ACUERDO IMPEPAC/CEE/021/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO...
ACUERDO IMPEPAC/CEE/021/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES, ASÍ COMO SÍNDICAS Y SÍNDICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CUERNAVACA Y ZACATEPEC; DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LOS DISTRITOS ELECTORALES LOCALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX Y ACCIÓN NACIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020-2021
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2021/01/13
Publicación 2021/02/03
Vigencia 2021/01/13
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
Periódico Oficial 5911 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: IMPEPAC.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.- Consejo Estatal Electoral.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/021/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES, ASÍ COMO SÍNDICAS Y SÍNDICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CUERNAVACA Y ZACATEPEC; DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LOS DISTRITOS ELECTORALES LOCALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX Y ACCIÓN NACIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020-2021.
ANTECEDENTES
1. CONVOCATORIA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021. El ocho xx xxxxxx del año dos mil veinte, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5852, 6ª. Época, fue publicado el Acuerdo Parlamentario, por el que se convoca a todas las ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos del estado xx Xxxxxxx, a participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2021, para la elección de los diputados y diputadas al Congreso Local, así como de los integrantes de los Ayuntamientos del estado xx Xxxxxxx.
2. APROBACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021. Con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral aprobó mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/155/2020, el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del estado xx Xxxxxxx 2020-2021.
Derivado del acuerdo antes citado, se aprobó el calendario electoral en el cual quedaron establecidas las fechas máximas para el registro de alianzas políticas, siendo el 07 de enero de 2021 para el caso de Diputados y Ayuntamientos.
3. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL. El siete de septiembre del año próximo pasado en sesión solemne el Pleno del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobaron por unanimidad el inicio formal del proceso electoral ordinario 2020-2021.
4. APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO. Con fecha siete de septiembre del año próximo pasado, el Pleno del Consejo Estatal Electoral aprobó el Acuerdo IMPEPAC/CEE/157/2020, emanado de los Comisiones Ejecutivas Permanentes de Asuntos Jurídicos y del Fortalecimiento de Igualdad de Género y no Discriminación en la Participación Política, emitiendo los Lineamientos para aplicar el Principio de Paridad en el Registro de Candidaturas para el Proceso Local Ordinario 2020-2021, en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos.
5. APROBACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS DE ASIGNACIÓN. El doce de septiembre del dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral aprobó el Acuerdo IMPEPAC/CEE/164/2020, mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Asignación de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
6. AJUSTE AL CALENDARIO DE ACTIVIDADES. El día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Local aprobó un ajuste al Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local, por medio del Acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/205/2020.
Ahora bien, resulta pertinente mencionar que en el citado Calendario de Actividades se determinan en las actividades 24, 25, 56 y 57, los periodos siguientes:
• Período para recibir la solicitud de registro de convenios de candidaturas comunes para la elección de Diputados y Ayuntamientos.
• Registro y aprobación de los Convenios de candidaturas comunes, para la elección de Diputados y Ayuntamientos.
7. REVIVISCENCIA A NORMAS DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, PREVIO A LA EMISIÓN DEL DECRETO SEISCIENTOS NOVENTA DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2020 Y ACUMULADAS. El cinco de octubre del 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumulados 142/2020, 223/2020 y 226/2020, determinó la declaración de invalidez del Decreto Seiscientos Noventa (referido en el antecedente 7) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado xx Xxxxxxx, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, publicado en el Periódico Oficial xx Xxxxxxx el ocho xx xxxxx del dos mil veinte, al considerar que dicho Decreto fue aprobado fuera de tiempo, dando lugar a la reviviscencia de las normas del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, previas a la expedición del referido Decreto Seiscientos Noventa.
8. LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. En sesión extraordinaria de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/262/2020 y en cumplimiento a la sentencia emitida en autos del expediente TEEM/RAP/08/2020-2, se aprobaron los LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
9. ACUERDOS RELACIONADOS CON LA CONTINGENCIA SANITARIA. El veintiséis de diciembre del año dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral de este organismo público local, determinó mediante el Acuerdo IMPEPAC/CEE/329/2020, ampliar la vigencia de las medidas preventivas y sanitarias adoptadas por este organismo público local, en atención a la emergencia sanitaria, ocasionada por el virus SARS-CoV2, conocido como COVID-19 o coronavirus, del veintiséis de diciembre del 2020 al diez de enero del año 2021, de conformidad con las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes, con la salvedad de que podrán modificarse de conformidad con la estrategia planteada para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Asimismo, refrendando las medidas adoptadas en los diversos, IMPEPAC/CEE/050/2020, IMPEPAC/CEE/056/2020, IMPEPAC/CEE/67/2020, IMPEPAC/CEE/68/2020, IMPEPAC/CEE/075/2020, IMPEPAC/CEE/105/2020, IMPEPAC/CEE/111/202O, IMPEPAC/CEE/116/2020, IMPEPAC/CEE/148/2020, IMPEPAC/CEE/203/2020, IMPEPAC/CEE/224/2020, IMPEPAC/CEE/229/2020, IMPEPAC/CEE/252/2020, IMPEPAC/CEE/258/2020, IMPEPAC/CEE/288/2020 e IMPEPAC/CEE/315/2020.
10. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN, CANDIDATURAS COMUNES Y/O OTRAS ALIANZAS POLÍTICAS PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS. Por su parte, en el calendario de actividades para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en la actividad marcada con el número 21 y 22 establece que "El periodo para la Solicitud de registro de convenio de coalición candidaturas comunes y/o otras alianzas políticas para Diputaciones y Ayuntamientos", será del 08 de septiembre de 2020 al 02 de enero de la presente anualidad.
11. RESOLUCIÓN SOBRE CONVENIO DE COALICIÓN, CANDIDATURAS COMUNES Y/O OTRAS ALIANZAS POLÍTICAS PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS. De igual manera, en la actividad marcada con el numeral 75 y 76 del calendario de actividades para el proceso electoral local ordinario 2020- 2021, prevé que la "Resolución sobre Convenio de Coalición candidaturas comunes y/o otras alianzas políticas para Diputaciones y Ayuntamientos", será a más tardar al 12 de enero del presente año.
12. PRESENTACIÓN DEL CONVENIO. Con fecha primero de enero del año dos mil veintiuno, se presentó escrito ante este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, suscrito por los representantes de los partidos políticos, Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Socialdemócrata (PSD) suscrito por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX presidente del comité directivo estatal en el estado xx Xxxxxxx (PAN) y el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, presidente de la comisión ejecutiva estatal (PSD) en el cual solicitaron el registro del Convenio de Candidatura Común integrada por los Institutos Políticos antes mencionados, de conformidad con el artículo 60 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx.
Aunado a lo anterior, por cada partido político se recibió diversa documentación, por lo que a continuación y para un mayor proveer se describen las documentales que fueron anexas al convenio:
1.- Para lo cual de manera conjunta (PAN) (PSD) adjuntan la documentación siguiente:
Convenio de Candidatura Común entre los Partidos, Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx de fecha uno de enero del año en curso.
Por su parte cada Partido Político adjuntó la documentación siguiente: 2.- Documentación del Partido Acción Nacional:
1. Acta permanente;
2. Acuerdo de la Comisión Permanente;
3. Certificación de la vigencia;
4. Constancia de Mayoría emitida por la Comisión Organizadora Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional a nombre de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
5. Convocatoria de sesión extraordinaria;
6. Lista de asistencia de la Comisión Permanente;
7. Oficio Solicitud de la Constancia;
8. Autorización del Convenio de Candidatura Común;
9. Autorización del Convenio por la Asociación Electoral. 3.- Documentación del Partido Socialdemócrata:
1.- Oficio solicitud de constancias;
2.- Convocatoria a sesión extraordinaria 2020 de la Comisión Ejecutiva Estatal del PSD;
3.- Acta sesión extraordinaria 2020 de la Comisión Ejecutiva Estatal del PSD; 4.- Lista de asistencia a la sesión extraordinaria;
5.- Acta de sesión extraordinaria 2020 del Consejo Político Estatal; 6.- Lista de asistencia del Consejo Político Estatal.
Cabe precisar, que de la solicitud presentada para el registro del Convenio de Candidatura Común por los Partidos Políticos, Partido Acción Nacional y Partido Socialdemócrata, éste último no adjuntó documentos para acreditar que sus órganos de dirección facultados en términos de sus estatutos hayan aprobado participar a través del Convenio de referencia, lo anterior con fundamento a los artículos 101 de sus estatutos y 16 del Reglamento de la Comisión Electoral, ambos del Partido Socialdemócrata.
13. DEL ANÁLISIS.- Derivado del análisis de las documentales presentadas por los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común, se da cuenta de los requisitos xx Xxx con los cuales se verificó si cumplen o no en el Convenio de Candidatura Común; por lo cual la Secretaría Ejecutiva de este órgano comicial, de conformidad con las facultades conferidas a la misma en los artículos 60 y 78, fracción XXVII del Código de Instituciones y Procedimientos electorales para el Estado xx Xxxxxxx, procede a realizar el análisis y el desglose de la información, respecto de cada partido político que compone el presente Convenio de Candidatura Común, de la siguiente manera:
POR PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:
Por cuanto a sus estatutos y del análisis realizado y en relación a las coaliciones, candidaturas comunes y alianzas con otros partidos políticos a través de la Comisión Permanente Estatal del Consejo Estatal, El Partido Acción Nacional autorizó al PAN en Morelos la posibilidad de crear convenios de asociación electoral para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2020-2021, con excepción xx XXXXXX, PRI, PT Y PES.
Por lo que respecta a las personas facultadas para celebrar convenios de coalición, candidaturas comunes y alianzas con otros partidos políticos, se encuentra debidamente representado a través del presidente del comité directivo estatal quien es la persona que puede firmar el convenio de coalición, candidaturas comunes y alianzas con otros partidos políticos, lo anterior con fundamento en lo establecido en los numerales 76 inciso f) 40 inciso C) en donde se refiere a que la comisión estatal permanente podrá suscribir los convenios de coalición, previa autorización de la comisión permanente nacional.
Ambos numerales se desprenden del reglamento de órganos estatales y municipales.
En ese orden de ideas se obtiene que Partido Acción Nacional se encuentran debidamente representado en apego a sus reglamentos y estatutos.
POR PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA
Con referencia a las coaliciones y candidaturas comunes en su artículo 99 de sus estatutos establece, que el partido podrá impulsar alianzas para constituir coaliciones frentes y candidaturas comunes con otros partidos políticos.
Así pues, respecto a los órganos y personas facultadas para poder celebrar alianzas con otros partidos políticos, el artículo 51, inciso i) establece que el Consejo Político Estatal aprobará los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta de la comisión ejecutiva estatal.
El artículo 54 establece que la Comisión Ejecutiva Estatal propone al Consejo Político Estatal los Convenios de Coalición, frentes o candidaturas comunes.
El artículo 55 de los estatutos del PSD establecen las facultades de la presidencia de la comisión ejecutiva estatal en el que destacan los incisos A) y B).
Estos numerales se desprenden de los estatutos del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA.
De la anterior comparación, es importante mencionar que ambos partidos políticos en un primer estudio se encuentran debidamente representados, no obstante, de dicho análisis a la candidatura común, es de importancia observar que las formulas propuestas para diputación local no cumplen con el porcentaje requerido para ser considerada candidatura común, pues al realizar las operaciones aritméticas se tiene como resultado:
A | B | A-B |
12 | 25% | 3 |
• En donde A corresponde al número de los Distritos Electorales.
• En donde B corresponde al porcentaje para considerarse una coalición flexible ( el límite para una candidatura común es 24.99)
• A-B la cantidad de Distritos que corresponden al porcentaje fijado para una coalición flexible.
Como segunda observación, el Partido Socialdemócrata si se encuentra debidamente representado, ya que su Consejo Político Estatal aprueba el Convenio y el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal es quien representa en todos los actos al partido político.
No obstante, es importante mencionar que dentro de su convenio se omite la figura de la Comisión Electoral, misma que tiene mención en los estatutos en el artículo 101, Comisión que tiene la facultad de presentar los convenios de coalición, candidaturas comunes o alianzas con otras fuerzas políticas.
Esta Comisión será presidida por el Consejo Político Estatal que tendrá la facultad de proponer al Consejo Político Estatal los Convenios de Coalición y Candidaturas Comunes o Alianzas.
Por último, dentro de los documentos anexos de PSD, no se encuentran las sesiones de la comisión que nos interesa tal como establece el artículo 16 de su reglamento denominado “reglamento de la comisión electoral”.
Ahora bien, de lo anterior y del análisis propuesto, así como de las omisiones de los partidos políticos antes referidas, estimó conveniente que la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Comicial, en términos de sus atribuciones formulara el requerimiento de prevención a través de los oficios IMPEPAC/SE/058/2021, IMPEPAC/SE/059/2021, por lo que tuvo a bien requerir a los Integrantes de la Candidatura común, para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, se subsanara y se manifestara lo que a derecho les convenga, siendo el requerimiento el siguiente:
AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SE REQUIERE A PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MANIFIESTE LA CANDIDATURA COMÚN POR LA QUE VA A CONTENDER. EN ATENCIÓN A QUE SE CONOCE QUE TIENE CONVENIO DE LA MISMA NATURALEZA CELEBRADO CON PARTIDO HUMANISTA XX XXXXXXX.
AL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA SE REQUIERE AL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA ACREDITAR HABER LLEVADO ACABO LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS MARCADOS EN SU REGLAMENTO, CON LAS ACTAS DE SESIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS
101 DE SUS ESTATUTOS Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
A AMBOS PARTIDOS POLÍTICOS:
SE REQUIERE A LA CANDIDATURA COMÚN BAJE DE 3 A 2 DISTRITOS, YA QUE DE NO HACERLO SE CONFIGURA COMO UNA COALICIÓN FLEXIBLE. (SUP-JRC-66/2018)
SE LES REQUIERE PRESENTEN EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN EN FORMATO CON EXTENSIÓN .DOC, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 276 PÁRRAFO 1 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
14. ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO. En atención al requerimiento citado con antelación, con fecha diez de enero del año dos mil veintiuno a través del sistema de correspondencia del Instituto Morelense se recibió el oficio dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral de este Órgano Electoral Local, por parte de los CC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX presidente del comité directivo estatal en el estado xx Xxxxxxx (PAN) y el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, presidente de la comisión ejecutiva estatal (PSD) para manifestar lo siguiente:
De acuerdo a la prevención realizada, en fecha xx xxxx de enero del año dos mil veintiuno el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA a través del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx representante de dicha institución, presentó escrito dando contestación al oficio IMPEPAC/SE/059/2021 anexando con ello las documentales requeridas y que se describen a continuación:
1. Convocatoria a sesión extraordinaria de la Comisión Electoral del Partido Socialdemócrata Xxxxxxx;
2. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Socialdemócrata;
3. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria 202 del Consejo Político Estatal;
4. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la comisión electoral del PSD;
5. Solicitud de modificación de Convenio de Candidatura Común.
Los documentos antes citados fueron recibidos en tiempo y forma por el Instituto Morelense Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
De igual forma, por parte de Partido Acción Nacional a través DEL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX presidente de la comisión permanente estatal del PAN Xxxxxxx y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Secretario General del CDE y Comisión Permanente Estatal, emitieron escrito subsanando las prevenciones mediante oficio IMPEPAC/SE/058/2021 dando cumplimiento al requerimiento solicitado, presentando las documentales consistentes en:
1. Acta de sesión extraordinaria urgente de la comisión permanente estatal;
2. Acuerdo de modificación de Convenio;
3. Convocatoria a primera sesión urgente;
4. Lista de asistencia segunda sesión extraordinaria de la comisión permanente del consejo estatal;
5. Modificación de Convenio;
6. Cedula de providencias emitidas por el presidente nacional.
En consecuencia, se desprende que de la documentación presentada por ambas instituciones políticas, se obtiene que son idóneas para el Convenio de Candidatura Común propuesto.
POR CUANTO AL REQUERIMIENTO A PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MANIFIESTE LA CANDIDATURA COMÚN POR LA QUE VA A CONTENDER. EN ATENCIÓN A QUE SE CONOCE QUE TIENE CONVENIO DE LA MISMA NATURALEZA CELEBRADO CON PARTIDO HUMANISTA XX XXXXXXX.
Ahora bien, por cuanto a este requerimiento es preciso destacar que Partido Acción Nacional fundamenta y motiva su contestación de manera exhaustiva y concreta, por lo que a continuación y para un mejor proveer se trascribe el oficio número 009-2021-EXT-PCDE, de fecha diez de enero de dos mil veintiuno, mediante el cual el C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, subsana los requerimientos formulados al Partido Político en comento:
[…]
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en mi carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Morelos, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada ante ese órgano comicial; señalando como domicilio el sito en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 62050, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como el correo electrónico xxxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx, autorizando para tales efectos a los Ciudadanos XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX y XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX ante Ustedes, comparezco para exponer lo siguiente:
Que en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 9, 14, 16, 34, 35 y 116 todos de la Constitución Política de lo Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2, 67, 68, numeral 1, incisos e), f) y h), numeral 2, de los Estatutos Generales vigentes; así como los artículos 38, 39, 40 inciso c) y 76 inciso f), del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales; ambos del Partido Acción Nacional, en este acto vengo a desahogar el requerimiento efectuado mediante oficio IMPEPAC/SE/058/2021, emitido por el Secretario Ejecutivo del órgano electoral local y notificado al Partido Acción Nacional en Morelos, mediante correo electrónico con fecha 8 de enero del 2021 a las 23 horas con 44 minutos del año en curso, lo que se realiza en los términos siguientes:
En relación con el citado oficio de requerimiento, en su apartado marcado como “ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 9 Y 15, ARTÍCULO 88, PÁRRAFO 6 DE LA LEY
GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”, en su numeral 2 en el que se refiere: “las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político deberá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos políticos que la integran, por tipo de elección. (ARTÍCULO 87 PÁRRAFO 15 DE LGPP) (JURISPRUDENCIA 2/2019)” Sic; y en consecuencia de lo anterior se establece como solicitud del Secretario Ejecutivo lo siguiente: “NO CUMPLE, SE REQUIERE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MANIFIESTE LA CANDIDATURA COMÚN POR LA QUE VA A CONTENDER, EN ATENCIÓN A QUE TIENE CONVENIO DE LA MISMA NATURALEZA CELEBRADO CON EL
PARTIDO HUMANISTA XX XXXXXXX” Sic, me permito manifestar las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- La jurisprudencia en cita (2/2019) y la Tesis aislada (LV/2016), invocadas por el Secretario Ejecutivo del órgano electoral local, son expresamente aplicables únicamente al caso concreto de las coaliciones, situación que en la especie no ocurre con el convenio presentado por este Instituto Político con su par del Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx, toda vez que lo que explícitamente hemos solicitado a la Presidencia del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es un registro de Convenio de Candidatura Común y no así uno de coalición, por lo que dichos preceptos citados en los criterios que se ocupan de forma orientadora en el multicitado requerimiento, a juicio del Partido Acción Nacional no son de observancia obligatoria por no tratarse de un convenio de asociación electoral consistente en una Coalición.
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas y con relación a la subsistencia del diverso Convenio de Candidatura Común celebrado entre el Partido Acción Nacional y el Partido Humanista ambos del Estado xx Xxxxxxx, motivo por el cual y a juicio e interpretación de la autoridad electoral requirente se nos solicita manifestarnos por “la candidatura común por la que vamos a contender”, tengo a bien manifestar que no existe impedimento legal alguno, ni en la normativa federal, ni en la local, para no poder suscribir dos Convenios de Candidatura Común con dos distintas fuerzas políticas en un mismo proceso electoral, máxime que cumplimentamos las obligaciones xx Xxx en la presentación de dichos instrumentos de asociación electoral, y no violamos las prohibiciones que expresamente han determinado los órganos jurisdiccionales en lo relativo a la celebración de Convenios de Candidatura Común.
Lo anterior es así, pues derivado de la solicitud del Secretario Ejecutivo de éste instituto electoral local, en lo relativo a disminuir de 3 a dos distritos electorales locales en el Convenio de Candidatura Común celebrado entre el Partido Acción Nacional y en Partido Socialdemócrata ambos xx Xxxxxxx, para la postulación de candidatos(as) al cargo de Diputado(a), la misma se ha solventado, tal y como quedará demostrado en los párrafos subsecuentes del presente escrito, a través de la modificación de dicho instrumento jurídico (Convenio de Candidatura Común) a efecto de no igualar o rebasar el veinticinco por ciento (25%) en la postulación a dichos cargos de elección popular (diputaciones locales) y encontrarnos así, ajustados conforme a Derecho, por lo que la naturaleza del multicitado convenio seguirá siendo la de una Candidatura Común y no así la de una Coalición Flexible, con lo que se sostiene la hipótesis de haber presentado dos Convenios de Candidatura Común como ha sido la voluntad manifestada por éste Instituto Político desde un principio, por lo que no nos encontramos con alguna imposibilidad jurídica que nos impida la celebración de los mismos en éste proceso electoral.
En ese mismo orden de ideas y con relación a lo que se establece en el artículo 87 párrafo 15 de la Ley General de Partidos Políticos, cito:
“Artículo 87…
15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
(…)
(El énfasis añadido es propio)
Si bien la autoridad electoral requirente señala el citado ordinal, en alusión al principio de uniformidad, también es cierto que el mismo ha de aplicarse únicamente al caso concreto de las coaliciones, que tal y como lo señalamos en líneas anteriores no es aplicable a los convenios suscritos por el Instituto Político que represento, pues ambos son de candidatura común.
Aunado a lo anterior la autoridad electoral es omisa, al no establecer un criterio de interpretación sistemático y funcional, mismos que son principios rectores del Derecho Electoral, pues de la propia legislación general en cita, en su artículo 85, numeral 5 se desprende que: “será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos”; de lo que puede colegirse que existe un principio de libertad de configuración legislativa que se traduce en que todo aquello que no está exclusivamente reservado a la federación para su legislación, puede ser legislado a través del poder soberano que ostentan en los Congresos Locales de cada entidad federativa.
(El énfasis añadido es propio)
En lo que respecta al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado xx Xxxxxxx vigente, señala en lo relativo a las coaliciones y candidaturas comunes lo siguiente:
“Artículo 59. Serán formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso electoral, la candidatura común, así como los frentes, coaliciones y fusiones que regulan las Leyes Generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a los convenios que al efecto se suscriban.”
De manera que las candidaturas comunes si se encuentran reguladas por la legislación local en la materia en el Estado xx Xxxxxxx, con los que se colma el extremo señalado en la Ley General de Partidos Políticos en lo relativo al derecho de poder legislar dicha forma de asociación electoral en el ámbito local, por lo que no existe impedimento legal alguno expresamente marcado en nuestro código comicial local, ni lineamiento alguno emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el que se prohíba expresamente suscribir dos Convenios de Candidatura Común en un mismo proceso electoral, por lo que tratar de imponer una carga normativa, no prevista, a los partidos políticos en el Estado xx Xxxxxxx, sería contrario al principio de certeza jurídica, que es también un principio constitucional rector en materia electoral.
A mayor abundamiento; incluso, uno de los requisitos para presentar candidatura común, es que no exista coalición, como se señala en el Capítulo Relativo a las Candidaturas Comunes, en el artículo 60 del Código Local Electoral:
“Artículo 60. Para presentar candidatos a Gobernador, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales y Síndicos, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato; para ello es indispensable el consentimiento por escrito del propio candidato y el convenio de los partidos políticos que lo postulen. (…)”
(El énfasis añadido es propio)
Situación que opera a nuestro favor, pues este Instituto Político no ha presentado solicitud alguna para registrar convenio de coalición, con lo que se tiene colmado lo estipulado en el ordinal citado en el párrafo anterior.
SEGUNDO.- Si bien es cierto que el Partido Acción Nacional presenta dos Convenios de Candidatura Común en un mismo proceso electoral, es decir el relativo al que habrá de celebrarse para elegir Ayuntamientos y Diputaciones locales en la elección constitucional 2020-2021en el Estado xx Xxxxxxx; también es cierto que el Instituto Político no contraviene ninguna disposición normativa en lo relativo a la regulación de las candidaturas comunes, máxime que no existe una disposición general, ni criterio jurisdiccional alguno, así como disposición
normativa local que prohíba expresamente la suscripción de dos Convenios de Candidatura Común, con dos fuerzas políticas distintas.
Lo anterior es así, toda vez que el partido Acción Nacional observa los parámetros de regulación que deben respetarse para la postulación de Convenios de Candidatura Común, mismos que a continuación se señalan:
Con base en el artículo 60 del Código de Instituciones y Procedimientos electorales, establecemos que, al no mediar convenio de coalición alguno contra fuerza política, no puede estimarse improcedente la solicitud de los citados convenios celebrados por este Instituto Político con el Partido Socialdemócrata y el Partido Humanista, todo del Estado xx Xxxxxxx.
En esa misma lógica, el reciente criterio jurisprudencial en materia electoral, contenido en la Tesis III/2019 establece de forma concreta las limitaciones que deben observar los partidos políticos que decidan contender, mediante diversas formas de asociación electoral; por lo que a efecto de mejor proveer, me permito citar la misma:
Morena y otros vs.
Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx Tesis III/2019
COALICIONES. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE DISTINTAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EN UNA MISMA
ELECCIÓN.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 9, 35, fracciones I y II, 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo transitorio, base I, inciso f), del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; así como 23, párrafo 1, 85, párrafos 2 y 5, 87, párrafos 9 y 15, y 88 de la Ley General de Partidos Políticos, se concluye que el régimen de la participación electoral de los partidos políticos en una elección debe analizarse de manera integral, atendiendo a sus finalidades, elementos materiales y sustanciales, así como al contexto de participación de los
partidos en cada figura asociativa, en aras de armonizar el derecho de asociación y el principio de equidad en la contienda. Por tanto, si bien las coaliciones y candidaturas comunes son manifestaciones distintas del derecho de asociación política, no pueden desvincularse, de manera que una sirva para inobservar las restricciones de la otra. En consecuencia, cuando dos o más partidos políticos participan en una elección a través de una coalición y de candidaturas comunes, se deben observar –cuando menos– las siguientes restricciones: 1. Es indebido que determinados partidos políticos formen una coalición para una o varias candidaturas (por ejemplo, la correspondiente a la gubernatura) y que, adicionalmente, los mismos o algunos de sus integrantes acuerden la presentación de un número de candidaturas comunes que iguale o exceda el veinticinco por ciento del total de postulaciones coaligadas, pues este último convenio constituiría en realidad una coalición distinta, con lo cual se contravendría la limitación de no celebrar más de una coalición para los mismos comicios; y 2. Si dos o más partidos políticos acuerdan presentar de manera conjunta todas las candidaturas para un mismo tipo de cargo de elección popular (diputaciones o autoridades municipales) deben hacerlo necesariamente a través de una coalición, pues de lo contrario se permitiría la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda, como la alteración injustificada del tipo de coalición, con las implicaciones sobre el otorgamiento de prerrogativas, entre otras.
Sexta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-24/2018.—Actores: Xxxxxx y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx.—22 xx xxxxx de 2018.—Mayoría de tres votos.—Engrose: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.— Disidentes: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Ausentes: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.—Secretarios: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-66/2018.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—23 xx xxxx de 2018.—Mayoría de cuatro votos, con el voto razonado del Magistrado Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.—Ponente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.—Disidentes: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Secretarios: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 30 y 31.
(El énfasis añadido es propio)
Del criterio jurisprudencial en cita se puede colegir que existen dos prohibiciones expresas en lo relativo a la suscripción de convenios de asociación electoral:
a) Que los partidos políticos suscriban un convenio de coalición y otro de candidatura común para un mismo proceso electoral, si en el segundo pretender postular un número igual o que exceda el veinticinco por ciento (25%) del total de postulaciones coaligadas.
b) Que los partidos políticos que acuerden postular de manera conjunta todas las candidaturas para un mismo tipo de cargo de elección popular (diputaciones o ayuntamientos) deberán hacerlo necesariamente a través de una coalición.
Por lo que en virtud de lo anterior y en el caso del Partido Acción Nacional en Morelos, no nos encontramos en ninguna de las hipótesis anteriores, puesto que no presentamos convenio de coalición alguno y hemos solventado a través de nuestro órgano intrapartidista respectivo, la solicitud del Secretario Ejecutivo de éste instituto electoral local, en lo relativo a disminuir de tres (3) a 2 (dos) distritos electorales locales en el Convenio de Candidatura Común celebrado entre el Partido Acción Nacional y en Partido Socialdemócrata ambos xx Xxxxxxx, para la postulación de candidatos(as) al cargo de Diputado(a), tal y como quedará demostrado en los párrafos subsecuentes del presente escrito, por lo que a través de la modificación de dicho instrumento jurídico (Convenio de Candidatura Común) no igualamos, ni rebasamos el veinticinco por ciento (25%) en la postulación a dichos cargos de elección popular (diputaciones locales) y encontrarnos así, ajustados conforme a Derecho, por lo que la naturaleza del multicitado convenio seguirá siendo la de una Candidatura Común y no así la de una Coalición Flexible.
De igual forma, no es nuestra intención postular la totalidad de candidatos a cargos de elección popular a través de alguno de los Convenios de Candidatura Común presentados ante el órgano electoral local para el caso de la elección de diputaciones locales y/o ayuntamientos en los comicios próximos a celebrarse en el estado xx Xxxxxxx, puesto que en el caso del Convenio de Candidatura Común presentado en conjunto con el Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx, únicamente deseamos postular candidaturas comunes dos (2) distritos electorales locales y dos (2) municipios para contender por sus ayuntamientos respectivos y, en el caso de Convenio de Candidatura Común celebrado con el Partido Humanista únicamente prevemos postular candidatos comunes en seis (6) municipios para contender por sus ayuntamientos respectivos, por lo que en ningún caso igualamos o sobre pasamos el umbral del veinticinco por ciento (25%) que existe como límite para la postulación de candidaturas mediante la figura de asociación electoral de candidatura común.
Por lo anterior creemos que nos asiste la razón jurídica y por consecuencia debieran quedar subsistentes ambos Convenios de Candidatura Común, presentados ante el órgano comicial electoral local.
TERCERO.- No obstante lo anterior y suponiendo sin conceder que a juicio de esta autoridad electoral el criterio de uniformidad en las coaliciones quisiera de mutuo propio, hacerse extensivo a la figura de candidatura común y en lo relativo a la solicitud de definir la candidatura común por la que vamos a contender, es decir, si lo será la firmada con el Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx, o la firmada con el Partido Humanista xx Xxxxxxx; en representación del Partido Acción Nacional en Xxxxxxx vengo AD CAUTELAM a manifestar lo siguiente:
Que si bien es cierto en párrafos que anteceden hemos manifestado el por qué, bajo argumentos jurídicos, a juicio de este Instituto Político Local, no existe impedimento legal alguno para la suscripción de los multicitados Convenios de Candidatura Común, también es cierto que a criterio de la autoridad electoral requirente podría desestimar los mismos; por lo que a efecto de no perder el derecho de participación y asociación electoral, mediante la suscripción de un convenio de asociación con otra fuerza política, es de mi interés manifestar que en
caso de tener que elegir entre un Convenio de Candidatura Común u otro, es primordial para el Partido Acción Nacional en Morelos, conservar el Convenio de Candidatura Común Celebrado con el Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx, a efecto de que mediante acuerdo de Pleno del Consejo Estatal electoral se validado y declarado firme por colmar todos los extremos legales requeridos por la normativa para su vida jurídica.
No es óbice señalar que esperamos que los argumentos esgrimidos en párrafos anteriores sean exhaustivamente analizados por la autoridad electoral local a efecto de otorgarnos la razón jurídica, en lo relativo a la subsistencia de ambos convenios.
En relación con el multicitado oficio de requerimiento en su apartado marcado como “ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 9 Y 15, ARTÍCULO 88, PÁRRAFO 6 DE LA LEY
GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS”, en su numeral 3 en el que se refiere: “se entiende como coalición flexible, aquella en las que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral” Sic; y en consecuencia de lo anterior se establece como solicitud del Secretario Ejecutivo lo siguiente: “NO CUMPLE POR CUANTO AL PORCENTAJE DE LAS FORMULAS DISTRITALES PROPUESTAS. SE REQUIERE A LA CANDIDATURA COMÚN BAJE DE 3 A 2 DISTRITOS, YA QUE DE NO HACERLO SE CONFIGURA COMO UNA COALICIÓN FLEXIBLE (SUP-
JRC-66/2018)” Sic, me permito manifestar las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Que toda vez que en esta caso concordamos en que le asiste la razón legal al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, venimos a solventar la solicitud en lo relativo a la disminución por parte de la candidatura común celebrada en conjunto con el Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx de dos (2) a tres (3) distritos electorales en el caso de la intención de postular candidaturas común para la elección de diputados(as) locales, para los comicios próximos a celebrarse en el Estado xx Xxxxxxx, por lo que a efecto de encontrarnos ajustado conforme a Derecho y en estricta observancia a las disposiciones legales locales, así como a la normativa
interna del Partido Acción Nacional, anexamos al presente oficio de contestación las siguientes documentales:
• Escrito de modificación del Convenio de Candidatura Común, signado por los Presidentes de los Partidos Políticos Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx, de fecha 10 de enero del 2021.
• Acuerdo identificado con número CPE-MOR/EXT-005/2021 de fecha 10 de enero de 2021, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN en Morelos.
• Acta de Sesión, Convocatoria y listas de asistencia correspondientes a dicha sesión.
• Providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 10 de enero de 2021, mediante la cual autoriza la modificación del Convenio de Candidatura Común suscrito por los Partidos Acción Nacional y Socialdemócrata, en el Estado xx Xxxxxxx para el Proceso electoral local 2020-2021, identificada con número SG/055/2018, publicado en los estrados físicos y electrónicos del Comité Directivo Nacional con fecha 10 de enero de 2021.
• CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS DISTRITOS ELECTORALES LOCALES UNINOMINALES Y FÓRMULAS DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO XX XXXXXXX PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL (PAN), Y SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX (PSD), presentado en tiempo y forma, con fecha 01 de enero del 2021 ante el IMPEPAC, en formato digital con extención .Doc.
• Escrito de modificación del Convenio de Candidatura Común, signado por los Presidentes de los Partidos Políticos Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx, de fecha 10 de enero del 2021, en formato digital con extención
.Doc.
Con las que se acredita que hemos solventado conforme a Derecho la solicitud realizada por la autoridad electoral requirente, consistente en disminuir de tres (3)
a dos (2) distritos electorales locales en el Convenio de Candidatura Común suscrito por el Partido Acción Nacional y el Partido Socialdemócrata ambos del Estado xx Xxxxxxx, por lo que en ningún caso igualamos o sobre pasamos el umbral del veinticinco por ciento (25%) que existe como límite para la postulación de candidaturas mediante la figura de asociación electoral de candidatura común.
Una vez expuesto todo lo anterior y dentro del término legal establecido para tales efectos solicito tenerme por presentado conforme Derecho y en el momento proceso oportuno acordar favorablemente mis peticiones. Sin más por el momento, en su momento, solicito que, en su oportunidad, se tenga por aprobado el Convenio de Candidatura Común suscrito por los Partidos Acción Nacional y Socialdemócrata ambos del Estado xx Xxxxxxx.
[…]
En ese orden de ideas y en cumplimiento a la modificación del convenio respecto a las formulas a registrar, a continuación se señala y se trascribe tal y como se encuentra en el documento “modificación del convenio “la parte referente a la disminución de las formulas a registrar, en el cual las partes Partido Acción Nacional y Partido Socialdemócrata acuerdan lo siguiente:
En mérito de lo anterior, solicitamos a este Consejo Estatal Electoral, la modificación al Convenio de Candidatura Común suscrito entre Partido Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx, en los términos siguientes:
(…)
SEXTA.- En relación al señalamiento del partido político al que pertenece originalmente el candidato registrado por la Candidatura Común se señala:
(…)
PARA LA ELECCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA DOS (02) DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES XX XXXXXXX.
NÚMERO DEL DISTRITO | FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA (PROPIETARIO Y SUPLENTE). | ORIGEN PARTIDARIO PROPIETARIO. | ORIGEN PARTIDARIO SUPLENTE. | GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENECERÁN EN CASO DE SER ELECTOS. |
1 | DISTRITO LOCAL I CON CABECERA EN CUERNAVACA | PSD | PSD | PSD |
2 | DISTRITO LOCAL II CON CABECERA EN CUERNAVACA | PAN | PAN | PAN |
Lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 2, 67 numeral 1, 68, numeral 1, incisos f) y h), numeral 2, de los Estatutos Generales vigentes; así como los artículos 38, 39, 40 inciso c) y 76 inciso f), del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales; ambos del Partido Acción Nacional; y cláusulas DÉCIMA QUINTA y VIGÉSIMA CUARTA DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA ASÍ COMO FÓRMULAS DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO XX XXXXXXX PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, QUE CELEBRARON LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL (PAN), Y SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX (PSD); presentado
ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana con fecha del 01 de enero del año 2021.
Con base en lo anterior, todas las leyendas que hagan referencia en el instrumento jurídico respecto a TRES (03) DISTRITOS ELECTORALES LOCALES UNINOMINALES, tanto en letra, como en número, deberán entenderse suplidas por letra y número a: DOS (02) DISTRITOS ELECTORALES LOCALES.
Derivado de lo anterior, en estricto apego a las atribuciones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y dentro del plazo establecido se procede a determinar lo conducente respecto al registro de la solicitud del Convenio de Candidatura Común
presentado por los Partidos Políticos ACCIÓN NACIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA.
CONSIDERANDOS
I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, Apartado C y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitiva, profesionalismo y paridad de género.
II. Por su parte, el numeral 41, Base 1, de la Carta Magna, en consonancia, con el numeral 3, párrafo primero, de la Ley General de Partidos Políticos, en armonía con el artículo 21 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público; se rigen por la Ley General de Partidos Políticos, que determina las normas y requisitos para su registro, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
En este sentido, los Partidos tienen como fin promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática del estado xx Xxxxxxx, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género.
III. Que en términos de lo establecido por los artículos 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1 y 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
III. Por su parte, el numeral 59, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, establece las formas específicas de intervención de los institutos políticos durante el proceso electoral, siendo la candidatura común, así como frentes, coaliciones y fusiones que regulan las Leyes Generales de Partidos Políticos y Código Electoral vigente en el estado xx Xxxxxxx, conforme a los convenios que al efecto se suscriban.
IV. Así mismo, el artículo 60 del Código Electoral vigente en el estado xx Xxxxxxx, establece que para presentar candidatos a los cargos de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales y Síndicos, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato; para ello es indispensable el consentimiento por escrito del propio candidato y el convenio de los partidos que los postulen.
La postulación de candidatura común se sujetará a las siguientes reglas y lineamientos:
a. Solicitud. Debe ser solicitada por escrito ante el Instituto Morelense por dos o más partidos políticos que no estén coaligados, siempre que se demuestre que tal forma de participación ha sido aprobada en un convenio por los órganos estatutarios o directivos correspondientes, acreditando todos y cada uno de los documentos para la realización del mismo y se solicite con el consentimiento por escrito del candidato;
b. Procedimiento de registro de Convenio de Candidatura Común. Hasta antes del inicio del período de precampañas, los partidos políticos interesados deberán presentar ante el Consejero Presidente del Instituto Morelense, la solicitud de registro de Convenio de Candidatura Común, quien a su vez deberá someterlo a
consideración del Consejo Electoral, a efecto de que proceda a su revisión y en su caso aprobación y publicación;
c. Anotación registral de Convenios de Candidatura Común. El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, debe llevar un libro de candidaturas comunes, en el que la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos deberá inscribir lo conducente;
d. Procedimiento de selección de candidato común. Al respecto, le son aplicables todas las reglas previstas para el procedimiento de selección de candidatos, con la excepción de que cuando exista la intención de participar en candidatura común, el ciudadano a ser postulado puede participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, siempre y cuando exista acuerdo para participar en esta modalidad para lo que deberán sujetarse a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género;
e. Registro de candidaturas comunes. Una vez registrado el convenio respectivo, se deberá atender a las reglas establecidas en el Capítulo III, del Título Primero del Libro Quinto de este Código, para solicitar el registro de la candidatura, con la única salvedad de que el candidato postulado deberá manifestar por escrito su conformidad con participar en la modalidad de candidatura común y, dependiendo de la elección de que se trate, el Instituto Morelense deberá verificar y dar cumplimiento estrictamente con las disposiciones que la Constitución Federal, la normativa y este Código, establecen en materia de paridad de género;
f. Campañas, gastos xx xxxxxxx y fiscalización. Deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa aplicable
g. Aparición en la boleta. Los partidos políticos aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre del candidato será el mismo en ambos espacios, y
h. Cómputo de los votos. Los votos cuentan para cada partido político y candidato. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista candidatura común, el voto contará para el candidato y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx para que la suma de tales votos se distribuya igualitariamente entre los partidos que integran la candidatura común y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
V. Así mismo, el ordinal 62, del Código Electoral vigente en el estado xx Xxxxxxx; señala que los convenios a que se refiere el artículo 59 de este Código, suscritos entre dos o más partidos deberán sujetarse a lo dispuesto en los estatutos de cada partido.
VI. Que de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 54, fracción II, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, establecen que durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.
VII. Que de conformidad con el artículo 78, fracciones XXVII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, es atribución del Consejo Estatal recibir, revisar, aprobar, registrar y publicar los convenios que se celebren entre los partidos políticos en materia de coaliciones o candidaturas comunes, así como de frentes o fusiones en los casos de partidos políticos locales.
VIII. Con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales antes señaladas, se procede a realizar el análisis del Convenio de Candidatura Común presentado por los partidos políticos de Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx, a través de la solicitud para su registro, misma que fue presentada a éste Instituto el día primero de enero el año que transcurre, dentro del plazo comprendido en el calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del estado xx Xxxxxxx 2020-2021; dirigida a la Consejera
Presidente, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
IX. La solicitud de registro y el Convenio de Candidatura Común, fueron signados por los partidos políticos Acción Nacional y Socialdemócrata xx Xxxxxxx; cuya personería la acreditan en términos de las documentales que exhiben a la solicitud de registro del convenio.
X. En ese sentido, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, procede a revisar que la documentación presentada por los Partidos Políticos, a través de la cual solicitan el registro del Convenio de Candidatura Común PARA POSTULAR CANDIDATAS O EN LOS DISTRITOS ELECTORALES I CON CABECERA EN CUERNAVACA Y II CON CABECERA EN CUERNAVACA ASÍ COMO, PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CUERNAVACA Y ZACATEPEC EN EL ESTADO XX XXXXXXX, SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020-2021, cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 60 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, de la manera siguiente:
XI. REQUERIMIENTO.- Derivado y en relación del punto X anterior y realizado el análisis se procede a realizar el estudio de los requerimientos así como de su cumplimiento en todo caso:
SOLICITUD DE CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, REGLAMENTO DE ELECCIONES Y EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO XX XXXXXXX: | ||
1. SOLICITUD DE REGISTRO: CANDIDATURA COMÚN PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO | ||
A) CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN. | ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES | VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO |
a. Solicitud: 1. Debe ser solicitada por escrito ante el Instituto Morelense por dos o más partidos políticos que no estén coaligados, | SÍ CUMPLEN |
2. Convenio elaborado y firmado, por los órganos estatutarios o directivos correspondientes, | CUMPLEN PARCIALMENTE, DEBIDO A QUE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESENTA EL CONVENIO FIRMADO POR EL ÓRGANO FACULTADO DENTRO DE SUS ESTATUTOS. SIN EMBARGO EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SUS ESTATUTOS EN EL ARTÍCULO 101 Y 16 DE SU REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y EL ÓRGANO FACULTADO PARA PROPONER Y PRESENTAR CONVENIOS A COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN, OMITIÓ PRESENTAR LAS DOCUMENTALES QUE ACREDITEN HABER LLEVADO A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMA QUE MARCAN LOS REGLAMENTO Y ESTATUTOS EN MENCIÓN. POR LO CUAL SE REQUIERE AL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA ACREDITAR HABER LLEVADO ACABO LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS MARCADOS EN SU REGLAMENTO, CON LAS ACTAS DE SESIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 101 DE SUS ESTATUTOS Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL. | Partido Socialdemócrata si cumple con el requerimiento en virtud de que presentó los documentos consistentes en: 1. Convocatoria a sesión extraordinaria de la comisión electoral del Partido Socialdemócrata Xxxxxxx 2. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la comisión ejecutiva estatal del Partido Socialdemócrata 3. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria 202 del Consejo Político Estatal 4. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la comisión electoral del PSD 5. Solicitud de modificación de Convenio de Candidatura Común Dando con ello cumplimiento al artículo 100 de los estatutos y ARTÍCULO 16 del reglamento de la comisión electoral. |
3. Acreditando todos y cada uno de los documentos para la realización del mismo y se solicite con el consentimiento por escrito de la candidata o candidato; | CUMPLE PARCIALMENTE, TODA VEZ QUE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESENTA: 1. Acta permanente. 2. Acuerdo de la comisión permanente. 3. Certificación de la vigencia 4. Constancia de Mayoría emitida por la Comisión Organizadora | Se cumple el requerimiento toda vez que se anexa el convenio en formato Doc. |
Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional a nombre de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 5. Convocatoria de sesión extraordinaria 6. Lista de asistencia de la comisión permanente 7. Oficio Solicitud de la Constancia 8. Autorización del Convenio de Candidatura Común. 9. Autorización del Convenio por la Asociación Electoral DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA. 1.- Oficio solicitud de constancias; 2.- Convocatoria a sesión extraordinaria 2020 de la Comisión Ejecutiva Estatal del PSD; 3.- Acta sesión extraordinaria 2020 de la Comisión Ejecutiva Estatal del PSD; 4.- Lista de asistencia a la sesión extraordinaria; 5.- Acta de sesión extraordinaria 2020 del Consejo Político Estatal; 6.- Lista de asistencia del Consejo Político Estatal. SE REQUIERE A PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA REMITA A ESTE INSTITUTO LAS ACTAS DE SESIÓN ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL. SE LES REQUIERE PRESENTEN EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN EN FORMATO CON EXTENSIÓN .DOC, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 276 PARRAFO 1 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ||
B) Procedimiento de registro de Convenio de Candidatura Común. Hasta antes del inicio del período de precampañas, los partidos políticos interesados deberán presentar ante la o el Consejero Presidente del Instituto Morelense, la solicitud de registro de Convenio de Candidatura Común. | SÍ CUMPLE |
C) Procedimiento de selección de candidata o candidato común. | SI CUMPLEN | |
D) Campañas, gastos xx xxxxxxx y fiscalización. Deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa aplicable. | SI CUMPLEN | |
E) Aparición en la boleta. Los partidos políticos aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre de la candidata o candidato será el mismo en ambos espacios, y | SI CUMPLEN |
F) Cómputo de los votos. Los votos cuentan para cada partido político y la candidata o candidato. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista candidatura común, el voto contará para la o el candidato y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx para que la suma de tales votos se distribuya igualitariamente entre los partidos que integran la candidatura común y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. | SI CUMPLEN | |
G) Los convenios a que se refiere el artículo 59 de este Código, suscritos entre dos o más partidos deberán sujetarse a lo dispuesto en los estatutos de cada partido. | SE CUMPLE PARCIALMENTE YA QUE POR PARTE DE PSD DENTRO DE SU CONVENIO SE OMITE LA FIGURA DE LA COMISIÓN ELECTORAL, POR LO QUE SE REQUIERE A PSD REMITA A ESTE INSTITUTO LAS ACTAS DE SESIÓN CELEBRADAS DE LA COMISION, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 101 DE SUS ESTATUTOS Y 16 DE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL. | Partido Socialdemócrata si cumple con el requerimiento en virtud de que presentó los documentos consistentes en: 1. Convocatoria a sesión extraordinaria de la Comisión Electoral del Partido Socialdemócrata Xxxxxxx; 2. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Socialdemócrata; 3. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria 202 del Consejo Político Estatal; 4. Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Electoral del PSD; 5. Solicitud de modificación de Convenio de Candidatura Común. Dando con ello cumplimiento al artículo |
100 de los estatutos y artículo 16 del Reglamento de la Comisión Electoral. | |||
ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 9 Y 15, ARTÍCULO 88, PÁRRAFO 6 XX XXX GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS | |||
1. Los partidos políticos no podrán celebrar | NO CUMPLE DEBIDO A QUE PARTIDO | Partido Acción Nacional si cumple con el | |
más de una coalición en un mismo proceso | ACCIÓN NACIONAL ESTA CELEBRANDO | requerimiento solicitado señalando en el | |
electoral federal o local. (ARTÍCULO 87, | CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN CON | sentido de que no existe ley local o | |
PÁRRAFO 9 DE LGPP) | EL PARTIDO LOCAL HUMANISTA DE | federal que prohibían sostener más xx | |
XXXXXXX | una candidatura común en el mismo | ||
proceso electoral. | |||
2. Las coaliciones deberán ser uniformes. | NO CUMPLE. SE REQUIERE A PARTIDO | Partido Acción Nacional si cumple con el | |
Ningún partido político podrá participar en | ACCIÓN NACIONAL MANIFIESTE LA | requerimiento solicitado señalando en el | |
más de una coalición y éstas no podrán ser | CANDIDATURA COMÚN POR LA QUE VA A | sentido de que no existe ley local o | |
diferentes, en lo que hace a los partidos que | CONTENDER. EN ATENCIÓN A QUE SE | federal que prohibían sostener más de | |
las integran, por tipo de elección. | CONOCE QUE TIENE CONVENIO DE LA | una candidatura común en el mismo | |
(ARTÍCULO 87, PARRAFO 15 DE LGPP) | MISMA NATURALEZA CELEBRADO CON | proceso electoral. | |
(JURISPRUDENCIA 2/2019) | PARTIDO HUMANISTA XX XXXXXXX. |
3. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. | NO CUMPLE POR CUANTO AL PORCENTAJE EN LAS FORMULAS DISTRITALES PROPUESTAS. SE REQUIERE A LA CANDIDATURA COMÚN BAJE DE 3 A 2 DISTRITOS, YA QUE DE NO HACERLO SE CONFIGURA COMO UNA COALICIÓN FLEXIBLE (SUP-JRC-66/2018) | Ambos partidos si cumplen con el requerimiento, toda vez que por cuanto a las formulas distritales, la candidatura común acuerda en bajar de 2 a 3 formulas, tal como se desprende de la modificación del convenio de la candidatura común. |
ARTÍCULO 91, PARRAFO 1 INCISOS A) B) C) D) E) F), PARRAFO 1 | ||
a) Los partidos políticos que la forman; | SI CUMPLE | |
b) El proceso electoral federal o local que le da origen; | SI CUMPLE | |
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes; | SI CUMPLE | |
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y | SI CUMPLE |
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición. | SI CUMPLE | ||
MANDATO DE | UNIFORMIDAD | ES DE IMPORTANCIA SEÑALAR QUE LA | Partido Acción Nacional si cumple con el |
(JURISPRUDENCIA | 2/2019) (TESIS | JURISPRUDENCIA Y TESIS QUE SE CITA ES | requerimiento solicitado señalando en el |
AISLADA LV/2016 | APLICABLE AL CASO EN CONCRETO Y SIRVE | sentido de que no existe ley local o | |
DE ORIENTACIÓN EN VIRTUD DE QUE EL | federal que prohibían sostener más de | ||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ESTÁ | una candidatura común en el mismo | ||
CELEBRANDO CONVENIO CON PARTIDO | proceso electoral. | ||
HUMANISTA Y EL PARTIDO | |||
SOCIALDEMÓCRATA ESTÁ CELEBRANDO | |||
CONVENIO CON EL PARTIDO DE LA | |||
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NO CUMPLEN | |||
CON ELLO EL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. |
De la tabla que antecede se desprende que los requerimientos solicitados fueron subsanados en tiempo y forma, así pues respecto a la fundamentación, es importante señalar que si bien es cierto el código local tiene temas de inconstitucionalidad nos vemos en la imperiosa necesidad de agregar la Ley General de Partidos Políticos vigente con la finalidad de suplir, no obstante el primer ordenamiento nos sirve como mecanismo orientador.
Una vez aclarada tal cuestión, y un mayor proveer se procede a realizar el cumplimiento de cada requerimiento de la siguiente manera:
Por cuanto al requerimiento denominado “POR LO CUAL SE REQUIERE AL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA ACREDITAR HABER LLEVADO ACABO LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS MARCADOS EN SU REGLAMENTO, CON LAS ACTAS DE SESIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS
101 DE SUS ESTATUTOS Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.
Se obtiene que partido socialdemócrata cumple con los documentos solicitados, ya que como se describe anteriormente, estos son los idóneos y necesarios para dar cumplimiento al presente Convenio de Candidatura Común.
Por cuanto al requerimiento denominado “A AMBOS PARTIDOS POLÍTICOS SE REQUIERE A LA CANDIDATURA COMÚN BAJE DE 3 A 2 DISTRITOS, YA QUE DE NO HACERLO SE CONFIGURA COMO UNA COALICIÓN FLEXIBLE”.
Este requerimiento se cumple toda vez que referente al porcentaje mínimo de los distritos electorales en donde postularán candidatos como Partidos coaligados, se advierte del oficio presentado el 10 de enero del 2021 por los partidos que integran la candidatura común, estos acuerdan en eliminar al distrito electoral III (Tepoztlán) a fin de obtener el número de distritos que representa dicho porcentaje, se tiene que:
A | B | A-B |
12 | 25% | 3 |
Los electorales en el Estado.
• En donde B corresponde al porcentaje para considerarse una Coalición flexible.
• A-B la cantidad de Municipios que corresponden al porcentaje fijado para una flexible.
Entonces del análisis anterior y al realizar las operaciones aritméticas así como la verificación de los documentos, se obtiene que este requerimiento se cumple en virtud de que ahora con el cambio realizado por los partidos políticos únicamente postularán por los distritos I y II ambos con cabecera en Cuernavaca respectivamente, por tanto si se cumple con el porcentaje requerido ya que no excede del 24.99%.
Por cuanto al requerimiento denominado: SE LES REQUIERE PRESENTEN EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN EN FORMATO CON EXTENSIÓN
.DOC, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 276 PÁRRAFO 1 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Se tiene por presentado los convenios tanto el principal como el de modificación en formato Doc. En consecuentica se tiene por cumplido.
Además del cumplimiento a los requerimientos solicitados, en los cuadros subrayados en color gris de la tabla en referencia, los partidos políticos dieron cabal cumplimiento a los requisitos señalados por la ley, siendo estos los siguientes:
a) Ser solicitada por escrito ante el Instituto Morelense por dos o más partidos políticos que no estén coaligados;
b) Convenio elaborado y firmado, por los órganos estatutarios o directivos correspondientes;
c) Procedimiento de registro de Convenio de Candidatura Común;
d) Procedimiento de selección de candidata o candidato común;
e) Campañas, gastos xx xxxxxxx y fiscalización. Deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa aplicable;
f) Aparición en la boleta. Los partidos políticos aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio;
g) Cómputo de los votos. Los votos cuentan para cada partido político y la candidata o candidato;
h) Los convenios a que se refiere el artículo 59 de este Código, suscritos entre dos o más partidos deberán sujetarse a lo dispuesto en los estatutos de cada partido;
i) El proceso electoral federal o local que le da origen;
j) Se deberá acompañar la plataforma electoral;
k) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados;
l) para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.
Dichos requisitos se encuentran plasmados en las cláusulas del Convenio de Candidatura Común y en establecido en la normativa aplicable Por lo cual ese tienen se tiene por presentados y debidamente requisitados en consecuencia se
les tiene por confirmados de manera positiva todos y cada uno de los requerimientos xx xxx para la aprobación del presente Acuerdo.
XII. CANDIDATURA COMÚN. Dado que a nivel federal únicamente se encuentra establecida las figuras de Coaliciones. En el Estado xx Xxxxxxx en la reforma Electoral 2014, se la figura de Candidatura Común, en la cual el legislador Morelense, bajo la libre configuración legislativa, creo dicha Candidatura Común, la cual se debe constreñir a las limitantes que la Ley Federal le imponga. Entre ellas respetar los porcentajes a los que se refiere la configuración de la Coalición Flexible, en términos de la Sección Segunda, artículo 275, numeral 2, del Reglamento de Elecciones. Dado que este es el factor determinante y diferencial entre ambas figura.
Si bien es cierto que se puede optar por una candidatura común esta no puede exceder ni llegar del umbral mínimo para constituir una Coalición flexible, en términos del artículo referido en párrafos anteriores.
XIII. DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Por otra parte resulta relevante, señalar al respecto que mediante sentencia dictada en el expediente SCM-JRC-66/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fijo criterio sobre coexistencia de la candidatura común y la coalición a la gubernatura en un mismo proceso.
De la sentencia aludida, se desprende el criterio sostenido por la Sala Superior, en el sentido de señalar que la viabilidad de que los Partidos Políticos formen alianzas con un objeto electoral está comprendida dentro de su derecho de auto organización, y que este a su vez encuentra sustento en la libertad de asociación, agregando que a potestad de establecer formas de asociación con fines electorales distintas a las coaliciones, pueden limitarse por el régimen general de la materia.
Siguiendo en ello, señala que para definir la interpretación y alcance de una figura de asociación en particular, no debe atender única y exclusivamente a su denominación, sino que debe analizarse con los distintos elementos facticos y
jurídicos que concurren en la voluntad de los partidos interesados en integrar una unidad política.
En mérito de lo anterior, sostiene que las diferencias y elementos distintivos de las coaliciones y candidaturas comunes son:
• Las coaliciones se traducen en acuerdos entre partidos políticos respecto a la postulación conjunta, y como unidad, de un número determinado de candidaturas en el marco de un proceso electoral.
• En la conformación de coaliciones hay, en principio, una mancomunidad ideológica y política, esto es, más allá de los postulados propios de cada partido político, estos acuerdan, con base en la situación particular de la entidad o su estrategia política, suscribir un convenio que contiene coincidencias (aunque sean mínimas) en ciertos temas de interés general que todos los integrantes de la coalición habrán de postular.
• Las candidaturas comunes son una forma de participación política diversa de las coaliciones, cuyo elemento de distinción esencial se basa en la idea de la postulación de un mismo candidato, pero no de la aceptación de una plataforma política común.
• En una candidatura común, en principio, cada partido político mantiene su individualidad en cuanto a los postulados políticos o ideológicos que detentan, pero están de acuerdo en postular a un mismo candidato, ya sea por su trayectoria o arraigo en la comunidad, o por las condiciones propias que imperan en la demarcación en la que pretenden participar.
• Una coalición tiene por objeto que dos o más partidos postulen al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas. Mientras que una candidatura común supone la unión de dos o más partidos para presentar una candidatura específica.
En ese entendido, sostiene la Sala Superior que la coexistencia de una candidatura común y una coalición en un mismo proceso electoral, debe hacerse a la luz del elemento formal de su denominación, así como de los elementos materiales sustanciales que las definen.
Luego entonces, según el fallo en comento, con base en el principio de un sistema uniforme de coaliciones, los partidos políticos no pueden realizar convenios de coalición contrarios a las normas, es decir se encuentran impedidos a participar en más de una coalición.
En otras palabras el principio aludido implica esencialmente el impedimento de determinados partidos políticos que han integrado una coalición, para formar otra con distintos institutos políticos, ello con el principal propósito de:
• Evitar el abuso de la coalición;
• Evitar confusiones e incertidumbre e la emisión del voto, en el entendido de que sería complicado distinguir cuales partidos participan en una coalición si tienen igual denominación y se integran por algunos de los mismos partidos;
• Ofrecer condiciones de gobernabilidad.
En ese orden de ideas, se sostiene en la sentencia de mérito que, para el debido cumplimiento del principio de uniformidad, es necesario el respaldo de la totalidad de los partidos políticos a las candidaturas, ello porque si algunos partidos decidieron integrar una coalición para la gubernatura, todos ellos deben hacerlo, en caso de celebrar coalición, también para todas las diputaciones o alguna de estas.
Sostiene también la Sala Superior, que tomando en cuenta la similitud en la forma de participación entre determinados partidos políticos que integran una coalición para postular candidatos a gobernador y una candidatura común para la elección de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos, así como el número de postulaciones que comprenden dichas figuras, les resulta aplicable el principio de uniformidad, por lo que éstas no pueden estar conformadas por partidos diversos.
Por otra parte, el antecedente cercano al principio de uniformidad, por lo que hace a la actuación de los partidos políticos en el estado xx Xxxxxxx, nos remite a la sentencia dictada en el expediente SCM-JRC-24/2018, en la que entre otras cosas, se dejaron asentados los criterios y argumentos relativos al principio de
uniformidad a la que deben atender diversas formas de participación política de los Institutos políticos.
En la sentencia de cuenta se razona que cuando en un mismo proceso electoral se integra una coalición para un cargo determinado como en el supuesto de la elección de Gobernador, el cual además implica la suscripción de una misma plataforma electoral, no resulta viable la conformación de una candidatura común.
Lo anterior, fue robustecido bajo la consideración de que de la interpretación y aplicación de régimen de las formas de asociación distintas a las coaliciones, en la especie las candidaturas comunes, deben realizarse tomando en cuenta los alcances, límites y lineamientos específicos que se contempla en la Ley General de Partidos Políticos, en materia de coaliciones.
La consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostener para lo anterior es que,” se parte de la premisa de que, para diferenciar una coalición de una candidatura común se debe tomar en cuenta que en la primera hay unidad en la postulación de una plataforma común; lo cual, en estricto sentido no acontece en la candidatura común, pero si en los hechos se conforman candidaturas comunes para la totalidad de los cargos, entonces, nos encontramos de facto frente a una coalición, pues a la luz de la lógica y la sana crítica, la postulación total de un grupo de cargos de manera conjunta, más allá de la denominación que se dé, implica unidad de propósito, que es presentar una misma base ideológica y programática”.
De la sentencia referida se sostiene entonces que no es jurídicamente viable que los mismos Partidos Políticos participen como alianza en la postulación de todas las candidaturas para un mismo cargo de elección popular a través de distintas formas de asociación, esto que si dos o más partidos políticos deciden respaldar todas las postulaciones para un mismo tipo de cargo, deben realizarlo a través de una coalición, pues en el supuesto contrario se estaría ante una permisibilidad de que los partidos políticos manipulen de manera injustificada la determinación sobre el tipo de coalición que integran.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 85, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos; 23, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 1, 5, 59, 63, 78, fracción XXVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado xx Xxxxxxx, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente acuerdo. Se tienen por cumplimentados los requerimientos formulados a los partidos políticos ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX, en términos de los escritos y anexos presentados ante este órgano electoral, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se prueba el Registro del Convenio de Candidatura Común presentado el día primero de enero del dos mil veintiuno para postular candidaturas a LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE MAYORÍA RELATIVA UNINOMINALES AL CONGRESO DEL ESTADO EN LOS DISTRITOS ELECTORALES I CON CABECERA EN CUERNAVACA Y II CON CABECERA EN CUERNAVACA ASÍ COMO, PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CUERNAVACA Y ZACATEPEC EN EL ESTADO XX XXXXXXX; PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
CUARTO. Publíquese el presente Convenio de Candidatura Común aprobado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
xx Xxxxxxx y, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que realice la inscripción en el libro de registro respectivo a su cargo el Convenio de Candidatura Común aprobado por este órgano comicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 100, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente para el Estado.
SEXTO. Hágase del conocimiento mediante oficio el presente Acuerdo a la Comisión de Fiscalización y Unidad Técnica de Fiscalización, ambas del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.
SÉPTIMO. En términos de los lineamientos sobre las notificaciones electrónicas de este Instituto, notifíquese, al Partido Acción Nacional y al Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx, a través de sus representantes debidamente acreditados ante este organismo público local.
OCTAVO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a los partidos políticos del Partido Acción Nacional y Partido Socialdemócrata xx Xxxxxxx; así como, por estrados a la ciudadanía en general.
NOVENO. Publíquese el acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
El presente acuerdo es aprobado por unanimidad de las Consejeras y Consejeros Electorales presentes, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria declarada permanente, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del once de enero del dos mil veintiuno, y aprobado el día trece de enero del presente año, siendo las cero horas con dieciocho minutos.
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL EN FUNCIONES DE CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX CONSEJERO ELECTORAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CONSEJERO ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
LIC. XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA XX XXXXXXX
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO HUMANISTA XX XXXXXXX MTRA. XXXXX XXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA XXXXXXX
X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL XXXXXXX
X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO PODEMOS
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO XXXXXXX PROGRESA
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO BIENESTAR CIUDADANO
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUTURO, FUERZA, TRABAJO Y UNIDAD
POR EL RESCATE OPORTUNO XX XXXXXXX
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA XXXXXXX
MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MÁS MÁS APOYO SOCIAL
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
RENOVACIÓN POLÍTICA MORELENSE LIC. XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUERZA SOCIAL POR MÉXICO
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX GUERRERO REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ARMONÍA POR XXXXXXX