El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y,...
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia, deben procurar, de manera prioritaria, dar desarrollo a estos principios prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 “…el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo o defectuoso de la información endógena y exógena solicitada por vía general, a través de medios magnéticos, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del mencionado Decreto del siguiente tenor literal:
“ART. 69. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
Una multa hasta de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), (valor año base 1992) (para el año 2015 no podrá exceder de 15.000 UVT) la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos netos. Si no existiere ingresos, hasta del 0,5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior.
El desconocimiento de los factores que disminuyen la base gravable o de los descuentos tributarios según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria Distrital.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá en los términos y condiciones previstos en los dos incisos finales del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.”
Que el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.
Que el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único señala como falta gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución suministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados en el Distrito capital de Bogotá que cumplan con algunas de las siguientes características:
Predios ubicados en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos en la presente vigencia fiscal, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública, aportando la siguiente información:
Chip
Número de matrícula Inmobiliaria
Dirección del predio
Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas
Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas
Año para el cual aplica la información.
Condición
Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y que cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto 327 del 2004, aportando la siguiente información:
CHIP
Matricula Inmobiliaria
Dirección del Predio
Índice de ocupación (básica – máxima)
Año para el cual aplica la información.
Condición
Artículo 2º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, informará los predios que se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, anotando la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentran certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, colocando la condición apropiada, aportando en ambos casos la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 3º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable; los predios que se encuentran censados que hayan sido afectados por desastre natural o atentado terrorista dentro del último año; aportando para todos los casos el código de la condición asignado junto con la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 4º. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público cuya titularidad la detente de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip
- Matrícula Inmobiliaria
- Dirección del Predio
- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura)
- Año para el cual aplica la información
- Condición
Parágrafo: La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 5º. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica ubicados en el Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares.
- Chip
- Matrícula Inmobiliaria
- Dirección del predio
- Año para el cual aplica la información
- Condición
Parágrafo: Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (X.xx. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 6º. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Xxxxxxxx reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la católica, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:
- NIT de la iglesia.
- Nombre de la iglesia.
- Dirección del domicilio principal de la iglesia.
- Ciudad del domicilio principal de la iglesia.
- Representante legal de la iglesia (responsable).
- Identificación del representante legal (responsable).
- Teléfono.
- Condición.
Artículo 7º. Información que deben suministrar las Xxxxxxxx diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Xxxxxxxx diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- NIT de la iglesia- Nombre de la iglesia.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Parágrafo: Los inmuebles de propiedad xx xxxxxxxx diferentes a la Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V. gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 8º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará sobre los predios certificados de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolla la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de expedición de certificación
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 9º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará sobre los predios con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de expedición de certificación
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 10º. Información que debe suministrar la Xxxx Xxxx Colombiana. La Xxxx Xxxx Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
ARTÍCULO 11º. Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 12º. Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o El Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 13º. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en jurisdicción del Distrito Capital, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha del proceso de extinción del dominio del inmueble.
- Predio productivo (SI – NO)
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 14º. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente información:
- Placa del vehículo.
- Fecha del proceso de extinción del dominio del vehículo.
- Vehículo productivo (SI – NO)
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 15º. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios xxx xxxxxxx cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales se desarrolle la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario, así:
- Chip.
- Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 16. Información que deben suministrar los concesionarios y las comercializadoras de vehículos. Los concesionarios y las comercializadoras de vehículos con domicilio y/o sucursales en Colombia, deberán remitir la información de las personas naturales y/o jurídicas que adquirieron vehículos nuevos entre el 01 de enero y el 31 de octubre de cada vigencia fiscal, que hayan sido matriculados en Bogotá D. C., señalando:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento del propietario.
- Número del documento de identificación del propietario.
- Nombre o razón social del propietario.
- Dirección de contacto del propietario.
- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).
- Código de departamento de contacto (codificación DANE).
- Número telefónico del propietario.
- Dirección de correo electrónico (e-mail).
- Placa del vehículo.
- Cilindraje.
- Capacidad.
- Clase vehículo.
- Marca.
- Modelo.
- Línea.
- Uso.
- Fecha de matrícula del vehículo.
- Precio de venta sin IVA.
- Blindaje.
PARÁGRAFO. Cuando un vehículo haya sido adquirido por varias personas naturales y/o jurídicas, se reportarán los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Artículo 17º. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada vigencia fiscal.
-CHIP.
-Número de Matrícula Inmobiliaria.
-Dirección del predio.
-Fideicomitente y/o beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón social).
-Calidad de responsable (fideicomitente o beneficiario)
-Porcentaje de responsabilidad
-Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un beneficiario y/o fideicomitente, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 18. Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes del 1 de enero al 31 de octubre de cada vigencia fiscal.
El reporte de información deberá realizarse en los casos en que las transferencias y/o limitaciones de dominio se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar, será la siguiente:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento propietario (CC., CE., NIT, RC., TI., NUIP, PA)
- Número de documento propietario.
- Nombre o razón social propietario.
- Dirección de contacto del propietario.
- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).
- Código de departamento de contacto (codificación DANE).
- Teléfono de contacto propietario.
- CHIP (Para el nuevo predio).
- Dirección del predio (Del nuevo predio).
- Número de Matrícula Inmobiliaria (Del predio nuevo).
- Uso del suelo (rural x xxxxxx).
- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).
- Estrato (sólo para predios residenciales).
- Área de terreno (en metros cuadrados).
- Área de construcción (en metros cuadrados).
- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).
Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varias personas naturales y/o jurídicas, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 19º. Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia, aportando la siguiente información:
- NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad.
- Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad.
- Chip.
- Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición.
Parágrafo: La información solicitada corresponde a predios que tengan domicilio en Bogotá D.C.
Artículo 20º. Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:
- NIT de la junta de acción comunal.
- Nombre de la junta de acción comunal.
- Nombre del presidente de la junta de acción comunal.
- Teléfono del presidente de la junta de acción comunal.
- Chip.
- Matricula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Condición.
Artículo 21º. Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles de propiedad de la Nación, en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía, ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información:
- Chip
- Matrícula inmobiliaria
- Dirección del predio
- Año para el cual aplica la información
- Condición
Artículo 22. Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios y bienes de propiedad de la Nación que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Número de Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 23. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los parques recreativos, aportando la siguiente información:
- Año para el cual aplica la información.
- Chip (en caso de tenerlo asignado el nuevo predio).
- Número de Matrícula inmobiliaria.
- Dirección del parque.
- Condición.
Artículo 24. Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o propiedad real, vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal, recae en el IDU, aportando la siguiente información:
- Chip.
- Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega, resolución, o escritura)
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros).
- Participación (1. Parcial o 2. Total)
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 25. Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o propiedad real, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, recae en la CVP; para ello, deberá reportar:
- Chip.
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega, resolución, o escritura)
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 26. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, declarados como Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca), incluyendo la siguiente información:
- Chip.
- Dirección del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Número de la Matrícula Inmobiliaria del predio.
- Condición.
Artículo 27. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que fueron decomisados o incautados, incluyendo la siguiente información:
- Placa del vehículo.
- Fecha de incautación o decomiso.
- Condición.
Artículo 28. Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que hayan sido entregados en concesión, aportando la siguiente información:
- Chip
- Dirección del predio.
- Número de la Matrícula Inmobiliaria del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 29. Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores al momento de reportar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005, aportando la siguiente información:
- Año para el cual aplica la información.
- Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.
- Fecha probable de ocurrencia del hecho.
- Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada:
* Subsiste.
* Falleció.
* Se declaró la muerte presunta.
- Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada.
- Tipo de documento del denunciante.
- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.
- Nombre del (de la) denunciante.
- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.
- Número de teléfono del (de la) denunciante.
- Dirección del denunciante.
- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
- Código del departamento correspondiente de la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).
- Condición.
Artículo 30. Información que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informa los predios que conforman el banco de suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Acuerdo 645 de 2016. Aportando la siguiente información:
- Chip.
- Dirección del predio.
- Número de la Matrícula Inmobiliaria del predio.
- Año para el cual aplica la información.
- Condición.
Artículo 31. Información que debe suministrar la empresa Concesión RUNT S. A. La empresa Concesión RUNT S. A., informará lo correspondiente a los vehículos matriculados en Bogotá D. C., aportando la siguiente información:
- Placa del vehículo.
- Fecha última revisión técnico-mecánica.
- Fecha expedición último SOAT.
- Tipo de documento del tomador del último SOAT expedido.
- Número de documento del tomador del último SOAT expedido.
- Nombre y apellidos y/o razón social del tomador del último SOAT expedido.
- Teléfono del tomador del último SOAT expedido.
- Dirección reportada por el último tomador del SOAT (del último SOAT expedido).
- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el último tomador del SOAT -último SOAT expedido- (codificación DANE).
- Código del departamento correspondiente a la dirección reportada por el último tomador del SOAT -último SOAT expedido- (codificación DANE).
- Fecha del último comparendo del vehículo.
- Fecha del último trámite del vehículo.
- Código de la ciudad o del municipio donde se realizó el último trámite del vehículo (codificación DANE).
- Código del departamento donde se realizó el último trámite del vehículo (codificación DANE).
- Tipo de documento de la persona que realizo el último trámite del vehículo.
- Número del documento de identificación de la persona que realizo el último trámite del vehículo.
- Nombre y apellidos y/o razón social de la persona que realizo el último trámite del vehículo
- Fecha de cancelación de la matrícula del vehículo por pérdida o desintegración física total.
La anterior información debe ser remitida sin importar la ciudad en la cual se realizó la novedad.
PARÁGRAFO: La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitirá a la gerencia de la Concesión RUNT S.A, las placas de los vehículos sobre las cuales requiere la información.
Artículo 32. Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades pertenecientes al sector público, aportando la siguiente información:
Tipo de documento
Numero de documento
Razón social
Artículo 32. Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
CONDICIÓN |
Secretaría Distrital de Planeación |
Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural) |
1 |
Secretaria Distrital de Planeación |
Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1 |
2 |
Ministerio del Interior |
Xxxxxxxx reconocidas por el Estado colombiano |
3 |
IDIGER |
Predios Riesgo No Mitigable |
4 |
IDIGER |
Predios Desastre Natural |
5 |
IDIGER |
Predios Atentado Terrorista |
6 |
IDIGER |
Predios Ola Invernal Xxxxxxx y Xxxx 2012 |
7 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios Área Protegida Preservación |
8 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios Área Protegida Restauración |
9 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios Área Protegida Deterioro |
10 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios Área Protegida Degradación |
11 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios industriales bajo impacto |
12 |
Secretaría Distrital de Ambiente |
Predios industriales medio impacto |
13 |
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |
Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora. |
14 |
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |
Predios de uso público en el Distrito Capital |
15 |
Xxxxxxxx |
Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral) |
16 |
Xxxxxxxx |
Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares |
17 |
Xxxx Xxxx Colombiana |
Predios de la Xxxx Xxxx Colombiana |
18 |
Defensa Civil Colombiana |
Predios de la Defensa Civil Colombiana |
19 |
Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses
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Predios de la Rama Judicial Predios de la Fiscalia General de la Nación Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. |
20 |
Secretaría Distrital de Salud |
Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública |
21 |
Secretaría Distrital de Integración Social |
Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública |
22 |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
Embajadas y signatarios de la convención de Viena |
23 |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas |
24 |
IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal |
Juntas de Acción Comunal |
25 |
Policía Nacional |
Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía |
26 |
DIAN |
Predios xxxx xxxxxx |
00 |
DIAN y Autoridades Públicas |
Vehículos incautados o decomisados |
28 |
Financieras |
Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera |
29 |
Financieras |
Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial |
30 |
Financieras |
Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial |
31 |
Fuerzas Militares |
Predios de instalaciones militares |
32 |
IDU |
Predios del Distrito reportados por el IDU |
33 |
Caja de la Vivienda Popular |
Predios del Distrito reportados por la CVP |
34 |
IDRD |
Parques públicos del Distrito |
35 |
Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil |
Predios de uso público - Aeropuertos |
36 |
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa |
Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada. |
37 |
Empresa de Renovación urbana |
Predios que conforman el banco de suelo Distrital |
38 |
Secretaria Distrital de Planeación |
Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas |
39 |
Secretaria Distrital de Planeación |
Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características |
40 |
ARTÍCULO 33. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (xxx.xxx.xxx.xx) o (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 34. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital No. 807 de 1993.
ARTÍCULO 35. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para la Secretaria Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a partir del xxxxxxx xxxxxxx de noviembre y hasta el último día hábil de cada mes de noviembre de cada año gravable. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. DDI-41433 del 04 de octubre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
Aprobado por: |
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Revisado por: |
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Proyectado por: |
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Xxxxxxx 00 Xx. 00-00
Xxxxxx Xxxxxx 000000
PBX: (000) 000 0000
Información: Línea 195
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital – Colombia