CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 026
CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 026
CIUDAD Y FECHA | IBAGUÉ 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
NIT/C.C.C | 93.389.561 DE IBAGUE – TOLIMA |
OBJETO: | MANTENIMIENTO A TODO COSTO CONSISTENTE EN RESANES Y PINTURA SEDE ANCON DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA IENM XXXXXX XXXXXXX XXXX DE IBAGUE.- |
PLAZO: | TREINTA (30) DIAS A PARTIR DEL ACTA DE INICIO |
VALOR: | DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 10.897.000.00) M/CTE.- |
FORMA DE PAGO: | EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO SE CANCELARÁ PREVIO EL RECIBO A SATISFACION DEL SUPERVISOR DESIGNADO. |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Ibagué, identificado con cédula de ciudadanía Nº 407.983 xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, en la calidad de de Rector del INEM, según Resolución No. 0175 xx Xxxxx 9 de 2004 y que para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATANTE, debidamente autorizado y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con la CC No.
93.389.561 de Ibagué – Tolima, con certificación de Tecnólogo xxx Xxxx y COPNIA vigente, quien en adelante y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de Mantenimiento previa las siguientes consideraciones: A) En los estudios previos se expusieron las necesidades y beneficios de la ejecución del contrato, B) El rector de la institución educativa XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, dio apertura del proceso de contratación No. 010 de 2014 que no supera los 20 SMLMV cuyo objeto es: MANTENIMIENTO A TODO COSTO CONSISTENTE EN RESANES Y PINTURA SEDE ANCON DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA IENM XXXXXX XXXXXXX XXXX DE IBAGUE.- En los términos establecidos en el Decreto 1510 de 2013, se hizo la publicación de Los Estudios previos y la invitación publica Nlo. 010 que no supera los 20 SMLMV en la página web de la institución educativa XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
C) Se dio cumplimiento a las fechas establecidas en el cronograma adjunto a la invitación. D) Se presentaron tres (03) propuestas. E) El comité de evaluación designado por resolución No 013 xx Xxxxx 05 de 2014, se reunió el 18 de Septiembre de 2014, teniendo en cuenta los principios establecidos en las leyes 80 de 1993, Decreto 1510 de 2013 y articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, procedió a verificar la oferta presentada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, según el informe de evaluación esta oferta es viable, por lo tanto se sugiere contratar con este proponente por reunir los requisitos exigidos, este contrato se regula por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto,
MANTENIMIENTO A TODO COSTO CONSISTENTE EN RESANES Y PINTURA SEDE ANCON DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA IENM XXXXXX XXXXXXX XXXX DE
XXXXXX, de conformidad con la siguiente descripción:
ITEM | DESCRIPCION | U/M | CANT. | VALOR UNIT. | VALOR TOTAL |
1 | Aplicación pintura vinilo tipo uno (1) a tres manos fachada, aulas primer y segundo nivel, sala de profesores, coordinación sala sistemas, aula múltiple de la sede Ancon. Incluye pañete, resane lavado y limpieza de las mismas | M2 | 970 | 8.900,00 | $ 8.633,000. |
2 | Aplicaciòn de pintura esmalte sobre puertas, ventanas, rejas, canal aguas lluvias y sócalos incluye limpieza y anticorrosivo de las mismas. | M2 | 216 | 9.500,00 | 2.052.000. |
3 | Cambio xx xxxx asbesto cemento para aula cuarto JM y segundo JT | UN | 3 | 42.000,00 | 126.000. |
4 | Arreglo e instalación de una puerta metálica de una aula | GL | 1 | 86.000,00 | 86.000. |
VALOR TOTAL | $ 10.897,000. |
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR.-. El valor del presente contrato a todo costo es por la suma xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($10.897.000.00) M/CTE.- IVA incluido CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO.-
El 100% del valor a que se refiere la cláusula segunda se pagará a la presentación del Acta final y liquidación del Contrato, previo recibo a satisfacción expedido por el Supervisor del Contrato delegado para este contrato. CLAUSULA CUARTA: DURACION: El término de duración del presente contrato es de Treinta días contados a partir del acta de iniciación. CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES.- CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES.- A) DEL CONTRATANTE - El Contratante se compromete:
a) Facilitar la información necesaria que solicite el contratista para el cumplimiento del presente contrato. b) Cancelar el valor necesario dentro de los plazos establecidos. B) DEL CONTRATISTA: Constituyen obligaciones del contratista: 1).- Desarrollar el objeto contractual, ejecutar las labores contratadas, de conformidad con la propuesta presentada. 2).- Suscribir el Acta de iniciación de común acuerdo con el Supervisor, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario, contados a partir de la firma y legalización del presente contrato. 3).- Ejecutar las labores, en el sector indicado por la Institución por intermedio del Supervisor del Contrato. 4).- dar cumplimiento a todas las normas de seguridad que garanticen la prevención de cualquier imprevisto que pueda afectar la integridad de las personas que laboran o que permanezcan dentro de la construcción o de los transeúntes que circulan por áreas aledañas a la obra, de
conformidad con las normas vigentes. 5).- Dirigir personalmente y bajo su entera responsabilidad la ejecución de la obra contratada. 6).- Entregar al CONTRATANTE el registro fotográfico antes, durante y después del desarrollo del objeto contractual ( El número de registros fotográficos será el indicado por el Supervisor), los cuales harán parte integral del Seguimiento y Control del contrato. El registro fotográfico se entregara por sectores identificados en medio impreso y magnético. Cumplir con lo ordenado en el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza “todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética. 8). Asumir el valor de los fletes, empaques y seguros de los materiales que se requieran para la realización del mantenimiento. 7).- Cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal, cuando a ello hubiera lugar en razón de su actividad comercial o de su naturaleza. 8).- Presentar al momento de suscribir el acta de iniciación con el supervisor para su aceptación. a) El cronograma de ejecución de obra. b) levantamiento xxx xxxx del sitio donde se va a desarrollar el trabajo contratado. c) colocar la cinta de protección amarilla para impedir el acceso a terceros al sitio donde se desarrolla el trabajo como medida preventiva de accidentes. CLAUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.- El valor del gasto que
ocasione el presente contrato lo pagará la institución educativa XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX con cargo al rubro Mantenimiento Disponibilidad Presupuestal No. No CD4 20140064 de fecha Septiembre 08 de 2014, Registro Presupuestal No. RP4 20140067 de Septiembre 19 de 2014.- CLAUSULA SEPTIMA: APLICACIÓN DE
LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL-: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte del CONTRATISTA, este faculta a la Entidad para que se le impongan multas sucesivas equivalentes al 1% del valor total del contrato hasta un monto total del 10% del valor total de la misma, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, si éste es total, EL CONTRATISTA pagará a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM XXXXXX XXXXXXX XXXX a título xx xxxx la suma equivalente al 20% del valor del contrato atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al presupuesto del fondo de servicios Educativos de la vigencia 2014 contempladas por la Ley
80 de 1993 y se cobrará por jurisdicción coactiva. CLAUSULA OCTAVA CADUCIDAD.- LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, podrá declarar la caducidad administrativa de éste contrato cuando se configure cualquiera de las causales contempladas por la Ley 80 de 1993. XXXXXXXX XXXXXX: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, a ningún título sin autorización escrita otorgada previamente por el CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACION UNILATERAL- El fondo de servicios educativos de la vigencia 2014, podrá hacer modificaciones o dar por terminado unilateralmente éste contrato cuando concurran las condiciones establecidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PRESTACIONES SOCIALES.- EL CONTRATISTA, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, no tiene derecho ni podrá reclamar prestaciones distintas a la pactada en la cláusula segunda de éste documento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA, manifiesta que no se haya incurso en las
prohibiciones de que trata la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA declara que no tiene ninguna clase de vínculo familiar o parentesco con el contratante. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Docente del INEM. CLAUSULA DECIMA QUINTA::GARANTIAS: De acuerdo al análisis de riesgos a cubrir, para el presente proceso se incluirán las normas legales vigentes que regulan la materia, así: 1.- Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y tres (3) meses más. 2.- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.- 3.- Responsabilidad Civil Extracontractual: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato, La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.- CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ.- El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades que se da con la firma del presente escrito que lo contiene una vez se verifique que el contratista ha cumplido con los requisitos establecidos en los estudios previos Y verificación del pago de estampillas Proanciano 2%, Procultura 1.5 % Pro universidad 0.5%, Contribución ciudadana 5% para Contratos de obra, reparaciones locativas Ley 1106 de Dic.22/2006 CLAUSULA DECIMA SEPTIMA INDEMNIDAD. El
CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por El CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATANTE, a solicitud del CONTRATISTA podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al CONTRATANTE, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el CONTRATANTE en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera, el CONTRATISTA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato. En constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Ibagué, a los diecisiete días (19) del mes de Septiembre de 2014.-
EL CONTRATANTE,
XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Rector
EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
CC No. 93.389.561 de Ibagué – Tolima.-