ADMINISTRACIÓN LOCAL
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
4901 Extracto de la Resolución de Alcaldía de 28 de octubre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones para el fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
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BDNS(Identif.): 321220.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
BASES REGULADORAS:
Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18/11/03, normativa de desarrollo y Ordenanza Municipal General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Xxxxxxxxx xxx. 00, xx 00 xx xxxxx xx 0000.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:
PARTIDA PRESUPUESTARIA. DENOMINACIÓN
770 23124 47100 PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
CUANTÍA ESTIMADA TOTAL: 20.000 euros.
CUANTÍA INDIVIDUAL:
a) Ayudas a la contratación indefinida por cada trabajadora contratada: 4.500 euros.
b) Ayudas a la contratación temporal:
- Contratos desde 3 meses hasta menos de 6 meses: 1.000 euros.
- Contratos desde 6 meses hasta menos de 12 meses: 2.000 euros.
- Contratos de 12 meses hasta menos de 24 meses: 3.000 euros.
RÉGIMEN: CONCESIÓN DIRECTA. OBJETO Y FINALIDAD:
El fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo especialmente vulnerable.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, como máximo, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de “Solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas xxx xxxxxxx de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género”, y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 10 de estas Bases.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida por las Bases, podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o por cualquier otra forma que permita la Ley.
BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado sin participación pública, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Las empresas y entidades podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas de violencia de genero aquellas que hayan padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
REQUISITOS Y CONDICIONES:
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Acuerdo deberán reunir los siguientes:
Requisitos:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Un centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en Xxxxxxx.
d) No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aquellas que no hayan cumplido con sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
Condiciones y obligaciones:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en Seguridad Social.
En la modalidad de la contratación indefinida se exige como condición el mantenimiento de ésta durante un periodo mínimo de 24 meses. En la modalidad de contratación temporal se exige como condición el mantenimiento de ésta durante el período subvencionado.
En los casos de baja de la persona contratada, con anterioridad a la finalización de dichos periodos, se deberá sustituir por otra trabajadora víctima de violencia de género que deberá reunir las mismas condiciones que las que dio origen a la subvención, en el plazo máximo de quince días. Dicha sustitución se formalizará de conformidad con la legislación vigente al efecto y deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación del contrato de sustitución una vez registrado en la oficina de Empleo.
Igualmente, se deberá proceder a la sustitución temporal de la persona contratada, cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo, por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.
A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja del titular del contrato y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.
b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.
c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de un mes, desde fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
d) Asumir la publicidad que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx conceda a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
e) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.
Se acreditarán los requisitos mediante la presentación de documentación establecida en las bases.
Xxxxxxx, a 28 de Octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.