Contrato de Membresía con el Consumidor/ Propietario
Contrato de Membresía con el Consumidor/ Propietario
Las siguientes reglas y reglamentos, como parte del Acuerdo de Servicio entre la Corporación y el Socio, gobiernan el abastecimiento y recibo de servicios eléctricos. La membresía está disponible para todas las personas dentro del área de servicio de la Cooperativa con bases que nó descriminan tal y como se explican en las Ordenanzas de la Cooperativa. Este documento enumera los puntos principales que se pueden encontrar en el Acuerdo de Servicio y nó constituye un contrato entre la Cooperativa y el Socio.
Como Socio de la Cooperativa, Ud. es al mismo tiempo un consumidor y un dueño de la Cooperativa. Ud. tiene el derecho de votar y seleccionar el Consejo Directivo. El Consejo Directivo determina las normas para la operación de la Cooperativa.
Sentimos mucho orgullo de proveerle con servicios de calidad. Servicios de calidad son nuestros productos más importantes. Siempre trabajaremos para manterer todo el tiempo la calidad de servicio que Ud. espera y se merece, pero sin embargo, nó podemos garantizar un servicio continuo ó ininterrumpido.
El resúmen de sus derechos a servicio eléctrico sigue a continuación:
1. Ud. tiene el derecho a servicio eléctrico si ha establecido un crédito satisfactorio y provee a la Cooperativa con acceso razonable a su propiedad para su servicio eléctrico y propiedades alrededor.
2. Cualquier depósito de dineros que haga rendirán interés y se le regresarán después de veinticuatro
(24) meses consecutivos de Socio en Buenos Términos por pagar su cuenta eléctrica a tiempo.
3. Tiene 25 días después de la fecha que muestra la cuenta para pagar los cargos. Después de 25 días, la cuenta se considera de pago atrasado.
4. La Cooperativa le notificará en la cuenta del més siguiente que tiene siete (7) días antes de que su servicio eléctrico sea desconectado debido a no pago. Esta notificación explica la razón por la cual la Cooperativa planea desconectar el servicio, determina la fecha en la que los servicios se pueden desconectar y explica que debe hacer para que nó se le desconecte el servicio eléctrico. También explica que puede ponerse en contacto con la oficina de la Cooperativa antes del vencimiento para discutir modo de pago si nó puede pagar la cuenta completa.
5. Como socio, Xx. puede nombrar a otra persona que reciba una copia del aviso de desconectar servicios. Esta otra persona puede ser alguien que pueda ayudarle a evitar que le desconecten los servicios, pero que nó esté obligado a pagar las cuentas.
6. Ud tiene la responsabilidad de notificar a la Cooperativa por escrito si hay alguien en su casa que tenga una enfermedad crónica ó una enfermedad seria, minusválido, ó que su vida dependa de un sistema eléctrico. En ése caso, Ud. tiene el derecho de que su cuenta se maneje con circunstancias especiales si es necesario que los servicios eléctricos se desconecten por falta de pago.
7. Si la Cooperativa planea desconectar su servicio eléctrico porque Ud. nó ha pagado su cuenta y Ud. puede probar que nó puede pagar su cuenta por completo, Ud. tiene el derecho de hacer pagos parciales con interés agregado, diseñados de tal manera que Ud. tenga su cuenta pagada por completo en seis meses. Si Ud. no puede pagar su cuenta con pagos parciales, La Cooperativa nó puede desconectar su servicio durante el período del 15 de diciembre al 15 xx xxxxx sin haber notificado a la Autoridad de Electrificación Rural de Carolina del Norte si hay una persona de más de 65 años ó minusválida en su casa y si además Ud. es elegible y certificado para recibir asistencia eléctrica del departamento local de servicios sociales.
8. La Cooperativa nó desconectará el servicio eléctrico después de las 4 de la tarde los viernes ó durante el fin de semana, ó una día de fiesta legal si nó ha pagado su cuenta.
9. Ud. tiene el derecho de pagar para que la Cooperativa examine la precisión de su contador eléctrico y le dé una copia de los resultados. Si el contador nó está calibrado correctamente, se le regresará el costo del exámen.
10. Si es aceptado como Socio de la Cooperativa, se le ofrecerá una orientación como Socio nuevo, incluyendo pero nó limitado, a una explicación de los reglamentos, ordenanzas, costos, lecturas de los contadores, reenbolsos, avisos de falta de electricidad, prácticas de conservación y de nó descriminación. Si lo pide, la Cooperativa le enviará una copia de su cuenta de los doce meses anteriores sin xxxxx xxxxxx.
00. Todas las quejas acerca del sevicio se investigan completa y prontamente. El órden que se sigue se explica a continuación:
a) Presente la queja a la oficina local de la Cooperativa y deje que pase un período razonable, para darle aviso, consejo y acción.
b) Presente la queja al Director Ejecutivo de la Cooperativa, provea la información y los resultados de la queja original mencionando a la persona que la manejó originalmente y deje que pase un período razonable para acción.
c) Presente la queja con el Servicio de Utilidades Rural de Carolina del Norte, 000 Xxxxx Xxxxxxxxx Xx., Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000, (000) 000-0000. Deje que pase un período razonable para acción.
d) Si aún los resultados no le satisfacen, puede presentar una queja, por escrito, al Consejo Directivo de la Cooperativa. Deje que pase un período razonable para acción.
12. Puede pedir y pagar para que la Cooperativa instale tipos de servicio que exeden el servicio que se dá, si lo que desea cumple con los Requisitos y Reglas de Servicio. Si necesita tales servicios, por favor llámenos.
13. Como Socio de la Cooperativa, puede compartir lo que se llama Créditos de Capital los cuales son asignados bajo el nombre del Socio. El reenbolso de los Créditos de Capital se hacen a la discreción del Consejo Directivo.
Horas de Servicio y Horas de Oficina
La dirección de la oficina general de la Cooperativa es 000 X.X. Xxxxxxx 00 Xxxx, Xxxxxxx, X.X.
Las horas de oficina son de las 8 :00 a.m. a las 5 p.m. de lunes a viernes. Trabajos de rutina y servicios de reparación se llevan a cabo durante éstas horas a ecepción de los xxxxxxx, xxxxxxxx y días de fiesta.
Servicio de reparación bajo circumstancias especiales se puede y debe pedirse por adelantado. Hay servicio de emergencia siete días, 24 horas al día.
El teléfono del personal de servicio eléctrico es 1-(252) – 823-2171 ó 1-800 -445-6486
AVISO DE NO DISCRIMINACION
La Coorporación Eléctrica de Membresía de los Condados xx Xxxxxxxxx-Xxxxxx recibe asistencia financiera federal del Servicio de Utilidades Rural, la cual es una agencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y está sujeta a los reglamentos del Título VI del Acta de los Derechos Civiles de 1964, como rectificada; Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, como rectificada; El Acta de Discriminación por Edad de 1975, como rectificada; y de las Reglas y Regulaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. De acuerdo con Ley Federal y Normas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, se le prohibe a ésta organización descriminar en base a raza, color, orígen nacional, edad, incapacidad, y donde applique, sexo, estado matrimonial, estado familiar, estado paternal/maternal, religión, orientación sexual, información genética, creencias políticas, represalias, ó porque parte de los ingresos del individuo le llegan de un programa de asistencia pública. (Nó todas las bases prohibidas aplican a todos los programas). La persona responsable por coordinar los esfuerzos de conformidad es Xxxx Xxxxx. Para poner una queja de descriminación, escriba a: USDA , Director, Office of Civil Rights, Room 326-W, Xxxxxxx Building, 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000, ó llame al (000) 000-0000. El Departamento de Agricultura y la Coorporación ofrecen empleo y servicio igualitario.
DEFINICIONES
Candidato - Socio ó Socio aspirante que ha solicitado servicio eléctrico.
Area a Cubrir - La Ordenanza Pública que oblige a la Cooperativa a proveer sevicio, sin descriminar, a quien lo solicite dentro del teritorio de servicio eléctrico que se le ha asignado a la Cooperativa.
Período de Facturación - Período de tiempo entre dos lecturas consecutivas del contador de electricidad
Créditos de Capital - las cantidades de las márgines netas de la Cooperativa repartidas a los socios individualmente que se regresan periódicamente de acuerdo al Consejo Directivo.
CEO - Director Ejecutivo
Servidumbre de Paso/Derecho de Paso – Terreno a disposición de la Cooperativa que mantiene limpio.
Cooperativa – La Coorporación Eléctrica de Socios de los Condados xx Xxxxxxxxx y Xxxxxx
Conservación – La práctica de usar instalaciones eléctricas que generan y transmiten de forma práctica y eficiente evitando al mismo tiempo malgastar el consumo de energía eléctrica.
Cuenta Delinquente – Cuenta por la cual no se ha recibido pago al 25avo día de enviada.
Servicio Eléctrico – El deber legal de la Coopertiva de proporcionar servicio de energía a un punto establecido en forma de corriente de frecuencia alterna de 60 ciclos nominales por segundo y de varios voltajes nominales.
Electricidad Exterior – Cualquier electricidad que el miembro socio obtenga de fuente externa y nó de la Cooperativa, incluyendo pero nó limitada a, electricidad de otro proveedor ó generador de energía personal
Miembro /Socio – Cualquier persona ó entidad legal que ha solicitado y ha sido aceptada como socio de la Cooperativa con el propósito de recibir servicios eléctricos.
Miembro en Buenos Términos – Cualquier socio que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago xx xxxxxxx bajo su nombre y quien durante los últimos doce meses nó ha 1) pagado su cuenta tarde más de dos veces, 2) tenido servicio desconectado involumtariamente, 3) enviado más de dos pagos malos, ó 4) tenido acusaciones de alterar la lectura del contador de electricidad.
Alterar el Contador – La desviación eléctrica, alteración nó autorizada ó la manipulación del contador de la Cooperativa, cables, sellos ú otros aparatos de manera que prevengan que el contador grabe o registre la cantidad de electricidad que se le ha proveído al socio.
NCEMC La Corporación Eléctrica de Socios de Carolina del Norte localizada en Xxxxxxx, Xxxxxxxx del Norte, proveedora de servicios eléctricos al por mayor para 27 Cooperativas en Carolina del Norte.
NCEMC es propiedad de ésas 27 Cooperativas de la misma manera que la Cooperativa local es propiedad de los Socios que reciben servicios de ésa Cooperativa.
Permanente – Edificios con fundaciones permanentes , servicios de agua permanente y alcantarillas.
Persona de 65 años ó mayor ó con impedimentos – La Cooperativa acepta la confirmación del departmento local de servicios sociales para aplicar al Programa de Asistencia de Energía Crítica.
Punto de entrega ó distribución – Punto donde al distribuirse la energía eléctrica se convierte en propiedad del socio; paso del vendedor al comprador y será, a menos que se especifique de otra manera, el punto donde el sistema de cables de la Coopertiva termina y entrega el servicio eléctrico a los cables del socio.
El punto de distribución para los cables eléctricos aéreos será el punto de la protección contra la interperie, y para los cables bajo tierra, será la base del contador hacia la línea eléctrica.. Se le puede pedir al socio que provea y mantenga ciertas instalaciones localizadas entre el contador y las instalaciones de la Cooperativa.
Épocas – Socio, instalaciones ó locales que son activas, usadas ó habitadas por tiempo parcial ó durante ciertos meses del año.
Contrato de Servicio – El contrato entre la Cooperativa y el socio que consiste de lo siguiente:
Voltaje del servicio eléctrico– El voltaje al punto donde los sistemas eléctricos del proveedor y del que usa el servicio eléctrico son conectados ( punto de distribución). El voltaje del servicio eléctrico usualmente se mide en la base del contador donde se encuentra el interruptor de entrada y se admiten variaciones expresadas en base a 120 voltios.
Conección estándar de Servicio – A menos que la Cooperativa lo indique ó esté de acuerdo, la conección estándard de servicio eléctrico será de fase sencilla de 60 ciclos por Segundo proveído al Punto de Distribución con los voltajes estándard proveídos por la Cooperativa.
REGLAS Y REGULACIONES GENERALES DE SERVICIO ELECTRICO
100 DISPONIBILIDAD DE SERVICIO ELECTRICO
101 Aplicación de Socio/Miembro
Cualquier persona, asociación, corporación ó entidad pública incluyendo el gobierno estatal y federal que desee servicios eléctricos de la Coorporación Eléctrica de Socios de los Condados xx Xxxxxxxxx y Xxxxxx (de ahora en adelante la “Cooperativa”) pueden firmar una aplicación para hacerse(n) socio(s).
El Contrato de Servicio entre la Cooperativa y el Socio consistirá de :
Tarjeta de Socio y/ó aplicación firmada por el Socio y la Cooperativa (con depósito de seguridad y la cuota de membresía si es requerido.
Ordenanzas
Todo los requisitos para que la Cooperativa tenga Servidumbre de Paso/ Derecho de Paso Plan de pagos actualizado y cláusulas
Contrato de Manejo de Carga (si aplica) Reglas y Regulaciones actualizadas
Se puede requerir del Socio un contrato suplementario por escrito en un formato distribuído por la Cooperativa si el estimado de su demanda de electricidad es de 50 kilovatios ó más y será requerido de cualquier solicitante a quien aplique que se le extienda servicio bajo párrafo C de la Sección 105, y de cualquier solicitante de servicios nó permanentes a quien aplique que se le extiendan servicios bajo la sección 104.
La aplicación de Membresía en la Cooperativa se debe completar, firmar y llevar con una cuota de $10.00 dólares. Aplicaciones de más de una persona deben llevar todas las firmas. Nó se puede transferir el Contrato de Servicio ni la Membresía pero los Créditos de Capital pueden ser transferidos a la Cooperativa ó a otro Socio si es autorizado por el Socio. Aplica un cargo de conección no reembolzable tal como lo determine el Plan de Pagos.
Cuando dos ó más Planes de Pago ó Cláusulas existan La Cooperativa ayudará en la selección, pero es el derecho y responsabilidad del Socio determinar la selección. Refié- rase al Apéndice para las descripciones de las Tarifas/Planes de Pago y Cláusulas.
102 Depósito de Seguridad
Se pagará por adelantado un depósito de seguridad que nó exceda el total estimado de los cargos más altos de dos meses ó a cualquier momento subsiguiente que la Cooperativa determine que necesita un depósito para asegurar el pago de los servicios. Un Socio en Buenos Tér-minos que termina el servicio en un lugar y lo empieza en otro dentro del área de servicio de la Cooperativa nó tendrá que pagar el depósito de seguridad para el nuevo local.
Socios antiguos que aplican de nuevo para recibir servicio eléctrico nó tendrán que pagar el Depósito de Seguridad por Servicios Eléctricos simplemente porque se han mudado dejando cuentas sin pagar de menos de $1.00.
Se requerirán depósitos diferentes a los explicados anteriormente por medio de contratos especiales cuando, determinado por la Cooperativa, ése depósito es necesario debido al tipo de servicio. El depóito sera basado en el riesgo que pueda tener un negocio, la reputación e historia del lugar, ó la clase de crédito y la seriedad financiera del Socio.
Como alternativa, la Cooperativa aceptará: (1) una garantía de pago de sus cuentas hasta la cantidad del depósito de un Socio en Buenos Términos ó (2) un reporte del Rango de Crédito de una compañía aceptada por la Cooperativa. La Cooperativa hará lo possible por explicar completamente como establecer crédito (Revisado el 1/1/08)
El depósito se reenbolsará automáticamente con interés acumulado después de los primeros noventa (90) días, después de un período de veinticuatro (24) meses consecutivos durante los cuales el socio ha cumplido con todas sus obligaciones como se require en el Conrato de Servicio. La taza de interés será determinada por el Consejo Directivo. Se puede requerir un depósito en cualquier momento si la constancia de pagos es peor que la de un Socio en Buenos Términos.
Si nó es posible recibir el depósito de seguridad inmediatamente y el desconectar los servicios eléctricos por nó pagar las cuentas inpone dificultades ó pone en peligro a un Socio ó persona en la casa debido a una enfermedad ú otra condición peligrosa, ó la familia ha sido afectada por una muerte. La Cooperativa , a su discreción, puede acceder a pago del depósito en cuotas en un período razonable, por garantía ó por cualquier otro método. (Ver 308 – Crédito Nuevo)
La Cooperativa nó escribirá cheques de menos de $1.00 dólar para reenbolsos de balances de depósitos ó de crédito cuando el servicio eléctrico se ha terminado.
Cuando se termina la Membresía, la cuota de membresía y el depósito de seguridad ( si no se ha reembolzado anteriormente) se regresará ó se aplicará a cualquier balance que se le deba a la Cooperativa.
103 Conecciones Adicionales de Servicio
El Socio puede tener varias conecciones de servicio bajo una membresía. Cuando el Socio aplica para varias conecciones, se le puede pedir que pague $10.00 nó reenbolsable por cada conección por la que aplique en formato que firme por separado, más el Depó- sito de Seguro de Servicio y por toda la energía eléctrica y energía usada en cada lugar, por cada conección, basado en el Plan de Pago de la Cooperativa y de acuerdo a la sección 102. Un Socio con más de una cuenta es responsable de igual manera de pagar cada cuenta y mantener al día todos los pagos y si nó, se le puede negar nuevos servicios.
104 Area de Servicio y Líneas Eléctricas
Cuando provee servicio en una área, la Cooperativa provee conecciones de servicio estándard que nó requieren servicios ó instalaciones en exceso de los que la Cooperativa provee y acepta normalmemte. La Cooperativa nó require cuotas adicionales por exten- siones de líneas más allá de los límites como establecido en las Normas de la Cooperativa
Cuando un socio ó individuo pide que la Cooperativa provea servicio eléctrico de manera que require el uso de equipo e instalaciones en exceso de los que la Cooperativa provee normalmente, y es práctico que la Cooperativa así lo haga, el costo por ése exceso se le cargará al socio. Esos costos se recaudarán bajo “Costos Excesivos de Instalación” “Contribución de Ayuda” acordados por el Socio y la Cooperativa.
La Cooperativa extenderá sus instalaciones y proveerá servicios dentro de su área a cualquier residente permanente (nó temporal de acuerdo a las estaciones del año), a cualquier escuela pública, ó a cualquiera que necesite servicio permanente de fase singular que será usado de manera extensiva durante el año, cuando apliquen para recibir
servicios sin requerir Contribución de Ayuda ó Depósito de Seguridad de Extensión de las Instalaciones y bajo su Plan de Pago Estándard. De la misma manera, la Cooperativa extenderá y proveerá servicios a cualquier otro consumidor, a menos que debido a la distancia del consumidor a las instalaciones de la Cooperativa, , la carga a ser servida, y la incidencias de tal consumidor, éste servicio dañara ó perjudicara las operaciones de la Cooperativa. De ser así, la Cooperativa extenderá y proveerá tal servicio basado en su Plan de Pago estándard, pero al recibir las Contribuciones de Ayuda para Construcción y/ó el Depósito de Seguridad, como sea determinado, lo reducirá por escrito. Todos los depósitos que así reciba serán reenbozables, aplicables a cuentas por servicio ó acredita- das al consumidor, si, y hasta donde la Coopertiva determine que el hacerlo es consistente con la viabilidad financiera de las operaciones de la Cooperativa.
105 Normas Específicas de Extensión
A. Servicio de Construcción - Servicio temporal para construcción de instalacio- nes ó establecimientos los cuales recibirán servicio eléctrico permanente de la Cooperativa cuando se terminen de construir con cuotas determinadas en el Pago de Cuotas bajo las mismas condiciones dadas a las instalaciones ó
establecimientos permanentes como se especifica en la Regla 104 – Normas que Cubren el Area de Extensión.
B. Se darán servicios para las máquinas que pulverizan roca, plantas de asfalto, operaciones de minas, instalaciones nó permanentes, bajo el plan de cuotas una vez que se reciba la contribución de ayuda de construcción ó/y el depósito de seguridad de extensión de instalaciones que sea igual al estimado del costo de la labor y de otros costos de construcción de las líneas, más el costo de los materiales que nó se puedan usar.
C. Extensión del Servicio Trifásico – (Aéreo y bajo Tierra)
1 El servicio trifásico se extenderá sin cargo al Socio si sus instalacio-nes están localizadas suficientemente cerca de las instalaciones trifá-sicas de la Cooperativa de manera que la extensión sea económica.
2 Extensión de Servicio Trifásica Temporal
Se extenderá servicio trifásico temporal si el socio paga por adelantado el costo neto de inversión el cual nó será reenbolzable.
3 Las Extensions nó Viables Económicamemte
En los casos cuando las instalaciones del socio están localizadas muy lejos de las instalaciones trifásicas de la Cooperativa, y las extensiones de servicios nó son económicamente viables, el socio puede obtener servicio si garantiza un ingreso anual por un mínimo de cinco años de nó menos de doce (12) veces el pago mínimo como determinado de acuerdo al Plan de Pago existente más el 1.7 por ciento (1.7%) por mes por un período de cinco años, del ochenta por ciento (80%) de los costos netos de la inversión
El costo neto de inversión es la suma de: (1) el costo depreciado de cualquier línea que se tenga que quitar, (2) el costo de convertir a líneas trifásicas, (3) el costo de remover todas las líneas que se quitaron menos los materiales que se pueden reusar, y (4) el costo de las nuevas líneas construídas, incluyendo interés y excluyendo el costo del transformador.
4. Otros Requisitos
a. Para poder asegurar contra pérdidas, la Coopertiva require que el socio pre-pague el depósito ó las contribuciones como sea determinado y si vé que es necesario para evitar pérdidas.
b. El socio que haga ésta solicitud de extension de servicio deber ser el propietario.
c. El socio deberá proveer todos los Servidumbre de Paso/Derechos de Paso sin costo a la Cooperativa.
5. Contratos Necesarios
Se requerirán contratos por escrito para todas las extensiones de servi- cio trifásico excepto para las localizadas suficientemente tan cerca de la Cooperativa que son viables económicamente.
106 Cambiar el Sitio de una Línea por Pedido del Socio
A Cambiar el sitio por pedido del socio para su propia satisfacción
1 Cuando se cambia el sitio de una línea eléctrica por pedido del socio para su propia satisfacción, el socio pagará el noventa (90%) por ciento del costo y la Cooperativa el diez (10%) por ciento.
2. El costo estimado debe ser pagado antes de comenzar el trabajo. Al terminar el cambio, cualquier sobrepago se reenbolsará al socio y cualquier deuda se pagará dentro de los siguientes diez (10) días después de recibir una factura de la Cooperativa.
B Cambiar el sitio por pedido del socio para utilizar sistemas de irrigación de giro ó laterales.
1. Cuando una línea eléctrica se cambia para limpiar un campo con el propósito de usar un sistema de irrigación de giro central ó lateral, el socio pagará el cincuenta (50%) por ciento y la Cooperativa el (50%) por ciento de los costos de cambio. Los costos de éste cambio son la suma de (1) el valor depreciado de la línea que se quita, (2) los costos de remover la línea que se quitó, (3) el costo de la construcción de la nueva línea. Cada pedido de cambiar una línea para usar sistemas de irrigación require los siguiente:
a. El socio debe ser el propietario
b. El trabajo debe ser pre-aprobado por el Consejo Directivo
c. El socio proveerá todos los Derechos de Paso sin costo a la Cooperativa.
d. El costo estimado debe ser pagado a la Cooperativa antes de co- menzar el trabajo. Cualquier sobrepago al terminarse el trabajo se reenbolsará al Socio. Cualquier deuda se pagara dentro de los si- guientes diez días después de recibir la factura de la Cooperativa.
e. Si la línea se cambia para el uso de un sistema de irrigación de giro central ó lateral y el sistema nó se instala dentro de dos años después de haberse firmado el contrato, el socio tendrá que pagar, en un solo pago, el cuarenta (40%) por ciento adicional del costo del cambio de la línea
f. En situaciones cuando dos ó más socios solicitan el cambio de la línea al mismo tiempo, y si el cambio de una línea reduce el costo del cambio de la otra línea, la cantidad que reduce el costo, se acreditará a la cantidad que el socio responsable por tal reducción debe pagar.
C. Contratos Requeridos
Se requieren contratos firmados para cambios de líneas antes de comenzar el trabajo.
107 Instalaciones para el Contador
Normalmente, la Cooperativa provee e instala un contador y requiere que el Socio provea una base para el contador que sea aprobada y ciertas instlaciones para conectar a la base del contador. Cualquier contador que sea instalado por pedido del Socio que nó se hubiera instalado como equipo estándard, será considerado como equipo de « exceso ». La Cooperativa instalará solamente los contadores que se coloquen en la parte exterior del edificio y exige que un socio quien ya ha, ó que en el futuro construirá una instalación que impida que el contador quede localizado en la parte exterior de la estructura, que cambie los cables para que el contador quede de nuevo en la parte exterior y el socio tendrá que pagar por ése costo.
Todas las bases, yá sean instaladas a nivel ó sobre una superficie, pueden ser colocadas en instalaciones donde la Coopertiva dá servicios siempre y cuando en todas las instala- ciones donde la base del contador se instala a nivel, la cubierta de la base debe permanecer limpia y libre de impedimentos de tal manera que los empleados de la Cooperativa siempre pueden tener acceso al interior de la base. Ningún servicio se co- nectará hasta que ésto se haya resuelto.
Los socios que aplican para recibir más de una clase de servicio en las mismas instalacio- nes deberán organizar los cables de tal manera que cada clase de servicio se pueda medir por separado. Solamente una línea eléctrica se instalará por cada instalación. Dos casas que sean usadas como residencias familiares nó se servirán con un solo contador. Sin importar quien sea el propietario de una instalación, la Cooperativa tiene el derecho, por opción y pagando el costo, de localizar medidores de demanda, contadores, voltímetros, candados ó cualquier otro instrumento que sea necesario en las instalaciones del Socio para controlar y mantener su servicio eléctrico.
108 Luces de Seguridad
Los socios que pidan la instalación de una luz de seguridad pagarán un depósito de
$30.00 que será reenbolsado después de dos años consecutivos de uso siempre y cuando si el servicio se termina antes de los dos años, el depósito se aplicará a « contribución de ayuda de construcción » y a cualquier cuenta nó pagada.
Cada vez que se tenga que conectar la luz de seguridad, el socio tendrá que pagar $10.00, excluyendo a nuevos socios ó a socios que están aplicando para recibir servicio en un lo- cal nuevo por primera vez y que yá tenga una luz de seguridad desconectada. Desconec- tar luz de seguridad que nó ha estado en uso continuo durante cinco años costará $10.00
La Cooperativa proveerá servicio para una luz de seguridad de la siguiente manera :
1. A los socios individuales que lo soliciten al recibir su aplicación acompañada por el depósito necesario.
2. Cuando se reciba la solicitud de un constructor xx xxxxx ó de un residente/pro- pietario que viva en ésa subdivisión que llene las siguientes condiciones
A Ejecuta un contrato por dos años con la Cooperativa
B Acepta completa responsabilidad de pagar los cargos mensuales de las luces de seguridad estipuladas en el contrato
C Pre-paga un depósito de $30.00 por cada luz de seguridad que se instale. Si las luces nó son usadas por dos años consecutivos pero hace pagos a tiempo, se le reenbolsará el depósito ; si nó hace los pagos a tiempo, el depósito le pertenece a la Cooperativa.
D. Los cargos mensuales a pagar se computarán de acuerdo al Plan G – Luces de Seguridad.
200 CONDICIONES DE SERVICIO
201 Condiciones Generales
La Coopertiva proveerá servicio eléctrico al Socio después de que los siguientes requisitos se hayan completado :
A. El Socio está conforme con todos los aspectos del Contrato de Servicio y está de acuerdo a regirse por los Artículos de Incorporación de la Cooperativa y sus Ordenanzas.
B. El Socio está de acuerdo a dar Derecho de Paso a la Cooperativa sin costo alguno para la Cooperativa. Cuando se le pida, cada Socio deberá ejecutar y entregarle a Cooperativa un « Derecho de Paso » sobre, en, debajo de las tierras de las que es propietario de acuerdo con los términos y condiciones razonables que la Coopera- tiva demande para proveerle servicio eléctrico al socio y a otros socios, para la construcción, operación, mantenimiento ó cambiar el sitio de las instalaciones eléctricas de la Cooperativa.
La Cooperativa hará lo posible por obtener el « Derecho de Paso » para todas las líneas nuevas que se construyan sobre, en, debajo de terrenos que nó han sido todavía servidos por la Cooperativa.
La Cooperativa puede obtener el « Derecho de Paso » en otras situaciones como sea necesario para proteger el interés de la Cooperativa.
« Derechos de Paso » pueden ser restringidos por el propietario hacia la ruta donde queda el lugar donde se construirá la extensión para el servicio.
Todos los « derechos de Paso » se legalizarán y registrarán
C El Socio acepta a nivelar todas las calles, callejuelas y entradas hasta dentro de
(6) pulgadas del nivel final y a que las líneas límites del lote sean establecidas antes de que el servicio de instalación eléctrica comience.
D. El Socio acepta que la Cooperativa tiene el derecho de entrar a su propiedad con el propósito de xx xxxx los contadores, examinar, reparar, quitar,mantener ó inter- cambiar cualquier ó todo equipo e instalaciones que son propiedad de la Coope-
rativa ó durante cualquier otra transacción entre el socio y la Cooperativa. En los casos donde sea necesario y el costo a la Cooperativa es razanable, la Cooperativa puede usar la propiedad del Socio para llegar a otra propiedad que también esservida por la Cooperativa sin tener que pagarle al Socio.
E Cuando Cualquier deuda, que el Socio ó cualquier otra persona en su propiedad deba, se haya pagado.
F Cuando el proveer el servicio nó está en conflicto con las autoridades
G Cuando todos los cables y equipos del socio cumplen con todos los requisitos de los Códigos Eléctricos Nacionales y de la Cooperativa y de las autoridades locales que tienen jurisdicción. Al obtener membresía , cada Socio debre hacer que todas las instalaciones que reciben servicio de la Cooperativa se mantengan conectadas de acuerdo con las especificaciones de La Asociación de Aseguranzas de Fuego de Carolina del Norte y de la Cooperativa. Se requiere presentar prueba de inspecciones de las instalaciones que muestren que cumple con normas locales y estatales y de la Cooperativa.
H. El Socio nó ha conectado y está de acuerdo a nó conectar en el fururo, ningún motor ó equipo que nó sea apropiado para operar con el tipo de servicio que le provee la Cooperativa ó que afecte de forma adversa el equipo de la Cooperativa ó el servicio a otros socios.
I El Socio accede a ser responsable de instalaciones adicionales, materiales de protección, ó equipo necesario para corregir la provisión de servicio ó para prevenir inter- ferencia con el servicio de la Cooperativa a otros Socios. Tales Cargas incluyen pero
nó están limitadas a ésas que demandan capacidad de corriente excesiva esporádica ó que requieren regulaciones más exigentes sobre voltaje tales como máquinas para sol-
` dar, máquinas xx Xxxxx-X, ó hacer funcionar motores a través de la línea. Si la Coope- rativa provee tales instalaciones adicionales, materiales de protección ó de corrección, el costo adicional y los pagos de acuerdo con las Tarifas/ Plan de Pago, serán responsabi- lidad del Socio. El costo adicional incluirá instalación, operación, mantenimiento, y amortización de las instalaciones que así lo requieran.
J. El Socio está de acuerdo a ser responsable de notificar a la Cooperativa de adi- ciones ó cambios en los equipos del Socio que puedan afectar la calidad del servicio ó que puedan incrementar la demanda de energía
K. Los Socios aceptan a mantener un balance razonable entre cargas cuando se les presta servicio de más de una fase. Los motores de tres fases de corriente alta o fluctuante deben ser instalados de acuerdo con las Tarifas/ Plan de Pagos y cláusulas adicionales y Reglas y regulaciones de la Cooperativa.
L. El Socio acepta notificar a la Cooperativa prontamente por escrito si hay alguien en la casa que tiene una enfermedad crónica ó seria, incapacitado ó inválido ó dependiente de una máquina de soporte de vida y de sí el Socio desea un plan especial para pagar sus cuentas si se dá el caso de que nó puede pagar el balance completo.
M. El Socio acepta a notificar a la Cooperativa prontamente de plan especial de Pago con respecto a la Suspensión de Servicios Durante el Clima Frío según las Disposiciones en la Sección 402.
202 Voltajes de Provisión Estándard
La Cooperativa mantiene un sistema de corriente alterna a una frecuencia estándard de 60 ciclos por segundo que se provee a través del sistema y dentro de pautas prudentes. La Coo-
perativa determinará el voltaje, número de fases y tipo de contador, el que se suplirá de acuerdo a lo que la Cooperativa tenga y de acuerdo al tipo, tamaño y carga necesaria.
El Socio consultará con la Cooperativa antes de proceder con la compra ó instalación ó de la instalación eléctrica del equipo. La información debe ser presentada por escrito de parte del Socio y de la Cooperativa para evitar errores y malentendidos.
Los voltajes de servicio descritos a continuación son nominales y las variaciones que se permiten nó son de menos de 114 voltios ó más de 126 voltios.
Una Fase, | 2 cables | 120 voltios |
Una Fase | 3 cables | 120 / 240 voltios |
Tres Fases Tres Fases Tres Fases Tres Fases | 120 / 208 voltios 120 / 240 voltios 240 / 480 voltios 277 / 480 voltios | |
Una Fase | 2 cables | 7200 voltios |
Tres Fases | 4 cables | 7200 / 12470 voltios |
Nó se considerará como una violación de éste voltaje estándard cuando los voltajes fuera de los límites prescritos son causados por cuaquiera de los siguientes :
Acción de los elementos Interrupciones de servicio
Separación temporal de las partes del sistema del sistema principal Fluctuaciones infrecuentes de duración corta
Control del voltaje para buen manejo
Otras causas nó bajo el control de la Cooperativa
El Socio añade equipo sin notificar a la Cooperativa de manera correcta Operaciones de emergencia
La operación del equipo del Socio
El Servicio nó Estándard – El Socio deberá pagar el costo de cualquier instalación que sea necesaria para llenar sus requisitos de servico de voltajes que sean diferente de los estándard ó porque necesita que la provición del voltaje sea más rígida que la de la práctica estándard.
203 Interrupciones de Servicio
La Cooperativa nó garantiza servicio continuo é ininterrumpido y nó será legalmente culpable de pérdidas ó daños a equipo, pertenencias, propiedad , pérdidas de negocios ó daños causados a consecuencia de la interrupción del servicio eléctrico ó por cualquier otra interrupción ó por cualquier cambio en la provisión de servicio eléctrico, si tal ocurre por una causa mas allá del control razonable de la Cooperativa.
Tales causas incluyen pero nó están limitadas a :
A Una acción de emergencia debido a una condición adversa ó perturbación del sistema de la Cooperativa, ó de otro sistema directamente interconectado, el cual requiere interrupción manual ó automática de la fuente de energía del servicio eléctrico a Socios consumidores ó a ciertas áreas para limitar daño extensivo que tal condición adversa ó perturbación pueda causar y para limitar el daño a las instalaciones que generan ó transmiten, ó para acelerar la restoración del servicio, ó para efectuar una reducción en el servicio para compensar debido a una condición de emergencia en unos de los sistemas interconectados.
B. Un Acto de Dios, ó de un enemigo público, insurrección, desórden civil, amotinación, fuego, terremoto, ó órden del gobierno federal, estatal ó local, ó de otra entidad pública
C Tener que hacer cambios, ajustes, reparaciones en las líneas, subestaciones ,instalaciones y en casos donde la Cooperativa to cree necesario, que el continuar con el servicio a la propiedad del socio constituye poner en peligro personas ó propiedad.
El Socio notificará a la Cooperativa inmediatamente de cualquier defecto en el servicio ó cualquier problema e irregularidad a la fuente de energía eléctrica.
El trabajo de mantenimeinto de las líneas ó equipo que hace necesario interrumpir el servicio se hará al tiempo que constituya la menor interrrupción a los Socios. Los Socios que puedan ser afectados por éstas interrrupciones se les avisará por adelantado si es posible.
204 Mantenimiento de l Terreno de « Derecho de Paso »
El Socio dá concesión del Derecho de Paso y la Coopertiva mantiene ése terreno de acuerdo a sus especificaciones con el derecho de cortar, recortar, y controlar el crecimiento de los árboles y arbustos que crecen en el terreno del Derecho de Paso ó que interfieran ó amenacen la operación ó mantenimiento del sistema de líneas de la Cooperativa. Cuando se recorte los arbustos, pasto, árboles del Derecho de Paso, la Cooperativa recogerá solamente la basura de las áreas de
« limpieza y mantenimeinto » ó sean las áreas que se mantienen libres de troncos, basura, arbustos, pero nó se removerán los pedazos de tronco y raíces. En otras áreas, los escombros se dejarán al límite del terreno del Derecho de Paso.
Al recibir servicios de la Coopertaiva, los Socios conceden el derecho a la Cooperativa de instalar líneas, palos, , transformadores ú otro equipo en la propiedad del Socio y de localizar el punto de distribución y del contador tal y como la Cooperativa determine que debe ser, considerando la economía de la construcción, el servicio eléctrico adecuado, y la apariencia entre otras cosas.
205 Factor de Potencia
El Socio mantendrá siempre el factor de potencia al punto de distribución tan cerca del cien (100%) por ciento como sea posible. Si en total llega a menos del noventa (90%) por ciento, retardado, La Cooperativa puede requerir que el socio instale a su costo, equipo que corrija el factor de potencia y puede ajustar la demanda de pago del Socio como se especifíca en el Plan de Pago. La Cooperativa se reserva el derecho de medir el factor de potencia en cualquier momento.
206 Electricidad Externa (exterior), Servicio Paralelo y Generación de Reserva
El Socio nó usará el servicio eléctrico de la Cooperativa en paralelo con otro servicio eléctrico y nó introducirá ningún otro servicio en las propiedades del socio en conjución ó como suplemento al servicio eléctrico de la Cooperativa sin previo consentimiento de la Cooperativa por escrito.
Cuando el Socio tiene capacidad de generar energía en reserva ó suplemental, la operación parale- la del euipo que genera la energía nó se permite con el uso paralelo del servicio de la Cooperativa sin permiso expreso de la Cooperativa. El socio instalará todos las protecciones necesarias especificadas en el Código Eléctrico Nacional ó el Código de Seguridad Electrica Nacional, tal y como aplique. Se debe usar un interrruptor xx xxxxx acción para evitar y prevenir heridas a los empleados de la Cooperativa ó al equipo haciendo imposible que la electricidad se regrese a la línea principal del generador de emergencia. La responsabilidad de poner todo en práctica es del Socio y cualquier responsabilidad legal que resulte de nó haber cumplido con lo detallado anteriormente es del Socio.
207 Instalaciones que Califican y Productores de Energía Independientes
Las instalaciones que califican (siglas en Inglés QF )
La Cooperativa tiene que regirse por el Acto de Normas Regulatorias de los Servicios Públicos De 1978 (siglas en Inglés PURPA) y también con las regulaciones promulgadas bajo PURPA tal y como se relacionan a las facilidades que califican (QF). Cualquier propietario / operador de una QF que desea conectarse ó vender demanda eléctrica y energía a la Cooperativa deberá notificar a
la Cooperativa. La Cooperativa proveerá al propietario/ operador con las cuotas corrientes como se especifican el Plan de Pagos Actualizado y Cláusulas.
Cualquier contrato por la venta de demanda eléctrica y energía de una QF tomará lugar entre el propietario/operador y la Cooperativa ó la Asociación de Membresía Eléctrica de Carolina del Norte (NCEMC). La Cooperativa asistirá al propietario/operador a hacer el contacto original con NCEMC.
También, por medio de un acuerdo similar anterior con NCEMC, todos los contratos para la venta de demanda de electricidad y energía de un productor independiente de energía (IPP) se hará entre el propietario/operador y NCEMC. La Cooperativa asistirá al propietario/operador a hacer el contacto inicial con XXXXX.
000 Reventa de Energía
Los Socios nó deberán revender energía directa ó indirectamente por ninguna razón. Los Socios nó deberán redistribuir energía eléctrica a otras instalaciones para otros propósitos diferentes de los permitidos por las Ordenanzas, Reglas y Regulaciones de la Cooperativa y por las leyes estatales, locales, reglas y normas.
209 Conversión y Recolocación de las Líneas Eléctricas
La Cooperativa recolocará las líneas eléctricas, palos para las líneas y las instalaciones si el Socio lo solicita pero bajo prácticas prudentes. El Socio deberá pagar por adelantado el costo de recolocar las instalaciones, lo cual nó añade valor, si tal recolocación es consistente con prácticas de ingeniería válidas. Cualquier “Derecho de Paso” adicional que se necesite para la recolocación será la responsabilidad del Socio de obtener.
Si el Socio lo solicita, La Cooperativa puede convertir instalaciones aéreas adecuadas que yá existen y colocarlas bajo tierra, siempre y cuando el Socio pague por el costo.
Bajo casi toda circumstancia, la Cooperativa levantará ó bajará las líneas eléctricas si se le pide para poder mover construcciones ó equipo de manera segura. Los Socios que hacen ésa solicitud deberán pagar por el costo de la obra de mano y del material que se use más cargos del transporte del equipo. Los socios también tendrán que poner un depósito sobre el costo estimado y por adelantado a la Cooperativa.
210 Ayuda para el Manejo de la Energía
La Cooperativa investigará todas las solicitudes, dará consejo y prestará ayuda a los socios sin costo alguno, si es razonable, acerca de las cuentas, uso, equipo de manejo y medidas de conservación de energía.
211 Uso del Cable de Servicio en las Instalaciones eléctricas en las Entradas
La Cooperativa autoriza el uso de cables de servicio en la instalación eléctrica de las entradas a edificios a los que la Cooperativa sirve siempre y cuando el cable de servicio es instalado de manera que cumple ó excede los requisitos del Codigo Eléctrico Nacional y los requisitos exigidos de los condados y ciudades donde los edificios ó instalaciones están localizados.
212 Requisitos de Servicio para Graneros
Para los graneros que guardan a volúmen, se requiere un interruptor que vuelve a poner en marcha ó un interruptor de retraso para poder recibir servicio de la Cooperativa.
213 Requisitos de Interruptor que Desconecta
Se require que un interruptor que desconecta sea instalado por el Socio en cada palo para líneas eléctricas que sea propiedad del Socio, en cada una de las entradas de servicio.
214 Calentadores de Agua Eléctricos
La Cooperativa requerirá que todos los calentadores de agua instalados se conformen a Las normas de la Asociación de Manufactura Eléctrica, que tengan el sello de los Laboratorios de Aseguranzas ( Underwriters Laboratories, Inc.) y que estén conformes con los códigos estatales y locales.
300 Facturación
301 Responsabilidad xx Xxxx el Contador
La lectura de los contadores y la facturación de la lectura de los contadores será hecha por la Cooperativa. Cuando un Contador no puede ser leído en la fecha que corresponde, la lectura del contador y su correspondiente uso por ése período se estimará basado en usos anteriores. Las cuentas que se facturen basadas en estimados se ajustarán como sea necesario al momento que se obtenga una lectura correcta. El proceso de lectura de los contadores se puede obtener de la Cooperativa.
302 Fecha de Vencimiento de Cuentas y Fallo de Pago
Las cuentas se vencen y deben ser pagadas al ser recibidas y son consideradas como delincuentes si el pago nó es recibido en la oficina antes de la hora de cerrar al veinticincoavo día de la fecha de facturación. Los Socios que paguen sus cuentas tarde tendrán que pagar un cargo extra por pagar tarde el cual no excederá el uno y medio (1.5%) por ciento ó $5.00 dólares por mes. Si la cuenta nó se ha pagado cuando la factura del mes siguiente se prepare, ésa cuenta mostrará también el balance previo y una nota que avise que los servicios serán desconectados. Esta nota explicará la razón por la que la Cooperativa planea desconectar los servicios, determina la fecha de desconección y explica que puede el Socio hacer para que los servicios nó sean desconectados. La notificación explicará que puede ponerse en contacto con la oficina de la Cooperativa para discutir términos de pago antes de la fecha si nó puede pagar su cuenta por completo.
Si después de siete (7) días después de que la notificación es enviada por correo la cuenta todavía nó ha sido pagada, un supervisor de la Cooperativa revisará la cuenta para determinar si el Socio ha tomado las medidas necesarias para evitar la desconección.
La Cooperativa puede referir la cuenta a una agencia de colección de pagos a cargo del Socio, ó enviar empleados a leer el contador, tratar de notificar al Socio, recibir el pago, preparar términos de pago, acceder a retardar cualquier acción debido a una muerte ó enfermedad grave en la familia, ó desconectar los servicios. Se requiere pago de todos las cuentas pendientes más el pago del viaje del empleado tal y como se especifica en el Plan de Pagos ó los servicios serán desconectados sin ningún otro aviso.
Recuperación de los Costos de Coleccionar el Pago – Cualquier costo, yá sea legal ó de cualquier otro, en el que incurra la Cooperativa para coleccionar pagos de electricidad delinquentes ó cualquier otra cuenta delinquente será añadida a la cuenta del Socio como pre-requisito de reconectar los servicios eléctricos antes de reenbolsar la cuota de mem- bresía, depósito que se haya pagado por el contador de energía ó los créditos de capital.
Los Socios pueden pedir por escrito que una copia del aviso de desconección sea enviada a una tercera persona.
Cuando un Socio nó cumple con el pago al día final de pago, La Cooperativa procederá a colectar la cuenta, y al mismo tiempo colectará los pagos atrasados que se hayan acumulado hasta el día en que el empleado haya ído a las instalaciones del socio a colectar el pago. La Cooperativa también puede requerir un depósito inicial ó un aumento en el depósito de seguridad bajo sus reglas de Depósitos de Seguridad de Servicios. Para cubrir al menos parte del costo del viaje del empleado,el socio deberá pagar un costo adicional de $35.00. Si durante ése viaje, el empleado nó puede ponerse en contacto con el Socio, ó el Socio nó paga todas las cuentas delincuentes, incluyendo si se requiere, el depósito inicial ó el incremento en el depósito del seguro de servicios, los servicios será desconectados a menos que el empleado de la Cooperativa reporte circunstancias que aparececen el la Lista de Razones para Desviarse de las Reglas Establecidas de Desconección y recibe permiso de su supervisor de nó desconectar. El empleado de la Cooperativa dejará el formato que se encuentra en el Apéndice B, el cual determina el acuerdo de pago de las cantidades que el Socio debe y al que el Socio ha accedido más
$5.00 de recargo por el nuevo acuerdo. Si el Socio nó cumple con el contrato, se le cobrará $35.00 adicionales para pagar por la notificación y el tiempo de viaje del empleado y sus servicios será desconectados. El empleado dejará la notificación usando el formato en Apéndice C.
303 Servicios Múltiples
Si un socio tiene más de una cuenta, la Coopertiva se reserva el derecho de aplicar cualquier pago hecho por el Socio a cualquier cuenta que deba. Todos los dineros recibidos serán primero abonados a cualquier interés que se haya acumulado ó a cualquier recargo de cuentas delincuentes. Los dineros que sobren serán abonados para pagar la cuenta de los servicios eléctricos.
304 Descauedo Acerca de pago (s)
El nó recibir una cuenta nó exime al Socio del pago de la cuenta. Se puede obtener un duplicado de la cuenta de la Cooperativa. Ni el desacuerdo concerniente a la cantidad que se debe pagar, ni alguna disputa, ni demanda que exista alterará los requisitos normales de pago. Ver Procedimientos de Quejas en la Sección 503 para la resolución de disputas.
305 Método de Pago
Se puede pagar de la siguiente manera: En persona
Haciendo un depósito después de horas de oficina Por correo ( cheque ó giro postal solamente)
Por giro bancario
Por teléfono con tarjeta de crédito VISA ó MasterCard (crédito ó débito) Online (xxx.xxxxx.xxx) * incluye un cargo extra por manejo de cuenta por Tercera persona cuando aplique.
Se ofrece un proceso de presupuesto cuando el socio desea que los pagos se distribuyan
igualmente por mes durante todo el año. Debe firmar un Contrato de Facturación bajo Presupuesto (ver Apéndice 3)
306 Recargos por Pagos con Cheques o Targetas de Crédito sin Fondos
Se le notificará al Socio inmediatamente si su cheque o targeta es devuelto por fondos insuficientes y se le recargará un cargo por la devolución del cheque o targeta. Tal sobrecargo puede llegar a ser el máximo que lo permita la ley en Carolina del Norte (GS 25-3-572). El sobrecargo por el cheque o targeta devuelto más la cuenta del cliente serán considerados como delincuentes y se manejarán de acuerdo a la sección 302 arriba mencionada. Si el Socio nó está en Buenos Términos y el pago nó se hace dentro de los siguientes tres (3) días después de la fecha de notificación, los servicios serán desconectados. Si la Coopertiva recibe más de tres (3) de ésos cheques o pagos con targeta sin fondos durante un período de doce (12) meses, la Cooperativa puede rehusar a aceptar cheques de ése Socio.
El banco de la Cooperativa está de acuerdo a informar a la Cooperativa por teléfono tanto cuando le sea posible, de que el cheque o targeta de un socio ha sido devuelvo sin pago por otro banco.
Si el cheque o targeta es devuelto por segunda vez al banco de la Cooperativa, el banco nó llama a la Cooperativa pero hace un débito igual a la cantidad que el socio debe, de la cuenta de la Cooperativa, y regresa el cheque a la Cooperativa.
Al recibir tal cheque o pago por targeta, la Cooperativa inmediatamente deja un aviso de desconección en la residencia del Socio y solicita pago con dinero. Si el socio nó hace pago con dinero, los servicios serán desconectados.
Por cada cheque o pago con targeta sin fondos que el banco devuelva por falta de pago, se cargarán $25.00 a la cuenta del Socio. Si se desconectan los servicios por falta de pago, el Socio tendrá que pagar $40.00 dólares adicionales de cuota de reconección más los $25.00, más $40.00 de cuota de colección, más el total de la cuenta que debe y todos los pagos se tendrán que hacer con dinero antes de que los sevicios sean reconectados.
307 Corrección por Errores
Ajustes de Cuentas – Ajustes a una cuenta eléctrica que se debe por lectura incorrecta del equipo, errores en lectura ó de contabilidad serán corregidos inmediatamente. La Cooperativa le dará crédito inmediato cuando está equivocada y el Socio pagará cargos adicionales apropiados. Los pagos a la Coopertiva se pueden hacer en cuotas durante el mismo período de tiempo durante el cual ocurrió el error.
Si el intervalo de tiempo durante el cual ocurrió el error nó puede ser determinado, el ajuste a la cuenta se hará basado en un estimado de uso ó demanda apropiado por un perí- odo de tiempo específico. Para los Socios cuya demanda de electricidad nó excede 50 KW, ése período no excederá 150 días. Para los socios cuya demanda excede los 50 KW, ése período nó excedrá 12 meses.
Cuando un contador se para ó falla en el registro, ó si se determina que la calibración está incorrecta en más de más ó menos dos (2%) por ciento del cien (100%) por ciento, la cuenta del Socio será ajustada de acuerdo. Las calculaciones de precición de la lectura del contador se derivan usando la siguiente ecuación ( Factor de Potencia + Resultado del Exámen de la Carga Liviana+ Resultado del exámen de Carga Plena/3 =Promedio de Carga. La Cooperativa examina e inspecciona los contadadores periódicamente.
Un Socio puede pedir por escrito que un contador sea revisado y se le dará un reporte dentro de un tiempo razonabe despúes de haber terminado la verificación. El Socio deberá pagar pagar la cuota por éste servicio de auerdo al Plan de Pagos y se le reembolsará si se determina que el contador estaba defectuoso en exceso de más del más ó menos dos (2%) por ciento.
Si el equipo del Socio nó funciona correctamente y causa gran uso de energía, la Cooperativa puede ajustar la cuenta del Socio para que el uso de energía que se atribuye al mal funcionamiento del equipo se facture al costo promedio de la Cooperativa de energía al por mayor. El Socio debe proveer evidencia del mal funcionamiento y de que el mal funcionamiento se ha corregido. Este ajuste nó excederá más de dos períodos de facturación.
308 Crédito
A la discreción de la Cooperativa, se puede extender crédito a los Socios de la Cooperativa de acuerdo a las siguientes normas :
A. Cuando se determina que el enforzar ésta regla constituye dificultades excesivas en relación a la cantidad de la cuenta delincuente y que la extensión de crédito por tiempo fijo, ó que hacer arreglos para pago por cuotas, nó impedirá que la Cooperativa logre, al final, cobrar la cuenta delincuente ; ó
B Cuando tal Socio establece a satisfacción de la Cooperativa que la falta de pago de parte del Socio se debe a un error de la Cooperativa del cual el Socio nó es responsable, ó
C. Cuando la factura es una cuenta final que cubre el servicio a una granja, hogar ú otra residencia y la estructura principal ha sido consumida for el fuego nó causado por incendio premeditado por parte del Socio ó su familia, ó
D Cuando la desconección del servicio puede imponer peligro inmediato al Socio ó a otra persona debido a enfermdad ó condición peligrosa, ó cuando el hogar es afectado directamente por una muerte.
309 Cese Inevitable del Servicio por parte del Socio
En el caso de que las instalaciones del Socio sean destruídas por fuego, desastres naturales ó cualquier otra casualidad, ó la operación de la planta de negocios se cierre debido a una huelga, fuego, desastre natural ó a otra causa más allá del control del Socio cesando por completo el servicio eléctrico, al notificar el socio a la Cooperativa dentro de los siguientes treinta (30) días que intenta resumir el servicio tan pronto le sea posible, cualquier cargo mínimo ó garantía que ocurra después de la cesación del servicio por el que el Socio pueda ser responsable legalmente será omitido durante el período de tal cesación y el contrato será extendido por un témino correspondiente. La obligación del Socio por los cargos incurridos antes de la cesación del servicio serán postpuestos con interés. De otra manera, el contrato de servicio será terminado inmediatamente.
310 Facturación del Ajuste del Costo de Electricidad al por Mayor (Horario WPCA)
Para poder reducir las grandes fluctuaciones en la facturación mensual a los socios del Ajuste del Costo de Energía al por Mayor (WPCA), la Cooperativa usará un factor WPCA de promedio mensual y lo ajustará periódicamente como se requiere para mantener la cantidad que se factura a los socios en línea con el costo en el que incurre la Cooperativa.
311 Colección y Regla de Desconección
A pesar de cualquier otra dispocisión en la sección 403, una extensión del tiempo para pagar la cuenta eléctrica se puede extender a personas jubiladas que sólo disponen de su seguro social, siempre y cuando el Socio solicite tal extensión y pueda satisfacer el requisito que demuestre que tienen derecho a tal privilegio.
312 Pagos de Crédito de Capital a las Herencias Contra las Cuales Existen Reclamos Preferidos
Tan pronto como el Consejo Directivo apruebe el retirar los créditos de capital que se deben a la herencia del un Socio que ha fallecido, tales fondos serán remitidos a un representante legal de tal herencia ó al Funcionario de la Corte Superior del condado de residencia del fallecido ; cuando en casos donde no hay un representante legal y el fallecido(a) deja a un(a) esposo(a) y éste presenta una factura de la funeraria que nó ha sido pagado ó cualquier otro reclamo preferido contra ésa herencia, a discreción del Director Ejecutivo, tal pago puede ser pagado por cheque escrito para los dos ; el reclamante y el sobreviviente.
313 Giros
Si un Socio lo solicita, la Cooperativa generará un libramiento de pago de la electricidad por medio de giro bancario.
El Socio dará a la Cooperativa autorización por escrito para librar el giro de su cuenta bancaria. La autorización incluirá el nombre el banco del Socio y el número de cuenta con la Cooperativa para aplicar tal pago. El Socio también instruirá al banco que xxxxxx el libramiento de los fondos a la cuenta de la Cooperativa.
La Cooperativa depositará el libramiento de fondos y enviará por correo al Socio com- probante del pago de la factura por cada cuenta pagada por medio del libramiento de fondos marcados « Paid by Draft »
Estos giros ó libramientos de fondos que son regresados por el banco sin pagar serán procesados de la misma manera que si fueran cheques devueltos por el banco sin pagar. Los mismos cargos aplican.
Los giros ó libramientos de fondos serán depositados no más de cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento de la(s) factura(s).
314 Contratos/Acuerdos de Pago
Cualquier Socio puede recibir dos (2) acuerdos de pago dentro de un período de 12 meses. El Socio debe llamar ó ir a la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de terminación que se imprime en el aviso de desconectar para hacer arreglos de pago. Si es elegible, el acuerdo de pago permitiraá que el Socio pague la cantidad que debe dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha de terminación .Una cuota de $5.00 será cobrada por cada acuerdo de pago además de la cuota que se cobra por pago delincuente y cualquier cuota por viajes hasta sus instalaciones para obtener pago.
400 DESCONECTAR Y RECONECTAR
401 La Cooperativa Desconecta los Servicios
Los servicios pueden ser desconectados despúes de que se ha dado aviso y se ha dado un período de tiempo razonable para cumplir con el incumplimiento de las Ordenanzas de la
Cooperativa, el Contrato de Servicio con la Cooperativa, ó cualquier Ley, Regulación Código estatal ó federal que aplique incluyendo pero nó limitado al fallo de pago y rehusarle acceso a la Cooperativa a los contadores ó a otras instalaciones en la(s) propiedad(es) del Socio. El que la Cooperativa desconecte el servicio por cualquier causa establecida en ésta regla nó descarga al Socio de su obligación con la Cooperativa de pagar cualquier dinero que se deba.
La Cooperativa puede desconectar el servicio inmediatamente y sin aviso por cualquiera de las siguientes razones :
A. El descubrir que el equipo ha sido alterado ó la corriente desviada.
B. Uso de la corriente ilegalmente, sin autorización ó fraudulentamente.
C. Por órden de una autoridad pública.
D. Descubrir una condición eléctrica que la Cooperativa determine que es peligrosa ó potencialmente peligrosa a vida ó propiedad del público ó de la Cooperativa.
E. Para hacer reparaciones, operaciones de emergencia, cortos que nó se pueden Prevenir ó interrupciones en la fuente de energía de la Cooperativa,
F. Introducción de electricidad de una fuente externa sin previo consentimiento.
Por la conección y desconección, el socio debe pagar los mismos cargos del viaje del empleado como se indica anteriormente.
Renuncia de Negligencia – Cualquier retardo ú omisión por parte de la Cooperativa de ejercer su derecho de descontinuar el servicio, ó el aceptar pago parcial de cualquier dinero que se debe, nó se debe interpretar como una renuncia de la Cooperativa a tal derecho si el Socio continúa sin cumplir con sus obligaciones ó vuelve de nuevo a nó cumplir con sus obligaciones del Contrato/Acuerdo de Servicio.
402 Desconección Durante Temperaturas Frías
En lo que se relaciona con cuentas enviadas entre las fechas del 15 de diciembre y el 15 xx xxxxx de todos los años y teniendo en cuenta las consideraciones de normas expre- sadas por el Congreso en el Acto de Normas Regulatorias de las Utilidades Públicas (siglas en inglés PURPA) del año 1978, la notificación de la terminación de los servicios debe también incluir una frase que indica que la terminación de los servicios nó se llevará a cabo sin la aprobación expresa del Consejo Directivo de la Cooperativa y de los Servicios de las Utilidades Rurales de Carolina del Norte si el Socio puede establecer todo lo siguiente :
A. Que el Socio ó un residente es inválido ó tiene 65 años ó más.
B. Que el Socio nó puede pagar por el servicio completamente.
C. Que el hogar ha sido certificado por la oficina local de los servicios sociales la cual administra el Programa de Asistencia de Energía Durante Crisis ó programas similares para ser elegible (hayan ó nó hayan fondos) de recibir asistencia bajo tal programa.
La Cooperativa puede continuar cargando interés sobre las cuentas que están sujetas a ésta disposición. Como se menciona en la Sección 201, el Socio debe proveer notifica-
ción y certificación por adelantado de que califica con los requisitos para manejar su(s) cuentas de manera especial.
403 La Cooperativa Reconecta el Servicio Eléctrico
Después de la desconección y por las razones mencionadas en la sección anterior, la Cooperativa puede reconectar el servicio bajo las siguientes condiciones :
A. Las condiciones que causaron la desconección han sido corregidas.
B. Se ha hecho el pago por el costo de reparar ó reemplazar el contador de la Cooperativa ó de cualquier otra propiedad de la Cooperativa si tales han sido alterados, abusados ó destruídos.
C. Donde el sevicio ha sido descontinuado por falta de pago de una cuenta, el contador ha sido alterado ó se ha usado energía ilegalmente, la Cooperativa tendrá el derecho de rehusar ofrecer servicios eléctricos al Socio ó a cualquier otro solicitante que sea miembro de la misma familia hasta que la infracción sea corregida, el Socio haya restablecido su crédito y todas las cuentas hayan sido pagadas.
D. El Socio está de acuerdo a regirse por los requisitos razonables para proteger a la Cooperativa de más infracciones .
Una cuota de reconección y / ó una cuota de cargo de servicios y de depósitos de seguridad han sido pagados como se determina en el Plan de Pagos. Cada vez que el servicio eléctrico ha sido desconectado siguientdo ésta regla y es subsecuentemente reconectado para el mismo Socio, el Socio deberá primero pagar un cargo de reconección de $35.00 dólares si la reconección se hace durante horas de oficina , ó de $40.00 dólares si la reconección se hace después de las cinco (5 p.m.) de la tarde durante dias de trabajo ó durante horas diferentes. Los cargos de reconección son adicionales a los cargos de colección. A menos que la solicitud de reconección sea recibida antes de las tres (3 p.m.) de la tarde, la reconección tal vez nó se haga durante horas normales de trabajo.
Por cada desconección y reconección, el Socio debe pagar los mismos cargos de viaje del empleado que se estipulan bajo ésta regla.
Sin importar cualquier otra determinación en la sección 403, el Socio tendrá que pagar una cuota de $35.00 dólares de desconección y una cuota de $35.00 dólares de reconección cuando solicite una desconección y reconección de servicios eléctricos durante un período de 30 días. Socios que dejaron deudas con la Cooperativa, que se mudan de nuevo al área de servicio de la Cooperativa y solicitan servicio eléctrico deberán pagar $35.00 dólares de cuota de reconección.
404 Terminación de Servicio por el Socio
Para terminar de usar los servicios eléctricos, el Socio deberá dar un mínimo de un día de trabajo de aviso antes de solicitar la desconección a menos que el contrato por escrito indique algo diferente.
Un Socio puede, por su propia voluntad, retirarse en buenos términos como Socio bajo Las dos condiciones siguientes :
A. Ha pagado todas las cuentas y dineros que le debe a la Cooperativa, cesa cualquier incumplimiento con las obligaciones de la membresía, todo a la fecha
específica del retiro, y se muda a otras instalciones que nó son servidas por la Cooperativa, ó cesa de usar cualquier servicio eléctrico de la estación central de donde tal servicio se ha proveído por la Cooperativa de acuerdo al contrato, y
B. A retirarse de la Sociedad/Membresía, el Socio recibirá de la Cooperativa un reembolso del balance de la cuota de la membresía y de cualquier depósito de seguridad de los servicios eléctricos después de que todas la cuentas estén pagas.
405 Eliminación de los Servicios Eléctricos Improductivos
Servicios ó líneas improductivas pueden ser removidas cuando el propietario indica que las instalaciones que la Cooperativa servía han sido desocupadas, removidas y que nó existen intenciones de reconstruir en ése sitio. En caso de que se construyan nuevas instalaciones ó casa(s), el propietario, si es la misma(s) persona(s) que habitaba(n) anteriormente (quienes dijeron que nó necesitaban servicios eléctricos), pagará(n) el costo de reconstruir los servicios eléctricos.
406 Relocalizar Luces de Seguridad - Remover
Una luz de seguridad será instalada por la Cooperativa inicialmente donde el Socio solicita su instalación.
La Cooperativa relocalizará una luz de seguridad sin costo al Socio si es necesario para que el Socio agrande su casa ó sus instalaciones físicas.
El costo de cualquier otra relocalización de una luz de seguridad, yá lo sea solicitado por el aplicante original, ó un residente subsecuente, será pagado por completo por el Socio que solicita la recolocación.
Si la Cooperativa remueve una luz de seguridad a la solicitud del Socio y dentro de los dos años siguientes el socio solicita su reinstalación, la Cooperativa lo hará siempre y cuando el Socio pague el costo total de instalación .
Las luces de seguridad que sean destruídas por causas externas que nó sean actos de la naturaleza, serán removidas a opción de la Cooperativa, a menos que el Socio acceda a pagar el costo total de la reparación.
La Cooperativa nó venderá una luz de seguridad instalada a un Socio, ó el palo de la luz en el que la luz está instalada ó estaba instalada, sin aprobación del Director Ejecutivo.
500 OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA Y DEL SOCIO
501 Aprobación y Autoridad del Consejo de la Cooperativa
El Consejo Directivo de la Cooperativa es el cuerpo gobernante y la autoridad final que hace y revisa éstas Reglas y Regulaciones. Estas Reglas y Regulaciones y las Tarífas/Planes de Pago están archivados en las oficinas centrales de la Cooperativa y el colocarlos en ése archivo y publicarlos constituirá la notificación oficial a todos los Socios de cualquier cambio. Si la Cooperativa falla y nó enforza los términos de las Reglas y Regulaciones ésto no quiere decir que la Cooperativa ha perdido el derecho de enforzarlas.
En caso de conflicto entre los requisitos de las Ordenanzas y éstas Reglas y Regulaciones, las Ordenanzas prevalecen . En caso de conflicto entre cualquier re- quisito de la Tarífa/Plan de Pago ó Cláusula y éstas Reglas y Regulaciones, La Tarífa de Pago ó la Cláusula prevalecerá.
Estas Reglas y Regulaciones y Tarífas/Planes de Pago y cualquier cambio serán archivadas con los Servicios de Utilidades Rurales de Carolina del Norte y con la Comisión de Servicios Eléctricos de Carolina del Norte de acuerdo con la Ley GS-62- 138(f) de Carolina del Norte .
502 El servico eléctrico es suministrado por la Cooperativa y comprado por el Socio bajo las expresas condiciones de que si el servicio eléctrico pasa el Punto de Distribución se convierte en propiedad del Socio para ser usado como se requiere en el Contrato de Servicio. La Cooperativa nó es legalmente responsable por pérdidas ó daños a cualquier persona, propiedad, pérdida de negocio ó daños a consecuencia, ó que resulten directa ó indirectamente del uso, mal uso, ó presencia de tal servicio eléctrico después de que pase del Punto de Distribución, ó por cualquier daño que resulte de la presencia, carácter, ó condición de los cables ó equipo del Socio. Cada Socio será responsable de y deberá in- demnificar a la Cooperativa y a cualquier otra persona contra heridas, pérdidas ó daños que resukten de cualquier defecto ó uso impropio ó mantenimiento ó falta de mantenimi- ento de las instalaciones y de todos los cables eléctricos y aparatos conectados ó usados.
Se entiende y se está de acuerdo que la Cooperativa es simplemente el proveedor del servicio eléctrico y de que la Cooperativa nó es responsable de cualquier daño ó herida a instalaciones, motores, aparatos ú otra propiedad del Socio debido a relámpagos, defectos en los cables eléctricos ó en instalaciones eléctricas, equipo defectuoso, ó cualquier otra causa que nó se deba a la negligencia de la Cooperativa. La Cooperativa nó será de ninguna manera responsable de la transmisión, uso ó control del servicio eléctrico más allá del Punto de Distribución, excepto tal como aplique al uso del programa de manejo de carga.
Para mantener el terreno de Derecho de paso, la Cooperativa nó será legalmente responsable de daños a árboles, arbustos, xxxxxxxx, cercas, aceras ó cualquier otra obstrucción que sucedan por instalación ó mantnimiento a menos que sean causados por su propia negligencia.
Todos los contadores, las conecciones de servicio y cualquier otro equipo suministrado por la Cooperativa será y permanecerá como propiedad de la Cooperativa. El Socio nó interferirá con, ó alterará los contadores de la Cooperativa, los sellos ú otra propiedad ó permitirá que lo mismo sea hecho por otros que nó sean el personal autorizado, agente ó empleado de la Cooperativa. El daño causado ó que el Socio permita que se cause, a la propiedad de la Cooperativa, será pagado por el Socio. El costo incluirá mano de obra, materiales, gastos generales, transporte y cualquier otro costo necesario para reparar la propiedad de la Cooperativa.
Ninguna persona ú organización instalará ó añadirá cables eléctricos, signos ú otro material ó equipo a ninguno de los palos de la electricdad de la Cooperativa, conductores ó demás equipo sin expreso consentimiento por escrito de parte de la Cooperativa. La Cooperativa no autorizará la instalación de una entrada de servicio junto a un palo de instalación de cables eéctrico principal bajo ninguna circunstancia.
Hasta el punto que los Socios requieran servicio eléctrico a un nivel de menos variación que se permite bajo el servico eléctrico estándard, cualquier equipo adicional que el socio requiera para asegurar el nivel de la calidad de la potencia de la electricidad, será el gasto del Socio. La Cooperativa ayudará al Socio con el desarrollo ténico de la calidad de la potencia del servicio eléctrico.
503 Procedimiento para Quejas
Todas las quejas acerca de servicio se investigarán pronta y totalmente. El órden que se recomienda para resolver quejas acerca de la calidad del servicio es a continuación :
A. Presente una queja en la oficina local de la Cooperativa y permita que pase un tiempo razonable para la investigación, aviso, y acción. Si los resultados nó son satisfactorios, entonces :
B. Presente una queja al Director Ejecutivo de la Cooperativa, provea información y resultados de la presentación original y/ó nombre los empleados locales de la Cooperativa que manejaron la queja originalmente. Permita que pase un tiempo razonable para que el Director actúe. Si los resultados aún nó non satisfactorios, entonces :
C Presente un queja con el Servicio de Utilidades Rural de Carolina del Norte en Xxxxxxx, Xxxxxxxx del Norte, 000 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000, (000) 000-0000. Permita que pase un tiempo razonable para que la Autoridad actúe, entonces :
D. Si los resultados aún nó son satisfactorios, presente una queja por escrito al Consejo Directivo de la Cooperativa. Permita que pase un tiempo razonable para que el Consejo Directivo programe la discusión de la queja durante su reunión regular. Permita que pase un tiempo razonable para que las órdenes del Consejo acerca de la queja se puedan llevar a cabo.
APENDICE I
TIPOS DE SERVICIO Y
TARIFAS/PLAN DE PAGO
Aviso
Las Tarifas/Planes de Pago y las condiciones determinadas en las tarifas de pago están sujetas a adiciones, supresiones y cambios por parte del Consejo Directivo de la Cooperativa de vez en cuando.
TARIFAS/PLAN DE PAGOS
Título Página
Tarifa/Plan A – Servicio de Iluminación en Calles Públicas y autovías 1
Tarifa/Plan B – Servicio Residencial 2
Tarifa/Plan C – Servicio Hora-de-Uso Residencial 3
Tarifa/Plan D – Servicios por épocas 5
Tarifa/Plan E – Servicios Generales 7
Tarifa/Plan F – Servicio de Energía de Gran Cantidad 9
Tarifa/Plan G – Servicio xx Xxxxx de Seguridad 11
Tarifa/Plan H - Servicio al Revender 12
Cláusula No. 3 – Servicio Principal 14
Tarifa/Plan SSL – Servicio de Iluminación en las Calles de Subdivisiones 16
Tarifa/Plan WPCA – Ajuste del Costo de la Electricidad al por Mayor 19
APENDICE 2 TARIFAS/PLAN DE PAGOS
1. Depósito de Membresía $10.00
2. Cuota de Conección $10.00
3. Cuota por Extensión de Líneas (de acuerdo a Norma sobre Cuotas
de Extensión de Líneas Eléctricas) tal como se calcule
4. Cuota por Pago Retrasado el mayor yá sea 1.5% ó $5.00 por més
5. Cuota por Reorganizar Pagos | $5.00 |
6. Cuota por Desconección, cada servicio, cada viaje antes de las 5 p.m | $40.00 |
7. Cuota por Desconección, cada servicio, cada viaje después de las 5 p.m | $70.00 |
8. Cuota por Reconectar, por cada servicio, cada viaje | $40.00 |
9. Cuota por cada Viaje del Empleado a las Instalaciones | $40.00 |
10. Cuota por Cheque Regresado sin Fondos | $25.00 |
11. Recargo por Targeta de Crédito sin Fondos | $25.00 |
12. Depósito de Seguridad sobre Servicios Eléctricos Residencia – con historia antigua | 2 veces la cuenta má alta |
Residencia – sin historia | $190.00 |
Alto Consumo cantidad del contrato ó dos meses de cuenta | |
13. Depósito de Luz de Seguridad | $30.00 |
14. Cuota de Reconección de Luz de Seguridad* | $40.00 |
15. Cuota de Desconección de Luz de Seguridad (menos de cinco años de servicio eléctrico) | $40.00 |
16. Cuota por Coleccionar, si se envía una agencia de colección) | 50% del balance sin pagar |
17. Cuota por Examinar el Contador de Luz | $40.00 |
(nota : Refiérase a las Reglas y Regulaciones del Servicio Eléctrico para las condiciones bajo las cuales se aplican las cuotas de pago)
*Nó se cobra a un Socio nuevo que solicita que una luz de seguridad existente se conecte en su nombre por primera vez.
APENDICE 3
CORPORACION DE MEMBRESIA ELECTRICA DE CONDADOS XX XXXXXXXXX-XXXXXX
(EMCEMC)
APLICACION PARA FACTURACION BAJO PRESUPUESTO
Nombre del Socio
Número de Cuenta
Lugar en el Mapa
Yó , el abajo firmante, miembro/Socio de la Coorporación de Membresía Eléctrica de los Condados xx Xxxxxxxxx-Xxxxxx, por medio de la presente aplico por facturación bajo presupuesto – cuotas iguales por doce meses- y estoy de acuerdo a que :
(A) Soy propietario ó estoy comprando la residencia y el terreno (si la residencia es una casa movible, debe estar permanentemente montada en pilares sobre fundación de concreto, apuntalada ó sostenida por bloques de concreto, anclada, sin llantas ó lengueta.
(B) Le avisaré a la Cooperativa de cualquier equipo que se añada, remueva durante el año que afecte de manera significante mi consumo de energía .
(C) Mi residencia es calentada y enfriada centralmente por electricidad, así que el pago se puede recomputar si se justifica.
(D) Pagaré a la Cooperativa $ por mes, en ó antes de la fecha de vencimiento de la factura mensualemente hasta el de septiembre. Mantendré buena historia de pagos todo el tiempo.
(E) Al final de éste septiembre y cada septiembre de aquí en adelante, pagaré totalmente en una sola cuota todos los dineros de mi cuenta eléctrica que deba..
(F) Cada primero de octubre, se determinará una nueva cuota mensual.
(G) En caso de que mi servicio eléctrico sea desconectado por falta de pago en cualquier momento durante la vida de éste contrato, la cantidad total deberá pagarse a la Cooperativa inmediatamente y el contrato será terminado.
(H) Las facturas que se reciben bajo las normas de Facturación bajo Presupuesto están sujetas a las mismas normas y prácticas de todos los demás tipos de facturación por servicios eléctricos.
(I) Entregaré a la Cooperativa prueba de propiedad de mi residencia cuando la Cooperativa lo requiera.
(J) La Aplicación Para Facturación Bajo Presupuesto – cuotas iguales for doce meses – será aceptada durante el més xx xxxxxx y si es aprobada, entrará en vigencia durante el més de septiembre.
Éste contrato puede ser terminado al solicitarlo el Socio a cualquier momento. En tal caso, el total de las cantidades que se deben, deben ser pagadas inmediatamente. De la misma manera, cualquier sobrepago que la Cooperativa reciba, será reenbolsado.
Fecha (Sello)
Nombre
Dirección
Ciudad, Estado, Código Postal