CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO MINUTA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS NO. 001 DE 2020 Manizales, Caldas Octubre de 2020
ANEXO 11
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO
MINUTA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO
SOLICITUD XXXXXXX XX XXXXXXX XX. 000 XX 0000
Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Octubre de 2020
CONTRATO DESUMINISTRO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO
Objeto: SUMINISTRO DE ENERGIA CON DESTINO A MERCADO NO REGULADO Y RESPALDO DE CONTRATOS
Valor total: INDETERMINADO
Vendedor: PROMOTORA ENERGETICA DEL CENTRO S.A.S. E.S.P.
Comprador:
Modalidad: PAGUE LO CONTRATADO
Entre los suscritos a saber,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, persona mayor de edad, domiciliado y residente en la Ciudad de Manizales e identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.544 de Manizales y quien obra como Representante Legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios PROMOTORA ENERGÉTICA DEL CENTRO S.A.S. E.S.P. con Nit. 900.221.459-1, en su condición de Gerente de la sociedad de acuerdo con nombramiento realizado mediante Acta de la Junta Directiva número 054 del 01 xx xxxx de 2020, quien para los efectos del presente documento se denominará EL VENDEDOR; y _ , identificado con cédula de ciudadanía No. quien actúa en su calidad de Representante Legal de , sociedad , constituida mediante la Escritura Pública del , de la Notaría del circulo notarial de , con domicilio principal en la ciudad de con Nit y agente Generador y Comercializador en el mercado mayorista de energía Colombiano, quien en adelante se llamará EL COMPRADOR, quienes debidamente facultados convienen celebrar el presente contrato de compraventa (o suministro) de energía, consignado en las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - Objeto: El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía con destino al Mercado No Regulado y/o Respaldo de Contratos de EL COMPRADOR por parte de EL VENDEDOR, en las cantidades de energía según lo establecido en el anexo No. 1, el cual hace parte integral del presente contrato, de acuerdo con las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato en la modalidad PAGUE LO CONTRATADO.
CLÁUSULA SEGUNDA - Condición Resolutoria: El presente Contrato estará sujeto a la condición resolutoria, consistente en que el Inversionista que se vincule para que actúe como Aliado Estratégico de la Promotora Energética del Centro, propietaria del proyecto hidroeléctrico Miel II, a efectos que asuma por su cuenta y riesgo la construcción, ejecución y operación del citado proyecto y se encargue de la generación y comercialización de la energía producida, no acepte los términos y condiciones de la minuta pre negociada del Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo, en la forma como a continuación se indica:
Dentro del proceso de vinculación del Inversionista que actuará como Aliado Estratégico de la Promotora Energética del Centro, el Proponente deberá manifestar de manera explícita en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo No.1), si acepta los términos y condiciones y la cesión a su nombre como VENDEDOR, del Contrato de Suministro de Energía a Largo Plazo, puesto a disposición de los participantes, el cual es firmado inicialmente por la Promotora Energética del Centro, en calidad de VENDEDOR, quien posteriormente lo cederá.
La promotora notificará al COMPRADOR dentro de los tres (3) días siguientes al pronunciamiento oficial del inversionista que se vincule como aliado estratégico, acerca de su decisión.
De no obtenerse la manifestación explicita en la carta de presentación de la oferta (Anexo No.1) por parte del inversionista vinculado, que actuará como Aliado Estratégico de la Promotora, se entenderá cumplida la Condición Resolutoria y se dará la terminación del Contrato. En ningún caso la terminación por virtud del cumplimiento de la Condición Resolutoria dará lugar a reclamación o indemnización alguna a favor de alguna de las Partes.
La anterior se denomina para efectos del presente contrato la “Condición Resolutoria”
CLÁUSULA TERCERA - Duración: El suministro de energía que constituye el objeto del presente contrato, iniciará el día 01 de enero del año 2026 a las 00:00 horas y se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2035 a las 24:00 horas.
PARÁGRAFO 1: En dado caso que el proyecto hidroeléctrico Miel II entre en explotación comercial, antes de la fecha prevista de inicio del presente contrato de suministro de energía, el COMPRADOR tendrá la opción de adquirir la energía producida, bajo los mismos términos y condiciones que se detallan en el presente contrato, a una tarifa igual a la del primer año de ejecución, es decir, a la tarifa pactada para el año 2026.
PARÁGRAFO 2: No obstante, las fechas expresadas en esta cláusula, la ejecución del presente contrato se iniciará a partir de la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en adelante ASIC, o quién haga sus veces, autorice el despacho de la energía, una vez registrado el presente contrato.
PARÁGRAFO 3: Tanto el COMPRADOR como EL VENDEDOR, previo acuerdo entre las partes, podrán prorrogar la duración del presente contrato, por los periodos que estimen convenientes, previa la revisión de la tarifa de venta, la cual deberá estar acorde a las señales xx xxxxxxx vigentes para la fecha.
CLÁUSULA CUARTA - Sitio de Entrega: La energía objeto de este contrato será despachada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC o por quien haga sus veces. El sitio o punto de entrega de la energía será el Sistema de Transmisión Nacional - STN. Dado lo anterior, y con base en las normas del mismo, el COMPRADOR asumirá las pérdidas correspondientes en la red de interconexión
CLÁUSULA QUINTA - Precio: El precio de la energía eléctrica que pagará EL COMPRADOR a EL VENDEDOR corresponde al estipulado en el Anexo No. 1, el cual hace parte integrante del presente contrato, expresado en pesos colombianos constantes de y será indexado mensualmente desde el inicio del suministro y durante todo el periodo contemplado en la Cláusula Tercera. La tarifa se actualizará con una indexación mensual igual a la variación del Índice de Precios al Productor IPP serie Oferta Interna, reportado por el DANE o entidad competente, para el mes de consumo, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Ti=T0(IPPi/IPP0), donde: TO
= Tarifa de la energía en pesos constantes del mes de _, Ti = Tarifa de la energía en el mes i de suministro, IPP0 = Índice de Precios al Productor serie Oferta Interna reportado por el DANE o entidad competente, para el mes de e IPPi= Índice de Precios al Productor serie Oferta Interna reportado por el DANE para el mes i de suministro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Hacen parte del precio de la energía y son por cuenta de EL COMPRADOR, las
contribuciones, impuestos, cargos, estampillas, tasas o similares, del ámbito municipal, regional, departamental o nacional que graven el presente contrato de suministro y que emanen xx xxxxx, decretos, ordenanzas, acuerdos
o resoluciones vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA - Valor del Contrato: Sin perjuicio de la modalidad contractual establecida en la Cláusula Primera del Contrato, el valor del presente contrato es indeterminado. Su valor real se calculará mensualmente con el producto de los consumos mensuales liquidados por el ASIC multiplicados por el precio, según el procedimiento estipulado en la Cláusula Séptima del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA - Facturación y Forma de Pago: El valor de la energía eléctrica será facturado por el VENDEDOR al COMPRADOR dentro de los primeros doce (12) días calendario del mes siguientes al mes de suministro. En caso de que el COMPRADOR sea Facturador Electrónico, la factura se remitirá al correo electrónico
; dentro del plazo antes estipulado. Las facturas electrónicas deberán estar debidamente diligenciadas, haciendo énfasis en el código CUFE y en la resolución de facturador electrónico conforme también a lo dispuesto en los Decretos 2242 de 2015, 1625 de 2016 y a las demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. Se entenderá entonces que la fecha de recibo de la factura corresponderá a la fecha en que la factura electrónica sea recibida en los correos electrónicos destinados para ello.
En caso de que el COMPRADOR no haya implementado Facturación Electrónica y haya informado al VENDEDOR que requiere la representación gráfica de la factura electrónica en medio físico, se remitirá una (1) copia de la representación gráfica de la factura electrónica por correo certificado radicada en la oficina de radicación y pagos del COMPRADOR, y se entenderá la fecha de recibo de la representación gráfica de la factura electrónica en medio físico en las oficinas del COMPRADOR como la fecha de radicación de la factura. El COMPRADOR, realizará el pago bajo la modalidad de pospago el primer día hábil del segundo mes posterior al mes de suministro. El pago será en pesos colombianos, en la cuenta que para tal efecto designe el VENDEDOR en la factura de venta.
El COMPRADOR efectuará el pago por el valor total de la energía a suministrar, calculado con la cantidad de energía, el precio asociado con dicho mes y el IPP del mes de suministro, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse errores o discrepancias respecto del valor de la factura o uno cualquiera de sus respectivos conceptos, el COMPRADOR estará obligado a cancelarle a El VENDEDOR el valor de la factura excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de tres (3) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba la factura para manifestar por escrito al VENDEDOR las razones de su inconformidad. Si el COMPRADOR acepta las razones expuestas por el VENDEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará intereses corrientes equivalentes a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al reclamo sobre las sumas disputadas, acudirán al procedimiento señalado para la resolución de los conflictos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que XM realice reliquidaciones a la versión TXF y estas tengan efecto sobre los valores facturados previamente, EL VENDEDOR, realizará la liquidación real de la energía y procederá a elaborar una nota de ajuste de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Cuando exista diferencia entre el valor facturado y el real, el VENDEDOR, deberá elaborar una nota crédito o débito por la diferencia a que haya lugar así: a) Cuando el valor facturado sea superior al suministro, el VENDEDOR deberá elaborar una Nota Crédito. b) Cuando el valor facturado sea inferior al suministro, el VENDEDOR deberá elaborar una Nota Débito.
El vencimiento de las Notas de Ajuste tendrá el siguiente tratamiento: a)En caso de que el ajuste diera un saldo a
favor del VENDEDOR, se elaborará una nota débito que se aplicará al documento de cobro que esté más próximo a vencerse. Si el ajuste diera un saldo a favor del COMPRADOR se hará una nota crédito que se aplicará al documento de cobro que esté más próximo a vencerse. En caso de que no se pueda aplicar la nota crédito o nota débito, debido a que no exista ningún documento de cobro pendiente de pago, el VENDEDOR o el COMPRADOR según sea el caso, girará a la contraparte el valor a reconocer, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de elaboración de la nota crédito o nota débito. Si pasado este término, sin que el VENDEDOR o el COMPRADOR, según sea el caso, haya consignado el valor correspondiente, se cobrarán intereses por cada mes o fracción, a la tasa máxima de interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley para el mes respectivo. Lo anterior se aplicará desde el vencimiento de los (15) días calendario hasta la fecha de pago efectiva. b) En ningún caso la fecha de vencimiento de las notas de ajuste podrá ser anterior a la de la factura original que modifica.
Cuando el vencimiento de las notas de ajuste sea diferente a la fecha de vencimiento estipulada en la factura original que modifica, el VENDEDOR, para el caso de la Nota Crédito, o el COMPRADOR para el caso de la Nota Débito, reconocerán una tasa de actualización equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste. Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en la nota crédito o débito.
CLÁUSULA OCTAVA - Intereses xx Xxxx: En caso de que EL COMPRADOR no efectúe los pagos AL VENDEDOR dentro de los plazos estipulados en la Cláusula Séptima del presente contrato, se obliga a reconocerle y pagarle AL VENDEDOR un interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley, vigente durante el período xx xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: El VENDEDOR en ningún momento podrá cobrar intereses sobre intereses.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del pago de los intereses moratorias, el vendedor efectuará los cálculos correspondientes y presentará la factura por el periodo que cobra, indicando la tasa aplicada.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes renuncian expresamente a ser reconvenidas judicialmente o requeridas por escrito para ser constituidas en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato
CLÁUSULA NOVENA - legislación aplicable: El presente contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan en lo general, por las leyes vigentes en la República de Colombia; y en lo particular, por la reglamentación y resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG para el mercado mayorista de energía eléctrica, en especial las resoluciones 024 de 1995, 025 de 1995, 020 de 1996, el acuerdo reglamentario para operación del SIN, el Código de Redes, el Código de Distribución, etc. y, en lo pertinente, las normas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Si con posterioridad a la fecha de suscripción de este contrato, se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambios en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que modifiquen los términos de la relación contractual en cuanto a los derechos que se adquieren y obligaciones que se contraen, las partes expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato, sin que se requiera modificación del contrato para ello.
CLÁUSULA DÉCIMA - Registro del Contrato y Exigibilidad: EL VENDEDOR y el COMPRADOR serán responsables de tramitar el registro del presente contrato ante el Administrador xxx xxxxxxx, conforme a los plazos dispuestos por la Resolución CREG 006 de 2003, 013 de 2010, 038 de 2010 y 157 de 2011 o aquellas que las modifiquen,
subroguen o sustituyan.
Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR deberán cumplir con la capacidad de respaldo para operaciones en el mercado de energía mayorista CROM, durante todo el periodo de suministro de la energía según las resoluciones CREG 156 de 2012 y 134 de 2013, o aquellas que las modifiquen, subroguen o sustituyan, so pena de dar por terminado el contrato o ser ajustado a los valores que efectivamente pueda respaldar en el momento del registro del citado contrato. Antes de dar por terminado el contrato y/o ajustar los valores de energía a suministrar, EL VENDEDOR proporcionará a EL COMPRADOR un plazo de treinta (30) días calendario para que subsane el déficit de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado de energía mayorista.
En caso de que al momento de registro del presente contrato alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el ASIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003, y en consecuencia el ASIC retarde la fecha de entrada en operación del mismo por más de quince (15) días calendario, la parte que no se encuentre x xxx y salvo cancelará a la parte cumplida, a título xx xxxx, el valor que resulte de multiplicar la energía a suministrar durante los días de desplazamiento en la fecha de entrada en operación comercial del contrato, liquidada con el precio contenido en la cláusula Quinta del presente contrato para dicho mes. Si esta situación persiste luego de transcurridos quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de inicio del contrato, el agente cumplido podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro del contrato tendrá como efecto primordial permitir el despacho de la energía eléctrica a cargo del administrador xxx xxxxxxx, así como el de reconocer expresamente entre las partes, que todas las circunstancias relacionadas con la operación del SIN le serán aplicables y que se somete a todas las reglas y procedimientos relacionados con el objeto de este contrato, especialmente lo relativo a facturación, mediciones, racionamientos, fuerza mayor, riesgos por la transmisión, pérdidas en las líneas, y demás vigentes o que en el futuro se establezcan.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales, la parte que cumpla o se allane a cumplir podrá demandar de la parte incumplida, además del cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, tal como lo permite la ley, el pago a título de indemnización anticipada de perjuicios el veinte por ciento (20%) del valor por ejecutar del contrato, el cual será considerado como pago parcial pero no definitivo de perjuicios. Para efectos exclusivamente de esta cláusula, se estima el valor del Contrato como el resultado de multiplicar la energía pendiente por suministrar, de conformidad con las cantidades detalladas en el anexo 1, por el precio establecido en el mismo anexo, indexado y liquidado como se detalla en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La parte afectada podrá cobrar los perjuicios causados en lo que exceda de la cláusula penal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso no habrá incumplimiento de este contrato cuando el no suministro se deba a una falla en los sistemas de transmisión nacional. De igual forma, no se entenderá incumplido el contrato, cuando la causa de su incumplimiento sea la fuerza mayor o el caso fortuito.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes renuncian expresamente a ser reconvenidas judicialmente o requeridas por escrito para ser constituidas en xxxx para hacer exigible la cláusula penal.
PARÁGRAFO CUARTO: Por el pago de la Cláusula Penal aquí estipulada no se entiende extinguida la obligación derivada del presente Contrato y cuyo incumplimiento da origen a la aplicación de la Cláusula Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - Causales de Terminación anticipada: Las Partes podrán alegar cualquiera de las siguientes causales para dar por terminado el Contrato de forma anticipada: a) El incumplimiento de las obligaciones que las partes adquieren mediante el presente contrato, caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, las indemnizaciones establecidas en el presente contrato y en la Ley. b) Por expreso mandato de la ley, c) De común acuerdo entre las partes. d) El incumplimiento por parte del COMPRADOR en el pago de dos (2) facturas continuas o dos (2) facturas discontinuas en un periodo de seis (6) meses y en las condiciones pactadas. No obstante lo anterior, EL VENDEDOR podrá ejecutar las garantías establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. e) El incumplimiento del suministro de la energía por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR sin causa justificada por más de ocho (8) días consecutivos por aplicación de las resoluciones CREG 001 y CREG 006 del año 2003 y de las que las modifiquen o sustituyan. f) En el evento de que una de las partes intervinientes ceda o transfiera el presente Contrato total o parcialmente, en contravención con lo indicado en la Cláusula Décima Novena. g) El incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del MEM, en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. h) el incumplimiento en la constitución de las garantías de que trata la Cláusula Décima Cuarta en los plazos pactados, si sus valores fuesen insuficientes, sus vigencias no cubrieran los plazos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato, su constitución o forma no se ajustase a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta y/o la no restitución en los tiempos estipulados por disminución o pérdida de validez de la garantía otorgada. i) El retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011 y las que la adicionen, las modifiquen o las complementen. j) En el evento en el cual cualquiera de las partes sea objeto de un proceso de limitación de suministro por las razones establecidas en la resolución CREG 001 de 2003, las que a futuro las puedan llegar a reemplazar, modificar o adicionarse y éste se mantenga por un periodo que supere diez (10) días hábiles. k) Cuando alguna de LAS PARTES, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, sean incluidos en las listas internacionales vinculantes para el Estado Colombiano de conformidad con el derecho internacional (listas de la Organización de Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control). i) Por el cumplimiento de la condición resolutoria, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula Segunda del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo dieciocho (18) de la Resolución CREG 024 de 1995, EL COMPRADOR otorga expresa e irrevocablemente AL VENDEDOR la facultad de informarle de esta situación al ASIC para que deje de considerar el contrato en la comercialización en el Mercado de Energía Mayorista a partir de la fecha en que se solicite en dicha comunicación. Para hacer uso de esta facultad bastará el envío de una comunicación por parte de EL VENDEDOR a XM S.A. E.S.P informando la terminación del contrato. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar EL COMPRADOR en contra de EL VENDEDOR por el ejercicio abusivo de esta facultad, las cuales serán dirimidas según lo establecido en este contrato
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contrato se termina a causa del mutuo acuerdo de las partes, EL VENDEDOR será responsable de notificar la terminación anticipada del contrato ante el Administrador del SIC.
PARÁGRAFO TERCERO: No constituye causal de incumplimiento y por lo tanto no dará lugar a la terminación del Contrato, ni al pago de indemnizaciones, multas o sanciones de cualquier tipo, el no suministro de energía ocasionado por las restricciones en el suministro de energía por racionamiento decretadas a nivel nacional por la autoridad competente o por fallas en el transporte toda vez que la calidad, confiabilidad y continuidad son responsabilidad del operador de red.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes se comprometen a cumplir con la capacidad de respaldo para operaciones en el MEM; en el evento en que una de las partes no cumpla con lo señalado en la Resolución 156 de 2012 y las que las modifiquen o sustituyan, la parte cumplida podrá dar por terminada la relación jurídica sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización, y se dará aplicación a lo estipulado en la Cláusula Decima Primera. Antes de dar por terminado el contrato y/o ajustar los valores de energía a suministrar, EL VENDEDOR proporcionará a EL COMPRADOR un plazo de treinta (30) días calendario para que subsane el déficit de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado de energía mayorista.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de dar aplicación a la terminación del Contrato en los términos aquí establecidos, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el Contrato podrá darse por terminado de pleno derecho por decisión de la Parte cumplida, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, y la parte cumplida unilateralmente notificará al ASIC sobre la terminación del Contrato de conformidad con las causales de terminación anticipada acordadas, quedando facultada para solicitar la terminación del despacho, ejercer su derecho al pago estipulado en la cláusula Décima Primera del Contrato, ejecutar las garantías constituidas y/o solicitar las demás indemnizaciones o multas establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, que derive en la terminación anticipada del Contrato, el VENDEDOR podrá exigir que la fecha de vencimiento de la facturación pendiente de pago sea modificada colocando como nuevo vencimiento la fecha a partir de la cual se declara la terminación anticipada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Hecho de un Tercero y Causas Eximentes de Responsabilidad : Las partes contratantes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o cualquier evento que se considere como eximente de responsabilidad en el presente Contrato por el Ordenamiento Jurídico colombiano o cualquiera de los actos que se enumeran en el parágrafo primero de la presente cláusula, ajenos a la voluntad de las dos partes. En este caso la parte incursa en la causal de Caso Fortuito, Fuerza Mayor, Xxxxx de un Tercero o cualquier otra que se considere conforme al presente Contrato o al Ordenamiento Jurídico colombiano como eximente de responsabilidad en los términos indicados en el presente contrato dará aviso a la otra parte de tal circunstancia, dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, momento a partir del cual se suspenderán las obligaciones para ambas partes. En caso de desaparecer tal circunstancia las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente Contrato y adicional a los eventos que conforme al presente Contrato o al Ordenamiento Jurídico colombiano se consideren como tales, se entenderá como Caso Fortuito o Fuera Mayor los siguientes actos: actos o acciones terroristas o de cualquier grupo al margen de la ley, sabotajes, guerra declarada o no; insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, inundaciones, avalanchas, deslizamiento de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general, o cualquier otra acción u acto que impida la ejecución o el desarrollo del contrato y que no tengan como origen una actitud culposa de las partes contratantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el evento de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero que conforme al Contrato o al Ordenamiento Jurídico colombiano impida la ejecución del contrato por un término continuo superior a dos
(2) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la
otra parte con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - Garantías: Como garantía de pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Contrato, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se obligan a presentar al momento de la firma, un pagaré en blanco con carta de instrucciones.
De manera adicional tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán incluir las siguientes garantías, de acuerdo a su rol en el contrato y a las etapas del mismo, las cuales se definen así: i)Etapa Pre operativa: Se entiende por etapa pre operativa aquella comprendida entre la cesión del presente contrato de suministro de energía por parte de la Promotora Energética del Centro, al Inversionista que se vincule como Aliado Estratégico para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto Miel II, y el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y ii) Etapa Operativa: Se entiende por etapa operativa, aquella comprendida entre el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y la fecha de culminación del presente contrato de suministro de energía.
Garantía adicional a cargo de EL VENDEDOR: Durante la Etapa Pre Operativa, el VENDEDOR deberá presentar una Póliza de seguro de cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta la fecha de inicio del despacho de la energía, con un valor amparado equivalente a dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de pago, puesto que en esta etapa no hay facturación del contrato
Garantías adicionales a cargo de EL COMPRADOR: Durante la Etapa Pre Operativa EL COMPRADOR deberá presentar una Póliza de seguro de cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta la fecha de inicio del despacho de la energía, con un valor amparado equivalente a dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de pago, puesto que en esta etapa no hay facturación del contrato. Así mismo EL COMPRADOR durante la Etapa Operativa y treinta (30) días hábiles antes del inicio del despacho de la energía por parte del ASIC, deberá constituir una de las dos siguientes opciones de garantía (o una combinación de las mismas) para amparar las obligaciones de pago derivadas del contrato de suministro de energía:
• AVAL / GARANTÍA BANCARIA
• POLIZA DE SEGURO QUE AMPARE EXPLICITAMENTE LA OBLIGACION DE PAGO
La garantía escogida deberá entregarse treinta (30) días hábiles antes del inicio del despacho del contrato, deberá constituirse por un valor correspondiente a los dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a
kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente y deberá estar vigente desde el inicio del despacho del contrato, por toda la duración del mismo y dos meses más. La garantía seleccionada podrá ser entregada por vigencias anuales, acordes al año de despacho de la energía. En todo caso durante la vigencia del contrato siempre deberá existir una garantía vigente. La no renovación de la garantía en los términos aquí contemplados será causal de incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL COMPRADOR no constituya la garantía de la Etapa operativa del presente contrato en los tiempos establecidos, EL VENDEDOR podrá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la suspensión del presente contrato al Administrador xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier momento durante la ejecución del presente contrato y siempre y cuando tanto EL COMPRADOR lo comunique por escrito, como EL VENDEDOR lo acepte o ambas partes lo acuerden, las garantías constituidas por EL COMPRADOR podrán ser reemplazadas.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de garantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una garantía bancaria, ésta deberá ser de primer grado, incondicional, irrevocable y pagadera al primer requerimiento, que garantice la obligación de pago adquirida en el presente Contrato, en la que la entidad crediticia renuncie expresamente a los beneficios de división y excusión contemplados en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, la cual debe ser otorgada por un banco con una calificación crediticia de solidez financiera AA+. El VENDEDOR podrá hacer efectiva la garantía una vez sea declarado el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del COMPRADOR y/o incluso cuando EL COMPRADOR no haya realizado el pago de una (1) factura, y podrá ser cobrada al primer requerimiento por el VENDEDOR al banco emisor en el evento en que el COMPRADOR incumpla con cualquiera de sus obligaciones con independencia de la causa del incumplimiento.
En caso de que EL VENDEDOR ejecute la garantía de la Etapa Operativa total o parcialmente sin que se dé por terminado el Contrato, EL COMPRADOR deberá reponer el monto de la Garantía Bancaria total o parcial dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecución de la misma, so pena de que se dé por terminado el Contrato conforme al trámite indicado en el parágrafo Sexto de la Cláusula Décima Segunda.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de garantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una póliza de seguros, ésta deberá ser expedida por una compañía de seguros que se encuentre debidamente constituida, autorizada y operando en Colombia. Deberá contar con una calificación de fortaleza financiera Xxxxx Rating: AAA; BRC: AAA; Value and Risk: AAA, o sus equivalentes en escala nacional o internacional por otra Calificadora de Riesgo reconocida internacionalmente (Moodys S&P, AM Best).
La póliza deberá amparar expresamente las obligaciones de pago, por los montos y plazos establecidos para la garantía bancaria, en el parágrafo tercero de la presente cláusula. EL COMPRADOR deberá junto con la póliza presentar el recibo oficial del pago de la prima.
PARÁGRAFO QUINTO: El incumplimiento por parte del COMPRADOR de las obligaciones adquiridas en la presente cláusula se constituye un incumplimiento grave y en consecuencia EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato en el estado en que se encuentre.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - Impuestos: Dado que, a la fecha de firma del presente contrato, la tarifa del impuesto de timbre es cero (O), en caso que el gobierno nacional o el legislador modifique la tarifa del impuesto mencionado, y de ser aplicable al presente contrato, el mismo será asumido y cancelado por las partes en igual proporción.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción del presente contrato, será pagado de conformidad con el sujeto pasivo que establezca la norma que lo cree. En caso de que no se establezca el sujeto pasivo, se considera a cargo en igual proporción de las partes.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA - Documentos del Contrato: Todos los documentos tenidos en cuenta para la elaboración de este contrato obligan jurídicamente a las partes.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA - Domicilio: Para todos los efectos legales se entiende el domicilio contractual en la ciudad de Manizales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - Cláusula Compromisoria: Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre el
COMPRADOR y el VENDEDOR, relativa a la aceptación, registro, exigibilidad, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato, será resuelta de la siguiente manera: a)Por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la controversia o diferencia. b) Si se agota la instancia anterior y las partes no llegan a ningún acuerdo, se acudirá al arbitraje ante la CREG cuando esta entidad sea la competente para resolver la diferencia, tal como lo establece la Ley 143 de 1994. c) De no ser competente la CREG, las controversias o diferencias serán resueltas por un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales, de la lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 1563 e 2012 y se ceñirá a las siguientes reglas:
I. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales;
II. La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales.
III. El Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación designado y
IV. El Tribunal fallará en derecho.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA - Cesión del contrato: En dado caso que el Inversionista que se vincule como Aliado Estratégico de la Promotora Energética del Centro, haya aceptado en su carta de presentación de la oferta (Anexo No. 1), los términos y condiciones del presente contrato, el mismo le será cedido por la Promotora Energética del Centro, firmante inicial del contrato en calidad de VENDEDOR.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez efectuado lo anterior, el presente contrato, así como los derechos y obligaciones que surgen del mismo, no podrán ser cedidos, parcial o totalmente, por cualquiera de las Partes sin el previo consentimiento de su respectiva contraparte, manifestado por escrito. La cesión del contrato implica la transferencia de derechos y obligaciones que del mismo se derivan y, en consecuencia, libera a la parte cedente de todos y cada uno de los compromisos que hubiere contraído, salvo disposición legal en contrario.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente una fusión, escisión o transformación en la persona de EL COMPRADOR y/u ocurra un cambio en la situación de control en la persona de EL COMPRADOR, ya sea en la calidad de matriz o subordinada conforme a lo indicado en la legislación mercantil, EL COMPRADOR deberá notificar tal hecho a EL VENDEDOR dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a su ocurrencia.
Una vez surtida la notificación, EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato en caso de que la nueva forma jurídica de EL COMPRADOR: (i) no cuente con la solidez financiera para cumplir con el Contrato. Este caso se presentará cuando de la calificación realizada por EL VENDEDOR sea B- o C. (ii) EL COMPRADOR, su controlantes, sus representantes legales, directivos, ejecutivos o socios hayan sido o se encuentren siendo investigados o hayan sido sancionados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (U.S. Office of Foreign Assets Control), la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos de América (U.S. Bureau of Industry and Security), la Oficina de Control de Defensa y Comercio de Estados Unidos de América (U.S. Directorate of Defense and Trade Controls) o por alguna autoridad competente del domicilio de alguna de los anteriores o de los países pertenecientes a la OECD; adicionalmente, cuando EL COMPRADOR, su Controlante o sus accionistas hayan sido parte de contrato o acuerdo alguno con cualquier persona que: (a) esté o haya estado en la lista denominada Specially Designated Nationals and Blocked Persons ("Lista SON") de la Office of Foreign Assets Control (''OFAC"); sea de propiedad o Controlada por alguna Persona que esté en la Lista SON; haya sido sancionada por la OFAC; o sea de propiedad o controlada por alguna Persona que haya sido sancionada por la OFAC.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- Liquidación del Contrato: Las partes se reunirán con el fin de liquidar el Contrato a más tardar dentro del segundo mes siguiente a la fecha de vencimiento de la última factura mensual que por concepto de suministro de energía, haya enviado EL VENDEDOR a EL COMPRADOR y este haya cancelado en los términos establecidos en el presente contrato. Si después de la liquidación del contrato el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, genera ajustes a las cantidades de energía, éstas podrán ser facturadas conforme a los procedimientos de facturación establecidos en el presente contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez vencido el término indicado en esta cláusula, sin que las partes se hayan reunido para la liquidación del contrato, EL COMPRADOR queda autorizado para realizarla. En dicho caso, El COMPRADOR enviará por correo a EL VENDEDOR copia de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El mismo sólo podrá ejecutarse cuando se haya registrado ante el ASIC.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - Modificaciones: Todas las modificaciones o adiciones que se introduzcan a esta minuta, deben haber sido previamente acordadas y aprobadas por las partes, lo cual deberá constar por escrito mediante otrosí.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - Reserva: Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del presente contrato, de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, LAS PARTES utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. La anterior prohibición no será aplicable para la información que se incluya o se entregue en el marco de procesos de integración, fusión, escisión, transformación o venta de participación accionaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - Publicidad y Confidencialidad: Las partes convienen en obtener, de manera recíproca, autorización por escrito antes de hacer avisos publicitarios, sobre las actividades desarrolladas por ellas en relación con el Contrato. De igual manera, las partes deberán exigir de sus empleados, el cumplimiento de este requisito. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del Contrato (excepto la inscripción del presente Contrato ante el ASIC, y el cumplimiento de la reglamentación vigente expedida en la CREG, o información que se entregue en el marco de procesos de integración, fusión, escisión, transformación o venta de participación accionaria), de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga por razón de la ejecución del Contrato, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones.
Para constancia, se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, por parte de EL VENDEDOR y EL COMPRADOR en la ciudad de a los días del mes de de .
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Representante Legal Representante Legal
Cantidades (kWh) | ||
B1 | B2 | |
MES | (1-17 | (18-24 |
horas) | horas) | |
Diciembre | 60.000 | 80.000 |
Enero | 55.000 | 70.000 |
Febrero | 55.000 | 70.000 |
Marzo | 60.000 | 80.000 |
Abril | 60.000 | 80.000 |
Mayo | 45.000 | 80.000 |
Junio | 45.000 | 65.000 |
Julio | 20.000 | 40.000 |
Agosto | 20.000 | 40.000 |
Septiembre | 45.000 | 65.000 |
Octubre | 60.000 | 80.000 |
Noviembre | 60.000 | 80.000 |
ANEXO NO. 1 CANTIDAD Y PRECIOS DE ENERGÍA
Nota 1: Cantidades en kWh para todas las horas de todos los tipos de día durante el periodo contractual (2026 a 2034), diferenciado por bloques horarios, definidos así: Bloque 1 (B1), abarca el periodo comprendido entre las horas 1 a 17 y Bloque 2 (B2), abarca el periodo comprendido entre las horas 18 a 24.
Nota 2: Tarifa expresada en pesos constantes xx xxxxx de 2020
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Representante Legal Representante Legal