Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Servicio Regional de Empleo y Formación
6191 Orden de 4 xx xxxxxx de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida como actividad de fomento de empleo del Programa de Acción Conjunta para personas desempleadas de larga duración.
El Plan Estratégico de la Región xx Xxxxxx 2014-2020 constituye la hoja xx xxxx del Gobierno Regional para impulsar un nuevo modelo de desarrollo económico de la Región xx Xxxxxx, coherente con la Estrategia Europa 2020, que permita la creación de empleo y riqueza, la mejora de la calidad de vida y del entorno, y todo ello, dentro del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular y fomentar la creación de empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo.
De otra parte, es verdad reconocida, que en nuestra sociedad “la integración laboral” es la vía de obtención preferente de reconocimiento social y de satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo, libre de toda forma de discriminación, es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social, por lo que se pretende a través de esta orden, además de finalidad citada de fomentar la creación de empleo, la consecución de un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos, arbitrando mecanismos destinados a incentivar la contratación indefinida de aquellos trabajadores que encuentren mayor dificultad, facilitándoles así la consecución de un empleo estable y de calidad.
Con el objetivo de conseguir las finalidades citadas, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales aprobó, en el mes xx xxxxx del pasado año 2016 un “Programa de Acción Conjunta” centrado en la promoción de medidas estructurales que mejoren la capacidad de los Servicios Públicos de Empleo en su prestación de atención a los Desempleados de Larga Duración mediante la asignación de un tutor especializado. El programa, financiado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, es distribuido entre las Comunidades Autónomas a las que permite aplicar fondos asignados a financiar actuaciones generales a la realización de medidas de fomento de empleo destinadas a la empleabilidad de Desempleados de Larga Duración, siempre que garanticen que se les asignara un tutor que les trazara un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo. Por consiguiente, habilitando al Servicio Regional de Empleo y Formación a la realización de un programa de incentivación a la contratación indefinida de este colectivo y a la aprobación de esta Orden
por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomentar la contratación indefinida de desempleados de larga duración, preferentemente de edad comprendida entre los 30 a 54 años, que dispongan de acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo basado en un itinerario personalizado.
La Orden, de una parte, se inspira en la Recomendación de Consejo de la Unión Europea de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (2016/C 67/01), y así plasma el apoyo a la inscripción de los solicitantes de empleo, una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, a través de, entre otras una relación más estrecha con los empleadores, facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo y elaborar una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a la persona desempleada en el plazo máximo de dieciocho meses desde que comenzó dicha situación.
De otra parte a través de esta Orden, se da cumplimiento a lo establecido en el actual texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, donde se dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación “Oportunidades de Empleo”, actuaciones para incentivar la contratación, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En el artículo 30 que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de entre otros, los parados de larga duración.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Xxx xx Xxxxxx.
De conformidad con los motivos y fundamentos expuestos, en la presente Orden quedan establecidas las bases reguladoras que regula la concesión de subvenciones del programa para el fomento de la contratación indefinida como actividad de fomento de empleo del programa de acción conjunta para personas desempleadas de larga duración, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta Estrategia por el Empleo de Calidad Objetivo 2020.
Estas subvenciones, dada su finalidad, se gestionarán como supuesto especial de concurrencia, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida como actividad de fomento de empleo del Programa de Acción Conjunta para personas desempleadas de larga duración por empresas con centros de trabajo en la Región xx Xxxxxx.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las dotaciones del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
4. Las solicitudes que se presenten en la correspondiente convocatoria, se atenderán hasta agotar el crédito previsto en la misma. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
Artículo 3. Hechos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas siempre que:
a) Se encuentren inscritas en alguna Oficina de Empleo de la Región xx Xxxxxx como demandantes de empleo.
b) Xxxx consideradas desempleadas de larga duración, por haber permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
c) Con anterioridad al inicio de la relación laboral, estén incluidas dentro del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal de empleo con el servicio público de empleo
o entidad colaboradora. Debiendo venir recogida previamente en su itinerario personalizado, realizado por el tutor que se le asigne, la actividad de fomento del empleo (fomento de la contratación).
d) En el momento de presentación la solicitud, o en su caso de su subsanación, no se haya agotado el crédito presupuestado disponible.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región xx Xxxxxx.
A efectos de esta orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en esta Orden la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos y entidades públicas y cualquier otra entidad que no ejerza actividad económica.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 6. Exclusiones.
Quedarán excluidos de la concesión de la subvención los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente o por causas objetivas, económicas o de producción.
f) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, y su normativa de desarrollo.
g) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
h) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
i) Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:
- El Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
- El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
j) Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, comunique los datos del trabajador sustituto contratado.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. Régimen aplicable. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La solicitud de subvención: formalización, requisitos, plazo de presentación y subsanación.
A). Formalización: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
a) En el caso de personas físicas a elección del interesado:
− En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx. es, de la forma prevista en el punto 3.1 b) de este artículo.
− En el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de las personas jurídicas y del resto de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que establece los apartados 2 y 3 del citado artículo 14, la presentación deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx.xx.
En el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx.xx. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B). Requisitos y documentación: Los interesados están obligados a presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en la orden de bases y que se establecerán en la correspondiente convocatoria.
En el caso de los obligados establecidos en los apartados 2 y 3 de la el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación deberá aportase en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
A las personas jurídicas que presentasen la solicitud de subvención presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
C). Período general y plazo individualizado de presentación de solicitudes.
a) El período para la solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria, siendo la fecha límite la que se indique en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud en función de la fecha del alta por la que se pretenda solicitar la subvención.
b) El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días, contados a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.
No obstante, las convocatorias podrán establecer con carácter excepcional un plazo, que no podrá ser superior al indicado en el párrafo anterior, para la presentación de solicitudes de contrataciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación del correspondiente extracto de convocatoria en el mismo año natural de la misma. El plazo de presentación se contará a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
D) Corrección de errores y Subsanación.- El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.- Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial. Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.
La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
5.- Resolución del procedimiento.
a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario, en particular, el de realización de la actividad subvencionada durante el periodo mínimo de tiempo establecido.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.
La notificación se realizará por medios electrónicos, cuando haya sido solicitado por el interesado y no estuviese obligado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región
xx Xxxxxx, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para las personas jurídicas o a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en los demás casos.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Artículo 8. Cuantías individualizadas.
Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido en función del colectivo de pertenencia de la persona desempleada y de la duración de la jornada laboral, serán las siguientes:
COLECTIVO – Personas desempleadas de larga duración… | IMPORTE SEGÚN TIPO JORNADA | |
A TIEMPO COMPLETO | A TIEMPO PARCIAL (AL MENOS 50% JORNADA) | |
Mujer de 30 a 54 años (ambos inclusive). | 7.000,00 | 3.500,00 |
Hombre de 30 a 54 años (ambos inclusive). | 6.000,00 | 3.000,00 |
Mujer menor de 30 años o mayor de 54. | 6.000,00 | 3.000,00 |
Hombre menor de 30 años o mayor de 54. | 5.500,00 | 2.750,00 |
Artículo 9. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad y el límite previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.
2.- Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, en concreto con las establecidas mediante la Orden de 6 xx xxxxx de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región xx Xxxxxx (BORM n.º 80, de 9 xx xxxxx).
3. Estas ayudas no serán incompatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.
Artículo 10. Número máximo de subvenciones por beneficiario.
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo anterior, una misma empresa no podrá obtener más de 8 subvenciones por ejercicio presupuestario con cargo al programa regulado en esta Orden.
Artículo 11. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable, es decir, haber realizado la contratación.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
A) - Mantenimiento del puesto de trabajo. Dada la finalidad perseguida de fomento de empleo estable y de calidad a través de la concesión de subvención a las contrataciones de carácter indefinido de desempleados de larga duración, las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados.
El seguimiento del cumplimiento dicha obligación se realizará por el órgano competente durante un período de 1 año (365 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención.
Los períodos de suspensión del contrato o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), no computarán a los efectos de cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación subvencionada establecida en el párrafo anterior. En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la decisión adoptada sobre la suspensión o la reducción de jornada y la fecha de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 47, dentro del mes siguiente a su comunicación a la autoridad laboral.
El contrato de trabajo objeto de subvención habrá de mantenerse en los términos pactados, no admitiéndose la modificación de la jornada “a la baja”, aunque sí podrá incrementarse la inicialmente convenida, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la subvención concedida.
A los efectos de esta Orden, no se considerará reducción de jornada aquella reducción que se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produzca la misma.
En caso de que se produzca el cese del trabajador por la que se ha obtenido subvención antes de transcurrir el periodo mínimo de seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de esta orden.
B) - Supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación dicha circunstancia en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:
- Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o
- Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
En este último caso, se deberá aportar conjuntamente con la comunicación de la sucesión los siguientes documentos, acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención:
— Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
— Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales, etc...).
— Fotocopias compulsadas del DNI/ CIF del cesionario, y escritura de constitución (en el caso de tratarse de una persona jurídica), así como certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el Censo de actividades económicas.
— Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.
C) - Supuestos de exención o suspensión de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo.
En el supuesto de fuerza mayor que sea causa directa de dificultad extrema del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, y se considerará justificada, se procederá, en su caso, a la exención o suspensión de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo.
Para la aplicación de la exención o suspensión, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:
— Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, de conformidad con el artículo 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Excepcionalmente en el caso que el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas teniendo como consecuencia una clara repercusión negativa en la actividad económica de un ámbito territorial determinado, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento del puesto de trabajo mediante certificación de la Autoridad Municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad económica que realiza la empresa o entidad beneficiaria.
En todo caso será requisito necesario para que sea dictada resolución por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación antes de transcurridos dos meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.
Artículo 13. Sustitución de trabajadores.
1. Siendo la obligación principal del beneficiario de la subvención el mantenimiento del puesto de trabajo, si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de dicha obligación se produjera la extinción o suspensión del contrato de trabajo deberá procederse a la sustitución del trabajador, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando la extinción del contrato subvencionado traiga causa en despido declarado o reconocido como improcedente o conlleve la amortización del puesto de trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, procediendo el reintegro total de la subvención, más el interés de demora, o en su caso, la pérdida al derecho al cobro.
b) Cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, en cuyo caso la empresa o entidad beneficiaria no tendrá la obligación de sustituir al trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención.
c) Cuando la suspensión del contrato genere a la empresa o entidad beneficiaria de la subvención la obligación legal o de convenio de reservar puesto de trabajo.
2. Requisitos. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención, es decir que el sustituto deberá ser del mismo colectivo por el que obtuvo la subvención según la clasificación establecida en el artículo 8 de esta Orden, o en su caso, que fuese de un colectivo por el que, si lo hubiese contratado inicialmente hubiese obtenido una mayor subvención, en este caso no supondrá un incremento de la subvención obtenida. El contrato del nuevo trabajador será del mismo carácter por el que obtuvo la subvención o podrá ser sustituido por uno de carácter indefinido a tiempo completo.
3. Plazo de sustitución. La sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses, los cuales se computarán:
a) Desde la fecha de la baja del trabajador en la empresa, para cualquier caso de extinción sustituible, con independencia de quien sea la parte que inste la finalización de la relación laboral, o la forma en que ésta se produzca, sea de mutuo acuerdo o por causas sobrevenidas.
b) Desde la fecha de la declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.
c) Desde la fecha de suspensión del contrato, cuando inicialmente no exista obligación de reservar el puesto de trabajo, o desde la fecha en que deje de existir tal obligación de reserva si no se reincorporó el trabajador.
4. Ampliación del plazo de sustitución.
a) Cuando operando la obligación de sustitución converjan razones que impiden encontrar un trabajador sustituto en el plazo citado en el apartado 3 de este artículo, el beneficiario deberá comunicar y justificar al Servicio Regional de Empleo y Formación dichas razones con una antelación de 15 días a su expiración. Debiendo aportar copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.
b) El SEF, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.
5. Número máximo de sustituciones. La consecución del objetivo mínimo impuesto al beneficiario de mantener tanto la contratación es incompatible con la concertación de un número indeterminado de contratos de trabajo, por este motivo el número máximo de sustituciones que se admitirán será el de uno. A los efectos de considerar justificada la subvención, el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, será, como mínimo, de 365 días.
6. Obligación de comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación. Tanto las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo y Formación, acompañando la documentación que, referida a las sustituciones, se describe en el anexo II de la presente Orden, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
Artículo 14. Seguimiento y comprobación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado, no obstante, las empresas no estarán obligados a la presentación de esta documentación justificativa, siendo el SEF el que obtendrá directamente de la Tesorería de la Seguridad Social esta información.
2. En el caso de oposición expresa de acceso al SEF a los datos citados, la empresa o entidad beneficiaria deberá justificar el mantenimiento del hecho subvencionado mediante la presentación, en el mes de enero de cada año, del informe de vida laboral del trabajador contratado o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Debiendo acreditar el período comprendido desde la fecha de alta en Seguridad Social hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo establecido.
3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.
Artículo 15. Reintegro.
1.- Reintegro total. La finalidad sustantiva del programa regulado en la presente Orden es el estímulo a la creación de empleo estable, mediante el incentivo de la contratación indefinida de trabajadores, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo, fundamento por el cual, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de ésta, más el interés de demora devengado desde
la fecha del pago, o en su caso, la perdida al derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto cuando se produzcan los siguientes hechos:
a) La Extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo, al menos, durante 1 año (365 días) desde la concesión de la subvención, plazo mínimo de seguimiento de dicha obligación, excepto por las previsiones de reintegro parcial reguladas en el siguiente apartado 2 de este artículo.
c) La no sustitución en los casos de existir la obligación de realizar la misma en los términos previstos en el artículo 13 de esta orden.
d) El incumplimiento por parte del beneficiario del deber de comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, así como del deber de aportar copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo
2.- Reintegro parcial. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Constatación objetiva de imposibilidad de sustitución del trabajador con el fin de cumplir la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de esta Orden.
b) El cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 275 días sobre el objetivo mínimo exigido de 365 días.
La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento del puesto incumplido sobre el mínimo exigido (365 días), más el interés de demora devengado desde la fecha que se efectuó el ingreso de la subvención, conforme a la siguiente fórmula:
365 � �
R: Importe total a reintegrar S: Subvención concedida
� � �� 365 � ��
d: días en alta (mantenimiento del puesto de trabajo) id: interés de demora
En el caso excepcional de expedientes de regulación de empleo tramitado como consecuencia de fuerza mayor, cuando la autoridad laboral aprobara solo la suspensión de las relaciones laborales, y el interesado no hubiese solicitado la suspensión, de acuerdo con lo previsto en el apartado c del artículo 12, se instruirá el correspondiente procedimiento de reintegro, acordándose el importe a reintegrar proporcional que proceda de acuerdo a la formula expuesta en el párrafo anterior.
3.- Supuestos de exención de la obligación de reintegro: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.
a) Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.
Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:
• Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, de conformidad con el artículo 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• En el caso que el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas teniendo como consecuencia una clara repercusión negativa en la actividad económica de un ámbito territorial determinado, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento del puesto de trabajo mediante certificación de la Autoridad Municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad económica que realiza la empresa o entidad beneficiaria.
b) Cuando el beneficiario de la subvención sea persona física, se podrá declarar exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, en los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez.
Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.
4. - No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario comunica al Servicio Regional de Empleo y Formación por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada.
Artículo 16. Publicidad.
Con independencia de la publicidad de obligada observancia derivada del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Interpretación y ejecución.
Los anexos I y II establecen definiciones de diversos términos utilizados en el articulado de la orden, los cuales deben considerarse parte integrante de la misma y tenerse en cuanta a efectos subvencionables.
Disposición adicional segunda. Reglamentos comunitarios.
Régimen de ayudas: Las subvenciones establecidas en esta Orden son compatibles con el mercado común europeo estando sometida al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
Disposición adicional tercera. Tramitación por medios electrónicos de solicitudes de subvención.
En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que será accesible a través de la página xxxxx://xxxx.xxxx.xx. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios (códigos de procedimiento 2280 o 2433) que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato pdf.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, en su caso, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, se deberá disponer de firma electrónica en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
A tales efectos, las convocatorias podrán incluir una descripción detallada del procedimiento a seguir.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las bases reguladoras y definiciones establecidas en esta Orden y en los anexos que la acompañan se completaran con la regulación establecida en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Anexo I
Definiciones
1. Fuerza mayor.
Se entiende por “fuerza mayor” aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención, imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán, o una inundación.
2. Contrato indefinido a tiempo parcial.
Se entenderá como contrato indefinido a tiempo parcial, con independencia de que otras modalidades de contratación estipulen jornadas inferiores a la ordinaria consideradas en cómputo anual, exclusivamente los definidos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Control efectivo de la sociedad.
Se presumirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que poseen en control efectivo de la sociedad, salvo prueba en contrario, cuando en la persona concurra alguna de la siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
4. Despido improcedente.
Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de aplicación de la presente Orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario mediante certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.
5. Empresas.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se considerarán también empresas las asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organizaciones que no respondan a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta Orden la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
6. Empresas vinculadas.
Se estará a la definición establecida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
7. Pequeña y mediana empresa (PYME)
A los efectos de lo establecido de esta Orden se consideran PYMEs, según la definición del artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
8. Persona desempleada de larga duración (Programa de Acción Conjunta)
A efectos de esta orden, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días, y que cumplan las condiciones siguientes:
− Estar incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora basada en un itinerario personalizado de inserción.
− Que la actividad de fomento del empleo (contratación) venga recogida
previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor asignado.
9. Única empresa.
Las limitaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de minimis, están referidas a “Única empresa” que incluye a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas
o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los
miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Anexo II
Sustitución del trabajador y subrogación empresarial
A) - En los supuestos de SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR el beneficiario de
la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
1) - Parte de baja en la Seguridad Social del Trabajador sustituido.
2) - Fotocopia del Contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema «contrat@» o acuerdo de realización de prácticas no laborales concertado.
3) - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o incorporado para la realización de prácticas no laborales o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
4) - Declaración responsable del representante de la empresa de no tener relación de parentesco con el trabajador contratado, según se detalla en el artículo 8.4 de esta Orden.
5) - En los casos de extinción por voluntad de la empresa, ésta deberá aportar copia del documento de comunicación al trabajador de la causa y motivos del despido o extinción.
B) - Para los casos de SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, el beneficiario de la
subvención deberá presentar la siguiente documentación:
1) - Fotocopia compulsada del documento de notificación de la subrogación a
la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente diligenciado.
2) - Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante,
o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación.
En el caso de Comunidades de Bienes, se presentará, además del CIF, el NIF de cada uno de sus integrantes.
3) - Escritura de constitución de la sociedad, y ulteriores, si hubiere habido modificaciones en la titularidad de quienes ejerzan los cargos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según proceda.
NPE: A-090917-6191
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
4) - Documento en el que cedente y cesionario acuerdan la subrogación respecto de la subvención y en todas las obligaciones inherentes a la misma.