Acuerdo de Certificados Administrables para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y de 128 bits de E-Sign
Acuerdo de Certificados Administrables para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y de 128 bits de E-Sign
EL PRESENTE ACUERDO DE Certificados Administrables para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y de 128 bits DE E-SIGN ("ACUERDO") SE FORMALIZA ENTRE E-SIGN ("E-SIGN"), Y LA ENTIDAD QUE LO VA A LLEVAR A CABO, LA AUTORIDAD DE REGISTRO ("RA"). POR EL PRESENTE ACUERDO SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A RA EN LA ADQUISICIÓN DE
Certificados Administrables para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y Certificados Administrables para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 128 bits (MENCIONADOS ANTERIORMENTE COMO “ONSITE”). RA DEBERÁ LEER CUIDADOSAMENTE EL PRESENTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN "ACEPTAR" A CONTINUACIÓN O AL ACEPTAR UN CERTIFICADO, RA MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE SER PARTE AL PRESENTE ACUERDO Y CUMPLIR LOS TÉRMINOS DEL MISMO. AL HACER CLIC EN "RECHAZAR" A CONTINUACIÓN, RA INDICA QUE NO ACEPTA LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y QUE NO SE CONVERTIRÁ EN RA DE E-SIGN.
1. Definiciones. Los términos que aparecen en mayúsculas en el presente Acuerdo TENDRÁN los siguientes significados a menos que se establezca lo contrario:
“Particulares Asociados” se refiere a una persona natural que está vinculada a una entidad determinada (i) como ejecutivo, director, empleado, socio, contratista, empleado en prácticas o cualquier otra persona de la entidad, (ii) como miembro de la comunidad de intereses registrada de E-Sign, o (iii) como un particular relacionado con la entidad de manera que ésta dispone de información o mantiene relaciones comerciales en las que la identidad de dicha persona está asegurada adecuadamente.
“Autoridad de Certificación” o “CA” se refiere a una entidad autorizada para emitir, gestionar, revocar y renovar Certificados en la red VTN.
“Certificado” se refiere a un Certificado de Servidor o a un Certificado de Servidor Global.
“CPS” se refiere a la Normativa de Práctica de la Certificación (Certification Practice Statement) de E-Sign, modificada cada cierto tiempo, y que se puede encontrar en xxxx://xxx.x-xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXX/.
"Emisión Errónea" se refiere a (a) la emisión de un Certificado que no ha seguido en lo sustancial el proceso de emisión que se exige y se establece en la CPS, el Manual o los Requisitos de RA; (b) la emisión de un Certificado a una entidad diferente a la que se designa como sujeto del certificado; o (c) la emisión de un Certificado sin la autorización de la entidad designada como sujeto de dicho Certificado.
“Certificado de Servidor Global” significará un Certificado de Organización de Clase 3 utilizado para apoyar sesiones SSL entre un navegador web y un servidor que utiliza una encriptación más fuerte que un Certificado de Servidor.
“Manual” se refiere al Manual del Administrador de Managed PKI para SSL, sometido a revisión cada cierto tiempo, que se puede encontrar en xxxx://xxx.x- xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxx/xxxxx.xxxx y que establece los requisitos operacionales y prácticas para los RAAs.
"Suplantación de Identidad" se refiere a la solicitud y aceptación de la emisión de un Certificado en virtud de información falsa o falsificada relativa al nombre o la identidad.
“Opción de Certificado con Licencia” se refiere a la opción específica de otorgamiento de licencia en la pantalla de registro que permite a un Suscriptor utilizar un Certificado en un Dispositivo físico y obtener licencias de Certificado adicionales para cada uno de los servidores físicos que los Distintos dispositivos gestionan o donde las réplicas de los Certificados residan.
“Acuerdo de Suscriptor para Administración para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y de 128 bits” significa un acuerdo que estipule los términos de utilización para los solicitantes de Certificados que soliciten Certificados de RAA.
“Organización” se refiere a la Organización que consta en la Solicitud de Autoridad de Registro de RA y en cualquier otra solicitud que se mencione en el presente documento.
"Autoridad de Registro" ("RA") se refiere a un particular y/o entidad que ha recibido la autorización de una CA para asistir a los Solicitantes de Certificados en la solicitud de Certificados y aprobar o rechazar Solicitudes de Certificados, revocar Certificados o renovarlos.
“RAA” significará Administrador(es) de la Autoridad de Registro nombrado(s) en virtud de lo establecido en la Sección 6.1.
"Certificado de RAA " se refiere a un Certificado de Administrador de Clase 3.
“RAA "Solicitud de Certificado de RAA" se refiere al significado expuesto en la Sección 3.
"Requisitos de RA" se refiere al resumen de los requisitos de seguridad y de control de la normativa CPS que se aplican a las Autoridades de Registro y que aparece en el Manual como apéndice.
“Certificado de Servidor” se refiere a un Certificado de Organización de Clase 3 utilizado para dar soporte a sesiones SSL entre un navegador web y un servidor web que utiliza encriptación.
“VTN” se refiere a la VeriSign Trust NetworkSM, una infraestructura de Llave publica global que concede certificados digitales tanto para aplicaciones fijas como inalámbricas.
2. Descripción de los Servicios de Administración para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y Administración para Sitios Seguros
Múltiples Servidores de 128 bits. Al hacer clic en el botón "Acepto", que aparece al final del presente Acuerdo, RA (i) acuerda utilizar bien, Administración para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 40 bits y Administración para Sitios Seguros Múltiples Servidores de 128 bits ("el Servicio") según los términos y condiciones establecidos en el presente documento. RA desea ser una Autoridad de Registro dentro del subdominio de E-Sign de la red VTN controlada por by E-Sign. Una Autoridad de Registro asiste a otras personas o entidades en la solicitud de Certificados, aprobando solicitudes de Certificado, y (si procede) la solicitud de revocación de Certificados. E-Sign emitirá, gestionará, suspenderá, revocará y/o renovará Certificados de acuerdo con las instrucciones de RA y la normativa CPS. La utilización del Servicio supone que RA ha de solicitar y obtener uno o varios Certificados y Certificados de RAA, tal y como se establece en los procedimientos que se indican a continuación.
3. Procesamiento de la Solicitud de Certificado de RAA (“Solicitud de Certificado de RAA”). Una vez que se haya realizado el pago a E-Sign y completado los procedimientos de autenticación necesarios para el Certificado de RAA, E-Sign procesará la Solicitud de Certificado de RAA que ha formulado RA. E- Sign notificará a RA si la Solicitud de Certificado de RAA formulada ha sido aprobada o rechazada. Si la Solicitud de Certificado de RAA ha sido aprobada, E-Sign emitirá un Certificado de RAA para ser utilizado por RAA conforme al presente Acuerdo. El uso por parte de RAA del Número de Identificación Personal (“PIN”) facilitado por E- Sign para retirar el Certificado de RAA o para su instalación o utilización se considerará como una aceptación por parte del RAA de dicho Certificado de RAA. Una vez que el RAA retire o instalado el Certificado de RAA, deberá revisar la información contenida en el mismo antes de utilizarlo y notificar a E-Sign con la máxima brevedad posible la existencia de cualquier error. Una vez recibida dicha notificación, E-Sign podrá revocar el Certificado de RAA y emitir un Certificado de RAA corregido.
4. Incorporados como Referencia. Los Requisitos de RA y el Manual, sometidos a revisión cada cierto tiempo, se incorporan al presente documento como referencia. E-Sign publicará un anuncio de cualquier modificación en su sitio Web.
5. Cobertura de Seguros. RA contratará de su propio peculio el seguro que cubra omisiones y errores comunes hasta un importe conforme a criterios comerciales estándar. Cuando E-Sign lo solicite, RA aportará documentación que acredite dicha cobertura de seguros a E-Sign. Esta Sección no se aplica a las agencias gubernamentales.
6. Obligaciones de RA en calidad de Autoridad de Registro.
6.1 Nombramientos. RA nombrará uno o varios RAAs que sean empleados autorizados de RA. RA nombrará en particular las personas que constan en el formulario de inscripción como RAA(s). Tales RAA(s) podrán a su vez nombrar RAAs adicionales a nombre de RA. Una vez que se hayan aprobado las Solicitudes de Certificado de RAA de los RAA(s), E-Sign emitirá un Certificado de RAA para cada uno de dichos RAAs.
6.2 Requisitos de la Autoridad de Registro. RA se ajustará a los Requisitos de la, incluidos sin limitación los requisitos para validar la información de las Solicitudes de Certificado, aprobar o rechazar tales solicitudes, utilizar el hardware y el software que E-Sign haya indicado, así
como para solicitar revocaciones. Tras la aprobación de una solicitud por RA, E-Sign (a) tendrá derecho a proceder entendiendo que es correcta la información de cada una de las solicitudes aprobadas y (b) emitirá un Certificado al Solicitante de Certificado que ha presentado dicha solicitud.
6.3 Validación. RA aprobará una solicitud de Certificado sólo si (i) la solicitud se ha efectuado en nombre de un servidor de la Organización de RA;
(ii) RA ha autorizado la utilización del nombre de organización de RA en el Certificado; y (iii) RA ha autorizado la utilización del nombre de dominio de la organización de RA que consta en el/los Certificado(s) de RAA (Por ejemplo, si el nombre de dominio de RA en su(s) Certificado(s) de RAA es "xxxxxxxx.xxx," entonces los Solicitantes de Certificados sólo podrán solicitar Certificados conforme al presente Acuerdo si sus nombres de dominio terminan en "xxxxxxxx.xxx.")
6.4 Autorización Para Actuar en Nombre de la Organización. El presente Acuerdo y la Solicitud de Autoridad de Registro de RA, así como cualquier otro tipo de solicitud se envían, o se enviarán, por el ejecutivo competente o un representante al que la Organización ha facultado y autorizado para certificar que la organización cumple, o cumplirá, las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
6.5 Revocación. Si un RAA pierde la capacidad de ejercer sus funciones en nombre de RA, ésta solicitará de inmediato la revocación del Certificado de RAA de dicho RAA. Si el RAA no ha solicitado de otra forma la revocación de un Certificado en un mes concreto, el RAA habrá de acceder al sitio Web de E- Sign para confirmar a E-Sign que no se han enviado solicitudes de revocación a E-Sign en dicho mes. Si el nombre de dominio y/o de organización del RA que constan en el registro cambia, el RA o RAA solicitará de inmediato la revocación de todos los Certificados que se hayan emitido en virtud del presente instrumento.
6.6 Forma de Proceder. RA realizará las tareas previstas en esta Sección 6 de forma competente, profesional y eficiente.
6.7 Suscriptores Empleados de RA. RA hará que los Solicitantes de Certificados que reciban Certificados bajo el presente instrumento se ciñan a los términos del Acuerdo de Suscriptor de Certificado de Sitio Seguro y del Acuerdo de Suscriptor de Certificado de Sitio Seguro Global, copia del cual se puede encontrar en el Manual.
7. Restricciones de Uso.
7.1 Restricciones de Certificados de RAA. Los RAAs no podrán, bajo prohibición, revelar a un tercero ninguna frase de comprobación, número PIN ni mecanismo de hardware o software protector de la Llave privada.
7.2 Restricciones de los Certificados. Los RAAs no podrán, bajo prohibición, utilizar un Certificado (i) para otra organización ni en el nombre de la misma (ii) realizar operaciones de Llave pública o privada relativas a un nombre de dominio y/o de organización que no sean los que el RA envió durante la inscripción; (iii) los RAAs tampoco podrán utilizar un Certificado en
más de un Dispositivo o servidor físico simultáneamente, salvo que el RA haya adquirido la opción específica de otorgamiento licencia en la pantalla de registro que permita el uso de un Certificado en un dispositivo físico con licencias adicionales de Certificado para cada servidor físico que administre cada dispositivo, o donde puedan de otra forma residir Certificados Replicados (La “Opción de Certificado con licencia”). RA reconoce y acepta que la Opción de Certificado con licencia puede incrementar los riesgos de seguridad en su red y que E-Sign renuncia de forma expresa a cualquier responsabilidad con respecto a los problemas de seguridad que se deriven de la distribución de una única Llave por varios Dispositivos. E-SIGN CONSIDERA QUE LA UTILIZACIÓN SIN LICENCIA DE UN CERTIFICADO EN UN DISPOSITIVO QUE RESIDE EN UN SERVIDOR O RED DE SERVIDORES CONSTITUYE PIRATERÍA INFORMÁTICA Y ACTUARÁ EN CONTRA DE AQUELLOS QUE LA COMETAN EMPLEANDO TODOS LOS MECANISMOS LEGALES QUE LA LEY PREVÉ. Si se
decide mostrar el Sello de Sitio Seguro (Secure Site Seal) de E-Sign (el "Sello"), usted deberá instalar y exhibir dicho Sello sólo conforme a lo establecido en el Acuerdo de Licencia para Sello de Sitio Seguro.l
(xxxxx://xxx.x-xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxxx).
8. Tasas de Servicio. RA pagará a E-Sign las tasas de servicio pertinentes que correspondan al volumen de Certificados que RA haya seleccionado. RA pagará cualquiera y todos los impuestos a las ventas aplicables o cargos similares.
9. Exportación. RA reconoce y acepta que no importará, exportará ni reexportará, de forma directa o indirecta, ninguna mercancía, incluido el Certificado de RAA ni ningún Certificado que se emita en virtud del presente Acuerdo, a ningún país en contra de las leyes y normas de cualquiera de las jurisdicciones correspondientes. Esta restricción incluye de forma expresa, aunque no únicamente, las normas de exportación de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") y Chile. En concreto, RA muestra su conformidad para no descargar, exportar ni reexportar ningún Certificado de RAA ni ningún Certificado a (i) ningún ciudadano o residente en) Cuba, Irán, Xxxx, Xxxxx, Sudán, Xxxxx del Norte x Xxxxx ni a ningún otro país en el que dicho uso esté prohibido de acuerdo con las normas de exportación de Estados Unidos o Chile, ni (ii) a ninguna persona incluida en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la Tabla de Órdenes de Denegación del Departamento de Comercio de Estados Unidos. RA acepta lo establecido previamente y, asimismo, declara y garantiza que ninguna persona de RA, ni RAA ni Dispositivo en nombre del cual se envía una solicitud de Certificado se encuentra ubicado en alguno de estos lugares ni bajo el control de alguno de ellos y que ninguno de ellos es ciudadano ni residente de ninguno de estos países ni aparece nombrado en listas de ese tipo. EN RELACIÓN A LA EXPORTACIÓN DE CERTIFICADOS DE Sitio Seguro GLOBAL, E-SIGN TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE TRANSMITIR AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DE RA, SI ÉSTA NO ES UNA ENTIDAD O UN PARTICULAR UBICADO EN ESTADOS UNIDOS O CANADÁ. EN EL CASO DE QUE RA EXPORTE UN CERTIFICADO A UN PARTICULAR O ENTIDAD NO UBICADO EN ESTADOS UNIDOS O CANADÁ, RA ACEPTA FACILITAR A E-SIGN LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE PUEDA INFORMAR DE DICHA EXPORTACIÓN AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS.
10. Confidencialidad.
10.1 Información Confidencial. "Información Confidencial" significa cualquier información de carácter confidencial o relativa a las marcas que una parte puede revelar a la otra en virtud del presente Acuerdo, salvo la información que: (a) es de conocimiento público en el momento de revelarla,
(b) ya conoce la parte receptora antes de que la otra parte la revele o que pasa a ser de conocimiento público o del conocimiento de la parte receptora, después de que la otra parte la haya revelado, siempre y cuando no sea por incumplimiento de una obligación de confidencialidad, o (c) sea desarrollada de manera independiente por la parte receptora.
10.2 Protección de la Información Confidencial. La parte receptora (a) no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, (b) no utilizará la Información Confidencial de ninguna forma salvo para cumplir lo establecido en el presente Acuerdo, (c) tomará la prevenciones razonables para evitar cualquier tipo de revelación y (d) notificará a la otra parte cualquier utilización de la Información Confidencial o cualquier revelación no autorizada. Una vez que haya finalizado el presente Acuerdo por el motivo que sea, cada una de las partes entregará de forma inmediata a la otra parte todas las copias de la Información Confidencial que haya recibido de la otra parte. Ambas partes reconocen que el incumplimiento de la presente Sección 10 causará un perjuicio irreparable a la parte que revele la información, dado que la otra parte tendrá derecho a ser indemnizada por orden judicial, además de otras reparaciones.
10.3 Revelación Exigida por Xxx. Sin perjuicio de lo anterior, una parte podrá revelar la Información Confidencial de la otra parte en la medida exigida por una orden o mandamiento judicial, unidad administrativa u agencia gubernamental, si la parte que revela la Información Confidencial de la otra parte realiza lo siguiente: (a) avisa por escrito a la otra parte de la intención de revelar la información con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la revelación o en el caso de que el plazo xx xxxx (10) días no fuera suficiente, con la antelación que sea posible de acuerdo a las circunstancias; (b) si la otra parte lo solicita y a su xxxxx, la parte que pretende revelar la Información Confidencial redacta fragmentos de dicha información en la medida en que la ley aplicable lo prevea; y (c) si lo solicita la parte cuya información se va a revelar y a su xxxxx, la parte que va revelar la información solicita ante un tribunal, unidad administrativa o agencia gubernamental que aquellos fragmentos de Información Confidencial que ha identificado la otra parte sean considerados confidenciales en la medida prevista por la ley aplicable.
11. Período de Validez. El presente Acuerdo estará vigente durante un (1) año desde la Fecha de Entrada en Vigor que se indica a continuación (el "Período Inicial"). El presente Acuerdo podrá ser renovado por períodos adicionales de (1) año (cada uno de ellos se denomina "Período de Renovación ") una vez que RA haya pagado a E-Sign las tasas aplicables en el momento de la renovación y que E-Sign habrá determinado con anterioridad al vencimiento del Período Inicial o del Período de Renovación vigente en ese momento, a menos que una de las partes notifique a la otra la finalización del acuerdo con treinta (30) días de antelación al vencimiento del Período vigente en ese momento. "Período" se refiere al Período Inicial y cualquiera de los Períodos de Renovación.
12. Propiedad. Salvo que se especifique lo contrario en el presente documento, todo derecho, título e interés respecto de (i) marcas comerciales registradas y no registradas, marcas de servicios y logotipos; (ii) patentes, solicitudes de patente e ideas patentables, invenciones y/o mejoras; (iii) secretos comerciales, información sobre las marcas y conocimientos; (iv) todas las divisiones, continuaciones, reediciones, actualizaciones y ampliaciones del presente documento que existan en este momento o que se realicen, editen u obtengan posteriormente; v) derechos de autor registrados y no registrados incluidos, entre otros, formularios, imágenes, presentaciones audiovisuales, textos, software y (vi) cualquier otra propiedad intelectual, derechos de propiedad u otros derechos relacionados con propiedades no tangibles que se utilicen, desarrollen, compilen, incorporen o ejerzan en relación con cualquiera de los servicios de E-Sign identificados en el presente documento ("Derechos de Propiedad Intelectual de E-Sign") son propiedad de E-Sign o sus otorgantes de licencias, y RA acepta no reclamar ningún interés ni la propiedad de ninguno de estos Derechos de Propiedad Intelectual de E-Sign. RA admite que no se le ha transferido ningún título respecto de los Derechos de Propiedad Intelectual de E-Sign y que no ha obtenido ningún derecho, expreso o implícito, en el servicio de E- Sign o sus otorgantes de licencias, salvo los derechos concedidos expresamente en el presente Acuerdo. En la medida que RA cree Trabajos Derivados (trabajos que se basan en una o varias versiones de trabajos ya existentes como, por ejemplo, mejoras o modificaciones, revisiones, traducciones, resúmenes, compendios, ampliaciones, recopilaciones, compilaciones o cualquier otro método en el que se reestructuren, transformen o adapten trabajos ya existentes), dichos Trabajos Derivados serán propiedad de E-Sign y cualquier derecho, título e interés respecto de cada uno de esos Trabajos Derivados se le conferirá automáticamente a E-Sign. E- Sign no estará obligado a conceder ningún derecho a RA sobre dichos Trabajos Derivados. RA no podrá, bajo prohibición, invertir la ingeniería, desensamblar o descompilar la propiedad intelectual de E-Sign o intentar obtener el código fuente de la propiedad intelectual de E-Sign. RA tiene derecho a utilizar los Certificados y los Certificados de RAA de acuerdo con los términos y condiciones del presente Acuerdo.
13. Garantías.
13.1 Garantías de E-Sign. E-Sign garantiza que (a) no existe ningún error en la información del Certificado que se deba a la falta de diligencia por parte de E-Sign al elaborar el Certificado, (b) los Certificados cumplen la normativa del proceso de certificación (CPS) de E-Sign en todos los aspectos fundamentales y (c) los servicios de revocación de E-Sign y el uso de un repositorio se ajustan a la normativa del proceso de certificación (CPS) de E- Sign en todos los aspectos fundamentales.
13.2 Garantías de RA. RA garantiza a E-Sign que (a) toda la información relevante para la emisión de un Certificado, y validada por o en nombre de RA, es cierta y correcta en todos los aspectos de contenido; (b) sin perjuicio del alcance general de lo previsto anteriormente, la aprobación de RA de las solicitudes de Certificado nunca constituirá emisión errónea, incluida, entre otras, la emisión errónea derivada de la Suplantación de identidad (c) RA cumple de forma sustancial la normativa CPS de E-Sign, el Manual y los Requisitos de RA; (d) ninguna información de Certificado proporcionada a E- Sign (incluidas las direcciones de correo electrónico, si corresponde) atenta contra los derechos de la propiedad intelectual de terceros; (e) la información contenida en las Solicitudes de Certificados (incluidas las direcciones de correo electrónico) se ha destinado, ni se destinará, a ningún fin ilegal; (f) los
RAAs, desde su nombramiento, han sido y serán las únicas personas que estén en posesión de la Llave privada de Certificados de RAA y ninguna otra persona ha tenido ni tendrá acceso a la Llave privada; (g) los RAAs, desde que se nombraron, han sido y serán las únicas personas en posesión de las frases de comprobación, número PIN, mecanismo de software o hardware protector de la Llave privada y ninguna otra persona no autorizada ha tenido, ni tendrá, acceso a los mismos; (h) RA y los RAAs emplean el Certificado RAA exclusivamente con fines legítimos y autorizados que están en consonancia con el presente Acuerdo; (i) RA y los RAAs emplean los Certificados de RAA en calidad de Autoridad de Registro que aprueba y rechaza Certificados, listas de revocación de certificación, etc.; (j) todos los Certificados se acepta y realiza sus funciones (que no haya vencido ni haya sido revocado) desde el momento en el que se crea; (k) RA acepta que el presente Acuerdo sea una condición para la obtención de un Certificado de RA y (l) RA no controlará, interferirá ni invertirá la ingeniería de la implementación técnica de la red VTN, salvo consentimiento previo y por escrito de E-Sign; tampoco comprometerá deliberadamente la seguridad de la red VTN de ningún modo.
14. Renuncia de responsabilidad. RA ACEPTA QUE EL USO QUE REALICE DE LOS SERVICIOS DE E-SIGN ES ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD SUYA. RA ACEPTA QUE TALES SERVICIOS SE PROPORCIONAN "TAL COMO SON" Y EN FUNCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD, SALVO QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE ACUERDO. E-SIGN RENUNCIA EXPRESAMENTE A TODA GARANTÍA DE CUALQUIER TIPO, YA SE EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO Y NO INCUMPLIMIENTO. A EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS ESPECIFICADAS EN LA SECCIÓN 13, E-SIGN NO GARANTIZA QUE EL SERVICIO SE VAYA A AJUSTAR A SUS REQUISITOS NI QUE EL SERVICIO SEA SEGURO Y OPORTUNO O QUE VAYA A ESTAR LIBRE DE ERRORES E INTERRUPCIONES; TAMPOCO OFRECE GARANTÍA ALGUNA RESPECTO DE LOS RESULTADOS QUE SE VAYAN A OBTENER DEL USO DEL SERVICIO NI RESPECTO DE LA PRECISIÓN O FIABILIDAD DE NINGUNO DE LOS DATOS QUE SE OBTENGAN A TRAVÉS DEL SERVICIO. RA COMPRENDE Y ACEPTA QUE LOS MATERIALES Y/O DATOS QUE SE DESCARGUEN U OBTENGAN DE CUALQUIER OTRO MODO MEDIANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE E-SIGN SERÁN SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD DE RA. EL ASESORAMIENTO Y LA INFORMACIÓN QUE RA RECIBA, YA SEA DE FORMA ORAL O ESCRITA, DE E-SIGN O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE E-SIGN NUNCA SE CONSTITUIRÁ EN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO A MENOS QUE ASÍ SE ESPECIFIQUE EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y RA NO PODRÁ FIARSE DE DICHA INFORMACIÓN O ASESORÍA. DADO QUE ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS GARANTÍAS, ES POSIBLE QUE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE NO SE APLIQUEN A RA. E-SIGN NO SE HACE RESPONSABLE DE NINGÚN PRODUCTO Y/O SERVICIO QUE RA HAYA ADQUIRIDO A UN TERCERO. RA SE HARÁ CARGO EXCLUSIVAMENTE, FRENTE A CUALQUIER PERSONA, DE VALIDAR TODAS LAS APLICACIONES QUE RA APRUEBE; DE DETERMINAR SI UN SOLICITANTE DE CERTIFICADO REÚNE LOS REQUISITOS PARA OBTENER Y UTILIZAR UN CERTIFICADO SEGÚN LO PREVISTO EN EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE SUSCRIPTOR DE USUARIO FINAL DE MANAGED PKI PARA SSL, Y DE DIRIGIR A LOS RAAs Y SOLICITANTES DE CERTIFICADOS QUE RECIBAN CERTIFICADOS CONFORME A ESTE INSTRUMENTO. E-SIGN NO SE HARÁ CARGO DE NINGUNA RESPONSABILIDAD DE ESE TIPO.
15. Limitación de Responsabilidad. ESTA SECCIÓN 15 SE APLICA A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (INCLUIDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS), RESPONSABILIDAD CIVIL (INCLUIDAS LA RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA Y/O NO CULPOSA), ASÍ COMO OTROS TIPOS DE RECLAMACIONES DE ORIGEN LEGAL O DE EQUIDAD. SI RA DA CURSO A UNA RECLAMACIÓN, ACCIÓN, PLEITO, ARBITRAJE U OTRO TIPO DE PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LOS SERVICIOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ACUERDO, Y DENTRO DE LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE E- SIGN POR DAÑOS Y PERJUICIOS SOSTENIDA POR RA Y CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER USO O LA CONFIANZA EN UN CERTIFICADO CONCRETO SE LIMITARÁ, DE MANERA GLOBAL A, US$ 100.000. LAS LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDAS EN ESTA SECCIÓN 15 SERÁN LAS MISMAS INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE FIRMAS DIGITALES, TRANSACCIONES O RECLAMACIONES RELACIONADAS CON DICHO(S) CERTIFICADO(S). NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR UN IMPORTE SUPERIOR A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD TOTAL CORRESPONDIENTE A CADA CERTIFICADO.
16. Indemnización. RA acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a E-Sign y a todos sus contratistas, representantes, empleados, directivos, accionistas, miembros asociados y cesionarios frente a todo tipo de responsabilidad, reclamaciones, daños, costes y gastos, incluidos los gastos y honorarios razonables de abogados, de terceros que se deriven o estén relacionados con (a) el presente Acuerdo o el incumplimiento de las garantías, aseveraciones y obligaciones de RA establecidas en el presente Acuerdo, (b) falsedades o la tergiversación de los hechos expresados en la(s) Solicitud(ES) de Certificado por parte de RA, (c) cualquier infracción de la propiedad intelectual y otros derechos de la propiedad de una tercera persona o entidad, (d) la omisión de un hecho sustancial en la(s) Solicitud(es) de Certificado si tal omisión o tergiversación es consecuencia de negligencia o de la intención de engañar a una de las partes, o (e) el incumplimiento de la obligación de proteger la Llave privada, de utilizar un sistema de confianza y de tomar las precauciones necesarias para evitar perjuicios, la pérdida, la revelación, la modificación o el uso no autorizado de la Llave privada según los términos del presente Acuerdo. Cuando E-Sign se vea amenazada por una demanda o sea demandada por un tercero, podrá buscar garantías escritas de parte de RA en relación a la promesa de RA de indemnizar a E-Sign. Si RA no cumpliera la obligación de proporcionar tales garantías E-Sign podrá considerar que el presente Acuerdo ha sido objeto de incumplimiento sustancial. E-Sign tendrá el derecho a participar en la defensa ante cualquier demanda que un tercero interponga en contra de RA y que se derive de la utilización por parte de RA de cualquiera de los servicios de E-Sign, corriendo RA con los gastos derivados del asesoramiento legal de E-Sign. Será responsabilidad de RA defender a E-Sign frente a cualquier demanda, debiendo contar con el consentimiento por escrito de E-Sign antes de llegar a cualquier acuerdo. Los términos de la presente Sección 15 no pierden vigencia una vez se haya terminado o cancelado el presente Acuerdo.
17. Finalización. El presente Acuerdo estará vigente durante un (1) año desde la fecha en la que RA hace clic en el botón "Acepto" para aceptar el presente Acuerdo. El presente Acuerdo se puede dar por finalizado (a) por cualquiera de las partes inmediatamente después de que se haya iniciado, ya sea en contra o a instancias de la otra parte, un procedimiento de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra; después de que se haya efectuado alguna cesión en beneficio de los acreedores de la otra parte o después de que el negocio de la otra parte haya cesado o se haya liquidado; (b) E-Sign podrá dar por terminado el Acuerdo, de forma inmediata y sin
notificación previa, en el caso de que RA incumpla alguno de los deberes, obligaciones, términos o disposiciones del mismo ("Incumplimiento") y la seguridad de la red VTN se vea comprometida; (c) en el caso de otro tipo de incumplimiento de una parte y tras la notificación escrita de treinta (30) días de la otra parte, la parte causante del incumplimiento no lo repare en el plazo de los treinta (30) días de la notificación; (d) si RA modifica el nombre de dominio y/o de la organización especificados en el registro; o (e) a instancia de RA, si E-Sign modifica la normativa CPS de E-Sign, el Manual o los Requisitos de RA, siempre que RA considere de buena fe que tales modificaciones le impiden sustancialmente acogerse a las ventajas del presente Acuerdo. Una vez que el presente Acuerdo haya finalizado, RA eliminará de inmediato todas las referencias de propiedad intelectual y todos los enlaces de E- Sign de todos los sitios Web de RA y no podrá seguir utilizando la propiedad intelectual de E-Sign.
18. Subsistencia. Tras el vencimiento o finalización del presente Acuerdo, seguirán vigentes aquellas obligaciones de pago contraídas con anterioridad al vencimiento o finalización del presente Acuerdo, Las Secciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 26, 27; los requisitos de revocación de la Sección 6.5 y el requisito de seguridad previsto en los Requisitos de RA y en el Manual.
19. Fuerza Mayor. Salvo en lo previsto sobre las obligaciones de indemnización y pago, no se considerará que las partes han infringido las disposiciones del presente documento; ninguna de las partes responderá ante la otra por el cese, la interrupción o la demora en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones a causa de terremotos, inundaciones, incendios, tormentas, desastres naturales, caso fortuito, guerra, conflicto armado, actos terroristas, huelgas, paros laborales, boicot u otra causa de imposible previsión y control, siempre y cuando la parte que alega esta Sección 19 (i) haya notificado, en el plazo más breve posible y por escrito, a la otra parte esta circunstancia y, en cualquier caso, en menos de cinco (5) días tras el descubrimiento de la misma y (ii) tome todas las medidas necesarias y actúe de la forma más diligente posible en tales circunstancias para reducir los efectos de la fuerza mayor sobre la que se fundamenta la notificación; sin embargo, si la circunstancia de fuerza mayor prevista en esta Sección 19 se extiende durante un período superior a treinta (30) días en total, la otra parte podrá dar por terminado el presente Acuerdo.
20. Divisibilidad. XX acepta que los términos del presente Acuerdo son divisibles. En el caso de que se declare la invalidez de cualquiera de los términos o disposiciones o su ejecución resulte imposible, en parte o en la totalidad, dicho término o disposición no afectará al resto del presente Acuerdo; se realizarán las enmiendas que se consideren necesarias para que el presente Acuerdo se cumpla, sea válido y se respete, de la forma más coherente posible, la ley vigente y lo establecido originariamente por las partes. El resto de los términos y disposiciones seguirán en vigor y continuarán produciendo efectos.
21. Ley Imperante. RA y E-Sign aceptan que cualquier conflicto que pueda surgir con respecto a los servicios previstos en el presente Acuerdo deberá regularse e interpretarse, en todos los aspectos, de acuerdo con las leyes de Chile, excluyendo sus reglas de conflicto xx xxxxx. Las partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de bienes no se aplicará al presente Acuerdo de Suscriptor.
22. Resolución de Conflictos. Dentro de los límites permitidos por ley, antes de que RA se acoja a cualquier mecanismo de resolución de conflictos con respecto a un conflicto que surja relacionado con el presente Acuerdo, RA deberá notificar a E-Sign y a cualquier otra parte implicada en el conflicto la intención de solicitar una resolución de conflicto. Si el conflicto no se resuelve transcurridos sesenta (60) días después de la primera notificación, entonces una de las partes podrá proceder de acuerdo con lo siguiente:
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En caso de que la Mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante Arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro que se encuentre vigente a esta fecha.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.