Departamento: Oficina Técnica y Asesoría Jurídica. Tipo de expediente: Contratación administrativa. Tipo de contrato: Servicios. Tipo de servicio: Limpieza y conservación de instalaciones y dependencias municipales. Tipo de procedimiento: Abierto con...
Departamento: Oficina Técnica y Asesoría Jurídica.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Servicios.
Tipo de servicio: Limpieza y conservación de instalaciones y dependencias municipales.
Tipo de procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Nº de expediente y año: 2013/2014.
Tipo de documento: Pliego de Cláusulas Técnicas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente contrato es la prestación del servicio de limpieza y conservación de las dependencias e instalaciones municipales que se relacionan en la cláusula siguiente, conforme a las condiciones que se fijan en este Pliego de Cláusulas Técnicas, al que deberá ajustarse la prestación del servicio, que será parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, tendrá obligatoriamente carácter contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las instalaciones, centros o dependencias municipales son:
1.- Casa Consistorial.
Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- C.E.P. Ikastetxea de Zaratamo.
Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
3.- Elexaldeko “Kultur Etxea”.
Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
4.- Elexaldeko “Frontoia”.
Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
5.- Antiguas Escuelas de Elexalde
Descripción: Todo el local.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
6.- Almacén municipal del “Polígono Xxxxxx”.
Descripción: Vestuarios y baños.
Objeto de la limpieza: Vestuarios y baños.
Periodicidad: La determinada en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA.- MEDIOS PERSONALES Y TÉCNICOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
3.1. MEDIOS PERSONALES
La empresa contratista deberá prestar el servicio con personal de su empresa.
Deberá asimismo designar una persona responsable que coordinará los trabajos de limpieza, la cual deberá estar en contacto permanente con los directores o responsables de cada centro y atenderá las instrucciones de los técnicos municipales competentes con los que mantendrá una coordinación constante.
Asimismo serán de cuenta del contratista, la dotación del vestuario del personal adscrito al servicio, debiendo renovarse el mismo cuantas veces fuera preciso para que en todo momento el aspecto del personal sea decoroso.
Todo el personal adscrito al servicio llevará una tarjeta de identificación en la que consten sus datos personales y los de la empresa a la que pertenece.
Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de la empresa adjudicataria deberán hallarse debidamente aseguradas, debiendo quedar su condición de trabajador y relaciones con la empresa configurada jurídicamente de acuerdo con la legislación laboral vigente, en especial el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones vigentes.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la prestación del objeto del contrato.
Ningún personal que el empresario destine a la ejecución del contrato tendrá vinculación laboral u otro tipo con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución de sus respectivos contratos.
En ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de la negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este Pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán ser, en ningún caso, alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato.
3.2 FORMACIÓN DE PERSONAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIOS MÉDICOS
La adjudicataria deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad de Higiene en el trabajo, así como los servicios médicos necesarios.
Asimismo será por cuenta de la adjudicataria la organización de las actividades de formación necesarias para la actualización permanente de la plantilla al servicio del contrato.
3.3 MEDIOS TÉCNICOS DEL CONTRATISTA
El contratista deberá disponer de los medios técnicos suficientes, a fin de realizar una correcta prestación del servicio.
Cada trabajador dispondrá, en todo momento, del material necesario y del vestuario apropiado, que será facilitado por cuenta del contratista del servicio.
3.4. MEDIOS MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA
Todos los materiales y utensilios a emplear sean o no consumibles por el uso, serán de cuenta y cargo del contratista incluida la conservación, debiendo aplicar en todo momento productos de limpieza aprobados por los servicios técnicos de este Ayuntamiento y adecuados a las características físicas de cada centro de forma que su uso no suponga ningún tipo de deterioro en los mismos, así como el material de higiene necesario para las reposiciones precisas (papel higiénico, jabón,...).
Serán de cuenta del Ayuntamiento, el suministro de agua, alumbrado y fuerza que se precisa para la ejecución de los trabajos.
Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza todas las dependencias de los edificios, prestando una mayor atención a los siguientes aspectos:
Pavimentos: todo tipo de pavimentos y revestimientos (moquetas, alfombras, etc.) cada uno de los cuales se limpiará con el producto más adecuado (en el caso de los pavimentos, los productos serán auto-brillantes y antideslizantes).
Puertas y paredes: Productos que no rayen, no se utilizarán lejías.
Cuarto de aseo: se realizará limpieza en profundidad, incluyendo el fregado de suelos y paredes; se utilizarán desinfectantes clorados especiales para sanitarios.
Ascensores: no se aplicará humedad en indicadores digitales y botoneras.
Mobiliario: los procedimientos que se utilicen no deberán producir rayas ni roces; se vaciarán y limpiarán tanto las papeleras como ceniceros en despachos, zonas abiertas, vestíbulos, etc.; en las mesas y mostradores que se encuentren libres de libros, papeles y similares se utilizarán productos de limpieza que mantengan el tono y brillo originales y que contengan elementos de protección (en ningún caso se utilizarán lejías).
Pomos de puertas: se limpiarán con algún tipo de limpia metales exentos de amoniaco. Cortinas: se efectuará mediante aspiradores de polvo.
Terrazas: se hará un barrido y fregado, así como un decapado y abrillantamiento. Abrillantamiento de suelos: se utilizarán productos antideslizantes, cuidando de que mantengan continuamente un aspecto agradable; esta tarea se realizará fuera de la jornada laboral de los/as trabajadores/as.
La empresa adjudicataria aportará todos los equipos y productos necesarios para proceder a la limpieza de los cristales. Estos productos serán neutros, humectantes y dispersantes.
El responsable del servicio designado por la Administración dará el visto bueno del trabajo, firmando y sellando los albaranes que se tienen que rellenar cada día que se realice el trabajo de limpieza xx xxxxxxxxx.
Todos los residuos procedentes de la limpieza serán inmediatamente retirados en bolsas cerradas y depositados en lugares habilitados al efecto.
El papel para reciclar se depositará en el lugar habilitado al efecto.
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES TÉCNICAS
El mantenimiento de las instalaciones se describe con mayor detalle en las cláusulas 8, 9, 10 y anexo 1 del presente pliego de condiciones técnicas.
El Ayuntamiento, a fin de comprobar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento íntegro del contenido de este pliego en cada edificio y/o local, designará un persona como responsable, el cual se encargará de supervisar la correcta prestación del servicio.
La labor realizada por el contratista se fiscalizará por el responsable municipal, estando facultado para emitir actas, certificaciones y requerimientos pertinentes al órgano de contratación, al objeto de adoptar las medidas correctivas y en su caso, sancionadoras correspondientes. Al efecto se podrán realizar reuniones trimestrales de seguimiento y control.
CLÁUSULA 5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Los trabajos de limpieza de los diferentes centros habrán de ser desarrollados fuera de las jornadas de trabajo u horas lectivas de los mismos salvo que el Ayuntamiento de Zaratamo dispusiera lo contrario.
Las limpiezas generales de los centros educacionales se acomodarán a los períodos de vacaciones de los mismos, de forma que las instalaciones presenten un estado óptimo al inicio del curso correspondiente, fijándose como periodos hábiles para estos trabajos los días inmediatamente anteriores y posteriores al comienzo y finalización del curso con un margen de 15 días, debiendo dejar entre ambos, un periodo mínimo de 30 días para los trabajos de mantenimiento de los edificios.
Las limpiezas de frecuencia trimestral de los centros educacionales se desarrollarán durante los períodos vacacionales intermedios (Navidad, Semana Santa, etc.).
Durante los meses de cierre por período vacacional de los centros escolares no se prestará el servicio en los mismos.
No obstante, el Ayuntamiento de Zaratamo podrá ordenar que se realicen determinados trabajos extraordinarios (aparte de los posibilitados con la bolsa de horas extraordinarias sin contraprestación para el Ayuntamiento de Zaratamo), compensados económicamente, por ello las empresas ofertaran un precio por persona/hora para tales servicios.
5.1 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
a) Xxxxxxx al contratista la protección adecuada para que pueda prestar los servicios debidamente.
b) Abonar puntualmente al contratista las cantidades que correspondan conforme a lo dispuesto en el acuerdo de adjudicación.
c) Entregar durante el mes de septiembre de cada ejercicio el calendario del centro escolar, que será remitido por la Dirección del Centro, así como el calendario de la Haurreskola y el de las actividades extraescolares.
5.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) La empresa llevará a cabo los trabajos determinados en el presente pliego para su normal y correcta ejecución en el tiempo y con la calidad que se estipulan.
b) Instalaciones y materiales aportados por la empresa:
La empresa deberá contar al inicio de la prestación del servicio de los materiales que se precisen para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como de las prendas necesarias para la prestación del servicio por parte del personal. Será de su cuenta la reposición de todos los materiales y prendas señaladas.
c) La empresa cumplirá y hará cumplir a todo su personal las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo previstas en la legislación vigente.
d) El personal de la empresa permanecerá en todo momento bajo su dependencia y dirección, y estará sujeto al régimen propio de trabajo de la misma, con independencia absoluta del personal y régimen vigente en el Ayuntamiento.
e) Ni los trabajadores dedicados por la empresa, ni la propia empresa, aceptarán sugerencias o quejas que no sean canalizadas a través del responsable designado por el Ayuntamiento. A tal efecto el adjudicatario, a través de su representante, pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y por escrito, cualquier anomalía que puedan surgir en la prestación del servicio.
f) La empresa designará una persona perteneciente a su plantilla, como Jefe y responsable de la prestación de servicios objeto del futuro contrato, de quien dependerá jerárquicamente todo el personal que la empresa aporte y será el responsable de cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
g) Asimismo será a través de dicho Jefe o responsable como de única forma deberán plantearse y tratar de resolverse cuantos problemas de orden técnico, laboral, de seguridad o de cualquier otro orden puedan suscitarse durante la ejecución del servicio, y afecten bien al compromiso adquirido por la empresa, bien a su personal o bien provengan como consecuencia de las indicaciones del Ayuntamiento, de otros organismos o autoridades oficiales o de la Inspección del Trabajo.
h) Los trabajos objeto del futuro contrato se realizarán de total acuerdo con las especificaciones técnicas y/o instrucciones dadas a la empresa o preparadas por ésta y aprobados en último término por los responsables del Ayuntamiento.
i) La empresa se compromete a no facilitar a terceros los planos, listas de materiales, usuarios, descripción de aparatos, y, en general, toda la información que reciba del Ayuntamiento, y a no servirse de ésta más que para su uso y utilización en la ejecución del servicio contratado. Dicha información sólo podrá ser facilitada bajo expresa autorización del propio Ayuntamiento.
j) Con el fin de poder llevar a cabo un control permanente de la marcha de los trabajos, según especificaciones de todo orden establecidas, el Ayuntamiento podrá supervisar la misma en todo momento, para ello, la empresa deberá rellenar una plantilla con los
trabajos realizados en la que se indique la fecha, la hora y la firma del trabajador o trabajadora que realiza el trabajo.
CLÁUSULA SEXTA.- INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
El incumplimiento de las cláusulas o condiciones del servicio por el contratista o su personal, podrá ser calificado como falta leve, grave o muy grave considerándose:
Faltas muy graves:
1ª) Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
2ª) Riñas o peleas del personal, entre ellos o con el personal propio del Ayuntamiento, en especial con los Encargados Municipales de supervisar la prestación del servicio durante el desempeño de éste.
3ª) Paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio por más de 1 día salvo causa de fuerza mayor, en cualquiera de los establecimientos donde se debe ejecutar el servicio.
4ª) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
5ª) Retraso sistemático comprobado en los horarios y fraudes en las formas de prestación de los servicios.
6ª) Incumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás que le correspondan con sus empleados, cuando estos estén prestando sus servicios para las instalaciones del Ayuntamiento.
7ª) No cumplir la empresa servicios derivados de reducciones o ampliaciones que legalmente hubieren sido pactados por el Ayuntamiento.
8ª) La omisión de dos faltas graves en el plazo de tres meses.
Faltas graves:
1ª) El retraso reiterado en la prestación de los servicios.
2ª) La inobservancia de las prescripciones técnicas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento que supongan situaciones peligrosas o molestas a los usuarios de las instalaciones.
3ª) Incumplimiento de acuerdos, decisiones u órdenes del Ayuntamiento respecto a prestación de servicios, que no impliquen gastos para la empresa.
4ª) Ocupación del personal de la empresa en tareas distintas de los servicios contratados durante la prestación de éstos.
5ª) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa por escrito.
6ª) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la instalación y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, medios y calidad.
7ª) Prestación incorrecta del servicio observada por el personal del Ayuntamiento y debida a desidia, ineptidud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa.
8ª) No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que por emergencias empresariales u otros motivos análogos no pueda realizarse el servicio, ya que (sea) ordinario o extraordinario, en las condiciones previstas en los pliegos.
9ª) Propiciar de forma consciente el incumplimiento del reglamento interno o norma que haga sus veces.
10ª) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. 11ª) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
12ª) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste.
13ª) La comisión de tres faltas leves en el término de tres meses.
6.3 Faltas leves:
1ª) Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo todas las condiciones establecidas en este pliego técnico o en el administrativo, en perjuicio leve de los servicios, o que produzcan desdoro en la prestación del mismo (bien personal por el aspecto de su vestuarios, de los instrumentos de trabajo o las meras desentonaciones con los usuarios o con el personal municipal).
6.4 Sanciones:
A las infracciones señaladas en la cláusula anterior les serán de aplicación sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose las mismas de igual forma que el precio del contrato para años sucesivos:
- Infracciones leves: de 300,00 a 1.500,00 euros.
- Infracciones graves: de 1.5001,01 a 3.000,00 euros.
- Infracciones muy graves: de 3.001,01 a 10.000,00 euros.
Todo ello sin perjuicio de la indemnización que el contratista debiere abonar a terceros o al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir.
El importe de las multas se hará efectivo contra la facturación primera posterior a su imposición o, en última instancia, contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de quince días.
Con independencia de la sanción económica, en caso de las faltas graves y muy graves podrá el Ayuntamiento resolver el contrato con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas y demás legislación concordante y complementaria sobre la materia que fuere de aplicación, fijándose, en dicho caso, la indemnización que el contratista deberá abonar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
El importe de las sanciones o indemnizaciones que se impusieran y afectaran al contratista, se harán efectivas, en principio, sobre el importe de la mensualidad que el Ayuntamiento abona a dicho contratista por sus servicios. Si esta cantidad no fuese suficiente para cubrir
las sanciones e indemnizaciones, se harán efectivas sobre la garantía que el adjudicatario presta al adjudicar el servicio, si el Ayuntamiento se lo hubiese exigido así, todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, cuando la garantía prestada resulte insuficiente para hacer efectivas las responsabilidades del contratista, reclame lo que procediere ante la jurisdicción competente.
La incoación por el Ayuntamiento de expediente sancionador por las faltas cometidas por el contratista o la exigencia de responsabilidades por daños y perjuicios y abono de los mismos, no implica el descargo por parte del contratista de seguir cumpliendo, en tanto en cuanto no se resuelva el pertinente procedimiento, para reponer las cosas o situaciones a su estado normal y seguir desempeñando todas y cada una de las funciones que por las cláusulas del contrato viene obligado a cumplir.
En cuanto al procedimiento que se seguirá para la imposición de sanciones por las faltas cometidas o la exigencia, si procediere, de indemnización de daños y perjuicios que se ocasionaren, será el siguiente:
Para la determinación de las sanciones correspondientes, el personal municipal delegado, emitirá informe sobre las faltas cometidas, con la propuesta de sanción que estime oportuna. A la vista de dichos informes, el órgano de contratación, o en quien delegue, notificará al contratista, al objeto de que en el plazo de quince días alegue lo que estime conveniente. A la vista de las mismas, determinará el órgano de contratación, o en quien delegue, la procedencia de la sanción y su cuantía.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- HORARIOS, LOCALES E INSTALACIONES A QUE SE REFIERE EL CONTRATO DEL SERVICIO
7.1 La empresa llevará a cabo, en principio, los servicios de limpieza de las instalaciones municipales objeto del presente concurso en los siguientes días y horarios:
EDIFICIO DE LA ESCUELA PUBLICA CEP ZARATAMO (2.498,20 m2).
A) Locales donde se debe realizar limpieza.
Planta Baja.-
Planta Primera.-
Vestíbulo (diario)
Gimnasio (diario)
1 aula de psicomotricidad (diario)
tutoría HH (diario)
4 aulas (diario)
3 aseos de aulas (diario)
Xxxxxx, aseos, vestuarios de gimnasio (diario)
Pasillo (diario)
Escalera (diario)
Planta segunda
Vestíbulo(diario)
Pasillos (diario)
4 aulas (diario)
Biblioteca, aula PT, aula Ingles y aula radio (diario)
3 aseos aulas (diario)
Sala de profesores (diario)
Aseos (diario)
3 tutorías (diario)
Conserjería (diario)
Secretaría (diario)
Dirección (diario)
c. servidor (Semestral)
paso (diario)
C. limpieza (mensual)
Vestuario (quincenal)
Escalera (diario)
Distribuidor (diario)
Pasillos (diario)
2 aulas (diario)
2 aulas taller (diario)
1 sala logopeda (diario)
Aula PT (diario)
Aula música (diario)
Aula informática (diario)
3 aseos (diario)
B) Días y horarios de la limpieza.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, dentro de los siguientes horarios:
- de 6,00 a 9,00 horas.
- De 16,30 a 22,00 horas.
No obstante los horarios podrán ser modificados en relación con las actividades extraescolares que se puedan realizar en el recinto escolar.
HAURRESKOLA DE ZARATAMO.
Está ubicada en el mismo edificio que la Escuela Pública en una única planta, cuya superficie es de 93,97 m2.
A) Locales donde se debe realizar limpieza.
Vestíbulo (diario)
3 aulas (diario)
Cambiador (diario)
Vestuario (diario)
Despacho (diario)
Office (diario)
B) Días y horarios de la limpieza.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, dentro de los siguientes horarios:
a. de 6,00 a 8,00 horas.
b. De 17,00 a 22,00 horas.
No obstante los horarios podrán ser modificados en relación con el uso del servicio de Haurreskola que se realice.
Las limpiezas de carácter trimestral, cuatrimestral, semestral o anual que se detallan en el presente pliego se llevaran a cabo de forma preferente durante los periodos en los que los Centros se encuentren cerrados.
AYUNTAMIENTO ( 695,47 m2)
PLANTA BAJA Pórtico (diario)
Acceso, xxxx de entrada (diario) Atención al público (diario)
Despacho servicios sociales (días alternos) Archivo de registro (semanal)
Aseo (diario)
Xxxx xx xxxxxxx (semestral) Escalera (diario)
Ascensor (diario)
PLANTA PRIMERA Distribuidor (diario)
Salón de plenos (semanal) 5 despachos (días alternos)
Sala de reuniones (días alternos) Zonas comunes ( diario) Almacén (semanal)
Aseos (diario) Escalera (diario)
PLANTA SEGUNDA Distribuidor, zonas comunes (semanal)
Recepción (semanal)
Despachos Juzgado xx Xxx (semanal) Archivo (semestral)
4 salas (semanal)
Aseo (semanal)
Cuarto limpieza (mensual)
Cuarto servidor escalera (semestral)
C) Días y horarios de la limpieza.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes dentro de los siguientes horarios:
a. de 6,00 a 8,00 horas.
b. De 15,30 a 20,00 horas.
No obstante los horarios podrán ser modificados en relación con el uso del servicio que se realice.
Las limpiezas de carácter trimestral, cuatrimestral, semestral o anual que se detallan en el presente pliego se llevaran a cabo de forma preferente durante los periodos en los que los Centros se encuentren cerrados.
Consulta médico ( 49,77 m2)
Zona común y espera (diario) Consulta médico (diario) Consulta enfermería (diario) Aseo (diario)
D) Días y horarios de la limpieza.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes dentro de los siguientes horarios:
c. de 6,00 a 9,00 horas.
d. De 15 a 16:30 horas.
Casa cultura ( 1764,66 m2)
PLANTA BAJA Zona común y Recepción (diario)
Distribuidor (diario)
3 Sala reuniones (administración) (diario) Sala de exposiciones (diario)
Aseos (diario) Escalera(diario) Terraza (semestral)
PLANTA PRIMERA Distribuidor (diario)
4 salas/aulas (diario) Kzgune (diario) Aseos (diario)
Terrazas (semestral)
PLANTA SEGUNDA Distribuidor (diario)
Biblioteca (diario) Aseos (diario) Escalera (diario) Terraza (diario)
SÓTANO 1 Distribuidor (semanal) Aseos (diario) Escalera (semanal) Sala de cine (semanal)
Camerinos y salas varias (semanal)
SÓTANO 2 Distribuidor (diario)
Aseos, vestuarios , duchas (diario) Escalera (diario)
Sala de música (semanal) Gimnasio (diario)
Camerinos y salas varias (mensual)
E) Días y horarios de la limpieza.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes dentro de los siguientes horarios:
e. de 6,00 a 9,00 horas.
f. De 14 a 16:30 horas.
Las limpiezas de carácter trimestral, cuatrimestral, semestral o anual que se detallan en el presente pliego se llevaran a cabo de forma preferente durante los periodos en los que los Centros se encuentren cerrados.
Escuelas viejas
PLANTA BAJA Zona común (semanal)
Areto (semanal)
Sala elecciones/cumpleaños (semanal) Aseos (semanal)
Cuarto limpieza (semanal) Almacén (semanal) Acceso (semanal)
Aula inglés (semanal) Sala reuniones (semanal)
PLANTA SÓTANO Archivo (2 niveles) (mensual)
Aseo (mensual)
F) Días y horarios de la limpieza.
Semanalmente dentro de los siguientes horarios:
g. de 6,00 a 15,00 horas.
Las limpiezas de carácter trimestral, cuatrimestral, semestral o anual que se detallan en el presente pliego se llevaran a cabo de forma preferente durante los periodos en los que los Centros se encuentren cerrados.
Frontón
limpieza 2 veces por semana:
- Zonas comunes
- Cancha
- Gradas y pasillos
- Aseos, vestuarios, duchas
G) Días y horarios de la limpieza.
Dos veces por semana dentro de los siguientes horarios (lunes y viernes)
h. de 6,00 a 15,00 horas.
Las limpiezas de carácter trimestral, cuatrimestral, semestral o anual que se detallan en el presente pliego se llevaran a cabo de forma preferente durante los periodos en los que los Centros se encuentren cerrados.
CLAUSULA OCTAVA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
8.1.- El contratista deberá proceder, una vez finalizado el servicio, a la recogida de materiales, enseres, etc.
8.2.- Los trabajos correspondientes a la limpieza se referirán a la totalidad de las superficies cubiertas de cada dependencia, incluyéndose en todo caso el mobiliario, los equipamientos fijos, los elementos decorativos, paramentos verticales de cualquier tipo, techos, rejillas de ventilación, persianas, ventanas, puertas, espejos cristales interiores y exteriores, escaleras de acceso, etc.
8.3.- La prestación del servicio de limpieza se realizará mediante una correcta realización del conjunto de trabajos y operaciones necesarias para una perfecta limpieza y conservación de todas las dependencias que correspondan a los locales y edificios que se
señalan, con el fin de que los mismos estén en perfectas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
8.4.- Para conseguir una prestación efectiva del servicio de limpieza, se utilizarán en todo momento, productos, materiales maquinaria o aplicadores de primera calidad; nunca se utilizarán productos de deslizantes ni tóxicos (según normativa aplicable)
Suelos Los suelos habrán de ser barridos y fregados en general. Los que son de materiales especiales como madera, moquetas, hormigón, corcho, plásticos, etc. llevarán un tratamiento que posibilite un estado de limpieza equivalente a los de terrazo, mediante el empleo de métodos y productos adecuados.
Durante los procesos de barrido y limpieza de papeleras no se levantarán polvos ni olores al ambiente. Si se prevé la existencia de polvo en el barrido, el mismo se realizará como barrido húmedo o seco con máquina, siempre que el contratista no proponga una solución mejor. En cualquier caso, e independientemente de la frecuencia fijada, para cada local, se vaciarán y limpiarán todos los días las papeleras, procurándose, asimismo, a los locales la ventilación precisa y adecuada en función de los usos.
Menaje y vajilla: El contratista estará obligado a limpiar todo el menaje o vajilla que se utilice en actividades organizadas por el Ayuntamiento en las dependencias citadas.
El mobiliario, incluidos los equipos informáticos y telefónicos, se mantendrán en condiciones limpias en todo momento, quitando el polvo de los mismos en toda su superficie, no levantando polvo al medio ambiente, para lo cual las bayetas serán humedecidas suavemente o tratadas con un producto anti polvo.
Con las sillas de tela se procederá a una limpieza anual o si es el caso una limpieza, puntual, con productos apropiados para estos materiales.
Las xxxxxxx, xxxxxx y mamparas serán consideradas como mobiliario y tendrán el mismo tratamiento de limpieza al margen de la periodicidad que se fije para dichos elementos. Todos ellos deberán estar limpios en todo momento.
Cortinas: El contratista estará obligado a limpiar las cortinas de los citados inmuebles y a su posible reparación, debiendo dar cuenta de todo ello al responsable municipal. La limpieza de las cortinas incluye quitar, poner y arreglar los desperfectos ocasionados en esos movimientos (dobladillos, ganchos…). La actuación será inmediata al desperfecto observado.
Toallas: El contratista deberá limpiar y reponer las toallas que se encuentren en los aseos y demás dependencias municipales.
Las paredes y baldas de estanterías: Además de limpiarlas con la periodicidad que el contratista presente en su oferta, deberán limpiarse correctamente, no sirviendo como excusa la altura de las mismas. Cuando existan paredes empapeladas, la limpieza de la pared requerirá un tratamiento específico, al igual que en los casos en que estén forradas xx xxxxxx.
Los cristales y azulejos: se limpiarán de acuerdo a la frecuencia mínima que se fije y se optarán todas las medidas necesarias para que el proceso de limpieza se pueda realizar en perfectas condiciones en perfectas condiciones de Seguridad e higiene. Se entenderá que un cristal está limpio cuando en el proceso de limpieza se hayan limpiado las dos caras del mismo, no pudiéndose argumentar la dificultad del acceso del mismo.
Los dorados y metales se limpiaran como mínimo con la frecuencia indicada para los cristales, aplicando un producto protector que evite la oxidación, excluyendo para su limpieza cualquier producto ácido que pueda altera sus cualidades.
Servicios, duchas y vestuarios: Se limpiarán diaria, escrupulosamente y a fondo los aparatos sanitarios utilizando productos desinfectantes y desodorizantes que eliminen la existencia de gérmenes, tanto en aparatos sanitarios como en paredes y suelos. Se fregarán los suelos con detergentes desinfectantes y bactericida. Asimismo se limpiarán y secarán los espejos y grifería dando un repaso al alicatado.
Se cuidará también de que en cada servicio y aseo no falten los materiales fungibles necesarios, tales como toallas, papel higiénico, jabón, toallitas de papel, etc.
Se usarán en general detergentes neutros o débilmente alcalinos que eviten la formación de calcificaciones y se caractericen por sus efectos especialmente conservantes así como bayetas no abrasivas que pueden rayar las superficies esmaltadas, se aplicarán desinfectantes limpiadores no abrasivos, con poder rematante y desodorizante que no se limiten a enmascarar los olores, sino que vayan destinados a suprimirlos, eliminando los gérmenes que los producen.
Ventanales exteriores: Se limpiarán mensualmente los ventanales exteriores de todos los edificios
Olores: Colocación de aparatos de olor-ambientador en aquellas estancias que por sus características especiales o de uso lo requieran.
Las plantas de tela o plástico se limpiarán con agua, sin productos abrasivos, siempre que se observe polvo o suciedad en las mismas. Las plantas naturales se regarán según las necesidades que demande cada planta.
Las moquetas y alfombras también deberán ser limpiadas en la forma más adecuada y con la frecuencia que se establezca
Los residuos sólidos producto de la limpieza de los edificios serán depositados en bolsas de plástico en los lugares que por el Ayuntamiento se determinen para su recogida por los servicios municipales de recogida y eliminación de basuras.
Contendores de papel y papeleras: Se realizará el vaciado de los mismos depositando su contenido en los lugares que por el Ayuntamiento se determinen para su recogida por los servicios municipales de recogida y reciclaje de papel.
8.5.- El contratista estará obligado a dos limpiezas extraordinarias anualmente, en fechas consensuadas con el responsable municipal o persona a quien delegue.
Dichas fechas se fijarán en función del local y/o edificio público de que se trate, aprovechando en todo momento los periodos vacacionales o libres que existan.
En las limpiezas extraordinarias estará incluido la limpieza de radiadores, salidas de aire, mamparas, mobiliario por arriba y por abajo, sobre todo en sillas y mesas, rótulos y letreros, tanto interiores como exteriores, abrillantado a fondo del mobiliario, cuadros y elementos decorativos incluidos, limpieza externa de puntos de luz y en general la limpieza de aquellos elementos directamente relacionados con el uso del edificio.
CLAUSULA NOVENA.- PRODUCTOS DE LIMPIEZA
Los productos de limpieza serán de cuenta del contratista, debiendo reponerlos cada vez que los mismos se gasten o agoten. El ayuntamiento en ningún caso se responsabilizará de la recepción de los materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de limpieza de los locales y/o edificios municipales. Asimismo los productos de limpieza utilizados por el contratista deberán ser de una calidad suficiente como para ofrecer un servicio de limpieza óptimo.
El contratista se encargará de reponer tanto el papel higiénico, rollos secamanos, jabón de manos, toallitas de manos, debiendo dejar en las oficinas de cada edificio siempre unas unidades para su reposición durante.
El contratista se encargará de suministrar y hacer uso del insecticida necesario para la eliminación de insectos existentes en los edificios en los que se presta el servicio.
CLAUSULA DÉCIMA.- XXXXXXX, AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES
La duración de la prestación del servicio será de 90,15 horas semanales a repartir entre los trabajadores, en proporción a sus horarios convenidos.
La adición o detracción de tareas o de unidades de actuación al presente contrato, así como la modificación del programa ofertado, dará lugar a ampliaciones o disminuciones del mismo siempre que ello conlleve modificación de los elementos humanos o mecánicos destinados al efecto, o se incrementen los costos de explotación, siempre teniendo en cuenta el límite que se recoge en el presente pliego.
En el supuesto de modificaciones de dicha oferta técnica, y al efecto de introducir un valor objetivo para ambas partes, las empresas oferentes incluirán en su proposición el importe de hora de trabajo en día laborable y festivo.
ANEXO I
CONDICIONES MINIMAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
TRABAJOS | PERIODICIDAD |
Mantenimiento de suelos de linóleo | Diario |
Barrido de suelos de gres | Diario con mopa. |
Fregado de suelos de gres | Diario |
Barrio de suelos de terrazo | Diario |
Fregado de suelos de terrazo | Días alternos |
Aspirado de alfombras | Diario |
Fregado de alfombras | Cuatrimestral |
Limpieza de polvo xx xxxxxxx (Salvo PVC) | Anual |
Limpieza polvo paredes, | Mensual |
Limpieza de techos | Anual |
Limpieza de barandillas de escaleras (exterior e interior), del baño de minusválidos | Semanal |
Limpieza de polvo en el mobiliario y accesorios | Diario (Mesas) y 2 veces a la semana (armarios y juguetes) |
Limpieza a fondo de mobiliario | Anual |
Limpieza a fondo de servicio y lavabos | Diario |
Limpieza papeleras | Diario |
Limpieza de persianas y estores | Trimestral |
Limpieza a fondo de persianas y estores | Anual |
Limpieza de puertas y xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Limpieza puerta de cristal entrada | Diario |
Limpieza cristales interiores-tablón anuncios | Trimestral |
Limpieza ascensor | Semanal (Suelo diario) |
Limpieza de ventanas | Semestral |
Limpieza general de todo el centro | dos veces al año |
ANEXO II
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES
(Los datos que constan seguidamente no son otros que los facilitados por los servicios técnicos municipales y entiendo que deben cotejarse con los contratos)
CATEGORÍA: Limpiadora.
CONVENIO: limpieza de edificios y locales en Bizkaia COSTE ANUAL: 26.483,26€
ANTIGÜEDAD: 18/02/2008
DEDICACIÓN: 5h51m/día.(5.85h/día) TIPO DE CONTRATO: 501
CATEGORÍA: Limpiadora.
CONVENIO: limpieza de edificios y locales en Bizkaia COSTE ANUAL: 20.522,04€
ANTIGÜEDAD: 08/06/2009
DEDICACIÓN: 4h. 40m/día (4,68 horas/día) TIPO DE CONTRATO: 501
CATEGORÍA: Limpiadora.
CONVENIO: limpieza de edificios y locales en Bizkaia COSTE ANUAL: 19.865,33€
ANTIGÜEDAD: 01/06/2012
DEDICACIÓN: 4h30m/día. 4,50h/día TIPO DE CONTRATO: 501
CATEGORÍA: Limpiadora.
CONVENIO: limpieza de edificios y locales en Bizkaia COSTE ANUAL: 12.921,57 €
ANTIGÜEDAD: 19/11/2012
DEDICACIÓN: 3 horas/día. 2h85m/día TIPO DE CONTRATO:501