Contract
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA XX XXXXXX CON DESTINO AL RESTAURANTE DEL EDIFICIO DE AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP 4
Cláusula 4ª. Tramitación y Procedimiento de adjudicación 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 5
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar. 6
Cláusula 8ª Régimen de las invitaciones 6
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones. 7
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones. 8
Cláusula 11ª. Portal de la transparencia 15
Cláusula 12ª Examen de las proposiciones y negociación 15
Cláusula 13ª Criterios de valoración y adjudicación 17
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento 19
Cláusula 16ª. Garantía definitiva 21
Cláusula 17ª. Formalización del contrato 22
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
Cláusula 18ª. Plazo y lugar de ejecución 22
Cláusula 19ª. Dirección del suministro y supervisión del contrato 23
Cláusula 20ª. Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación 23
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx. 25
Cláusula 22ª Cesión del contrato y subcontratación 25
Cláusula 23ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 26
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24ª. Abono del suministro 27
Cláusula 25ª. Revisión de precios. 27
Cláusula 26ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Cláusula 27ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista 28
Cláusula 28ª. Deber de confidencialidad 29
Cláusula 29ª. Protección de datos de carácter personal. 29
Cláusula 30ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 30
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS 30
Cláusula 31ª. Prerrogativas y recursos 30
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 31
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP) 32
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 34
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 35
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 36
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO 37
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD 38
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA 39
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del presente contrato es la contratación del suministro e instalación de una nueva línea xx xxxxxx con destino al restaurante situado en la tercera planta del edificio de ampliación I del Congreso de los Diputados, así como la retirada y desguace conforme a la normativa medioambiental de la línea xx xxxxxx existente.
2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV es 39711300-2 Aparatos electro térmicos
3. La necesidad que satisface el presente contrato mediante el suministro objeto del mismo es la de posibilitar el correcto funcionamiento del restaurante situado en la tercera planta del edificio de ampliación I del Congreso de los Diputados.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, la propuesta económica y la propuesta técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se
aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y Procedimiento de adjudicación.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 173 del TRLCSP, que regula la adjudicación de los contratos de suministro por el procedimiento negociado, en los supuestos de contar con un valor estimado inferior a 100.000 euros, y conforme a lo previsto en el artículo
177.2 del TRLCSP, que contempla la exclusión de la publicidad en los contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada cuya cuantía sea inferior a 60.000 euros .
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.a) del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 24.793 euros (IVA excluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21 % de IVA que asciende a la cantidad de 5.206,53 euros.
3. Asimismo, en el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la ejecución del suministro y la instalación contratado, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal a su cargo, licencias, y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA.
4. El valor estimado del contrato, elaborado conforme a lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP, asciende a 24.793 euros, IVA excluido.
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. El seguimiento y control del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, que deberá ser considerada como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento podrán retirarse en la citada Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
3. Las empresas invitadas, si precisasen información adicional sobre el objeto del contrato podrán solicitarla mediante correo electrónico remitido a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o por teléfono en el número 000000000.
4. Las empresas invitadas, antes de formular su oferta, deberán visitar el restaurante situado en la tercera planta del edificio de ampliación I del Congreso de los Diputados, para conocer con más detalle el alcance de todos los trabajos solicitados y verificar su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª de este pliego.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8ª Régimen de las invitaciones.
1. Se solicitarán al menos ofertas a cinco empresas, independientes entre sí, capacitadas para realizar el suministro objeto del contrato. En el caso de que alguna de las empresas requeridas no presente oferta, se sustituirá en todo caso por otra que cumpla con las exigencias y requerimientos técnicos específicos requeridos, debiendo existir al menos cinco ofertas en el proceso de negociación a que se refiere el apartado 4 del artículo 178 TRLCSP.
2. Si una empresa no invitada manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento, será admitida si cumple los requisitos generales de capacidad y solvencia requeridos. En su caso, el plazo para la presentación de proposiciones se computaría a partir de su admisión.
3. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación.
2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, o mediante telegrama en ambos casos esta remisión deberá hacerse en el mismo día de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.
8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos, el número de expediente DTI 2/2015, el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Hoja resumen de los datos del licitador
Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
2.- Capacidad de obrar
2.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán
recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
2.5.- Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.
2.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
3.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de
poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
4.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante alguno de los medios previstos en el artículo 77.1 del TRLCSP.
El contratista indicará el personal que va a ejecutar la instalación y la persona o personas interlocutoras que, al menos, contará con un titulado medio: ingeniero técnico o similar. A tenor de lo establecido en el artículo
77.2 del TRLCSP la capacidad de los licitadores podrá evaluarse teniendo
en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Para la ejecución de este contrato no es exigible la clasificación tal como establece el artículo 65 TRLCSP.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
9.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido. (ver anexo VII).
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Declaración relativa al Portal de la transparencia
De conformidad con lo previsto en la cláusula 11ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Xxxxx XXXX.
13.- Certificados
Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
14.- Visita a los edificios
Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán visitar el restaurante situado en la tercera planta del edificio de ampliación I del Congreso de los Diputados, para conocer con más detalle el alcance del suministro e instalación y de los trabajos solicitados y verificar su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Para ello, las empresas invitadas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 00.000.0000) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por esta Dirección.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo
146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre nº1, es la del fin del plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 15ª respecto del compromiso de adscripción de medios.
2) SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA”.
En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de acuerdo con el contenido del proyecto básico y de ejecución, que incluirá el detalle correspondiente a los siguientes apartados:
1. Calidad técnica del equipamiento ofertado. Todos los equipos ofertados deberán de cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Se deberá adjuntar el siguiente cuadro debidamente cumplimentado:
FABRICANTE | MODELO | CARACTERÍSTICAS (tamaño, certificación energética…) | |
EQUIPO OFERTADO. |
Dentro de las mejores características se considerarán aspectos como velocidad en el lavado de los equipos, ahorro den el consumo de agua, la mejor eficiencia energética, tamaño más reducido, emisiones acústicas etc.
2. Procedimientos de trabajo: En este apartado se describirán la planificación propuesta para la retirada del equipo antiguo y el suministro e instalación, de manera que los mismos no afecten a la actividad de los edificios del Congreso de los Diputados.
Se presentará una planificación esquemática de cómo se llevarán a cabo las tres fases solicitadas, suministro, retirada e instalación y puesta en marcha.
3. Garantía de los equipos. El licitador presentará una descripción de las prestaciones incluidas dentro del período de garantía del suministro a instalar, así como la duración de dicho período de garantía, que como mínimo será de 2 años. La información se presentará según el siguiente cuadro:
Equipo | Plazo de garantía | Prestaciones incluidas |
Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los tres criterios mencionados anteriormente, de forma independiente.
Cada uno de los cuadros-formato para la presentación de la documentación especificados anteriormente, deberá ir firmado por el licitador.
3) SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA”
1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 11ª. Portal de la transparencia
1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.
2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 12ª Examen de las proposiciones y negociación.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederán a abrir los sobres nº 2, procediéndose a la valoración correspondiente.
5. A continuación, se procederán a abrir los sobres nº 3, procediéndose a la valoración correspondiente y negociando con las empresas invitadas.
6. La negociación se llevará a cabo sobre:
a. Propuesta técnica: Los aspectos relacionados con las características de los equipos y la programación del suministro de la propuesta presentada por la empresa.
b. La propuesta económica.
7. Una vez finalizada la negociación y en el plazo que se determine, los licitadores deberán presentar por escrito, en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, la nueva oferta resultante de la negociación, o remitirla por correo certificado en los términos expresados en la cláusula 9ª.
8. La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
9. Sobre la base de la valoración resultante, las proposiciones presentadas serán clasificadas por orden decreciente, y una vez informadas favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministro, se procederá a elevar la correspondiente propuesta a la Mesa del Congreso.
Cláusula 13ª Criterios de valoración y adjudicación.
1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16ª y de conformidad con el art.
151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:
OFERTA TÉCNICA (hasta 30 puntos).
CRITERIOS | PUNTOS (Hasta 30) |
1.- Mejora de la calidad Técnica de los equipos ofertados sobre lo exigido en el PPT. | Hasta 15 puntos Se valorarán características como mayor velocidad xx xxxxxx (hasta 3,75 puntos), menor consumo de agua (hasta 3,75 puntos), eficiencia energética (hasta 3,75 puntos), dimensiones y las emisiones acústicas (hasta 3,75 puntos). |
2.- Garantía de los equipos | Hasta 10 puntos 2 años – 0 puntos. De 2 a 3 años – Hasta 2 puntos. De 3 años a 6 años – Desde 2 puntos hasta 5 puntos. Más de 6 años – De 5 puntos hasta 10 puntos. |
3.- Procedimientos de trabajo Operaciones y medidas que se tomarán de forma que se minimicen las interferencias de la ejecución del suministro con la actividad normal del edificio: | Hasta 5 puntos Mejora en el plazo de ejecución (Hasta 3 puntos). Mejora en el plazo de retirada (Hasta 1 punto). Mejora en el plazo de instalación (Hasta 1 punto). |
La puntuación de cada oferta técnica se realizará mediante la suma de los puntos que se atribuyen por cada criterio de valoración.
OFERTA ECONÓMICA (hasta 70 puntos).
El valor de la proposición económica se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 70 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
Puntuación = 70 x Mejor oferta_
Oferta valorada
2. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.
4. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la
adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 15ª. Adjudicación.
1. Informada favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, se elevarán las proposiciones presentadas, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16ª, así como, en su caso, y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose
en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.
7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 16ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y especialmente de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se
haya previsto en el contrato. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 17ª. Formalización del contrato.
1. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, en la forma prevista en la cláusula 15ª.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª. Plazo y lugar de ejecución.
1. La ejecución del contrato se organizará bajo la forma de un proyecto, con los siguientes plazos:
30 días para los suministros, a contar desde la firma del contrato.
2 días a contar desde la entrega del suministro, para la instalación.
o el que el contratista, en su caso, pudiere ofertar, como mejora tras la negociación quedando reflejado en el contrato.
2. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél prevista para el 1 xx xxxxx de 2016, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el contrato.
3. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
4. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
5. En el presente contrato no está prevista prórroga.
6. El contratista está obligado a instalar los bienes objeto del suministro en el Congreso de los Diputados, la recepción de los mismos se producirá en la calle Floridablanca s/n, todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del procedimiento.
Cláusula 19ª. Dirección del suministro y supervisión del contrato.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, como responsable del contrato al que se refiere la cláusula 6ª.
2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
Cláusula 20ª. Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.
1. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción del Congreso de los Diputados, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en el correspondiente acta de
recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido la instalación del suministro.
2. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sea posterior a la instalación del suministro, la Administración Parlamentaria será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
3. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el Congreso de los Diputados hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
5. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
6. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto.
7. El plazo de garantía es de dos años y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la totalidad del suministro.
8. En el caso de proceder recepciones parciales, la garantía única constituida por la totalidad de los bienes a suministrar no podrá ser devuelta al contratista hasta que transcurra el plazo de garantía de la última entrega de conformidad realizada.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
En todo lo relativo a la existencia de vicios y defectos de los bienes suministrados durante el periodo de garantía se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 100 y en el artículo 298 del TRLCSP.
9. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al
contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
10. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte del Congreso de los Diputados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 22ª Cesión del contrato y subcontratación.
1. Debido a la naturaleza del contrato, no procede en ningún caso la cesión del mismo.
2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
3. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta económica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
4. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
Cláusula 23ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El suministro objeto del contrato con defectos graves.
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.
6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24ª. Abono del suministro
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, una vez ejecutado éste en su totalidad, al finalizar los servicios contratados.
2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad y verificación de plena satisfacción de los trabajos realizados para el suministro e instalación.
3. La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. En ningún caso, la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe del contrato.
5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad de los trabajos, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante (artículo 222.4 TRLCSP)
Cláusula 25ª. Revisión de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios.
Cláusula 26ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.
2. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.
4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
5. El contratista será responsable de la calidad de los suministros e instalaciones que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, condiciones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 27ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Cláusula 28ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato para ello con carácter previo al inicio de la ejecución deberá firmar una declaración de confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 29ª. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 30ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 31ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre
(propio o de la empresa que representa) .........................................., con
CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza
...................................... Nº ........., habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterada de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA XX XXXXXX CON DESTINO AL RESTAURANTE DEL EDIFICIO DE AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se
compromete a su ejecución por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….................................................................................................
..........................…………………………………….…CIF/NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….…….
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................
……………………………………………………………….........................................
..............….………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...............................
............NIF/CIF… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s
y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............…………………………………............................
...........................………………………………………………………………………
………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………
…………………………………………………………………………..........................
........... ante El Congreso de los Diputados…………….......................................…..........……………………………
………………………………………………........................................................ por
importe de euros:(en letra)…............................................................................…………………….……
………………......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los
Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de
la entidad) Apoderados)
…………………..…………………… (firma de los
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)… (en adelante, asegurador), con
domicilio en ……………………, calle , y
CIF debidamente representado por don (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto. ASEGURA A (3) ………………………….................…… NIF/CIF …………………,en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)… en los términos y condiciones
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña , en nombre y
representación de la Sociedad , con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx… , mayor de edad, provisto
de DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF… , con domicilio en
la calle …, nº…, código postal …......., provincia de , teléfono
.................…, fax …………………... y correo electrónico ,
declara que forma parte del Grupo de empresas de
acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
........................................... ...................................perteneciente al mencionado
Grupo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a….......
de….............................de ……….
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña , en nombre y
representación de la Sociedad , con
C.I.F. ………………
SE COMPROMETE
en caso de resultar adjudicatario del “PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA XX XXXXXX CON DESTINO AL RESTAURANTE DEL EDIFICIO DE AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS”, a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD
D/Xx , mayor de edad,
provisto de DNI nº , en nombre propio/en
representación de la empresa , CIF
………………………………., con domicilio en la calle
………………………….., nº …….., código postal , provincia
de ………………., teléfono ……………….., fax Y
correo electrónico ,
declara que NO cuenta con personas con discapacidad.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
…………………., a ………. de ………………. de ……...
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
D/Xx , mayor de edad,
provisto de DNI nº , en nombre propio/en
representación de la empresa , CIF
………………………………., con domicilio en la calle
………………………….., nº …….., código postal , provincia
de ………………., teléfono ……………….., fax Y
correo electrónico ,
declara en relación con el procedimiento
…………………………………………………………………………………
……………………..
□ que SI presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.
□ que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
…………………., a ………. de ………………. de ………. .
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS