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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2013-8759 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de la empresa Manantial xx Xxxxxx- liente, SA para el año 2012.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Manantial de Fuencaliente, SA, para el año 2012, suscrito con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can- tabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 30 xx xxxx de 2013. La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
“MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S.A.”
Preámbulo.- Determinación de las partes
El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa “Manantial de Fuencaliente” y por el Comité de Empresa de la misma.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Ámbito funcional - El presente convenio establece las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa Manantial de Fuencaliente, S.A. y su personal.
Articulo 2º.- Ámbito Personal - Las presentes normas regirán para todos los trabajadores encuadrados en la Empresa, cualquiera que sea su categoría profesional y funciones.
Articulo 3º.- Ámbito territorial - Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene en Solares (Cantabria) y a sus Delegaciones y Sucursales “.
Articulo 4º.- Ámbito temporal – El presente Convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2.012 y finalizando el 31 de diciembre de 2.012.
Una vez finalizado el plazo de duración del presente convenio, éste quedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia alguna por las partes firmantes.
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El presente convenio se mantendrá íntegramente en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
Articulo 5º.- Absorción y compensación - Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las anteriores vigentes en la Empresa.
No obstante, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de retribuciones de cualquier clase que, estimadas en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, conservarán a título personal tales retribuciones superiores.
Articulo 6º.- Vinculación a lo pactado - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
CAPITULO SEGUNDO
Movilidad del personal, organización del trabajo y clasificación de los trabajadores.
Artículo 7º.- Movilidad Funcional - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de este convenio colectivo, la Dirección de la Empresa podrá hacer uso en todo momento de la facultad de movilidad funcional que le confiere el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador afectado por el cambio de puesto se integrará en el nuevo puesto con las condiciones generales propias del mismo.(Horario de trabajo, régimen de turnos, etc.).
Articulo 8º.- Trabajos de superior e inferior categoría - La Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a trabajos de categoría superior por el tiempo necesario, percibiendo el trabajador el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría y reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las causas que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá el salario primitivo.
Así mismo podrá la Empresa destinar a cualquier trabajador a tareas de categoría inferior a la suya por el tiempo necesario y manteniéndole la retribución y demás derechos laborales derivados de su categoría.
Articulo 9º.- Organización del trabajo - Debido a las especiales circunstancias del consumo de agua mineral envasada, único producto de la Empresa y que en gran parte es de temporada, la Dirección podrá organizar el trabajo dentro de las modalidades de jornada establecidas en este Convenio, de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.
Articulo 10º .- Clasificación del personal y definición de categorías.
10.1 - Clasificación del personal.
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a) Clasificación por su permanencia.
Atendiendo a su permanencia en el trabajo el personal de la Empresa se clasificará en fijo o temporal.
El personal de carácter eventual se clasificará de acuerdo con las modalidades que estén en vigor en cada momento.
b) Clasificación según la función
En atención a las peculiares funciones de cada uno, los trabajadores de la Empresa estarán clasificados en los siguientes niveles:
1- Personal Técnico
- Titulados Superiores
- Titulados de grado medio o diplomados.
- Encargado General
- Encargado de Sección
2- Personal Administrativo
- Jefe Administrativo1ª
- Jefe Administrativo 2ª
- Oficial Administrativo 1ª
- Oficial Administrativo 2ª
- Auxiliar Administrativo.
3- Comercial - Ventas
- Jefe de Ventas
- Inspector de Xxxxxx,
- Promotor de ventas
- Vendedor.
- Conductor-repartidor 4 - Personal Obrero
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Oficial de 3ª
- Peón
5 - Personal Subalterno
- Vigilantes
- Ordenanzas
- Personal de limpieza
10.2 Definición de las distintos niveles
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1 - Personal Técnico
- Titulados superiores.- Son los Empleados que con título de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, realizan en la Empresa las funciones inherentes a su titulación.
- Titulados de grado medio o diplomados.- Son los empleados que con posesión del Título de la Escuela Universitaria o Técnica de grado medio, realizan las funciones de su titulación.
- Encargado General.- Es el Empleado designado libremente por la Empresa que bajo las órdenes del Director o los representantes de la misma ejerce los servicios de coordinación entre las distintas secciones de ella, transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal obrero y subalterno y con responsabilidad directa ante la Dirección de la Empresa.
- Encargado de Sección.- Es el Empleado que bajo las órdenes del Encargado General, dirige los trabajos de una sección determinada dentro de la Empresa, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su sección.
2- Personal administrativo
- Jefe Adtvo. 1ª.- Es el Empleado designado libremente por la Empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección, lleva la responsabilidad directa de un departamento administrativo.
- Jefe Adtvo. 2ª.- Es el Administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de 1ª respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los oficiales y auxiliares y demás personal que de él dependa y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.
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- Oficial Adtvo. 1ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, con servicios determinados a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad restringidas y con o sin otros empleados a sus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones de taquimecanografía , despacho de correspondencia, trabajos auxiliares de contabilidad, cuentas corrientes de clientes, etc.
- Oficial Adtvo. 2ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, que con iniciativa y responsabilidad restringidas, auxilia al
Oficial de 1ª en sus trabajos, cuidad de la organización de archivos y ficheros y realiza otros trabajos similares, como redacción de facturas, cálculo y confección de liquidaciones de la Seguridad Social, etc.
- Auxiliar Adtvo.- Se consideran auxiliares los Empleados mayores de 18 años que sin iniciativa y responsabilidad resolutiva se dediquen, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
3 - Comercial - Ventas
- Jefe de Ventas.- Es el Empleado que habitualmente tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas, programando los itinerarios de desplazamiento del personal a sus órdenes, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse, siguiendo las directrices y previa aprobación que reciba de la Dirección Comercial o Gerencia de la Empresa.
El Jefe de Xxxxxx tendrá a sus órdenes directas al Inspector de Xxxxxx y Vendedores.
- Inspector de Ventas.- Es el Empleado que, dependiendo del Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la Dirección Comercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas, lleva a cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas, estudios, proyectos y demás actuaciones que se le encomienden en orden al funcionamiento de la organización de las ventas de la Empresa sobre los diversos aspectos de la promoción comercial, publicidad y servicio de pedidos.
- Promotor Ventas.- Es el empleado que en posesión de los conocimientos necesarios y dependiendo directamente del Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la Dirección Comercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas llevando a cabo visitas, toma nota de pedidos y realiza cuantas tareas conlleve el seguimiento de los clientes, rindiendo cuentas a sus superiores.
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- Vendedor.- Es el Empleado que en posesión de los conocimientos necesarios para su misión en viajes xx xxxx previamente señalados, ofrece las mercancías, toma nota de los pedidos, informa de los mismos, transmite los
encargos que recibe, cobra las facturas que le indican, rindiendo cuentas ante sus superiores.
- Conductor-Repartidor.- Es el empleado que en posesión del correspondiente permiso de conducción y contando con la suficiente pericia en el manejo del vehículo de reparto, prepara la carga de la mercancía a repartir, confecciona notas a los clientes, entrega la mercancía y la correspondiente nota a los clientes, cobra las notas a estos últimos rindiendo cuentas a sus superiores, realiza la descarga de los vehículos de reparto y se encarga de que el vehículo que conduce esté en perfectas condiciones de uso, mantenimiento y al día de los correspondientes permisos.
El personal con carácter fijo que, a la firma de este Convenio esté realizando las funciones propias de “Conductor-Repartidor”, percibirá el salario correspondiente a Oficial de 1ª del grupo 4-Personal Obrero.
El personal con carácter temporal que, a la firma de este Convenio, esté realizando las funciones propias de “Conductor-Repartidor” y a las personas que se contraten, para la misma función, se les asignará la categoría de Oficial de 2ª del grupo 4-personal obrero.
Para el ascenso de categoría de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª se aplicará el mismo criterio existente en la empresa para el resto del personal.
4-Personal Obrero
- Oficial de 1ª.- Son los trabajadores que en posesión del título o conocimientos propios de cualquiera de los denominados oficios clásicos (mecánicos, electricistas, carpinteros, etc.) realizan funciones propias de su especialidad con la máxima precisión, eficacia y rendimiento.
También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llamados oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima precisión, eficacia y rendimiento cualquiera de los puestos de trabajo de las distintas secciones de producción de la Empresa (fabricación de envases, embotellado, almacenaje, transporte, etc.).
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- Oficial de 2ª.- Son los trabajadores que en posesión de título o conocimiento propios de cualquiera de los oficios clásicos a los que antes se ha hecho referencia, realizan
las funciones propias de su especialidad con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a las exigibles a los Oficiales de 1ª
También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llamados oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima precisión, eficacia y rendimiento una pluralidad de puestos de producción, sin comprenderlos todos, o bien para desempeñar todos los puestos de producción,(fabricación de envases, embotellado, almacenaje, transporte, etc) con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a los exigibles a los Oficiales de 1ª.
- Oficial de 3ª.- Tendrá esta categoría el personal de nuevo ingreso, tanto en oficios clásicos como en puestos de producción, y hasta que adquieran los conocimientos precisos para desempeñar los trabajos propios del Oficial de 2ª.
- Peón.- Son aquellos operarios mayores de 18 años encargados de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
5 - Personal Subalterno
- Personal de limpieza.- Como su nombre indica, son los encargados del aseo de los locales de uso general y los destinados a Oficinas y despachos. También se ocupará del servicio de lavandería de las prendas de trabajo del personal de la Empresa.
6 - Los niveles definidos anteriormente y comprendidos en la tabla salarial del Convenio no tienen carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo y, por tanto, la Empresa queda facultada libremente para cubrir o no las mismas.
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A los trabajadores temporales con categoría de peón, se les reconocerá la categoría de Oficial 3ª en la primera renovación que se haga de sus contratos.
Artículo 11º.- Contratación de nuevos trabajadores..- La contratación de nuevos trabajadores, se realizará a través de las distintas modalidades de contratación previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
A los efectos previstos en el Artº 15, a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, los contratos o pedidos que se reciban para la preparación y venta de productos concretos y determinados, incluido el embotellado y distribución del agua mineral en sus distintas presentaciones, en relación a dichos pedidos.
CAPITULO TERCERO
Jornada de Trabajo
Artículo 12º .- Jornada anual y horarios .- La jornada de trabajo del personal incluido en este convenio colectivo será de 1776 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2.012.
Los días que correspondan al exceso de jornada, serán disfrutados de común acuerdo entre la empresa y trabajadores, o bien acumulados a las vacaciones anuales reglamentarias.
Los días 24 y 31 de diciembre del año 2012 no se trabajará.
Cuando la jornada se realice de forma continua, los trabajadores disfrutarán dentro de la misma de 20 minutos de descanso para el bocadillo, cuyo tiempo se considerará como de trabajo efectivo.
Los horarios de trabajo serán los siguientes:
- Horario General.
El horario para el personal de producción y el de directo contacto con la misma y sus servicios de mantenimiento en factoría, será indistintamente en jornada discontinua de 8 a 12,30 de la mañana y de 14 a 17,30 por la tarde, o en jornada continua, de 6 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 6 de lunes a viernes.
Para el personal administrativo y técnico relacionado con la producción y su servicio, el horario será flexible, de acuerdo con lo siguiente:
Entrada por la mañana de 8 a 9. Salida por la tarde de 17 a 18, con una hora de descanso por el mediodía par la comida, de lunes a viernes.
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- Otros horarios y turnos:
Para los diferentes puestos de trabajo que por sus características lo precisen, regirán los siguientes:
Calderas.- El personal que trabaja en este puesto, cuando funcionan los trenes de embotellado, efectuarán alternativamente por semanas el siguiente horario:
La semana que tenga a su cargo la puesta en funcionamiento y atención de las calderas: De lunes a viernes de 8 a 12,30 por la mañana y de 14 a 17,30 por la tarde
Cuando en producción se trabaje a turnos el horario se ajustará a las necesidades de dicho trabajo.
Control de Calidad.- El personal de esta sección que efectúe el trabajo de esterilización y desincrustación de instalaciones, hará el siguiente horario cuando funcionen los trenes de embotellado: De lunes a viernes de 4 a 12
Cuando en producción se trabaje a turnos el horario se ajustará a las necesidades de dicho trabajo.
Fabricación de envases de plástico PET.- El personal destinado en este departamento tendrá los horarios y turnos siguientes:
De 6 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 6, de lunes a viernes alternando por semanas los tres turnos rotativamente.
Si por necesidades de producción fuera necesario trabajar sábados y domingos, los dos días de descanso semanal se disfrutarán rotativamente cuando corresponda.
No obstante, si la necesidad de trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se produjera una o dos veces al mes, como máximo, los trabajadores podrán optar entre el descanso semanal, en la forma señalada en el párrafo anterior , o que se les abonen tales horas como extraordinarias
Personal de Distribución y Reparto.- Los trabajadores destinados a estas funciones realizarán su jornada de trabajo de manera flexible para la debida atención al servicio, de acuerdo en todo momento con las instrucciones de la Dirección y sin que en ningún caso su jornada laboral ordinaria exceda de las horas anuales de trabajo efectivo, señaladas en el primer párrafo de este artículo.
Articulo 13º.- Flexibilidad laboral.- Según legislación vigente.
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Articulo 14º.- Tiempo de trabajo.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y no desde el momento del fichado en la tarjeta de control de entrada y salida. Fichado que, no obstante, estarán así mismo obligados a realizar todos los trabajadores.
Artículo 15.- Horas extraordinarias .-
1) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Convenio.
2) Las horas extraordinarias se abonarán con los siguientes incrementos sobre el valor de la hora ordinaria:
Horas extras de lunes a viernes: 20% sobre la hora ordinaria Horas extras en sábado: 50% sobre la hora ordinaria
Horas extras domingos y festivos: 75% sobre la hora ordinaria
3) De acuerdo con lo previsto en el Art. 35.4 del E.T. dadas las peculiares características de la actividad de la Empresa y la incidencia que la xxxxxxx xx xxxxxx representa en la economía de la misma, durante tal periodo la Dirección de la Empresa podrá establecer el trabajo en horas extraordinaria, incluso sábados y domingos para el equipo de trabajo que se precise.
4) Este trabajo en horas extraordinarias será de carácter voluntario, salvo en los supuestos en los que no se cubran las necesidades de la empresa a través de la voluntariedad, en cuyo caso serán obligatorias y rotatorias entre los trabajadores.
CAPITULO CUARTO
Vacaciones, licencias, permisos.
Artículo 16º .- Vacaciones .- Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones.
El personal de nuevo ingreso, antes de que finalice el año disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.
No podrán acumularse periodos de vacaciones de un año para otro.
En el caso xx xxxxx antes de disfrutar el periodo de vacaciones se abonará la parte proporcional de las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.
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Cuando el periodo de vaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el ART.48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Igualmente cuando el periodo de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Articulo 17º .- Concesión de Vacaciones.- Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando complacer al personal en cuanto al periodo solicitado; si bien la Empresa se reserva la facultad de no concederlas en época xx xxxxxxx.
Como excepción, al personal de producción, durante el periodo comprendido en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, la empresa concederá vacaciones en dichos meses en las siguientes condiciones.
- Un máximo de 10 días laborables continuados para dos personas por cada quincena, computándose la primera y segunda quincena del mes.
- No podrán coincidir a la vez 2 personas que desarrollen el mismo puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita.
- Se establecerá para ello por parte del Comité de Empresa y con el VºBº de la empresa un calendario, que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
- Para el orden de dichas vacaciones se pondrán de acuerdo los trabajadores afectados y en caso de que más de un trabajador del mismo puesto elija las mismas fechas, será decidido por sorteo, siendo rotativo en años posteriores.
Articulo 18º .- Época xx Xxxxxxx.- A los efectos que se derivan de la aplicación del presente Convenio Colectivo, el periodo de mayor actividad productiva estacional de la Empresa o época xx xxxxxxx es el comprendido por los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Articulo 19º .- Licencias retribuidas.- Los trabajadores avisando con la posible antelación y justificando los motivos, podrán faltar al trabajo, con derecho a la percepción de las retribuciones fijadas en el Convenio, por las causas y tiempo siguiente:
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- Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge, hijos de uno u otro cónyuge, nietos y hermanos, 3 días naturales (1).
- Fallecimiento de abuelos y abuelos políticos, 2 días naturales (1)
- Fallecimiento de hijos políticos nietos políticos y hermanos políticos, 2 días naturales (1).
- Fallecimiento de tíos o tíos políticos, 1 día natural (1)
- Enfermedad grave de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, cónyuge, hijos de uno u otro cónyuge, nietos y hermanos, 2 días naturales (1).
- Enfermedad grave de hijos políticos, nietos políticos y hermanos políticos, 2 días naturales (1).
- Nacimiento de hijo, 2 días naturales (1)
- Matrimonio del trabajador, 15 días naturales
- Traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
- Cumplimiento de un deber de carácter público, el tiempo indispensable.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.
Notas: (1) Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto y tenga que pernoctar fuera de su domicilio, el tiempo de permiso podrá ampliarse a 2 días mas.
Los días naturales de permiso retribuido se entienden concurrentes en el tiempo con los hechos por los cuales el trabajador tiene derecho al citado permiso, en los casos de muerte o matrimonio. En el resto de los casos se tendrá derecho mientras permanezca el hecho causante de la licencia retribuida.
Lo dispuesto en este articulo afectará a las parejas de hecho, siempre que puedan justificar tal condición mediante cualquier documento de carácter oficial.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se considera enfermedad grave la intervención quirúrgica y la hospitalización.
Articulo 20º .- Permisos no retribuidos.- El personal tendrá derecho a disfutar anualmente de una licencia no retribuída de hasta 5 dias, en las siguientes condiciones:
- No se concederá esta licencia en los meses de julio y agosto
- No de concederá esta licencia a más de 2 personas al mismo tiempo
- Solamente se concederá a una sola persona al mismo tiempo en cada Sección o Departamento.
Articulo 21º .- Excedencias.- La excedencia podrá ser:
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1.voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.Excedencia Forzosa: El trabajador tendrá el derecho a situarse en excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, dicha excedencia dará lugar a con conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Articulo 22º .- Asistencia a consultorio médico.- Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico de cabecera de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de la jornada laboral, se concederá, sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo que precise para ello, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el médico, en el que deberá constar necesariamente, el horario de consulta, sin cuyo requisito dicho justificante no tendrá valor alguno.
Cuando por prescripción del médico de cabecera necesitara el trabajador acudir a consulta de un especialista, previa presentación del volante de remisión, se le concederá el permiso en las mismas condiciones que el de asistencia al médico de cabecera.
Así mismo si por voluntad del trabajador enfermo prefiere acudir a otro especialista que no sea al que le envíe el médico de cabecera de la seguridad Social, se le concederá el permiso con las mismas condiciones que si fuera de la seguridad Social.
En las mismas condiciones se concederá el permiso al trabajador, para asistir a consulta médica, acompañando a su cónyuge e hijos en caso de urgente necesidad y que no pueda ser resuelto por otro acompañante.
Articulo 23º .- Faltas al trabajo.- Aquellos trabajadores que falten al trabajo injustificadamente, o por permisos particulares sin derecho a remuneración, se les deducirá junto con la retribución de los días de ausencia, la parte proporcional del descanso semanal, de los días festivos, vacaciones y de las pagas extraordinarias.
Todo ello sin perjuicio de los que para las faltas injustificadas se establece en el articulo 54 del Estatuto de los trabajadores.
CAPITULO QUINTO
Retribuciones
Articulo 24º .- Sueldos y Salarios .- Las remuneraciones establecidas en este Convenio serán las que a continuación se detallan.
Articulo 25º .- Estructura de la remuneración .- Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios que devenguen: Por periodos de 30 días el personal de devengo mensual, y por los días del mes natural los de devengo diario.
El abono de las retribuciones se efectuará el tercer día laborable del mes siguiente al que corresponda la liquidación y se llevará a cabo a través de entidad bancaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta particular del trabajador, o por el medio legal establecido por las entidades bancarias, etc.
Artículo 26º.- Salario base .- Los salarios bases diarios o mensuales serán los que se detallan a continuación:
Para el año 2012 el salario será el mismo que el establecido para 2011 y será el que queda recogido en el anexo I.
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Articulo 27º.- Revisión salarial.- No procede la revisión salarial.
GOBIERNO
de
CANTABRIA
B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A
MARTES, 11 XX XXXXX DE 2013 - BOC NÚM. 110
Articulo 28º.- Prima de Reparto.- El Conductor Repartidor cobrará una prima de reparto por todas las “unidades de reparto” que entreguen a nuestros clientes.
La “unidad de reparto” será equivalente a una caja de agua, cerveza, vino, etc, con el siguiente condicionado:
-Un barril de cerveza de 50L se considera como 6 “unidades de reparto”; un barril de cerveza de 30 L se considera como 3 “unidades de reparto” y un barril de cerveza de 20L. se considera como 2 “unidades de reparto.
-Un Pack de 6 botellas de 1 ½ L. se considera como media “unidad de reparto” y un Pack de garrafas de 5 L. se considera como media “unidad de reparto”
La prima a pagar por cada “unidad de reparto” será de 0,066€
Por los formatos retornables se pagará una prima de 0,014€ por “unidad de reparto” vacía entregada en el Almacén de Manantial de Fuencaliente, S.A.
Articulo 29º .- Plus de nocturnidad .- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán un incremento por trabajo nocturno de un 30% (treinta por ciento) sobre el salario base del Convenio, siempre que el tiempo trabajado dentro del citado xxxxxxx fuera más de media jornada.
Si el tiempo de trabajo dentro de dichas horas fuera inferior a cuatro horas, el trabajador percibirá el Plus de Nocturnidad correspondiente a media jornada.
Articulo 30º .- Gratificaciones extraordinarias .- Las gratificaciones extraordinarias para todo el personal afectado por el presente Convenio será de dos al año; una en el mes de diciembre (paga xx Xxxxxxx) y otra en el mes de julio.
El importe de cada una de ellas será de 30 xxxx xx xxxxxxx base Convenio mas complemento de antigüedad, en su caso, respetando a "titulo personal" el mayor importe que tuviera reconocido algún trabajador.
Se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesado en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
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Articulo 31º .- Participación en Beneficios .- Se respetan las condiciones fijadas en el antiguo Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Embotelladores de Aguas Minerales Naturales de fecha 10 xx Xxxxx de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 23 xx Xxxxx de 1976) adaptadas a las actuales circunstancias. Por lo que, en tanto no se regule la forma de hacer efectiva la participación de los trabajadores en los beneficios de las Empresas, esta Empresa abonará a sus trabajadores una
GOBIERNO
de
CANTABRIA
B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A
MARTES, 11 XX XXXXX DE 2013 - BOC NÚM. 110
paga anual de beneficios de importe de una mensualidad xx xxxxxx de la categoría del oficial de 2ª, en cantidad uniforme para todo el personal, añadiendo en su caso, la antigüedad que corresponda, pudiendo hacerla efectiva antes del 20 xx xxxxx del año siguiente.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesado en el transcurso del año, percibirán esta paga en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 32º .- Compensación trabajos en festivos .- Todo el personal que trabaje en xxxxxx xxxxxxx y festivo, disfrutando del descanso correspondiente percibirá el importe de un día xx xxxxxxx base del convenio más antigüedad por cada xxxxxx xxxxxxx o festivo trabajado.
Articulo 33º .- Dietas y desplazamientos .- Si por necesidades del servicio el trabajador hubiera de desplazarse accidentalmente de la localidad en que está ubicada la Factoría a prestar sus servicios en otra localidad situada a más de 5 km., la Empresa abonará las dietas, el alojamiento y los viajes que más abajo se detallan.
Todos los viajes por cuenta de la Empresa deberán ser conocidos y autorizados, previamente a su inicio, por la Dirección o persona en quien delegue. Estas personas conformarán las liquidaciones de viaje que se presenten.
Desplazamiento:
La Empresa designará en cada circunstancia el medio de transporte mas idóneo para cada ocasión.
En el caso de autorizarse el uso del automóvil propio, se abonará 0,18 €/Km. Recorrido justificado.
El importe del desayuno queda fijado en 2,50 €. El de comida o cena en 10,- € .El importe de la habitación queda fijado en 20 €.
CAPITULO SEXTO
Representación del Personal
Articulo 34º .- Comité de Empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores.
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El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de la legislación vigente, remitiendo una copia del mismo a la Autoridad Laboral y a la Empresa.
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Articulo 35º .- Función del Comité de Empresa.- Tendrá las atribuciones sobre información, vigilancia, participación y colaboración a que se refiere el Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Articulo 36º .- Derechos de comunicación .- La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa legalmente elegido para su uso exclusivo, un tablón de anuncios que permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dicho tablón de anuncios queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 apartado a) de la Ley Orgánica 11/ 1985 del 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a un tablón de anuncios que la empresa deberá poner a su disposición, además de los derechos que legalmente les correspondan.
Articulo 37º .- Lugar de reunión.- El Comité de Empresa tendrá a su disposición un local adecuado donde, de la manera que en el reglamento del citado Comité se expresa, pueda desarrollar sus actividad y comunicarse con los trabajadores, todo ello fuera de la jornada laboral.
Articulo 38º .- Garantías del Comité.- Independientemente de las garantías reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, y expresamente sobre el crédito de horas mensuales que en las mismas garantías se refiere:
Cada miembro del Comité podrá acumular a las horas que legalmente le correspondan, la suma de las horas de otros miembros del mismo sindicato, con las siguientes condiciones:
1ª - Ningún representante podrá acumular a sus propias horas más del 100% de las mismas.
2ª - La acumulación será trimestral, preavisando a la Empresa con al menos 15 días de antelación.
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3ª- La acumulación solo se podrá realizar, como máximo, dos veces al año y no serán consecutivas.
CAPITULO SEPTIMO
Política social
Artículo 39º .- Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Higiene y Salud en el Trabajo La empresa dará cumplimiento en todo momento a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, y en todas las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación sobre la materia, vigentes en la actualidad o que en el futuro se promulguen.
Artículo 40º .- Reconocimiento médicos .- Será obligatorio que a todos los trabajadores de esta Empresa se les efectúe un reconocimiento médico, al menos, una vez al año. Dicho reconocimiento no podrá ser obligatorio para aquel trabajador que no lo desee, siempre que así lo comunique por escrito a la dirección de la empresa.
Articulo 41º .- Trabajadores enfermos o accidentados .- A los trabajadores que en la actualidad presten servicios en la Empresa, se les abonará en los supuestos y condiciones a que se refiere este articulo, los complementos que a continuación se indican:
En los casos de accidente de trabajo ocurrido en la factoría o en acto de servicio, la Empresa abonará la cantidad necesaria, si procediese, complementaria a la de la Seguridad Social, por la diferencia, si la hubiere, entre el importe de esta última y el cien por cien xxx xxxxxx base y antigüedad correspondiente a la jornada normal, percibiéndose dicho complemento a partir del día siguiente al del accidente.
En los casos de enfermedad o accidente no laboral la indemnización complementaria se abonará en las mismas condiciones, durante todo el periodo de vigencia de este Convenio, siempre y cuando la inasistencia total del conjunto total de los trabajadores de la Empresa, por cualquier causa, en el año 2010 no sea superior al 2,17%. Puesto que ha sido el 2,17% procede su abono.
En el supuesto de producirse la baja por enfermedad hallándose el trabajador en localidad distinta a la de su domicilio habitual (Vacaciones, permisos, etc.) se contará como fecha de la baja a efectos de indemnización complementaria, el día que se reintegre a su domicilio, salvo comprobación a petición de la Empresa.
El percibo de la indemnización complementaria cesará al extinguirse la situación de "Incapacidad Temporal".
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Así mismo para percibir dicha indemnización complementaria será necesario que la baja esté acreditada en el parte médico de la Seguridad Social y que este documento haya sido entregado en la Empresa dentro del plazo que fija la legislación vigente, salvo demora debidamente justificada, debiendo el trabajador someterse a cuantas comprobaciones y reconocimientos médicos acuerde la Empresa.
La Empresa se compromete a facilitar mensualmente a los representantes de los trabajadores la lista del personal a quien se pide dicho reconocimiento, a efectos de comprobar que se lleva a cabo el mismo.
El trabajador que estando en situación de incapacidad temporal realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos a los complementos previstos en este articulo para esta situación, pudiendo la Empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por complemento desde el día de iniciarse la baja.
Xxxxxx trabajador que haya estado de Incapacidad Temporal tendrá merma alguna en sus retribuciones en las Pagas Extraordinarias.
Articulo 42º .- Prendas de trabajo y Equipos de Protección Individual.- La Empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias consistentes en ropa de invierno y ropa xx xxxxxx, las cuales quedarán siempre en propiedad de la Empresa, de tal manera que al reponerles de nuevas prendas deberán entregar la correspondiente usada.
También se dotará a los trabajadores xxx xxxxxxx de seguridad adecuado así como de cualquier equipo de protección individual que sea necesario en su puesto de trabajo de acuerdo con lo recogido en la Evaluación de Riesgos de la Empresa.
Si por necesidades de trabajo algún trabajador realice tareas distintas de las suyas habituales y necesitase equipo de protección individual como botas de agua, guantes o cualquier otro, la Empresa se obliga a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre en propiedad de la Empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.
Articulo 43º .- Premio de Jubilación .- Los trabajadores que pertenecieran a la Empresa el 1 de Enero de 1989 y tuvieran en dicha fecha la condición de fijos de plantilla, si cuentan con más de 10 años de servicios continuados en la propia
Empresa y optan por jubilarse en edad comprendida entre 60 y 63 años, percibirán un premio de jubilación con arreglo a la siguiente escala:
a) De 10 a 15 años de antigüedad, tres mensualidad xx xxxxxx base y antigüedad.
b) De 15 a 25 años de antigüedad, cinco mensualidades xx xxxxxx base y antigüedad.
c) Con más de 25 años de antigüedad, nueve mensualidades xx xxxxxx base y antigüedad.
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Cuando un trabajador prefiera seguir en activo después de cumplir la edad de 63 años, perderá el derecho a percibir el premio de jubilación.
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En todo caso , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente podrán acceder a la jubilación parcial o anticipada a los 60 años los trabajadores que tengan la condición de ser mutualista con anterioridad a 1967.
Articulo 44º .- Cursos de Formación .- Con el fin de elevar el nivel cultural o profesional de los trabajadores y adquirir nuevos o perfeccionar los conocimientos conforme a las avances tecnológicos, la Empresa podrá organizar cursos de formación o perfeccionamiento, etc, bien a través de sus propios medios o a través de organismos o entidades especializadas.
La duración y frecuencia de estos cursos estará en función de las enseñanzas que se impartan y del número y nivel del los asistentes a los mismos. En todo caso se orientará a conseguir una mayor integración del trabajador en la Empresa y adecuación a su puesto de trabajo.
Articulo 45º .- Ascensos .- Se mantiene como base para el ascenso la capacitación y el mérito.
Establecida por la Dirección de la Empresa la existencia de una vacante, se determinará la categoría que le corresponda y se cubrirá por concurso oposición entre los trabajadores de la Empresa interesados.
Articulo 46- Jubilación parcial-Contrato Relevo
Todo trabajador que cumpla con los requisitos establecidos legalmente tendrá derecho a jubilarse parcialmente siempre que la empresa este de acuerdo en celebrar un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del E.T.
En los casos en que la empresa haya dado su conformidad se acordara una reducción de jornada y xx xxxxxxx en función de los límites legales establecidos en cada momento.
Los trabajadores que hayan cumplido los 64 años de edad tendrán derecho a acogerse a esta modalidad de contrato de relevo y la empresa estará obligada a concedérselo en los términos legales establecidos en cada momento.
Articulo 47º- La empresa dispondrá de un plazo máximo de 60 días a contar desde la última falta de asistencia al trabajo computable,para realizar despidos basándose en el articulo 52.d del E.T.
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Articulo 48º- Personal Comercial y Ventas
Para el personal del departamento comercial y de ventas, como parte de su equipo de trabajo la empresa les entregará un teléfono móvil de contrato, abonando la compañía los gastos totales del mísmo y se empleará exclusivamente para funciones relacionadas con el trabajo.
El personal de Preventa percibirá en compensación de los gastos de dificil justificación, tales como gastos de invitaciones, un complemento de 33,75 € mensuales para el año 2011.
Para años posteriores se incrementará en igual cuantía que el resto del Convenio Colectivo.
CAPITULO OCTAVO
Articulo 49º .- Comisión Paritaria .- A los efectos de la interpretación del presente Convenio y de dirimir cuantas diferencias de aplicación puedan surgir en materia relacionada con el mismo, y en concreto para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y en particular de las recogidas en el articulo 85 apartado h) del Estatuto de los Trabajadores se nombra un Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que será asistida por aquellos asesores que se designen por las partes en cualquier momento determinado.
Estará compuesta por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa, que serán designados en cada ocasión.
La comisión paritaria deberá de reunirse dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del periodo de consultas correspondiente o desde la petición formal de cualquiera de las partes, dicha petición deberá ser por escrito a todas las partes.
Cuando en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la constitución de la comisión paritaria, esta no hubiese llegado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podría someterse al sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA-SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
Ambas partes acuerdan someterse expresamente a los Acuerdos Interprofesionales de Cantabria sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, según el procedimiento establecido actualmente en el Reglamento de funcionamiento del ORECLA .
En consecuencia, las partes en conflicto habrán de acudir al ORECLA:
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A) PRECEPTIVAMENTE: Como requisito previo a la convocatoria de una huelga y a la presentación de una demanda de conflicto colectivo.
B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requiera a través de mediación o conciliación cursada por alguna de las partes en conflictos debidos a: Discrepancias durante la negociación del Convenio o pactos.
Discrepancias en los períodos de consultas de los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Cualquier otro tipo de conflicto laboral colectivo, individual o plural, ya sea jurídico o de interés, incluyendo expresamente conflictos que deriven de la extinción de la relación laboral. La intervención del ORECLA se equipara al intento de conciliación ante el servicio administrativo prevista en el artículo 63 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social".
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA- COMISION PARITARIA
La Comisión de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se compondrá por dos miembros en representación de Manantial de Fuencaliente y dos miembros del Comité de Empresa elegidos por mayoría entre los miembros del mismo.
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre para tratar los temas que afecten a la empresa y trabajadores en relación con la aplicación e interpretación del presente Convenio muy en particular sobre clasificación profesional, mejora de prestaciones de la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales. A tal efecto podrá ser convocada por cualquiera de las partes y a falta de convocatoria se reunirá el último día de cada trimestre natural del año en el domicilio de la Empresa.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en concreto ante el ORGANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES DE
CANTABRIA (ORECLA) según el procedimiento establecido en su Reglamento de funcionamiento.
a) .
CLAUSULA FINAL
Legislación complementaria
En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de Trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
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El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa “Manantial de Fuencaliente” y por el Comité de Empresa.
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TABLA SALARIAL 2012 MANTIAL DE FUENCALIENTE (AGUA XX XXXXXXX)
CATEGORIA | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE DIARIO | PAGAS EXTRAS PARTICIPACION BENEFICIOS | TOTAL ANUAL ANTIGÜEDAD TRIENIO/MES | ANTIGÜEDAD TRIENIO/DIA | ||
Titulado Superior | 3.048,643 | 6.097,286 | 1.302,690 | 43.983,692 | 17,289 | ||
Titulado grado medio | 2.542,472 | 5.084,944 | 1.302,690 | 36.897,298 | 17,289 | ||
Técnico en Informatica | 1.671,975 | 3.343,950 | 1.302,690 | 24.710,340 | 11,509 | ||
Jefe Adtvo 1ª | 1.671,975 | 3.343,950 | 1.302,690 | 24.710,340 | 11,509 | ||
Jefe Adtvo. 2ª | 1.599,075 | 3.198,150 | 1.302,690 | 23.689,740 | 11,509 | ||
Oficial Admtvo. 1ª | 1.445,653 | 2.891,306 | 1.302,690 | 21.541,832 | 10,516 | ||
Oficial Admtvo.2ª | 1.302,920 | 2.605,840 | 1.302,690 | 19.543,570 | 10,516 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.179,334 | 2.358,668 | 1.302,690 | 17.813,366 | 10,516 | ||
Jefe de Ventas | 1.815,090 | 3.630,180 | 1.302,690 | 26.713,950 | 11,509 | ||
Inspector Ventas | 1.473,363 | 2.946,726 | 1.302,690 | 21.929,772 | 10,516 | ||
Promotor Ventas | 1.485,304 | 2.970,608 | 1.302,690 | 22.096,946 | 10,516 | ||
Vendedor | 1.182,708 | 2.365,416 | 1.302,690 | 17.860,602 | 10,516 | ||
Encargado General | 1.821,411 | 3.642,822 | 1.302,690 | 26.802,444 | 11,728 | ||
Encargado de Sección | 1.485,304 | 2.970,608 | 1.302,690 | 22.096,946 | 11,728 | ||
Conductor-Repartidor . Oficial de 1ª | 45,848 | 2.750,880 | 1.302,690 | 20.788,090 | 0,338 | ||
. Oficial de 2ª | 43,423 | 2.605,380 | 1.302,690 | 19.757,465 | 0,331 | ||
Oficial 1ª | 45,848 | 2.750,880 | 1.302,690 | 20.788,090 | 0,338 | ||
Oficial 2ª | 43,423 | 2.605,380 | 1.302,690 | 19.757,465 | 0,331 | ||
Oficial 3ª | 43,211 | 2.592,660 | 1.302,690 | 19.667,365 | 0,331 | ||
Peón | 32,457 | 1.947,420 | 1.302,690 | 15.096,915 | 0,322 | ||
Limpiador/a | 43,423 | 2.605,380 | 1.302,690 | 19.757,465 | 0,331 |
NOTA: La columna de pagas extras corresponde al importe en conjunto de la Paga Extra de Julio y Navidad
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