ANUNCIO Nº (CONTRATACIÓN)
ANUNCIO Nº (CONTRATACIÓN)
De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación urgente, para la enajenación, mediante permuta, de una parcela municipal sita en C/ La Resbala, en La Victoria de Acentejo, valorada por la Oficina Técnica Municipal en 261.226,36.-euros, por el bien futuro a construir en dicha parcela, consistente en centro cultural, a ubicar en la parcela a enajenar, con la condición de que la parcela se destine a la construcción y promoción de viviendas protegidas, básicamente para jóvenes, en régimen especial, con alta sostenibilidad y eficiencia.
1. Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo
b) Domicilio: Plaza de la Iglesia, s/n
c) Localidad y código postal: La Victoria de Acentejo. 38380
d) Teléfono: 000 00 00 00
e) Fax: 000 00 00 00
f) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato.
a) La enajenación, mediante permuta, de una parcela municipal, por el bien futuro a construir (centro cultural) en dicha parcela.
c) Lugar de ejecución: C/ La Resbala, La Victoria de Acentejo.
d) Plazo de ejecución: 24 meses.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto, con varios criterios de adjudicación.
4. Valor de la Parcela a enajenar. 261.226,36 €
5. Garantía provisional.
No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo
b) Domicilio: Plaza de la Iglesia, s/n
c) Localidad y código postal: La Victoria de Acentejo. 38380
d) Teléfono: 000 00 00 00
e) Fax: 000 00 00 00
f) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7. Condiciones especiales del contrato.
Que se destine la parcela municipal a la construcción y promoción de viviendas protegidas, básicamente para jóvenes, en régimen especial, con alta sostenibilidad y eficiencia.
8. Criterios para la adjudicación del contrato.
Los establecidos en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación.
c) Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo. Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y sábados de 9:00 a 13:00. Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxx, x/x
Xxxxxxxxx y código postal: La Victoria de Acentejo. 38380
d) Forma de presentación: la indicada en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Apertura de ofertas.
Se notificará a los licitadores mediante fax.
11. Gastos de anuncios.
Los gastos que se ocasionen por la publicación de este anuncio y otros que sean precisos, serán de cuenta del contratista adjudicatario.
12. Perfil del Contratante.
En el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) podrán obtenerse los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación y figurará la información relativa a la convocatoria.
En La Victoria de Acentejo, a 4 de noviembre de 2010.
El Alcalde-Presidente
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE PERMUTA, DE UNA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN LA C/ LA RESBALA, EN LA VICTORIA DE ACENTEJO.
1.-OBJETO.- El objeto del presente pliego es la enajenación mediante permuta del siguiente bien inmueble propiedad del Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo por el bien futuro a construir, consistente en un centro cultural a ubicar en la parcela a enajenar. Se establece como condición que la parcela se destine a la construcción y promoción de viviendas protegidas básicamente para jóvenes, en régimen especial, con alta sostenibilidad y eficiencia, al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, modificado por el real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, y demás normas de pertinente aplicación, así como el Plan de Viviendas para Canarias 2009/2012.
UBICACIÓN DE LA PARCELA: Calle La Resbala (La Victoria de Acentejo).
TÍTULO: Escritura de compraventa de finca de mayor cabida, de la que se segregará la descrita, otorgada ante la Notaria xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000.-Xxxxxxxxx: 593. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxx al Tomo 2077, Libro 72, Folio 4, Finca 6347.
SUPERFICIE: 1.067,45 m2
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano, Residencial, Semi-extensivo, con referencia catastral 7265009CS5466N.
El bien futuro cuya adquisición pretende el Ayuntamiento es un centro cultural a ubicar en la parcela objeto de enajenación, que debe ajustarse a las determinaciones establecidas en el presente pliego.
2.- VALOR DE LA PARCELA A ENAJENAR Y ÓRGANO COMPETENTE EN ESTE
PROCEDIMIENTO.- De conformidad con el informe del aparejador obrante en el expediente, la parcela a permutar tiene en el momento actual un valor xx xxxxxxx de 261.226,36 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la competencia para acordar la enajenación le corresponde al Alcalde.
3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación urgente.
4.-CONDICIONES ESPECIALES DE LA ADJUDICACIÓN.-
a) Los terrenos objeto de enajenación habrán de ser destinados por el adquirente a la construcción y promoción de viviendas básicamente para jóvenes, de alta sostenibilidad y eficiencia energética, de protección oficial, régimen especial.
b) El adjudicatario deberá asumir además el proyecto de obra y urbanización (a fin de que la parcela adquiera la condición de solar) incluidos los subproyectos correspondientes a las instalaciones eléctricas, estudio de seguridad y salud, fontanería y telecomunicaciones, así como la dirección de obra.
c) Serán como mínimo 20 viviendas de 2/3 dormitorios.
d) Deberán ser bioclimáticas con doble fachada y ventilación cruzada, atendiendo a criterios económicos y ecológicos de sostenibilidad.
e) Deberán tener comunicación vertical mediante ascensor.
f) Las viviendas serán obligatoriamente adjudicadas a aquellos que figuren en la relación definitiva de peticionarios, aprobada por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, previa inscripción en la lista de demandantes de vivienda protegida del ICV.
g) El inicio, desarrollo y finalización de las obras de urbanización serán supervisadas por los técnicos municipales.
h) Las obras de urbanización deberán estar totalmente terminadas en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la formalización de la Escritura de enajenación, y siempre con anterioridad a la finalización de las viviendas y la concesión de Licencia de Primera Ocupación.
i) En todo caso, el Ayuntamiento recobrará la titularidad de las vías a urbanizar, una vez finalizadas las obras de urbanización.
j) La cubierta de las viviendas será plana para la instalación de placas fotovoltaicas.
k) Los proyectos presentados a licitación deberán cumplir con las determinaciones mínimas establecidas en la cláusula xxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx cultural, así como cumplir con la normativa urbanística de aplicación del municipio de la Victoria de Acentejo. En caso contrario serán rechazados.
5.-CONTRAPRESTACIÓN.- Consistirá en la permuta del bien propiedad del Ayuntamiento descrito anteriormente por un local a ubicar en la parcela objeto de enajenación, que se ajuste a las siguientes características:
• Superficie mínima: 115,00 m2 construidos.
• Acceso directo desde el exterior, cumpliendo con la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx físicas y de la comunicación.
• Servicios higiénicos diferenciados por sexos, agua caliente sanitaria, saneamiento, electrificación, ventilación cruzada natural, climatización con sistema de bomba de calor-sistema invertir.
• Pavimento y alicatado cerámico compacto.
• Falso techo acústico.
Los proyectos presentados a la licitación deberán cumplir con estas determinaciones. En caso contrario, serán rechazadas.
La diferencia de valor entre el bien recibido y el que entrega la Administración no podrá ser superior al 40%, con respecto al que entrega esta última. El técnico municipal se encargará de efectuar una valoración provisional a las ofertas presentadas al procedimiento de licitación. Aquellas ofertas que no cumplan con la equivalencia de valores serán excluidas de la licitación. Una vez finalizada la obra, el técnico municipal realizará una valoración definitiva, con carácter previo a su recepción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la diferencia de valor entre los bienes a permutar será abonada en metálico.
6.-GARANTÍA DEFINITIVA.-
Consistirá en la presentación de los siguientes avales:
a) Un aval bancario, por importe del 5% del coste total del proyecto, que le será devuelto por el Ayuntamiento una vez recibidas las obras de Urbanización y obtenida la Licencia de Primera Ocupación y formalizada la Escritura de División Horizontal.
b) Un aval bancario por importe del 5% del coste total del proyecto, que le será devuelto por el Ayuntamiento, una vez acreditado por el adjudicatario el cumplimiento del objeto del contrato, previo informe favorable de los técnicos municipales.
El período de garantía de este contrato es de un año, a constar desde la recepción definitiva de las obras objeto de la permuta.
7.-DURACIÓN
El adjudicatario de la permuta está obligado a cumplir la prestación en el plazo de 24 meses, a contar desde la fecha de adjudicación, debiendo iniciarse su ejecución en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación.
8.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el destino de la parcela objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP.
En caso de que sea exigible, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, la cual sustituirá el requisito de acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada de la siguiente manera:
• Relación de al menos tres obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, en obras similares a la que es objeto de la presente contratación avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En su caso, dichos certificados serán remitidos directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, dado que dicha participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, los documentos acreditativos de la representación serán calificados en la Mesa de contratación, por el Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue interviniente en la misma, consignándose expresamente en el Acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
9.-FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA.-Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por
correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los interesados podrán examinar el Pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
10.1.-Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PERMUTA DE UNA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN LA C/ LA RESBALA, EN LA VICTORIA DE ACENTEJO.
Su contenido será el siguiente:
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en la Mesa de contratación, por el Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue interviniente en la misma, consignándose expresamente en el Acta la manifestación del mismo relativa a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido la clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. y ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación, si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
10.2.- Sobre número 2: PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA DE UNA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN LA C/ LA RESBALA.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación:
a) Anteproyecto con memoria explicativa de la tipología edificatoria, con las características fundamentales de la misma, así como todas aquellas que sirvan para aplicar los criterios de valoración establecidos en la cláusula 13 de este Pliego. Los proyectos presentados a licitación deberán cumplir con las determinaciones mínimas establecidas en la cláusula xxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx cultural, así como cumplir con la normativa urbanística de aplicación del municipio de la Victoria de Acentejo. En caso contrario serán rechazados.
b) El contenido de la oferta será redactado según el ANEXO, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cada licitador deberá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El proyecto deberá contener las determinaciones mínimas referidas al Centro Cultural objeto de esta permuta, establecidas en la cláusula quinta de este pliego. En caso contrario, la oferta será rechazada.
El Empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
-Un Presidente, que será el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
-Los Vocales siguientes:
-El Interventor General, o funcionario en quien delegue.
-El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
-Un Técnico del Ayuntamiento.
-La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo.
-El Sr. Concejal Delegado de Obras.
-El Sr. Concejal Delegado de Hacienda.
-Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento designado al efecto.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del permutante encargado de la entrega del bien futuro, se establecen los siguientes criterios de adjudicación, que se aplicarán de forma ponderada:
A.- Reducción del plazo de ejecución de la obra, hasta 20 puntos
• Reducción de plazo en 2 meses: 4 puntos.
• Reducción de plazo en 3 meses: 6 puntos.
• Reducción de plazo en 8 meses: 10 puntos.
B.- Plazo de garantía, hasta 40 puntos
• Se valorará el aumento del plazo de garantía sobre el establecido en la cláusula sexta xxx xxxxxx del siguiente modo:
• De 2 a 4 años mas de garantía: 20 puntos
• Por cada año a partir de los 4 años anteriores sobre el período de garantía establecido en el pliego: 4 puntos….hasta 20 puntos
C.-Precio de venta de las viviendas, hasta 20
puntos
• Por cada 1.000 € menos sobre el precio autorizado: 5 puntos
D.- Mejoras ofertadas, hasta 20 puntos
Deberán consistir en:
• Mobiliario para el correcto funcionamiento como local social 15 puntos
Sillas tipo pupitre y mesa grupal de reuniones y de profesor. Pizarra móvil tipo veleda y de pared.
• Acceso a las telecomunicaciones, tv, radio, teléfono 2 puntos
• Dotación de sistemas audiovisuales, pantalla con proyector digital, televisión, equipo de sonido, ordenadores personales en red, hasta 3 puntos
Se calculará la puntuación tomando como base el mayor valor de las mejoras ofertadas, y, el resto, proporcionalmente.
(A X 0,20) + (B X 0,40) + (C X 0,20) + (D X 0,20) = total puntuación.
13.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un
licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición mas ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a constar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorice al órgano de contratación para obtenerla de forma directa) de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La transmisión efectiva de la propiedad del bien inmueble municipal que constituye el objeto de la presente licitación, se producirá con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública autorizada por notario, sin perjuicio de que la permuta no se entienda perfeccionada si no llega a ser realidad el bien objeto de la misma, conforme a lo dispuesto en la legislación patrimonial que es de aplicación.
La parte permutante deberá concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de permuta en el día y hora que señale el Ilmo. Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo previo requerimiento municipal a tal fin.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, según lo establecido en el art. 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
16.-GASTOS.- Son de cuenta del contratista
a) Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
b) Los tributos estatales, autonómicos y locales que se deriven del contrato.
c) Los gastos y tributos que se deriven de la Escritura Pública y la inscripción registral de la misma.
17.-RÉGIMEN JURÍDICO.- En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, a los solos efectos de determinar el procedimiento de enajenación de la parcela municipal.
18.-JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en lo relativo al presente procedimiento de adjudicación.
En La Victoria de Acentejo, a 20 de octubre de 2010.
El Alcalde-Presidente,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.