CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ZONA ADSL WI-FI A TRAVES DE TARJETA PERSONAL (Actualizado el 30-08-2009)
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ZONA ADSL WI-FI A TRAVES DE TARJETA PERSONAL
(Actualizado el 30-08-2009)
1. CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACION
1.1 El contrato regulado mediante las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales"), regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) , con CIF nº 82/018474, domiciliada en Madrid, en la xxxxx Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.170; libro 0; sección 8ª; hoja M-213.180, y el CLIENTE del servicio (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación del servicio denominado Telefónica Net Base, (en adelante, el SERVICIO).
1.2 La aceptación de las Condiciones Generales
La utilización del Servicio conlleva, asimismo, la aceptación por parte del Cliente de cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales; su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará la terminación del Contrato por parte del Cliente.
2.- OBJETO
En virtud de las presentes Condiciones Generales, El Titular de un contrato de abono al servicio telefónico con Telefónica de España, SAU. (En adelante Telefónica de España) podrá contratar con ésta la emisión de una Tarjeta Personal Zona ADSL Wi-Fi (en adelante la Tarjeta) a través de la cual, podrá acceder a Internet sin cables desde determinados Establecimientos públicos o privados que dispongan de una conexión de Internet en Banda Ancha.
También podrá cursar llamadas con los precios vigentes en cada momento y con total sometimiento a la regulación aplicable, en forma automática o a través de operadora, desde teléfonos públicos o privados, en los términos y condiciones establecidos al efecto, salvo que el Titular solicite la restricción de esta funcionalidad.
3.- DEFINICIONES:
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá por:
• Titular: toda persona física o jurídica que, como titular de un abono telefónico o de cualquier otro contrato que permita efectuar llamadas a través de la red de Telefónica de España, contrata el presente servicio.
• Beneficiarios: toda persona física designada por el Titular como usuaria de la correspondiente Tarjeta. Toda Tarjeta se encuentra asociada a un único beneficiario.
• Emisor: Entidad expendedora de la Tarjeta, en este caso Telefónica de España que presta, a través de dicha Tarjeta, el acceso a Internet desde Establecimientos públicos o Privados que dispongan de una conexión xx Xxxxx Ancha así como, el servicio telefónico asociado al contrato de abono del Titular.
• Zona ADSL Wi-Fi: Establecimiento público o privado que dispone de un acceso a Internet xx Xxxxx Ancha y que permite o facilita la conexión inalámbrica sobre dicho acceso.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.1. - La utilización de la Tarjeta expedida por Telefónica de España, se regirá por las presentes condiciones específicas, que el Titular acepta expresamente, así como por las que pudieran establecerse en el futuro.
4.2. - Telefónica de España podrá modificar las condiciones que configuran el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta, debiendo comunicar dichas modificaciones al Titular de la misma con una antelación mínima de quince días a su aplicación. El Titular podrá resolver la relación jurídica establecida, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de las modificaciones, sin perjuicio de que ambas partes deban cumplir cuantas obligaciones quedasen pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que el Titular hubiera ejercido dicha opción, se entenderá que las modificaciones son aceptadas.
5.- EMISIÓN
5.1. - La Tarjeta se emitirá con carácter personal e intransferible a favor del Titular, sin perjuicio de los posible beneficiarios de la misma. La emisión de la Tarjeta va asociada a un contrato de abono al servicio telefónico fijo de Telefónica de España o de cualquier otro contrato que permita al Titular, desde el número al que va asociada, cursar llamadas a través de la red de Telefónica de España.
5.2. - El Titular podrá solicitar la expedición de Tarjetas para los beneficiarios que estime oportuno (máximo de mil por número de teléfono, dependiendo de la autorización de Telefónica de España), siendo en todo caso responsable, frente a Telefónica de España y frente a terceros, de las consecuencias derivadas de la utilización de la Tarjeta por los citados beneficiarios y, en todo caso, del pago del Servicio Zona ADSL Wi-Fi de Telefónica de España, así como del pago del tráfico telefónico generado con cargo a las mismas, siempre que el Titular no haya solicitado la restricción de la posibilidad de cursar llamadas.
5.3. - La propiedad de las Tarjetas corresponderá a Telefónica de España, teniendo el Titular la condición de usuario, respecto de la tarjeta emitida a su favor y depositario, tanto de ésta como de las expedidas a favor de los beneficiarios por él designados.
5.4. - La Tarjeta será sustituida por otra automáticamente en el plazo xx xxxx años desde la recepción de la misma.
6.- UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
6.1. - Respecto a la funcionalidad de acceso a Internet desde Zonas ADSL Wi-Fi, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España comunique al Titular de la Tarjeta.
La Tarjeta podrá utilizarse tanto desde Hotspots ubicados en territorio nacional como desde diferentes Hotspots situados fuera del territorio nacional.
Los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta para conectarse a Internet desde los Hotspots del Servicio deberán cumplir con el estándar IEEE 802.11b, o cualquier otro estándar
La descripción detallada de las instrucciones de uso de la Tarjeta, las ubicaciones desde las que se podrá hacer uso del Servicio, así como los estándares que deberán reunir los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta se encuentra incluida en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx
6.2.-Respecto a la funcionalidad relativa a las llamadas telefónicas, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España facilite para acceder al servicio telefónico, en forma automática o a través de operadora, desde teléfonos privados o públicos (siempre que su titular lo autorice) sin necesidad de satisfacer en el momento el importe de la comunicación, que será facturado y pagado en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.
El importe máximo de las comunicaciones automáticas que se realicen mediante el uso de la Tarjeta no podrá exceder del límite general que, en cada momento, establezca para este producto Telefónica de España ( Éste se puede consultar en Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y en los teléfonos 1004 y 000000000), salvo autorización expresa de ésta.
6.3. - La utilización de la Tarjeta estará supeditada a su validación por Telefónica de España.
7) CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE FACTURACIÓN.
7.1. - El Titular debe satisfacer a Telefónica de España las cuotas correspondientes a la opción de facturación contratada que, a tal efecto, se disponen en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
7.2. - Asimismo, y siempre que no se haya restringido la posibilidad de cursar llamadas, el Titular deberá satisfacer a Telefónica de España el importe de las comunicaciones cursadas mediante la utilización de la Tarjeta, según las tarifas aplicables, coincidiendo su periodicidad con la de la emisión de la factura correspondiente al contrato de abono del que también es titular.
7.3. - Telefónica de España repercutirá, en todos los conceptos facturados, los impuestos que procedan según la legislación vigente.
7.4. - Los conceptos comprendidos en los apartados anteriores referentes a las condiciones económicas serán incluidos, para su pago, en la factura del servicio telefónico correspondiente al número de abono asociado a la Tarjeta, comprendiendo aquellas devengadas en el periodo objeto de facturación y acompañándose el detalle de las comunicaciones realizadas con cargo a la Tarjeta, así como los conceptos asociados a la prestación del Servicio Zona ADSL Wi-Fi.
7.5.- Los precios correspondientes al uso del Servicio Zona ADSL Wi-Fi se facturarán con periodicidad mensual o bimestral en función del régimen de facturación aplicable al abono telefónico asociado a la Tarjeta, y , en todo caso, a mes vencido.
8.- VALIDEZ Y CADUCIDAD
8.1. - Las presentes Condiciones Generales se consideran aceptadas por el Titular desde la recepción de la Tarjeta.
8.2. - La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma. Llegada esta última fecha, el Titular deberá destruirla. Por su parte, Telefónica de España remitirá otra, de iguales características, si no mediare comunicación en contra del Titular, con una antelación de tres días hábiles. En este caso, el Titular deberá proceder en los términos previstos en el punto 10 para la extinción de la relación.
9.- OBLIGACIONES DEL TITULAR
9.1. - Conservar y utilizar, por sí o por los Beneficiarios, la/s Tarjeta/s conforme a las instrucciones y recomendaciones facilitadas por Telefónica de España.
En este sentido, el Titular será, a todos los efectos señalados en las presentes Condiciones Generales, el único responsable frente a Telefónica de España por el uso de la Tarjeta.
9.2. - Mantener secreto el Número de Identificación Personal asignado para el uso de la Tarjeta, siendo responsable del uso que del mismo realicen los beneficiarios designados por él.
9.3. - Comunicar sin demora el extravío, robo o hurto de la Tarjeta, tanto de la propia como de las expedidas a favor de los beneficiarios, así como el conocimiento por terceros, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal. Desde el momento de la recepción por Telefónica de España de dicha comunicación, ésta procederá a la invalidación de la tarjeta, quedando el Titular exento de responsabilidad por el uso indebido de la misma.
9.4. - Devolver la/s Tarjeta/s en caso de resolución, de la presente relación, cualquiera que fuera su causa.
9.5. - Proceder a la destrucción de las Tarjetas caducadas.
9.6. - Satisfacer las cantidades que conforme a las anteriores condiciones, le fueran facturadas por el mantenimiento y uso del Servicio Zona ADSL Wi-Fi a través de la Tarjeta, así como el precio correspondiente al tráfico telefónico cursado a través de ella por sí y por los beneficiarios de la Tarjeta.
9.7. - Comunicar a los beneficiarios por él designados, y usuarios de las correspondientes Tarjetas, las condiciones de uso de éstas, las modificaciones que, comunicadas por Telefónica de España, hubieran sido aceptadas, la extinción de la relación y cuantas otras circunstancias pudieran afectar al servicio.
10.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA
10..1. - Mantener secreto el Número de Identificación Personal asignado al Titular.
10.2. - Anular la operatividad de la tarjeta caducada, robada, hurtada o extraviada, así como aquella cuyo Número de Identificación Personal fuese conocido por terceros contra la voluntad del Titular, desde el momento en que reciba la correspondiente comunicación del Titular, de acuerdo a las condiciones anteriores.
10.3. - Incluir en la factura del número de teléfono al que se asocia la emisión de la/s Tarjeta/s, el detalle de las comunicaciones efectuadas por el Titular y/o los beneficiarios mediante el uso de la/s misma/s, así como la facturación de los conceptos económicos que procedan.
Respecto a las conexiones a Internet verificadas desde Zonas ADSL Wi-Fi, Telefónica de España exclusivamente reseñará los conceptos correspondiente al uso del Servicio Zona ADSL Wi-Fi, sin que se especifiquen las Zonas ADSL Wi-Fi desde los que el titular o los beneficiarios de la Tarjeta hayan accedido a Internet.
11) TERMINACIÓN
11.1. - La presente relación podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dirija a la otra la oportuna notificación con, al menos, 2 días hábiles de antelación. No obstante lo anterior, el Titular podrá dar por concluida la relación, en cualquier momento, sin más obligación que la de manifestar a Telefónica de España por escrito o mediante comunicación telefónica su voluntad de resolver el contrato, junto con la devolución de la Tarjeta a Telefónica de España (Centro de Atención de Tarjetas de Telefónica), sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3.2 y 10.3. (Para más detalle de cómo debe proceder el Titular, este se puede dirigir al 1004 ó al 901 501 083).
11.2. - Asimismo, Telefónica de España podrá resolver en cualquier momento la presente relación y, en consecuencia, cancelar la tarjeta aun durante el periodo de vigencia de la misma, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por incumplimiento, por parte del Titular o de cualquiera de los beneficiarios, de las obligaciones contraídas en virtud de las presentes condiciones particulares.
b) Por resolución del contrato de abono existente entre el Titular y Telefónica de España en virtud del cual se concedió la Tarjeta.
c) Por la extinción, con carácter general del Servicio Zona ADSL Wi-Fi, facultad cuyo ejercicio Telefónica se reserva expresamente.
11.3. - La extinción de la presente relación, a instancias del Titular, no producirá plenos efectos hasta la efectiva entrega a Telefónica de la/s Tarjeta/s, tanto de la propia como en su caso, de las expedidas a favor de los beneficiarios. El Titular de la Tarjeta será, en todo momento, responsable por el uso de las mismas hasta el momento de dicha entrega.
11.4.- Cualquiera que fuera la causa de extinción de la relación, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2, las partes quedan sometidas al cumplimiento de cuantas obligaciones quedaran pendientes.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, Telefónica de España le informa que los datos personales facilitados se incorporaran en un fichero automatizado titularidad de esta empresa, con la finalidad de ofrecerle la Tarjeta Personal.
Asimismo, Telefónica de España garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos y le informa de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Telefónica de España. Ref. Datos. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
00.000 - 00000 Xxxxxx.
Con el fin de ofrecerle nuestra mejor atención, el titular de los datos, consiente el envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de telecomunicaciones de Telefónica de España o comercializados por ésta, a la dirección facilitada. No obstante, si no desea recibir esta información puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a la dirección indicada en el párrafo anterior de la presente condición.
13.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de Telefónica de España al Titular se realizarán de alguna de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el Titular; (b) envío por correo electrónico a cualquiera de los buzones que el Titular dispone; (c) comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el Titular en el Formulario de Solicitud de Alta, o modificado posteriormente por el Titular conforme a esta Condición.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el Servicio, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general.
A estos efectos, el Titular manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a Telefónica de España todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre Telefónica de España y el Titular.
Las comunicaciones del Titular a Telefónica de España deberán dirigirse a los números de atención comercial que se le notifiquen al Titular.
14.- LEY APLICABLE
La prestación del Servicio objeto de las presentes Condiciones Generales se regirá por la legislación española.
15.- JURISDICCIÓN
Telefónica de España y el Titular, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.
ANEXO I.- OPCIONES DE FACTURACIÓN Y PRECIOS
1.- TARJETA PERSONAL ZONA ADSL WI-FI TARIFA PLANA.
En esta modalidad de facturación, el Titular o el beneficiario de la Tarjeta podrá hacer uso del Servicio Zona ADSL Wi-Fi con carácter permanente a cambio del abono del precio de la cuota de abono mensual o suscripción.
La cuota de abono mensual correspondiente a la modalidad de Tarifa Plana asciende a la cifra de cuarenta y cinco euros (45,00 €)
2.- TARJETA PERSONAL ZONA ADSL WI-FI PAGO POR USO.
En esta modalidad de facturación, el Titular o el Beneficiario de la Tarjeta podrá disfrutar del Servicio Zona ADSL Wi-Fi, con carácter permanente, estando obligado el Titular de la Tarjeta al pago de un cuota correspondiente al consumo realizado por el propio Titular o el beneficiario de la Tarjeta.
La cuota correspondiente a la modalidad de pago por uso se establece en la cantidad de quince céntimos de euro ( 0,15 €) por minuto de consumo.
En esta opción de facturación, el Titular o el beneficiario de la Tarjeta dispondrá de un Techo máximo de facturación de cuarenta y nueve euros ( 49,00 €), por lo que, con independencia del consumo que realice, la facturación por la prestación del Servicio Zona ADSL Wi-Fi no podrá superar dicha cifra.
3.- TARJETA PERSONAL ZONA ADSL WI-FI BONO 180 ´
En esta modalidad de facturación, El Titular o el Beneficiario de la Tarjeta dispondrá de un módulo de consumo de ciento ochenta (180) minutos consumibles en cualquier horario durante el mes de contratación a cambio de una cuota de abono mensual de cinco euros (5
€).
En caso de que el consumo del Servicio Zona ADSL Wi-Fi que realice el Titular o Beneficiario de la Tarjeta supere el módulo de consumo establecido en el párrafo anterior, estará obligado al pago de una cuota de quince céntimos de euro ( 0,15 €) por minuto de consumo.
Si el módulo de consumo cubierto por la cuota de abono no fueran consumidos en su totalidad durante el mes, la parte no consumida de dicho módulo no será acumulable ni utilizable para otros meses. El importe efectivamente no consumido no será objeto de reembolso o devolución al Titular o Beneficiario de la Tarjeta.
En esta opción de facturación, el Titular o el beneficiario de la Tarjeta dispondrá de un Techo máximo de facturación de cuarenta y nueve euros ( 49,00 €), por lo que, con independencia del consumo que realice, la facturación por la prestación del Servicio Zona ADSL Wi-Fi no podrá superar dicha cifra.
OBSERVACIONES:
• Estos precios no incluyen IVA (Actualmente 21%.) o impuesto indirecto aplicable
• Los precios establecidos en el presente Anexo aplicarán exclusivamente para todo aquel uso del Servicio Zona ADSL Wi-Fi que se realice desde Hotspots ubicados en territorio nacional. Para todo aquel consumo que se realice desde Hotspots ubicados fuera del territorio nacional, Titular o Beneficiario de la Tarjeta estará obligado al pago de las tarifas que para cada ubicación se establezcan en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx
• En lo correspondiente al tráfico telefónico, se aplicarán las tarifas correspondientes a la prestación del Servicio Telefónico Básico, que se incluyan en el catálogo de tarifas publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Fecha de edición del Anexo I 24 - 11 - 2005