Condiciones Generales del Contrato de Seguro
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROTECCION DE DATOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150611
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1. Coberturas del Seguro
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza o el periodo de descubrimiento, si fuese aplicable, notificados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato y por hechos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
1.1 Cobertura de responsabilidad por datos personales
Cualquier Pérdida derivada de la Violación de Información Personal, real o presunta, que resulte en un Reclamo contra el Asegurado.
1.2 Cobertura de responsabilidad por datos corporativos
Cualquier Pérdida derivada de la Violación de Información Corporativa, real o presunta, que resulte en un Reclamo contra el Asegurado.
1.3 Cobertura de responsabilidad por seguridad de datos
Cualquier Pérdida derivada de un acto, error u omisión, real o presunta, que resulte en:
(i) una contaminación de Datos de Terceros por medio de un software no autorizado, un código informático o virus específicamente diseñado para el Sistema de Cómputo de la Sociedad;
(ii) una denegación inadecuada o errónea de los derechos de acceso a los Datos a un Tercero autorizado;
(iii) el robo de un código de acceso a las instalaciones de la Sociedad, de un Sistema de Cómputo, o a empleados por medios electrónicos o no electrónicos;
(iv) la destrucción, modificación, corrupción, daño o eliminación de Datos almacenados en cualquier Sistema de Cómputo como consecuencia de una Violación de Seguridad de Datos;
(v) el robo físico del hardware controlado por la Sociedad y dentro de sus instalaciones por cualquier persona diferente al Asegurado y en el cual se encuentran Datos almacenados y que derive en una pérdida de Datos; o
(vi) la revelación de Datos como consecuencia de una Violación de Seguridad de Datos; y que de lugar a un Reclamo contra el Asegurado.
Asimismo se cubrirán las Pérdidas que sufra la Sociedad, derivadas de un acto intencional que provenga de cualquier Empleado de la Sociedad, en el caso que esta última sea legalmente responsable por dichos actos, sin perjuicio de lo establecido en la exclusión 4.1.
2. Extensiones
Si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza y sujeto al sublímite establecido en las condiciones particulares, el presente contrato se extenderá a:
2.1 Cobertura de Responsabilidad por Empresas Subcontratistas
Cualquier Pérdida derivada de Violación de Información Personal que resulte en un Reclamo en contra de una Empresa Subcontratista por el procesamiento o recopilación de Datos personales en nombre de la Sociedad y por los cuales, sujeto a la condición consistente en que la Sociedad sea legalmente responsable.
2.2 Cobertura de Investigación
Los honorarios, costos y gastos razonables en los que incurra el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para su asesoramiento legal y su representación en relación con una Investigación.
No se aplicará Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.3 Cobertura de Sanciones
Las Sanciones Administrativas que la Sociedad esté obligada a pagar en relación con una Investigación.
2.4 Cobertura de Restitución de la Imagen de la Sociedad
Los honorarios, costos y gastos razonables incurridos por la Sociedad en la obtención de asesoramiento por parte de un consultor independiente de relaciones públicas, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, con el objeto de mitigar los daños a la reputación de la Sociedad como consecuencia de un Reclamo, por Violación de Información Personal, Violación de Información Corporativa, o por Violación de la Seguridad de Datos
No se aplicará Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.5 Cobertura de Restitución de la imagen personal
Los honorarios, costos y gastos razonables incurridos por los directores, el oficial de cumplimiento, el Gerente de Protección de Datos o el abogado interno de la Sociedad para la obtención de asesoramiento por parte de un consultor independiente de relaciones públicas incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, con el objeto de mitigar el daño a su reputación (personal y profesional) como consecuencia de un Reclamo, por Violación de Información Personal, por Violación de Información Corporativa, o por Violación de la Seguridad de Datos.
No se aplicara Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.6 Cobertura de Notificación y Monitoreo
Gastos de Notificación y Monitoreo en el caso de una Violación de Información Personal o Violación de la Seguridad de Datos
No se aplicará Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.7 Cobertura de Datos Electrónicos
Costos y gastos razonables en el caso de una Violación de la Seguridad de Datos, destinados a:
(i) determinar si los Datos Electrónicos pueden o no ser restaurados, restablecidos o recopilados; y
(ii) restaurar, restablecer o recopilar Datos Electrónicos, cuando sea posible. No se aplicará Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.8 Cobertura de Periodo de Descubrimiento
En caso de cancelación o no renovación del presente contrato por el Asegurador al final del Periodo de la Póliza el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
(i) Periodo de descubrimiento automático: por treinta (30) días, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho último Periodo de la Póliza.
(ii) Periodo de descubrimiento opcional: Por el número de meses establecidos en las condiciones particulares de la póliza, adicionales a los del periodo de descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las condiciones particulares de la póliza. Para contratar el periodo de descubrimiento previsto en este párrafo, el Contratante, deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 30 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los mismos 30 días corridos siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el periodo de descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable.
Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o no paga la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en el párrafo (i) formarán parte de los límites establecidos en el párrafo (ii), si el Contratante opta por la contratación del periodo de descubrimiento opcional.
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula, en negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
3.1 Asegurado
(i) la Sociedad;
(ii) cualquier persona natural que sea o haya sido o llegue a ser miembro del directorio, gerente general o socio de la Sociedad;
(iii) cualquier persona natural que sea o haya sido o llegue a ser Empleado de la Sociedad; y
(iv) los herederos y representantes legales de cualquier Asegurado descrito en los literales (ii) y (iii).
3.2 Asegurador
La compañía señalada en las condiciones particulares de la póliza.
3.3 Autoridad Protectora de Datos
Cualquier autoridad gubernamental, regulatoria o cualquier otro organismo público autorizado para investigar, perseguir o de cualquier manera hacer cumplir con las leyes aplicables y las regulaciones relacionadas a la recopilación, almacenamiento o procesamiento de Datos.
3.4 Contratante
La persona jurídica que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.5 Xxxxxxxxxxx (“Firewall”)
Cualquier hardware y/o software instalado en un Sistema de Computo para bloquear accesos no autorizados desde Internet o por cualquier otro medio electrónico.
3.6 Datos
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas naturales o jurídicas identificadas o identificables, que son manejados por la Sociedad y que son recopilados con un propósito especifico y legitimo y que permite la identificación de una persona natural o jurídica.
3.7 Datos Electrónicos
Cualquier software o Datos guardados electrónicamente en un Sistema de Computo.
3.8 Deducible
La suma que se especifica en las condiciones particulares de la póliza y que a todo evento es de cargo de la Sociedad.
3.9 Empleado
Cualquier persona natural mientras esté contratada como trabajador por la Sociedad, y que actúe bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que le tiene encomendada. Empleado no incluye a:
a) cualquier miembro del directorio o socio de la Sociedad.
b) cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicios a honorarios con la Sociedad.
3.10 Empresa Subcontratista
Una persona natural o jurídica que trata Datos en nombre de la Sociedad, bien sea bajo un contrato específico o por un requerimiento legal.
3.11 Fecha de Continuidad
Es la fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza para aplicar la exclusión 4.14
(ii) reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes.
3.12 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza para aplicar las coberturas solo a hechos ocurridos o actos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
3.13 Filial
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
(i) Controle la composición del directorio;
(ii) Controle más de la mitad del poder de votación en la juntas de accionistas; o
(iii) Controla más de la mitad del capital social,
Para cualquier Filial, la cobertura de esta póliza sólo se aplicará a una Violación de Información Personal, una Violación de Información Corporativa, o una Violación de Seguridad de Datos que ocurra mientras dicha entidad es Filial del Contratante durante el Período de la póliza.
3.14 Gastos de Defensa
Los honorarios, costos y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Reclamo contra el Asegurado.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
3.15 Gastos de Notificación y Monitoreo
(i) Los honorarios, costos y gastos razonables incurridos por o en nombre de cualquier Asegurado, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la revelación de una Violación de Información Personal o Violación de Seguridad de Datos a la Persona Interesada; y
(ii) Los honorarios, costos y gastos razonables para la capacitación sobre robo de identidad y registro de crédito, o un monitoreo de identidad, derivados de una Violación de Información Personal o Violación de Seguridad de Datos.
3.16 Gerente de Protección de Datos
Cualquier empleado que sea responsable dentro de la Sociedad de implementar, monitorear, supervisar y dar a conocer las normas de cumplimiento de la Sociedad con relación al tratamiento y delegación del tratamiento de Datos.
3.17 Investigación
Cualquier diligencia, audiencia, auditoría o interrogatorio oficiales o formales, efectuado por una Autoridad Protectora de Datos, relacionadas con los procedimientos desarrollados por la Sociedad para la recopilación de Datos, procesamiento de Datos, o bien, relacionados con la delegación del tratamiento de Datos a Terceros.
Investigación no incluye cualquier procedimiento o acción que afecten a toda la industria o que no sean específicos para la Sociedad.
3.18 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que será responsable el Asegurador en caso de Xxxxxxx y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.19 Orden de Autoridad
Una orden de una Autoridad Protectora de Datos donde se requiera a la Sociedad a:
(i) confirmar que cumple con las leyes y regulaciones aplicables para la protección de Datos;
(ii) tomar medidas específicas para cumplir con las leyes y regulaciones aplicables para la protección de Datos; o
(iii) abstenerse de procesar cualquier Dato específico; dentro de un periodo determinado de tiempo.
3.20 Pérdida Cualquier:
(i) suma que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar a un Tercero como consecuencia de una resolución judicial o laudo arbitral ejecutoriados, contra un Asegurado o de una transacción celebrada por el Asegurador con el consentimiento del Asegurado o del Contratante.
Pérdida no incluye: (i) daños no compensatorios, incluyendo daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante, (ii) multas y sanciones, salvo para la extensión 2.3 cobertura de sanciones en caso de ser contratada; (iii) los gastos y costos incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias, y (iv) cuestiones no asegurables por ley.
(ii) Gastos de Defensa
(iii) Gastos cubiertos bajo cualquier extensión de cobertura.
Pérdida no incluirá honorarios, comisiones u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
3.21 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de la póliza.
3.22 Persona Interesada
Cualquier persona natural cuyos Datos han sido recopilados o procesados por o en nombre del Asegurado.
3.23 Reclamo Cualquier:
(i) Orden de Autoridad;
(ii) un requerimiento por escrito;
(iii) procedimiento civil, regulatorio, administrativo o criminal; o
(iv) con relación a las extensiones de cobertura 2.2 y 2.3 únicamente, Reclamo también significa una Investigación.
Reclamo no incluirá cualquier: a) Solicitud de Acceso de Datos; o b) alegación presentada por o en nombre de cualquier director o miembro del directorio, oficial de cumplimiento, Gerente de Protección de Datos o abogado interno de la Sociedad.
3.24 Sanción Administrativa
Multas y sanciones, que sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, impuestas en contra del Asegurado, por una entidad gubernamental o regulatoria, o una Autoridad Protectora de Datos debido a una violación a las leyes y regulaciones de protección de Datos.
El término “Sanción Administrativa” no incluye multas de naturaleza civil o penal, ni las impuestas por un tribunal.
3.25 Secretos Comerciales
Aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
3.26 Sistema de Cómputo
Cualquier red de computadores, bien sea hardware o software que esté bajo la operación de la Sociedad o que sea de su propiedad o que ha sido arrendado por la Sociedad.
3.27 Sistemas de Prevención de Intrusiones
Cualquier dispositivo de seguridad de red que monitorea la red y/o las actividades del Sistema de Computo para detectar actividades maliciosas, reales o potenciales o no deseadas y que reacciona, en tiempo real, para bloquear o prevenir dichas actividades.
3.28 Sociedad
El Contratante y cualquier Filial.
3.29 Software Anti-Virus
Significa cualquier software utilizado para prevenir, detector, y eliminar virus informáticos, incluyendo pero no limitado a gusanos, programas espía (“spyware”), otros tipos de software malicioso (“malware”) y xxxxxxxx (“trojan horses”).
3.30 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, cuestionarios, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos de la Sociedad archivados ante un ente supervisor y toda otra información presentada al Asegurador.
3.31 Solicitud de Acceso de Datos
Una solicitud escrita de una Persona Interesada a la Sociedad requiriendo información sobre:
(i) los Datos almacenados que identifican a dicha persona natural;
(ii) la razón por la cual los Datos han sido recopilados o procesados;
(iii) los destinatarios o la clase de destinatarios a quienes se podría revelar o se han revelado los Datos; o
(iv) la fuente de dichos Datos.
3.32 Tercero
Cualquier persona natural o jurídica, con excepción de: (i) cualquier Asegurado diferente a un Empleado; o
(ii) cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés financiero o cargo ejecutivo en la gestión u
operación de la Sociedad o de cualquier Filial.
3.33 Violación de Información Corporativa La divulgación al público de:
(i) cualquier secreto corporativo de un Tercero, incluyendo pero sin limitarse a presupuestos, listas de clientes, prospectos de acciones, planes de mercadeo y cualquier otra información, que de ser liberada seria ventajosa para un competidor; o información que de otra manera no está disponible al público en general; o
(ii) cualquier información profesional de un Tercero, incluyendo pero sin limitarse a cualquier, información suministrada a un abogado, xxxxxxxx o cualquier otro asesor profesional, en el curso de sus deberes profesionales, la cual de otra manera no está disponible al público en general
y que se encuentra bajo la custodia de la Sociedad y que es confidencial.
3.34 Violación de Información Personal
La divulgación pública de Datos privados que se encuentran bajo la custodia de la Sociedad y por los cuales la Sociedad es responsable.
3.35 Violación de Seguridad de Datos
Usar u obtener acceso al Sistema de Computo de la Sociedad sin la autorización de la Sociedad, o usar o acceder el Sistema de Computo de la Sociedad fuera del alcance de las facultades otorgadas por la Sociedad.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pagos bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Actos Intencionales - Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean constitutivos de delitos, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación intencional de una ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante una sentencia judicial ejecutoriada o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Para la cobertura 1.3 - Responsabilidad por Seguridad de Datos esta exclusión solamente será aplicable siempre que sea cometido por:
i) un miembro del directorio, oficial de cumplimiento, Gerente de Protección de Datos o abogado interno de la Sociedad, bien sea que actúen por su cuenta o en colusión con otros; o
ii) un Empleado o una Empresa Subcontratista actuando en colusión con cualquier miembro del directorio, oficial de cumplimiento, Gerente de Protección de Datos o director jurídico de la Sociedad.
4.2 Antimonopolio
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una violación de las leyes antimonopolio, restricción al comercio, práctica desleal o engañosa en los negocios o competencia desleal.
4.3 Xxxxxxxxxxx (“Firewall”) y Sistemas de Prevención de Intrusiones
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo de cualquier Asegurado al instalar o implementar un Cortafuegos (“Firewall”) o un Sistema de Prevención de Intrusión adecuados en cualquier Sistema de Computo.
4.4 EE.UU/ Canadá
Cualquier Reclamo presentado, pendiente o en trámite o cualquier sentencia ejecutoriada que sea obtenida en los Estados Unidos de América, Canadá, o cualquiera de sus territorios o posesiones.
4.5 Encriptación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo de cualquier Asegurado al encriptar cualquier Dato, Secretos Comerciales o información profesional.
4.6 Guerra/ Terrorismo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible x xxxxxx, terrorismo o motín.
4.7 Incumplimiento de un requerimiento administrativo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la responsabilidad o a la falta de cumplimiento de una obligación a consecuencia de la imposibilidad de responder o cumplir con una Orden de Autoridad en el período de tiempo requerido.
4.8 Infraestructura
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una falla mecánica;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo interrupciones, cortes, sobretensiones o apagones (ya sean totales o parciales) de corriente eléctrica; o
(iii) una falla de los sistemas de telecomunicación o de transmisión vía satélite.
(iv) una falla de la Sociedad o de la Empresa Subcontratista en el mantenimiento de la seguridad del Sistema de Cómputo bajo los estándares de seguridad razonables de la industria.
4.9 Lesiones Corporales y Daños Materiales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física, incluso si se derivan de un “shock” nervioso precedente, estrés, daño moral, angustia emocional y/o enfermedad mental, salvo el daño moral o la angustia emocional resultantes de un Reclamo por el incumplimiento por parte de la Sociedad de normas relativas a la protección de Datos; o
(ii) la Pérdida, destrucción o Pérdida de uso de bienes corporales, salvo la Pérdida, destrucción o Pérdida de uso de Datos.
4.10 Obligaciones del Empleador
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a o relacionado con:
(i) Prácticas laborales.
(ii) Violación de cualquier obligación o deber que proteja o regule: (a) planes de jubilación, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualquier otra obligación similar; (b) beneficios de seguridad social o (c) temas de salud o seguridad en el lugar de trabajo.
salvo cuando el Reclamo se origine por incumplimiento de las leyes de protección de Datos.
4.11 Pérdidas comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible:
a) a cualquier pérdida monetaria o comercial;
b) al valor monetario de las transferencias electrónicas de fondos o transacciones realizadas por o en nombre del Asegurado, que se hayan perdido, disminuido o dañado durante la transferencia desde, hacia, o entre cuentas; o
c) al valor nominal de cupones, descuentos, premios, o cualquier otro título o valor otorgado por encima de la cantidad total contratada.
4.12 Propiedad Intelectual
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual, incluyendo patentes y Secretos Comerciales.
4.13 Reclamos de valores
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier violación real o supuesta de cualquier ley, reglamento o norma relativas a la propiedad, compra, venta, oferta o solicitud de una oferta de compra o venta de valores.
4.14 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
(i) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la Póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
(ii) Cualquier hecho o circunstancia que, previo a la Fecha de Continuidad, un Asegurado hubiera razonablemente podido prever que daría lugar a un Reclamo.
4.15 Responsabilidad contractual / Garantías de prestaciones Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) Cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para los servicios profesionales del Asegurado; o
(ii) Cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada.
4.16 Software Anti-Virus
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo de cualquier Asegurado al instalar o implementar un Software Anti-virus adecuado en cualquier Sistema de computo.
4.17. Agravación del riesgo.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador dentro del plazo de 30 días contado desde que ha tomado conocimiento de la agravación del riesgo, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación o rescisión del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
4.18. Declaraciones del Asegurado.
El Contratante deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador en la Solicitud para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Si el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada, el Asegurador podrá rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
5. Reclamos
5.1 Aviso o Denuncia de Reclamos
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Xxxxxxxx presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza o el periodo de descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 30 días corridos siguientes a que conozca del Reclamo, salvo fuerza mayor, caso en el cual el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito, dirigidas y entregadas al departamento de siniestros.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en las condiciones particulares de la póliza.
5.2 Aviso de circunstancias o eventos que pudieran resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza o el periodo de descubrimiento, si fuese aplicable, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, una Investigación o una Violación de Seguridad de Datos. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
5.3 Reclamos Relacionados
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o período de descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que se ha basado en, es atribuible a, se deriva de o se relaciona con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o período de descubrimiento, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que ha sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado al Asegurador. Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a un mismo hecho y que sean continuos, repetidos o relacionados con él, serán considerados como un único Reclamo.
6. Defensa
6.1 Defensa y Gastos de Defensa
El Asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier Reclamo. El Asegurador podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo este contrato.
Únicamente se incurrirá en Gastos de Defensa con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
El Asegurado deberá en todo caso prestar al Asegurador toda la ayuda razonable y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para mitigar o evitar una Pérdida o para determinar la responsabilidad del Asegurador bajo el presente contrato.
6.2 Anticipo de Gastos de Defensa y gastos de restitución de imagen
El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa y los gastos de restitución de imagen descritos en las extensiones de cobertura 2.4 y 2.5, en los que hubiera incurrido el Asegurado con motivo de un Reclamo y con antelación a la resolución final de dicho Reclamo presentado contra el Asegurado. No obstante, el Asegurador no anticipará dichos Gastos de Defensa y de restitución de imagen cuando: (a) el Asegurador hubiera rechazado la cobertura; o (b) dichos anticipos excedan del límite de indemnización o cualquier sublímite de indemnización aplicable.
Si el Asegurador y el Asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el Asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta
que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza. El Asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el Asegurado no tenía derecho a tal pago.
6.3 Consentimiento
El Asegurador puede celebrar una transacción en relación con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas las Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del Deducible aplicable.
Los Asegurados no podrán admitir o asumir responsabilidades, negociar o cerrar un acuerdo o liquidación, o aceptar una sentencia o incurrir en Gastos de Defensa o importes cubiertos por el presente contrato por una Pérdida o derivados de un Reclamo, sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador.
Únicamente, aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias y gastos o importes cubiertos bajo el presente contrato aprobados por el Asegurador serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato.
El Asegurador no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa del Reclamo y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación.
6.4 Subrogación y Recobros
El Asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder al Asegurado a fin de recobrar lo pagado. El Asegurado deberá cooperar con el Asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto en perjuicio de dicho derecho.
6.5 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los convenidos en la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto, pudiendo el Asegurador cobrar perjuicios al asegurado que en el cobro hubiere actuado con mala fe.
Al denunciar o formular el reclamo, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
7. Límites de Responsabilidad y Deducibles
7.1 Limite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado para el Periodo de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas
El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el período de descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 Reclamos Relacionados de este contrato de seguro.
Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
7.2 Deducible
Con respecto a cualquier Reclamo el Asegurador responderá únicamente de la cuantía de dicha Pérdida que exceda del Deducible señalado en las condiciones particulares de la póliza. El Deducible será asumido por los Asegurados y se mantendrá sin asegurar.
Se aplicará un único Deducible a toda Pérdida que se derive de varios Reclamos que sean considerados interrelacionados conforme a lo dispuesto en la cláusula 5.3. "Reclamos Relacionados"
8. Disposiciones Generales
8.1 Territorio de Cobertura
Salvo que se limite en las condiciones particulares de la Póliza y siempre y cuando sea legalmente permitido, este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo presentado en contra de una Asegurado en cualquier parte del mundo.
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
8.2 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que el Asegurado, a su propio costo:
(i) proporcione al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y
(ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
8.3 Asignación
En el supuesto que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación equitativa y adecuada de los Gastos de Defensa, sentencias y/o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
8.4 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
8.5 Terminación anticipada del contrato de seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación al Asegurador con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
8.6 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos que se realice por escrito a través de un endoso.
Las condiciones generales de este contrato de seguro, las condiciones particulares de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) las palabras destacadas en esta póliza en negrita y cursiva, ya aparezcan en singular o en plural, tienen un significado especial y su definición ha sido incluida en la sección 3. "Definiciones” o en las condiciones particulares de la póliza;
todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
8.7 Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador..
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
8.8 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
8.9 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Esta póliza no otorgará cobertura a cualquier Asegurado que:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión se funda en antecedentes falsos o fraudulentos o en que concurra dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud.
(iii) Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
(iv) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
8.10 Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Santiago, en la República de Chile.
8.11 Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.