Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario “Ntra. Sra. de la Asunción”. Modificación
Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario “Ntra. Sra. de la Asunción”. Modificación
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario “Ntra. Sra. de la Asunción”, aprobado en Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXX núm. 2014/00325, de 27 de noviembre), y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXX núm. 2015/00503, de 30 de noviembre).
Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario “Ntra. Sra. de la Asunción”. Modificación
El Colegio Mayor Universitario “Ntra. Sra. de la Xxxxxxxx”, como Colegio Mayor propio de la Universidad xx Xxxxxxx, se rige por los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, por los Estatutos del Servicio de Alojamiento y por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 1º - El/La Director/a Adjunto/a
1. Podrá actuar como Director/a Adjunto/a del Colegio Mayor el/la Director/a del Servicio de Alojamiento o bien un Director/a Adjunto/a específico, nombrado por el/la Rector/a a propuesta del/a Director/a del Servicio de Alojamiento, de entre los/las profesores/as de la Universidad xx Xxxxxxx, con dedicación a tiempo completo.
2. La duración del nombramiento será de cuatro años prorrogables.
Además de por finalización legal de su mandato, el/la Director/a podrá cesar:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de los requisitos necesarios para ser elegible
c) Por revocación de su nombramiento por el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx.
3. Corresponden al/a Director/a las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Colegio Mayor/Residencia.
b) Elaborar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor y aplicarlo, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
c) Velar por los fines propios del Colegio Mayor y el cumplimiento de los Estatutos del Servicio de Alojamiento.
d) Proponer la admisión de los/las Colegiales/as, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento y del Consejo de Dirección Colegial.
f) Convocar el Consejo de Dirección Colegial y establecer el Orden del día de sus reuniones.
g) Fomentar la labor formativa y responsabilizarse del correcto desarrollo de sus actividades.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la Normativa vigente.
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ARTÍCULO 2º - Composición Del Consejo De Dirección Colegial
1. El Consejo de Dirección Colegial del Colegio Mayor estará compuesto por:
a) El/la Director/a Adjunto/a.
b) El/la Secretario/a.
c) Los/las Coordinadores/as.
d) Los/las Decanos/as.
e) El/la Colegial/a Consejero/a.
2. El/la Colegial/a Consejero/a representante en el Consejo de Dirección Colegial se elegirá de entre los/las Colegiales/as, con una antigüedad mínima de un año, si no hubiese candidatos/as con una antigüedad de un año podrán ser elegidos candidatos/as con menor antigüedad.
3. Habrá un portavoz del Consejo de Dirección Colegial que será elegido por todos los miembros del Consejo no pertenecientes al Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
4. Todos los cargos de representación en el Consejo de Dirección Colegial tienen vigencia durante un curso académico completo. Durante el período de cada curso académico anterior a la celebración de elecciones, el Consejo de Dirección Colegial estará constituido por todos los miembros del Consejo de Dirección Colegial del año anterior que aún residan en el Colegio.
5. Los/las Decanos/as serán nombrados por el/la Rector/a a propuesta del/a Vicerrector/a de Estudiantes oído el Director/a del Servicio de Alojamiento.
6. Será requisito para ser nombrado Xxxxxx/a, estar admitido como carecer de toda falta disciplinaria y haber residido en el Colegio Mayor durante los dos cursos académicos anteriores. En el caso de no haber Colegiales/as de más de dos años de antigüedad en el Colegio, el nombramiento recaerá en el/la colegial/a con uno o ningún año de antigüedad. Los/las Decanos/as serán elegidos por el/la Director/a del Servicio de Alojamiento.
7. Los miembros del Consejo de Dirección Colegial serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxx.
8. El Consejo de Dirección Colegial es el Órgano en el que se tratan los temas propuestos por los/las Representantes de los Colegiales/as, elevando dicha propuesta al Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
9. Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Elegir al/a Colegial/a Consejero/a y su suplente, y cualesquiera otros representantes que establezcan los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interno.
b) Elevar al Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento los temas tratados en el Consejo de Dirección Colegial.
c) Nombrar a los/las responsables de Aulas, Seminarios y Actividades.
d) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento todas aquellas cuestiones que contribuyan al mejor funcionamiento de la vida colegial.
e) Constituir las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio, entre las cuales podrá haber una comisión permanente. El procedimiento de constitución de estas comisiones estará establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
f) Informar en la concesión de distinciones y premios del Colegio Mayor.
g) Elaborar la propuesta anual de concesión de Distinciones colegiales.
h) Planificar las actividades colegiales.
i) Elevar propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interno elaborada por la Dirección del Centro.
10. Las reuniones del Consejo de Dirección Colegial serán convocadas por el/la Director/a, o persona en quien delegue con, al menos, 48 horas de antelación.
11. La representación de los/las Colegiales de este Mayor en el Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento de la Universidad xx Xxxxxxx, recaerá sobre el/la Colegial/a Mayor denominado Colegial/a Consejero/a que obtuviera mayor número de votos al ser elegido por todos los Colegiales Mayores.
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12. El cese de los/las representantes colegiales/las se producirá a petición propia o de resulta de comisión de una falta disciplinaria por estos.
13. Los cargos anteriormente elegidos cesarán:
a) A petición propia.
b) Por moción de censura del Consejo de Dirección Colegial.
c) Por pérdida de los requisitos para ser elegido/a.
d) Por comisión de una falta disciplinaria.
ARTÍCULO 3º - El/La Secretario/a
1. El/la Secretario/a será nombrado Rector/a a propuesta del/la Vicerrector/a de Estudiantes encargado del Servicio de Alojamiento, de entre los/las Coordinadores/as del Colegio.
2. Las funciones del/a Secretario/a son las siguientes:
a) Fomentar la convivencia y el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Colegio.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiales del Colegio Mayor.
c) Levantar acta de las reuniones de órgano de colaboración en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y en el seguimiento y control de la disciplina en el Servicio de Alojamiento.
d) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento y levantar acta de las mismas.
e) Distribuir las tareas de los/las Coordinadores/as.
f) Asumir las funciones que la Dirección del Colegio le delegue.
3. Cesará por una de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de los requisitos necesarios para ser elegible.
c) Por renovación del Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
d) Por la comisión de una falta disciplinaria, según se establezca en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Servicio de Alojamiento de la Universidad xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 4º - El/La Colegial/a Consejero/a
1. Habrá un/a Colegial/a Consejero/a.
2. El/la Colegial/a Consejero/a representa a los/las Colegiales/as en el Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento y colabora con la Dirección en el cumplimiento de los objetivos del Colegio, cuidando que se observen las normas que rigen la vida colegial.
3. El Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento convocará la plaza de Colegial/a Consejero/a. Los requisitos de dicha convocatoria serán establecidos por éste, aunque en cualquier caso incluirá necesariamente haber sido admitido/a como Colegial/a para el curso siguiente.
4. Serán elegidos por el Consejo de Dirección Colegial en su primera sesión anual. Su nombramiento tendrá una duración de un curso académico.
5. Cesarán:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de los requisitos para ser elegido.
c) Por la comisión de una falta disciplinaria, según se establezca en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Servicio de Alojamiento de la Universidad xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 5º - Los/Las Coordinadores/as
1. Los/las Coordinadores/as son becarios/as del Servicio de Alojamiento de la Universidad xx Xxxxxxx.
2. En el Colegio Mayor habrá el número de Coordinadores/as que establezca el Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
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3. El nombramiento de Coordinador/a tendrá carácter anual, renovable y será requisito para la elección ser estudiante de la Universidad xx Xxxxxxx, residir en los Colegios Mayores y no haber cometido ninguna falta disciplinaria.
4. El Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento convocará las plazas de Coordinadores/as. Los requisitos de dicha convocatoria serán establecidos por éste, aunque en cualquier caso incluirá necesariamente haber sido admitido como Colegial/a para el curso siguiente. Xxxxx nombrados por el Rector/a a propuesta del/la Vicerrector/a encargado/a del Servicio de Alojamiento.
5. Las funciones de los/las Coordinadores/as son:
a) Organizar y potenciar las actividades que se les encomienden.
b) Fomentar la participación de los/las Colegiales/as.
c) Asistir al/a Secretario/a en sus funciones.
d) Transmitir a la Dirección del Centro las sugerencias y quejas de los/las Colegiales, así como las faltas disciplinarias que estos puedan cometer.
e) Todas aquellas otras que el/la Director/a Adjunto/a le encomiende para el buen funcionamiento de la Comunidad Colegial.
6. El cese de los/las Coordinadores/as se realizará:
1. A petición propia.
2. Por pérdida de los requisitos necesarios para ser elegible.
3. Por renovación del Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento.
4. Por la comisión de una falta disciplinaria, según se establezca en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Servicio de Alojamiento de la Universidad xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 6º - De La Constitución de Comisiones
1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de los Colegios Mayores, el Consejo de Dirección Colegial podrá proponer la creación de comisiones para el estudio de aquellos aspectos de la vida colegial que requieran una especial atención. Estas comisiones estarán compuestas por los/las colegiales/as que en cada caso designe el Consejo de Dirección Colegial, y presididas por el/la Director/a Adjunto/a o la persona en quien delegue.
2. La propuesta de creación o supresión de Comisiones deberá ser respaldada por, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 7º - Distinciones Colegiales
1. El Consejo Colegial elaborará la propuesta anual de concesión de Distinciones Colegiales, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, que en todo caso especificará los requisitos para la concesión y el número de Distinciones Colegiales.
2. Anualmente, por iniciativa del Consejo de Dirección Xxxxxxxx, éste podrá proponer de modo excepcional, al/a Director/a del Servicio de Alojamiento la concesión de la Distinción de Honor del Colegio a personalidades de relevantes méritos o a quienes hayan prestado al Colegio servicios extraordinarios. Dicha propuesta deberá alcanzar el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser informada favorablemente por el Consejo de Dirección del Servicio de Alojamiento para ser efectiva.
3. La concesión de la Distinción de Honor también podrá ser propuesta por la Dirección del Centro correspondiente, previo informe favorable del Consejo de Dirección Colegial.
ARTÍCULO 8º - Formación de Aulas y Seminarios
1. El Consejo de Dirección Colegial podrá crear aquellas Aulas y Seminarios para la organización de actividades que sean de interés a un número suficientemente representativo de Colegiales/as y que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines formativos propios del Colegio Mayor.
2. Al frente de cada Aula x Xxxxxxxxx habrá un/a presidente/a, elegido por entre los componentes del Aula, que será el/la responsable de su funcionamiento.
3. El Colegio Mayor apoyará las Aulas y Seminarios, con la infraestructura y medios económicos necesarios, dentro de las posibilidades presupuestarias.
4. La solicitud de ayuda económica o de material de las Aulas, deberá formularse por escrito, justificando su necesidad.
5. En cada Aula deberá, a principio de curso, programar sus actividades y objetivos que junto con las de las demás Aulas, constituirán la programación de actividades del Colegio Mayor.
ARTÍCULO 9º - Reparto de Habitaciones
1. La asignación de habitaciones se realizará mediante criterios de asignación que la Dirección hará público al comienzo de cada curso, según el cual se irá otorgando cada habitación de acuerdo a las preferencias de los/las Colegiales/as, que habrán sido indicadas al finalizar el curso anterior mediante unos impresos que deberán ser entregados con la solicitud de inscripción del siguiente curso.
2. Por circunstancias sobrevenidas, el/la Director/a Adjunto/a podrá modificar la asignación de habitaciones realizada, una vez conocida previamente dicha modificación por el Consejo de Dirección Colegial.
ARTÍCULO 10º - Reforma del Reglamento
1. A propuesta del Consejo de Dirección Colegial, este Reglamento podrá ser modificado/ reformado por la Dirección del Servicio de Alojamiento y posterior elevación al Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxx para su aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Xxxxxxxx sustituye al Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Xxxxxxxx, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXX núm. 2014/00325, de 27 de noviembre), y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXX núm. 2015/00503, de 30 de noviembre), y deroga expresamente cualquier acuerdo de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a lo que disponen los Estatutos del Servicio de Alojamiento, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.