FUNDACION CATALINA DE MARÍA LICEO SAGRADO CORAZÓN- COPIAPÓ 74 AÑOS, 1949 – 2023
FUNDACION XXXXXXXX XX XXXXX LICEO SAGRADO CORAZÓN- COPIAPÓ 74 AÑOS, 1949 – 2023
“Con Xxxxxxxx, mujer xx xxxx, construimos el Xxxxx”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES, AÑO 2024
En Copiapó, con fecha ....... de diciembre del año 2023, entre la “FUNDACIÓN XXXXXXXX XX XXXXX”, persona jurídica sin fines de lucro según inscripción Nº 39.568 en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, RUT 00.000.000-0, en su calidad de sostenedora legal del establecimiento educacional denominado “LICEO SAGRADO CORAZÓN DE COPIAPÓ”, debidamente representada, según se acreditará, por xxx XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.082.328-G, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Copiapó, xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, en adelante e indistintamente, "la Fundación", por una parte y, por la otra:
Don(o Doña):
Cédula Nacional de identidad Nº:
Domicilio:
Profesión u oficio:
Dirección electrónica:
Teléfono Nº: ,
en adelante e indistintamente, “el Apoderado”, se ha celebrado un contrato de prestación de servicios educacionales, a plazo fijo e improrrogable, cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: La Fundación prestará al Apoderado servicios de educación escolar regular durante el año escolar 2024, a las estudiantes y en los cursos que a continuación se indican:
N° | Estudiantes Hijas del Apoderado | Curso 2024 |
1 | ||
2 |
Los servicios se prestarán de acuerdo con el Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Liceo, documentos que el apoderado declara conocer y aceptar al firmar el presente contrato. Los servicios pactados en este contrato podrán prestarse en forma remota o virtual, o en modalidad mixta presencial/virtual, según la situación social en que deban y puedan entregarse.
SEGUNDA: El Apoderado acepta que la celebración de este contrato implica la integración suya y de su (s) hijo/a(s) a la comunidad educativa del establecimiento, asumiendo ambos los compromisos establecidos en el Reglamento Interno del Liceo. Dicha integración implica, de modo especial, una actitud de respeto y colaboración hacia todas las personas de la comunidad educativa.
TERCERA: El Apoderado se obliga y compromete a participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su (s) hijo/a(s), cooperando para estos efectos con la labor de los docentes del Liceo, conforme a las indicaciones y requerimientos de éstos, respetando las decisiones técnico-pedagógicas del establecimiento, y
asistiendo a las reuniones y entrevistas a las que sea citado. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no renovación de la matrícula.
CUARTA: El Apoderado acepta que la vigencia del presente contrato depende tanto de su complimiento de las obligaciones que le impone este mismo contrato, como de que el comportamiento de su (s) hijo/a(s) como alumna sea concordante con la normativa interna del colegio. Ante faltas reiteradas, o ante faltas graves a esta normativa, la Dirección del Liceo podrá aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el Reglamento Interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos en éste.
QUINTA: Si su (s) hijo/a(s) no ostentan la calidad de Prioritaria o no ha sido merecedora de la Beca al efecto, el apoderado se obliga a cancelar durante el año escolar 2024, la suma única y total de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos), que es el aporte familiar a Financiamiento Compartido (FICOM) del Liceo. Este valor único anual se pagará en 10 cuotas iguales y sucesivas, desde el mes xx xxxxx al de diciembre del a o 2024, pago de cuota que deberá efectuarse dentro de los 5 primeros días de cada mes. El incumplimiento de pago de dos cuotas, sucesivas o alternadas, dentro del año calendario 2024, generará reajustes e intereses moratorios, más gastos de cobranza judicial, que, desde ya, se valoran por las partes en la suma de UF 1,5 (una coma cinco Unidades de Fomento), más el costo de las notificaciones judiciales que deban efectuarse, debidamente acreditadas, suma total que se definirá a la fecha de interposición de la respectiva acción judicial y cuyo costo deberá ser asumida por el Apoderado, conjuntamente con la suma en xxxx.
SEXTA: Así, la renovación de la matrícula para el año 2024 queda condicionada al pago íntegro de la colegiatura del año 2023, y a la autorización previa y por escrito de la Dirección del colegio para el caso de aquellas alumnas condicionales por problemas académicos o disciplinarios.
SÉPTIMA: El Apoderado representa a su familia en el Colegio, es el interlocutor válido de esta frente al establecimiento, y se obliga a comunicarle en forma inmediata cualquier cambio de domicilio o de situación personal o familiar.
OCTAVA: El presente contrato de prestación de servicios educacionales a plazo fijo tendrá una duración xx xxxx meses, desde el 1 xx xxxxx del año 2024 al 31 de diciembre del año 2024.
NOVENA: La personería de xxx XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX para representar en este contrato a la Fundación consta en escritura pública otorgada el día 8 de enero del año 2021, ante Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público de la 499 Notaria de la ciudad de Santiago, Suplente del titular, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
c=CL, st=METROPOLITANA DE SANTIAGO, l=Santiago, o=FUNDACION XXXXXXXX XX XXXXX, cn=XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx 2023.12.01 13:16:55 -03'00'
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX RUN. 13.082.328-G
p.p. FUNDACIÓN XXXXXXXX XX XXXXX XXX Nº 8.082.328-G
POR APODERADO/A: