CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR/ POLICÍA NACIONAL Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR/ POLICÍA NACIONAL Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
CONV. N° EMS-2023-002
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio específico de cooperación interinstitucional, por una parte, el Ministerio del Interior, representado por el ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Ministro del Interior, a quien en adelante se denominará “EL MINISTERIO”; y, por otra parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará “EP EMSEGURIDAD” para efectos del presente convenio.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “LAS PARTES”, son capaces de convenir y obligarse; y, en las calidades que representan, libre y voluntariamente convienen suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES
1.1. Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes y acreditan la calidad y capacidad de los comparecientes, según lo señalado previamente:
- Los nombramientos que acreditan la calidad de los comparecientes.
- Los documentos citados en la cláusula segunda de este instrumento.
- Los informes técnico, financiero y legal emitidos desde la EP EMSEGURIDAD, contenidos en los memorandos Nros. EMS-DA-2023-0075-M de 16 de enero de 2023, EMS-DA-2023-0085-M de 17 de enero de 2023, EMS-DF-2023-0032-M de 31 de enero de 2023 y EMS-DJ-2023-0049-M de 17 de enero de 2023.
- Las certificaciones presupuestarias que acreditan la existencia de recursos presentes y futuros, emitidas por parte de la EP EMSEGURIDAD y de Ministerio del Interior/Policía Nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES DEL CONVENIO
2.1. NORMATIVA APLICABLE:
Constitución de la República del Ecuador
2.1.1. El numeral primero del artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
2.1.2. El artículo 163 señala: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”;
2.1.3. El artículo 226 ibídem dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
2.1.4. El artículo 227 señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
2.1.5. El artículo 238 expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;
2.1.6. El artículo 266 establece: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
2.1.7. El artículo 4 señala: “Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: (…) “b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales”.
Ley Orgánica de Empresas Públicas
2.1.8. El artículo 4 manifiesta: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado”;
2.1.9. El artículo 8 señala: “En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente serán la Alcaldesa o el Alcalde, la Prefecta o Prefecto, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del gobierno autónomo descentralizado. En el caso de empresas creadas por más de un gobierno autónomo descentralizado, la presidencia del Directorio estará a cargo de la autoridad que designen los representantes legales de dichos gobiernos. En las empresas creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, la presidencia la ejercerá quien sea elegido de entre los miembros principales del Directorio.”;
2.1.10. El artículo 9 manifiesta: “Son atribuciones del Directorio las siguientes: (…) 4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; (…) 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; (…) 9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de esta Ley con sujeción a las disposiciones de la Ley y la normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; administradores de la Empresa Pública; y, (…) 16. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa”;
2.1.11. El artículo 11 ibídem manifiesta que dentro de los deberes y atribuciones del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la empresa pública el cual en el numeral 1, señala: “Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública”;
Ley de Seguridad Pública y del Estado
2.1.12. El artículo 23 expresa que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia. “Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar”.
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
2.1.13. El artículo 63 señala “Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional”;
2.1.14. El artículo 64 indica: “Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”.
Código Orgánico Administrativo
2.1.15. El artículo 28 dispone que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Además, acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
2.1.16. El artículo 151 establece: “Gerente General.- El (la) Gerente(a) General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, de su respectiva empresa y es responsable ante el Directorio por su gestión administrativa, técnica y financiera. El (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo.”;
2.1.17. El artículo 185 manifiesta: “Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.”;
2.1.18. El artículo 192 menciona: “El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: (…) b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia (…)”;
2.1.19. El artículo 194 establece: “Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la normativa metropolitana vigente; así como también los recursos constituidos por el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, destinados para la gestión de riesgos en función de lo dispuesto en este Código”;
2.1.20. El artículo 1546 señala: “Plan de prevención de la inseguridad y violencia en el Distrito Metropolitano de Quito.- Los recursos provenientes de esta tasa de seguridad ciudadana serán administrados por la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y se destinarán al financiamiento del Plan del Prevención de la Inseguridad y Violencia en el Distrito Metropolitano de Quito, acorde a las directrices establecidas por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad”;
2.1.21. El artículo 3768 establece, entre los objetivos en materia de seguridad y convivencia ciudadana “(…) a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones); (…) c.
Fortalecer el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (…)”;
2.1.22. El artículo 3769 establece como ejes de acción de la actuación metropolitana en materia de seguridad, la prevención, la atención y la protección.
2.1.23. El artículo 3773 manifiesta: “Conformación del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- Para conseguir los objetivos de la seguridad y convivencia ciudadana, las instituciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con las entidades de gobierno, organizaciones ciudadanas y otros organismos públicos, privados y comunitarios relacionados con la materia de seguridad, conformarán el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este sistema coordinará sus actividades con todos los sistemas municipales previstos en la normativa local, así como con los sistemas y subsistemas de protección que prevé el ordenamiento jurídico vigente”.
Del Ministerio del Interior
2.1.24. Con Decreto Ejecutivo 381 de 30 xx xxxxx de 2022, el Presidente de la República ordenó la escisión del Ministerio de Gobierno, creando el Ministerio del Interior, como Cartera de Estado de la cual depende la Policía Nacional.
Del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
2.1.25. Mediante Resolución A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, expidió la Guía que regula el procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ, la cual tiene por objeto establecer el flujo de procedimientos mínimo para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de los convenios que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
2.1.26. El numeral 1 del apartado II.2 “Procedimiento” de la Guía señala el Subproceso “ANÁLISIS PREVIO”, señala: “La necesidad de suscripción del convenio inicia el flujo de procedimiento, misma que puede provenir directamente de la administración metropolitana, de otra entidad pública o de una persona natural o jurídica de derecho privado; en cualquier caso, el órgano, organismo o dependencia metropolitana competente (gestor o de enlace), deberá preparar un informe de motivación, mediante el cual justifique su viabilidad y pertinencia institucional, financiera y legal”.
2.2. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS
2.2.1. El 17 de diciembre de 2022, el Ministerio del Interior/Policía Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, suscribieron el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional signado con el número CONV-No. SGSG-2022-004, el cual tiene por objeto: “(…) 3.1 Fortalecer los canales de cooperación interinstitucional entre el MINISTERIO y el MUNICIPIO, basados en acciones coordinadas y articuladas en el ámbito de la seguridad ciudadana y convivencia social pacífica, promoviendo el principio de corresponsabilidad, a fin de cumplir con la normativa vigente. 3.2 Establecer los lineamientos para el diseño, coordinación, articulación, ejecución y seguimiento de actividades, planes,
programas, proyectos y/o convenios específicos, sobre seguridad ciudadana y convivencia social pacífica, dentro del ámbito territorial a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (…)”. Instrumento que, en su cláusula cuarta establece entre los compromisos de las partes: “(...) Coordinar las acciones y medidas necesarias para que, a través de convenios específicos, se busque fortalecer elementos relacionados con la seguridad ciudadana a nivel de infraestructura, movilización e insumos logísticos, de conformidad con las competencias establecidas en el régimen jurídico aplicable (...)”.
2.2.2. El instrumento referido en el párrafo anterior, en la cláusula quinta respecto a “Convenios específicos”, prevé: “Para instrumentar los compromisos que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes se obligan a presentar la documentación para la generación de proyectos específicos de trabajo; los cuales, deben ser aprobados por las instituciones actuantes en materia de seguridad ciudadana, mismos que serán elevados a la categoría de convenios específicos previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente. En los que deberá constar la correspondiente partida presupuestaria, en caso de erogación de recursos económicos.”.
2.2.3. Con documento No. GADDMQ-SGSG-2022-2942-OF de 8 de diciembre de 2022, el Secretario General de Seguridad y Gobernabilidad (s) remitió a la EP EMSEGURIDAD los informes de pertinencia técnica y programática para la inclusión al POA de la EP EMSEGURIDAD del proyecto “ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE 138 MOTOCICLETAS Y
276 IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN (CASCOS, GUANTES, CHUBASQUEROS Y BOTAS)”, en atención al oficio No. PN-Z9-DMQ-P4-2022-0362-O.
2.2.4. A través del memorando Nro. EMS-DA-2023-0075-M de 16 de enero de 2023 y su alcance contenido en el memorando EMS-DA-2023-0085-M de 17 de enero de 2023, la Dirección Administrativa de la EP EMSEGURIDAD emitió el informe técnico de motivación respecto de la suscripción del presente instrumento.
2.2.5. Mediante memorando Nro. EMS-DJ-2023-0049-M de 17 de enero de 2023, la Dirección Jurídica de la EP EMSEGURIDAD emitió el informe legal respecto de la suscripción del presente instrumento.
2.2.6. A través de la Resolución No. EMS-DIRECTORIO-2023-005 de 26 de enero de 2023, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD resolvió: “Dar por conocido y autorizar la suscripción del convenio entre la EP EMSEGURIDAD y el Ministerio del Interior para la dotación de 138 motocicletas en calidad de comodato, y 276 implementos de protección mediante acuerdo de donación, a favor de la Policía Nacional del Ecuador sobre la base de los informes administrativo y jurídico remitidos mediante memorandos N° EMS-DA-2023-0075-M de 16 de enero de 2023 y N° EMS-DJ-2023-0049-M de 17 de enero de 2023, respectivamente; conforme el proyecto de convenio presentado a este Directorio.”
2.2.7 Con memorando Nro. EMS-DF-2023-0032-M de 31 de enero de 2023 la Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió el informe financiero respecto de la suscripción del presente instrumento, certificando la disponibilidad de recursos presentes y futuros (plurianuales) para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la EP EMSEGURIDAD en este instrumento.
2.2.8. Con memorando Nro. EMS-PLF-2023-0027-M de 31 de enero de 2023, la Directora de Planificación de la EP EMSEGURIDAD certificó que conforme a la Resolución EMS- DIRECTORIO-2022-048 de la misma fecha, se aprobó la Reforma Programática y Presupuestaria del Plan Operativo Anual de la EP EMSEGURIDAD para el año 2023 y la Reforma al Techo Presupuestario para las Certificaciones Presupuestarias Plurianuales 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, encontrándose el proyecto al que se refiere este convenio en la planificación anual y plurianual de la EP EMSEGURIDAD.
2.2.9. Mediante oficio Nro. PN-Z9-DMQ-QX- 2023-2500-O de fecha 07 de febrero de 2023, suscrito por el señor Jefe del Departamento Financiero de la Z9-DMQ, informa que una vez revisado el sistema ESIGEF SI EXISTEN las partidas presupuestarias para la matriculación a partir del año 2024 y el pago de abastecimiento de combustible y lubricantes desde la fecha de entrega de las 138 motocicletas al servicio del Comando de Policía de la Z9- DMQ.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto coordinar acciones conjuntas para el eficiente control en el espacio público, reducción de la violencia, disminución de la percepción de inseguridad; y, mejorar el nivel de respuesta ante emergencias por parte de la Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, para incrementar la confianza en el Gobierno Local, en las instituciones de Seguridad Ciudadana, a través de la dotación de 138 motocicletas con vigencia tecnológica, accesorios e implementos de protección (cascos, guantes, chubasqueros y botas) para uso de la Policía Nacional, en la ejecución del programa de seguridad ciudadana “Escuelas Seguras” dentro del DMQ.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del presente convenio de cooperación, las partes adquieren las siguientes obligaciones, conforme sus atribuciones previstas en el marco normativo expuesto en la cláusula segunda del presente convenio específico.
4.1. Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana – EP EMSEGURIDAD:
4.1.1. Adquirir 138 motocicletas con accesorios para uso de la Policía Nacional conforme al objeto de este convenio, y a las especificaciones técnicas definidas por la Policía Nacional, para su uso dentro del Distrito Metropolitano de Quito, con la respectiva vigencia tecnológica; por lo cual, la EP EMSEGURIDAD será responsable de cubrir y coordinar la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos durante el plazo de este instrumento (4 años).
4.1.2. Entregar mediante un contrato de comodato por cuatro (4) años, 138 motocicletas conforme a las especificaciones técnicas que constan en los documentos habilitantes, con su respectivo mantenimiento y garantía en aplicación del principio de vigencia tecnológica considerado en la LOSNCP.
4.1.3. Entregar las 138 motocicletas matriculadas (primera matrícula) y con los logotipos necesarios para que estas puedan ser utilizadas una vez entregadas. Para definir el
diseño del brandeo se trabajará en conjunto con la Policía Nacional, el diseño de brandeo deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
4.1.4. Realizar la contratación del servicio de monitoreo y rastreo satelital, los cuales generen información en tiempo real sobre la utilización de las motocicletas: de lo cual se proporcionará un usuario al Ministerio del Interior (Policía Nacional) para control y monitoreo; y, otro usuario al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad. Hasta que la EP EMSEGURIDAD cuente con el contrato de servicio de rastreo satelital y con los GPS instalados en los vehículos, ésta realizará el control de forma manual.
4.1.5. Adquirir los accesorios de las motocicletas conforme a las especificaciones técnicas que determine la Policía Nacional, los cuales serán instalados en las motocicletas según los tiempos requeridos para los procesos de contratación respectivos.
4.1.6. Adquirir 276 cascos, 276 pares de guantes, 276 chubasqueros y 276 pares de botas para uso de la Policía Nacional a cuyo uso se asignen las 138 motocicletas; bienes que serán entregados en donación al Ministerio del Interior/Policía Nacional.
4.2. Ministerio del Interior– Policía Nacional:
4.2.1. Dotar de personal policial capacitado y con la documentación habilitante para el uso de los vehículos entregados para el cumplimiento del objetivo de este convenio específico.
4.2.2. Dotar de combustible a las 138 motocicletas.
4.2.3. Utilizar los bienes entregados para cumplir el objeto del presente convenio específico.
4.2.4. Cubrir los gastos administrativos de los vehículos recibidos y otros gastos e impuestos para su circulación.
4.2.5. Asegurar a las motocicletas en un ramo de cobertura de “vehículos” que permita su reposición en caso de pérdida o destrucción parcial o total. En estos últimos casos, la reposición de las motocicletas será a favor de la EP EMSEGURIDAD en cuanto a la titularidad del dominio, sin perjuicio de que las motocicletas repuestas se destinen al uso por parte de la Policía Nacional en el marco de ejecución del presente convenio. La reposición del bien, en caso de pérdida o destrucción total o parcial, será con motocicletas de las mismas características y repuestos originales o su valor comercial.
Una copia de la póliza vigente que asegure a las motocicletas debe ser remitida oficialmente a la EP EMSEGURIDAD para el registro correspondiente, considerando que la EP EMSEGURIDAD es titular del dominio de los vehículos.
Una vez finalizado el contrato de comodato, deberán restituir las 138 motocicletas a la EP EMSEGURIDAD, completas en cada una de sus partes y componentes, conforme al deterioro normal de su uso.
4.2.6. Analizar los reportes de rastreo satelital y realizar el seguimiento y control del uso de los vehículos conforme a los datos obtenidos de la georreferenciación y áreas de movilización de las motocicletas.
4.2.7. Generar un informe semestral estadístico, del buen uso y del aporte de los vehículos en los resultados de: control en espacios públicos, reducción de la violencia, disminución de la percepción de inseguridad y nivel de respuesta ante emergencias por parte de la Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito.
4.2.8. Recibir los 276 cascos, 276 pares de guantes, 276 chubasqueros y 276 pares de botas, y asignarlos en custodia al personal de la Policía Nacional al cual se asignen las 138 motocicletas, y verificar su uso adecuado durante su vida útil. En caso de pérdida o destrucción de tal equipamiento, corresponderá al Ministerio del Interior su reemplazo a fin de garantizar la utilización adecuada de las 138 motocicletas.
CLAUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN DE BIENES
Para formalizar la entrega de los vehículos objeto de este convenio, se suscribirán las respectivas actas de entrega recepción previo a la firma del contrato de comodato acorde a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes del Sector Público; instrumento legal en el que se establecerán las condiciones y obligaciones de las partes.
Respecto a los implementos de protección, al no ser susceptibles de comodato por su naturaleza, éstos serán donados a través de un acuerdo entre las partes.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
El presente convenio estará vigente por cuatro años; plazo que podrá ser renovado de así convenir a las partes en virtud de los informes técnico y jurídico que emitan los suscriptores, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, requiriendo para el efecto un informe motivado por los administradores de cada institución.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
7.1. Para la ejecución del presente convenio específico, se cuenta con la certificación presupuestaria emitida por la EOD del Comando de Policía de la Z9-DMQ, a través de oficio Nro. PN-Z9-DMQ-QX- 2023-2500-O de fecha 07 de febrero de 2023, suscrito por el señor Jefe del Departamento Financiero de la Z9-DMQ, con el cual informa que una vez revisado el sistema ESIGEF SI EXISTEN las partidas presupuestarias para la matriculación de los años 2024, 2025 y 2026 y el pago de abastecimiento de combustible y lubricantes desde la fecha de entrega de las 138 motocicletas al servicio del Comando de Policía de la Z9- DMQ, durante los cuatro años de la vigencia de este instrumento.
7.2. Las certificaciones presupuestarias correspondientes a EP EMSEGURIDAD fueron emitidas mediante memorandos Nro. EMS-PLF-2023-0027-M y Nro. EMS-DF-2023-0032-M
de fecha 31 de enero de 2023 respectivamente, suscritos por la señora Directora Financiera de EP EMSEGURIDAD, documentos en los cuales se remite el informe financiero y la Resolución EMS-DIRECTORIO-2022-048 de fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual se aprueba la Reforma Programática y Presupuestaria del Plan Operativo Anual de EP EMSEGURIDAD del año 2022; como también, se aprueba la Reforma Presupuestaria para las Certificaciones Presupuestarias Plurianuales de los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, con la finalidad de certificar la disponibilidad de recursos presentes y futuros (plurianuales) para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EP EMSEGURIDAD, establecidas en el presente instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: INFORMES
Los administradores del convenio presentarán un informe semestral y anual del cumplimiento de compromisos establecidos.
Dentro de los 30 días plazo contados desde la fecha de terminación del convenio se presentarán los respectivos informes finales por cada uno de los Administradores, Acta Entrega Recepción de los bienes (constatación física e informe técnico-mecánico), para continuar con el proceso de liquidación y cierre del mismo a través de la suscripción del Acta de Liquidación del Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO
La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y compromisos del presente Convenio Específico Interinstitucional, estará a cargo de los siguientes servidores:
POR PARTE DE LA EP EMSEGURIDAD:
9.1. ADMINISTRADOR
La administración del presente instrumento estará a cargo del técnico del parque automotor designado por el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
9.2. SUPERVISOR
La supervisión del convenio estará a cargo del titular de la Dirección Administrativa de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
9.3. FISCALIZADOR
Estará a cargo del Administrador de Gestión de Construcciones; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El administrador del presente convenio es el Comandante de Policía Nacional de la Z9DMQ o quien haga sus veces; y la supervisión seguimiento y control estará a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio del Interior.
CLÁUSULA DÉCIMA: INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes no adquieren relación laboral o dependencia respecto al personal de la otra institución que trabajen en la ejecución o aplicación de este convenio. Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN
Este convenio podrá terminar por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por terminación unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se alegue incumplimiento de las obligaciones de la otra parte o por no convenir a los intereses de cada institución.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no fuere posible la ejecución del convenio procederá la terminación.
Se considerará incumplimiento cuando el objeto y las obligaciones, no se efectúen de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio.
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los funcionarios designados por las entidades, elaborarán un informe motivado con el señalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte y lo presentarán, concediendo el término de 15 días para que la parte(s) que corresponda presente sus justificaciones.
Una vez terminado el presente Convenio por cualquiera de las causales, los administradores suscribirán un acta de liquidación y finiquito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de suscitarse controversias con la interpretación, ejecución o cualquier cuestión relacionada con el presente convenio, las partes acuerdan resolverlo de forma directa y. amigable por los administradores.
Si no existiere acuerdo, podrán someter la controversia a mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
Si no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, podrán acudir a sede judicial, ante uno de los jueces competentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Una vez concluido el Convenio, los Administradores tanto de la EP EMSEGURIDAD como del “MINISTERIO” elaborarán y suscribirán el Acta de Liquidación y Finiquito respectiva, en la que dejarán constancia de las actividades realizadas y cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Una vez suscrita el acta de liquidación y finiquito, la relación se entenderá por terminada y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: USO DE INFORMACIÓN Y CREDITOS INSTITUCIONALES
Las partes se comprometen a proteger la información que se produzca, transfiera o tenga acceso como resultado de la ejecución del presente convenio específico, obligándose a no divulgar, comunicar ni proporcionar por ningún medio, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública así lo permita.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES
En caso de ser necesario, en cualquier momento dentro del plazo establecido para la ejecución del convenio, las partes podrán modificar, ampliar o reformar su contenido, siempre que no se altere el objeto del mismo, previa solicitud de las máximas autoridades, de contar con el análisis técnico y jurídico e informe en la que conste la recomendación pertinente y se suscribirá los instrumento legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO
Para todos los efectos de este convenio las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
Ministerio del Interior:
Av. De Los Shyris 38-38 y Telégrafo
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana:
Xxxxxx Xxxxxx XX-000, xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Teléfono: 3988110. Quito Ecuador
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente convenio.
Para constancia, las partes firman al pie, en cuatro (4) ejemplares originales de igual tenor y efecto, en Quito, a los 28 días del mes de febrero del año 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxx Xxxxxx MINISTRO DEL INTERIOR | Mgs. Xxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA |
Elaborado por: | |
Esp. Xxxxx Xxxxx Analista de Asesoría Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX BETUN XXXXXX |
Revisado por: | |
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Directora de Asesoría Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Aprobado por: | |
Esp. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx General Jurídica MINISTERIO DEL INTERIOR | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX |
Revisado y Aprobado por: | |
LLM. Xxxxxx Xxxxxxx Directora Jurídica EP EMSEGURIDAD | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |