CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS CONEXOS.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS CONEXOS.
Proyecto: “Instalación de un (1) Sistema de Energía Solar Fotovoltaica para la Sede Central
de la Comisión Nacional de Energía (CNE)”.
Licitación Pública LP-0001 Compras/CNE.
ENTRE: DE UNA PARTE, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE),
Institución del Estado Dominicano, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, creada mediante la Ley General de Electricidad, No.125-01, de fecha 26 del mes de Julio del año 2001, Decreto No.555-02, de fecha 19 de Julio del año 2002, modificado a su vez, por los Decretos No.749-02, de fecha
19 de Septiembre del año 2002, y No.494-07, de fecha 30 xx Xxxxxx del año 2007, para trazar las política del Estado Dominicano en el Sector Energía; con la responsabilidad de dar seguimiento al fiel cumplimiento de la Ley No.57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regimenes Especiales, de fecha 7 del mes xx Xxxx del año 2007, y el Reglamento para su Aplicación, dictado mediante Decreto No.202-08, de fecha 27 xx Xxxx del año 2008; con su domicilio social ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xx xxxx Xxxxxx; debidamente representada por su Presidente, Señor LIC. XXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta Ciudad; quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará “LA PRIMERA PARTE O CNE”; y
DE LA OTRA PARTE, la sociedad comercial TENESOL HISPANIOLA, S.R.L., debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No.1-01-84552-1, representada por su Gerente General, señor XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, francés, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad, con su asiento social en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.0, Xxxxxxxx Xxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Nacional, el cual en lo adelante se denominara “LA SEGUNDA PARTE”;
Preámbulo:
POR CUANTO: La Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; y el Decreto No.490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios y Obras, dispone que dentro de los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones está la Licitación Pública.
POR CUANTO: El Art.16, numeral 1 de la Ley 340-06 y sus modificaciones xx Xxx No.449-06, establece que: Licitación Pública es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la mas conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales e internacionales.
POR CUANTO: La ley 449-06 dispone que la “tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos dominicanos será publicada anualmente por el Órgano Rector y actualizada cuando corresponda.”
POR CUANTO: Que el artículo 28 de la Ley 340-06 establece que: “El contrato para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, Arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.”
POR CUANTO: Que esta Comisión Nacional de Energía, suscribió un Acuerdo de Cooperación con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización internacional de carácter público, el cual tiene como objetivo establecer un marco de colaboración entre las Partes, destinado a brindar ayuda técnica y financiera a esta CNE, a través de la iniciativa ECPA Caribe, en el desarrollo y
ejecución del proyecto titulado “El Sistema de Energía Solar Fotovoltaica para la Sede CNE”.
POR CUANTO: De conformidad con la política energética nacional de la República Dominicana y la Ley No.57-07, de fecha 7 xx xxxx de 2007, esta CNE, será responsable de brindar asistencia al Proyecto, con la contribución recibida de la SG/OEA, consistente en la suma de Noventa Mil Dólares (US90,000.00), a través de asignación de personal, elaboración de contratos y consultores requeridos de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio de referencia.
POR CUANTO: En fecha 20 de septiembre de 2011, el Ing. Xxxxxx Xxxx, Gerente xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Uso racional de Energía de esta CNE, remite una comunicación al Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Administrativo de esta CNE, en la que solicita la aprobación para realizar una Licitación Pública para la compra e instalación de un Sistema de paneles Fotovoltaicos en el edificio principal de esta CNE, patrocinado con recursos de la SG/OEA, lo cual fue aprobado por dicha Gerencia Administrativa, según lo dispone la ley 340-06.
POR CUANTO: En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto No.490-07, esta CNE, designa una Comision Evaluadora, con el objeto específico de que ejecute el proceso correspondiente de calificación de oferentes y de la evaluación de propuestas, a los fines de efectuar las contrataciones pertinentes para la ejecución del proyecto titulado: “El Sistema de Energía Solar Fotovoltaica para la Sede CNE”.
POR CUANTO: En fecha treinta (30) de septiembre, esta CNE realizó el llamado a participar en la Licitación Pública LP-0001, Compras/CNE, (Etapa Única), denominada “Instalación de Un (1) Sistema de Energía Solar Fotovoltaica para la Sede Central de la CNE”, efectuado mediante la publicación de avisos en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, según lo establece el artículo 18 de la ley 340-06.
POR CUANTO: En fecha lunes diecisiete (17) de Octubre del presente año, mediante acto público y en presencia xxx xxxxxxx público actuante, los oferentes, la Comisión evaluadora escogida para estos fines y el representante local de la OEA, se realizó
la apertura de los sobres A (Credenciales y propuestas técnicas) y el Sobre B (Oferta Económica), en los cuales fueron verificados los nombres de los oferentes, sus garantías y el precio de sus ofertas.
POR CUANTO: Esta CNE, realizó el proceso de licitación, basado en lo establecido en el citado Acuerdo de Cooperación con la SG/OEA, observando lo dispuesto en la ley 340-06.
POR CUANTO: Que mediante informe técnico de fecha veinticinco
(25) de octubre del presente año 2011, dirigido al Comité de Licitación de esta CNE, la Comisión Evaluadora rindió la calificación legal, técnica y financiera de las empresas participantes en el proceso de licitación pública.
POR CUANTO: Que el Comité de Licitaciones, mediante la Minuta de Reunión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, luego de ponderar las propuestas presentadas por la Comisión Evaluadora, acogió y aceptó, como ganadora de la Licitación Pública LP-0001, Compras/CNE, a la compañía TENESOL HISPANIOLA, S.R.L.
POR CUANTO: Que mediante comunicación de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Director Ejecutivo de esta CNE, notificó a la compañía TENESOL HISPANIOLA, S.R.L., la adjudicación de la Licitación Pública LP-0001, Compras/CNE.
POR CUANTO: La compañía TENESOL HISPANIOLA, S.R.L., presentó a esta CNE, la póliza de fiel cumplimiento, No.2-2-702-0061300 de SEGUROS BANRESERVAS, en atención de lo establecido en el artículo
108 del Decreto No.490-07.
POR LO TANTO: y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato; LAS PARTES han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
El Contrato: El acuerdo firmado y celebrado entre LAS PARTES, para la ejecución del servicio, incluidos todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.
El Proveedor: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
El Gobierno: el gobierno de la República Dominicana. Entidad Contratante: Entidad que realiza la contratación. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Pliegos de Condiciones;
c) Organización y Metodología;
d) Presentación y Personal;
e) Desglose presupuesto;
f) Currículo vitae (si corresponde).
ARTÍCULO 3.-OBJETO DEL CONTRATO.
“La Instalación de un Sistema de Energía Fotovoltaica para la Sede Central de la CNE”.
PARRAFO 1.Los bienes y/o servicios conexos que integran el objeto del presente contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas.
PARRAFO II. ALCANCE. LA SEGUNDA PARTE deberá entregar la cantidad de bienes y/o servicios conexos, requeridos de conformidad con lo establecido en el Pliego Condiciones. Además, disponer de la experiencia, el personal técnico y los recursos materiales
indispensables para la exitosa realización de esta obra. En síntesis, los servicios propuestos comprenderán:
Módulos fotovoltaicos.
Conjunto de estructura soporte de módulos. Gabinetes de protecciones y cortes (switch) DC. Inversores.
Tablero Divisionario del Generador Solar (TDGS). Dispositivo de adquisición de datos.
Pantalla LCD 42”. Conexiones módulos.
Cables y camino de cables de módulos a gabinetes de protecciones y cortes (swich) DC a inversores a ensamble AC.
Cables y camino de cables de ensamble AC a TGGS.
Cables y camino de cables gabinetes de TDGS a punto de Conexión. Documentación técnica completa del generador solar fotovoltaico (notas de cálculo, hojas técnicas, manuales de instalación y de usuario completos, informes de instalación).
Capacitación y de usuario completo, informe de instalación). Capacitación adecuada del personal de esta Comisión Nacional de Energía.
PARAFO I. GARANTIAS.
La instalación del generador está garantizada según las siguientes condiciones:
Módulos: Garantía de 90% de la potencia nominal a 10 años. Garantía de 80 % de la potencia nominal a 25 años. Garantía producto de 10 años.
Estructura de soporte para módulos fotovoltaicos: 10 años. Inversores: 10 años.
Otros componentes: 2 años. Instalación: 2 años.
Dicha garantía de módulos es garantía del producto y de prestaciones del producto bajo contrato de mantenimiento.
ARTÍCULO 4.-MONTO DEL CONTRATO.
Las PARTES convienen que el monto a pagar por el suministro de los bienes y/o servicios conexos objetos de este Contrato asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON 88/100. (US$ 76,269.88), impuestos incluidos.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DE PAGO.
• UN PRIMER PAGO o anticipo por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total, cuya suma asciende QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 98/100, (US$ 15,253.98). Este pago se hará a la firma del presente contrato y contra presentación de la Garantía señalada en el artículo 13 de este contrato.
• UN SEGUNDO PAGO por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total, ascendente a la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES CON 94/100 (US$ 38,134.94), pagadero con la entrega de los equipos a ser colocados.
• UN ULTIMO PAGO por el restante TREINTA POR CIENTO (30%), ascendente a la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES CON 96/100 (US$22,880.96), al momento de la entrega del proyecto operando e interconectado, incluyendo el entrenamiento del personal que hará mantenimiento visual de los equipos, previa expresión de satisfacción de ambas partes.
ARTÍCULO 6.- DURACION DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una duración de sesenta (60) días laborables, contados a partir de la firma del mismo.
ARTÍCULO 7.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Ni la CNE ni LA SEGUNDA PARTE serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente contrato, Causa Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que este envuelta su
negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares,
regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores o condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerzas Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción internacional de una parte.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una de la parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando esta surja de un evento de Fuerza mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables establecidas en este Contrato.
Si por una causa de fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA SEGUNDA PARTE no cumple con el programa de entrega, LA PRIMERA PARTE extenderá el Contrato por un tiempo igual al periodo en el cual LA SEGUNDA PARTE no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. Si LA SEGUNDA PARTE deja de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 8.- MEDIDAS A TOMAR
LAS PARTES acuerdan que La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para
suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicado su naturaleza y causa. De igual menara deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LA SEGUNDA PARTE.
LA SEGUNDA PARTE ejecutará el presente Contrato conforme se describe en el Pliego de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 10.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA SEGUNDA PARTE hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA PRIMERA PARTE en cumplimiento a los establecido en el artículo 108 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.490-07, por un valor equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA PRIMERA PARTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 11.- GARANTIA DE ANTICIPO.
Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, LA SEGUNDA PARTE deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una garantía bancaria/Póliza de seguro de fidelidad
a entera satisfacción de LA PRIMERA PARTE por un valor equivalente al monto del avance inicial.
La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el contrato hasta que LA PRIMERA PARTE haya recibido de LA SEGUNDA PARTE el reembolso total de ese monto.
ARTÍCULO 12.- EQUILIBRIO ECONOMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por LA SEGUNDA PARTE para el suministro de los bienes y/o servicios conexos, los pagos a LA SEGUNDA PARTE en virtud de esta contrato variaran en la proporción correspondiente a estos cambios.
ARTÍCULO 13.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de fecha de aprobación realizada por LA PRIMERA PARTE.
ARTÍCULO 14.- RESCISION DEL CONTRATO.
LA PRIMERA PARTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de falta grave de LA SEGUNDA PARTE, y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 15.-NULIDAD DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No.340-06, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA PRIMERA PARTE.
La división del presente Contrato con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación
No.490-07 y las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 16.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 17.- DERECHO DE ARBITRAJE.
Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación de este Contrato o en relación con los derechos u obligaciones de cualquiera de LAS PARTES, si así lo acordaren las mismas, podrá someterse a Arbitraje, de acuerdo al reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx.
En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, podrán someter el conflicto ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
La aplicación del presente artículo será con sujeción a las reglas que se especifican a continuación.
ARTÍCULO 18.- INTERPRETACION DEL CONTRATO.
El significado de contrato e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 19.-IDIOMA OFICIAL.
El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.
ARTÍCULO 20.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 21.- LEGISLACION APLICABLE.
LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 22.- ELECCION DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato las partes eligen domicilio en las direcciones que figuran en la
parte introductiva del mismo, en el cual recibirán validamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 23.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción.
Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día once (11) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
POR LA CNE: POR TENESOL HISPANIOLA, S.R.L:
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Director-Ejecutivo Gerente de Proyectos
Yo, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX, abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. 4968, Xxxxxxxxx y doy fe que las firmas que anteceden corresponden a los señores XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quienes me han
manifestado que estas son las firmas que ellos acostumbran a utilizar en todos sus actos públicos y privados, y que la han
puesto libres y voluntariamente. En el Distrito Nacional, hoy día once (11) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX
Abogado Notario