EXPEDIENTE Nº: 2016/0008289 Ref. Int. 39PR16PA
EXPEDIENTE Nº: 2016/0008289 Ref. Int. 39PR16PA
CONTRATACION DE:
SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DE LA UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID
DOCUMENTACION:
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el modelo de oferta económica.
- Pliego de Prescripciones Técnicas. INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN:
DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA: Información técnica.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tlf.: 00 000.00.00 Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xx0x.xx
DIRECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA: Información administrativa. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxx Tlf: 00.000.00.00. Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xx0x.xx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Tlf. 00.000.00.00. Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xx0x.xx FAX: 00.000.00.00
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTOR DE LOS CONTRATOS PRIVADOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La contratación a realizar es un servicio de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
El presente contrato se regirá:
Por las cláusulas contenidas en este pliego y sus Anexos, así como por lo establecido en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
En cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas propias del derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los trabajos y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I de este pliego.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en él. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, si no se determina otra cosa. El Impuesto sobre el Valor Añadido es igualmente de cuenta del adjudicatario, pero se hará constar en la oferta como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
Cláusula 4. Existencia de crédito.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid:
xxxx://xxxxxx.xx0x.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicarán las adjudicaciones de los contratos, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante un solo criterio o una pluralidad de criterios, según resulte de lo especificado en el apartado 5 del anexo I, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cuando sólo se utilice un criterio de valoración, éste será el del precio más bajo. Si se utilizase una pluralidad de criterios, su fijación y el procedimiento a seguir se determinan en la cláusula siguiente.
Cláusula 7. Pluralidad de criterios de adjudicación.
7.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del anexo I al presente pliego.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del anexo I se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no pude ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
7.2 En el apartado 6 del anexo I se determinará también cuáles de los criterios hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y cuáles, en su caso, hacen depender su cuantificación de un juicio de valor, así como la preponderancia dada a unos o a otros, a efectos de la presentación separada de la documentación que les sirva de soporte y del procedimiento para su valoración.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Deudas frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid:
No podrán optar a la adjudicación del presente contrato las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad.
Por tanto, procederá la exclusión del procedimiento de toda empresa que, al tiempo de cumplirse el plazo de presentación de ofertas, tenga deudas vencidas de más de sesenta días frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid.
Esta circunstancia se comprobará directamente por la Universidad al tiempo de la apertura del Sobre 1.
No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar en el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de que se satisfagan las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, en su caso, y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.
Las empresas que deseen obtener con antelación información precisa sobre el estado de sus cuentas con la Universidad pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del anexo I al presente pliego, cuando así se exija en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 9 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 9 del mencionado anexo I.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
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En el perfil de contratante de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid (xxxx://xxxxxx.xx0x.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes, cuando así esté previsto, o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I al presente pliego.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES (Nº 1, Nº 2 y Nº 3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres serán los siguientes:
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
11.1 SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicio.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Tendrán capacidad para contratar con la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.-Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante (legal, suficiente y subsistente) acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, apoderamiento(pero no exime de la presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación), de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo V al
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid.
En los contratos de servicios de valor estimado inferior a 90.000,00 euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 5 y 7 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo III bis del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
11.2 SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS BASADOS EN
JUCIOS DE VALOR”.
Deberá presentarse en el caso de que exista una pluralidad de criterios de adjudicación o así se exija en el apartado 7 del anexo I.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
En el caso de que haya criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor, en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor especificados en el apartado 6 del mismo anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar o se exija en el apartado 7 del anexo I.
11.3 SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS BASADOS
EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
11.3.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
11.3.2.- OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: En el caso de
que haya otros criterios que hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, se incluirá en este sobre la documentación relativa a dichos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes. La oferta relativa a dichos criterios deberá ajustarse a los modelos fijados en el anexo II al presente pliego, si así se prescribiese en el apartado 7 del anexo I; si no se estableciese modelo, la oferta se ajustará a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo I.
Las ofertas que varíen sustancialmente el modelo establecido o no se ajusten a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo I, podrán ser desechadas por la Mesa de contratación.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
12.1 Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
Igualmente comprobará la Mesa que, conforme a lo exigido en la Cláusula 8 de este Pliego, se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Universidad, concediendo, en su caso, un plazo de tres días hábiles para satisfacer las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, y que se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.
En el caso de que se admita la sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar, por una declaración responsable del licitador, el órgano de contratación comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego para dicho supuesto.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
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En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en él, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y otros criterios basados en cifras o porcentajes”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Posteriormente, salvo que celebre subasta electrónica, supuesto que se regirá por lo dispuesto en el párrafo siguiente, junto con los informes emitidos en su caso, elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del anexo I, al órgano de contratación.
En el caso de que se celebre subasta electrónica, una vez ponderados los criterios establecidos en el presente pliego, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente para que pueda procederse a la subasta electrónica, que se desarrollará en los términos que se especifican en el apartado 5.4 del Anexo I. Se considerará como oferta más ventajosa para la adjudicación a aquella que ocupe la primera clasificación en el expediente (que coincidirá con la primera posición en la subasta en el caso de que sólo hubiera que tener en cuenta el precio); posteriormente, junto con los informes emitidos en su caso y el resultado de la subasta electrónica celebrada, el Presidente de la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en los apartados 1 (capacidad de obrar), 2 (apoderamiento), 5 (solvencia económica, financiera y técnica) y 7 (jurisdicción de empresas extranjeras) de la cláusula 11 de este pliego y los que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
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Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados por el plazo de un mes, transcurrido el cual, si éstos no retiran su documentación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola y la entregará para su reciclado a la empresa encargada de este tipo servicios.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I al presente pliego.
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La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la
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notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del anexo I.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización de efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al del envío de la notificación de la adjudicación sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 15 del anexo I al presente pliego.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre él, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
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d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Cláusula 22. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, si así está previsto en el apartado 16 del Anexo I.
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La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 23. Cumplimiento del plazo, y penalidades por demora y ejecución defectuosa.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I al presente pliego.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho
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alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I al presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en él en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 20.2 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 20.2 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de
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la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I al presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas
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obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 del anexo I. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.
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La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
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Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 19 del anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en él, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP y disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.014
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
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Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 21 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la entrada se realizará a través de la plataforma Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la
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Administración General del Estado (FACE) cuya dirección es xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado 2 del Anexo I.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 del anexo I al presente Pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I al presente pliego.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 del anexo I al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 32. Obligaciones y responsabilidades del contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 34. Obligaciones laborales y sociales.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 35. Acceso a datos de carácter personal
Si el cumplimiento del contrato requiriera el acceso a ficheros o archivos con datos de carácter personal, el adjudicatario tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
La Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, a tales efectos, tendrá la consideración de Responsable de los ficheros y, en consecuencia, los datos de carácter personal serán de su titularidad exclusiva, extendiéndose esta titularidad a cuantos documentos, archivos o estudios realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
El adjudicatario estará obligado a adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias, así como cualesquiera otras que eviten la alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizada habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos según lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
En todo caso, deberá adoptar, con carácter previo al tratamiento, las medidas de seguridad de carácter BÁSICO, MEDIO y ALTO que estén establecidas para los ficheros y datos objeto del contrato.
El adjudicatario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del Responsable del fichero y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
En el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lo estipulado en esta cláusula, el adjudicatario responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Si para el exclusivo fin de la realización de las tareas propias objeto del contrato la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid entregase alguna documentación o información al adjudicatario, una vez que haya dejado de ser necesaria o pertinente para la finalidad, será inmediatamente devuelta si se considerara indispensable o bien será destruida por cualquier medio que garantice su ilegibilidad en el lugar donde se realicen los trabajos junto con todos los papeles y documentos de apoyo.
Si el adjudicatario aportase equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas y previamente a la retirada de los equipos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico más adecuado de forma que se evite el acceso a la información contenida en los mismos o su recuperación posterior.
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Cláusula 36. Confidencialidad
El adjudicatario y sus trabajadores estarán obligados a mantener la más absoluta confidencialidad y a guardar secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso para la realización de las tareas así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en que se hubieren obtenido, comprometiéndose a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros ni los datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero.
A tal efecto, la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid podrá permitir sólo el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan necesidad de conocerlos para la realización de las tareas contratadas y siempre que tales empleados se comprometan a atender las instrucciones relativas a la seguridad de los datos de carácter personal contenidas en el documento de seguridad y difundidas por el responsable del fichero.
CAPÍTULO VI
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con, el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 38. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
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Cláusula 39. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 25 del anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 40. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración podrá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 41. Propiedad de los trabajos.
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Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Xxxxxx III de Madrid.
Cláusula 42. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 26 del anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 43. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 26 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 de euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 16 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 44. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
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- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 del anexo I al presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
Cláusula 45. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 20.2 y 21 TRLCSP este contrato tiene carácter privado y por tanto ambas partes quedan sometidas expresamente a la jurisdicción civil en todo lo relativo a los efectos y extinción del contrato.
Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones que se planteen en torno a la preparación y adjudicación y en su caso modificación del contrato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DE LA UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto es la contratación de los servicios de asesoramiento y mediación del programa integral de seguros de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid y, en particular, en materia de contratación, ejecución y gestión de seguros privados en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Los servicios que constituyen el objeto del contrato se especifican y detallan en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Código CPV: 66518100
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): 6 a)
2.- Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR | |
DENOMINACIÓN | UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX 000 00000 XXXXXX XXXXXX |
UNIDAD TRAMITADORA | |
DENOMINACIÓN | DIRECCION ECONÓMICA FINANCIERA |
CÓDIGO DIR3 | GE0000770 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX 000 00000 XXXXXX XXXXXX |
OFICINA CONTABLE | |
DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX 000 00000 XXXXXX XXXXXX |
ÓRGANO PROPONENTE | |
DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA |
Se consignará el número de expediente: 2016/0008289 |
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
El servicio no supone gasto alguno para la Universidad.
El adjudicatario será remunerado, conforme a la costumbre xxx xxxxxxx asegurador, por las Compañías Aseguradoras contratadas y según las comisiones ofertadas en esta licitación.
3.1.- Oferta económica mediación en % sobre importe prima neta anual:
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
RAMO DE SEGURO | MÍNIMO | MÁXIMO |
Daños Materiales | 4 % | 8 % |
Responsabilidad Civil | 4 % | 8 % |
Vida | 4 % | 8 % |
Accidentes | 4 % | 8 % |
Otros Ramos | 4 % | 8 % |
Se considera que las comisiones mínimas están por debajo de la media del sector asegurador en lo que a la retribución xxx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros se refiere y que las máximas se sitúan en el nivel estándar xx xxxxxxx.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
De forma orientativa, y únicamente como información complementaria a este pliego (y a efecto del cálculo del peso de cada ramo a que se hace referencia en el apartado 6.1 siguiente), las primas netas anuales estimadas por cada ramo actualmente en vigor, son las siguientes:
RAMO | PRIMA NETA ANUAL ESTIMADA (*) |
Patrimoniales | 53.993,58 € |
Responsabilidad (**) | 33.790,00 € |
Vida | 89.502,00 € |
Accidente | 24.512,12 € |
Otros xxxxx (***) | 22.735,02 € |
(*) Datos de la anualidad 2015
(**) Incluye: responsabilidad general, responsabilidad profesional y responsabilidad de administradores y directivos.
(***) Salud y viajes.
Crédito:
No procede dado que el servicio que constituye el objeto del presente contrato no supone gasto alguno para la universidad.
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP):
No procede dado que el servicio que constituye el objeto del presente contrato no supone gasto alguno para la universidad.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no
5.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
6.- Criterios de adjudicación que pueden valorarse:
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios de valoración y las puntuaciones que para cada uno de ellos se indican a continuación.
A) RESUMEN GENERAL:
Nº | CRITERIO | Puntos |
1 | Oferta Económica global | 55 |
2 | Plan de diseño e implantación del programa de seguros | 45 |
B) EXPLICACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CADA CRITERIO:
6.1.- MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
1. Oferta económica
Para valorar este apartado, se calculará para cada licitador, la suma de los porcentajes ofertados como comisión para cada ramo multiplicados por el peso que se establece a cada ramo en función de su importancia relativa en términos económicos.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Los porcentajes de peso por ramo y límites mínimo y máximo de las ofertas son los siguientes:
RAMO DE SEGURO | PESO | MÍNIMO | MÁXIMO | Referencia de licitación (máximo -8%- multiplicado por % Peso) (***) |
Daños Materiales | 24,05 % | 4 % | 8 % | 1,92 |
Responsabilidad (*) | 15,05 % | 4 % | 8 % | 1,20 |
Vida | 39,86 % | 4 % | 8 % | 3,19 |
Accidentes | 10,92 % | 4 % | 8 % | 0,87 |
Otros Xxxxx (**) | 10,13 % | 4 % | 8 % | 0,81 |
TOTAL DE REFERENCIA DE LICITACIÓN (***) | 7,99 |
(*) Incluye: responsabilidad general, responsabilidad profesional y responsabilidad de administradores y directivos.
(**) Salud y viajes.
(***) Las cantidades señaladas como referencias de licitación sólo se tendrán en consideración a los efectos de determinar (sobre el “Total de referencia de licitación”) la media aritmética de las bajas y, en su caso, apreciar la existencia de posibles ofertas anormales o desproporcionadas en los términos detallados más abajo (Observaciones 1º), pero no son en ningún caso límites a las ofertas de los licitadores; dichos límites, para cada ramo, son los indicados como “mínimo” y “máximo” en el cuadro.
Se otorgará la máxima puntuación (55 PUNTOS) al licitador que oferte la suma más baja de los porcentajes de comisión multiplicados por el peso atribuido al ramo.
El resto de ofertas de valorará conforme la siguiente fórmula: Puntuación OEV = 55 x OEB
OEV
OEV: Oferta económica que se valora –obtenida conforme a lo indicado-
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
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OEB: Oferta más económica –obtenida conforme a lo indicado-
Observaciones:
1ª Las ofertas situadas a una distancia superior a la de la media aritmética de bajas respecto del “Total de referencia de licitación” menos cinco puntos porcentuales serán consideradas bajas anormales, y se les dará el tratamiento previsto en el T.R.L.C.S.P.
2ª El porcentaje de comisión se calculará sobre PRIMA NETA y por tanto en ningún caso se hará sobre prima total (es decir, descontando a la prima total, impuestos, recargos y prima de Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que sea aplicable).
3ª Las ofertas que pudieran situarse por encima o por debajo respectivamente, de las comisiones máximas o mínimas, quedarán excluidas.
6.2.- MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
2. Plan de diseño e implantación del programa de seguros.
El Plan de diseño e implantación del programa de seguros se valorará sobre 45 puntos.
El plan tendrá que hacer referencia a la metodología con la cual el licitador ejecutará las obligaciones que le impone el Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente se tendrá que referir, al menos, a los apartados siguientes:
2.1.- Plan y asesoramiento (15 puntos)
- La elaboración del Plan de seguros y su seguimiento (5 puntos).
- La auditoría de los seguros contratados (5 puntos).
- El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro (4 puntos).
- El asesoramiento en la valoración de ofertas de contratos de seguros (1 punto).
2.2.- Gestión y seguimiento de seguros y siniestros (15 puntos)
- El diseño y la elaboración del sistema o procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros (9 puntos).
- La realización de las gestiones para la rápida satisfacción por parte de la Entidad Aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo (6 puntos).
2.3.- Otros aspectos del servicio (15 puntos)
- La confección y entrega de los informes que le sean solicitados sobre cualquier materia de seguros (3 puntos).
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
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- La adecuación de los contratos de seguros a la normativa vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato (2 puntos).
- Servicios añadidos a los exigidos en el Pliego que sean de interés para la Universidad (5 puntos).
- Organización de los medios humanos previstos para la ejecución del contrato, en especial equipo propio para la gestión de reclamaciones y siniestros y para la atención necesaria en la ejecución del contrato (5 puntos).
Podrán ser objeto de mejora los plazos máximos señalados en el PPT para el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La valoración del plan de diseño e implantación del programa de seguros se hará de acuerdo con las pautas siguientes:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Las empresas ofertantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos en la valoración correspondiente a criterios basados en juicios de valor para pasar a la siguiente fase del procedimiento y resultar adjudicatarios.
7.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato:
El contratista presentará la documentación que acredite el cumplimiento de lo requisitos mínimos contenidos en el pliego, quedando excluidos aquellos licitadores cuyas ofertas no cumplan las condiciones mínimas exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente presentará documentación sobre los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación y ponderación. Se acompañará cualquier documentación que considere necesaria en relación con los criterios de adjudicación.
En concreto, debe presentar:
- SOBRE 1:
La documentación administrativa que se recoge en la Cláusula 11.1 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
Se admite: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA COMUNIDAD DE MADRID
- SOBRE 2: Documentación en que se recoja la oferta correspondiente a criterios basados en juicios de valor establecidos en el apartado 6.2 anterior.
- SOBRE 3: Contendrá la oferta económica conforme al modelo del Anexo II.
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8.-CLASIFICACIÓN O SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
8.1.- Habilitación:
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
- Copia de la póliza y del recibo del seguro por riesgos profesionales por un importe asegurado mínimo de 1.202.024,21 euros.
- Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa conforme a la Ley de Mediación en Seguros Privados.
- Declaración expresa responsable de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados.
- Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de su inscripción en el Registro Español de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros, y sus altos cargos y de la fianza.
8.2.- Solvencias:
B) Solvencia Económica y Financiera:
Apdo. a) del artículo 75 del TRLCSP:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
La empresa, que deberá ser un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación de seguros y reaseguros privados, deberá presentar declaración que acredite un volumen xx xxxxxx de al menos 1.000.000 de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario
C) Solvencia Técnica:
- Apdo. a) del artículo 78 del TRLCSP:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
Como mínimo exigible para participar en la licitación se deberá cumplir lo siguiente:
En concreto, debe acreditarse 3 contratos referentes al objeto de la presente contratación (intermediación de seguros) con 3 Universidades diferentes en los cinco últimos ejercicios, indicándose importe, si lo hubiese, fecha y entidad contratante.
8.3 Obligaciones esenciales:
Conforme a lo previsto en el artículo 64 del TRLCSP, los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso la clasificación, deberán:
1. Especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación
2. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se indican a continuación. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
Medios exigidos cuya disponibilidad hay que acreditar con la documentación precisa que debe incluirse en el Sobre 1:
o Medios personales:
Un interlocutor principal con la UNIVERSIDAD; requisitos:
Mediador de seguros titulado
Experiencia en asesoramiento e intermediación en diferentes xxxxx de seguros de, al menos, 5 años en el ámbito de las universidades.
Al amparo de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
9.- Garantía provisional.
Procede: NO.
10.- Obtención de los pliegos y documentación complementaria.
Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de los pliegos y documentación complementaria: al menos, con un día de antelación.
Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria: al menos, con antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO.
12.- Garantía definitiva.
Procede: sí
Importe: el 5 % de la cantidad obtenida de aplicar los porcentajes ofertados de comisión a cada una de las primas netas por xxxxx según los importes que se indican en el apartado 3.1 de este Anexo I.
13.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).
Procede: NO.
14.- Pólizas de seguros.
Procede: La que establezca la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
15.- Programa de trabajo.
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Obligación de presentar un programa de trabajo: no
16.- Plazo de ejecución.
Plazo total: 12 meses. Plazos parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: Sí;
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses
17.- Penalidades.
Si como consecuencia de la no cobertura de algún riesgo o contingencia, o inadecuación en el valor asociado a la misma, de alguno de los riesgos objetos del presente diera lugar a un perjuicio patrimonial y/o económico para la UC3M, la empresa de correduría deberá hacerse responsable de la restitución patrimonial y/o económica de dichos perjuicios causados y valorados. Dicha valoración atenderá al valor de restitución del perjuicio ocasionado o, en su caso, al mayor entre el valor xx xxxxxxx y el valor de tasación del perjuicio ocasionado.
Además, las previstas con carácter general en la Cláusula 23.
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
18.- Subcontratación.
PROCEDE: No.
19.- Régimen de pagos.
No procede.
20.- Revisión de precios.
Procede: No.
21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
No procede.
22.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 1.000,00 euros.
23.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
24.- Forma de constatación por la Universidad de la correcta ejecución del contrato:
La Universidad se reserva la facultad de supervisión del contrato durante su ejecución.
25.- Forma de recepción del contrato:
De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP.
26- Plazo de garantía:
No procede.
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Xx............................................................................., con DNI número [en nombre propio]
[actuando en representación de (empresa)…........................], con CIF/NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza ,
número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato de: SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DE LA UNIVERSIDAD XXXXXX XXX DE MADRID, publicado en el BOE Nº ............. del día.................
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
RAMO DE SEGURO | PESO | MÍNIMO | MÁXIMO | % DE COMISIÓN OFERTADO |
Daños Materiales | 24,05 % | 4 % | 8 % | |
Responsabilidad Civil | 15,05 % | 4 % | 8 % | |
Vida | 39,86 % | 4 % | 8 % | |
Accidentes | 10,92 % | 4 % | 8 % | |
Otros Xxxxx | 10,13 % | 4 % | 8 % |
(lugar, fecha, sello y firma del apoderado de la empresa)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONÓMICA
1ª) LAS EMPRESAS RELLENARAN LA OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO CON ESTE MODELO.
2ª) LA OFERTA ECONOMICA SE REALIZA A LA BAJA, PARA TODOS LOS XXXXX INDICADOS Y NO PODRÁ SUPERAR LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO INDICADOS PARA CADA RAMO DE SEGURO.
3ª) LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE CONCURSEN, CUMPLIMENTARÁN SUS OFERTAS ECONOMICAS CONFORME A ESTE MODELO INCLUYENDO EN EL MISMO O EN DOCUMENTO APARTE SU DECLARACIÓN SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.
4º) EL NO PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA AJUSTADA A ESTE MODELO Y A LAS INSTRUCCIONES QUE EN EL MISMO FIGURAN, PODRÁ DAR LUGAR A SU DESESTIMACIÓN.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con CIF
nº .……………, en calidad de ……………………...…………………....……
DECLARA:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
ANEXO III bis
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....………
DECLARA:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………….....
DECLARA:
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F , inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ,
al objeto de participar en la contratación denominada ,
convocada por la Universidad Xxxxxx III de Madrid,
DECLARA:4
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 2...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la contratación de SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DE LA
UNIVERSIDAD XXXXXX XXX DE MADRID ha sido aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de esta fecha.
EL GERENTE
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ID DOCUMENTO: Y258ehFLrg
El adjudicatario de esta contratación, (nombre o razón social) , declara que conoce y acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Técnicas y los Anexos que rigen esta contratación, comprometiéndose a su cumplimiento dado su carácter de documentos contractuales.
En Getafe, a de de 201_.
Fdo.:
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
00642743P XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16-01-2017 10:10:00 |