CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Corporación Educacional Xxxxxxxx
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
AÑO ESCOLAR: 2020
En Santiago de Chile, a de de 2019, se suscribe entre la CORPORACION EDUCACIONAL XXXXXXXX, en adelante e indistintamente el “Colegio” o la “Corporación”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y del giro de su denominación, RUT Nº 70.786.100-2, representada por su Tesorero, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Triat, cédula de Identidad N° 9.279.806-6 y por su Rectora xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos con domicilio en esta ciudad, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte, y por la otra don(ña)
, de nacionalidad,
, fecha de nacimiento , actividad o profesión , cédula de identidad N°
, con domicilio en esta ciudad, calle
, comuna de , e- mail , fono , en adelante el “Apoderado”, se conviene el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
PRIMERO. El Sostenedor y el Colegio:
La Corporación Educacional Xxxxxxxx obtuvo su personalidad jurídica mediante Decreto Supremo Nº 434 del Ministerio de Justicia, de fecha 1º xx xxxxx de 1981. De acuerdo a sus estatutos, tiene por objeto principal servir a la educación nacional, mediante la ayuda a los educandos en el desarrollo integral de su personalidad, inspirada en los principios del humanismo universal, a través de la creación o mantención de establecimientos educacionales. Conforme con lo anterior, es dueña y sostenedora del Colegio Particular pagado “Colegio Bradford”, R.B.D. Nº 8909-5, ubicado en la ciudad de Santiago, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación.
SEGUNDO. El Educando y el Apoderado:
Se entenderá por Alumno Regular –o Educando- aquél que ingresa efectivamente al Colegio en el mes xx xxxxx del año académico correspondiente y se encuentra incorporado al sistema SIGE del Ministerio de Educación.
Por el presente acto, la Corporación ha aceptado y el Apoderado ha matriculado como Alumno Regular del Colegio para el año lectivo 2020 al o los alumnos que se indican, en los cursos de enseñanza que se señalan, para el año lectivo al que se refiere el presente Contrato. El Colegio acepta el encargo, obligándose a prestar el servicio educacional encomendado en los términos contenidos en las cláusulas que siguen, como, asimismo, a lo dispuesto en la normativa vigente y a lo establecido en el Reglamento Interno Escolar del Colegio y sus anexos, publicado en la página web del Colegio:
Nombre alumno: Rut N°: Curso: Nombre alumno: Rut N°: Curso: Nombre alumno: Rut N°: Curso: Nombre alumno: Rut N°: Curso: Nombre alumno: Rut N°: Curso:
La situación académica, disciplinaria y económica de cada Alumno será tratada en forma independiente por las partes, de modo que el término del servicio educacional respecto de uno de ellos no afectará la situación de los demás Educandos, permaneciendo vigentes respecto de éstos la totalidad de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato.
Para efectos de lo anterior, el Apoderado se obliga a suscribir los documentos y/o anexos del Contrato que la Corporación estime sean necesarios para no afectar a los demás alumnos objeto de la prestación de servicios.
TERCERO. Derechos y Obligaciones del Colegio:
1.- El Colegio tendrá los derechos que le reconoce la legislación educacional vigente. Sin perjuicio de lo anterior, tendrá los siguientes derechos y prerrogativas especiales para el cumplimiento de las obligaciones que establece este Contrato:
a) Otorgar y efectuar adaptaciones, ajustes y actualizaciones a los planes y programas de estudio, al Proyecto Educativo Institucional (PEI), al Reglamento Interno Escolar (RIE), al Reglamento de Evaluación y Promoción y demás reglamentos, regulaciones y protocolos internos.
Se deja constancia que los deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad escolar se encuentran contenidos en el Reglamento Interno Escolar, que se entiende formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad del Colegio de modificarlo, adaptarlo, actualizarlo y ajustarlo conforme sus necesidades y la normativa legal aplicable.
b) Publicar fotografías y noticias en que aparezcan alumnos o sus familias, así como destacar logros académicos, deportivos o extra programáticos del Educando, en la página web del Colegio, periódicos y/u otros medios de comunicación, anuario, afiches, su Facebook, Instagram, Twitter y demás medios de comunicación digital y no digital realizando actividades propias del quehacer escolar, siendo ello expresamente autorizado por el Apoderado mediante este acto. En el evento que no quiera otorgar la presente autorización, deberá así expresarlo por escrito señalando su negativa a realizar estas publicaciones y/o difusión de imágenes.
c) Mezclar sistemáticamente a los alumnos que componen cursos paralelos en la forma que estime conveniente para el cumplimiento de los fines pedagógicos al inicio de los siguientes cursos: Tercer Año de Enseñanza Básica y Séptimo Año de Enseñanza Básica.
Adicionalmente, el Colegio se reserva el derecho de cambiar puntualmente al(los) Educandos a un curso paralelo, pudiendo dicha determinación ser adoptada en cualquier momento, corresponda o no a los períodos de cambio sistemático enunciados anteriormente, o incluso durante el año lectivo, cuando ello permita generar un mejor rendimiento académico y/o facilitación psico educativa, en el mejor interés del propio Educando.
d) Establecer y ejercer un Proyecto Educativo Institucional, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la Ley General de Educación. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en
conformidad a la ley y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
e) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter al establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
2.- El Colegio tendrá las obligaciones que le impone la legislación educacional vigente y, en especial, las siguientes:
a) Entregar al Educando el servicio educacional necesario consistente en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes a cargo del Ministerio de Educación para que desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado nivel académico, inspirándose para ello en los principios del humanismo y aquellos otros principios consignados en el Proyecto Educativo Institucional.
b) Impartir al Educando la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio, que incluye tanto aquellos planes y programas ministeriales, como los propios del Colegio autorizados por dicho Ministerio para el respectivo nivel educacional.
c) Contar con los profesionales idóneos y suficientes para desarrollar las funciones docentes, directivas y técnico–pedagógicas, como asimismo el personal asistente de la educación acorde al Proyecto Educativo Institucional.
d) Proporcionar la infraestructura que la Corporación estime conveniente y pueda financiar, según sea aprobado por la Asamblea de Socios de la Corporación. En el caso de infraestructura deportiva para la realización de clases de Educación Física y Deportes, los costos de arrendamiento de canchas, gimnasios y otros establecimientos deportivos de terceros, así como el servicio de transporte de los alumnos entre el Colegio y dichas instalaciones, serán de cargo de la Corporación.
e) Promover actividades extra-programáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual del alumno, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.
f) Difundir entre los alumnos y sus apoderados el contenido del Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno Escolar (en adelante “RIE”), los Protocolos de Prevención y Actuación, así como el Reglamento de Evaluación y Promoción, y velar por su cumplimiento.
g) Comunicar por los medios más idóneos toda situación que considere relevante para los apoderados, mediante comunicaciones escritas o publicaciones en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, así como en la plataforma schoolnet, indistintamente.
h) Informar periódicamente del desarrollo del proceso de aprendizaje del Alumno(a) y su desarrollo socioemocional, mediante el informe de notas, entrevistas y los sistemas tecnológicos que implemente y que son conocidos por el apoderado en esteacto.
Para estos efectos, el medio oficial de comunicación del Colegio con el Apoderado y viceversa será la agenda del estudiante, comunicaciones efectuadas al o desde el correo electrónico que el padre informe al Colegio, el portal de apoderados del sistema de Administración Académica u otro contratado por el Colegio, la página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx u otro medio idóneo que establezca el Colegio como canal formal de comunicación con el Apoderado.
i) Entregar información respecto de las diferentes opciones de continuidad de estudio y los requisitos para acceder a ella, a través del Departamento de Apoyo yOrientación.
CUARTO. Derechos y Obligaciones del Educando y del Apoderado:
El Apoderado y el Educando tendrá los derechos y deberes contemplados en la legislación educacional vigente y, en especial, los siguientes:
1.- Los deberes y derechos de los alumnos y los apoderados se encuentran contenidos en el RIE.
2.- Son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el PEI y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
3.- El Apoderado declara conocer y aceptar los estatutos de la Corporación y los acuerdos adoptados por sus órganos y autoridades; y conocer, adherir y respetar el Proyecto Educativo Institucional, al Reglamento Interno Escolar y sus protocolos de prevención y actuación, los Planes de Desarrollo que el Directorio de la Corporación ha emitido y aprobado, las Normas de Promoción Escolar y cualquier otra normativa interna que el Colegio establece para la gestión del proceso educacional del Educando. Asimismo, el Apoderado se obliga a hacer que el Educando conozca y respete dichos instrumentos. Tales normas han sido publicadas, por diversos medios y en la página web del Colegio: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Para tales efectos, junto con este Contrato suscribe el Anexo N° 3, en cuya virtud declara adherir expresamente al Reglamento InternoEscolar.
4.- Con respecto al Educando, el Apoderado se obliga expresamente a:
a) Que el Educando asista regularmente y puntualmente a clases y a todas las demás actividades curriculares y extracurriculares que sean planificadas por elColegio.
b) Que el Educando acate las normas del Reglamento de Evaluación y Promoción vigentes en el Colegio.
c) Que el Educando observe y mantenga una disciplina, comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del Colegio, incluyendo vestuario, corte de pelo, maquillaje, accesorios y adornos, relaciones interpersonales, compatibles con los principios y postulados que el Colegio persigue y las exigencias que se formulen a susalumnos.
d) Que el Educando de cumplimiento a los compromisos y obligaciones académicas, culturales, deportivas, etc., programados por su respectivo curso o el Colegio.
e) Acompañar permanentemente el proceso escolar del Educando, lo que implica favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del Educando conciba y desarrolle el Colegio, y observar las instrucciones que con este objeto emita éste, así como mantener constante preocupación por el correcto desarrollo educacional del Educando en el
cumplimiento de compromisos y deberes impuestos por el Colegio con motivo del desarrollo de su programa educativo. Asimismo, se obliga a acoger y colaborar con las sugerencias y orientaciones que le presente el Colegio a efectos de mejorar el proceso de aprendizaje cuando el Educando posea cualquier situación de interferencia en el aprendizaje que haga necesaria la consulta de expertos externos que pueden concurrir junto al Colegio y la familia en la mejora de la situación del Alumno, así como cualquier otra sugerencia de derivación más aún si se trata de urgencias de salud mental o conductas auto lesivas.
f) Favorecer y colaborar con las tareas educativas y formativas del Colegio, incluyendo tanto aquellas que se desarrollan dentro xxx xxxxxxx de éste y dentro de la jornada escolar semanal, como aquellos que se realicen fuera xxx xxxxxxx y de la jornada escolarnormal.
g) Observar y cumplir fiel y oportunamente con las políticas, programas, instrucciones y planes que al efecto impartan el Directorio de la Corporación y/o la Dirección delColegio.
h) Cumplir fiel, puntual y oportunamente con los pagos de Cuota de Incorporación, Matrícula(s), Colegiatura mensual(es), Seguro(s) de accidentes escolares, Cuotas ordinarias y extraordinarias y demás pagos convenidos o acordados por los órganos competentes de la Corporación.
i) Responder por la pérdida y/o deterioro de libros, materiales, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliarios, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad de la Corporación que sean imputables al Educando, sea que los haya causado directamente o haya participado en tales pérdidas y/o deterioro, así como a pagar los costos de reposición y/o reparación que le notifique la Corporación.
j) Informarse del quehacer del Colegio que sea comunicado o difundido tanto en las Asambleas de Socios que realice la Corporación, y mantener constante comunicación con el Colegio, atendiendo las comunicaciones que se envíen por medio de la agenda, circulares, correo electrónico, página Web u otros medios, y acusar recibo de estas o dar respuesta cuando sea requerido.
k) Asistir a las reuniones a que sea citado en su calidad de apoderado.
l) Mantener actualizados sus datos de contacto (domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico), ingresándolos y actualizándolos cada vez que cambien, en el respectivo vínculo que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El Colegio presumirá que cualquier comunicación que sea efectuada a través de alguno de dichos medios es válida y el Apoderado ha tomado conocimiento de su contenido.
m) Actuar siempre en forma respetuosa para con los integrantes del profesorado, cuerpo directivo, personal asistente de la educación, y con los demás padres y apoderados y alumnos del Colegio, tanto dentro xxx xxxxxxx escolar en las ocasiones y a los sectores en que le sea permitido ingresar, como en su entorno exterior. La Corporación se reserva el derecho de sancionar aquellas infracciones que considere graves y/o reiterativas a esta obligación con las medidas y sanciones señaladas en los estatutos vigentes de la Corporación, adoptadas por la Comisión de Ética o el órgano competente.
n) Informar al Colegio, dentro de los 15 días siguientes al hecho, de cualquier cambio de la situación civil del apoderado, tutor, curador o de quien tenga a su cargo el(la) Alumno(a), entre ellas, medidas u órdenes decretadas por los Tribunales de Justicia que afecten a un
Educando a efectos de organizar de la mejor manera el acompañamiento educativo del alumno.
o) Informar al Colegio por escrito, con una anticipación mínima de 3 días, del retiro voluntario del alumno respectivo.
p) Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Séptima de este instrumento, autorizar en este acto expresamente al Colegio para que almacene, utilice y comunique los datos personales del Apoderado y Educando(s) entregados por medio del presente documento u otro medio, para el uso interno del Colegio, la identificación del Apoderado y Educando(s) o su envío a los organismos competentes y fiscalizadores del sostenedor cuando así lo requieran, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.628 (sobre Protección de la Vida Privada o Protección de los Datos de Carácter Personal). El tratamiento de la información de los niños, niñas y adolescentes se hará siempre en miras de su interés superior y con resguardo a sus derechos.
q) Autorizar expresamente que toda información financiera, académica y disciplinaria del Alumno pueda ser entregada a ambos padres, aun cuando uno sólo de ellos haya suscrito el presente contrato.
QUINTO. Cuota de Incorporación, Matrícula, Colegiatura, Seguros y otros valores:
Una vez que el Educando ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de admisión que el Colegio establece, los que son publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, sólo será considerado como alumno regular del Colegio una vez que el Apoderado pague los siguientes conceptos, cuyos valores serán los publicados en la referida página web para el año lectivo respectivo:
a) Cuota de Incorporación: La Cuota de Incorporación se pagará por una vez junto cuando el Educando sea matriculado en el Colegio, de acuerdo al monto vigente a la fecha de matrícula para el respectivo nivel. La Cuota de Incorporación no será devuelta bajo ningún concepto o circunstancia.
Los valores de esta Cuota para el año escolar 2020 son los siguientes: 80 UF: 1° hermano
60 UF: 2° hermano
30 UF: 3° hermano
15 UF: 4° hermano
Eximidos desde el 5° hermano.
En el evento que el Educando se retire temporalmente del Colegio (por ejemplo, por mudanza de la familia a otro país o ciudad), no tendrá que pagar Cuota de Incorporación nuevamente al solicitar su reincorporación, sin perjuicio que deberá cumplir en ese momento los requisitos necesarios para incorporarse al curso al que vuelve, incluido el de existencia xx xxxxxxx.
Mediante el pago de esta Cuota de Incorporación, el Apoderado se hará socio activo de la Corporación Educacional Xxxxxxxx, sostenedor del Establecimiento. El pago de esta cuota de incorporación implica la aceptación de los estatutos y posteriores modificaciones de la Corporación sostenedora y de las decisiones que adopten sus órganos.
b) Matrícula Anual: La Matrícula Anual para el año escolar 2020 tendrá un valor de $250.000, que podrá pagarse en una cuota al contado dentro del período de Matrícula, o en dos o más cuotas antes de terminar el año. En el caso que la Matrícula Anual no haya sido pagada oportunamente, el Educando no se considerará como alumno regular del Colegio y la Corporación podrá disponer de la vacante.
c) Colegiatura Anual: La Colegiatura Anual para el año escolar 2020, cuyo monto se indica más adelante, será pagada hasta en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cada una, documentadas mediante pagaré(s) o cheques personales al momento de matricular al Alumno, con vencimiento la primera el 10 xx xxxxx del año escolar 2020 y las sucesivas a más tardar el día 10 del respectivo mes, venciendo la última el 10 de diciembre del mismo año. Para estos efectos y en este acto, el Apoderado, entrega 10 cheques personales o suscribe 10 pagarés, con su firma autorizada ante Notario Público, documentos que se giran o suscriben, según sea el caso, sin ánimo xx xxxxx y sólo para efectos de facilitar el pago. En caso que el Apoderado opte por la suscripción de pagaré(s), el impuesto correspondiente será de cargo del Apoderado.
Alternativamente a la forma de pago indicada anteriormente, la Corporación podrá convenir con uno o más bancos comerciales, sin quedar obligado a ello, el establecimiento de un programa que permita al Apoderado pagar la Colegiatura Anual al contado por el año completo mediante tarjeta de crédito emitida por dichos bancos.
El Apoderado que realice el pago de la Colegiatura Anual en forma anticipada, podrá acceder al descuento por pago contado que el Colegio establezca cada año en forma previa al vencimiento del plazo para pagar la Matrícula.
El Apoderado declara y reconoce expresamente que el simple retardo en el pago de dos o más de cualesquiera de las cuotas mensuales de Colegiatura, sin que sea necesario constituirse en xxxx, dará derecho a la Corporación para exigir el pago total de todas ellas, como si la obligación fuere de plazo vencido. Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho del Colegio de no renovar la matrícula del Educando para el año lectivo siguiente, subsistiendo la obligación de pago por parte del Apoderado de los montos adeudados. Las cuotas atrasadas deberán ser pagadas reajustadas según la variación del IPC en el período de retardo en el pago y devengarán el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Apoderado que suscribe este contrato faculta desde ya a la Corporación, en el caso de incumplimiento del pago de la Colegiatura Anual, para que sus datos personales y los demás derivados del presente documento puedan ser tratados y/o comunicados a terceros con las restricciones legales a los datos sensibles, en la base de datos de SICOM (Sistema Consolidado de Morosidades y Protestos) DICOM S.A. u otro sistema público de morosos de cobertura nacional que lo suceda o reemplace y/o estime conveniente, consintiendo expresamente en hacerse cargo posteriormente de su aclaración en la respectiva base de datos en que se hayan remitido, una vez haya sido pagada la respectiva obligación.
Los valores de la Colegiatura Anual para el año 2020 son los siguientes:
Niveles | Mensualidad xx Xxxxx a Diciembre * |
Pre-Kinder y Kinder | $388.000 |
1º a 6° básico | $459.000 |
7º a IV medio | $467.000 |
*Valores Incluye libros, útiles y materiales
d) Intercambios escolares al extranjero: Con respecto a situaciones de inasistencia prolongada autorizada por el Colegio, como por ejemplo para permitir la asistencia del Alumno a un establecimiento educacional extranjero durante algunos meses, no se afectará la obligación del Apoderado de seguir pagando la Colegiatura Mensual durante el período de ausencia, por lo que no habrá derecho a no pago ni a devolución. No obstante, lo anterior, el Apoderado que tenga dos alumnos tendrá derecho a un descuento de 25% por cada mes completo que dure la ausencia de uno de ellos a partir del segundo mes, aunque los dos se ausenten; y el Apoderado que tenga tres o más alumnos, tendrá derecho a un descuento de un 50% por cada mes completo que dure la ausencia de uno de ellos a partir del segundo mes, aunque dos o incluso los tres se ausenten. Para mayor claridad, el descuento sólo beneficiará en caso de ausencia simultánea de uno de los hijos del Apoderado y no a los siguientes hermanos; y asimismo la inasistencia por un período menor a dos meses completos no dará derecho a ningún descuento.
e) Seguro de Escolaridad: La Corporación ha convenido con una compañía de seguros las condiciones para la contratación por parte del Apoderado de una póliza de Seguro Colectivo Temporal de Vida, cuyo valor es de $60.000 por Educando, que cubre los riesgos de fallecimiento o incapacidad total y permanente en al menos 2/3 del Apoderado, según póliza inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 220130163 y CAD 320130165. Esta póliza proporciona como beneficio la cobertura de los costos de colegiatura hasta egresar del Colegio y hasta 6 años de educación universitaria del Alumno, cubriendo un total de 159,39 UF anual. La parte de la colegiatura que no sea cubierta por la póliza deberá ser asumida por el nuevo sostenedor económico que asume como apoderado, por lo que el beneficio es entregado por la compañía aseguradora. La vigencia del contrato de seguro abarca desde el 01/04/2020 hasta el 31/03/2021. Dicho beneficio queda sujeto a que dicha aseguradora acepte las declaraciones que el Apoderado deberá efectuar en el Anexo N° 2 del presente Contrato y pague la prima correspondiente en forma oportuna. Si el Apoderado no firmare la declaración que a continuación se inserta, se entenderá que acepta y toma por defecto la póliza, cuya prima será cobrada y recaudada por la Corporación por cuenta de la compañía de seguros. La Corporación no asume responsabilidad alguna por errores o falsedades que el Apoderado cometa al efectuar las declaraciones exigidas, que pudieren derivar en la invalidez de la póliza o no pago de la indemnización de seguro contratada.
En caso que el Apoderado voluntariamente opte por rechazar la contratación de dicha cobertura, deberá manifestar de su puño y letra a continuación dicha opción negativa y una breve razón del por qué:
Yo, , declaro que opto por NO tomar el seguro de escolaridad, basado en:
, y libero a la
Corporación de toda responsabilidad por mi decisión, a sabiendas que mi(s) hijo(s)/Alumnos identificados en el presente Contrato quedarán sin la protección que el seguro antes señalado proporciona.
f) Seguro de Accidentes Escolares: El apoderado deberá declarar en la ficha de salud la cobertura médica del alumno en caso de accidente escolar.
Como un beneficio, la Corporación recaudará junto a la Matrícula Anual, el costo del Seguro de Accidentes Escolares de la Clínica Alemana, cuyo valor asciende a $35.000 por Educando. El Apoderado que opte por no contratar el seguro referido y en caso de un accidente del alumno, éste será trasladado al centro asistencial o clínica más cercana al establecimiento o al lugar del accidente, si este ocurriera en un lugar distinto, siendo en todo caso los gastos médicos de cargo del Apoderado. Si el Apoderado no quisiere contratar el seguro antes indicado, deberá manifestarlo por escrito a la Corporación al momento de pagar la Matrícula Anual, relevando a la Corporación en dicha comunicación de toda responsabilidad que pudiere dar lugar de un siniestro o accidente que afecte al Educando.
g) Centro de Padres: El Apoderado se acoge voluntariamente a contribuir con la Cuota del Centro de Padres (una vez por familia), con un valor de $30.000, anuales, a ser recaudado por el Colegio por cuenta y nombre del Centro dePadres:
Si: No:
h) Descuento por Cantidad de Hijos: El Apoderado que tenga cuatro o más hijos con matrícula vigente simultáneamente en el Colegio tendrá derecho al descuento que se indica a continuación:
• Cuatro hijos: 25% respecto de la Colegiatura Anual del cuartohijo.
• Cinco hijos y siguientes: 75% respecto de la Colegiatura Anual xxx xxxxxx hijo y siguientes.
El descuento indicado no aplica respecto de Cuota de Incorporación, Matrícula Anual, libros y materiales, ni ningún otro concepto distinto que la Colegiatura Anual, ni tampoco aplicará si la cantidad de hijos en el Colegio disminuye por debajo del número indicado.
i) Giras Deportivas, Viajes de Estudio y otros: El Colegio podrá organizar giras deportivas, viajes de estudio y otros eventos, que podrían tener un costo no cubierto por los pagos monetarios mencionados anteriormente. En tales casos, para que el Educando pueda participar, el Apoderado deberá autorizarlo y pagar en tiempo y forma la cantidad que se informará en cada caso.
SEXTO. Terminación Anticipada:
En caso de terminación anticipada de este Contrato, ya sea de común acuerdo, en forma unilateral por el Colegio por aplicación de la medida disciplinaria de expulsión inmediata del Educando de conformidad con alguna de las causales graves establecidas en el Reglamento Interno Escolar y/o lo consignado en la Ley N° 21.128, por retiro voluntario del Educando resuelto por el Apoderado o por cualquier otra causa o motivo y oportunidad, la Corporación no reembolsará la Cuota de Incorporación ni la Matrícula, toda vez que conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no es aplicable a este contrato el derecho de retracto.
Tampoco se podrá imputar dichos montos a cuotas adeudada de Colegiatura Anual ni a cualquier deuda que el Apoderado pudiese tener con la Corporación.
En el caso que el Educando deje de ser alumno regular del Colegio por retiro escolar voluntario del Apoderado o por aplicación de la medida disciplinaria de expulsión inmediata por las causales antes señaladas, cesará la obligación del Apoderado de pagar las mensualidades siguientes de la Colegiatura Mensual, bajo las respectivas modalidades: (i) Si el Educando es retirado del Colegio entre los meses xx xxxxx hasta el 17 de septiembre del año, la obligación de pagar la colegiatura cesará el primer día del mes siguiente al retiro. En estos casos, la Corporación restituirá al Apoderado los cheques o pagarés remanentes con que haya documentado el pago de la Colegiatura Anual. Será inoponible a la Corporación cualquier situación que enfrente el Apoderado que haya pagado por medio de tarjeta de crédito con el respectivo banco emisor; y (ii) En caso que el retiro del Educando ocurra después del 18 de septiembre, el Apoderado seguirá obligado al pago de la totalidad de la Colegiatura Anual.
En caso de muerte o incapacidad sobreviviente del Educando, el Colegio tendrá derecho a percibir la Colegiatura Mensual hasta el mes en que el Apoderado le comunique por escrito la ocurrencia de alguno de estos eventos, y deberá restituir los montos que por Colegiatura Mensual correspondan a los meses siguientes, si los hubiere percibido, así como los documentos entregados en garantía o como facilidad de pago de dichasmensualidades.
En cualquier caso, la Corporación reconoce que, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni sancionar o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. El no pago de los compromisos contraídos por los padres y/o apoderados no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción en contra del Alumno durante el añoescolar.
En todos los casos referidos en la presente cláusula el Apoderado se obliga a suscribir el instrumento de Término de Contrato respectivo elaborado por el Colegio, en el plazo de 10 días contados desde la notificación que realice el Colegio y en caso de que éste último lo estime necesario. En el caso de que el Apoderado no cumpla con dicha obligación, deberá pagar a título de indemnización, la totalidad de las cuotas de la Colegiatura Anual que resten para el término del año respectivo.
SEPTIMO. Protección de Datos y Entrega de Antecedentes:
El Colegio resguardará la privacidad de la información del Educando. En caso de publicación de resultados académicos personales del Educando en la página web del Colegio, se efectuará bajo el sistema “School Net” u otro similar, que permita acceso sólo con nombre de usuario y contraseña. El Colegio proporcionará al Apoderado y también al otro padre o madre, según el caso, o tutor responsable, un nombre de usuario y contraseña.
No obstante lo anterior, el Apoderado libera al Colegio de toda responsabilidad y renuncia a efectuar cualquier reclamo por cualquier entrega de informes de notas y demás antecedentes académicos e información sobre la situación escolar del Educando que el Colegio le haga de buena fe a quien asista en calidad de padre, madre, tutor o adulto responsable del niño a las reuniones de padres y apoderados, a Teachers and Parents Conference (“TPC”), u otras reuniones pertinentes de la comunidad escolar en quepuedan
tratarse dichos asuntos, aunque no sea el Apoderado individualizado como tal en este Contrato, y cuente o no dicha persona con una autorización escrita de parte del Apoderado, debiendo en todo caso la Corporación hacer sus mejores esfuerzos para verificar que la entrega sea realice al padre, madre, tutor o adulto responsable del educando. Con todo, según normativa vigente el padre o madre no custodio que no sea apoderado podrá tener el derecho de ser informado y ser escuchado respecto del alumno.
Asimismo, el Apoderado autoriza expresamente a la Corporación a mantener informado al otro padre o madre, según el caso, o tutor o adulto responsable del niño, en caso de producirse atraso en el cumplimiento del pago de cualquiera de los montos monetarios debidos a la Corporación por el Apoderado en virtud de este Contrato.
Además, el Apoderado autoriza a la Corporación para transmitir, comunicar y poner a disposición de las compañías de seguros, clínicas y bancos con los que opere para efectos del pago de la escolaridad por el sistema de tarjetas, sus datos personales y las demás informaciones que dichas entidades le requieran conforme a sus procedimientos internos de registro
OCTAVO. Vigencia:
El presente contrato comenzará a regir a contar de la fecha de su suscripción y estará vigente durante el año escolar 2020, excepto únicamente en lo que se refiere a Cuota de Incorporación, que regirá mientras el Educando permanezca matriculado en el Colegio o egrese de él.
El Apoderado podrá contratar los servicios educacionales del Colegio para el año escolar siguiente al antes mencionado a más tardar en la fecha que señale el Colegio durante el año escolar 2020; en caso contrario, las partes entienden que el Apoderado renuncia al cupo del Educando y otorga la más amplia libertad al Colegio para disponer de él. Asimismo, el presente Contrato sólo rige para el plazo señalado en el inciso primero de esta Cláusula, y su renovación o la suscripción de un nuevo Contrato para otro año escolar queda supeditada al cumplimiento por parte del Alumno y el Apoderado de las obligaciones, exigencias, procedimientos y normas contenidos en el Reglamento Interno Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento.
NOVENO. Exclusiones:
Las partes dejan constancia que los siguientes servicios no son de responsabilidad de la Corporación ni estarán incluidos en los pagos convenidos:
a) Servicio de Transporte Escolar: La contratación de servicio de transporte (“liebres xxxxxxxxx”) entre domicilio del Educando y el Colegio será de exclusiva responsabilidad del Apoderado. La Corporación se limitará a exigir a los prestadores de servicio de transporte que se inscriban en un registro que llevará la Corporación, ocasión en la que deberán acreditar cumplir con los requisitos que al efecto exige el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, así como velar por las condiciones de seguridad en la recepción y partida de los alumnos en el Colegio.
b) Casino y Alimentación: La Corporación proporcionará un recinto apropiado para casino de alimentación de los alumnos y organizará, ya sea mediante licitaciones u otros mecanismos de asignación de recursos, que un tercero especialista en la provisión de servicios de
alimentación actúe como operador del Casino. La Corporación se limitará a velar por la prestación de un servicio dentro de los parámetros de calidad y precio establecidos en el contrato de uso del Casino que suscribirá la Corporación con el operador del Casino, así como al cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, pero la relación contractual de compra del servicio de alimentación para el Educando y su pago será un asunto privado entre el Apoderado y el operador del Casino, sin que la Corporación participe en esa relación.
c) Uniforme escolar: El uniforme escolar es obligatorio y se rige por el RIE. El costo de éste será de cargo del Apoderado.
DECIMO. Aval y Codeudoría Solidaria
La Corporación se reserva el derecho de solicitar al Apoderado que, como condición suspensiva para la validez de este Contrato, las obligaciones que el Apoderado asume bajo el presente Contrato sean garantizadas por un tercero, quien en calidad de avalista y codeudor solidario suscribe el Anexo N° 1, que forma parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.
DECIMO SEGUNDO. Domicilio y Jurisdicción:
Para todos los efectos derivados del presente contrato, los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y comuna de Vitacura y aceptan prorrogar la competencia de los Tribunales con asiento en el territorio jurisdiccional de la X. Xxxxx de Apelaciones de Santiago.
DECIMOTERCERO. Ejemplares:
El presente Contrato se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Por CORPORACION EDUCACIONAL XXXXXXXX:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Tesorero Rectora | Apoderado: Firma: Nombre: RUT: |
Anexo de Contrato de Servicios Educacionales Corporación Educacional Xxxxxxxx de fecha de de 2019
AVAL Y CODEUDORIA SOLIDARIA
Por el presente acto don/doña
, de nacionalidad , estado civil , cédula de identidad Nº , con domicilio en , comuna de , declara que se constituye en aval y codeudor solidario(a) de todas y cada una de las obligaciones pecuniarias que el Apoderado don/doña
asumió en virtud del Contrato que antecede, incluyendo sus renovaciones y repactaciones, reajustes e intereses, obligándose directamente al pago de dichas obligaciones a requerimiento que le efectúe laCorporación.
Asimismo, declara que se constituye en aval y codeudor solidario(a) de todas y cada una de las obligaciones que el referido Apoderado asumió en virtud del o los pagarés que haya suscrito en favor del Corporación Educacional Xxxxxxxx para el pago de las prestaciones contenidas en el Contrato que antecede, incluyendo sus renovaciones y repactaciones, reajustes e intereses.
CODEUDOR(A) SOLIDARIO(A):
Firma:
Nombre:
RUT:
e-mail:
Teléfono fijo:
Teléfono celular:
Anexo de Contrato de Servicios Educacionales CorporaciónEducacional Xxxxxxxx de fecha de de 2019
DECLARACION
Por esto acto, acepto la contratación a mi nombre y pagar el Seguro Colectivo Temporal de Vida contratado por la Corporación Educacional Xxxxxxxx con Metlife, para el año 2020, que cubre los riesgos de mi fallecimiento o incapacidad total y permanente 2/3 en mi calidad de apoderado de un o más alumnos regulares del Colegio, según póliza inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) bajo el Código POL 220130163 y CAD 320130165 y aceptar la cobertura establecida en su Condición General y Particular .
Nombre: RUT:
Fecha:
Firma:
DECLARACION
Declaro estar en conocimiento de las condiciones planteadas para acceder al seguro de vida Metlife, año 2020; como así mismo, acepto la cláusula que indica que los mayores de 64 años y 364 días no tienen derecho a la obtención del mismo.
Nombre: RUT:
Fecha:
Firma:
DECLARACIÓN
Rechazo la contratación y el pago del Seguro Colectivo Temporal de Vida contratado por la Corporación Educacional Xxxxxxxx con Metlife, por el año 2020, que cubre los riesgos de mi fallecimiento o incapacidad total y permanente 2/3 en mi calidad de sostenedor de un o más alumnos regulares del Colegio.
Nombre: RUT:
Fecha:
Firma:
DECLARACIÓN
Declaro asumir que la contratación del Seguro Colectivo Temporal de Vida, por el año 2020; por mi(s) alumno(s) de (curso) , ,
, el que se llevará a efecto, siempre y cuando se presente la Declaración de Salud.
Nombre: RUT:
Fecha:
Firma:
Anexo de Contrato de Servicios Educacionales Corporación Educacional Bradfordde fecha de de 2019
ADHESION AL REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR
Presente en este acto, don/doña
, de nacionalidad , estado civil , cédula de identidad Nº , con domicilio en , comuna
de , declara que adhiere al Reglamento Interno Escolar del Colegio Xxxxxxxx, publicado en página web xxx.xxxxxxxx.xx, y acepta la obligación de regirse por las normas indicadas en dicho Reglamento. Asimismo, adhiere a la prerrogativa del Colegio indicado en este contrato precedentemente, de actualizarlo según mandato legal así como de las entidades reguladoras, fiscalizadoras.
APODERADO
Nombre :
RUT :
Fecha :
Firma :