CONTRATO
CONTRATO
CONTRATO DE PROCESAMIENTO Y CRIOPRESERVACIÓN
DE CÉLULAS MADRE DE CORDÓN UMBILICAL
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
CONTRATO
CÓDIGO DE ACTIVACIÓN DEL CONTRATO
Código: CNTR00001 SKD4-5N42-48RF-1KUM
FIRMA: 3
Entre nosotros, (i) por una parte REDCORD DE COLOMBIA S.A.- BANCO DE CÉLULAS MADRE DEL CORDÓN UMBILICAL, una sociedad anónima legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia a tra- vés de la escritura pública No. 0006294 del 22 de Octubre de 2003 en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, con matrícula mercantil No. 01321049 y Nit No. 830.130.286-8, representada en este acto por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domici- liado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad, según consta en Certificado de Existencia y Representación legal emitido por la Cá- mara de Comercio de Bogotá, a quien en adelante se le denominará “Redcord” y por otra parte:
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Fecha | Ciudad | ||
Nombres completos madre | |||
Identificación | Edad | Celular Personal | |
Dirección casa madre | Teléfono | ||
Dirección trabajo madre | Teléfono | ||
Correo electrónico personal madre | |||
Nombres completos padre | |||
Identificación | Celular personal | ||
Dirección casa padre | Teléfono | ||
Dirección trabajo padre | Teléfono | ||
Correo electrónico personal padre | |||
Teléfonos alternativos | |||
Direcciones alternativas | |||
Correo electrónico alternativo | |||
Nombre del obstetra | |||
Clínica donde va a ser atendido el parto | |||
Nombre del bebé | |||
Fecha estimada del parto |
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CONTRATO
En ejercicio de la patria potestad del Recién Nacido o del Nasciturus, a quien en adelante se le(s) denomina- rá individual o conjuntamente el “Cliente”, se ha celebrado el presente Contrato (en adelante el “Contrato”) de procesamiento y Criopreservación de Células Madre obtenidas de sangre del cordón umbilical. En lo sucesivo REDCORD y el Cliente serán referidos individualmente como una Parte y colectivamente como las Partes. El Contrato se encuentra fundamentado en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Redcord es una sociedad comercial de carácter privado, encargada de administrar y operar un Banco de Células Madre del Cordón Umbilical.
2. Redcord ha cumplido esa función de administración y operación del Banco de Células Madre del Cor- dón Umbilical desde el año 2003.
3. Redcord ha informado al Cliente sobre las ventajas y posibilidades médicas de Criopreservar las Célu- las Madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical de un Recién Nacido o Nasciturus.
4. El Cliente está interesado en contratar a Redcord para la prestación de los servicios médicos de pro- cesamiento de la sangre obtenida del cordón umbilical de un Recién Nacido o Nasciturus, para el ais- lamiento de las Células Madre, con el fin de Criopreservarlas.
5. El Cliente al no firmar el dicho Contrato y/o al no cumplir con las obligaciones financieras se da por entendido y se entenderá que ha operado una cesión de los derechos de propiedad sobre la Muestra a favor de Redcord, y como consecuencia de ello, Redcord podrá disponer de ella libremente, incluyendo pero sin limitarse a fines investigativos, médicos, y donaciones.
6. El éxito del procesamiento de la sangre obtenida del cordón umbilical de un Recién Nacido o Nasciturus depende de la variabilidad biológica (peso fetal, embarazo múltiple, placenta previa, edad gestacional, entre otros) así como de la forma en que haya sido recogida la Muestra.
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7. Para la ejecución de este contrato es obligatorio que la sangre fetal sea obtenida durante el parto ex- clusivamente con los implementos suministrados por Redcord S.A para tal fin (Estuche de Recolección de Redcord) y que llegue a las instalaciones del Banco. Si no fuere así por cualquier razón (falta de la toma de la muestra en el parto, accidente o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor) Redcord S.A restituirá todo el dinero pagado por el cliente menos los costos incurridos hasta el momento como son los honorarios médicos por la toma de la muestra o el costo del transporte, en caso de que la muestra, haya sido tomada en una ciudad diferente a la de las instalaciones del Banco.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones:
Los términos utilizados en el texto del Contrato que se incluyen con la letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les otorga en la presente cláusula. Los demás deberán ser interpretados de acuerdo a su
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significado normal o usual. Banco de Células Madre del Cordón Umbilical: Hace referencia al centro de Criopreservación de Células Madre del Cordón Umbilical.
• Células Madre: Hace referencia a las células primitivas, inmaduras con la capacidad de replicarse a sí mismas y de originar otros tipos celulares, obtenida en el momento del parto por punción del extremo placentario del cordón umbilical antes del alumbramiento.
• Cliente: Tendrá el significado conferido en el preámbulo del Contrato.
• Compañía de Transporte: Hace referencia a la compañía encargada de transportar la Muestra del sitio del alumbramiento a las Instalaciones.
• Contrato: Tiene el significado conferido en el preámbulo.
• Cuota de procesamiento y congelación: Hace referencia a la cuota pagadera en pesos colombianos al momento en que el Cliente se inscribe al Banco de Células Madre del Cordón Umbilical, y recibe el estuche de recolección con la documentación necesaria para la toma de la Muestra.
• Cuota de Criopreservación: Hace referencia a la cuota pagadera en pesos colombianos al momento en que el Cliente entrega la Muestra para su congelación, cuyo fin es pagar el costo de Criopreserva- ción de las Células Madre del Cordón Umbilical.
• Criopreservar: Hace referencia al proceso mediante el cual a través de la conservación en nitrógeno líquido se preservan las Células Madre del Cordón Umbilical.
• Documento de constancia de retiro de la Muestra: Hace referencia al documento que suscribirán las Partes, en el que conste la entrega efectiva de la Muestra por parte de Redcord al Cliente, o a quien éste haya designado para tal efecto.
• Alogénico: Hace referencia a trasplantes en los que las células madre provienen de un donante ge- néticamente similar, en gran medida, al paciente. Por lo general, proviene de hermanos o hermanas.
• Autólogo: Hace referencia a trasplantes en los que las células madre provienen del mismo paciente.
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• Instalaciones: Hace referencia al sitio de Criopreservación de Células Madre del Cordón Umbilical de propiedad de Redcord en el que se almacenará la Muestra.
• Médico Tratante: Hace referencia bien sea al médico encargado de atender el parto o al médico que haya tratado a la madre durante el proceso de embarazo, según el contexto en que sea empleado.
• Muestra: Hace referencia al conjunto de células mono-nucleares con alto contenido de Células Madre obtenidas del cordón umbilical del Recién Nacido inmediatamente después de su nacimiento.
• Nasciturus: Hace referencia al feto de la especie humana que se encuentra en proceso de gestación y aún no ha nacido del vientre de su madre.
• Recién Nacido: Hace referencia al miembro de la especie humana nacido del vientre de la madre que en este Contrato actúa en calidad de Cliente.
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CONTRATO
• Redcord: Tendrá el significado conferido en el preámbulo del Contrato.
• Referido: Hace referencia al nuevo cliente que se contacta con Redcord por recomendación del Cliente.
SEGUNDA. Objeto:
En virtud del presente Contrato, Redcord se obliga a Criopreservar la Muestra, durante el tiempo de vigencia y en los términos del Contrato.
TERCERA. Recolección de la Muestra, condiciones de conservación y entrega de la Muestra:
La Muestra podrá ser obtenida por el Médico Tratante o el personal designado por Redcord que asista el alumbramiento. Esta debe ser tomada en una institución de salud debidamente habilitada por el ente regu- lador territorial.
Es potestad exclusiva del Médico Tratante el realizar o no la recolección de la Muestra.
La Muestra deberá ser conservada bajo las condiciones científicas requeridas para su adecuada preserva- ción, sobre lo cual Redcord informará al Médico Tratante o al personal designado por Redcord que tome la Muestra.
Redcord S.A. ejecuta el transporte de los estuches una vez recolectadas la células madre al sitio de proce- samiento del banco a través del personal dispuesto para ello a nivel local y nacional.
Para esto cumple con la siguiente normatividad dictada en la República de Colombia:
1. Decreto 1609 de 2002 Xxxxx 00: Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
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2. Norma Técnica Colombiana NTC 1692 de 2005 noviembre 30: transporte de mercancías peligrosas, definiciones, clasificación, marcado, etiquetado y rotulado.
3. Guía sobre la reglamentación relativa al Transporte de sustancias infecciosas 2013–2014 de la Organi- zación Mundial de la Salud; Aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
TRANSPORTE DE ESTUCHES DESDE EL SITIO DE RECOLECCIÓN HASTA EL SITIO DE PROCESAMIENTO
Una vez los padres informan al personal de servicio al cliente de Redcord S.A. que el nacimiento se produjo y la recolección de células madre se ha realizado el debe gestionar el proceso de traslado del estuche hasta el laboratorio de procesamiento del banco.
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La recolección del estuche se programará con antelación, con el personal encargado. Es importante seña- lar que las muestras recolectadas la noche, se recogerán en la mañana del día siguiente.
Esta normatividad es plenamente concordante con los estándares internacionales dictados por F.A.C.T (The Foundation for the Accreditation of Cellular Therapy.)
El cliente declara conocer que durante el proceso de recolección y transporte pueden existir circunstan- cias no previsibles que podrían dificultar e incluso impedir el proceso de recolección, transporte y conge- lación en caso no será responsabilidad de Redcord (Ver Anexo 2)
Los costos de envío de la Muestra, asumidos dentro del valor del contrato, desde el sitio de recolección hasta las Instalaciones, serán responsabilidad del Cliente. Este valor será diferencial dependiendo de la región del planeta en donde nazca el recién nacido.
CUARTA. Término de duración:
El término inicial del presente Contrato será escogido por los padres del recién nacido, y se hará efectivo a partir de la entrega de la Muestra en las Instalaciones. Este Contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año después del primer periodo contratado, salvo que las Partes declaren su intención de no renovarlo, con por lo menos sesenta (60) días previos al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Parágrafo:
Para los efectos del Contrato, el término de vigencia escogido por los padres será igual al plan señalado en el Anexo 4.
QUINTA. Precio y forma de pago:
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En virtud del presente Contrato, y como contraprestación por la prestación de los servicios objeto del Contrato, el Cliente se obliga a pagar las sumas de dinero según lo acordado en el Anexo 4.
El precio y la forma de pago pactados en el anexo 4 Incluye:
1. Estuche de recolección
2. Honorarios médicos por la toma de la Muestra
3. Procesamiento y congelación
4. Exámenes que certifiquen que la sangre fetal está libre de alguna enfermedad infecto contagiosa (HIV, Hepatitis B y C, HTLV, Chagas, Sífilis, Citomegalovirus, Toxoplasma, Hemocultivos aerobios y anaerobios) entre otros.
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CONTRATO
5. Conteo celular
6. Banco paralelo
El retraso en el pago del contrato facultará a Redcord para dar por terminado el contrato unilateralmente sin lugar a ningún tipo de indemnización a su cargo y/o a cobrar la totalidad del valor del contrato haciendo exigible el pagaré en blanco diligenciado conforme la carta de instrucciones que hacen parte integrante del presente contrato.
Una vez expirado el plazo del plan escogido, el costo de mantenimiento anual para los períodos subsiguien- tes será el equivalente a ($300.000) trescientos mil pesos vigentes al año 2015. Se entiende que el plazo expira el día hábil siguiente a la fecha en que se haya entregado la Muestra para su Criopreservación. Este costo anual será exigible dentro de los primeros quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de expira- ción del plan escogido. Si el pago de mantenimiento no se efectúa dentro de ese término se entenderá que el Contrato no fue renovado y en consecuencia Redcord es libre de disponer de las Células Madre del Cordón Umbilical en los términos del Contrato.
Parágrafo 1: Incumplimiento en el pago.
El incumplimiento en el pago de cualquier suma a favor de Redcord S. A. será causal de terminación in- mediata del Contrato y usted será reportado a las centrales de riesgo. Redcord S. A. cobrará intereses a la tasa más alta permitida por la ley.
El Cliente en calidad de titular de este contrato y como titular de información, actuando libre y espontáneamente autoriza de manera expresa e irrevocable a Redcord S.A. a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de su comportamiento financiero.
Parágrafo 2: Reembolsos.
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• Redcord hará la devolución total del monto pagado por el Cliente, si la muestra no se toma por que Redcord no haya entregado el estuche de recolección oportunamente o por fuerza mayor que no per- mita al médico tomar la muestra en el momento del parto.
• En caso que la muestra no se tome por motivos de incumplimiento del Cliente en sus obligaciones (cláusula NOVENA), Redcord hará devolución parcial del monto pagado, previa consideración y deduc- ción de los gastos administrativos y operativos en que haya incurrido.
• En caso que la muestra sea tomada pero no sea posible procesarla, se hará devolución del total paga- do menos los gastos por honorarios médicos.
• Si la muestra es rechazada por no cumplir cualquiera de los criterios científicos internacionales para criopreservación y trasplante de Células Madre de Cordón Umbilical (JACIE, F.A.C.T, NETCORD) y el cliente no desee tomar el certificado de garantía, Redcord reembolsará el monto consignado menos
$1.500.000 ya que esta ha sido procesada y se encuentra congelada en los tanques de cuarentena en nuestras instalaciones.
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Parágrafo 3: Programa de Referidos.
Este otorga un año de congelación, adicional al plan escogido y vigente al Cliente, sin ningún costo, por cada Referido que congele efectivamente con Redcord. En este evento, se ratificará el año adicional mediante un certificado sobre el cual conste el expreso consentimiento de las Partes.
SEXTA. Conservación de la Muestra después de 18 años de recibida:
Al momento en que la persona cuya Muestra fue guardada llegue a la mayoría de edad, el control, pose- sión, y en general, todos los derechos sobre la Muestra se entenderán transferidos a ésta, quien deberá confirmar si desea continuar preservando su Muestra, y suscribirá un nuevo Contrato para estos efectos, con precios, términos y condiciones a la tarifa vigente xxx Xxxxxxx.
De lo contrario, si el propietario de la Muestra no desea continuar con su preservación, optará por una de las siguientes actuaciones: (i) recibir la Muestra de Redcord, firmar un acta de entrega y finiquito, y será entendido que ha cesado la responsabilidad de Redcord sobre dicha Muestra, o (ii) ceder a Redcord, a título de donación, la Muestra, bajo el entendido de que Redcord podrá hacer uso de ella en la forma en que lo desee, dentro de los parámetros científicos y legales aplicables.
SÉPTIMA. Consentimiento para la realización de pruebas médicas:
Durante la vigencia de este contrato, Redcord realizará pruebas de laboratorio a las muestras conservadas. Asi, con la sola aceptación del presente Contrato se entiende que el Cliente autoriza a Redcord a realizar sobre las muestras diversas pruebas de enfermedades infecciosas, incluyendo pero no limitándose a pruebas de Hepatitis B/C, HTLV, sifilis y VIH. En tal sentido el Cliente debe aceptar expresamente el Anexo 1 al presente Contrato.
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En caso de resultar positivas alguna o algunas de estas pruebas, Redcord comunicará de inmediato a la madre de tal situación. Además el Cliente autoriza a Redcord a notificar a las autoridades de salud pública del Distrito Capital y al Médico Tratante, sobre dichos resultados positivos. Si se presenta esta situación de pruebas positivas, Redcord se reserva el derecho de rechazar el almacenamiento de las Células Madre del Cordón Umbilical.
El protocolo del proceso de recolección, transporte, congelación y Criopreservación de las Células Madre del Cordón Umbilical se encuentra en el anexo 2 y por lo tanto el cliente acepta conocer su contenido y el destino de las mismas.
El anexo 3 debe ser llenado por la madre para valorar los antecedentes de la misma y así catalogar el nivel de riesgo que tienen las Células Madre del Cordón Umbilical y de esta forma realizar nuevos exámenes si fuere el caso.
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CONTRATO
OCTAVA. Cesión:
El presente Contrato se suscribe en atención a la calidad de las Partes. Sin embargo cualquiera de las Par- tes podrá ceder el Contrato previa autorización escrita de la otra Parte. En el caso de Redcord, lo cederá únicamente a favor de una institución que pueda preservar la Muestra en óptimas condiciones científicas, y que cumpla con todas las normas internacionales sobre la materia. En el caso del Cliente, si éste desea ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato a una tercera persona, ya sea para su uso inmediato o posterior, ésta se hará previa notificación escrita a Redcord, y el nuevo contratante será responsable de todas las prestaciones pendientes, presentes y futuras, a favor de Redcord.
NOVENA. Obligaciones de las Partes:
Son obligaciones del Cliente las siguientes:
1. Diligenciar en forma completa y suficiente este contrato.
2. Cancelar oportunamente el precio del Contrato según el plan escogido y la forma de pago seleccionada en los términos pactados en el Anexo 4.
3. Que el Médico tratante esté informado del deseo de la toma de las Células Madre del Cordón Umbilical y entregarle el estuche de recolección proporcionado por Redcord para tal fin en el momento del parto.
4. Llevar el Estuche de recolección a la clínica para la toma de la muestra.
5. Informar a Redcord una vez haya sido tomada la muestra de sangre fetal.
6. Diligenciar en forma completa y suficiente la encuesta de salud, consentimiento informado y datos de la mamá y recién nacido.
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7. Notificar a Redcord cualquier cambio de domicilio.
8. Informar oportunamente a Redcord sobre cualquier situación que pudiera afectar el presente Contrato.
9. Los padres del recién nacido en cuestión deberán estar en disposición de entregar exámenes xx xxxx- ratorio realizados durante el embarazo Según Redcord de Colombia lo solicite.
10. Cumplir las demás obligaciones contempladas en la ley frente a contratos de la misma naturaleza o en cualquiera de las cláusulas del Contrato.
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Son obligaciones de Redcord las siguientes:
1. Preservar, mantener en condiciones adecuadas, almacenar y custodiar la Muestra durante el tiempo acordado, de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato.
2. Entregar, en las condiciones descritas en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, la Muestra al Cliente directa- mente cuando ello sea requerido por él o a quien el Cliente haya autorizado previamente por escrito.
3. No divulgar la información proporcionada por el Cliente en virtud del presente Contrato salvo requeri- miento legal por autoridad judicial competente.
4. Someter a adecuadas condiciones de seguridad de la información todos los datos de propiedad del Cliente, incluyendo la relativa a la identidad de la Muestra.
5. Cumplir las demás obligaciones contempladas en la ley frente a contratos de la misma naturaleza o en cualquiera de las cláusulas del Contrato.
DÉCIMA. Declaraciones y constancia:
El Cliente declara y manifiesta expresamente las siguientes constancias:
1. La decisión de recolectar, procesar y almacenar la Muestra es un acto voluntario y de completa libertad ejercido por él en nombre de su hijo menor.
2. El propósito inicial de la muestra será para uso autólogo, sin descartar su posible uso alogénico, siem- pre y cuando cumpla con los requisitos mínimos vigentes.
3. Conoce y ha sido debidamente informado del procedimiento para la obtención, procesamiento, conge- lación y conservación de la Muestra, y ha sido informado acerca de que el procedimiento no garantiza la viabilidad de la muestra, ni la cura, mejoría o corrección de ninguna enfermedad presente o futura habiendo cumplido Redcord con la cláusula NOVENA.
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4. Conoce los factores de riesgo que se pueden presentar durante la toma de muestra de sangre de cordón umbilical los cuales no permitirían desarrollar el procedimiento de recolección. En caso de presentarse alguna urgencia que pongan en riesgo la vida de la madre. En caso de presentarse alguna urgencia que ponga en riesgo la vida del recién nacido. En caso de presentarse patologías placentarias que generen sangrado. En caso de presentarse infecciones severas intrauterinas.
Redcord no se hace responsable si el volumen de la Muestra recolectada resulta ser insuficiente para cualquier propósito médico. Igualmente, el Cliente acepta que su representado probablemente nunca desarrolle alguna enfermedad que requiera la utilización de la Muestra y que ésta podría no ser utilizada en el futuro.
5. Redcord no se hace responsable del uso futuro que el Cliente le dé a la Muestra, en especial cuando ésta sea entregada por Redcord a petición del Cliente.
12 FIRMA:
CONTRATO
6. Redcord no se hace responsable si al momento del retiro de la Muestra el Cliente la transporta xx xxxx- ra indebida y como consecuencia de ello, la Muestra pierde viabilidad o eficacia.
7. Es consciente de que por el tipo de material biológico a preservar, su propia naturaleza, el tiempo de pre- servación, y procedimientos de manipulación y descongelación, puede ocasionarse la pérdida de Células Madre del Cordón Umbilical viables.
8. En caso de congelación póstuma, los padres podrán mantener congelada la muestra o descongelarla, según voluntad de los mismos, dejando constancia por escrito, quedando ésta a nombre del Cliente.
9. En caso de fallecimiento de los padres, cambio de patria potestad, divorcio u otros eventos relacionados, se aplicará la Ley Colombiana de acuerdo al ICBF y derechos del niño. Adicionalmente en caso de falleci- miento de uno de los padres, Redcord extenderá el plan adquirido por un plazo máximo hasta de 18 años, contados a partir del momento de tomada la recolección.
DÉCIMA PRIMERA. Lugar de preservación:
La Muestra objeto del presente Contrato será preservada en las Instalaciones de Redcord en la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, Redcord se reserva el derecho de almacenarla en cualquier otro sitio incluyendo otras ciudades del territorio nacional, o de trasladar la unidad de lugar si así lo estima conveniente, siendo el único responsable de dicho traslado. En caso de que al ser requerida la muestra, esta se encontrare en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, Redcord asumirá los costos del transporte hasta dicha ciudad. Así mismo, en caso de que el Cliente desee transportar la Muestra a otra ciudad, asumirá en su totalidad los gastos de dicho traslado y el cumplimiento de las normas aplicables al respecto. La responsabilidad de Redcord cesará en el momento de la entrega de la Muestra al Cliente.
DÉCIMA SEGUNDA. Disponibilidad y entrega de la Muestra:
El Cliente podrá disponer libremente de la Muestra en cualquier momento durante el tiempo de vigencia del Contrato.
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La solicitud para retirar la Muestra por parte del Cliente deberá hacerse por escrito mediante el formato proporcionado por Redcord, debidamente firmado, indicando día y hora, y la persona que la recibirá.
En caso de que la muestra criopreservada sea para uso alogénico, los padres deberán autorizar por escrito la liberación de la unidad, informando el destino, la entidad encargada y el responsable del uso y manejo de dicha unidad.
Este contrato prohíbe que Redcord, los padres u otro responsable de la unidad genere una comercialización de la unidad.
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Sin perjuicio de lo anterior para poder retirar la Muestra de Redcord el Cliente deberá:
1. Notificar a Redcord por escrito la intención de retirar la Muestra con antelación al uso. El retiro y des- congelación de la Muestra para ser trasplantada, no genera ningún costo dentro del territorio nacional. En tal caso, Redcord devolverá el dinero pagado por anticipado.
2. Informar al momento de la notificación de retiro de la Muestra si desea que Redcord le provea de un con- tenedor para transportar la Muestra, el cual tendrá un costo adicional que será indicado oportuna- mente por Redcord, y pagado por el Cliente a través de un pago en la forma elegida en el Anexo 4 antes de que se haga la entrega de la Muestra.
3. Informar si va a retirar personalmente la Muestra o si autoriza a un tercero para hacerlo.
4. En el caso de presentarse personalmente a retirar la Muestra deberá presentar un documento de iden- tidad que acredite su condición de Cliente bajo los términos del Contrato.
5. En caso de presentarse la persona a quién el Cliente haya autorizado previamente y por escrito – con firma autenticada ante Notario – para retirar la Muestra, esta persona deberá igualmente presentar documento de identidad que acredite su condición de persona autorizada en los términos de la comuni- cación escrita enviada por el Cliente a Redcord.
6. Firmar y diligenciar debidamente el documento de constancia de retiro de la Muestra, con excepción del primer numeral de la clausula en mención.
7. En ningún caso operará una devolución de los dineros pagados por anticipado en el caso de retiro de la Muestra por parte del Cliente antes del vencimiento del término de vigencia del Contrato.
DÉCIMA TERCERA. Costos de recolección de la Muestra:
Redcord pacta con el médico que recoge la Muestra un valor correspondiente a la gestión de recolección de la Muestra. Ese costo inicialmente fijado por Redcord será pagado por Redcord según las condiciones pactadas con el médico que recoge la Muestra.
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XXXXXX XXXXXX. Responsabilidad de Redcord:
Redcord se compromete a mantener la unidad de células madre del cordón umbilical debidamente criopre- servada por el tiempo contratado en el Anexo 4. De la misma forma se compromete a buscar en todas las bases de datos de células madre disponibles en el momento que sea necesario una unidad compatible al recién nacido en cuestión en caso que la unidad criopreservada no sea viable.
Redcord no se hará responsable de la pérdida, destrucción, deterioro de la Muestra o de parte de la Xxxx- tra por caso fortuito o fuerza mayor. Si la pérdida, destrucción, o deterioro de la Muestra o de parte de la Muestra tiene como causa la negligencia de Redcord, debidamente probada, Redcord sólo se hará res- ponsable por el monto de dinero efectivamente cancelado por el Cliente menos el valor del mantenimiento
prorrateado que se ha prestado hasta el momento de la destrucción, pérdida o deterioro.
14 FIRMA:
CONTRATO
DÉCIMA QUINTA. Causales de Terminación:
El presente Contrato se dará por terminado por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Por vencimiento del término del contrato sin que haya sido prorrogado automáticamente.
2. Por mutuo acuerdo entre las Partes, caso en el cual si el Cliente desea retirar la Muestra, deberá dar aviso a Redcord con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles, presentar el documento de identificación y traer consigo un contenedor adecuado para el transporte de la Muestra o dar aviso a Redcord para que este sea proveído, previa cancelación de su costo por el Cliente, de acuerdo a las tarifas establecidas. Así mismo deberá firmar el respectivo documento de retiro de la Muestra.
3. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas. En caso de incumplimiento del Cliente, se entenderá que éste ha cedido a Redcord, a título de donación, la Muestra, bajo el entendido de que Redcord podrá hacer uso de la Muestra en la forma en que lo desee, dentro de los parámetros científicos y legales aplicables.
DÉCIMA SEXTA. Ley aplicable y solución de controversias:
La relación derivada del presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. Cualquier desavenencia que surja entre el Cliente y Redcord en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, validez, existencia, modificación o terminación del presente Contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que estará integrado por un (1) árbitro, nombrado de común acuerdo entre las Partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que funcionará siguiendo las reglas de arbitramiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya sede será la ciudad de Bogotá. El Tribunal fallará en derecho.
DÉCIMA SÉPTIMA. Notificaciones y domicilios:
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo este Contrato, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente, por correo electrónico, mediante un servicio de mensajería, o por fax a las si- guientes direcciones:
REDCORD DE COLOMBIA S.A. - BANCO DE CÉLULAS MADRE DEL CORDÓN UMBILICAL
Atención: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Fax: x(00)0 000-0000
Teléfono: x(00)0 000-0000
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx Correo Electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx
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DIRECCIONES DEL CLIENTE
Nombre Teléfono Dirección Ciudad País Correo electrónico personal
Cualquier Parte puede, mediante comunicación escrita enviada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, designar otra dirección o persona para la recepción de comunicaciones. Cualquier notificación o comunicación (i) entregada personalmente, se entenderá hecha y recibida al momento de la entrega, (ii) entregada mediante un servicio de mensajería, se entenderá hecha y recibida en la fecha de la entrega en las direcciones antes indicadas, de acuerdo con los registros del servicio de mensajería y (iii) entregada mediante fax o por correo electrónico, se entenderá hecha y recibida en la fecha de recibo en los números de fax o dirección de correo electrónico antes indicados, de conformidad con la confirmación electrónica de la transmisión producida por la máquina de fax o del proveedor del servicio de correo electrónico del remitente.
Sin embargo, en cuanto a las notificaciones hechas o dadas de conformidad con los puntos (ii) o (iii) de esta cláusula, si la fecha de entrega o transmisión no es un día hábil, la notificación se entenderá hecha y entregada el día hábil inmediatamente siguiente.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, reglamento de la Ley 1581 de 2012, sobre el manejo de información personal y base de datos, le notificamos: La información y datos personales suministrados a Redcord S.A. NIT 830130286-8, podrán ser procesados, recolectados, alma- cenados, usados, suprimidos, actualizados, de acuerdo con los términos y condiciones de las políticas de privacidad en nuestra página xxx.xxxxxxx.xxx. Usted tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos, solicitar información sobre su uso, presentar reclamaciones, revocar la presente autorización y ac- ceder en forma gratuita a sus datos.
Redcord S.A. en los términos dispuestos por el artículo 10 del decreto 1377 de 2013 queda autorizada de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar toda su información, a no ser que usted le ma- nifieste lo contrario de manera directa, expresa, inequívoca y por escrito dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación, a la cuenta de correo electrónico dispuesta para tal efecto a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o llamando a la línea telefónica en Bogotá 57-1- 616-4442 y línea nacional 018000 114442.
DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones:
Los términos del presente Contrato solamente podrán ser modificados por mutuo acuerdo de las Partes mediante manifestación escrita.
16 FIRMA:
CONTRATO
DÉCIMA NOVENA. Acuerdo íntegro:
El presente Contrato contiene el acuerdo íntegro y total de las Partes sobre las materias en él reguladas y reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, convenio o contrato anterior, escrito u oral, celebrado entre las mismas Partes, sobre las mismas materias.
VIGÉSIMA. Renuncias o condonaciones:
Ninguna renuncia de una Parte a reclamar el incumplimiento de una obligación derivada de este Contrato, será considerada como un perdón o condonación futura o permanente de dicha obligación o de cualquier otra previsión de este Contrato. La demora u omisión de una Parte en el ejercicio de un derecho, en manera alguna perjudicará el ejercicio de ese derecho en el futuro.
Se entiende que el Cliente acepta el presente Contrato, expresando su consentimiento a través del mensaje de datos enviado a Redcord, en el cual entrega su información de identificación, la cual será debidamente diligenciada para los registros de Redcord. El Cliente tiene derecho a recibir, previa solicitud, copia del pre- sente Contrato con la información de identificación debidamente diligenciada.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
FIRMA: 00
XXXXX 0
CONSENTIMIENTO INFORMADO PRUEBA DE ANTICUERPOS CONTRA VIH – SIDA
Este estudio es solicitado por Redcord S.A de manera rutinaria a toda madre en el momento del parto que vaya a congelar la sangre del cordón de su hijo para asegurar la seguridad biológica de la muestra para su posible trasplante en un futuro.
Esta prueba se usa para precisar si una persona está infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), mediante la determinación de anticuerpos totales específicos contra él así como el antígeno p24 de HIV
1. Un anticuerpo es una proteína que los glóbulos blancos fabrican en respuesta a las infecciones, un antígeno en este caso es la detección del virus o una parte del virus como lo es la proteína p 24 del HIV 1. El propósito de esta prueba es ayudar a los individuos y a sus médicos tomar las medidas necesarias de prevención y control pertinentes para evitar la diseminación de la infección y a tratar oportunamente y de manera eficaz los síntomas que pueden ser causados por el VIH.
INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA
Los virus de la inmunodeficiencia Humana (HIV) son retrovirus RNA transmitidos por las vías sexuales, parenteral, perinatal o trasplacentaria. Después del aislamiento del HIV -1 en 1983 y del HIV 2 en 1985, pacientes afectados con SIDA han sido caracterizadas múltiples variantes genéticas de este virus.
El diagnóstico del HIV se basa en la práctica corriente de la detección de anticuerpos séricos Anti-HIV por técnica de ELISA. Sin embargo, existe un periodo de 3,5 semanas entre la contaminación y la aparición de los primeros anticuerpos en el suero.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
Los estudios han demostrado que durante este periodo, el antígeno p24 del virus HIV estaba presente en la mayoría de los pacientes infectados por el HIV-1. La detección combinada de la antigenemia p-24 (el virus en sangre) y de los anticuerpos Anti HIV-1 y HIV-2 permite reducir el plazo entre la contaminación y el diagnóstico de la infección.
Nuestra técnica de detección es VIDAS HIV DUO la cual es una técnica automatizada basada en la detec- ción combinada del antígeno viral p-24 de HIV-1 y de las inmunoglobulinas totales HIV-1 y HIV-2. La utiliza- ción de VIDAS HIV DUO no excluye la obligación de realizar una segunda técnica diagnóstica confirmatoria en caso de ser positiva como lo es Western Blot.
El primer paso es examinar la sangre utilizando una prueba presuntiva VIDAS HIV DUO. Si el resultado de la prueba presuntivo es “NEGATIVO” significa que no hay evidencia de laboratorio, hasta ese mo- mento, de que la persona esté infectada con el VIH. Dependiendo de las razones para la realización de la prueba, su médico tratante puede o no considerar cerrado el caso o solicitar seguimiento en meses posteriores.
18 FIRMA:
CONTRATO
En algunos casos, sí está resulta “POSITIVA”, se repite y en caso de ser repetitivamente positiva será ne- xxxxxxx realizar una prueba confirmatoria (Western Blot o Inmunofluorescencia). Otros resultados positivos serán confirmados directamente, sin repetición previa, a criterio del laboratorio Clínico.
Si esta prueba confirmatoria resulta “POSITIVA” significa que la persona está infectada con el VIH y que puede transmitir (sino se toman medidas de precaución adecuadas) el virus a otras personas. Sí el resul- tado es “NEGATIVO” tiene el mismo significado y manejo que una Código: F- COMU-06 Versión: 01/03/2006 Act: 14 prueba presuntiva negativa. Algunos casos presentan resultados “INDETERMINADOS” que requie- ren repetición de la prueba confirmatoria en 3 o 4 semanas, para obtener datos concluyentes o definitivos.
Una prueba confirmatoria POSITIVA no puede predecir si la persona permanecerá saludable, presentará algunos síntomas, o en cuanto tiempo desarrollará síntomas debido al VIH (SIDA). Se requerirá de evalua- ciones médicas periódicas y exámenes adicionales para ayudar a determinar el riesgo de presentar proble- mas médicos como resultados de la infección por VIH. Sin embargo, una prueba confirmatoria POSITIVA sí determina que la persona es infectante y puede transmitir el VIH. Es importante recordar que si la persona esta infectada (VIH POSITIVO), a pesar de verse y sentirse sana, puede transmitir el virus a otras personas, si no se toman las medidas de protección adecuadas.
LIMITACIONES DE LA PRUEBA
Las pruebas de laboratorio son bastante confiables. Sin embargo, como en otras pruebas de sangre, al- gunos resultados podrán ser “FALSOS POSITIVOS. Esto significa que la prueba presuntiva fue “POSITIVA” pero que la prueba confirmatoria fue “NEGATIVA”. En este caso la prueba presuntiva indicaba presencia de anticuerpos contra el VIH cuando en realidad no los había. Las causas de estos resultados son muy va- riables, algunas de ellas aún desconocidas. Un FALSO POSITIVO no indica que la persona tenga mayor o menor riesgo de adquirir posteriormente la enfermedad. La capacidad para detectar verdaderos enfermos o sea verdaderos positivos se llama sensibilidad; la sensibilidad VIDAS HIV DUO es del 100%, siendo una prueba completamente confiable para el diagnostico.
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También se dan resultados “FALSOS NEGATIVOS”, en los cuales no se detectan anticuerpos contra el VIH en la prueba presuntiva, pero en realidad el virus está presente. La capacidad de una prueba de laboratorio para diagnosticar los VERDADEROS NEGATIVOS es llamada Especificidad; la prueba VIDAS HIV DUO posee una especificidad del 99,88%, o sea, de cada 10.000 pruebas negativas 12 son falsas negativas Estos casos se dan principalmente en pacientes con contactos de alto riesgo en fechas muy recientes y aunque están infectados el organismo aún no ha desarrollado defensas (anticuerpos) en cantidades detectables por las pruebas de Laboratorio. Un paciente con este caso PUEDE transmitir la infección por VIH. Para el estudio de estos casos se recomienda un seguimiento con pruebas presuntivas en 3 y/o 6 meses, según criterios definidos por el médico tratante.
FIRMA: 19
RIESGO DE LA PRUEBA
A quien se le informe que tiene anticuerpos contra el VIH (resultado “POSITIVO”) puede presentar fuertes reacciones emocionales, incluyendo ansiedad severa y depresión. Aparte del riesgo emocional la prueba no conlleva riesgos adicionales a los de una toma de muestra corriente, los cuales, con excepción de dolor leve durante la punción, son extremamente raras: sangrado excesivo, e infecciones en el sitio de punción.
CONSENTIMIENTO
Certifico que he leído (o que se me ha leído) la anterior información y que entiendo su contenido, incluyendo las limitaciones, beneficios y riesgos de la prueba, antes de aprobar este procedimiento y que estoy de acuerdo con el proceso. Entiendo que la toma de muestra es voluntaria y que puedo retirar mi consentimiento en cualquier momento antes de que sea tomado el examen. Fui informado de las medidas que tomarán para proteger la confidencialidad de mis resultados.
El consentimiento requerido por este anexo se entiende expresado mediante un mensaje de datos, en los términos de la ley 527 de 1999.
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20 FIRMA:
CONTRATO
ANEXO 2
I. PROTOCOLO DE RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA
PREPARACIÓN.
• Realizar la manipulación del material de recolección conservando la esterilidad.
• Extraer la bolsa de recolección del empaque y situarla sobre la mesa quirúrgica en un campo estéril.
• No retirar el capuchón de la aguja en este momento.
RECOLECCIÓN DE MUESTRA DE SANGRE DE CORDÓN. PROCEDIMIENTO PARA PARTO/ CESÁREA.
• Pinzar y cortar el cordón a 10cm de distancia del ombligo (Muñón Umbilical) del bebe.
• Realizar este procedimiento durante los primeros 45 segundos después de cortar el cordón
• Antes de la expulsión de la placenta, seleccionar el área de punción sobre la vena umbilical, desinfecte dicha área con solución antiséptica.
• Retirar el capuchón protector de la aguja y canalizar la vena umbilical.
• Colocar la bolsa a por debajo de la altura del cuerpo de la madre.
• Dejar drenar toda la sangre del cordón hacia la bolsa de recolección.
• Verificar el paso correcto de la sangre hasta la bolsa de recolección.
• Exprimir el cordón para favorecer la salida de sangre.
• Agitar suavemente la bolsa varias veces durante el proceso permitiendo homogenizar el anticoagulan- te con la sangre.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
• Al detenerse el flujo de sangre, pinzar el cordón y retirar la aguja.
• Colocar el protector de la aguja.
• Por acción de gravedad permitir que la sangre que contiene la manguera drene hacia la bolsa.
• Realizar dos nudos firmes en la manguera aproximadamente a 10cm de la bolsa. NO USE SUTURAS.
• Cortar la aguja de la bolsa recolectora y deseche en contenedor de corto punzantes.
• Guardar la bolsa recolectora en la bolsa autosellable que se provee en el estuche.
Nota: En caso de embarazo múltiple, la recolección de las muestras de sangre de cordón se debe realizar posterior al nacimiento de los bebes y antes del alumbramiento de las placentas, se debe identificar el cor- dón perteneciente a cada bebé de acuerdo al orden de nacimiento
FIRMA: 21
SELLADO Y EMBALAJE DE LA BOLSA RECOLECTORA
• Verificar que la bolsa presente la etiqueta de identificación suministrada por Redcord con los datos de la madre; de lo contrario, marcar la bolsa con el nombre y la cédula de la madre usando tinta in- deleble y letra legible o mediante etiqueta hospitalaria.
• Verificar que el contenido del estuche este completo y correctamente identificado.
• Sellar el estuche con los adhesivos de seguridad correspondientes según las instrucciones.
• Conservar el estuche con la muestra recolectada en lugar fresco a temperatura ambiente.
II. PROTOCOLO DE CONGELACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CASO QUE LA MUESTRA TENGA BAJO VOLUMEN CELULAR.
LLEGAN LAS CÉLULAS MADRE AL LABORATORIO
Se inicia el proceso de congelación, se almacena la unidad de células madre en el tanque de cuarentena
Más de 400 millones de células nucleadas
Menos de 400 millones de células nucleadas
Se descongelarán por autorización de los padres
Se mantienen congeladas con la autorización de los padre usando el certificado de garantía
SE MANTIENEN CONGELADAS
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
22 FIRMA:
CONTRATO
Yo autorizo a Redcord de Colombia
S.A. para MANTENER CONGELADAS las Células Madre del Cordón Umbilical de mi hijo(a) en caso de tener menos de 400 millones de células nucleadas. Dicho valor debe estar por encima de 400 millones de células nucleadas para aumentar la posibilidad de que un trasplante sea eficiente con el nivel tecnológico que la ciencia cuenta actualmente.
Firma del cliente
Identificación
Yo autorizo a Redcord de Colombia
S.A. para DESCONGELAR las Células Madre del Cordón Umbilical de mi hijo(a) en caso de tener menos de 400 millones de células nucleadas. Dicho valor debe estar por encima de 400 millones de células nuclea- das para aumentar la posibilidad de que un trasplante sea eficiente con el nivel tecnológico que la ciencia cuenta actualmente.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
Firma del cliente
Identificación
FIRMA: 00
XXXXX 0
El Cliente deberá completar la siguiente información referente a tiempo, precios y forma de pago
En calidad de Cliente deseo Criopreservar las Células Madre del Cordón Umbilical de mi hijo(a) por años por un valor de $ pesos colombianos.
De la misma manera me comprometo a cumplir cabalmente con la forma de pago acordada.
El valor de Congelación y Plan de Criopreservación, debe estar cancelados de acuerdo a las cuotas pactadas en el presente documento para que REDCORD S.A. realice el día del parto la recolección y preservación de la muestra de Células Madre del Cordón Umbilical.
Se extiende por dos (2) ejemplares de idéntico tenor y valor probatorio.
Firma del padre
Identificación
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx C.C. 80.410.930
Representante Legal REDCORD DE COLOMBIA S.A. Nit. 000.000.000-8
Firma de la madre
Identificación
24 FIRMA:
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
CONTRATO
ACUERDO DE PAGO NOTIFICACIONES PAGARÉ INSTRUCCIONES
FIRMA: 25
ACUERDO DE PAGO
Yo identificado(a) con No. mediante este documento suscribo un acuerdo de pago con Redcord de Colombia S.A. NIT. 000.000.000-8, por concepto del servicio de congelación y criopreservación de las Células Madre del Cordón Umbilical.
Valor a Financiar $
1. Pago automático a Tarjeta Crédito
Autorizo debitar de mi Tarjeta de Crédito Visa
MasterCard
Diners
American Express
la cuota mensual previamente acordada con el Gerente de Cuenta de Redcord de Colombia S.A.
Tarjeta Número | Fecha de vencimiento | Código de verificación | |||
Valor total del servicio | Plazo acordado | Entidad Financiera |
CUOTA | FECHA | VALOR | DIFERIDO A CUOTA |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
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6 |
2. Pago Cheque Post-fechado.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
Valor total del servicio | Plazo acordado |
CUOTA | FECHA | VALOR | Número de Cheque |
1 | |||
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4 | |||
5 | |||
6 |
Autorizo a Redcord S.A a avalar el pago de la cuota mensual previamente acordada con el Gerente de Cuenta de Redcord de Colombia S.A. en Fenalcheque.
26 FIRMA:
CONTRATO
NOTIFICACIONES
En calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autorizo de manera expresa e irre- vocable a REDCORD a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información de mi comportamiento crediticio y financiero.
De no efectuarse alguno de los pagos en un plazo mayor a 30 días calendario, autorizo a Redcord S.A para reportarme en centrales de riesgo como deudor moroso.
De no efectuarse ningún pago en las fechas estipuladas en este acuerdo, Redcord S.A. procederá a cobrar la tarifa plena del plan escogido $ y, si después de 8 días hábiles a la fecha, no se registra el pago en el sistema seré reportado en las centrales de riesgo por incumplimiento del mismo. Por último se aplicara las cláusulas del contrato por incumplimiento en los pagos. Autorizo a REDCORD S.A a enviar información a mi correo electrónico en caso de estar en xxxx.
Como constancia de este acuerdo, me suscribo al pie de mi firma:
Firma del cliente Firma Gerente de Cuenta Redcord S.A.
Nombre Nombre
Identificación Identificación
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
Huella
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FIRMA:
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
CONTRATO
PAGARÉ
No.
Yo, (Deudor), mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto, lo siguiente:
PRIMERO: Que por virtud del presente título valor pagaré incondicional y solidariamente, a la orden de REDCORD S.A. BANCO DE CÉLULAS MADRE DEL CORDÓN UMBILICAL, NIT 830.130.286-8 o a la persona
natural o jurídica quien represente sus derechos, en la ciudad y dirección indicados, en las fechas de amor- tización por cuotas señaladas en la cláusula tercera de este pagaré, la suma de ($)
pesos moneda legal, mas los intereses señalados en la cláusula segunda de este documento.
SEGUNDO: Que sobre la suma debida reconoceré intereses, equivalentes al ( %) mensual, sobre el capital o su saldo insoluto. En caso xx xxxx reconoceré intereses a la tasa máxima legal autorizada.
TERCERO: Que pagaré el capital indicado en la cláusula primera y sus intereses mediante cuotas mensua- les y sucesivas correspondientes cada una a la cantidad de ($)
pesos moneda legal . El primer pago lo efectuaré el día , del mes
,del año y así sucesivamente en ese mismo día de cada mes.
CUARTO: El tenedor podrá declarar vencidos la totalidad de los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo de lo debido y exigir su pago inmediato ya sea judicial o extrajudicialmente, cuando el deudor o los deudores incurran en el incumplimiento de una de las obligaciones pactadas.
QUINTO: Expresamente declaro excusado el protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extra judiciales para la constitución en xxxx.
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2015 Act: 12
SEXTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extra judicial de la obligación contenida en el presen- te título valor será a mi cargo los costos jurídicos y los honorarios que se causen por tal razón.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente documento en la ciudad de , a los del mes de del año .
Nombre e Identificación Nombre e Identificación
El Deudor El Coudeudor
FIRMA: 29
CARTA DE INSTRUCCIONES
Señores:
REDCORD DE COLOMBIA S.A. BANCO DE CÉLULAS MADRE DEL CORDÓN UMBILICAL
Ciudad
REFERENCIA:
AUTORIZACIÓN PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No.
Yo, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que sin previo aviso y en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que he adqui- rido con usted, derivadas del Contrato de Procesamiento y Criopreservación de Células Madre, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré No. , que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.
1. El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pen- diente de pago de todas la obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspon- diente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente documento en la ciudad de , a los del mes de del año . EL DEUDOR,
Código: F-COMU-06 Versión: 22/01/2016 Act: 12
Firma del cliente
Nombre
Identificación
30 FIRMA: