BOLILLA 6 - PUNTO 6 CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO.
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CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO.
CONCEPTO. Según Cámara, la prenda con registro, o sin desplazamiento, es el derecho real constituido a favor de un acreedor, mediante la inscripción registral, para garantizar cualquier clase de obligación, recayendo sobre cosas muebles de propiedad del deudor o de un 3ero, que quedan en poder de estos
ANTECEDENTES. La prenda con registro, o sin desplazamiento, nace en Suiza a mediados del siglo XIX, y, con el tiempo, se fue generalizando a nivel mundial.
NATURALEZA JURÍDICA: La prenda con registro es un derecho real que se constituye a través de un contrato con efectos reales que otorga al acreedor prendario 2 derechos reales, que son el ius preferendi y el ius persecuendi:
a) el ius preferendi es el privilegio que tiene el acreedor para cobrar su crédito sobre el bien prendado con preferencia a los demás acreedores del deudor
b) el ius persecuendi es la posibilidad de perseguir y recuperar la cosa de manos de quien la detente, aún contra un 3ero adquirente de buena fe
CARACTERES. El contrato de prenda con registro es:
1) Consensual (a diferencia del contrato de prenda comercial común que es real) con efectos reales (que se generan a partir de la inscripción registral)
2) Accesorio, en el sentido que la prenda con registro depende necesariamente de una obligación principal
3) Formal, en el sentido que, en 1er lugar, debe formalizarse por documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente deben facilitar las oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto debe ser fijado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, y, en 2do lugar, debe ser inscripto
4) Siempre comercial
RÉGIMEN LEGAL (LEY 12.962 Y DECRETO 897/95).
El decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 del año 1947, cuyo texto fue ordenado por el decreto 897/95, consta de 4 capítulos: I- Prenda con registro; II- Prenda fija; III- Prenda flotante; IV- Disposiciones comunes.
CRÉDITOS GARANTIZABLES.
La prenda con registro, conforme a lo establecido por el Art. 1 del decreto-ley 15.348/46, puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligación a la que las partes le atribuyen un valor consistente en una suma de dinero
BIENES SUSCEPTIBLES DE GRAVARSE.
La prenda con registro, conforme a lo establecido por el decreto-ley 15.348/46:
En la prenda fija, puede recaer sobre cualquier bien mueble, e, incluso, sobre un fondo de comercio, pero, en la práctica, se exige que el bien sea de indiscutible individualización, tales como un automóvil o un caballo pura sangre, puesto que sólo de esta manera, el acreedor puede ejercer el ius persecundi
En la prenda flotante, puede recaer sobre materias primas o sobre mercaderías que pertenezcan a un establecimiento comercial o industrial
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
a) Elementos personales del contrato: Los elementos personales del contrato son:
1) El deudor prendario, que puede ser cualquier persona capaz de disponer de sus bienes
2) El acreedor prendario, que también puede ser cualquier persona, puesto que ya no rigen las limitaciones que taxativamente imponía la ley en su redacción anterior
b) Elementos reales del contrato: Los elementos reales del contrato son:
a) La obligación principal
b) El bien gravado
c) Elementos formales del contrato: Los elementos formales del contrato son:
a) El acto escrito
b) La publicidad, que se logra con la inscripción del contrato
CLASES DE PRENDAS CON REGISTRO: PRENDA FIJA. PRENDA FLOTANTE.
La prenda con registro, que Cámara denomina hipoteca mobiliaria, puede ser:
A) FIJA, que es aquella que recae sobre cualquier bien mueble
B) FLOTANTE, que es aquella que recae sobre mercaderías y materias primas en general pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, afectando a las cosas originariamente prendadas, a las cosas que resulten de su transformación y a las cosas que se adquieran para reemplazarlas, y se da, por Ej., cuando un banco le otorga un crédito a un molino harinero con prenda flotante sobre el cereal, pudiendo el molino harinero utilizar el cereal en la producción, y trasladándose la prenda desde la materia prima hasta el producto elaborado, es decir, hasta la bolsa de harina
INSCRIPCIÓN: REGISTRO, EFECTOS, LUGAR, PLAZO.
a) El contrato:
Xxxx inscribirse en el Registro Nacional de Créditos Prendarios, el cual, justamente, es nacional porque la ley quiere centralizar todas las prendas del país gracias a los aportes de los registros provinciales y locales, aunque, en la práctica, esta finalidad aún no se ha logrado.
Debe contener:
Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor y del acreedor, todo lo cual contribuye a la individualización de los elementos personales de la prenda
Cuantía del crédito y tasa del interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos, y las particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados, todo lo cual contribuye a la individualización de los elementos reales de la prenda
Privilegios y seguros que pueden llegar a tener los bienes prendados
b) Los efectos de la inscripción se traducen en la publicidad del contrato que le otorga la denominación de “certificado prendario”.
c) En cuanto al lugar:
En la prenda fija el contrato debe inscribirse en el Registro correspondiente a la ubicación de los bienes prendados
En la prenda flotante el contrato debe inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio del deudor
d) En cuanto al plazo:
Si la inscripción se hace dentro de las 24 horas, los efectos frente a 3eros son retroactivos al tiempo de la celebración del contrato, y, de lo contrario, el efecto se produce desde el momento en que se inscribe el contrato.
La registración tiene un plazo máximo de 5 años, de manera tal que, si una vez vencido ese lapso aún no se ha cumplido la obligación, la prenda caduca, salvo que se reinscriba por un término igual, lo cual puede hacerse cuantas veces se desee
NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTIFICADO PRENDARIO: La naturaleza jurídica del certificado prendario es la de un título de crédito causal, es decir, que en el mismo consta su causa, que justamente, consiste en asegurar una obligación principal, mientras que, por el contrario, en los títulos de créditos abstractos, como es el caso del cheque o del pagaré, no se enuncia la causa por la que fueron librados
EFECTOS: La prenda con registro produce efectos entre las partes y efectos con respecto a 3eros:
A) LOS EFECTOS ENTRE LAS PARTES, ES DECIR, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, SE PRODUCEN DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
1) EL ACREEDOR TIENE DERECHO:
a) de cobro de la obligación principal mediante la ejecución de la cosa prendada
b) de inspección de la cosa prendada
c) de transferencia del crédito por endoso
d) de pedido de embargo frente al incumplimiento de la obligación principal
e) de pedido de secuestro de la cosa cuando el deudor la usa indebidamente o se niega a que el acreedor la inspeccione
2) EL DEUDOR TIENE DERECHO A:
a) tener y usar la cosa prendada
b) vender la cosa prendada, siempre y cuando el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, aclarando que la transferencia se tiene que anotar en el Registro y se tiene que comunicar al acreedor
c) constituir nuevos gravámenes sobre la cosa prendada, con ciertas condiciones
d) trasladar la cosa dando aviso al Registro para se deje constancia del desplazamiento
e) depositar la cosa prendada mediante acuerdo con el acreedor e inscripción del depósito en el Registro
3) EL DEUDOR ESTÁ OBLIGADO a conservar la cosa, es decir, que, si bien puede usarla, debe hacerlo conforme a su destino y de manera razonable, y, de lo contrario, el acreedor tiene derecho a secuestrar la cosa gravada.
B) EFECTOS CON RESPECTO A 3EROS: Los efectos con respecto a 3eros se traducen en el ius persecuendi y en el ius preferendi.
CIRCULACIÓN DE TÍTULO.
El certificado prendario es transmisible por endoso, y, el endoso, también debe ser inscripto en el Registro para que produzca efectos contra 3eros, estando obligados solidariamente al pago, el deudor y los endosatarios del certificado
PAGARÉS PRENDARIOS.
Art. 586: “Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan como valor en garantía.- Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma de transmitir la propiedad, puede el endosante probar que sólo se ha transmitido el crédito en prenda o garantía”.-
EJECUCIÓN PRENDARIA:
El procedimiento de ejecución prendaria está dispuesto en favor del acreedor ante la falta de pago del bien prendado para que pueda cobrarse lo debido con el producido
TÍTULO EJECUTIVO: El título ejecutivo prendario es el llamado certificado prendario
COMPETENCIA: El ejecutante tiene 3 opciones para determinar quién es el juez comercial competente, en el sentido que el mismo puede ser:
a) el del lugar de pago
b) el del lugar donde se encuentran los bienes
c) o el del domicilio del deudor
TRÁMITE: El trámite de la ejecución de prenda con registro se encuentra regulado por la ley 12.962, que es la ley de prenda con registro, y que es una ley nacional, sustancial y procesal, y el mismo:
a) es un juicio ejecutivo que tramita por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado
b) no requiere reconocimiento de firma, puesto que la inscripción en el registro de créditos prendarios otorga al certificado prendario el carácter de instrumento público
1) La demanda debe ser acompañada por el certificado prendario
2) El juez libra mandamiento a embargo y ejecución, y, ese mandamiento, debe contener la citación de remate, bajo apercibimiento de que si no opone excepción legítima dentro de los 3 días se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.
3) Las únicas excepciones admisibles son:
a) La incompetencia
b) La falta de personalidad en el actor o la falta de personería en su representante
c) La renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor
d) El pago
e) La caducidad de la inscripción
f) La nulidad del contrato de prenda
4) Luego, la ley 12.962, establece que el juez debe resolver sin sustanciación dentro de los 3 días:
a) haciendo lugar a las mismas y rechazando la ejecución.
b) o rechazando las mismas y mandando a llevar adelante la ejecución.
Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que, una vez opuestas las excepciones, se debe correr traslado al actor por 3 días con el fin de garantizar la bilateralidad del proceso, y, a continuación, debe existir un período para la prueba y un período para los alegatos.
5) La sentencia es apelable dentro del término de 2 días con efecto devolutivo, aunque el recurso solamente procede si se han opuesto excepciones.
6) Finalmente, se ejecuta la sentencia en subasta pública:
a) La subasta debe ser anunciada con 10 días de anticipación mediante la publicación de edictos por 3 días.
b) El juez es quien designa al rematador salvo que en el ctto se haya establecido que lo debe designar el acreedor.
c) La base de la venta es el importe del crédito garantizado en la prenda.
7) Finalmente, una vez rematado el bien y satisfecho el crédito, el remanente le corresponde al deudor
RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN A FAVOR DE CIERTOS ACREEDORES.
Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central o una institución bancaria o financiera de carácter internacional.
El juez, ante la mera presentación del certificado prendario, debe ordenar el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.
Para que el acreedor venda los objetos prendados en la forma establecida por el Código de Comercio para la ejecución de la prenda comercial común.