERVA el derecho de reconsiderar estas decisiones en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;
4. PIDE a la Secretaría del Convenio:
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(19) Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015
La Conferencia de las Partes,
Reafirmando su decisión FCTC/COP1(9) relativa a la adopción del Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco;
Recordando su decisión FCTC/COP4(20) sobre el plan de trabajo y presupuesto para el ejerci- cio 2012-2013;
Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015 presentado por la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/5/23),
DECIDE:
1) adoptar el siguiente presupuesto para el ejercicio 2014-2015:
1. Costo de las actividades: | En miles de US$ |
1.1 Conferencia de las Partes | 1 830 |
1.2 Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio | 1 665 |
1.3 Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio | 285 |
1.4 Asistencia a las Partes para aplicar el Convenio, prestando especial atención a las Partes que son países en desarrollo y las que tienen economías en transición | 2 830 |
1.5 Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros órganos | 370 |
1.6 Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades | 295 |
Subtotal | 7275 |
2. Gastos de personal | 8 026 |
3. Gastos de apoyo a programas (13%) | 1 989 |
Total | 17 290 |
3) fijar el monto total de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para el ejercicio 2014-2015 en US$ 9 100 000;
4) pedir a la Secretaría que, en coordinación con la Mesa, comunique a las Partes la escala de contribuciones señaladas de carácter voluntario para 2014-2015 a más tardar el 1 xx xxxxx de 2013, tras la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la escala de cuotas a finales de 2012;1
5) autorizar a la Secretaría a solicitar el pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario, inclusive a los países que puedan pasar a ser Partes en el Convenio entre las reuniones quinta y sexta de la Conferencia de las Partes, de acuerdo con la escala de contribuciones indicada en el párrafo 4 de esta decisión;
6) pedir al Jefe de la Secretaría que ejecute el presupuesto y el plan de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes y que presente a esta:
a) en su sexta reunión, un informe provisional sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015, junto con un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2012-2013; y
b) en su séptima reunión, un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015;
7) autorizar a la Secretaría a solicitar y recibir contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el plan de trabajo;
8) alentar a las Partes en el Convenio a aportar contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo;
9) adoptar las medidas propuestas para mejorar la eficiencia y facilitar la labor del Convenio en relación con los documentos y comunicaciones oficiales, las cuales se consignan en los párrafos 6, 13 y 00 xxx xxxxx 0 del documento FCTC/COP/5/23;
10) instar al Jefe de la Secretaría a que mantenga periódicamente informada a la Mesa sobre la situación de los presupuestos y los planes de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes.
1 Tomando como base la correspondiente escala de contribuciones de la OMS para 2014-2015, y teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y el Convenio.
ANEXO | ||||||
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | |||||
1. | ||||||
1.1 | Sexta reunión de la Conferencia de las Partes | 1560 | 130 | a) Preparación y celebración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes | Se habrá preparado y celebrado a tiempo la sexta reunión de la Conferencia de las Partes | |
b) Finalización y difusión de las decisiones y demás documentos posteriores a la reunión | Se habrán distribuido a las Partes las decisiones y otros documentos posteriores a la reunión en un plazo de cuatro meses tras la reunión | |||||
1.2 | Actividades de la Mesa de la Conferencia de las Partes | 140 | a) Preparación y celebración de las reuniones de la Mesa | Se habrán preparado y celebrado hasta tres reuniones de la Mesa entre reuniones; además, se habrán celebrado reuniones inmediatamente antes de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes y durante esta, así como las videoconferencias y teleconferencias necesarias | ||
b) Seguimiento de las decisiones adoptadas por la Mesa | ||||||
Subtotal - Área de trabajo 1 | 1700 | 130 | ||||
FCTC/COP/5/DIV/5
79
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y el artículo 24.3(a), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
2. | Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio1 | ||||
2.1 | Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: actividades necesarias para la preparación de la entrada en vigor del protocolo | ||||
i) Asistencia técnica y elaboración de informes para preparar la entrada en vigor y el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes | 700 | a) Prestación de asistencia técnica mediante talleres interpaíses (cuatro talleres presenciales y dos talleres en línea) (posiblemente celebrados inmediatamente antes o después de los talleres sobre la aplicación del Convenio Marco), envío de misiones a países concretos y preparación de documentos de expertos para utilizarlos a nivel mundial sobre determinadas disposiciones del protocolo | Se habrá prestado asistencia técnica, se habrá establecido un marco de cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y se habrán elaborado informes y estudios con arreglo a las orientaciones proporcionadas por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión | ||
b) Establecimiento xx xxxxxx de cooperación con las organizaciones internacionales con experiencia específica en asuntos relacionados con el protocolo y utilización de su potencial | |||||
c) Fomento del uso de estudios sobre los requisitos del futuro sistema de seguimiento y localización, y el centro mundial de intercambio de información, incluida la realización de análisis de prácticas óptimas de las Partes, y la |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
80
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, el artículo 23.5(f) y h), el artículo 24.3(a) y g) y el artículo 33, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | ||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
ii) Primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes | 345 | evaluación de las necesidades de asistencia técnica y de la creación de capacidad de las Partes que sean países en desarrollo | Se habrá celebrado el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes de acuerdo con lo que haya decidido la Conferencia de las Partes en su quinta reunión | ||
Preparación y celebración del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (inmediatamente antes o después de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes) | |||||
2.2 | Grupos de trabajo intergubernamentales | ||||
i) Grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) | 65 | 15 | Celebración de una reunión de los Facilitadores Principales, con hasta dos representantes por región, combinada con el trabajo entre reuniones de la Secretaría del Convenio y comunicación en línea con los miembros del grupo de trabajo | Se habrá presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe del grupo de trabajo | |
ii) Grupo de trabajo sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (artículos 17 y 18) | 115 | 15 | Celebración de una reunión del grupo de trabajo, combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio | Se habrá presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe del grupo de trabajo | |
iii) Grupo de trabajo sobre aplicación sostenible del CMCT de la OMS | 260 | Celebración de dos reuniones del grupo de trabajo, combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio | Se habrá presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe del grupo de trabajo | ||
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
81
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
2.3 | Grupo de expertos | 75 | 75 | Celebración de dos reuniones del grupo de expertos y prestación de apoyo técnico por la Secretaría del Convenio cuando se solicite | Se habrá presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe sobre las actividades que le hayan sido encomendadas |
Grupo de expertos sobre el artículo 19 (Responsabilidad) | |||||
Subtotal - Área de trabajo 2 | 600 | 1065 | |||
3. | Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio1 | ||||
3.1 | Informes de las Partes e informes sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio a nivel mundial | 25 | 40 | a) Recepción y análisis de los informes periódicos de las Partes sobre la aplicación del Convenio; mantenimiento y actualización de la base de datos de informes ubicada en internet, y suministro de retroinformación a las Partes acerca de los informes | Se habrá recibido puntualmente un mayor número de informes que se ajusten al instrumento de presentación de informes |
b) Preparación del informe de 2014 sobre los progresos realizados a nivel mundial a partir de los análisis de los informes de las Partes | Se habrá preparado y presentado puntualmente el informe sobre los progresos realizados a nivel mundial | ||||
c) Celebración de una reunión de expertos para apoyar el proceso |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
82
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5, el artículo 21, el artículo 23.5(a), b) y d), y el artículo 24.3(b) y c), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
3.2 | Prestación de apoyo a las Partes para que cumplan con sus obligaciones en materia de presentación de informes | 170 | Se habrán organizado al menos seis sesiones de formación, con el fin de abarcar a todas las regiones, se habrán celebrado los eventos regionales pertinentes y se habrá creado un instrumento de formación a través de internet, que estará en funcionamiento | ||
b) Prestación de asesoramiento y asistencia individualizada a las Partes a petición de estas | Se habrá prestado asistencia técnica a las Partes a petición de estas | ||||
c) Elaboración del Compendio de Indicadores del CMCT de la OMS | El Compendio se habrá terminado de elaborar y se habrá puesto a disposición de las Partes | ||||
d) Mayor promoción del uso por las Partes de la plataforma de información de internet, que actualmente se está creando | El informe de 2014 sobre los progresos realizados a nivel mundial, contendrá información sobre los efectos de la plataforma de información a la hora de mejorar el intercambio de información según lo previsto en el Convenio Xxxxx, así como la retroinformación aportada por las Partes | ||||
3.3 | Grupo de expertos propuesto por las Partes para facilitar el examen por la COP de los informes de las Partes sobre la aplicación | 50 | Una reunión del grupo de expertos (dos representantes por región). | Se habrá presentado el informe a la COP | |
Subtotal - Área de trabajo 3 | 75 | 210 | |||
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
83
1 Que, a ser posible, englobe formación destinada a los puntos focales de vigilancia regional de la OMS.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
4. | |||||
4.1 | Asesoramiento y apoyo en relación con las actividades de recopilación y comunicación de información sobre temas relacionados con el tratado, y promoción de la transferencia de conocimientos y tecnología | 950 | a) Fortalecimiento de las redes y las instituciones regionales y subregionales para que ayuden a las Partes en el intercambio de información y la transferencia de conocimientos y tecnología relacionados con la aplicación del tratado | Se habrán puesto en práctica mecanismos de cooperación entre redes e instituciones para facilitar la transferencia de conocimientos y tecnología | |
b) Organización de talleres interpaíses para determinar los logros, los retos y las prácticas óptimas a fin de fomentar la cooperación regional y subregional en la aplicación del tratado | Se habrán organizado al menos seis talleres interpaíses sobre la aplicación del tratado en todas las regiones | ||||
c) Prestación de asesoramiento sobre cuestiones propias del tratado | Las Partes habrán recibido el asesoramiento y la información solicitados | ||||
d) Difusión de los instrumentos del tratado y sensibilización al respecto, mediante talleres y asesoramiento específicos para cada país, en caso necesario | Las Partes que lo hayan solicitado habrán recibido asistencia mediante la transferencia y recepción de conocimientos y tecnología a través de los mecanismos de cooperación y asistencia apropiados | ||||
e) Promoción de la transferencia de conocimientos y tecnología entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 | Se habrán facilitado previa solicitud de las Partes los acuerdos o intercambios de cartas con o entre las Partes y se habrán aportado conocimientos y tecnología |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
84
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2, el artículo 23.5(e), el artículo 24.3(c) y g) y el artículo 26.5, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | ||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
f) Prestación de apoyo a los países en los preparativos de la COP6, proporcionando la información necesaria y facilitando el intercambio de información sobre el orden del día, la documentación y las deliberaciones de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes | Se habrá prestado el apoyo solicitado y se habrá analizado y utilizado la retroinformación de las Partes en el periodo entre reuniones | ||||
g) Estudios y publicaciones sobre temas relacionados con los instrumentos del tratado, la cooperación multisectorial internacional, la asistencia técnica y las prácticas óptimas, y estudios regionales específicos basados en los resultados de los talleres interpaíses | Se habrán elaborado estudios y publicaciones, y se habrán difundido entre las Partes. Se habrán preparado al menos cuatro estudios y publicaciones de ámbito mundial y otros cuatro específicamente regionales, y se habrán creado cuatro grupos de prácticas óptimas | ||||
4.2 | Evaluaciones de las necesidades y promoción del acceso a los recursos y mecanismos de asistencia disponibles, con vistas a promover la armonización y alineación de las políticas de lucha antitabáquica en los países | 1880 | a) Evaluaciones de las necesidades y promoción del acceso a los recursos y mecanismos de asistencia disponibles, con vistas a promover la armonización y alineación de las políticas de lucha antitabáquica en los países | Se habrán definido al menos 20 Partes, previa solicitud, y se habrán emprendido misiones de evaluación de las necesidades (con un componente multisectorial) | |
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
85
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
b) Preparación de perfiles de asistencia por países para asesorar a las Partes que sean países en desarrollo con relación a las opciones más adecuadas y viables de financiación y asistencia | Al menos 20 Partes habrán recibido apoyo para satisfacer sus necesidades inmediatas, así como para preparar propuestas de proyectos y programas a fin de obtener financiación a partir de donantes y fuentes de desarrollo ya existentes, en vista de las mayores necesidades previstas de asistencia adicional o de la existencia de necesidades a más largo plazo | ||||
c) Prestación de asistencia a las Partes que sean países en desarrollo para responder a las necesidades definidas con relación a los artículos 5.1 y 5.2, dada la capacidad general de esas disposiciones para lograr la aplicación del Convenio en toda su extensión1 | Al menos 30 Partes que sean países en desarrollo habrán recibido asistencia previa petición | ||||
Al menos 30 Partes habrán recibido asistencia para alinear la aplicación del CMCT de la OMS a las políticas y estrategias nacionales de desarrollo y salud, habiendo recurrido en caso necesario al MANUD | |||||
e) Actualización y difusión de la base de datos de los recursos disponibles a nivel internacional para la aplicación del Convenio | La base de datos se actualizará con regularidad y su uso se habrá difundido entre las Partes | ||||
Subtotal - Área de trabajo 4 | 2830 |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
86
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
5. | |||||
5.1 | Establecimiento y ampliación de la cooperación y coordinación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos pertinentes | 110 | La cooperación con los miembros del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional sobre Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx se habrá traducido en apoyo multisectorial a las Partes, a través de mecanismos como las evaluaciones de las necesidades, los talleres interpaíses, la asistencia a los países y la publicación de herramientas técnicas | ||
b) Formalización de acuerdos de cooperación con organizaciones intergubernamentales y órganos con conocimientos técnicos y potencial para apoyar la aplicación del Convenio | Se habrán concluido al menos cinco acuerdos de cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes | ||||
c) Prestación de asistencia a la celebración de las reuniones anuales del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx para apoyar la aplicación del Convenio | Se habrá preparado y presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe sobre los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo Especial, y se habrá proporcionado retroinformación al ECOSOC mediante una contribución al informe sobre las actividades del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional presentado por el Secretario General | ||||
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
87
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5(g), el artículo 24.3(e) y el artículo 25, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
2 Documento E/2012/70 y resolución E/2012/L.18, respectivamente.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
d) Consolidación de la labor realizada por la Secretaría en el proceso de creación de un marco multisectorial para la aplicación del CMCT de la OMS a nivel nacional, regional y mundial, de acuerdo con las orientaciones proporcionadas por la Conferencia de las Partes sobre la cooperación y coordinación internacionales | Se habrá logrado consolidar de forma general las actividades relacionadas con la integración de la aplicación del CMCT de la OMS en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo en los países; se habrán puesto de manifiesto los avances realizados a través del creciente número de proyectos del MANUD que incorporan la aplicación del tratado | ||||
Las intervenciones realizadas en los países se habrán integrado en las políticas nacionales y se habrán fortalecido gracias a la contribución de los órganos creados en virtud de tratados y las entidades de las Naciones Unidas pertinentes, como ONU Mujeres | |||||
5.2 | Promoción de la cooperación Sur-Sur en el intercambio de conocimientos especializados de carácter científico, técnico y jurídico de utilidad para aplicar el Convenio | 260 | a) Celebración de una reunión de partes interesadas para examinar los logros alcanzados y la experiencia adquirida, y formular recomendaciones para reforzar esta área de trabajo una vez finalizada la sexta reunión de la Conferencia de las Partes | Se habrá celebrado una reunión de partes interesadas y se habrán preparado recomendaciones que se habrán puesto a disposición de las Partes |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
88
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | ||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
b) Prestación de asistencia a los xxxxxx de cooperación y a instituciones Sur-Sur interesados para aprovechar su potencial en relación con la aplicación del Convenio y reforzar la cooperación Sur-Sur y triangular cuando proceda | Se habrá definido un marco de cooperación Sur-Sur y triangular para la aplicación del Convenio, y se habrá elaborado y presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión una matriz/plan de acción sobre las posibilidades de cooperación | ||||
c) Examen de los proyectos experimentales (al menos 3) ejecutados hasta la fecha, seguido de las publicaciones pertinentes y otros proyectos experimentales | Se habrán definido y atendido las nuevas necesidades derivadas de los proyectos experimentales. Se habrán definido y ejecutado otros proyectos experimentales (al menos tres) | ||||
d) Búsqueda y movilización de recursos de los asociados para el desarrollo interesados del Sur y del Norte, con vistas a promover la cooperación triangular | Se habrá presentado a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión un informe sobre los progresos realizados en esta área de trabajo | ||||
5.3 | Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes | Realización del examen y presentación de los resultados a la Conferencia de las Partes por conducto de la Mesa de esta | Se habrá presentado puntualmente un informe a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión | ||
Subtotal - Área de trabajo 5 | 110 | 260 | |||
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
89
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Resultados previstos e indicadores | |||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
6. | Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades1 | ||||
6.1 | Administración y gestión generales | 135 | a) Administración general, personal y gestión financiera | El plan de trabajo y los mecanismos administrativos habrán sido adaptados e integrados en el sistema mundial de gestión de la OMS | |
b) Presentación a la Mesa de información actualizada sobre el estado de aplicación del plan de trabajo y presupuesto para el bienio, y preparación del plan de trabajo y presupuesto para el bienio siguiente, que se presentará a la Conferencia de las Partes para su adopción | Se habrá facilitado el pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario con el objetivo de aproximar la recaudación al 100% para el final del bienio | ||||
c) Movilización de recursos | Se habrá avanzado en el desarrollo del mecanismo de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio, y se habrán fomentado y conseguido contribuciones extrapresupuestarias para ejecutar el plan de trabajo 2014-2015 | ||||
d) Preparación y presentación a la Conferencia de las Partes del informe de la Secretaría sobre sus actividades | Se habrá preparado y presentado puntualmente el informe de la Secretaría | ||||
6.2 | Promoción, comunicación, participación en reuniones profesionales | 85 | 75 | a) Actividades de comunicación dirigidas a aumentar el conocimiento público y político del Convenio, sobre todo en relación con las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, y sobre avances | Se habrá logrado aumentar la sensibilización acerca del tratado y las actividades relacionadas con este a nivel internacional |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
90
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3(d), f) y g), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | ||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
importantes como la adopción del protocolo y las directrices, y los informes sobre los progresos realizados a nivel mundial | |||||
b) Publicación y difusión de publicaciones sobre los instrumentos del tratado y su aplicación, y distribución de la información pertinente a través del sitio web del CMCT de la OMS | Las decisiones de la Conferencia de las Partes, así como los documentos de especial importancia técnica, tales como los informes sobre los progresos realizados a nivel mundial y las directrices para la aplicación, habrán sido publicados en los seis idiomas oficiales y se habrán difundido activamente. | ||||
El sitio web del Convenio está actualizado | |||||
c) Celebración de reuniones con las misiones permanentes de las Partes en Ginebra y con funcionarios públicos; elaboración y publicación del boletín de la Secretaría | Se habrán celebrado un promedio de dos reuniones anuales con las misiones permanentes de las Partes en Ginebra, y se habrán publicado y distribuido un promedio de tres números del boletín | ||||
d) Participación y realización de presentaciones en reuniones de profesionales clave para fomentar la toma de conciencia sobre el tratado y su aplicación a nivel internacional | Se habrán hecho presentaciones al menos en seis reuniones internacionales durante el bienio | ||||
Anexo FCTC/COP/5/DIV/5
91
Área de trabajo* | Costo de las actividades (en miles de US$) | Principales componentes/actividades | Resultados previstos e indicadores | ||
Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragadas con fondos extrapresupuestarios | ||||
6.3 | Coordinación con departamentos y oficinas pertinentes de la OMS | Celebración de reuniones periódicas de coordinación técnica, examen y promoción de la cooperación con los departamentos pertinentes de la OMS, y mantenimiento de una comunicación regular con los puntos focales de las oficinas regionales de la OMS | Se habrá seguido reforzando la coordinación de la OMS para promover el Convenio | ||
Se habrá cooperado con los departamentos pertinentes de la OMS de al menos cuatro grupos orgánicos, incluidos Enfermedades No Transmisibles y Sistemas de Salud, así como con todas las oficinas regionales | |||||
Subtotal - Área de trabajo 6 | 220 | 75 | |||
Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo1 | 2705 | 4570 |
FCTC/COP/5/DIV/5
Anexo
92
*Incluye tareas conexas.
APÉNDICE
Presupuesto total (en miles de US$)
Sufragado con contribuciones señaladas de carácter voluntario | Sufragado con fondos extrapresupuestarios | Total | |
1. Costo de las actividades | 2 705 | 4 570 | 7 275 |
Ordinarias | 2 360 | 3 870 | 6 230 |
Relacionadas con el protocolo | 345 | 700* | 1 045 |
2. Gastos salariales | 5 348 | 2 678 | 8 026 |
Ordinarios | 5 153 | 1 209 | 6 362 |
Relacionados con el protocolo | 195 | 1 469* | 1 664 |
3. Gastos directos totales (1+2) | 8 053 | 7 248 | 15 301 |
Ordinarios | 7 513 | 5 079 | 12 592 |
Relacionados con el protocolo | 540 | 2169 | 2 709 |
4. Gastos de apoyo a programas (13%) | 1 047 | 942 | 1 989 |
Ordinarios | 977 | 660 | 1 637 |
Relacionados con el protocolo | 70 | 282 | 352 |
5. Total general (3+4) | 8 190 | 17 290 | |
Ordinario | 8 490 | 5 739 | 14 229 |
Relacionado con el protocolo | 610 | 2 451 | 3 061 |
* Costo indicativo, en función de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(20) Función de la Mesa de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión FCTC/COP4(24), Examen de la función de la Mesa de la Conferencia de las Partes;
Tomando nota del documento FCTC/COP/5/25, Procedimiento para el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio;
Recordando también el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (COP), en particular los artículos 6, 9, 19 y 21 a 24, relativos a los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes;
Habiendo examinado las propuestas consignadas en el documento FCTC/COP/5/24, y reconociendo la necesidad de aclarar el cometido y las funciones de la Mesa, en particular en los periodos entre las reuniones de la COP,
1. DECIDE que la Mesa desempeñará las funciones que se indican a continuación, además de las descritas en los artículos 6, 9, 19 y 21 a 24 de la Conferencia de las Partes, de conformidad con las decisiones pertinentes de la COP:
a) formular recomendaciones al Director General de la OMS acerca del nombramiento de Jefe de la Secretaría y llevar a cabo la evaluación del desempeño en cuestiones referentes a la ejecución de actividades del tratado y actividades técnicas de cara a la posible renovación del mandato del Jefe de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que pueda adoptar la COP;
b) facilitar el proceso de presentación de candidatos para los órganos subsidiarios de la COP;
c) proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio sobre la ejecución de los planes de trabajo y los presupuestos adoptados por la COP;
d) proporcionar orientación a la Secretaría, según sea oportuno, para la preparación de los informes, recomendaciones y proyectos de decisión que haya que presentar a la COP;
e) proponer la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de la COP y sus órganos subsidiarios;
f) examinar las solicitudes presentadas por organizaciones no gubernamentales para obtener la condición de observadoras ante la COP y formular recomendaciones al respecto a la Conferen- cia;
g) proporcionar a la Secretaría otras orientaciones que pueda solicitar la COP;
2. DECIDE ADEMÁS que los gastos derivados de las funciones descritas en el párrafo 1 supra se sufragarán con cargo al presupuesto asignado al trabajo de la Mesa en los planes de trabajo y presu- puestos bienales adoptados por la COP;
3. PIDE a los miembros de la Mesa que, entre las reuniones de la COP, permanezcan en contacto con las Partes de sus respectivas regiones y las consulten, para informar la labor de la Mesa y mante- ner informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa;
4. PIDE a la Secretaría que prepare órdenes del día, documentos, actas resumidas y minutas de las reuniones que la Mesa celebra entre las reuniones de la COP, que se publicarán oportunamente en un sitio web de acceso protegido con el fin de que las Partes tengan ocasión de realizar aportaciones a la labor de la Mesa;
5. ALIENTA a las Partes a participar activamente en las consultas entre reuniones para reforzar los trabajos de la COP;
6. EXHORTA a las Partes a que presten la debida atención al proceso de presentación, por parte de sus respectivos grupos regionales, de candidatos para integrar la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, a fin de que ese proceso pueda estar concluido antes de la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes en que se elegirá a los miembros de la Mesa.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(21) Nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato
La Conferencia de las Partes DECIDE:
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(22) Acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadores en la Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes,
Recordando los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio; Recordando las decisiones FCTC/COP2(6) y FCTC/COP4(23);
Habiendo examinado las propuestas que figuran en el documento FCTC/COP/5/26,
1. DECIDE, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, adoptar el formulario de solicitud que figura en el anexo 2 del documento FCTC/COP/5/26, para que lo utilicen las organizaciones no gubernamentales internacionales y regionales que deseen solicitar la condición de observador a la Conferencia de las Partes;
2. DECIDE ASIMISMO adoptar el proceso propuesto en el documento FCTC/COP/5/261 para los exámenes de la acreditación de organizaciones no gubernamentales que haga en el futuro con arreglo al artículo 31.3 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes;
3. PIDE a la Secretaría del Convenio:
a) que ponga a disposición en el sitio web del CMCT de la OMS el formulario de solicitud que figura en el anexo 2 del documento FCTC/COP/5/26;
b) que analice las solicitudes recibidas para obtener la condición de observador y que prepa- re un informe tras cuyo examen la Mesa pueda formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes;
4. PIDE ADEMÁS a la Secretaría del Convenio que analice los informes recibidos de organiza- ciones no gubernamentales y prepare un informe al respecto para la Mesa para su examen con miras a que la Mesa formule recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su próxima reunión ordinaria sobre la conveniencia de mantener, suspender o interrumpir la condición de observador de organiza- ciones no gubernamentales acreditadas.
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
FCTC/COP5(23) Elección de Presidente y de cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
La Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior,
1. ELIGE a las siguientes personas para integrar la Mesa de la Conferencia de las Partes:
Presidente: Profesor Xxxxx xxx Xxxx (República xx Xxxxx)
Vicepresidentes:1 Xx. Xxxx Xxxxxxx (Federación de Rusia)
Sr. Amal Pusp (India)
Xx. Xxxxx Xxxxx (República Árabe Xxxxx) Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx (Canadá)
Xxx. Xxxxxx Kiptui (Kenya)
2. DECIDE que, de los cinco Vicepresidentes, actúe como Relator el siguiente:
Relator: Xxx. Xxxxxx Kiptui (Kenya)
(Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012)
1 De conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Xxxxx de la OMS para el Control del Tabaco, se determinó por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serían llamados a desempe- ñar la presidencia. El orden indicado en esta lista es el orden en el cual se extrajeron los nombres por sorteo.
FCTC/COP5(24) Fecha y lugar de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
La Conferencia de las Partes, de conformidad con los artículos 3 y 4 de su Reglamento Interior, DECIDE:
1) aceptar la oferta de la Federación de Rusia de albergar su sexta reunión, en 2014, en Moscú (Federación de Rusia), a reserva de que se establezca un acuerdo apropiado entre la Fe- deración de Rusia, país anfitrión, y la Secretaría del Convenio;
2) que la fecha y el lugar de celebración precisos de la sexta reunión los decidirá la Mesa de la Conferencia de las Partes una vez reciba confirmación por parte de la Secretaría del Convenio del establecimiento de un acuerdo con el país anfitrión.