CIRCULAR N°1
Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr MiniRen/Ronda 3
CIRCULAR N°1
(21 de diciembre de 2018)
En relación con los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones (“PBC”) y en virtud del análisis realizado sobre las Consultas recibidas y otras cuestiones relevadas, se informa y/o aclara a todos los Interesados lo siguiente:
1.1. PBC – Anexo 6 – Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable - Art 1.1
Los "Costos Fijos MEM" a reconocer durante el Período de Abastecimiento del Contrato serán, independientemente del precio adjudicado al Proyecto, los indicados en la Cláusula 1.1 del Anexo 6 del PBC. Estos Costos Fijos MEM a ser reconocidos, serán los aplicables en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme la reglamentación vigente, actual o futura, emitida por la Autoridad de Aplicación.
1.2. PBC – Art 3.8 – Anexo 3 – Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT
El acuerdo de conexión técnica requerido en el Punto A) de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial deberá ser rubricado por el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (“PAFTT”) a cuyas instalaciones se conectará el Proyecto, el cual no necesariamente debe ser un Agente Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM (Distribuidor o Cooperativa Eléctrica).
Adicionalmente, el acuerdo comercial requerido en el Punto B) de la misma Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial deberá ser suscripto por el Agente Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM (Distribuidor o Cooperativa Eléctrica), a cuyas instalaciones el Proyecto se vincule directa o indirectamente y/o esté bajo responsabilidad de dicho Agente MEM el abastecimiento de cualquier demanda que se localice en el área donde se instalará el Proyecto.
1.3. PBC – Anexo 3 – Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT
El compromiso establecido en el antepenúltimo párrafo del Punto A) de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en el Punto de Entrega o en el área de influencia de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del Proyecto durante todo el Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento, será aplicable siempre que este compromiso no implique una limitación al derecho de cualquier generador al libre acceso a las instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad.
1.4. PBC – Anexo 6 – Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable – Concesión para el uso del agua
La concesión para el uso del agua para fines de generación de electricidad deberá ser por un plazo no menor al del Contrato de Abastecimiento (20 años desde la Fecha de Habilitación Comercial).
1.5. PBC – Art. 3.1 – Repotenciación de Proyectos existentes
La provisión de energía deberá realizarse a través de Centrales de Generación nuevas. Las presentaciones de Ofertas que impliquen ampliaciones de centrales existentes no se encuentran
permitidas. Los Proyectos de repotenciación no están obligados a constituir una persona jurídica nueva, ni requerirán de un punto de medición independiente respecto del proyecto ya existente.
1.6. PBC – Art. 10 – Garantía de Mantenimiento de Oferta – Formas de Constitución
En el caso de utilizarse una póliza de seguro de caución para la Garantía de Mantenimiento de Oferta, ésta deberá ser emitida por compañías de seguros habilitadas para operar en el mercado local, registradas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1.7. PBC – Art. 3.10 – Prioridad de despacho
Los Proyectos adjudicados en el marco de la presente Convocatoria contarán con condiciones de paridad de prioridad de despacho entre sí.
1.8. PBC – Art. 3.3 – Habilitaciones
La licencia ambiental puede tramitarse y presentarse en la Oferta por una potencia mayor a la del Proyecto ofertado (y mayor a la potencia máxima establecida en el PBC) al igual que Agente MEM, pero NO por una potencia menor al Proyecto ofertado.
1.9. PBC – Art. 3 – Consideraciones Generales – Proyectos por Oferente
Un Oferente podrá presentar varios proyectos bajo una misma sociedad. No obstante, en caso de resultar adjudicado será aplicable lo establecido en el segundo párrafo del art. 12.4 del PBC respecto a los beneficios fiscales.
1.10. PBC – Art. 12.2.1 y 12.2.1 – Requisitos Legales del Oferente
Si: (i) el Oferente es una persona jurídica -incluida la SPE-, UT o Contrato de Fideicomiso la documentación indicada en el artículo 12.2.1 deberá ser la de la persona jurídica, UT o Contrato de Fideicomiso según corresponda; (ii) si el Oferente es una persona humana ésta debera presentar la documentación indicada en el artículo 12.2.2; (iii) el Oferente está integrado por una o varias persona jurídicas que aún no constituyó/eron la SPE, UT o suscribió/eron el Contrato de Fideicomiso, cada una de las personas jurídicas que integran al Oferente deberá presentar la documentación indicada en el artículo 12.2.1; (iv) el Oferente está integrado por una o varias personas humanas que aún no constituyó/eron una SPE o suscribió/eron un Contrato de Fideicomiso, cada una de las personas que integran al Oferente deberá presentar la documentación indicada en el artículo 12.2.2; y (v) si el Oferentes está integrado conjuntamente por personas humanas y jurídicas que aún no constituyeron o suscribieron un Contrato de Fideicomiso cada una de ellas deberá cumplir con el artículo 12.2.1 y 12.2.2 según corresponda.