DOF: 06/08/2014
DOF: 06/08/2014
CONVENIO Marco de Coordinación de acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, para que participen en forma coordinada para la implementación del Proyecto Ferroviario y el Viaducto Vehicular.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL DOCTOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y POR EL CONTADOR PÚBLICO XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SCT"; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL JEFE DE GOBIERNO, DOCTOR XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, INGENIERO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LICENCIADO XXXXXX X. XXXX XXXXX Y EL OFICIAL MAYOR, MAESTRO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GDF"; Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, al inicio de su gobierno informó desde Xxxxxxx Nacional, trece decisiones presidenciales, destacando la octava, donde estableció que para cerrar la brecha entre las distintas regiones del país e impulsar el crecimiento económico y la competitividad, se dará un impulso decisivo a la infraestructura, incrementando la red ferroviaria del país, que contemplará obras para conectar el centro de México.
Dentro de la novena decisión presidencial, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al Secretario de Comunicaciones y Transportes, impulsar la construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura denominada "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Xxxxx de México" según los términos que se definen más adelante.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de las líneas de acción de la estrategia 4.9.1, propone mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.
III. Como se ha referido en el antecedente I y para dar la atención a la problemática específica de transporte entre los Xxxxxx de Toluca y México, "LA SCT" requiere la implementación del "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Xxxxx de México" consistente en la construcción del tramo ferroviario xx xxxxx vía con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral de Observatorio "Túnel Metro Observatorio de 16 + 935 Km de longitud, con inicio en el kilómetro 40 + 765 y terminación en el kilómetro 57 + 700, en el Distrito Federal, el cual forma parte del proyecto integral de transporte de pasajeros Tren Interurbano de Pasajeros Toluca Xxxxx de México (en lo sucesivo "EL PROYECTO FERROVIARIO").
IV. Por otra parte "EL GDF" con la finalidad de mejorar la movilidad vehicular en la zona de Santa Fe, ha determinado la necesidad de implementar el Viaducto Vehicular Santa Fe-Periférico, consistente en una vialidad elevada en triple nivel (cuando comparte estructura con "EL PROYECTO FERROVIARIO") y doble nivel, iniciando en Periférico sobre Camino Real a Toluca, continuando sobre Camino a Santa Fe y su continuación por la Avenida Xxxxx xx Xxxxxxx hasta su entronque con Avenida Tamaulipas, teniendo como objetivo agilizar la circulación vehicular a lo largo de todo su recorrido, para eliminar los congestionamientos que se producen a lo largo de éste y sus vialidades transversales principales como lo son: la Carretera México Toluca, Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Av. Escuadrón 201, Sur 122, calle Canario, en las Delegaciones Cuajimalpa xx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx del Distrito Federal (en lo sucesivo "VIADUCTO VEHICULAR"), conviviendo y compartiendo cierta infraestructura y derecho de vía con "EL PROYECTO FERROVIARIO", para el beneficio tanto de "EL PROYECTO FERROVIARIO" como del "VIADUCTO VEHICULAR".
V. Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y las Entidades, se planeen de manera conjunta.
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA SCT" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.
I.2. Su titular, el Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, cuenta con facultades para celebrar el "EL CONVENIO", en términos de lo
dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3. El Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Transporte, cuenta con facultades para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4. El Contador Público Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, cuenta con facultades para suscribir "EL CONVENIO" conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción VI y 23 del Reglamento Interior la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5. Su domicilio es el ubicado en el Cuerpo "C", primer piso, del Centro Nacional SCT, Avenida Universidad y Xola s/n, Colonia Xxxxxxxx, C.P. 03020, Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "EL GDF" QUE:
II.1. Como parte integrante de la Federación, es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 122, Apartado "C", Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.3. El Doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentra facultado para celebrar "EL CONVENIO", de conformidad con los artículos 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4. Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, se encuentran la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Finanzas la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Oficialía Mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones I, V, VIII, IX y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.5. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; y que entre sus atribuciones se encuentran las de suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno; estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana; coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las materias señaladas en la constitución y el estatuto; e impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concerté la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracciones I, III, XIX, XXII, XXIV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.6. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; así como los proyectos y construcción de obras públicas, y que entre sus atribuciones se encuentran las de planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable; vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones; dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.7. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad; y que entre sus atribuciones se encuentran las de vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados; controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución; intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracciones IX, XI, XIV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.8. A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades; y que entre sus atribuciones se encuentran las de formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal; realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga; llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial; estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes; determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes; representar al Jefe de Gobierno ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de pasajeros y de carga; planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas; coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias; y participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad de conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XIV, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Licenciado Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.9. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal, la modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora regulatoria y atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales; las tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal; y que entre sus atribuciones se encuentran las de proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización, simplificación, modernización de innovación de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal; establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables y determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar la operación de las unidades de atención al público de conformidad con lo previsto en el artículo 33, fracciones I, XIX, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Maestro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.10. Para efectos de "EL CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 06068, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, Distrito Federal.
III.- DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1. Derivado de las consideraciones contenidas en el apartado de antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación, están de acuerdo y se comprometen, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, a fijar las bases y acciones que permitan la implementación de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y "EL VIADUCTO VEHICULAR".
III.2. Para la suscripción del presente instrumento han tenido pláticas y llevado a cabo las reuniones necesarias para determinar los términos y condiciones del mismo, por lo que manifiestan que:
(a) Conocen el contenido y alcance legal de "EL CONVENIO"; y,
(b) Conocen y están de acuerdo con las obligaciones que, en virtud de "EL CONVENIO", cada una contrae para la implementación de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y "EL VIADUCTO VEHICULAR".
III.3. El objeto de "EL CONVENIO", así como las acciones a ejecutarse para lograr la consecución del mismo, se encuentran previstas dentro de sus atribuciones de conformidad con la legislación aplicable.
III.4. Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en "EL CONVENIO".
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. y 6 fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 4o., 6o. fracción IX, 10, fracción VI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2o., 8o., 52, 61, 62 y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 8, 12, 15, fracciones I, V, VIII, IX y XIV, 16, fracción IV, 20, 23, fracciones I, III, XIX, XXII, XXIV, XXV y XXVI, 27, fracciones I, II, III, IV y V, 30, fracciones IX, XI, XIV y XVI, 31, fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XIV, XXI y XXII y 33, fracciones I, XIX, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 al 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y demás preceptos legales relativos y aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases de coordinación de acciones y apoyo entre el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SCT" y "EL GDF" para que en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción participen en forma coordinada para la implementación de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y el "VIADUCTO VEHICULAR".
SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que:
a) "LA SCT" será responsable de elaborar y entregar a "EL GDF" el proyecto ejecutivo de "EL PROYECTO FERROVIARIO", mismo que incluirá un catálogo de conceptos de obra y precios unitarios. "EL GDF" será responsable de elaborar el proyecto ejecutivo del "VIADUCTO VEHICULAR" y hacer las adecuaciones necesarias al proyecto ejecutivo de "EL PROYECTO FERROVIARIO" que sean necesarias para que conviva con el "VIADUCTO VEHICULAR", sujeto a la revisión y aprobación de "LA SCT".
b) "LA SCT" aportará los recursos suficientes para la implementación y construcción de "EL PROYECTO FERROVIARIO" en términos de la normatividad aplicable y de las autorizaciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los convenios específicos. Lo anterior, de conformidad con el proyecto ejecutivo, catálogo de conceptos y precios unitarios elaborados y entregados por "LA SCT".
c) "EL GDF" aportará los recursos suficientes para la implementación del proyecto y construcción del "VIADUCTO VEHICULAR" en términos de la legislación aplicable. La aportación de tales recursos podrá ser realizada por "EL GDF" ya sea con recursos propios o a través de las inversiones que realicen los terceros con los que celebre los contratos de asociación pública o privada o a quienes otorgue las distintas concesiones que en el ámbito de su competencia y que de conformidad con su normatividad le corresponden.
d) "LAS PARTES", coordinadamente llevarán a cabo las acciones tendientes a la obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes, de mitigación social y atenderán las afectaciones que se ocasionen a terceros por el desarrollo de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y el "VIADUCTO VEHICULAR".
e) "LAS PARTES", de manera coordinada se obligan a liberar los derechos de vía, a restablecer las rutas alimentadoras y a reordenar las vialidades y transporte que correspondan para la implementación de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y el "VIADUCTO VEHICULAR".
TERCERA.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN. Para el cumplimiento de las acciones contempladas en "EL CONVENIO", "LAS PARTES" se obligan a mantener una adecuada comunicación institucional, a efecto de atender en forma expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con las obras de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y/o el
"VIADUCTO VEHICULAR", que permitan reunir la información administrativa, técnica, económica y jurídica que, en su caso, sea requerida para la ejecución oportuna de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y/o el "VIADUCTO VEHICULAR". Así mismo, "LAS PARTES" se obligan a participar en la supervisión y realización de los proyectos ejecutivos de las obras viales y urbanas complementarias, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, debiendo invariablemente cumplir con las disposiciones técnicas y legales aplicables a la materia establecidas en cada uno de los ámbitos espaciales aplicables y en términos de lo establecido en "EL CONVENIO".
CUARTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y la implementación coordinada de "EL PROYECTO FERROVIARIO" y/o el "VIADUCTO VEHICULAR", "LAS PARTES" se obligan a suscribir los convenios específicos que se requieran a efecto de precisar las acciones concretas que a cada una de "LAS PARTES", de forma individual o conjunta y de alcance amplio o especial que les correspondan, a efecto de que, ambos proyectos se conciban como un proyecto integral.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" se obligan a revisar periódicamente su ejecución, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace, seguimiento y comunicación requerida para dar el debido cumplimiento a las obligaciones asumidas.
SEXTA.- VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales que, en su caso, llegare a aportar "LA SCT", derivado de la suscripción de convenios específicos, previa autorización de la dependencia normativa competente en materia del ejercicio del gasto, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a "LA SCT" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, el control, vigilancia y evaluación de los recursos que, en su caso, aporte "EL GDF" conforme a esta cláusula, corresponderá a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Contraloría General del Distrito Federal, en el ámbito de sus facultades y competencia.
SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Con el objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad de "EL CONVENIO", los representantes de cada una de "LAS PARTES" se compromete a ser el enlace de comunicación requerido para el seguimiento a los compromisos asumidos, designando "LAS PARTES" a las personas que sean titulares de las áreas siguientes:
Por "LA SCT": AL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y AL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL.
Por "EL GDF": AL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS Y AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS CONCESIONADAS.
Los responsables de cada una de "LAS PARTES" en términos de esta Cláusula, serán los representantes institucionales por medio de los cuales deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales. En caso de que una de "LAS PARTES" decida cambiar al responsable, deberá notificarlo por escrito en un plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a tal evento.
OCTAVA.- VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que la vigencia de "EL CONVENIO" será a partir de la fecha de su firma y hasta la total conclusión de las acciones objeto del presente instrumento.
NOVENA.- DIFUSIÓN. En términos de las disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" se obligan a difundir "EL CONVENIO", mediante su publicación en los órganos de difusión oficiales aplicables a la materia, según corresponda en el ámbito federal y local, respectivamente.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. "EL CONVENIO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, mediante el convenio modificatorio respectivo, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones o adiciones que se suscriban obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de firma de estas modificaciones o adiciones.
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAL. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con "EL CONVENIO" o de los instrumentos que del mismo deriven, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó y/o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, en consecuencia en ningún caso operará la figura de patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA. Para efectos de transparencia "LAS PARTES" en el ámbito de su respectiva competencia atenderán lo establecido tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN. En caso de duda sobre la interpretación o aplicación de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, y para el caso de que "LAS PARTES" no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente instrumento, las mismas se sujetarán a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 xx Xxx de Planeación.
Leído que fue el presente instrumento, y conformes con su contenido y alcance legal, las partes lo ratifican y firman por
cuadruplicado, al margen y al calce, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil catorce.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el GDF: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Transportes y Vialidad, Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.