CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE BENEFICIARIO-ALUMNO:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE BENEFICIARIO-ALUMNO:
y y
Grado y Jornada: Única
CONTRATANTES: De una parte EDUCAMOS S.A.S con Nit 816.003.934-8 representado legalmente por XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en adelante también EL COLEGIO, y de otra parte _ y
, identificados como aparece al pie de las firmas, quien en adelante se denominarán EL CONTRATANTE. De común acuerdo hemos decidido celebrar este contrato de suministro de TRANSPORTE que se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El suministro del servicio de TRANSPORTE al EL BENEFICIARIO-ALUMNO durante el año lectivo 2021-2022, (xx Xxxxxx 2 de 2021 a Junio 17 de 2022).
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Por ser este un contrato de suministro de TRANSPORTE a EL BENEFICIARIO–ALUMNO, las partes se obligan:
A. Por parte del CONTRATANTE: 1) Realizar el pago oportuno del servicio de Transporte. Para efectos de este contrato se considera como pago oportuno del valor mensual anticipado del valor por servicio de Transporte, el que se debe realizar dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. A partir del día 11 del mes, y en razón de iniciarse la xxxx, el valor por el pago del servicio de Transporte tendrá un cobro de interés corriente, sobre el valor mensual adeudado, equivalente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera para el denominado “crédito de consumo y ordinario” del respectivo trimestre. A partir del día 21 del mes, y en razón a continuar la xxxx en el pago, el valor por el pago del servicio de transporte tendrá un cobro de interés por xxxx, sobre el valor mensual adeudado, equivalente, a la máxima tasa de interés remuneratorio x xx xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo trimestre. Luego de treinta (30) días calendario de vencido el plazo para el pago oportuno por el servicio de transporte (que son los 10 primeros días calendario del mes), la factura pasará a cobro jurídico generándose adicionalmente los respectivos honorarios de cobranza. En el caso de pago con cheque y éste sea devuelto por causal imputable al girador, se cobrará la sanción del 20% del valor impagado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 731 del Código del Comercio. 2) Disponer lo necesario para que EL BENEFICIARIO-ALUMNO, se encuentre listo en el lugar y hora acordados para abordar el vehículo de la ruta escolar asignada. 3) Durante el trayecto, EL BENEFICIARIO-ALUMNO debe observar un buen comportamiento y acatar las instrucciones impartidas por la monitora de la ruta y el conductor del vehículo. 4) EL CONTRATANTE es responsable del cuidado y seguridad en los paraderos antes que EL BENEFICIARIO-ALUMNO aborde el vehículo, como después de bajarse del mismo. 5) Cuando el CONTRATANTE decida recoger a EL BENEFICIARIO-ALUMNO en las instalaciones del Colegio, deberá cumplir con los requisitos fijados por este. 6) Que EL BENEFICIARIO-ALUMNO conserve el puesto asignado en la ruta y que se abstenga de comer, gritar, arrojar objetos de cualquier índole dentro y fuera de la misma. 7) Que EL BENEFICIARIO-ALUMNO tenga un trato respetuoso y amable con todas las personas que viajan en la ruta. 8) Cualquier otra obligación que la prudencia recomiende, o que se determine en el Manual de Convivencia del EL COLEGIO. El incumplimiento de lo expresado dará lugar a la aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Manual de Convivencia, previo informe que presente el conductor o la monitora al Colegio, ese reglamento hace parte integral del presente contrato. 9) Acatar los protocolos de bioseguridad.
PARAGRAFO PRIMERO. Los valores correspondientes a estas tres opciones (pago oportuno, interés corriente e interés por xxxx), así como la fecha límite para cada opción, se reflejarán en los 3 códigos xx xxxxx que aparecen en factura mensual que se enviará el primer día hábil de cada mes al correo electrónico registrado en EL COLEGIO. El no recibir dicha factura en la fecha mencionada, no exime al CONTRATANTE de la obligación de pago mensual, siendo de su responsabilidad solicitarla a EL COLEGIO
PARAGRAFO SEGUNDO. El pago por concepto de transporte será por periodos mensuales completos y por lo tanto no habrá lugar a descuentos por la no utilización del servicio por periodos menores al mes calendario. El CONTRATANTE acepta que, dado que el servicio de transporte es prestado por empresa de transporte especial externa al COLEGIO, que es contratista para dicho servicio, el pago por concepto de transporte será por periodos mensuales completos y por lo tanto no habrá lugar a descuentos por la no utilización del servicio por periodos menores al mes calendario.
PARAGRAFO TERCERO. En caso de concluir un mes calendario por el que se cobra el servicio, sin que se haya efectuado el pago del valor correspondiente al servicio de Transporte por parte del CONTRATANTE, EDUCAMOS S.A.S se abstendrá de prestar los servicios de Transporte a EL BENEFICIARIO-ALUMNO, para lo cual se deberá notificar por escrito al correo electrónico del CONTRATANTE notificándole tal decisión.
B. Por parte del COLEGIO - EDUCAMOS S.A.S: 1) Prestar el servicio de suministro de transporte y al principio del año dar a conocer al CONTRATANTE los datos sobre el número de la ruta que corresponde a EL BENEFICIARIO-ALUMNO, placa, nombre y celular del conductor y acompañante del vehículo de transporte. 2) Velar por que la empresa contratista mantenga en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento los vehículos utilizados para el servicio de transporte. 3) Velar por que la empresa contratista designe conductores y monitoras de ruta escolar idóneos. 4) Solicitar y mantener actualizadas las pólizas de seguros de los vehículos inherentes al transporte escolar. 5) Mantener las condiciones de seguridad, comodidad e higiene exigidas por las autoridades respectivas, como también exigir a los conductores buena presentación personal. 6) Implementar y hacer cumplir los protocolos de bioseguridad.
PARAGRAFO PRIMERO. Si EL COLEGIO por el ingreso de nuevos estudiantes requiere realizar el cambio de transporte a un estudiante y esto implica modificar los horarios de recogida y entrega al que viene acostumbrado, lo podrá realizar sin consultarlo en razón de prestar el servicio de transporte escolar a quien lo requiera.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se garantiza recoger y dejar a los estudiantes en las puertas de sus casas (a excepción de los estudiantes que vivan en conjuntos cerrados, para este caso el acudiente y estudiante deben esperar en su respectiva portería). EL COLEGIO asignara las rutas y paraderos procurando prestar el mejor servicio de transporte a los estudiantes, brindando seguridad y procurando que su permanencia en los vehículos sea lo más corta posible. EL COLEGIO puede abstenerse de prestar el servicio de transporte escolar en los lugares donde no tiene cobertura.
PARAGRAFO TERCERO. El conductor y la monitora están en el deber de no permitir que se afecte el recorrido habitual de la ruta, por los tanto no están facultados para dejar los estudiantes en lugares diferentes a los autorizados por EL COLEGIO.
TERCERA. DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el año lectivo xx Xxxxxx 2 de 2021 a Junio 17 de 2022, pero su ejecución será sucesiva por períodos mensuales. Al terminar el plazo convenido, no opera la prórroga automática, y para la continuación del suministro de transporte de EL CONTRATANTE, deberá suscribirse un nuevo contrato.
PARAGRAFO. EL CONTRATANTE podrá avisar sobre su voluntad de cancelación del servicio de Transporte, para lo cual deberá comunicarlo a EDUCAMOS S.A.S en los términos y por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Sexta de este contrato, en cualquier día del mes anterior al de la suspensión del servicio. En caso de no darse el aviso oportuno de la cancelación del servicio, tendrá el CONTRATANTE la obligación de pago a título de multa, el valor de un mes completo de transporte.
CUARTA. VALOR: El presente contrato tiene un valor mensual de acuerdo con el recorrido de la ruta escolar que el CONTRATANTE requiera, los cuales so informados en la parte final del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO. Cuando EL BENEFICIARIO-ALUMNO utilice el servicio de dos rutas diferentes en un mismo día, EL CONTRATANTE deberá pagar la de mayor valor.
PARAGRAFO SEGUNDO. El valor de las rutas utilizadas por EL BENEFICIARIO-ALUMNO por medio tiempo corresponderá al 75% del valor de la ruta completa. PARAGRAFO TERCERO. En el evento que se cree algún impuesto o contribución que grave las actividades conexas de transporte este se adicionara al valor del contrato pagadero mensualmente.
PARAGRAFO CUARTO. Durante el tiempo que se mantenga la modalidad de alternancia solo se prestara el servicio en el recorrido casa-colegio-casa, sin
posibilidad de cambio xx xxxx, entrega en lugares diferentes o prestación de medios servicios.
PARAGRAFO QUINTO. En caso de estudio bajo modalidad de alternancia, el valor del servicio no tendrá variación alguna.
QUINTA. TITULO EJECUTIVO: EL CONTRATANTE reconoce las obligaciones económicas surgidas de este contrato plasmadas en la correspondiente factura mensual como título ejecutivo, pudiendo EL COLEGIO exigir su pago por la vía judicial tanto por las mensualidades adeudadas, como por los intereses moratorios, los costos del proceso y los honorarios profesionales de la cobranza prejudicial o judicial.
SEXTA. CAMBIOS XX XXXX: Este contrato no autoriza el cambio de la ruta escolar a voluntad de EL CONTRATANTE. EL COLEGIO solo podrá aceptar un cambio xx xxxx, siempre y cuando este x Xxx y Salvo y disponga de cupo en la ruta en el sector requerido. Todas las modificaciones y acuerdos entre las partes en relación con los servicios que se prestan en el desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y bajo firma de quienes se encuentren autorizados para ello.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD: Se exime de responsabilidad EL COLEGIO cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, le sea imposible el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que de una manera puedan ser imputadas, o cuando medie orden de autoridad competente que impida el transporte o la movilización de los estudiantes. Los CONTRATANTES asumen para sí mismos los riesgos del servicio de transporte. Son responsabilidades A). En el evento en que el estudiante cause lesiones culposas o intencionales a terceros, o genere daños a la ruta escolar, EL CONTRATANTE responderá económicamente por los daños y perjuicios causados. B). Durante la vigencia del contrato EL CONTRATANTE se obliga a asegurar al estudiante contra accidentes, y mantener su afiliación a un Plan Obligatorio de Salud.
OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: 1) Por terminación de mutuo acuerdo entre las partes.
2) Por el no pago del servicio en el plazo establecido en el presente contrato. 3) Por conductas de indisciplina reiteradas de EL BENEFICIARIO - ALUMNO durante la prestación del servicio. 4) Por expiración del plazo pactado en el presente contrato. 5) Por cambio de domicilio de EL CONTRATANTE que, a juicio del COLEGIO, imposibilite la reasignación xx xxxx de servicio escolar.
NOVENA. SEGUROS: EL COLEGIO manifiesta que los vehículos con los cuales presta el servicio de transporte escolar, se encuentran amparados por póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, expedida por una compañía aseguradora reconocida a nivel nacional y los cuales conservarán la respectiva vigencia durante el término del presente contrato, los que deberán cubrir a los transportados de acuerdo con lo exigido por el Decreto 1079 de 2015 modificado por el decreto 431 de 2017.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normas concordantes, los abajo firmantes autorizamos en calidad de PADRES Y/O ACUDIENTES de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, y como Titulares de los datos personales para que éstos, incluidos los sensibles (huellas digitales), sean incorporados en una base de datos responsabilidad de EL COLEGIO para que sean tratados con la finalidad de realizar gestión administrativa, gestión de estadísticas internas, gestión de cobros y pagos, gestión fiscal, gestión económica y contable, envío de comunicaciones en el marco del contrato de servicios de transporte a través de correo electrónico. Como titulares pueden ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre nuestros datos, mediante un escrito dirigido a EL COLEGIO a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido Al Km. 11 Entrada 10 Cerritos.
DECIMA PRIMERA: AVISOS Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones entre las partes en relación con el presente Contrato deberán hacerse por escrito de forma que evidencie la fecha exacta en que fue enviada por una parte y recibida por la otra parte. Se consideran válidas las comunicaciones remitidas al correo electrónico. a) Enviadas por parte de EL COLEGIO: las entregadas personalmente a los PADRES Y/O ACUDIENTES con constancia de recibo, o cuando sean enviadas al correo electrónico registrado en EL COLEGIO, o las enviadas por correo certificado con constancia de recibo. b) Enviadas por los PADRES Y/O ACUDIENTES: las entregadas personalmente en la secretaría de EL COLEGIO con constancia de recibo, o las enviadas al correo electrónico de EL COLEGIO o las enviadas por correo certificado con constancia de recibo.
DECIMA SEGUNDA: DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Para las comunicaciones son: a) EL COLEGIO: Km. 11 Entrada 10 Cerritos, y al email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; b) El BENEFICIARIO-ALUMNO y los PADRES Y/O ACUDIENTES: La dirección y el correo electrónico registrados en la base de datos del colegio en la prematricula, y al pie de la firma de este contrato.
PARAGRAFO. Cualquier cambio de dirección, teléfono o correo electrónico deberá ser comunicado por escrito a las direcciones anteriormente indicadas, por lo menos con una anticipación xx xxxx (10) días calendario, pues de lo contrario se tendrá como dirección para notificaciones las registradas ante EL COLEGIO en la pre matrícula y las indicadas en este documento.
DECIMA TERCERA: FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato se firmará de forma electrónica en la plataforma de firmas electrónica de documentos PDF de PROTECDATA COLOMBIA S.A.S, cumpliendo con la Ley 1581 de 2012 por medio de la herramienta VOZDATA, que cumple con los requisitos técnicos y fundamentos legales contenidos en el Decreto 2364 de 2012.
En constancia firmo el presente documento legalizado mediante el método de firma electrónica y para ello autorizam0os el uso y grabación de la voz que se incorporan en el documento.
Marcar con una X el servicio que desea utilizar | |||
RUTA | VALOR | SERVICIO | |
TRANSPORTE PEREIRA (INCLUYE GALICIA - CHORLAVI - RESERVAS DEL CAMPESTRE) | $ 203,600 | ||
VEREDA EL TIGRE - LA PRADERA DOSQUEBRADAS | $ 268,100 | ||
LA XXXXXXX DOSQUEBRADAS | $ 285,100 | ||
COMBIA - VIA PRINCIPAL ARMENIA HASTA LA OFRENDA | $ 299,500 | ||
VIA ARMENIA CONDOMINIOS - VIA XXXXXXX | $ 342,900 | ||
FINCAS CERRITOS DESDE ENTRADA 1 - VIA LA VIRGINIA | $ 232,600 | ||
LA VIRGINIA | $ 319,800 | ||
CARTAGO | $ 383,500 | ||
Nombre del PADRE Y/O ACUDIENTE PRINCIPAL
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Para efectos contractuales
C.C. No. Dirección: Teléfono: Número celular:
Correo electrónico:
Nombre del MADRE Y/O ACUDIENTE SECUNDARIO O CODEUDOR
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Para efectos contractuales
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C.C. No. Dirección: Teléfono: Número celular:
Correo electrónico: