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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE NO. 280/2011 ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX, S.A. DE C.V. VS COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ RESOLUCIÓN NO. 115.5. 2453 “2011, Año del Turismo en México” |
México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Por escrito presentado en esta Dirección General el dos de septiembre de dos mil once, la empresa ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX, S.A. DE C.V.,
por conducto del C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, promovió inconformidad contra actos de la COMISIÓN DE AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, derivados de la Licitación Pública Nacional No. CAEV-PROSSAPYS-2011-11-LP, celebrada para la obra relativa a la “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXXX XXXXXXXXXX, ALMILINGA, (XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX), TILICA, RANCHO NUEVO, COLONIA SANTA XXXXX, EL PALMAR GRANDE, Y LAGUNA CHICA (PUEBLO NUEVO), MUNICIPIO DE TEZONAPA, VER.”
SEGUNDO. Mediante proveído número 115.5.1850 de seis de septiembre del dos mil once (fojas 175 a 178), se tuvo por recibida la inconformidad de que se trata; se reconoció la personalidad jurídica con que se ostentó el firmante del escrito de impugnación; Asimismo, se requirió a la convocante para que rindiera los informes previo y circunstanciado de hechos.
TERCERO. Por oficio recibido en esta Dirección General el trece de septiembre del año en curso (fojas 180 a 181), el Director General de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, rindió el informe previo que le fue solicitado,
mencionando, entre otros aspectos, que los recursos económicos autorizados para la licitación son federales, y corresponden al Ramo 16 del Presupuesto Federal de Egresos 2011, para el Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS III), señalando que se solicitó un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parcialmente el costo de dicho Programa, indicó que el monto autorizado para la licitación de mérito ascienden a
$16´000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 MN); respecto al estado que guardaba el procedimiento de marras indicó que se declaró desierto (fojas 180 a 181).
CUARTO. Por acuerdo número 115.5.1923 de quince de septiembre de dos mil once, se admitió a trámite la inconformidad de mérito al acreditarse que los recursos ejercidos en la licitación que nos ocupa son de origen federal (fojas 216 a 217).
QUINTO. Mediante oficio recibido el veinte de septiembre del año en curso (fojas 218 a 221), la convocante rindió informe circunstanciado de hechos y aportó diversa documentación vinculada con el procedimiento de contratación controvertido, el cual se tuvo por recibido mediante acuerdo número 115.5.1962 el veintiuno siguiente; y se puso a la vista del inconforme para que de encontrar hechos novedosos ejerciera su derecho de ampliar su escrito de inconformidad (foja 227).
SÉXTO. Por acuerdo número 115.5.2007 de veintiocho de septiembre de dos mil once, se acordó respecto de las pruebas que ofrecieron los involucrados, y se concedió plazo al inconforme para formular alegatos por escrito.
SÉPTIMO. No existiendo diligencia pendiente por practicar ni promoción pendiente de acordar, se turnó el expediente a resolución, misma que se pronuncia conforme a los siguientes:
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xxxxxxxxxxx. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 a 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 3, Apartado A, fracción XXIII, 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares contra actos derivados de los procedimientos de contratación pública convocados con cargo total o parcial a fondos federales por las entidades federativas y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Supuesto que se actualiza en el caso concreto, en razón de que los recursos económicos destinados a la licitación impugnada son federales, y corresponden al Ramo 16 del Presupuesto Federal de Egresos 2011, para el Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS III), con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo.
SEGUNDO. Oportunidad. La presente inconformidad se promovió en contra del fallo de la Licitación Pública Nacional número CAEV-PROSSAPYS-2011-11-LP, celebrado el veintinueve xx xxxxxx del dos mil once, por lo que el término de seis días hábiles para impugnarlo, previsto en el artículo 83, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, comprendió del treinta xx xxxxxx al seis de septiembre, sin contar los días tres y cuatro de septiembre por ser inhábiles, entonces, si el escrito de inconformidad se presentó en esta Secretaría el dos de septiembre como se acredita con el sello de recepción respectivo (foja 001), es evidente que su interposición se efectuó de manera oportuna.
TERCERO. Procedencia de la Instancia. El artículo 83 de la xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, otorga el derecho a los licitantes para impugnar actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley aludida, siendo que la fracción III del referido precepto que establece como actos susceptibles de impugnarse, el acto de presentación y apertura de
proposiciones y fallo, condicionando la procedencia de la inconformidad a que se haya presentado propuesta en el concurso controvertido.
En el caso en particular, la empresa ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX,
S.A. DE C.V., presentó propuesta como se advierte del acta de presentación y apertura de propuestas celebrada el veinticuatro xx xxxxxx de dos mil once (Tomo 1, fojas 205 a 208), por consiguiente, resulta inconcuso que se satisfacen los extremos del artículo 83, fracción III, de la Ley de la materia, siendo procedente la vía que se intenta por el promovente.
CUARTO. Legitimación. La inconformidad es promovida por parte legítima, toda vez que el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, acreditó contar con facultades legales suficientes para actuar a nombre de la empresa ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX, S.A. DE C.V., a través de la escritura pública número treinta y dos mil sesenta, de veinte xx xxxxx de dos mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 12, con residencia en Veracruz, en la cual se hace constar su designación como Presidente del Consejo de Administración de la referida persona moral, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, por tanto, cuenta con las potestades necesarias para acudir ante esta instancia (fojas 12 a 28).
QUINTO. Antecedentes. Para una mayor referencia del asunto de que se trata, se precisa que los actos del procedimiento licitatorio impugnado, se desarrollaron de la siguiente manera:
1. El cuatro xx xxxxxx del dos mil once, la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, convocó la Licitación Pública Nacional número CAEV-PROSSAPYS-2011- 11-LP, para la obra relativa a la “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXXX XXXXXXXXXX, ALMILINGA, (XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX), TILICA, RANCHO NUEVO, COLONIA SANTA XXXXX, EL PALMAR GRANDE, Y LAGUNA CHICA (PUEBLO NUEVO), MUNICIPIO DE TEZONAPA, VER.”
2. La junta de aclaraciones a la convocatoria, se llevó a cabo el quince xx xxxxxx del citado año.
3. El veinticuatro xx xxxxxx del dos mil once, se realizó la presentación y apertura de proposiciones.
4. El fallo de adjudicación se emitió el veintinueve xx xxxxxx de dos mil once, en el que se determinó desechar la propuesta de la empresa inconforme, y al haber sido la única propuesta presentada se declaró desierta la licitación de mérito.
SEXTO. Hechos motivo de inconformidad. La empresa promovente plantea como motivos de inconformidad los expresados en el escrito de impugnación (fojas 001 a 0011), mismos que no se transcriben por cuestiones de economía procesal, principio recogido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia en términos del numeral 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sirviendo de apoyo lo establecido en la tesis de jurisprudencia que a continuación se cita:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A
TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Xxx xx Xxxxxx, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.” Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2º.J/129, Página 599.”
SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad.- El inconforme en su escrito que dio origen a la presente instancia, sustancialmente plantea lo siguiente, respecto del fallo dictado en la licitación pública controvertida:
ÚNICO. El fallo contenido en el oficio No. SEDESOL/CAEV/DG/SI/2011/0392, de treinta y uno xx xxxxxx de dos mil once, carece de una total fundamentación y motivación, en virtud de que la convocante no expresó las razones por las cuales su propuesta no se ajustó a lo solicitado en el pliego licitatorio y que ocasionó que la licitación de marras se declarara desierta.
A continuación se procede al análisis del único motivo de disenso sintetizado con antelación, el cual resulta infundado, al tenor de las siguientes consideraciones:
En efecto, la promovente aduce que el fallo carece de una total fundamentación y motivación, en virtud de que la convocante se limitó a señalar de manera xxxx y llana que el procedimiento de licitación controvertido se declaró desierto, sin que se desprendan los motivos o razones que consideró para determinar que su propuesta no resultó solvente.
Puntualizado lo anterior, se destaca que el artículo 39, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé que el fallo debe contener, entre otros requisitos, el de expresar todas las razones legales, técnicas o económicas por las cuales se desecharan una u otra propuesta; asimismo, el cuarto y penúltimo párrafo del citado ordenamiento legal establecen la forma en cómo habrá de notificarse el fallo.
El precepto legal invocado, se reproducen en lo conducente:
“Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
…
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que
no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
…
Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Como se ve, conforme al precepto legal parcialmente transcrito, el fallo deberá contener, entre otros requisitos, la relación de los licitantes cuyas proposiciones fueron desechadas indicando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, lo que se traducen en fundamentación y motivación del fallo.
Asimismo, el ya transcrito artículo 39, en su cuarto y penúltimo párrafo, prevén que cuando el fallo se de a conocer en junta pública, la convocante deberá entregar una copia del acta levantada para tal efecto a los licitantes que hayan asistido a dicho acto, y a los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet; y cuando éste se lleve a cabo en junta privada, esto es, sin la presencia de los licitantes que presentaron propuesta, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes, debiendo informar a los licitantes que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Lo anterior, es acorde a lo previsto en el punto 34.3 del “Documento Estándar de Licitación Pública”, el cual contiene los términos y condiciones a que habría de sujetarse el procedimiento de contratación de marras y, que en lo subsecuente, se denominará “convocatoria”, documental a la que se le otorga pleno valor probatorio, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con los artículos 129, 197, 202 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la materia en términos del numeral 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que es del tenor literal siguiente: (Tomo I, foja 35)
34.3 El contratante notificará prontamente los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato por escrito a los oferentes y a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así, de una interpretación integral de los preceptos legales transcritos con anterioridad, así como del numeral de la convocatoria citado, se obtiene que en el caso concreto, la convocante estaba obligada a dar a conocer el resultado de la evaluación de las propuestas, esto es, expresar las razones, motivos o circunstancias en que se apoyó para desechar una propuesta, o bien, para adjudicar el contrato respectivo, y darlo a conocer a través del sistema de CompraNet, en el entendido de que a través de dicho sistema electrónico se notifica el fallo.
Supuestos que en el caso se actualizaron, en virtud de que de las constancias que obran en autos se desprende que el veintinueve xx xxxxxx de dos mil once se emitió el documento denominado “Examen, Evaluación y Comparación de Ofertas”, el cual contiene las razones por las cuales la propuesta de la empresa hoy inconforme fue desechada, documental a la que se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 129, 197, 202 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia en términos del numeral 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al ser expedido por servidor público en ejercicio de sus funciones, además de contener la determinación del procedimiento impugnado (Tomo I, foja 209 a 215)
…
…
….
De la documental parcialmente preinserta, se sigue que el fallo contiene la evaluación realizada a la propuesta de la empresa inconforme, así como los motivos por los cuales la misma no fue calificada como solvente, los puntos de convocatoria incumplidos, así como el punto de convocatoria en que se fundó para declarar desierto el concurso controvertido.
Dicho documento fue publicado en el sistema electrónico de CompraNet, situación que se hizo del conocimiento del inconforme mediante oficio número SEDESOL/CAEV/DG/SI/2011/0392 de treinta y uno xx xxxxxx de dos mil once, que se
encuentra visible en el Tomo I, foja 409, y notificado al accionante el uno de septiembre de ese mismo año, documento que se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con los artículos 129, 197, 202 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, de conformidad con el numeral 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La documental antes referida se transcribe a continuación:
Como se ve, la convocante informó a la empresa inconforme a través del oficio antes transcrito que la licitación de marras se declaró desierta, y que la evaluación de su propuesta se encontraba a su disposición en las páginas electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx, además de que un ejemplar de la evaluación se fijaría en el cuadro de avisos de la entidad convocante por un término no menor de cinco días hábiles.
Situación que además fue verificada por esta unidad administrativa, al revisar la página electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la cual obra el resultado de la evaluación técnica, hecho que confirma el propio inconforme en su escrito de alegatos, al señalar que se dio por enterado de las causas que motivaron su desechamiento a través del sistema de CompraNet, realizando diversas manifestaciones tendientes a combatir los motivos de incumplimientos aducidos por la convocante (fojas 231 a 237), de ahí que no se dejó en estado de indefensión al promovente pues tuvo posibilidad de conocer las razones por las cuales su propuesta no fue susceptible de resultar adjudicada.
En esa lógica, no le asiste la razón al inconforme en cuanto a que el fallo carezca de fundamentación y motivación, en virtud de que como ya quedó acreditado el fallo de veintinueve xx xxxxxx de dos mil once, que se encuentra disponible en el sistema electrónico supracitado, contiene las razones por las cuales su propuesta no se ajustó a los requisitos previstos en convocatoria, así como los puntos incumplidos, y los puntos del documento de la licitación (convocatoria) conforme a los cuales se declaraba desierta la licitación de mérito.
Asimismo, quedó acreditado que la convocante informó al promovente mediante oficio número SEDESOL/CAEV/DG/SI/2011/0392 de treinta y uno siguiente, que la licitación que nos ocupa se declaró desierta y que el resultado de la evaluación de su propuesta se encontraba a su disposición en las páginas electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx, además de que un
ejemplar de la evaluación se fijaría en el cuadro de avisos de la entidad convocante por un término no menor de cinco días hábiles.
Por tanto, es claro que el inconforme se confunde al pretender darle el carácter de fallo al oficio supracitado, pues refiere en su escrito de impugnación que dicho oficio debía contener las razones por las cuales su propuesta no fue calificada como solvente así como los puntos de convocatoria que se incumplieron, lo que resulta inexacto, pues como ya se dijo, el oficio número SEDESOL/CAEV/DG/SI/2011/0392, tenía como finalidad informar al promovente que el resultado de la evaluación de su propuesta se encontraba a su disposición en las páginas electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx, o bien, en el cuadro de avisos de la propia entidad, y no así informar respecto del resultado de la evaluación técnica pues se reitera, dichos razonamientos constan en el documento intitulado “Examen, evaluación y comparación de ofertas” de veintinueve xx xxxxxx de dos mil once, que hace las veces de fallo.
Por consiguiente, no le asiste la razón al promovente en cuanto a que el oficio número SEDESOL/CAEV/DG/SI/2011/0392, de treinta y uno xx xxxxxx de dos mil once, se trate del fallo de adjudicación y por tanto carezca de fundamentación y motivación en virtud de que como ya quedó asentado en líneas precedentes, la convocante emitió el fallo respectivo el veintinueve xx xxxxxx del año en curso, el cual contiene las razones en las que se fundó para desechar la propuesta de la empresa inconforme y al no contar con alguna otra propuesta solvente se declaró desierto el concurso controvertido, determinación que fue publicada y puesta a disposición del inconforme en el sistema electrónico de CompraNet; el cual la Ley de la materia, reconoce como medio idóneo para notificar a los oferentes la determinación de la convocante.
De ahí que deba arribarse a la conclusión de que el actuar de la convocante se ajustó a lo dispuesto en la Ley de la materia, en específico en el artículo 39, así como con el numeral
34.3 xxx xxxxxx licitatorio, en virtud de que el fallo contiene las razones por las cuales la propuesta de la empresa hoy inconforme no se ajustó a lo solicitado en el documento de la licitación, y el mismo se puso a su disposición del inconforme en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en abono, le fue enviado un oficio en el que le comunicaban que el resultando de la evaluación técnica se encontraba a su disposición en la referida página electrónica.
OCTAVO. Alegatos. La inconforme realizó diversas manifestaciones que denominó “alegatos” mediante escrito recibido en esta Dirección General el cuatro de octubre de dos mil once (fojas 231 a 237), en el cual adujo, esencialmente, lo siguiente:
1. Considera inadecuado además de infundado el hecho de que su propuesta no se haya ajustado a los solicitado en el documento de la licitación.
2. Respecto a las inconsistencias en los ingresos anuales facturados, refiere que la convocante no realizó ninguna observación en la revisión cualitativa, además de que su representada cumplió con lo requerido en el documento de la licitación.
3. Refiere que las claves indicadas en su catálogo de conceptos corresponden a las solicitadas en el catálogo del concurso, aunado al hecho de que los precios propuestos para dichas claves se encuentran dentro de los parámetros aceptables.
4. Asimismo, manifiesta que su propuesta incluye un periodo de ejecución del 7 de septiembre de 2011 al 7 xx xxxxx de 2012 tal como se solicitó en los documentos de la licitación.
5. Que de acuerdo a lo publicado en el sistema de CompraNet, se desprende que la obra motivo de la licitación impugnada ha sido de nueva cuenta convocada, lo que considera una violación a la ley de la materia.
Al respecto, se pronuncia esta autoridad en el sentido de que las referidas manifestaciones que denomina “alegatos” son improcedentes y por tanto, no es dable entrar al análisis de los mismos, ello es así, en virtud de que de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente es dable estudiar los alegatos formulados por las partes cuando sean de bien probado, entiendo éstos como el recapitulamiento en forma sintética que hacen las partes de las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de la contestación de la
demanda y de las pruebas rendidas en el juicio, tesis, de aplicación por analogía al caso concreto, cuyo rubro y texto se transcriben a continuación:
“ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO, SIGNIFICADO Y CONFIGURACIÓN. En
todo procedimiento existen, generalmente, dos etapas perfectamente diferenciables: la de instrucción (que abarca todos los actos procesales) y la de conclusión o resolución; dividiéndose a su vez la instrucción en tres fases: postulatoria o expositiva (que permite instruir al juzgador en la litis a debate), probatoria (que tiene la finalidad de llegar al conocimiento objetivo de la controversia mediante los elementos que ofrecen las partes para acreditar sus posiciones contrapuestas, fase que cuenta con sus estadios de ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo) y preconclusiva, integrada por los alegatos o conclusiones de las partes. En ese orden de ideas, se advierte, aunque sea de una manera muy general, que los alegatos son las argumentaciones verbales o escritas que formulan las partes una vez concluidas las fases postulatoria y probatoria; en una acepción general, se traduce en el acto realizado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte. En este sentido, alegar de bien probado significa el derecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de la contestación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio. Así, la exposición de alegatos en el juicio contencioso administrativo, no tiene una forma determinada en las leyes procesales, pero debe tenerse en cuenta que se configura con la exposición metódica y razonada de los hechos afirmados en la demanda, las pruebas aportadas para demostrarlos, el valor de esas pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario, la negación de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se extraen de los hechos probados, y las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado.1
Así las cosas, los argumentos que hace valer el inconforme en los numerales 1, 2, 3 y 4, se tratan de nuevos motivos de inconformidad, los cuales están orientados a combatir el desechamiento de su propuesta, manifestaciones que en todo caso debió hacer valer en vía de ampliación de la inconformidad en el término establecido por la normatividad de la materia y no así a través de alegatos.
Ahora bien, por lo que toca al argumento precisado en el numeral 5 del presente considerando relativo al apartado de alegatos, esta autoridad determina que el mismo deviene infundado, en virtud de que el artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé la facultad que tienen las entidades convocantes para declarar desierto un procedimiento de contratación pública, en virtud de no contar con propuestas que se ajusten a lo solicitado en la convocatoria, supuesto que en el caso se actualizó, por tanto, al persistir la necesidad en la realización de la obra, ésta no se
encuentra impedida para lanzar una nueva convocatoria.
Bajo ese orden, los argumentos hechos valer en su escrito de alegatos, son manifestaciones que no constituyen alegatos de bien probado, ya que no se controvierten los argumentos hechos valer por la convocante al rendir su informe, ni refutan o controvierten las pruebas ofrecidas.
Por lo antes expuesto y razonado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 92, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se determina infundada la inconformidad promovida por la empresa ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX, S.A. DE C.V., a través del C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la presente resolución puede ser impugnada por los particulares, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
TERCERO. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa como asunto concluido.
1 Semanario Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa Primer Circuito, Novena Época, Tomo XXV, Abril 2007, Pág. 1341.
Así lo resolvió y firma el LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia de los Licenciados XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director General Adjunto de Inconformidades, y XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, Directora de Inconformidades “D”.
PARA: C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.- REPRESENTANTE LEGAL DE ORGANIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES XXXXX, S.A.
DE C.V. Por rotulón con fundamento en lo establecido en el artículo 87, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX.- XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Teléfono 00 (000) 0000 000, ext. 133.
*MPV
En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Público Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.