CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 297-2017-GR.LAMB/ORAD
Id seguridad: 2589830 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000297-2017-GR.LAMB/ORAD [2589432 - 0]
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 297-2017-GR.LAMB/ORAD
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, con RUC Nº 20479569780, debidamente representado por el Jefe de la Oficina Regional de Administración MBA. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 082-2016-GR.LAMB/PR y su modificatoria Resolución Ejecutiva Regional N° 08-2017-GR.LAMB/PR del 05 de enero del 2017; y según facultades otorgadas en el item “P” del Art. 41 Del Reglamento de Organización y Funciones vigente, con domicilio legal en la Av. Xxxx Xxxxx Stack Nº 975-Chiclayo, Km. 4.5 carretera x Xxxxxxxx, denominada para este efecto como EL COMITENTE y de otra parte la Licenciada en Administración XXXXX RUNETH XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10471983271; con XXXX Xx 00000; con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 0000, distrito de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con teléfono de contacto 920128968/961552223; con correo electrónico xxxxx_0.0@xxxxxxx.xxx; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
ANTECEDENTES:
EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a fin de lograr el desarrollo integral y armónico de la Región Lambayeque.
Con Oficio N° 1330-2017-GR.LAMB/ORAD-OFLO (fecha de recepción 30 de octubre del 2017) (Doc.3254745-Exp.2580985) el Jefe de la Oficina de Logística solicita la contratación de un asistente administrativo.
EL LOCADOR es una persona natural acorde con el servicio materia del presente contrato.
BASE LEGAL:
Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295-1984.
Ley Anual de Presupuesto del Año Fiscal Vigente y normas complementarias. Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Directiva N° 07-2017-GR.LAMB “Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque” aprobada por Decreto Regional N° 031-2017-GR.LAMB/PR.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
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Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a brindar el servicio de Asistente Administrativo en la Oficina de Logística.
TERCERA.- OBLIGACION DEL LOCADOR:
EL LOCADOR se obliga a:
Elaboración de órdenes de servicios mediante el sistema SIGA.
Ingresar el compromiso y registro de las órdenes de servicios en el Sistema SIGA y SIAF. Ingresar los códigos de cuenta interbancaria – CCI en los sistemas SIGA y SIAF. Seguimiento presupuestal con la Oficina Regional de Administración, en materia de obras. Registro en la base de datos de los contratos de Bienes, Servicios y obras.
Archivo de los contratos de bienes, servicios y obras.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE:
EL COMITENTE se compromete a:
Entregar oportunamente al LOCADOR todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de éstos.
Efectuar el pago de la retribución económica pactada en la cláusula tercera del presente documento. Cualquier otro pago producto de negligencia o accidentes del LOCADOR será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica al COMITENTE.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada por el plazo de dos (2) meses, el mismo que surtirá sus efectos a partir del día 2 de noviembre del 2017 y su vigencia de extenderá hasta el día 31 de diciembre del 2017.
SEXTA.-DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:
Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de retribución económica por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/ 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Soles), a todo costo, incluyendo los impuestos xx xxx, la misma que será cancelada en dos montos de S/ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 soles) mensuales.
La retribución económica se cancelará previa conformidad, en los servicios, del Jefe de la Oficina de Logística.
SETIMA.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
EL COMITENTE se compromete a pagar los servicios que prestará EL LOCADOR, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Meta 061; Específica: 23.27.11 99.
OCTAVA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia emitidos por el Área Usuaria.
NOVENA.- NATURALEZA JURIDICA:
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo que no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL
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LOCADOR, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil.
DECIMA.- RESERVA DE INFORMACION:
El LOCADOR se obliga a guardar la reserva de la información privilegiada que conociera en el ejercicio de sus servicios profesionales; no revelando en forma oral, escrita u otro medio que permita su difusión, hechos, datos, procedimientos y documentación de acceso restringido (secreta, reservada o confidencial), incluso después de culminado el vínculo contractual. Cualquier difusión por otros medios se realizará con previa autorización escrita del COMITENTE.
Todos los productos obtenidos durante el proceso del trabajo, así como los productos elaborados, pasarán a formar parte del patrimonio intelectual y material del COMITENTE.
DECIMA PRIMERA.- PENALIDADES:
Según lo señala el artículo 1341º del Código Civil y Numeral 6.6 de la Directiva N° 07-2017-GR.LAMB, queda establecido que en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato y las obligaciones asumidas por EL LOCADOR (incumplimiento de plazos y términos establecidos), será pasible de ser sancionado al pago de una penalidad, la misma que tiene como efecto limitar el resarcimiento a la contraprestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere.
El COMITENTE le aplicará al LOCADOR una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
La penalidad será deducida de los pagos a cuenta, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que correspondan para su cobro.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:
Penalidad diaria = (0.10 x monto) / (F x Plazo en días)
Donde F tendrá el valor: F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL COMITENTE podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO:
Conforme al artículo 1371º la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente contrato podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las cláusulas u obligaciones atribuidas al LOCADOR, si previamente se ha requerido por escrito el cumplimiento de las mismas. Asimismo, por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios del LOCADOR.
DÉCIMA TERCERA.-DISPOSICION FINAL:
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Los términos no expuestos en el presente contrato se regirán por las normas contenidas en el Código Civil.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por conducto notarial.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado en la ciudad de Chiclayo, 2 de noviembre del 2017.
EL COMITENTE EL LOCADOR
Firmado electrónicamente XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
JEFE REGIONAL DE ADMINISTRACION 06-11-2017 / 09:30:49