Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ACCESO, que celebran:
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Sector Transportes y Comunicaciones Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
PROYECTO DE CONTRATO DE ACCESO A COUNTER SPLO- 005-2022 CONT
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ACCESO, que celebran:
a) La CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA “CORPAC S.A”, con RUC N.º 20100004675, y domicilio para estos efectos del presente contrato, Oficina de la Administración del aeropuerto xx XXXXXX S.A - ILO, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx xx 0-0, xxxxxxxxx xx XXX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, debidamente representada por señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX identificado con DNI N.° 00000000, según facultades inscritas en el asiento C00261 de la partida registral N.° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, a quien en adelante se les denominará CORPAC;
b) La empresa LATAM AIRLINES S.A. , con RUC Nº 20341841357, debidamente representada por su representante legal el Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según asiento N.° A00087 de la partida electrónica N.° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, y la Xxx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000 según asiento N.° C00154 de la partida electrónica N.° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, con domicilio legal para efectos del presente contrato en Xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx – Lima, a quien en adelante se le denominará el USUARIO INTERMEDIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. - DE LOS ANTECEDENTES
CORPAC es propietaria del Aeropuerto de ILO, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xx 0/0, xx xxxxxxxx “El Aeropuerto”, el cual, dentro de sus instalaciones, cuenta con terrenos, almacenes, módulos, oficinas, áreas para restaurantes/ cafetería, counters, entre otros bienes muebles e inmuebles, debidamente delimitados y especificados.
El USUARIO INTERMEDIO es una persona jurídica que requiere prestar el servicio esencial de atención de tráfico de pasajeros y equipaje.
De acuerdo a la normativa de Acceso a la Facilidad Esencial regulado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y modificado por resoluciones del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-
OSITRAN se otorga al USUARIO INTERMEDIO el derecho de acceso al servicio esencial de Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje; en consecuencia, el acceso a la Facilidad Esencial de counter se encuentra sujeto al REMA.
CORPAC puede valerse de lo estipulado en el Art. 1700°1 del Código Civil peruano, frente al uso a- contractual del bien.
SEGUNDA. - DEL OBJETO DE CONTRATO
Por el presente CONTRATO CORPAC otorga al USUARIO INTERMEDIO dos (02) counter y una (01) balanza; siendo esta última de uso compartido, en adelante se les denominará los “muebles”, los mismos que se encuentran ubicados en el Xxxx principal de El Aeropuerto, según croquis de ubicación que como Anexo I forma parte integrante de este CONTRATO, el mismo que el USUARIO INTERMEDIO declara expresamente conocer.
1 Artículo 1700°. - Vencido el plazo del CONTRATO, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
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TERCERA. - DE LA DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE PRESTARÁ EN LOS BIENES MUEBLES OTORGADOS
Los bienes muebles materia del presente CONTRATO sólo y exclusivamente podrán ser utilizados por el USUARIO INTERMEDIO, para prestar los servicios esenciales de atención de tráfico de pasajeros y equipaje, quedando terminantemente prohibido que se dediquen a otras actividades distintas a las contempladas en la presente cláusula.
Asimismo, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a no introducir en el bien mueble sustancias inflamables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, o cualquier otro elemento que pueda atentar contra la integridad y seguridad de El Aeropuerto, sus trabajadores y/o de sus usuarios, salvo las que se encuentren expresamente relacionadas con la actividad a desempeñar y cuenten con la autorización escrita xx XXXXXX.
CUARTA. - DEL PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato será de seis (06) meses y empezará a regir a partir de la de la aprobación de OSITRAN y vencerá indefectiblemente el 23 xx xxxxx del año 2023. No procede la renovación tácita.
QUINTA. - DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por el Uso de la Facilidad Esencial descrita en la Cláusula segunda, el USUARIO INTERMEDIO pagará una renta mensual ascendente a US$ 304.88 (TRESCIENTOS CUATRO CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS), más el IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.
El USUARIO INTERMEDIO, cancelará dicho importe a CORPAC por mes adelantado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios de cada mes, en efectivo o mediante Cheque certificado o Cheque de Gerencia, en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el día que se efectúe el pago, en la Oficina de Caja de la Jefatura del Aeropuerto ILO o en el lugar donde ésta última indique mediante comunicación escrita.
El USUARIO INTERMEDIO se obliga a asumir el pago de cualquier otro impuesto, tributo o carga que grave en el futuro los arrendamientos y que se genere como consecuencia del presente CONTRATO. El impuesto, tributo o carga será cancelado por el USUARIO INTERMEDIO dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la presentación de las facturas correspondientes y de ser el caso, simultáneamente con el pago de la renta mensual.
SEXTA. - DE LA CONSTITUCION EN XXXX
Si el USUARIO INTERMEDIO incumpliera con efectuar el pago puntual de la contraprestación descrita en la Cláusula Quinta del presente CONTRATO, quedará automáticamente constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento previo, generándose diariamente intereses compensatorios con la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, e intereses moratorios, aplicando la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, hasta la total cancelación del monto adeudado, así como gastos administrativos y judiciales por las acciones que se tengan que desarrollar para la gestión de cobranza, los que en general serán asumidos por el USUARIO INTERMEDIO.
SÉTIMA. - DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ARBITRIOS
Los servicios de energía eléctrica y teléfono serán proporcionados por la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC en función de su capacidad y posibilidades, siendo de cuenta y cargo exclusivo del USUARIO INTERMEDIO el pago de los servicios antes mencionados, así como el pago del Impuesto General a las Ventas, el ITF y cualquier otro impuesto que los afecten. Asimismo, deberá cancelar el
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monto correspondiente a su consumo de energía eléctrica y alumbrado de áreas comunes; además de los gastos de reparación y mantenimiento de equipos generadores de energía eléctrica.
Asimismo, son de cuenta y cargo del USUARIO INTERMEDIO, todos los pagos por concepto de contribuciones y arbitrios municipales, impuestos o carga, vigentes o por crearse, que afecten los bienes otorgados, así como al área sobre el cual se ubica el bien mueble, entre otros servicios conexos que le correspondan; debiendo presentar a la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC los recibos correspondientes pagados.
OCTAVA. - DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ARBITRIOS
El USUARIO INTERMEDIO pagará los servicios e impuestos a que se refiere la cláusula anterior, dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la presentación de las facturas correspondientes o dentro de la fecha de vencimiento para su pago, de ser el caso. Si el USUARIO INTERMEDIO no cumple con cancelar el íntegro de lo facturado por CORPAC dentro del plazo establecido, quedará automáticamente constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento previo, generándose diariamente intereses compensatorios con la Tasa Activa para operaciones en Moneda Nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, e intereses moratorios, aplicando la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, hasta la total cancelación del monto adeudado, así como gastos administrativos y judiciales por las acciones que se tengan que desarrollar para la gestión de cobranza, lo que en general será asumido por el USUARIO INTERMEDIO.
NOVENA. - DE LA REUBICACIÓN
El USUARIO INTERMEDIO deja expresa constancia de su aceptación a ser reubicado en cualquier otra zona de El Aeropuerto, si por necesidad xx XXXXXX tal acción fuese necesaria, bastando para ello una comunicación escrita en la que la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC indique la zona de reubicación. En este caso, el USUARIO INTERMEDIO deberá desocupar el bien mueble otorgado dentro de un plazo xx
xxxx (10) días calendarios contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación correspondiente, a fin de ser reubicado.
Si la reubicación implica la ocupación de zona exclusiva en El Aeropuerto y/o el aumento o disminución del área del mueble otorgado, se procederá al reajuste económico de la renta según sea el caso.
Asimismo, la reubicación mencionada será de cuenta, cargo y riesgo del USUARIO INTERMEDIO. DÉCIMA. - DEL LUCRO CESANTE
En caso que el USUARIO INTERMEDIO, decida unilateralmente dar por concluido el presente CONTRATO total o parcialmente antes de su vencimiento, éste deberá comunicar por escrito tal decisión a la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, con una anticipación de quince (15) días naturales. Sin perjuicio de lo antes expuesto, pagará a CORPAC en calidad de Xxxxx Xxxxxxx el equivalente a la renta por los meses que faltan para la culminación del CONTRATO, hasta un máximo de tres (3) meses xx xxxxx.
DÉCIMO PRIMERA. - DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS
El USUARIO INTERMEDIO es responsable ante CORPAC y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general por el uso y aprovechamiento del bien mueble que se le entrega mediante el presente CONTRATO.
En adición y sin perjuicio de lo indicado, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros por una suma de hasta US$ 10,000.00 (DIEZ MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para toda y cada pérdida y con una vigencia igual a la del presente CONTRATO.
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El USUARIO INTERMEDIO presentará a la Jefatura del Aeropuerto ILO copia de la póliza y de la factura que acredite la cancelación de la prima de la póliza aquí señalada, al inicio de la vigencia del presente CONTRATO.
En tales circunstancias, CORPAC no tendrá ninguna responsabilidad en caso de producirse cualquier clase de daños y perjuicios, por lo que el USUARIO INTERMEDIO declara expresamente que asumirá el costo de reparación o indemnización correspondiente.
Asimismo, el USUARIO INTERMEDIO asume plena responsabilidad ante la eventual pérdida, deterioro, o destrucción total o parcial del bien mueble y/o en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; salvo en el caso de riesgos de la naturaleza y/o en los cuales quede acreditado que no son de responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO.
DÉCIMO SEGUNDA. - DE LA GARANTÍA
El USUARIO INTERMEDIO se obliga a presentar a la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, a la suscripción del presente CONTRATO, un depósito en efectivo o Carta Fianza Bancaria ó Póliza de Caución, por la suma de US$. 914.64 (NOVECIENTOS CATORCE CON 64/100 DÓLARES
AMERICANOS)2 más IGV, de presentar una Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución esta deberá ser emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y contar con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática al sólo requerimiento xx XXXXXX, con una vigencia igual a la del CONTRATO más 30 días.
La Garantía de Fiel Cumplimiento garantizará, entre otros, el buen estado de conservación de las instalaciones del Aeropuerto, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acceso a la Infraestructura administrada por CORPAC y en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, las moras, los intereses, el pago de la renta y los gastos administrativos que la demora en los pagos pudiera generar; así como las penalidades, las sanciones que imponga CORPAC conforme a las estipulaciones del presente documento y en general el fiel cumplimiento del CONTRATO.
En ningún caso el USUARIO INTERMEDIO podrá imputar la Garantía entregada, al pago de la contraprestación establecida en la cláusula quinta del presente CONTRATO.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al USUARIO INTERMEDIO por la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión del presente CONTRATO, sin la aplicación de interés alguno, luego que CORPAC verifique que el bien mueble han sido devueltos en las mismas condiciones en las que fueron entregados, que el USUARIO INTERMEDIO no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la renta por la utilización de las facilidades esenciales que le son otorgadas en virtud del presente CONTRATO.
DECIMO TERCERA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO
El USUARIO INTERMEDIO en virtud del presente CONTRATO se obliga a:
a) Pagar con puntualidad la renta que le corresponde a CORPAC según lo establecido en la Cláusula Quinta del presente CONTRATO.
b) Conservar el bien mueble con una presentación adecuada, por lo cual se compromete a darles permanentemente el mantenimiento que fuera necesario, siendo de su cuenta y cargo los gastos que ello origine.
c) Utilizar el bien mueble sólo y exclusivamente para realizar los servicios esenciales descritos en la cláusula tercera, quedando terminantemente prohibido que se dedique a otras actividades distintas a las contempladas en la citada cláusula. Para tal efecto, la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC designará un inspector debidamente facultado y acreditado ante el USUARIO INTERMEDIO mediante comunicación escrita, quien supervisará el normal
2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO será equivalente a tres (03) veces la Renta Fija mensual establecida más el IGV.
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desenvolvimiento de las actividades realizadas por éste último. Si existiera alguna observación respecto a la calidad y condiciones señaladas en el párrafo anterior, el USUARIO INTERMEDIO deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación que para tal efecto CORPAC le envíe.
d) En el caso de mejoras y modificaciones de los bienes otorgados, estas serán cuenta y cargo exclusivo del USUARIO INTERMEDIO, debiendo contar con la autorización previa y por escrito xx XXXXXX, adecuándose al diseño que esta última presente.
Al término del presente CONTRATO, las mejoras o modificaciones que tengan el carácter de fijas y permanentes, cualquiera sea su cuantía y naturaleza, quedaran en beneficio de los bienes materia del presente CONTRATO, sin que para ello CORPAC se vea obligado a reembolso alguno de compensación.
e) Mantener durante las horas de funcionamiento de su actividad, la permanencia de una persona responsable debidamente facultada para tomar decisiones en su representación.
f) Solicitar a la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC la autorización respectiva para el uso de medios inalámbricos.
g) Obtener y presentar la licencia de funcionamiento y otras licencias relacionadas al giro de su actividad, al Aeropuerto xx XXXXXX en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la firma del presente CONTRATO.
i)
h) Acceder a ser reubicado en cualquier otra zona de El Aeropuerto, si por algún motivo CORPAC lo considerara necesario, bastando para ello comunicación escrita, mediante la cual la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC indique la zona de reubicación. En este caso, el USUARIO INTERMEDIO deberá desocupar el counter, dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación correspondiente.
Cumplir con lo dispuesto en el Programa de Seguridad Aeroportuaria, a las normas y disposiciones que dicte la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, especialmente en lo concerniente a la utilización de las instalaciones, áreas, servicios de El Aeropuerto, así como al ingreso y circulación de personas en los recintos del Aeropuerto y sus alrededores.
j) El USUARIO INTERMEDIO deberá registrar a su personal ante CORPAC con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades, entregando una lista del personal que empleará para la prestación del Servicio Esencial, la misma que deberá consignar el nombre completo, edad, domicilio, teléfono, estado civil y DNI, con el fin de que CORPAC emita los fotochecks respectivos. Asimismo, registrará a cualquier otro personal que trabaje con relación a este CONTRATO de Acceso y proporcionar la supervisión necesaria para que el servicio se lleve a cabo en forma eficiente.
k) No podrá traspasar, subarrendar total o parcialmente, o ceder temporal o definitivamente, o entregar bajo cualquier forma o modalidad el bien mueble otorgado, a terceras personas.
l) Respetar, cumplir, así como brindar los servicios esenciales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Infraestructura administrada por CORPAC y en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado por OSITRAN mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD/OSITRAN y modificado por resoluciones del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009- CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN.
m) Ejercer la titularidad en la conducción de los servicios a que se refiere el presente CONTRATO, durante la ejecución del mismo. Cualquier cesión total o parcial a terceros, del servicio en referencia, ocasionará la resolución automática de este CONTRATO.
n) Prestar sus servicios al público usuario sin discriminación de ninguna clase, salvo las limitaciones que impongan la fiel observancia de las buenas costumbres y la moral.
o) Respetar y cumplir los términos del presente CONTRATO.
p) Las demás obligaciones estipuladas en el Artículo 1681° del Código Civil.
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DÉCIMO CUARTA. - DE LAS ATRIBUCIONES XX XXXXXX
a) Otorgar facilidades al USUARIO INTERMEDIO para brindar el servicio esencial de atención de tráfico de pasajeros y equipaje a los usuarios que lo requieran, de acuerdo a lo pactado en el presente CONTRATO.
b) Conceder al USUARIO INTERMEDIO las facilidades administrativas para el ingreso del personal, materiales y equipos necesarios para la prestación del servicio esencial.
c) Fiscalizar el cumplimiento del presente CONTRATO en todos sus extremos.
e)
f)
d) En los casos que las partes acuerden modificar el presente CONTRATO de Acceso, XXXXXX deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información mencionada en el artículo 72° del REMA.
Informar a OSITRAN y al USUARIO INTERMEDIO los cambios que vaya a introducir en la infraestructura de El Aeropuerto, en caso que dichos cambios afecten el servicio de atención de tráfico de pasajeros y equipaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22° del REMA.
Las demás que se pacten en el presente CONTRATO.
XXXXXX ejercerá las atribuciones que se señalan en la presente cláusula, a través de su Jefatura del Aeropuerto ILO.
DÉCIMO QUINTA. - DE LA ADECUACION DE LA RENTA POR RENEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS
En caso CORPAC acuerde con otro Usuario Intermedio, mediante un procedimiento de negociación directa, un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que los acordados en el presente CONTRATO, éstas deberán hacerse extensivas a este USUARIO INTERMEDIO, lo mismo ocurrirá para el caso de los CONTRATOS de Acceso emitidos por OSITRAN.
DECIMO SEXTA. - DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El USUARIO INTERMEDIO no venderá, cederá o de alguna manera transferirá su posición contractual en el presente CONTRATO, total o parcialmente, directa o indirectamente.
El USUARIO INTERMEDIO presta su consentimiento anticipado a la cesión de posición contractual o cesión de derechos que CORPAC, por decisión propia o por recomendación del Comité de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, encargado de promover la inversión privada vía concesión de servicios y/o infraestructura de los Aeropuertos de la República, acuerde o suscriba con terceros, quedando facultado el nuevo operador a respetar el plazo de vigencia del presente CONTRATO o resolverlo total o parcialmente, en forma automática de pleno derecho, sin expresión de causa, de considerarlo conveniente.
La Cesión de Derechos o Posición Contractual, según sea el caso, surtirá plenos efectos para el
USUARIO INTERMEDIO, desde el momento en que le sea comunicado por CORPAC.
CORPAC no asumirá ninguna responsabilidad frente al USUARIO INTERMEDIO, derivada de algún acuerdo destinado a ceder sus derechos o posición contractual en este CONTRATO, obligándose el USUARIO INTERMEDIO, en ese supuesto, a ejecutar este CONTRATO en la forma estipulada y por el plazo acordado.
DÉCIMO SETIMA. - DE LA ADECUACION AL REGLAMENTO DE ACCESO XX XXXXXX
El USUARIO INTERMEDIO tiene conocimiento que el presente CONTRATO se adecua a lo estipulado en el Reglamento de Acceso a la Infraestructura xx XXXXXX aprobado por OSITRAN en lo que sea aplicable.
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DÉCIMO OCTAVA. - DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El control de la debida ejecución de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, estará a cargo de la Jefatura del Aeropuerto ILO por parte de la CORPAC.
DECIMO NOVENA. - DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
Se considerará que el presente CONTRATO ha concluido:
a) Al vencimiento del plazo por el que se otorgó.
b) Por acuerdo entre CORPAC y el USUARIO INTERMEDIO.
c) Por haber sido resuelto por CORPAC ante la ocurrencia de una o varias de las causales establecidas en la Cláusula Vigésima del presente CONTRATO.
VIGESIMA. - CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO
CORPAC podrá mediante Carta Notarial dar por resuelto el presente CONTRATO, sin necesidad de Resolución Judicial alguna, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en el pago de la renta por dos (02) meses consecutivos más quince días o tres
(3) meses alternados, durante la vigencia del CONTRATO
b)
c)
d)
Incumplimiento en el pago de los servicios e impuestos señalados en Cláusulas Sétima y Octava del presente CONTRATO, por dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados, durante la vigencia del CONTRATO.
Dar a la facilidad esencial, un uso distinto para el cual ha sido otorgado o desarrollar actividades no contempladas en el CONTRATO.
No cumplir con presentar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento durante la vigencia del CONTRATO.
e) Traspasar, subarrendar o ceder en uso, total o parcialmente el(los) bien(es) mueble(es) otorgados(s) a terceras personas, bajo cualquier forma o modalidad.
f) Realizar modificaciones y/o instalar avisos o letreros externos, sin previa autorización xx XXXXXX.
g) No utilizar la facilidad esencial por un período de dos (2) meses consecutivos o alternados, durante la vigencia del CONTRATO.
h) Oponerse a la reubicación indicada por la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC o no proceder a desocupar el bien por motivos de reubicación, dentro del plazo indicado.
i) No observar, reiteradamente, la correcta presentación, aseo y ornato requerido para la facilidad esencial y/o no darle el mantenimiento necesario.
j) No cumplir con presentar la copia o no renovar dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO, la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros, en previsión de la ocurrencia de siniestros.
k) No operar los servicios dentro de los estándares de calidad establecidos por la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC.
l) Dar información falsa, aunque ésta no fuera detectada al momento de la suscripción del CONTRATO o durante la vigencia del CONTRATO.
m) La suspensión temporal en más de dos (02) oportunidades o definitiva, de las actividades realizadas por el USUARIO INTERMEDIO, efectuada por la Autoridad competente, tales como la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el INDECOPI, ESSALUD, la Municipalidad Provincial o Distrital, la Autoridad Administrativa o Judicial, entre otras.
n) Si la autoridad aeronáutica cancelara o suspendiera por más de seis (6) meses o en forma definitiva, el permiso de operación del USUARIO INTERMEDIO y/o dejara de operar por dos
(2) meses consecutivos o alternados, dentro de un período de doce (12) meses.
o) Se declare la insolvencia del USUARIO INTERMEDIO, por parte de la Comisión de Salida xxx Xxxxxxx de INDECOPI, cualquiera sea su causa.
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Asimismo, XXXXXX podrá resolver el presente CONTRATO, por el incumplimiento de las demás obligaciones y/o compromisos establecidos en el presente CONTRATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil vigente.
En cualquiera de los casos, CORPAC no abonará al USUARIO INTERMEDIO suma alguna por algún concepto derivado de la resolución.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De presentarse cualquiera de las causales de resolución enunciadas en la cláusula anterior, CORPAC
podrá ejecutar lo siguiente:
a) Solicitar notarialmente al USUARIO INTERMEDIO la entrega del bien mueble.
b) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de obtener la desocupación del (de los) bien(es) mueble(s) otorgado(s).
c) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de cobrar cualquier deuda, lucro cesante o penalidades derivadas del presente CONTRATO.
d) Sin perjuicio de lo antes indicado, CORPAC a través de su Jefatura del Aeropuerto ILO queda facultada a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en la Cláusula Décimo Segunda.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LAS ACCIONES POSTERIORES AL TÉRMINO O RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO
El USUARIO INTERMEDIO, se compromete a desocupar y entregar a CORPAC, el inmueble arrendado, al día siguiente del vencimiento contractual o al día siguiente de comunicado la resolución del CONTRATO.
En caso de incumplimiento, el USUARIO INTERMEDIO deberá pagar el importe equivalente al doble de la renta por cada día de demora en la entrega del bien por concepto de penalidad compensatoria.
Asimismo, CORPAC, iniciará las acciones iniciará las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar para recuperar el área arrendado y solicitar el pago por indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del USUARIO INTERMEDIO, al no desocupar y entregar el inmueble arrendado.
En el caso, que el USUARIO INTERMEDIO no cumpliera con desocupar y/o entregar el área arrendado a CORPAC, ante el vencimiento y resolución del CONTRATO de arrendamiento en el plazo establecido en el presente CONTRATO, el USUARIO INTERMEDIO faculta y autoriza a CORPAC, proceda al descerraje y retiro de los bienes que se encuentren dentro del área arrendado, el mismo que se realizará con inventario y en presencia xx xxxxxxx público.
Asimismo, autoriza a CORPAC, que los bienes inventariados sean internados en los almacenes xx XXXXXX, bajo responsabilidad exclusiva del USUARIO INTERMEDIO, liberando a CORPAC, de toda responsabilidad por el deterioro y/o daño que sufran los bienes almacenados producto del almacenaje.
La entrega de los bienes almacenados de propiedad del USUARIO INTERMEDIO, se efectuará en presencia xx xxxxxxx público. Los gastos notariales y de almacenaje de los bienes serán por cuenta, riesgo y costo del USUARIO INTERMEDIO, debiendo ser cancelados en su integridad antes del retiro de los bienes por parte del USUARIO INTERMEDIO
El USUARIO INTERMEDIO declara expresamente allanarse a futuro a la restitución del bien por conclusión del CONTRATO o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en el artículo
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594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201. Para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante notario público.
VIGÉSIMO QUINTA. - DEL ACTA DE ENTREGA
A la suscripción del presente CONTRATO, la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC entrega al USUARIO INTERMEDIO el bien mueble descrito en la Cláusula Segunda, de lo que se deja constancia en un Acta.
VIGÉSIMO SEXTA. - DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran que cualquier desacuerdo que surja de los términos de este CONTRATO o con relación a su aplicación o interpretación, será resuelto entre ellas; en cuyo caso, de producirse alguna modificación del presente CONTRATO como producto de la solución de la controversia, se aplicará el artículo 76° del REMA.
En el supuesto que las partes no lleguen a acuerdo alguno, las mismas se someterán al procedimiento de solución de controversias definido en el Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia de OSITRAN.
VIGÉSIMO SETIMA. - DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Toda comunicación con relación al presente CONTRATO, sea extrajudicial o judicial, a cualquiera de las partes, será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente CONTRATO.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte; el cambio surtirá efectos a partir del tercer (3er.) día de recibida la comunicación del cambio de domicilio. De no efectuarse tal comunicación, se entenderá que el domicilio consignado en este documento no ha variado.
VIGESIMO OCTAVA. - DEL DOLO O ERROR AL CONTRATAR
Ambas partes contratantes declaran que en la elaboración del presente CONTRATO no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo, siendo por el contrario el fiel reflejo de sus voluntades.
VIGESIMO NOVENA. - LEY APLICABLE
Las partes convienen expresamente que el presente CONTRATO, su interpretación, ejecución y consecuencias se regularán por las leyes del Perú; específicamente, en lo no previsto en el presente CONTRATO, se aplicarán en forma supletoria, las normas contenidas en el Código Civil vigente.
TRIGESIMA. - DE NO EXCLUSIVIDAD
Las partes dejan claramente establecido que no existe un derecho de exclusividad a favor del Usuario Intermedio en la prestación de los servicios Esenciales en los Aeropuertos.
TRIGÉSIMO PRIMERA. - ANTICORRUPCIÓN
Las partes están comprometidas en forma estricta al cumplimiento de la Ley N° 30424 modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y por la Ley N° 30835 que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Asimismo, las partes declaran conocer los objetivos y alcances de la referida normativa y estar en cumplimiento con la misma en lo que resulte aplicable a los negocios que desarrolle tanto en Perú como en otras jurisdicciones donde opere.
Las prácticas ilegales enmarcadas en la normativa detallada en el párrafo precedente, así como el cohecho, extorsión, fraude, colusión y otras prácticas ilegales que para nuestro marco regulatorio son
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Sector Transportes y Comunicaciones Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
considerados como delitos no son aceptados, por lo que las partes se reservan el derecho de resolver el contrato cuando exista evidencia que la otra parte, a través de sus socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de la empresa o de sus filiales o subsidiarias, u otros hayan cometido dichas prácticas ilegales.
En virtud de ello, las partes declaran conocer la directiva “Prevención de actos de corrupción xx XXXXXX” documento que se encuentra adjunto como anexo VI, el cual deberán cumplir, en lo que resulte aplicable para cada una de las partes. Asimismo, declaran, en caso de tomar conocimiento de cualquier acto no ético o ilícito, denunciarlo de manera inmediata a través del mecanismo implementado por CORPAC.
Finalmente, las partes se comprometen a compartirse cualquier otro lineamiento ético que desarrollen al interior de cada parte, con la finalidad de que ambas partes tomen conocimiento de ellas y se adhieran al mismo, siempre y cuando resulte aplicable para cada una de las partes.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. - PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente CONTRATO, los siguientes documentos:
• Anexo I – Croquis de ubicación.
• Anexo II – Constancia del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento o Carta Fianza Bancaria entregada por el USUARIO INTERMEDIO.
• Anexo III – Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
• Anexo IV – Copia de la Autorización del Permiso de Operaciones vigente, expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y/o constancia del trámite de renovación.
Encontrándose conforme los contratantes con todos los extremos del presente documento, proceden a suscribirlo, a los ………. días del mes de del año 2022.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DNI 00000000
CORPAC