CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX | Órgano de Contratación: Pleno | |||
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | ADMINISTRATIVO ESPECIAL | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | ÚNICO CRITERIO | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Explotación del Servicio de Bar en un Edificio Público. | ||||
3. IMPORTE DEL CONTRATO: PRESUPUESTO BASE, PODRÁ SER MEJORADO AL ALZA | ||||
NETO TOTAL (PRORROGAS INCLUIDAS): 78.000´00 € | ||||
IVA 18%: 14.040´00 €. | ||||
IMPORTE TOTAL (PRORROGAS INCLUIDAS): 92.040´00 €. | ||||
IMPORTE NETO MENSUAL: 650´00€/MES | IVA (18%): 117´00 €. | IMPORTE TOTAL MENSUAL: 767´00 €/MES | ||
ANUALIDADES: 8, PRORROGABLES. | ||||
EJERCICIO: 2011 A 2019 | ||||
REVISIÓN DE PRECIOS: SI | ||||
FORMULA: INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO. | SISTEMA DE REVISIÓN : SEGÚN DATOS DEL INSTITUTO NACIÓN DE ESTADÍSTICA | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: NINGUNA. | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: NINGUNA. | FINANCIACIÓN OTROS: NINGUNA. | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
DURACIÓN: 8 AÑOS | PRÓRROGAS: SI, DOS ANUALES. | DURACIÓN MÁXIMA: 10 AÑOS. | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: SI | 1.000 € | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5 % DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EXCLUIDO EL IVA. | |||
COMPLEMENTARIA: SI | ASCIENDE A 3% % DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EXCLUIDO EL IVA. | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar en un edificio público “La Balsa”, Carretera xx Xxxx nº 32.
Se trata de un edificio exento de planta baja destinado en su totalidad al uso de bar restaurante. Consta de porche de acceso, zona de atención al público en zona de bar, zona de comedor, cocina, almacén para uso de cocina y bar, xxxx xx xxxxx de bar, zona de aseos y tiene también una zona de porche lateral al que el público accede desde la vía pública como de la zona de las piscinas en temporada y esta zona puede ser atendida directamente de la xxxx xx xxxxx ya que es colindante a la misma. Todo el conjunto tiene una superficie construida de uno 378 m2; tiene buena zona de aparcamiento exterior por la ubicación del inmueble junto a la piscina.
a) Ubicación: Carretera xx Xxxx nº 32
b) Superficie: 378 m2
c) Destino del bien: bar-restaurante.
Previo reconocimiento y estudio del bien, y en consideración a los precios actuales en el mercado y demás circunstancias que concurren en ellos, entre las que cabe destacar:
a) El suelo está clasificado como urbano para uso público o dotacional.
b) Ubicado en las afueras del municipio junto a la zona de piscinas.
La adecuación a las necesidades y las características de su situación hacen de este bien patrimonial un local idóneo para destinarlo a cafetería, bar-restaurante.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del precio más alto.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento actualmente no cuenta con el Perfil de contratante. Se intentará que en el menor plazo de tiempo posible se ponga en funcionamiento, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de:
- Cuota mensual: 650´00 €/mes;
- IVA (18%): 117´00 €/mes.
- Cuota mensual total con IVA (18%) incluido: 767 €/mes.
- Siendo el precio por los 10 años del contrato (8 con 2 posibles prórrogas anuales): 78.000´00 €.
- IVA (18%): 14.040´00 €.
- Siendo el precio por los 10 años del contrato (8 con 2 posibles prórrogas anuales), con IVA (18%) incluido: 92.040´00 €.
PRESUPUESTO BASE, PODRÁ SER MEJORADO AL ALZA
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de 8 años, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de hasta 2 años más, con 2 prórrogas anuales. Teniendo una duración máxima de 10 años.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar, será de acuerdo a la legislación vigente.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
— Cuidar el buen orden del servicio
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
— Cumplimiento de la legislación vigente para este tipo de establecimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, XX-00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xx Xxxxx) en horario de atención al público, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, se publicaran a su vez en el Perfil del contratante, y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar de la piscina municipal “La Balsa”, carretera xx Xxxx 32”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.000´00 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Modelo de declaración responsable
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con domicilio en .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a
efectos de su participación en la licitación de referencia.
DECLARO:
Primero.- Que bien en nombre propio ni la sociedad que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx y con la Agencia Tributaria.
Quinto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el articulo 146, 1, letra a) y b) deL TRLCSP, no han experimentado variación.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar de un edificio público “La Balsa”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más alto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros y
euros
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 1.000´00 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— En una de las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento:
—
- Caja Rioja.- 20370019470103266193
- Ibercaja.- 20855912140100068198
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá un solo criterio de adjudicación el precio más alto a pagar por el adjudicatario.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- X. Xxxxx del Río Xxxxxx
- Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- Dña. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
- Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- X. Xxxxxx Xxxxx xxx Xxx
- X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
- El Sr. Secretario del Ayuntamiento, que actuará como Vocal y Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 20:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más alto).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se establece además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 3 por ciento del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 8 % del importe del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en la normativa vigente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar- cafetería.
— Utilizar las dependencias de cafetería para la explotación de los servicios previstos en el presente contrato.
— Explotar las instalaciones durante el periodo de duración del contrato.
— Percibir los precios que deban satisfacer los usuarios.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— No sobrepasar los límites de ruido establecidos legalmente.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
- Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento. Asimismo, seguro de daños en continente y en contenido para cubrir posibles daños.
— El adjudicatario deberá ejercer la actividad directamente. Para que el adjudicatario pueda ceder el contrato o concertar con terceros la ejecución de determinadas prestaciones, deberá contar con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx. La inobservancia de esta condición será causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía. La adjudicación es personal e intransferible, no pudiéndose arrendar o ceder sin consentimiento expreso de la Corporación. En caso de fallecimiento podrán continuar la explotación sus herederos, mientras la herencia permanezca indivisa y una vez dividida, a aquél a quien se adjudique la contrato.
— El adjudicatario queda obligado a cumplir las disposiciones legales de policía para los establecimientos de hostelería, en cuanto sean de aplicación y lo dispuesto en la legislación laboral, respecto al personal a su servicio.
— El Ayuntamiento podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario, inspeccionando la actividad, instalaciones y locales, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida ejecución del contrato, que será de cumplimiento obligatorio para el adjudicatario.
— El personal necesario para atender el servicio dependerá tanto funcional como orgánicamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, siempre a tenor de la legislación laboral vigente en cada momento. Dicho personal será contratado por cuenta del adjudicatario, siendo a su cargo el pago de todas las obligaciones derivadas por el pago de haberes, cuotas a la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales. El personal no tendrá derecho ni vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx.
— Deberá abonar el precio del contrato en los plazos y forma determinada.
— Cumplido el plazo del contrato, revertirán las instalaciones y el material al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación.
- Cumplir con la legislación vigente.
- Pagar el precio del contrato de forma mensual dentro de los cinco primeros días del mes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Infracciones y Penalidades por Incumplimiento.
INFRACCIONES
Las infracciones que cometa el adjudicatario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
a) La mera interrupción de la actividad.
bar.
b) El retraso de horarios de prestación de los servicios o funcionamiento del
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este
Pliego de Condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
d) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
2º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes:
a) El retraso en la prestación de la actividad de modo reiterado y sistemático.
b) La interrupción de la actividad por cualquier causa, sin la debida justificación, por plazo inferior a ocho días, siempre que se produzca más de dos veces al año.
c) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligros, etc., que dicte la Alcaldía, si el adjudicatario persistiera en aquellas, una vez apercibido formalmente.
d) La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx leves, cometidas en un periodo de seis meses.
e) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
f) El ejercicio de actividad o actividades que no sea la que tiene por objeto este contrato.
g) La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación de la maquinaria, mobiliario y/o las instalaciones.
h) La venta de bebidas y alimentos por encima del precio estipulado en el cartel de precios aprobado por el Ayuntamiento.
i) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
3º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación de la citada actividad en el plazo previsto.
b) La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a ocho días y cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.
c) El no abonar el precio del contrato al Ayuntamiento.
d) El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc. y, en general, la cafetería y la cocina.
e) El incumplimiento de las normas laborales.
f) El incumplimiento de las normas higiénico sanitarias.
g) La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad contratada y el retraso sistemático del mismo.
h) El fraude en la forma de prestación, de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
i) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Xxxxxx se penalizarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndose poner multas de hasta 750´00 €.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751´00 € hasta 1.500´00 €
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501´00 € hasta 3.000´00 €, pudiendo dar lugar a la resolución de la contrato.
Igualmente, las infracciones en que incurra el adjudicatario por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en los arts. 212 y 213 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos imputables al adjudicatario
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
La imposición de penalidades corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista. Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 225.4 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Estas Cláusulas han sido aprobadas por Acuerdo Plenario, en Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, el 21 xx xxxxx de 2012.
VªBª El Alcalde, El Secretario
Fdo. : D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx