ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO Y CONCLUIDOS:
PERFIL DEL CONTRATANTE
ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO Y CONCLUIDOS:
Actualización de fecha catorce de febrero de 2012.
PROCEDIMIENTOS ABIERTOS. ADJUDICACION.
- Se ha adjudicado definitivamente y firmado el contrato para la gestión, coordinación y puesta en práctica de la Promoción Deportiva. Se adjunta decreto y contrato.
PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD. ADJUDICACIONES.
-Se ha concluido el procedimiento de contratación siguiente:
Procedimiento de contratación de gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva modalidad baloncesto. Se adjunta contrato.
OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
- Se ha adjudicado el arrendamiento del Kiosco de La Alameda tras la resolución contractual con el anterior arrendatario. Se adjunta contrato.
Anexo de documentos: I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
I. SANTA XXXX DE LA PALMA
II. CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En S/C de La Palma a 13 de enero de 2012.
Visto que con fecha 29 de diciembre pasado se procedió a la adjudicación provisional del contrato Gestión, Coordinación y Puesta en Práctica de la Promoción Deportiva.
Visto que por parte del servicio técnico responsable se valoraron las ofertas resultando adjudicatario provisional la entidad mercantil “EkalisS.L.” con un total de 97,14 puntos.
Visto que se notificó a los licitadores la adjudicación provisional y se publicó el decreto en el Perfil del Contratante a los efectos pertinentes.
R E S U E L V O
1.- Adjudicar definitivamente a la empresa “Ekalis S.L.” con C.I.F B-38590196, el contrato denominado “gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva”, conforme a los pliegos de cláusulas y prescripciones obrantes en el expediente, por un importe de 143.467,27 euros anuales un plazo de duración de un año renovable en los términos de las bases xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas y demás circunstancias determinadas en los mentados pliegos y oferta presentada.
2.- El adjudicatario habrá de efectuar el depósito de la garantía o aval definitivo legalmente exigido en la Tesorería Municipal en cualquiera de las formas admitidas en Derecho con carácter previo a la firma del contrato; dicho aval lo será por el 5% del importe del precio de adjudicación.
2.- Comuníquese a los interesados individualmente y efectúese la inclusión de anuncio en el Perfil del Contratante y a los Servicios Económicos.
EL ALCALDE ACCTAL ANTE MI,
LA SECRETARIA ACCTAL.
II
Contrato de servicios para la gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva.
En Santa Xxxx de La Palma a treinta de enero de 2012.
De una parte, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, en virtud de las facultades que le son atribuidas por en materia de contratación.
Y de otra la entidad Ekalis S.L.,con código de identificación fiscal X-00000000, domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxx xx Xxxx, y en su nombre y representación quien firma al pié del presente documento haciendo constar su NIF.
Ostenta dicha representación según manifestación propia y bajo su entera y total responsabilidad.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- Con fecha 13 y 25 de enero pasado fue acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva, en expediente de dicho carácter del servicio gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva en su modalidad general, excluido el Baloncesto y Ajedrez.
II.- El segundo compareciente dispone de profesionales con la titulación y experiencia precisas para el desempeño de los cometidos que se explicitan en la memoria que obra en el expediente de contratación y que ambas partes declaran expresamente conocer.
IV.- La adjudicación del presente contrato se realiza por un importe total, de llevarse a cabo las prórrogas posibles, de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete euros con veintisiete céntimos (143.467,27€), siendo en su primera anualidad su importe el de 36.358,87 euros (si bien dicha cantidad se atemperará a la fecha de inicio y conclusión de este curso), y las posteriores dos anualidades en conjunto la de 107.108,40 € en caso de prórroga. Todo ello según el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta del segundo compareciente.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.-El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas formulados por la Administración, la prestación de la actividad explicitada en aquellos documentos y aceptada plenamente por el adjudicatario.
SEGUNDA.-El precio de la prestación objeto de este contrato es de un total de 143.467,27 euros, siendo en su primera anualidad de un máximo de 36.358,87 euros (quedará concretada en función de la duración de la primera anualidad dado el retraso por el inicio de la actividad). Las dos siguientes, en caso de prorrogarse el contrato, por un importe total de 107.108,40 euros. El contrato puede ser renovado por acuerdo entre ambas partes conforme a los pliegos y cláusulas que han regido la contratación y conforme a la oferta realizada por el adjudicatario.
TERCERA.- El pago del precio se realizará en facturas parciales con carácter mensual, por meses vencidos, se presentarán entre los días 15 y 20 de cada mes para su correspondiente validación y tramitación, todo ello conforme a los pliegos y de conformidad con los arts. 199 y 200 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del TR de la ley de Contratos Del Sector Público y legislación concordante y subsidiaria de aplicación.
CUARTA.- El plazo de prestación del servicio se extiende desde el su firma hasta el término del curso escolar y, para posibles renovaciones, desde el inicio de cada curso y hasta su total finalización.
QUINTA.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, por el adjudicatario, se ha presentado escrito por el que la garantía definitiva se le descontará de las certificaciones finales en la primera anualidad y lo es por un 5 % del precio del contrato en su primera anualidad. Dicha garantía habrá igualmente de depositarse o constituirse de nuevo en caso de prórroga de la misma manera o bien por cualquiera de las formas permitidas en la Ley.
SEXTA.- En este contrato no se revisarán los precios, y cualquier incremento se hace depender de que así se constate en la subvención de fondos que para la actividad verifique el Cabildo Insular de La Palma y cuantas administraciones y entidades colaboran económicamente en el Plan de Promoción Deportiva.
SEPTIMA.-El contratista declara conocer los pliegos que obran en el expediente y que se adjuntan al presente contrato, obligándose a su observancia y se obliga a la prestación del servicio por medio de profesionales debidamente contratados y en alta en la Seguridad. En ningún caso se entenderá existente relación profesional por cuenta ajena para con el Ayuntamiento a dicha persona, quien es, en todo caso, personal de la empresa contratante.
OCTAVA.- El contratista hace sumisión expresa al TR de la LCSP y concordante y subsidiaria de aplicación.
NOVENA.-Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la Administración ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción
En prueba de conformidad las partes firman, en duplicado ejemplar, el presente contrato, en el lugar y fecha «ut retro».
El Sr Alcalde. Por la Entidad adjudicataria
N.I.F.
La Secretaria Acctal.
III
Contrato de servicios para la gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva, modalidad de Baloncesto.
En Santa Xxxx de La Palma a once de enero de 2012.
De una parte, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, en virtud de las facultades que le son atribuidas por en materia de contratación.
Y de otra la entidad FIB La Palma,con código de identificación fiscal X00000000, domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxx 0 X 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, y en su nombre y representación quien firma al pié del presente documento haciendo constar su NIF.
Ostenta dicha representación según manifestación propia y bajo su entera y total responsabilidad.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- Con fecha 9 de enero pasado fue acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva, en expediente de dicho carácter del servicio gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva en su modalidad de Baloncesto en este Municipio.
II.- El segundo compareciente dispone de profesionales con la titulación y experiencia precisas para el desempeño de los cometidos que se explicitan en la memoria que obra en el expediente de contratación y que ambas partes declaran expresamente conocer.
IV.- La adjudicación del presente contrato se realiza por un importe de 28.230 euros en su primera anualidad, siendo renovable conforme al pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigieron la contratación y que ambas partes declaran conocer.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.-El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas formulados por la Administración, la prestación de la actividad explicitada en aquellos documentos y aceptada plenamente por el adjudicatario.
SEGUNDA .-El precio de la prestación objeto de este contrato es de 28.230 euros en su primera anualidad, si bien, lo será en definitiva en la parte proporcional por su inicio con esta fecha la vigencia del contrato. El contrato puede ser renovado por acuerdo entre ambas partes conforme a los pliegos y cláusulas que han regido la contratación y conforme a la oferta realizada por el adjudicatario.
TERCERA.- El pago del precio se realizará en facturas parciales con carácter mensual, por meses vencidos, se presentarán entre los días 15 y 20 de cada mes para su correspondiente validación y tramitación, todo ello conforme a los pliegos y de conformidad con los arts. 199 y 200 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa conformidad de la Alcaldía.
CUARTA.- El plazo de prestación del servicio se extiende desde el su firma hasta el término del curso escolar y, para posibles renovaciones, desde el inicio de cada curso y hasta su total finalización.
QUINTA.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, por el adjudicatario, se ha prestado fianza o garantía definitiva del 5 % conforme a las bases.
SEXTA.- En este contrato no se revisarán los precios, salvo el incremento del IPC, lo que se hace depender de que así se constate en la subvención de fondos que para la actividad verifique el Cabildo Insular de La Palma y cuantas administraciones y entidades colaboran económicamente en el Plan de Promoción Deportiva.
SEPTIMA.-El contratista declara conocer los pliegos que obran en el expediente y que se adjuntan al presente contrato, obligándose a su observancia y se obliga a la prestación del servicio por medio de profesionales debidamente contratados y en alta en la Seguridad. En ningún caso se entenderá existente relación profesional por cuenta ajena para con el Ayuntamiento a dicha persona, quien es, en todo caso, personal de la empresa contratante.
OCTAVA.- El contratista hace sumisión expresa a la LCSP, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOVENA.-Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la Administración ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción
En prueba de conformidad las partes firman, en duplicado ejemplar, el presente contrato, en el lugar y fecha «ut retro».
El Sr Alcalde Acctal. Por la Entidad adjudicataria
N.I.F.
El Secretario Acctal.
IV
N.º Expediente:
Asunto: Contratación Serv Referencia: Contratación -MPC
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
III. SANTA XXXX DE LA PALMA
IV. CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En S/C de La Palma a 9 de enero de 2012.
Visto que con fecha 5 de diciembre pasado se procedió a la adjudicación provisional del contrato Gestión, Coordinación y Puesta en Práctica de la Promoción Deportiva en su modalidad de Baloncesto.
Visto que por parte del servicio técnico responsable se valoraron las ofertas resultando adjudicatario provisional la entidad FIB La Palma con un total de 74,64 puntos.
Visto que se notificó a los licitadores la adjudicación provisional y se publicó el decreto en el Perfil del Contratante a los efectos pertinentes.
Vistos los artículos 21.1,ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1.985 y 122, 135 y 158 de la Ley de Contratos del Sector Público L30/2007 de 30 de octubre ,
R E S U E L V O
1.- Adjudicar definitivamente a la empresa “ FIB La Palma” con C.I.F V- 38332053, el contrato denominado “gestión, coordinación y puesta en práctica de la promoción deportiva en su modalidad de Baloncesto”, conforme a los pliegos de cláusulas y prescripciones obrantes en el expediente, por un importe de 28.230 euros anuales un plazo de duración de un año renovable en los términos de las bases xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas y demás circunstancias determinadas en los mentados pliegos y oferta presentada.
2.- Comuníquese a los interesados individualmente y efectúese la inclusión de anuncio en el Perfil del Contratante y a los Servicios Económicos.
EL ALCALDE ANTE MI,
EL SECRETARIO ACCTAL.
V
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL KIOSCO DE LA ALAMEDA.
SE REUNEN: De una parte Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma en representación del mismo y en ejercicio de las competencias que le otorga la Ley de Contratos del Sector Público, disposición adicional segunda y demás concordantes.
De otra parte Doña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Puntallana, El Granel, con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 y D.N.I. 42.175.846-X.
Ambos comparecientes en sus respectivas condiciones, la segunda en su propio nombre y derecho, se reconocen mutuamente capacidad para el otorgamiento del presente contrato y libre y espontáneamente lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del kiosco de propiedad municipal sito en la Plaza de La Alameda de este municipio, inscrito en el Libro de Inventario y Registro de Bienes con la calificación jurídica de bien patrimonial. En ningún caso se entenderá que forma parte del arrendamiento la parte superior o terraza superior del kiosco y su correspondiente acceso.
El Ayuntamiento cede los bienes que componen el señalado kiosco destinados a servicios, quedando el arrendatario/a obligado a su mantenimiento, limpieza y conservación.
2.- Precio del contrato.
El canon de arrendamiento se fija en 3.058 euros mensuales (36.696 euros anuales), pagaderos por anticipado entre los días 1 a 5 de cada mes.
3.- Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija desde la firma del presente documento y hasta el día 31 de diciembre de 2015. La Resolución o finalización del contrato podrá producirse por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, especialmente las referidas a puntual abono de mensualidades xx xxxxx y estricto cumplimiento del resto de condiciones contenidas en la oferta hecha por el adjudicatario. En todo caso, persistirá la obligación del arrendatario de dejar el bien objeto del contrato en óptimas condiciones de uso a la finalización de la relación contractual.
El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario/a el uso o goce del bien a partir de la fecha de adjudicación y el otorgamiento del presente contrato administrativo.
4.- Fianza definitiva.
Como garantía del cumplimiento del contrato se establece una fianza o aval bancario, equivalente a una anualidad del canon de arrendamiento, que se ha depositado en la Tesorería Municipal con carácter previo a la firma y que se ha llevado a efecto en forma admitida por la Ley de Contratos del Sector Público, por entrega en metálico de 6.696 euros y 30.000 euros por garantía dada por la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (Banca Cívica).
5.- Condiciones especiales.
Primera.- La arrendataria utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligada a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo a terminar el contrato en el mismo estado en que lo ha recibido. Especialmente se pacta que la arrendataria, antes de poner en pleno uso el Kiosco arrendado, deberá hacer a su entera cuenta y
riesgo la totalidad de operaciones y/o reposiciones precisas para su adecuación a la normativa exigida, especialmente las referidas a Sanidad y Salubridad Pública.
Forma parte del contrato de arrendamiento la obligatoriedad de mantener abierto los servicios existentes en la proximidad del Barco de la Virgen, que tendrán carácter de servicios propios del Kiosco y que serán utilizados igualmente por el Museo Naval (Barco de la Virgen), el mantenimiento de los mismos será de cuenta del arrendatario y su horario mínimo se fija en la cláusula octava siguiente. En ningún caso se dispondrá por parte del adjudicatario del pequeño almacén anexo existente en dicha xxxx xx xxxxx.
Segunda.- El destino del Kiosco será el de bar, siendo los artículos a expender los propios de este tipo de establecimientos.
Para la venta de cualquier otro artículo diferente a los expresados será necesario contar con la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento.
Tercera.- La arrendataria no podrá realizar obras que modifiquen la estructura externa del Kiosco sin la previa obtención de cuantas licencias, autorizaciones o permisos administrativos sean preceptivos.
Cuarta.- La arrendataria se compromete, en su caso, a ocupar el suelo de uso público inmediato al Kiosco con la colocación de mesas y sillas con finalidad lucrativa, conforme al modelo que autorice el Ayuntamiento, el cual se establecerá teniendo en cuenta las características histórico-artísticas de su entorno.
Dicha ocupación, previa la petición y declaración del interesado del número que interesa, requerirá la oportuna autorización administrativa y devengará la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Quinta.- La arrendataria no podrá subarrendar el Kiosco a terceros. Asimismo, se prohíbe la cesión y traspaso.
Sexta.- Será de cuenta de la arrendataria el abono de los suministros de agua y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del Kiosco arrendado, así como el pago de la correspondiente tasa por la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras.
Séptima.- La arrendataria se proveerá de todos los utensilios necesarios para prestar la actividad (cafetera, expositores, neveras, vajilla, etc.), estando obligado a mantener las instalaciones de modo adecuado y en condiciones óptimas de higiene y limpieza.
El personal destinado a la explotación de la actividad deberá estar provisto de carnet de manipulador de alimentos así como tener contratado al personal en legal forma. Conforme a su oferta, habrá de presentar antes del inicio de la actividad, acreditación bastante sobre la contratación de tres empleados conforme a su oferta.
Octava.- La arrendataria está obligada a la limpieza del espacio público que el Ayuntamiento determine en el entorno del Kiosco y zona de mesas tal como así lo ofertó, así como al mantenimiento, limpieza y conservación de los servicios cedidos por el Ayuntamiento, que se asearán diariamente. En todo caso, los señalados servicios, que se ubican en la proximidad del Barco de la Virgen, cumplirán con un horario de apertura coincidente con el del Kiosco.
Del mismo modo, se obliga a llevar a efecto el aseo diario de papeleras (las ubicadas por el Ayuntamiento) y hojas en toda la Plaza, limpieza de las fuentes y mantenimiento y cuidado de los jardines cada dos o tres días dependiendo de la suciedad y condiciones meteorológicas.
Novena.- La arrendataria queda obligada a abandonar y dejar libre y vacuo el Kiosco al finalizar el plazo del contrato, debiendo entregarlo en perfectas condiciones de conservación y pintado.
condiciones:
Décima.- Asimismo, queda obligado al cumplimiento de las siguientes
1.- Deberá respetar el horario de apertura y cierre que, de conformidad
con el Decreto 193/1.998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos (o el que en cada momento le suceda) sometidos a la Ley de 7/2011 de 5 xx xxxxx de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y que en la actualidad corresponde al grupo II.
2.- No podrá cerrar el Kiosco durante más de tres días consecutivos o de cuarenta y ocho no consecutivos en cada año de vigencia del contrato.
3.- No sobrepasar los niveles de transmisión sonora procedentes de aparatos de radios, radiocasette o televisión, autorizados por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones (45 db).
4.- La corrección del personal a su servicio como la propia en el
atendimiento al público.
5.- El cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo respecto de si mismo y de las personas que ha de emplear, quienes en ningún caso tendrán vinculación laboral de tipo alguno con el arrendador.
6.- Mantener el Kiosco en perfectas condiciones de higiene y
salubridad.
El incumplimiento de alguna de dichas obligaciones será causa de rescisión del contrato, previa reiteración, por segunda vez, en el plazo de tres meses.
6.- Carácter del Contrato.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por las normas reguladoras de la Contratación del Sector Público, L 30/2007 de 30 de octubre.
b) En cuanto al contenido, efectos y extinción de la relación contractual, en este caso arrendaticia, por las normas de Derecho Privado que le sean aplicables.”
En Santa Xxxx de La Palma a 2 de enero de 2012._
El Alcalde. La Arrendataria.
Ante mí,
El Secretario Acctal.