PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP)
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EDIFICIO “CLUB NÁUTICO” Y EMBARCADERO EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DEL PUERTO XX XXXXXX XXXXXXXX (CANTABRIA).
EXPEDIENTE: CON‐01‐P1‐19
INDICE
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
CLÁUSULA 1 OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES 4
CLÁUSULA 2 OBJETO DE LA CONCESIÓN. 4
CLÁUSULA 3 ÁMBITO ESPACIAL DE LA CONCESIÓN. 4
CLÁUSULA 4 PLAZO DE LA CONCESIÓN 4
CLÁUSULA 5 CONCURRENCIA DE OTROS TÍTULOS 4
CAPITULO II. RÉGIMEN DE LAS OBRAS 5
CLÁUSULA 6 PROYECTOS 5
CLÁUSULA 7 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS EN LOS PROYECTOS 5
CLÁUSULA 8 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 5
CLÁUSULA 9 RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS 5
CLÁUSULA 10 INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS 5
CLÁUSULA 11 INSPECCIÓN DE LAS OBRAS 5
CLÁUSULA 12 RÉGIMEN DE LAS OBRAS NO AJUSTADAS A PROYECTO 6
CLÁUSULA 13 DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA O DE CONSTRUCCIÓN 6
CLÁUSULA 14 CONSERVACIÓN 6
CLÁUSULA 15 MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 7
CAPITULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. 7
CLÁUSULA 16 CANON, FIANZA DEFINITIVA Y GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN 7
CLÁUSULA 17 GASTOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. 7
CAPITULO IV. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN 7
CLÁUSULA 18 DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN. 7
CLÁUSULA 19 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN. 7
CLÁUSULA 20 GESTIÓN DE LA CONCESIÓN. 8
CLÁUSULA 21 INACTIVIDAD DEL CONCESIONARIO 9
CLÁUSULA 22 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD 10
CLÁUSULA 23 MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES 10
CLÁUSULA 24 SEGUROS 10
CAPITULO V. TRANSMISIÓN, CESIÓN Y GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN 11
CLÁUSULA 25 TRANSMISIÓN 11
CLÁUSULA 26 CESIÓN. 11
CLÁUSULA 27 ASPECTOS REGISTRALES 12
CAPITULO VI. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN 12
CLÁUSULA 28 MODIFICACIÓN 12
CAPITULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 12
CLÁUSULA 29 CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN 12
CLÁUSULA 30 REVOCACIÓN 14
CLÁUSULA 31 CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN. 14
CLÁUSULA 32 RESCATE 15
CAPITULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR 15
CLÁUSULA 33 INFRACCIONES Y SANCIONES 15
CAPITULO IX. OTROS 15
CLÁUSULA 34 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 15
ANEJO I. ÁMBITO ESPACIAL DE LA CONCESIÓN ANEJO II. MEMORIA ECONÓMICA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 Objeto xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones particulares que han de regir en el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EDIFICIO “CLUB NÁUTICO” Y EMBARCADERO EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DEL PUERTO XX XXXXXX XXXXXXXX (CANTABRIA).
Cláusula 2 Objeto de la CONCESIÓN.
La ocupación y explotación del edificio “Club Náutico” y embarcadero en el dominio público portuario del Puerto xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Cantabria), para el desarrollo de actividades náutico‐deportivas y recreativas.
Este inmueble se entregará en el estado en que se encuentra en el momento de la tramitación del procedimiento, estado que se supone conocido por cada uno de los participantes, siendo por cuenta de quien sea seleccionado y adquiera la condición de concesionario llevar a cabo las obras necesarias para remediar el deterioro estructural de la instalación que afectan a la seguridad del edifico.
Cláusula 3 Ámbito espacial de la CONCESIÓN.
El Dominio Público concesionado se encuentra en el Puerto xx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuyo ámbito espacial se indica en el Anejo I – Ámbito espacial de la CONCESIÓN, adjunto.
Cláusula 4 Plazo de la CONCESIÓN.
La concesión se otorga por un plazo de treinta y cinco (35) años, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento. Este plazo no será prorrogable.
Cláusula 5 Concurrencia de otros títulos.
El otorgamiento de la CONCESIÓN no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concesionado y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración.
CAPITULO II. RÉGIMEN DE LAS OBRAS
Cláusula 6 Proyectos.
Las obras se realizarán con arreglo al proyecto, según el cual ha sido otorgada la concesión. Los proyectos han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.
Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Administración portuaria. A este fin, los servicios técnicos competentes de la Dirección General de Obras Públicas deberán comprobar que es completo y que resulta suficiente para la ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.
Cláusula 7 Ejecución de las obras previstas en los proyectos
La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de construcción aprobado y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas a un técnico colegiado.
Cláusula 8 Plazo de ejecución de las obras.
Las obras definidas en el proyecto aprobado deberán ser ejecutadas en el plazo de ocho (8) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión.
Cláusula 9 Reconocimiento de las obras.
Una vez realizadas las obras el concesionario y la administración portuaria firmarán un Acta de reconocimiento de las obras.
Cláusula 10 Incumplimiento del plazo de terminación de las obras
En los supuestos en los que el concesionario acredite que no puede iniciar las obras ante la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, éste podrá renunciar a la concesión, en cuyo caso se le devolverá la garantía de construcción. En el caso de que no renuncie a la concesión, la Administración portuaria incoará el expediente de caducidad la misma.
Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, fijado con arreglo a la Cláusula 8, la Administración portuaria iniciará el expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a petición del concesionario, la Administración portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.
En todo caso, la declaración de caducidad de la concesión implicará la pérdida de la garantía de construcción.
Cláusula 11 Inspección de las obras.
La Administración portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Administración portuaria podrá acordar la
paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 12.
Cláusula 12 Régimen de las obras no ajustadas a proyecto.
En el caso de que las obras realizadas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto; b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.
En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado, la Administración portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión.
Cláusula 13 Devolución de la fianza definitiva o de construcción.
La fianza definitiva o de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido un mes, desde el acta de reconocimiento de las obras y siempre que se haya constituido la garantía de explotación.
Cláusula 14 Conservación
El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.
La Administración portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Administración portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título.
Asimismo, la Administración portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale la Administración portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Administración portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.
Cláusula 15 Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión.
Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización de la Administración portuaria. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
Cláusula 16 Canon, fianza definitiva y garantía de explotación.
1. Se establece un canon mínimo anual, según se detalla en el Anejo II – Memoria económica, de
6.076,93 € sin IVA.
2. El canon que aquí se fija será el importe mínimo a ofertar por los solicitantes.
3. El canon definitivo a abonar por el concesionario será el que se fije en su oferta.
4. Al canon anterior se le aplicará el IVA que corresponda.
5. El canon se devengará por semestres vencidos, liquidándose en el mes siguiente a su devengo, mediante emisión del documento de pago por parte del Gobierno de Cantabria y en el plazo señalado en el mismo. En el semestre inicial y final de la CONCESIÓN se abonará, en su caso, la parte proporcional.
6. El canon se actualizará anualmente, de conformidad con lo señalado en la normativa de aplicación y la legislación vigente en cada momento, y deberá ser revisado, en todo caso, cada cinco años o siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de Puertos de Cantabria.
7. Se establece una cuantía para la fianza definitiva del 5% del importe del presupuesto aprobado (excluido el IVA) .
8. La garantía de explotación será 50% del canon anual de adjudicación.
Cláusula 17 Gastos derivados del otorgamiento de la CONCESIÓN.
Los gastos originados por los anuncios de la licitación pública de la CONCESIÓN serán por cuenta del concesionario, así como cuantos sean exigibles que afecten al edificio e instalaciones, entregados por la Administración o ejecutados por el adjudicatario, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
Cláusula 18 Determinación del objeto de la CONCESIÓN.
La CONCESIÓN se destinará exclusivamente al objeto definido en el título de otorgamiento, sin que pueda utilizarse el dominio público concesionario, ni las instalaciones, para usos distintos de los expresados en la CONCESIÓN.
El título concesional incorporará además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público, las referidas a la actividad.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de la CONCESIÓN será causa de caducidad de la CONCESIÓN.
Cláusula 19 Garantía de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al reconocimiento de las obras, el concesionario deberá consignar una garantía de explotación por un importe equivalente al 50% del importe del canon anual de adjudicación
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.
La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe del canon en la fecha de actualización.
Si el órgano concedente ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.
Cláusula 20 Gestión de la CONCESIÓN.
1. El concesionario gestionará la CONCESIÓN a su riesgo y xxxxxxx. En ningún caso, la Dirección General competente en materia de puertos será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.
Todo el personal necesario para la explotación de la CONCESIÓN será por cuenta y a cargo del concesionario.
También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes. El concesionario podrá sustituir la contratación anterior por el pago de la parte proporcional de los gastos que se ocasionen en el puerto por suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras y otros servicios necesarios. Así mismo, será por cuenta del concesionario cualquier gasto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del objeto de la CONCESIÓN.
2. El concesionario se obliga a no emplear el nombre de la Administración en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contraídas.
3. El concesionario no podrá ceder, de forma temporal ni definitiva, sus derechos de gestión y explotación, salvo autorización expresa de la Administración, que podrá exigir unos requisitos previos.
4. El concesionario designará un Responsable, que actuará como Representante ante la Consejería competente en materia de puertos, con poder suficiente para dirigir la organización y desarrollo de la ejecución de la gestión de la CONCESIÓN y de cumplir los requerimientos que efectúe la Administración.
5. En el supuesto de que el concesionario pretenda introducir modificaciones, adaptaciones u obras menores de acondicionamiento en las instalaciones concesionadas, éste deberá presentar, para su aprobación por la Administración portuaria, un proyecto completo de las obras a realizar, las cuales se realizarán en el plazo que se determine, bajo la inspección de la Administración portuaria.
6. El concesionario queda obligado de forma general a acondicionar y dotar a las instalaciones de todos los equipos y maquinaria, necesarios para desarrollar la actividad para la cual se destina la concesión, y de manera particular a lo propuesto en su solicitud.
La actividad para la cual se destina la concesión se realizará en el interior de las instalaciones concesionadas.
El concesionario dispondrá de un servicio de limpieza y recogida de residuos asimilables a urbanos.
7. Las funciones de vigilancia a realizar por el concesionario incluirán el control de acceso de personas a las instalaciones concesionadas, la vigilancia general de las instalaciones y el control de toda la mercancía que entre o salga de las mismas. El servicio de vigilancia del concesionario deberá tener perfecto conocimiento de las normas en vigor y pondrá en conocimiento de la Administración portuaria los incumplimientos observados.
8. La publicidad del negocio en el área portuaria, será aprobada por la Administración portuaria, pudiendo ésta prohibir la implantación de elementos que considere no adecuados para preservar la imagen del entorno. La publicidad fuera del dominio portuario deberá contar con los correspondientes permisos municipales.
9. Serán de cuenta del concesionario las obligaciones que la legislación y convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal que desarrolle su actividad en las instalaciones concesionadas. Este personal no tendrá vinculación alguna con la Administración portuaria y dependerá única y exclusivamente del concesionario, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable la Administración portuaria de las obligaciones del concesionario y sus trabajadores.
10. Será obligación del concesionario dotar a todo su personal, por su cuenta, de los equipos de protección individual y colectiva exigibles para el desarrollo de su actividad en las instalaciones concesionadas, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El concesionario observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, así como en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Se podrá requerir al concesionario, en cualquier momento, a fin de que presente los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social, así como en materia de salud laboral.
11. Serán responsabilidad del concesionario los daños producidos en las instalaciones del puerto, durante la ejecución de la CONCESIÓN, por negligencia o dolo del personal destinado a tal objeto, así como de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos cuya comisión por su propio personal resulte probada. En tales supuestos, y sin perjuicio de lo previsto en el presente pliego sobre imposición de penalidades, el órgano competente para autorizar podrá reclamar al concesionario el importe de la indemnización que, a su juicio, resulte procedente.
12. En la prestación del servicio, además de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx, el concesionario deberá observar como normas de obligado cumplimiento, las siguientes:
a) Estar en posesión u obtener, en su caso, a su cargo y con anterioridad al comienzo de la explotación, las licencias o autorizaciones que fueran precisas para ejercer la actividad.
13. Condiciones de los suministros básicos
a) El suministro concesionario de agua y electricidad, se realizará a través de las conexiones homologadas.
b) Queda prohibido el enganche directo de cables o mangueras sin conexiones homologadas.
Cláusula 21 Inactividad del concesionario.
La falta de utilización, durante un período de seis (6) meses, de los bienes de dominio público concesionado, será motivo de caducidad de la CONCESIÓN, a no ser que medie causa justificada. Corresponde a la Dirección General competente en materia de puertos valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de la CONCESIÓN. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los seis meses, a poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de puertos las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Dirección General competente en materia de puertos, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de caducidad de la concesión.
Cláusula 22 Medidas preventivas y de seguridad.
El titular de la CONCESIÓN deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el titular de la CONCESIÓN deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de puertos un informe de seguridad que será tenido en cuenta por dicho organismo portuario para la elaboración del plan de emergencia interior del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia.
Asimismo, el concesionario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.
Cláusula 23 Medidas medioambientales.
En todo momento, durante la vigencia de la CONCESIÓN, el titular de la misma vigilará por el cumplimiento estricto de las medidas legales y reglamentarias sobre contaminación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, siendo el responsable directo de los daños que, como consecuencia de su inobservancia, puedan producirse, así como de la obtención de licencias y permisos requeridos por la autoridad competente en dicha materia, que deberán estar en vigor durante todo el plazo concesional, siendo remitidos a la Dirección General competente en materia de puertos del Gobierno de Cantabria.
Cláusula 24 Seguros.
Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la CONCESIÓN, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a una orden directa de la Administración. El concesionario garantizará en todo caso a la Administración su indemnidad respecto de toda reclamación de tercera persona, fundada en la actividad de aquél. Para ello, con antelación al comienzo de la actividad, se exigirá la formalización de:
1. Una póliza contra riesgos tales como incendios, explosiones de gas u otros tipos de siniestro que pudieran afectar a las instalaciones objeto de concesión, señalando como beneficiario de la misma a la Administración portuaria. Dicho seguro deberá tener una cobertura mínima de 200.000,00 euros sobre las instalaciones y ello con independencia de la que pudiera contratar para asegurar equipos y maquinaria contenidos en las mismas
2. Un seguro de Responsabilidad Civil cuyo capital mínimo asegurado sea de 100.000,00 euros, para responder de los daños que pueda provocar a terceros la explotación de la concesión.
Una vez iniciada la actividad estas coberturas podrán variarse motivadamente a instancias de la Administración portuaria o a petición del concesionario, previa autorización de ésta, en función de la valoración de las instalaciones y actividad desarrollada.
Será obligatorio para el concesionario, con anterioridad al inicio de la actividad y en el plazo que se fije en la concesión, la previa presentación de las pólizas de seguros y los recibos de pago de la primera anualidad, debiendo acreditar la vigencia de las pólizas durante el resto de anualidades del plazo de duración de la concesión mediante la presentación, a cada vencimiento, de los correspondientes recibos de pago.
CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN, CESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 25 Transmisión.
En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, en el plazo de un año, en los derechos y obligaciones de aquél. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Dirección General competente en materia de puertos, se entenderá que renuncian a la concesión.
Si hubiera varios herederos, la Administración portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, el concesionario podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa del órgano concedente, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo.
A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión. La Administración portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el primer caso, desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso el órgano competente.
La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización del órgano concedente, siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.
Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo al órgano concedente.
Cuando la persona jurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa del órgano concedente.
Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Administración portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que tenga conocimiento de dicha adjudicación.
Cláusula 26 Cesión
El concesionario pueda ceder a un tercero el uso total de la concesión, previa autorización del órgano administrativo que otorgó la concesión. En todo caso, para que la Administración portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.
b) Que se de conocimiento por escrito a la Dirección General competente en materia de puertos del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.
c) Que el concesionario‐cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
d) Que no se originen situaciones de dominio xxx xxxxxxx susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el artículo 92.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.
Para que se autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de un año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
Cláusula 27 Aspectos registrales
La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser previamente autorizada por la Administración portuaria, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
No se inscribirá en el registro de la propiedad la transmisión de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe certificación de la Administración portuaria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 28 Modificación de la concesión.
Las concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Cuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para el otorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecte al objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de un veinticinco por ciento. El plazo de la concesión no se podrá variar.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 29 Causas y efectos de la extinción.
1. Serán causas de resolución de la CONCESIÓN las previstas en el artículo 47 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria:
a) Término o vencimiento del plazo.
b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.
c) Mutuo acuerdo.
d) Caducidad.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión.
f) Rescate.
g) Revocación.
h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
2. Además, se establecen como causas específicas de extinción de la CONCESIÓN, las siguientes:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la CONCESIÓN o la disolución o extinción de la sociedad contratista.
b) La apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores de la sociedad.
Extinguida la CONCESIÓN por cualesquiera de las causas establecidas en este pliego o en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna. El concesionario deberá entregar las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
En todos los casos de extinción de una concesión, la Administración portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Administración, o decidirá su levantamiento y retirada del domino público por el concesionario y a sus expensas.
Si la Administración portuaria no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.
En el caso de que la Administración portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo la Administración ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado.
Si la Administración portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.
En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo.
De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por la Dirección General competente en materia de puertos, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la fianza de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.
La Administración portuaria, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.
Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración portuaria libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas.
La Administración portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.
Cláusula 30 Revocación.
La CONCESIÓN podrá ser revocada de forma unilateral, en cualquier momento y sin derecho a obtener indemnización, cuando resulte incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad, o cuando perturbe o entorpezca las actividades portuarias y la optimización de la gestión, sin perjuicio de la devolución de la parte que correspondiera del canon abonado.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de puertos la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
La revocación será autorizada por el Consejero competente en materia de puertos, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la CONCESIÓN y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de la misma. Todo ello, sin perjuicio de la devolución de la parte que correspondiera del canon abonado.
Cláusula 31 Caducidad de la CONCESIÓN.
El Consejero competente en materia de puertos declarará la caducidad de la CONCESIÓN en los siguientes casos:
1. Impago de los cánones durante un plazo de seis meses. Para iniciar el expediente de caducidad bastará el hecho de que no se hubiera efectuado el ingreso en período voluntario. Iniciado el procedimiento de caducidad, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado con un recargo del cincuenta por ciento y se constituye la fianza suficiente que fije el Consejero competente en materia de puertos con objeto de asegurar los intereses de la Administración.
2. Falta de actividad durante un período de seis meses, a no ser que medie causa justificada.
3. Ocupación o invasión del dominio público portuario no otorgado en el título.
4. Aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima de las instalaciones.
5. Modificación del objeto o de la finalidad que figure en el título, sin autorización.
6. Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización del Consejero competente en materia de puertos.
7. Transferencia del título de otorgamiento sin autorización del Consejero competente en materia de puertos.
8. No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, en el plazo que se fija en el título.
9. Constitución de hipoteca y otros derechos de garantía sin autorización del consejero competente en materia de puertos.
10. Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.
11. No reposición o complemento de la garantía de explotación, previo requerimiento de la Dirección General competente en materia de puertos.
12. Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en los Pliegos o en el título.
Cláusula 32 Rescate
Podrá procederse al rescate de la concesión en los supuestos en que fuera necesario demoler las obras autorizadas o utilizar la superficie otorgada en concesión para la ejecución de obras u otras ocupaciones declaradas de utilidad pública. En estos casos habrá de indemnizarse al titular de conformidad con las reglas de valoración establecidas en la legislación estatal reguladora del dominio público marítimo‐ terrestre y portuario.
Corresponde al Consejero competente en materia de puertos la declaración de utilidad pública y la iniciación del expediente de rescate de la concesión, incluida la declaración de urgente ocupación, en su caso.
Antes de la resolución del expediente habrá de darse trámite de vista y audiencia al interesado, a fin de que formule las alegaciones que considere conveniente y presente los documentos y justificantes que estime oportunos.
La Administración portuaria y el titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate que podrá materializarse en metálico o mediante el otorgamiento de otra concesión.
Realizada la entrega a la Administración portuaria de los bienes rescatados, se devolverá la fianza de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la fianza de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.
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CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Cláusula 33 Infracciones y sanciones.
1. Infracciones. Las reguladas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 5/2004, de Puertos de Cantabria.
2. Sanciones. Las reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2004, de Puertos de Cantabria.
CAPÍTULO IX. OTROS.
Cláusula 34 Protección de datos de carácter personal.
1º.‐ Cláusula relativa a datos personales de los responsables, representantes o personas de contacto de las partes:
‐ Protección de datos de carácter personal relativos a la gestión de la concesión:
Ambas partes quedan informadas que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento de datos personales por cada una de ellas, con la finalidad de realizar la gestión de la relación concesional.
Cada parte dará la información oportuna sobre el tratamiento a los titulares de tales datos y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos que la legislación vigente en materia de protección de datos personales otorga a los interesados.
2º.‐ Cláusulas sobre acceso fortuito a información:
‐ Deber de confidencialidad en el acceso fortuito a información:
‐ Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano que otorgó la concesión sobre el hecho acontecido.
‐ El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
Santander,
Conocido y aceptado en su totalidad. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
El Concesionario Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEJO I. ÁMBITO ESPACIAL
ANEJO II. MEMORIA ECONÓMICA
I. Objeto de la Memoria Económica.
La presente Memoria Económica tiene por objeto detallar y justificar los aspectos económicos DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EDIFICIO “CLUB NÁUTICO” Y EMBARCADERO EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DEL PUERTO XX XXXXXX XXXXXXXX (CANTABRIA).
En concreto el canon establecido como base de licitación y la garantía de la explotación.
II. Determinación del Canon
El canon por ocupación privativa del dominio público tiene dos componentes: Canon de ocupación del dominio público portuario y coste de las instalaciones.
El canon por ocupación del dominio se establece en virtud del artículo 45.2 (segundo párrafo) de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en su redacción dada por el apartado uno del artículo 13 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas:
“Para cualquier otro supuesto, la cuantía del canon será del seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones”.
El valor de los terrenos se establece en la Resolución de 31 de enero de 2008 de valoración de terrenos y lámina de agua.
1. Canon por ocupación del suelo:
DENOMINACIÓN | SUPERFICIE m2 |
EDIFICIO CLUB NAÚTICO | 544,20 |
AMPLIACIÓN 1º PLANTA | 236,00 |
EMBARCADERO | 43,84 |
AMPLIACIÓN DE LA PLANCHADA | 346,00 |
TOTAL | 1.170,04 |
Precio unitario (Euros/m2) | Superficie (m2) | CANON POR OCUPACIÓN DEL SUELO |
3,94 | 1.170,04 | 4.609,96 € |
2. Canon por coste de las instalaciones:
DENOMINACIÓN | FECHA CONCESIÓN | ANTIGÜEDAD | PRESUPUESTO (PTAS) | PRESUPUESTO (EUROS) | DEPRECIACIÓN | ACTUALIZACIÓN IPC | COSTE ACTUAL | CANON (6%) |
EDIFICIO CLUB NAÚTICO | 31/12/1956 | 63 | 856.387,50 | 5.146,99 € | 100% | 0,00 € | 0,00 € | |
AMPLIACIÓN 1º PLANTA | 10/09/1965 | 54 | 295.575,66 | 1.776,45 € | 100% | 0,00 € | 0,00 € | |
EMBARCADERO | 03/07/1959 | 59 | 111.885,00 | 672,44 € | 100% | 0,00 € | 0,00 € | |
AMPLIACIÓN DE LA PLANCHADA | 07/04/1994 | 25 | 9.162.311,00 | 55.066,60 € | 75% | 77,60% | 24.449,57 € | 1.466,97 € |
TOTAL | 10.426.159,16 | 62.662,48 € | 24.449,57 € | 1.466,97 € |
3. Canon total
CANON POR OCUPACIÓN DEL SUELO | CANON COSTE DE LAS INSTALACIONES | CANON TOTAL |
4.609,96 € | 1.466,97 € | 6.076,93 € |
III. Fianza de explotación
La fianza de explotación se establece a 50% del canon de adjudicación.