CONTRATO ÚNICO – DEPÓSITOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
CONTRATO ÚNICO – DEPÓSITOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
ón | PERSONAL | de | EL MISMO | , quien en adelante se |
Yo, , con Documento Nacional de Identificación (DNI) Número y con domicilio en la
ciudad de su condici CLIENTE,
USUARIO O TARJETAHABIENTE, y por otra
, quien actúa en denominará EL parte BANCO
CUSCATLAN HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la segunda (2ª)
Avenida "Calle Real", entre 4ª y 5ª Calle, Comayagüela M.D.C., Honduras, C.A., Edificio Principal y Registro Tributario Numero 08019999406510 debidamente representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado "EL BANCO" y EL CLIENTE, hemos convenido celebrar y como en efecto celebramos el presente contrato de acuerdo a los servicios que hayan sido seleccionados por EL CLIENTE:
X | |
1. | CUENTA DE AHORRO |
2. | CUENTA DE CHEQUES |
3. | CUENTA REMESA |
4. | DEPÓSITO A PLAZO FIJO |
5. | TARJETA DE DÉBITO |
6. | SERVICIO DE MENSAJERIA MOVIL |
7. | BANCA DIGITAL |
8. | APP CUSCATLAN |
9. | SUCURSAL TELEFÓNICA (IVR) |
I. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) | BCU: BANCO CUSCATLAN HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA |
b) | EL CLIENTE: Persona natural o jurídica con capacidad legal para suscribir actos y contratos. |
c) | ACH: Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago. La ACH PRONTO (Automated Clearing House, por sus siglas en inglés) es un sistema de transferencias electrónicas de fondos que permite a las empresas y personas particulares, enviar electrónicamente a sus bancos desde sus propias oficinas diferentes tipos de instrucciones de movimientos de fondos. |
d) | SERVICIO DE MENSAJERÍA MÓVIL: Es un sistema de consultas, y envío masivo de notificaciones por operaciones o transferencias registradas en las cuentas que EL CLIENTE declare a través de telefonía celular que utiliza la infraestructura de mensajería de texto cortos, de cualquier empresa telefónica radicada en el país y que brinde el servicio de mensajería para que EL CLIENTE pueda consultar sus saldos, recibir mensajería de promociones, avisos, recordatorios, transacciones efectuadas en sus cuentas. |
e) | APP CUSCATLAN: Es una aplicación para Smartphone que contiene información y servicios financieros ofrecidos por EL BANCO para EL CLIENTE, descargable desde Apple Store y Google Play. |
f) | CUENTA DE AHORRO: Es un contrato firmado entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria y por el cual dicha persona deposita suma determinada de dinero en moneda nacional o extranjera, obligándose la entidad bancaria a restituir la suma depositada en la misma especie. |
g) | CUENTA DE CHEQUES: Es un contrato entre una persona natural o jurídica con una entidad bancaria, mediante el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente, y puede ser retirado posteriormente a través de |
cheques o por medio de autorización por escrito o cualquier medio electrónico autorizado por BCU, si la misma tuviera disponibilidad de fondos para atender el pago, sin más limitaciones que disposiciones legales. | |
h) | DEPÓSITO A PLAZO FIJO: Es un contrato por el cual una persona natural o jurídica entrega una cantidad de dinero a una entidad bancaria y esta se obliga a reintegrarlo o pagarlo una vez transcurrido el plazo por el cual fue depositado, valor que devengará una tasa de interés de la forma pactada. |
i) | IVR: Servicio para personas naturales de respuesta de voz interactiva automatizado por medio de una llamada telefónica del cliente hacia el Banco. |
j) | LBTR: Sistema Electrónico de Liquidación Bruta en Tiempo Real, permite transferencias efectivas de fondos en moneda nacional entre bancos, por cuenta propia y por cuenta de terceros. |
k) | FATCA: Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una Ley de Estados Unidos aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2010 y que está vigente desde 2013. |
l) | SALDO PROMEDIO: Es la cantidad de dinero que en condiciones normales se espera tener en la cuenta. |
m) | USUARIO AUTORIZADOR (ADMINSTRADOR): Es el encargado de crear los roles y perfiles de los demás usuarios. |
II. CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente contrato aplica para todas las cuentas de depósitos y productos electrónicos que apertura EL CLIENTE, el cual se complementará con la respectiva solicitud. SEGUNDA: FIRMAS DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS: La(s) firma(s) que aparece(n) estampada(s) en este Contrato y en la Solicitud será(n) la(s) que BCU tendrá como válida(s), para efectos de establecer la identidad de EL CLIENTE. Es entendido y acordado entre LAS PARTES que la firma puede ser manuscrita, cuando el contrato y los documentos se firmen físicamente y que la firma podrá ser digital, cuando el contrato y los documentos se firmen por medio del sitio web del Banco o por medio de la APP BCU y que, en todo caso, la firma digital tendrá el mismo valor jurídico y efecto vinculante que la firma manuscrita. TERCERA: INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES: BCU se libera de xxxx
responsabilidad por las instrucciones, órdenes, autorizaciones que provengan de EL CLIENTE o de su Representante Legal, o la (s) Persona(s) que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas, deben ser enviadas por escrito, aceptando BCU a su discreción órdenes, autorizaciones o instrucciones por canales virtuales o alternos convenidos con EL CLIENTE, para efecto de procesar todo tipo de operaciones y/o transacciones a su nombre. CUARTA: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: BCU, pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de dispositivos móviles, así como cualquier otro medio que se cree en el futuro que le permita monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado. BCU no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuadas por terceras personas autorizadas por cuenta de EL CLIENTE o cuando no haya guardado la debida seguridad del nombre de usuarios, contraseñas, claves de acceso que BCU le haya otorgado. EL CLIENTE, mediante la utilización de los diferentes canales de servicio digitales, acepta recibir información publicitaria acerca de los productos y servicios. QUINTA: DÉBITO POR SERVICIO: EL CLIENTE por este medio autoriza a BCU, de forma libre y voluntaria, debitar de sus cuentas de depósitos, el importe de cualquier obligación, cargos por servicios, comisiones y otros que conforme a las Leyes aplicables deban efectuarse, tales como: a) Devolución de cheques; b) Emisión de Chequeras; c) Certificación de cheques; d) Paro de pago de cheques, e) Envío de transferencias ACH y LBTR; f) Estado de cuenta adicional; g) Retiros por cajeros automáticos; h) Liberación de fondos; i) Reposición de Libreta, j) Los impuestos por retención del Impuesto Sobre la Renta sobre intereses devengados, Tasa de Seguridad Poblacional y otros aplicables; y, k) Otros servicios específicos solicitados por EL CLIENTE. SEXTA: TRANSACCIONES HORARIO DIFERIDO: Los depósitos recibidos en
horario diferido, los domingos y días feriados, en ventanilla, cajeros automáticos, BCU en Línea u otro medio, serán registrados con fecha del siguiente día hábil. SÉPTIMA: MONTO MÍNIMO DE APERTURA: BCU establecerá siguiendo las normas aplicables al servicio específico, un monto mínimo requerido para la activación del Servicio. Dicho monto podrá variar en cuyo caso, BCU hará los anuncios correspondientes utilizando los medios de comunicación que se definen en este contrato. EL CLIENTE autoriza a BCU a efectuar recargos a sus cuentas de ahorros, cheques u otras para cubrir costos de manejo por emisión de chequeras, emisión de constancias y otros servicios, asimismo a efectuar recargos por transacciones realizadas a través de los cajeros automáticos u otros medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en tarifario vigente. OCTAVA: DEPÓSITOS DE MENORES DE EDAD: La documentación de apertura de cuenta de ahorro y/o de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, solicitado a nombre de un menor de edad, debe ser firmada por sus Representante Legales o Tutor Legal que lo solicite. Cualquier modificación o cancelación solo podrá ser efectuada por la persona cuya firma esté registrada en los registros respectivos de “BCU”. NOVENA: DEPOSITO CON CHEQUES: Los depósitos efectuados con cheques a cargo de otros Bancos Nacionales o Extranjeros serán recibidos “Salvo Buen Cobro”. El tiempo de disponibilidad de los fondos estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia emitida por los entes Reguladores y de conformidad a los procesos de compensación que para tal efecto disponga la banca nacional o internacional. BCU no asume responsabilidad alguna para con EL CLIENTE por problemas que pudieran presentarse en el sistema de compensación interbancario u otras fallas derivadas de factores sobre las que BCU no tiene control y afecten la disponibilidad de los fondos constituidos con cheques a cargo de otros bancos. DECIMA: CHEQUES DEVUELTOS: En caso de que los cheques depositados no sean pagados por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso. En este último caso, los cheques depositados serán devueltos al CLIENTE o a la persona debidamente autorizada por éste en las agencias de BCU. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regulado por las Leyes del país donde tiene la sede EL BANCO librado. DECIMA PRIMERA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO. EL CLIENTE se obliga expresamente a entregar a EL BANCO, información veraz y verificable que éste le solicite para el cumplimiento de las leyes locales e internacionales relacionado con la Prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por lo cual EL BANCO solicitará al cliente la actualización de información y/o documentación de forma periódica. Asimismo, LAS PARTES declaran que: a) el presente contrato no será utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. EL BANCO estará facultado para: a) Solicitar al cliente información y/o documentación que respalde la transacción realizada, así como el origen de los fondos utilizados. b) Aceptar, rechazar o condicionar transacciones cuando identifique que EL CLIENTE, beneficiario, origen o destino de fondos representen un alto nivel de riesgo reputacional para la Institución. DECIMA SEGUNDA: ENDOSO: Todo cheque que se deposite en la(s) cuenta(s) debe indicar en el endoso que es para depósito en su cuenta de ahorros, de cheques y/o depósitos a plazo y el número de la cuenta. DECIMA TERCERA: CANCELACIÓN DE DEPÓSITOS: BCU podrá cancelar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que BCU ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida anticipación, quedando obligado EL CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese, BCU emitirá cheque de caja a nombre de EL CLIENTE, el cual quedará en custodia hasta su retiro. DECIMA CUARTA: PAGO DE BENEFICIARIO: EL CLIENTE tiene derecho a designar uno a más beneficiarios en sus cuentas, cuyos nombres y porcentajes se consignarán en los registros que al efecto lleva BCU,
si EL CLIENTE solicita cambio de designación de beneficiarios, la solicitud debe ser presentada por escrito y firmada por la titular(es) de la(s) cuenta(s). Si la cuenta de depósitos estuviere a nombre de dos personas, o más, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- Si las firmas mancomunadas eran de forma indistinta, es decir con la conjunción “O”, el titular sobreviviente quedará en pleno uso y administración de dicha cuenta. 2.- Si las firmas mancomunadas eran de forma conjunta, es decir con la conjunción “Y”, deberá informar la persona sobreviviente del deceso del otro titular de la cuenta, y al titular sobreviviente se le entregará el 50% del saldo a la fecha, y la diferencia se sujetará según lo dispuesto en el párrafo anterior relacionada con los beneficiarios de la cuenta. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se procederá de acuerdo con lo establecido en el proceso interno de EL BANCO para Pago de Beneficiarios. DECIMA QUINTA: DECLARACIÓN: EL CLIENTE declara bajo juramento decisorio, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en BCU o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa, son de procedencia lícita y faculta a BCU para que éste pueda hacer las investigaciones o brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes. EL CLIENTE reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto autoriza a BCU, para que pueda hacer las investigaciones o brindar información necesaria en relación a sus cuentas u operaciones bancarias que conforme al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), deba ser dada a conocer a las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América o cualquier autoridad nacional que lo solicite. DECIMA SEXTA: EL CLIENTE no podrá transferir derecho y obligación alguna contenida en este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. DECIMA SEPTIMA: RECLAMOS Y QUEJAS: En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero de EL BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días hábiles adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo con las licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles o más dependiendo de las disposiciones de EL BANCO corresponsal. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, íntegra y comprensible, en caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en la normativa. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a EL BANCO. DECIMA OCTAVA: FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO (FOSEDE): Los depósitos objeto del presente contrato están sujetos a un Seguro de Depósito, en caso exista una declaración de liquidación forzosa y de cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Depósito en las Instituciones del Sistema Financiero, quien garantiza su restitución. Dicho seguro cubrirá hasta la cantidad máxima establecida en dicha Ley la cual será ajustable anualmente al tipo de cambio de venta registrado por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior. El procedimiento de pago se realizará bajo los criterios contenidos en la Ley del FOSEDE. DECIMA NOVENA: I) RESPONSABILIDAD: EL BANCO será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. BCU no será responsable de daños o perjuicios que EL CLIENTE haya sufrido, resultantes de actos y omisiones de EL CLIENTE. EL BANCO queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este
contrato, si tal incumplimiento fue originado por razones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones, o de los sistemas de comunicación, condiciones de emergencia, fallas o caídas del sistema informático por causas ajenas a BCU, falla del internet, de los cajeros automáticos, de los servicios telefónicos y electrónicos o de cualquier tipo de tecnología que esté al servicio de EL CLIENTE y que interrumpa las transmisiones o los sistemas de comunicación y otras circunstancias fuera del control de BCU. Con sujeción a lo antes expresado, la responsabilidad de EL BANCO por cualquier pérdida sufrida en una transacción se limitará a un monto que no excederá la suma total pagada. II) EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD: (i) BCU no se responsabilizará por transacciones de pago que no hayan podido procesarse debido a que la cuenta del DESTINATARIO no permita efectuar pagos, se encuentra bloqueada, o cancelada. En ese sentido, EL CLIENTE exime a BCU de cualquier cobro, multa o interés que pueda originarse por el no procesamiento de dicha TRANSACCIÓN. (ii) BCU no es responsable bajo ningún concepto por el no procesamiento de transacciones cuando la Red ACH PRONTO tenga problemas técnicos que imposibiliten el cobro. (iii) BCU no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de El Sistema o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. (iv) EL CLIENTE libera de responsabilidad a BCU por los rechazos de los débitos en las cuentas de los DESTINATARIOS cuando el código de rechazo corresponda a problemas en la cuenta de los mismos. (v) BCU queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones de este contrato, si tal incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, guerra, condiciones de emergencia y otras circunstancias fuera del control de EL BANCO. (vi) EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO en los casos en los que el banco agente congele y/o retenga los montos transferidos a través de transferencias internacionales, cuando en el transcurso de la transacción encuentre al originador o destinatario señalado como autor o participe de actividades ilegales o haya sido incluido en listas internacionales tales como OFAC, ONU o FINCEN, y demás programas locales e internacionales. (vii) EL CLIENTE acepta y queda bajo el entendido que él será el único responsable de la contratación y pago de honorario de abogados que sean necesarios para solicitar la devolución de los montos retenidos ante el banco agente, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO de la devolución de esos montos retenidos y/o congelados. VIGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La duración de este Contrato es por tiempo indefinido mientras no sea resuelto o terminado por cualquiera de las partes. VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES: BCU puede modificar en cualquier momento, los términos, condiciones generales, especiales y modalidades del presente Contrato, notificando a EL CLIENTE por los medios de comunicación establecidos. VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para cualquier diligencia judicial o extrajudicial, se entenderá como domicilio de las partes el establecido en el preámbulo del presente contrato. En caso de variación de la dirección EL CLIENTE declara y garantiza a BCU que se obliga a notificar cualquier cambio en su domicilio, en su estructura corporativa, accionaria, Representantes legales; dicha notificación deberá ser comunicada a BCU con el propósito de mantener actualizado su expediente, así como brindará información sobre las transacciones en su cuenta con características establecidas en la Ley contra el Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, mencionadas en la normativa emitida al respecto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las resoluciones del Banco Central de Honduras aplicables, así como convenios internacionales sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. VIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: BCU dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL CLIENTE; no obstante EL CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información a las sucursales, agencias, oficinas representativas, agentes de BCU, para su uso confidencial, incluso en conexión con el suministro de productos o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo, o por disposiciones judiciales o entes reguladores. BCU mantendrá la información que
haya sido proporcionada por EL CLIENTE o que la suministre en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, EL CLIENTE autorizará expresamente a BCU para que comparta y transfiera la información cuando: a) Sea requerida por autoridad judicial o entes reguladores; y b) Cuando la información sea de conocimiento público, y que no haya sido divulgada por BCU; con relación a investigación, litigio o procedimiento legal en el que BCU sea parte. VIGÉSIMA CUARTA: COMUNICACIONES: Las comunicaciones realizadas por BCU al CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como recibidos por el destinatario si se han enviado dentro de los plazos establecidos por los entes reguladores y mediante avisos o publicaciones de uso oficial de BCU (periódicos de mayor circulación, página web, medios electrónicos y/u otros medios de comunicación). VIGESIMA QUINTA: ANEXOS. Este contrato incluye sus anexos, los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdo entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia existente entre los términos de este contrato y los anexos, los términos de este contrato prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este contrato resultará en violación de las normas bancarias, este contrato deberá estimarse enmendado hasta cumplir con las normas, y EL BANCO no incurrirá en responsabilidades hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda. VIGÉSIMA SEXTA: RESOLUCIÓN: Queda expresamente convenido que BCU podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones, cumplimiento de normativas y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; y, 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concursos o quiebra, se solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido notificación del mismo. VIGÉSIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes. BCU podrá dar por terminado el presente contrato, mediante aviso al CLIENTE con treinta (30) días calendario de anticipación por los medios de notificación considerados en el mismo. En los casos que la solicitud derive de EL CLIENTE, este deberá presentarse ante cualquiera de las agencias de EL BANCO en toda la República de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiese adeudo alguno a cargo de EL CLIENTE, o no se haya establecido causas especiales en este contrato. VIGÉSIMA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE
CONTRATO: EL BANCO podrá terminar el contrato de forma unilateral sin que, por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio AL CLIENTE, en los casos que se identifiquen: a) riesgos asociados a actividades xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo, b) negación a brindar información/documentación sobre la procedencia o destino de fondos; c) haber sido condenado por las autoridades competentes. VIGÉSIMA NOVENA: NULIDAD: Queda convenido que si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato o resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato en su totalidad si no que éstos se interpretarán como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda. TRIGESIMA: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, y antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se agotará el proceso de conciliación previo al arbitraje que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. TRIGESIMA PRIMERA: NORMAS APLICABLES: La relación entre LAS PARTES se regirá por los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, la(s) solicitud(es), Reglamentos que emita BCU, Código de Comercio vigente, Ley del Sistema Financiero, Ley del
Banco Central de Honduras, y sus Resoluciones, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y sus Resoluciones, Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento al Terrorismo, así como por la demás legislación mercantil vigente en la República de Honduras.
III. CONDICIONES ESPECIALES
1. CUENTA DE AHORRO
PRIMERO: MODALIDADES DE APERTURA DE CUENTA: La cuenta de ahorro
podrá abrirse por medio de solicitud y suscripción de documentos contractuales en formato físico con firma manuscrita, en agencias, o bien, por medio de solicitud y suscripción de documentos contractuales con firma electrónica por medios electrónicos, ya sea a través del sitio web del Banco o a través de la APP BCU. MANEJO DE LA CUENTA. – A. La apertura de la cuenta en agencia será realizada con: a) el depósito inicial de acuerdo con la finalidad y tipo de cuenta, el cual se indicará en el momento de la apertura, b) el llenado de los registros de firmas, c) los documentos que sean requeridos por BCU, d) los comprobantes de depósito, e) cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. En la libreta de ahorros se anotarán los depósitos y retiros que EL CLIENTE realice en las ventanillas de BCU, así como los intereses que se acrediten. Las operaciones (retiros y depósitos) que se efectúen mediante los cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, aparecerán posteados cada vez que EL CLIENTE actualice su libreta. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el depositante deberá dar aviso inmediato al BCU, quien una vez cerciorado que no hay retiros pendientes de debitar, realizará la sustitución de la libreta, quedando sin valor ni efecto la libreta anterior, teniendo como válidos los saldos que en el sistema de BCU se reflejen. Es entendido que EL CLIENTE en todo momento podrá modificar las firmas autorizadas, previa solicitud por escrito de EL CLIENTE y cumpliendo las formalidades requeridas al efecto por BCU. Un tercero podrá registrar su firma en la cuenta siempre y cuando EL CLIENTE expresamente lo haya autorizado de manera presencial. BCU no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas, autorizadas por EL CLIENTE, puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros. BCU únicamente se responsabilizará de las transacciones registradas en la libreta de ahorro, siempre y cuando en la misma se encuentren registradas todas las transacciones que consten en la base de datos de BCU. EL CLIENTE podrá realizar transacciones y/u operaciones de acuerdo a los mecanismos que BCU disponga al efecto y al producto aceptado por EL CLIENTE; las transacciones válidas serán aquellas que de acuerdo a los sistemas de BCU se encuentren registradas, salvo aquellas transacciones que sean disputadas por EL CLIENTE, cuyo tratamiento será para cada caso en particular. B. La apertura de la cuenta por medios electrónicos será realizada con: a) la aceptación electrónica de la Solicitud y los Documentos Contractuales, que se acreditará mediante firma digital, que tendrá el mismo valor jurídico y efecto vinculante que la firma manuscrita, b) los documentos que sean requeridos por BCU, c) los comprobantes de depósito,
d) cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. EL CLIENTE tendrá a su disposición la información relativa a sus saldos, depósitos y retiros, cargos y comisiones que apliquen, en la Banca Digital de BCU, en donde se harán constar las operaciones (retiros, depósitos, cargos y comisiones) que se efectúen mediante la Banca Digital, los cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos que, en cada caso, aparecerán posteados cada vez que EL CLIENTE actualice Banca Digital, teniendo EL CLIENTE como válidos los saldos que se reflejen en el sistema de BCU. SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecida por BCU según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que BCU estime. Para efecto de retiros en agencias, EL CLIENTE deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente, así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al CLIENTE deberán contar con: a) Libreta de ahorros; b) Autorización otorgada por EL CLIENTE a través de carta poder autenticada, o c) autorización de retiro de terceros, en donde conste
claramente la autorización otorgada, quedando BCU autorizado para realizar las gestiones de verificación correspondiente. En los casos que los retiros se efectúen por medio de equipos y medios electrónicos, ya sea retiro de fondos o traslados a otras cuentas, se hará a través de la clave personal que BCU ha proporcionado al CLIENTE, quedando ésta como prueba de las operaciones realizadas. TERCERO: DE LOS INTERESES Y DEMÁS CARGOS. BCU pagará
sobre los Depósitos en cuenta de Ahorros, una tasa de interés nominal que tiene establecido para tal efecto y podrá modificarse al exclusivo criterio de BCU de acuerdo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, realizando las notificaciones de acuerdo a las formas y plazos previstos en este contrato y la Ley. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente a la misma cuenta. CUARTO: DÉBITOS: Queda igualmente facultado BCU para debitar de la cuenta de Ahorros de EL CLIENTE, en caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CLIENTE deberá cubrirlos sin dilación. QUINTO: BCU se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques, y los que excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido efectivos.
2. CUENTA DE CHEQUES
PRIMERO: EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o cheque, transferencias de otras cuentas propias, transferencias provenientes de otros bancos del sistema financiero nacional o del extranjero; desembolso de crédito otorgados, pagos de bienes y/o servicios a proveedores, u otros medios establecidos por BCU, a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo de BCU, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con BCU. La cuenta puede ser individual o mancomunada. En las cuentas de Moneda Nacional, si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compraventa de divisas a discreción de BCU; en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará únicamente Moneda Extranjera y o su equivalente en Lempiras, siempre y cuando se haga el proceso de compraventa de divisas. Las Cuentas de Cheques no devengan intereses; sin embargo, BCU podrá acordar con EL CLIENTE el pago de intereses de conformidad con las políticas vigentes. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente. SEGUNDO: Para efectuar depósitos, EL CLIENTE podrá utilizar formularios de depósito proporcionados por BCU. TERCERO: Toda persona autorizada en los registros de BCU para girar contra la Cuenta de Cheques, estará facultada para solicitar las emisiones de los estados de cuenta tanto para su uso, como para los Auditores Externos, Comisión Nacional de Banca y Seguros u otro ente facultado por las leyes, retirar chequeras para uso de la cuenta, gestionar débito a la cuenta por cualquier transacción, pignorar saldos, liberación de fondos, la devolución de cheques pagados y solicitar los correspondientes recibos, constancias de saldos, suspensión de pagos a determinados cheques, certificación de cheques, y cualquier otra solicitud y/o transacción que implique el uso de los fondos depositados o incremento de los mismos. CUARTO: EL CLIENTE autoriza al BCU a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de manejo, emisión de chequeras, así como por otros servicios que sean prestados por BCU y/o requeridos por EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas fijadas por BCU. QUINTO: EL CLIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de BCU o en los formatos de cheques mandados a elaborar por EL CLIENTE; para efecto de lo anterior, la impresión de tales cheques será realizada en el papel de seguridad elegido por EL CLIENTE, utilizando los servicios de las imprentas autorizadas por BCU, en cumplimiento con las normativas aplicables al sistema financiero. En este último caso, EL CLIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos: a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos, b) Entregar a BCU un cheque modelo inhabilitado (anulado) para propósito de su aprobación, previo a la emisión de cualquier cheque, c) Informar a BCU, cada vez que EL CLIENTE solicite la emisión de una nueva chequera, notificando los rangos de numeración desde el cheque inicial hasta el
cheque final y aceptando que en caso contrario ningún cheque podrá ser pagado; EL CLIENTE respetará los correlativos de los rangos de numeración de los cheques de las chequeras emitidas por su cuenta; BCU no incurrirá en ninguna responsabilidad y será EL CLIENTE quien asuma los cobros, daños y perjuicios que dicha falta de pago ocasione tanto a los beneficiarios de dichos cheques como al BCU, d) La numeración de los cheques en ningún momento podrá coincidir con alguna ya utilizada anteriormente. BCU no se responsabiliza por la falsificación de los cheques de las chequeras emitidos por cuenta de EL CLIENTE. Asimismo, BCU queda libre de toda responsabilidad por el mal uso de los formatos proporcionados a EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 617 del Código de Comercio y a las resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras o cualquier otra que emita el ente regulador para tal efecto. Para disponer de los fondos depositados en su cuenta, EL CLIENTE se sujetará a los procesos y requerimientos que señalen las políticas de BCU, según el tipo de cuenta adquirida por él, ya sea mediante la solicitud por escrito al BCU, especificando la forma en que desea hacer el retiro, o el giro contra la misma cuenta por medio de los cheques emitidos. Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. BCU podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan. EL CLIENTE podrá utilizar Máquina Especial (protectora de cheques) como medida de seguridad para reemplazar la cantidad expresada en letras o en números. BCU solamente entregará las chequeras de los clientes en las oficinas de BCU, y a los designados con Firmas Autorizadas en la Cuenta de Cheques o a las personas que tengan autorización por notificación escrita por EL CLIENTE. SEXTO: BCU no asume ninguna responsabilidad cuando sin transcurrir el tiempo legal de presentación del cheque, el librador lo revoque bajo su exclusiva responsabilidad. SÉPTIMO: EL CLIENTE se obliga a mantener en poder de BCU, fondos suficientes para atender el pago de los cheques o transferencias electrónicas que gire contra BCU, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio, y a los términos del presente contrato. Sin embargo, BCU podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas y otros ya establecidos en el presente contrato). Igualmente, BCU podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al español cuando se tratase para depósito en cuenta en moneda nacional, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de BCU hagan su pago inconveniente o riesgoso. OCTAVO: EL CLIENTE para la emisión de sus cheques utilizará la fecha en que se emita el cheque, evitando emitir cheques post fechado. NOVENO: EL CLIENTE podrá solicitar en las agencias de BCU la entrega del Estado de Cuenta del mes anterior. Los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE podrán ser reclamados por EL CLIENTE, en la agencia de su domicilio, previa solicitud realizada por éste, asimismo, los cheques depositados de otros bancos que no sean pagados podrán ser reclamados por EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. BCU podrá remitir los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE al domicilio que conste en los registros de BCU en la periodicidad que BCU establezca. Toda reclamación deberá ser presentada en las agencias de BCU, en los primeros diez (10) días hábiles siguientes del cierre del mes anterior. Queda entendido que BCU no asume ninguna responsabilidad por pérdida en tránsito, de cheques cancelados y estados de cuenta enviados por correo y en caso de que le fueran devueltos BCU quedará autorizado a destruirlos después de haber transcurrido seis (6) meses de tal devolución. DECIMO: De acuerdo con el artículo número 617 del Código de Comercio: “La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el
librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo.” DECIMO PRIMERO: BCU queda autorizado para cargar a la cuenta aquellas operaciones solicitadas por EL CLIENTE mediante el uso de fax, correo electrónico, tarjeta de débito, transferencias electrónicas, ACH/LBTR o cualquier otro medio que se emplee en el futuro y que se ponga a disposición de EL CLIENTE, teniendo como válidos los saldos que en el sistema de BCU se reflejen. EL CLIENTE será el único responsable, de las transacciones realizadas por estos medios, quedando BCU libre de toda responsabilidad que deriven de dichas transacciones, siempre y cuando proceda. DECIMO SEGUNDO: EL CLIENTE debe registrar su firma y especificar las personas que además de él estén autorizadas para firmar en forma indistinta o mancomunada, para lo cual deberá anexarse a este contrato una tarjeta o documento de registro de firma en las que aparezcan las firmas autorizadas correspondientes. DECIMO TERCERO: En caso de que por los débitos originados por la devolución produzcan sobregiros en la cuenta, EL CLIENTE deberá cubrirlos sin dilación. Para tal efecto, no será necesario que EL CLIENTE reciba comunicación de BCU en relación al sobregiro. En caso de que reciba la comunicación de parte de BCU y EL CLIENTE no haya cubierto ese sobregiro de forma inmediata, BCU, retendrá los cheques que produjeron el sobregiro, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. BCU podrá cobrar sobre el saldo la tasa activa que aplique a la fecha del sobregiro. En adición BCU podrá cobrar intereses moratorios de conformidad con las tasas vigentes. Este evento excepcional no implicará de manera alguna apertura de crédito en cualquiera de sus modalidades. En lo concerniente a las Cuentas de Cheques en moneda extranjera están prohibidos los sobregiros según lo establece el Reglamento para el Manejo de Depósitos en Moneda Extranjera vigente emitido por Banco Central de Honduras. DECIMO CUARTO: Al retirar de BCU los formularios de cheques, EL CLIENTE se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y la numeración consecutiva de los cheques y solicitar de inmediato a BCU que subsane cualquier error que pudiera existir. BCU debitará de la cuenta de EL CLIENTE el importe de las chequeras en el momento en que las solicite. Si transcurrido un plazo de dos meses no han sido retiradas, BCU procederá a destruirlas sin responsabilidad de su parte, si fuesen reclamadas posteriormente. DECIMO QUINTO: EL CLIENTE tendrá sumo cuidado en la custodia de su chequera a fin de evitar cualquier uso doloso, por lo tanto, EL CLIENTE asume el riesgo ante terceros por cualquier uso indebido de los cheques. En caso de hurto, robo, pérdida o por haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o formularios, EL CLIENTE, para efectos de una suspensión de pago, deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a BCU, indicando la información necesaria para identificar el cheque o los cheques y el motivo de la solicitud de suspensión de pago; si faltare a esta obligación BCU no será responsable si a la fecha y hora en que reciba la suspensión de pago, el o los cheques ya hayan sido pagados. DECIMO SEXTO: Cuando por cualquier otro motivo se cancele la Cuenta de Cheques, EL CLIENTE devolverá a BCU los formularios de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no lo hiciere, BCU quedará relevado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se llegare a producir con dichos formularios. DECIMO SÉPTIMO: BCU y EL CLIENTE aceptan que este contrato es por tiempo indefinido, sin embargo BCU podrá solicitar su cancelación a EL CLIENTE por incumplimiento de éste a las condiciones del contrato; cuando haga mal uso de la cuenta emitiendo tres (3) cheques sin fondos en un período de 90 días y haga caso omiso ante una advertencia escrita de BCU y emita nuevamente cheques sin fondos por dos (2) veces; por violación de otras normas o leyes vigentes en cuyo caso EL CLIENTE una vez notificado, en el término xx xxxx (10) días retirará el saldo a su favor si lo hubiere; si no lo hiciese BCU queda facultado para devolver dicho saldo emitiendo un cheque de caja a nombre de EL CLIENTE.
3. DEPÓSITOS EN CUENTA PLANILLA
PRIMERO: OBJETO: Cuenta que EL CLIENTE abre en EL BANCO y en la que autoriza que se le acredite su salario, dicha cuenta se podrá abrir con saldo
L.0.00. SEGUNDO: CUENTAHABIENTES: Podrán abrir y mantener Cuentas Planilla las personas naturales que cumplan los requerimientos de información establecidos por la Ley; por las Normas Prudenciales, presentes o futuras, dictadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; y por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO. SEGUNDO: La Cuenta Planilla será sujeta a un saldo mínimo establecido por EL BANCO.TERCERO: SALDO MINIMO DEPOSITO INICIAL: La cuenta planilla estará sujeta a un saldo mínimo de acuerdo al tarifario vigente el cual será comunicado oportunamente a EL CLIENTE a través de sus diferentes canales de comunicación enunciados en el presente contrato. CUARTO: MANEJO DE LA CUENTA: a) El procedimiento para manejo de la cuenta será mediante Tarjeta de Débito o cualquier otro procedimiento o sistema que a futuro se considere más conveniente para su control y manejo. b) EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la Tarjeta de Débito, siendo esta responsabilidad de EL CLIENTE. c) EL BANCO únicamente se responsabiliza de las transacciones conforme a lo dispuesto en el presente contrato en las cláusulas relacionadas a la Tarjeta de Débito, el cual deberá ser aceptado por EL CLIENTE para la entrega de la misma. d) EL CLIENTE podrá enviar y recibir depósitos y transferencias de otras cuentas, observando y cumpliendo con las políticas internas de EL BANCO. QUINTO. DE LOS INTERESES Y DEMÁS CARGOS: EL CLIENTE reconoce y acepta que esta cuenta no devengará intereses, así mismo EL CLIENTE pagará según tarifario vigente el costo correspondiente por reposición de tarjeta de débito por pérdida, extravío o robo, u otros cargos que correspondan, los cuales serán notificados mediante los medios de comunicación disponibles por EL BANCO y enunciados en el presente contrato. SEXTO: BENEFICIOS: EL CLIENTE tendrá los siguientes beneficios gratis: a) Transacciones con su tarjeta de débito en cajeros seleccionados por EL BANCO según convenio y tarifario vigente; b) Servicio de Mensajería Móvil; c) Servicio Banca Digital d) APP CUSCATLAN donde podrá realizar operaciones de pago y transferencias.
4. DEPÓSITOS EN CUENTA DIAMANTE
PRIMERO: OBJETO: Cuenta de Ahorro a la vista, en la que los fondos depositados por el cuentahabiente generan rentabilidad diferenciada mensualmente según el monto ahorrado, así como beneficios especiales o exclusivos. SEGUNDO: CUENTAHABIENTES: Podrán abrir y mantener Cuenta Diamante personas naturales y/o Comerciantes Individuales que cumplan los requerimientos de información establecidos por la Ley; por las Normas Prudenciales, presentes o futuras, dictadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; y por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO. TERCERO: DEPOSITO INICIAL: La Cuenta Diamante estará sujeta a un saldo mínimo de L.500,000.00, así mismo EL BANCO se reserva el derecho de modificar el saldo mínimo comunicándolo oportunamente a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación disponibles por EL BANCO y enunciados en el presente contrato. CUARTO: MANEJO DE LA CUENTA: a) Cuenta disponible para personas naturales y Comerciantes Individuales. b) En las cuentas mancomunadas, todas las personas relacionadas llenarán el formato de solicitud de apertura de cuenta y se creará un perfil individual de las mismas. En caso de que la cuenta tenga firmas autorizadas no se creará perfil individual. c) En la apertura de esta cuenta se entregará a cada cliente su Tarjeta de Débito de uso nacional e internacional y libreta diferenciada. d) EL BANCO podrá hacer la debida diligencia, cuando EL CLIENTE realice depósitos y transferencias entre cuentas. e) En esta cuenta se podrá enviar y recibir depósitos y transferencias de otras cuentas, haciendo la debida diligencia.
5. CUENTA REMESAS
PRIMERO: EL BANCO acreditará los fondos recibidos por el remitente del exterior con crédito a la CUENTA REMESA de EL CLIENTE titular a través del Sistema
de la Casa de Remesa . EL BANCO, mediante una llamada telefónica al Call Center. SEGUNDO: Para efectos de constancia y pruebas de las transacciones efectuadas en virtud del presente contrato de depósito en cuenta de ahorro CUENTA REMESA, EL CLIENTE expresamente acepta como medios idóneos para tal fin, el registro de llamadas que para tal efecto lleve EL BANCO, la grabación magnetofónica de las llamadas efectuadas en las que se indica la expresión de voluntad de hacer uso del servicio de depósito en cuenta de ahorro, o cualquier otro medio conocido documental o digital que puedan implementarse en el futuro. TERCERO: El uso de medios distintos a la firma manuscrita reemplaza a esta para todos sus fines y constituye prueba suficiente para considerar que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE. CUARTO: EL CLIENTE podrá efectuar cualquier reclamo o pedir aclaración por escrito a EL BANCO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se solicitó el servicio de crédito a la cuenta, transcurrido dicho plazo sin haber manifestado inconformidad con la transacción efectuada, ésta se tendrá como válida y no se podrán realizar reclamos posteriores. QUINTO: Para efectos de cumplir con el inciso anterior EL BANCO conservará registro de las llamadas realizadas por EL CLIENTE hasta por treinta
(30) días contados a partir de la fecha en la cual se solicitó el servicio de depósito en cuenta de ahorro. SEXTO: El servicio estará disponible para EL CLIENTE una vez haya completado la información requerida por EL BANCO y se firme el presente contrato para CUENTA REMESA. SEPTIMO: EL BANCO podrá entregarle a EL CLIENTE los documentos en los que se registren y consten las operaciones y/o movimientos que se efectúen en la cuenta. En caso de existir alguna diferencia, prevalecerá la información que conste en los registros de EL BANCO. OCTAVO: HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONDICIONES DE SERVICIO. EL BANCO prestará los servicios a EL CLIENTE dentro del horario de atención al público establecido.
6. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
PRIMERO: Los Certificados de Depósito a Plazo Fijo o al Término, devengarán el interés que se refleje en el documento original y serán pagados de acuerdo a la forma pactada con EL CLIENTE. SEGUNDO: La apertura de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, que se realice con cheque a cargo de otro banco y que sea devuelto por la Cámara de Compensación por cualquier motivo, EL BANCO reversará la operación realizada, comprometiéndose EL CLIENTE a entregar de inmediato el original del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término que le fue extendido, quedando liberado EL BANCO de cualquier daño o perjuicio contra terceros. TERCERO: Si EL CLIENTE solicita la cancelación anticipada del Depósito a Plazo Fijo o al Término, EL BANCO podrá aplicar una penalidad de acuerdo a lo establecido en el tarifario vigente, sobre el monto y en relación al tiempo por vencer el título. CUARTO: Al vencimiento del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, si la voluntad de EL CLIENTE es no renovarlo total o parcialmente, debe entregar el Certificado original endosado para que EL BANCO le devuelva el valor nominal que refleje el mismo más intereses devengados a la fecha. QUINTO: Si al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo o al Término EL CLIENTE no se presenta a EL BANCO para su renovación o retiro del importe del Certificado de Xxxxxxxx, se entenderá la voluntad de renovación automática, por lo cual EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a renovarlo, bajo los términos y condiciones vigentes a la fecha de renovación. SEXTO: En caso de extravío o destrucción del original del Certificado de Depósito a Plazo Fijo o al Término, le será aplicable lo establecido en los artículos 632 al 643, Capítulo VIII, del Título I, del Libro III, del Código de Comercio relacionado a la cancelación y reposición de los Títulos Valores. SÉPTIMO: Por las obligaciones que EL CLIENTE adquiera como deudor o fiador solidario, respaldada por el Certificado de Depósito a Plazo o al Término, debe ser endosado en garantía por EL CLIENTE y con desplazamiento a favor de EL BANCO, documento que se mantendrá en custodia en EL BANCO hasta la cancelación de la deuda. OCTAVO: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para debitar los saldos de sus depósitos aquí contratados, para cubrir cualquier obligación vencida o producto de cualquier acreditación incorrecta de
fondos, así como compensar saldos deudores con los depósitos a nombre de EL CLIENTE y que previamente se hayan pactado en un documento de crédito.
7. TARJETA DE DÉBITO
PRIMERO: La tarjeta de débito es un medio de pago y de disposición de fondos. Brinda acceso inmediato a los saldos de cuentas bancarias en Lempiras de EL CLIENTE relacionadas con la Tarjeta de Débito, para realizar transacciones en cualquiera de los comercios afiliados o hacer retiros de efectivo en los cajeros automáticos afiliados. SEGUNDO: DE LA TARJETA. EL BANCO, a solicitud expresa del TARJETAHABIENTE, emitirá a su nombre y de las personas que este expresamente autorice en este acto o mediante comunicación escrita que se considerará adendum, una o tantas Tarjetas de Débito según corresponda, a quien entregará, dentro del programa de emisión de Tarjetas, la cual se denominará BANCO CUSCATLAN HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA TERCERO: EL OBJETO. El objeto de la TARJETA DE DEBITO, es
brindar al TARJETAHABIENTE que posea una Cuenta en lempiras, un sistema alternativo de pago de las compras de bienes o servicios, retiros de efectivo en cajeros automáticos u otros medios similares, dentro del territorio nacional o fuera de la República de Honduras, adscrito al sistema electrónico de consultas de disponibilidad, en cualesquiera de los establecimientos afiliados a EL BANCO, autorizados y débitos que se harán contra los fondos líquidos disponibles de LA(S) CUENTA(S) que posee EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO, de conformidad con el Contrato Único de Depósitos suscrito con EL BANCO, declarado en este convenio como contrato principal. Las condiciones de operación de la Tarjeta de Débito serán aquellas contenidas en este contrato, las propias de Contrato de Cuenta Bancaria a que se ha hecho referencia, así como la normativa general y específica de EL BANCO aplicable a la emisión y uso de las Tarjetas de Débito. CUARTO: EMISIÓN. Toda emisión de tarjetas será realizada por EL BANCO exclusivamente a solicitud del TARJETAHABIENTE. La emisión conferirá a cada plástico, un nuevo embozado exclusivo de cada tarjeta. El recibo de LA TARJETA por parte de su titular o de una persona autorizada al efecto por este, transmite de inmediato al TARJETAHABIENTE toda responsabilidad por la posesión, custodia y uso de la tarjeta. Adicionalmente se entregará al TARJETAHABIENTE, mediante mecanismo de seguridad que garantiza total y absoluta confidencialidad, un número de identificación personal (PIN) que será exclusivo de cada plástico, y deberá utilizarlo en combinación con LA TARJETA, para tener acceso a los servicios de cajeros automáticos u otros Servicios Electrónicos. QUINTO: RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Al momento de recibir LA TARJETA, EL CLIENTE deberá en el acto para su seguridad, firmar LA TARJETA en el espacio correspondiente; una vez que EL TARJETAHABIENTE ha recibido LA TARJETA se compromete a:(A) Actualizar LA LIBRETA DE LA CUENTA al menos mensualmente cuando él hubiese realizado transacciones con LA TARJETA, (B). Xxxxxxx responsable por el uso y custodia de LA TARJETA y el Número de Identificación Personal (PIN); C) Asume la obligación de mantener un buen resguardo y bajo su posesión física LA TARJETA, asimismo deberá mantener su número de identificación confidencial (PIN) en total reserva, en secreto y de su exclusivo conocimiento y uso personal. D) Retirar LA TARJETA xxx xxxxxx automático o establecimiento comercial en cada uso, e) Finalizar las sesiones en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. En el evento de que el TARJETAHABIENTE olvide su número de identificación confidencial (PIN), o desee cambiar este, deberá presentarse a cualquiera de las Agencias de EL BANCO para emitirle una nueva Tarjeta con su respectivo PIN, y se le cobrará el cargo que EL BANCO designe para tal efecto. EL BANCO no se responsabiliza por transacciones hechas por terceros si EL CLIENTE no finaliza la sesión en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. SEXTO: USO, LIMITE DE DEBITO Y CARGOS. Dada la naturaleza de este contrato, el uso de LA TARJETA será restrictivo y correlativo a la disponibilidad de recursos efectivos, que registre a la hora y fecha de la transacción de LA CUENTA, contra la cual se efectúan los débitos de LA TARJETA. En consecuencia, el uso de LA TARJETA está sujeto a la disponibilidad de efectivo que mantenga el TARJETAHABIENTE en LA CUENTA, y los montos no congelados o no acreditados por depósitos realizados por medio de LA TARJETA, así como por los procedimientos de consulta
establecidos por EL BANCO, todo lo cual el TARJETAHABIENTE manifiesta comprender y aceptar, eximiendo a EL BANCO de toda responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de LA TARJETA en cualquier circunstancia. Será derecho del TARJETAHABIENTE, pedir que se adicione al presente contrato, para que se realicen pagos por parte de EL BANCO, sin que medie el uso físico del plástico, mediante la figura de cargos automáticos, lo que se mantendrá vigente mientras el TARJETAHABIENTE no comunique por escrito lo contrario. Queda establecido que EL BANCO no será responsable de la disponibilidad y eficiencia en el uso de LA TARJETA que se otorga al TARJETAHABIENTE. Cuando ésta se utilice en negocios no afiliados o con procesadores de información no pertenecientes a la red de operación de EL BANCO, este no se hará responsable del mal uso en la tramitación de compras o cargos que brinden negocios no afiliados a la red adscrita al sistema en uso por parte de EL BANCO, o que laboren contra la ley, las reglas de la moral y las buenas costumbres mercantiles. Con la tarjeta, el TARJETAHABIENTE puede realizar retiros de efectivo en los cajeros automáticos en un mismo día, hasta por una cantidad igual al límite que determine EL BANCO para efectos de seguridad del TARJETAHABIENTE. SÉPTIMO: ROBO O PÉRDIDA DE LA TARJETA. Es
responsabilidad del TARJETAHABIENTE en caso de robo o pérdida de LA TARJETA, dar aviso de inmediato a EL BANCO, y en el extranjero al representante autorizado por EL BANCO, de tal circunstancia, y será responsable por el uso que un tercero con firma falsa u otros medios fraudulentos hiciere de LA TARJETA hasta la recepción del aviso escrito, por lo que exime de cualquier responsabilidad a EL BANCO por el mal uso que se le da a la Tarjeta de Débito. Sin embargo, una vez recibida por EL BANCO y/o en el extranjero al representante autorizado por EL BANCO, la comunicación veraz del extravío o robo de LA TARJETA quedará desactiva en forma permanente, sin posibilidad de reactivar la misma, por lo que EL TARJETAHABIENTE deberá solicitar la respectiva reposición por pérdida o robo en las oficinas o agencias de EL BANCO. OCTAVO: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA. La Tarjeta de Débito
será propiedad de EL BANCO, quién la entrega a EL TARJETAHABIENTE en calidad de depósito, por lo cual deberá ser devuelta a EL BANCO en el momento en que se dé por terminada la relación que los une en virtud de este contrato y/o, al vencer su plazo. En el acto de devolución el funcionario de EL BANCO que se reciba LA TARJETA inutilizará la banda magnética, y otra parte del plástico distinta de la cinta referida, a efectos de que a EL TARJETAHABIENTE tenga constancia de la inhabilitación material de LA TARJETA. De no darse esta devolución, el TARJETAHABIENTE será plenamente responsable por el mal uso que se le dé a la misma. NOVENO: DE LA MEMBRESÍA. EL TARJETAHABIENTE recibirá de parte EL BANCO, por primera vez el plástico de forma gratuita, la reposición por deterioro, pérdida o robo tendrán un costo establecido por EL BANCO en el Tarifario vigente. DECIMO: DEL PROCESO DE CARGOS Y ESTADOS DE
CUENTA. Los cargos por concepto de la utilización de la Tarjeta de Débito serán registrados en los Sistemas de EL BANCO y serán reflejados en la libreta de LA CUENTA o en la Banca Digital del TARJETAHABIENTE cuando éste se presente a actualizarla o realice su actualización en línea; los cargos realizados en moneda extranjera (moneda diferente al Lempira), serán convertidos a lempiras, en los casos que no exista un tipo de cambio directo, se realizará un proceso de conversión a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y luego a lempiras, en estos casos se aplicará el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras para la venta de dicha moneda. Cualquier proceso de cargos o gastos que el TARJETAHABIENTE considere improcedentes o mal aplicados, deberá comunicarlo por escrito dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de aplicado al área de Servicio al Cliente, para su análisis y determinar si procede o no. Una vez transcurrido el plazo establecido, EL BANCO no se hace responsable de los cargos mal aplicados de la cuenta del TARJETAHABIENTE. El proceso de cargos será realizado únicamente por el personal de EL BANCO, el cual estará a disposición de EL TARJETAHABIENTE para cualquier verificación. DECIMO PRIMERO: DIVERGENCIAS CON PROVEEDORES. EL
BANCO hará pago a los negocios afiliados por el consumo de EL TARJETAHABIENTE y cualquier reclamo de este, deberá justificarse, ya sea para bloquear el pago o para pedir su reintegro, ante el Departamento de Servicio al
Cliente de EL BANCO y conforme a los plazos y mecanismos que regule EL BANCO. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la veracidad, calidad, cantidad o cualquier otra cualidad, característica o defectos de las mercancías o servicios que se adquieren mediante el uso de Tarjeta de Débito, ya que ante los respectivos contratos de compra-venta de mercaderías o servicios, EL BANCO es un tercer pagador. Los correspondientes reclamos, en caso de haberlos, deberán dirigirse directamente contra el vendedor o el prestador del servicio, sin que pueda oponerse a EL BANCO excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, cuando este ponga al cobro las facturas. DECIMO SEGUNDO: COMPROBANTES. EL TARJETAHABIENTE autorizará a EL BANCO a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de EL BANCO, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados. DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD. Es perfectamente entendido y convenido que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que EL TARJETAHABIENTE no pueda hacer uso de LA TARJETA por las siguientes causas:1) Por imposibilidad de operación en los medios electrónicos. 2) Porque los cajeros automáticos no dispongan de efectivo en el momento y cantidad requeridos por EL CLIENTE. 3) Desperfectos o fallas técnicas de comunicación en sus sistemas operativos. 4) por defectos o desperfectos en los cajeros automáticos y/o puntos de ventas autorizados. 5) Por cualquier hecho imputable a los sistemas de los Comercios Afiliados. 6) Por cualquier otra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. Se conviene expresamente que EL BANCO no incurriría en ninguna responsabilidad si por cualquier causa o motivo ajeno a éste, le fuera negado al TARJETAHABIENTE el uso de LA TARJETA. DECIMO CUARTO: COBRO DE LAS
TRANSACCIONES. Las transacciones que se realicen fuera de Honduras serán cobradas en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta en EL BANCO el día de liquidación, si la Cuenta es en lempiras. Las transacciones que se realicen dentro de Honduras serán cobradas en lempiras. DECIMO QUINTO: DE LOS DERECHOS DE EL BANCO, EL
TARJETAHABIENTE y los Comercios Afiliados. Se entiende que tales derechos serán independientes y autónomos, y no se podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra del comercio afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada anteriormente o similar, deberá formularlo el TARJETAHABIENTE al comercio afiliado, sin que ello sea excusa de cumplimiento para con EL BANCO. DECIMO SEXTO: DE LAS TARJETAS ADICIONALES. Si el TARJETAHABIENTE solicitare la emisión de tarjetas adicionales, asumirá la responsabilidad del uso que se haga de las mismas. Los portadores de las tarjetas adicionales que suscriben este contrato o sus anexos, o que simplemente usen LA TARJETA, por ese solo hecho se obligan solidariamente con el TARJETAHABIENTE en favor de EL BANCO, y responden por todas las obligaciones que se deriven del presente contrato y su ejecución. DECIMO SEPTIMO: SUSPENSIÓN. El TARJETAHABIENTE conoce y
acepta que “EL BANCO” se reserva el derecho de suspender sin previo o posterior aviso, el servicio de la Tarjeta de Débito, cuando a su exclusivo criterio existan motivos para ello, que haga conveniente o necesario a sus intereses tal proceder, sin que ello en ninguna circunstancia genere derecho de ningún tipo a favor del TARJETAHABIENTE, ni haga incurrir en responsabilidad ninguna a EL BANCO.
8. SERVICIO DE MENSAJERIA
PRIMERO: Es un sistema de consultas, y envío masivo de notificaciones por operaciones o transferencias registradas en las cuentas que EL CLIENTE declare a través de telefonía celular que utiliza la infraestructura de mensajería de textos cortos, de cualquier empresa telefónica radicada en el país y que brinde el servicio de mensajería para que EL CLIENTE pueda consultar sus saldos, recibir mensajería de promociones, avisos, recordatorios, transacciones efectuadas en sus cuentas; SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE: Las
responsabilidades DEL CLIENTE son las siguientes: a) Suscripción: Suscribir la “Solicitud de Servicio de Mensajería” especificando las cuentas que desea autorizar con este servicio, así como los servicios a los cuales desea tener acceso con dichas cuentas; b) Nuevas Autorizaciones: Toda nueva autorización o
eliminación de cuentas o servicios deberá solicitarlo EL CLIENTE por medio de una “Solicitud de Mantenimiento del Servicio de Mensajería; c) Confidencialidad: EL CLIENTE es responsable de eliminar de su celular los mensajes que queden registrados con su clave de acceso al servicio, para evitar cualquier inconveniente, fraude en caso de robo o pérdida d) Autorización de Uso de Celular: EL CLIENTE autoriza AL BANCO a presentar información de saldo(s), cuentas, productos o servicios, efectuadas a través de Servicio de Mensajería según comandos enviados; e) Errores: EL CLIENTE reconoce que los errores en la digitación de datos al enviar los comandos son de su entera responsabilidad; f) En caso de extravío de su teléfono celular o cambio de número, EL CLIENTE se compromete a reportarlo de inmediato AL BANCO por los medios recomendados para que se bloquee o reemplace su número de celular en SERVICIO DE MENSAJERÍA. Toda consulta efectuada previa a la notificación del bloqueo es entera responsabilidad de EL CLIENTE; g) EL CLIENTE se compromete a seguir las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO para evitar el uso indebido del SERVICIO DE MENSAJERÍA por terceras personas. 2) RESPONSABILIDADES DEL BANCO: a) Proporcionarle al cliente las recomendaciones para utilizar adecuadamente el servicio; b) Proporcionar en el horario vigente, los comandos enviados por EL CLIENTE a través de SERVICIO DE MENSAJERÍA; TERCERO: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO: Las principales condiciones de prestación de SERVICIO DE MENSAJERÍA son: a) Para acceder al servicio, EL CLIENTE deberá disponer de un teléfono celular y un sistema de telefonía celular que opere con la tecnología y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir mensajes; b) El costo de adquisición, mantenimiento y cuidado del teléfono celular y uso del sistema de telefonía celular local e internacional corren por cuenta de EL CLIENTE; c) La elección del proveedor de telefonía celular es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, d) EL BANCO se reserva el derecho de bloquear el acceso a los servicios de SERVICIO DE MENSAJERÍA después de los intentos fallidos de envío de mensaje establecidos en la política del servicio y a ofrecer los medios y procesos a seguir para restablecer el servicio; e) Se entenderá que toda consulta efectuada con el celular registrado por EL CLIENTE fue efectuada precisamente por el dueño, aun cuando un tercero haga uso indebido del servicio sin responsabilidad alguna para EL BANCO; f) Todas las consultas que EL CLIENTE efectué a través de los SERVICIO DE MENSAJERÍA estarán sujetas a revisión y tendrán validez desde el momento de su procesamiento por parte DEL BANCO. g) EL CLIENTE autoriza AL BANCO para que se le envíe a su celular mensajes de texto de carácter informativo o que hagan referencia a una obligación que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, h) El horario de prestación del servicio, así como procesamiento de transacciones será el horario de atención de servicio al cliente establecido por EL BANCO en sus diferentes canales de atención definidos. En ciertos momentos, algunos o todos los servicios pueden no estar disponibles debido a mantenimiento de los sistemas o a circunstancias fuera del control DEL BANCO, como interrupción en los sistemas de comunicación del operador de telefonía celular; i) EL CLIENTE autoriza al Banco para que debite de su cuenta de ahorros el monto necesario para cubrir el valor establecido como cuota de pago del Servicio de Mensajería de acuerdo a tarifario vigente. j) EL BANCO no se responsabiliza ante EL CLIENTE por cargos que realice la compañía de telefonía celular que este utilice por realizar envío de mensajes al Servicio de Mensajería. CUARTO: RECHAZO DE CONSULTAS: EL BANCO queda facultado para rechazar cualquier consulta incluyendo pero no limitándose a las siguientes causas: error en el formato indicado, pin incorrecto, cuentas bloqueadas o canceladas, notificaciones realizadas fuera del horario vigente, circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, fallas en el equipo de EL CLIENTE, guerras, condiciones de emergencia y otras fuera de control DEL BANCO, responsabilizándose EL CLIENTE por su uso personal y no delegable del SERVICIO DE MENSAJERÍA. QUINTO: MODIFICACIONES AL SERVICIO: EL BANCO queda
expresamente facultado para: a) Fijar y cobrar las tarifas que defina por concepto de utilización de los diferentes servicios disponibles a través de SERVICIO DE MENSAJERÍA; b) Agregar nuevos servicios y funcionalidades al SERVICIO DE
MENSAJERÍA; c) Modificar los horarios o condiciones de prestación de servicio; d) Se dará por entendido que EL CLIENTE acepta cualquiera de los cambios mencionados anteriormente, los cuales se comunicarán mediante los medios establecidos en el presente contrato.
9. BANCA DIGITAL
PRIMERO: Servicios bancarios electrónicos proporcionados por EL BANCO a EL CLIENTE por medio de internet y a los usuarios que éste autorice, bajo las siguientes modalidades: SERVICIO ESTÁNDAR. EL CLIENTE podrá hacer uso de las siguientes operaciones: consulta de resumen general de productos, consulta de saldos de cuentas de ahorro/cheques, depósitos a plazo, consultas de saldos de préstamos, impresión de estados de cuenta, exportar archivos de los estados de cuenta y demás que se habiliten. SERVICIO PREMIUM: EL CLIENTE podrá hacer uso de las operaciones del SERVICIO ESTÁNDAR y adicionalmente podrá realizar transacciones relacionadas con sus préstamos, traslado de fondos entre sus cuentas, traslado de fondos a otras cuentas de terceros, transferencias Interbancarias (ACH/LBTR), solicitud de chequeras, bloqueo de cheques, bloqueo de cuentas de ahorro, pago de planilla de sueldos, pago de servicios públicos y otros colectores. EL BANCO podrá añadir, modificar o eliminar servicios bancarios a los establecidos en el presente contrato, a través de un Adendum especial de servicios que deberá suscribir EL CLIENTE para ello, servicios que serán informados a través de su sitio WEB. En conformidad con la disponibilidad del servicio de Transferencias Electrónicas Interbancarias ACH/LBTR, se adicionan y establecen las condiciones siguientes: 1) Por este acto EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda activar en su portal de Banca Digital el servicio de Transferencias Electrónicas Interbancarias (ACH/LBTR). 2) El servicio permite el control de las operaciones que EL CLIENTE realiza, a través del sistema de “Firmas Electrónicas”, el cual de requerirlo EL CLIENTE deberá firmar el formulario correspondiente, declarando los usuarios autorizados para sus transacciones. 3) El servicio descrito en el numeral anterior se regirá por el Reglamento del Sistema de Pago y las Normas Operativas Autorizadas por el Banco Central de Honduras. Las Normas Operativas están contenidas en el documento denominado “LAS NORMAS OPERATIVAS CCTEP”, que en adelante se denominarán “LAS NORMAS” las cuales EL CLIENTE declara conocer por haber recibido instrucciones sobre lo estipulado en LAS NORMAS sobre las transacciones a realizar, asimismo puede leer y obtener las mismas, en la página electrónica de EL BANCO, debido a lo anterior acepta y se adhiere a las mismas, aceptándolas como vinculantes. El horario y montos para el envío de las transferencias estarán regulados de acuerdo con lo establecido para este servicio por los Entes autorizados e indicados en las normas. SEGUNDO: AUTENTICACIÓN DEL CLIENTE. EL BANCO, proporcionará a EL CLIENTE los
siguientes medios de autenticación: Un identificador de usuario y una clave de acceso. Para el uso de los servicios habilitados en Banca Digital EL CLIENTE deberá firmar el Contrato que proporcionará EL BANCO, quien habilitará su identificador de usuario y clave de acceso, por medio de los cuales EL CLIENTE ingresará siguiendo el procedimiento de primer ingreso que se le defina por parte de EL BANCO. Tanto en el primero, como en los ingresos sucesivos, si EL CLIENTE realiza tres intentos fallidos al ingresar, la clave quedará bloqueada; en caso de inhabilitación deberá remitir solicitud a través de su cuenta de correo registrada para su activación correspondiente. EL CLIENTE será el único responsable por el buen uso, discreción y cuidado de toda operación realizada con su identificador de usuario y clave de acceso, aún y cuando se efectúen por un tercero con o sin autorización y sin responsabilidad alguna de EL BANCO. Por lo tanto, se recomienda que, por razones de seguridad, EL CLIENTE no deba proporcionar su usuario y clave de acceso. EL BANCO establecerá los niveles de seguridad necesaria de su plataforma de banca por internet para garantizar la integridad de las transacciones que sean registradas por EL CLIENTE. Adicionalmente, EL BANCO puede entregar a EL CLIENTE elementos complementarios de autenticación o identificación para operar en Internet los cuales conformarán su identificación electrónica. La identificación electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- EL CLIENTE será el único responsable por su uso,
guarda y custodia y, en consecuencia, libera a EL BANCO de cualquier utilización con posterioridad a su entrega o activación. 2.- EL CLIENTE podrá, en cualquier momento, cambiar su Contraseña estando sujeto a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de EL BANCO. 3.- En caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidas por EL BANCO, para volver a acceder al servicio de la Banca Digital. 4. EL CLIENTE deberá contar con acceso seguro a Internet con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema. - TERCERO: CUENTAS CON FIRMAS MANCOMUNADAS. En el caso de las cuentas que requieran más de una firma para realizar transacciones se aplicarán las siguientes restricciones:
a) En el caso de cuentas mancomunadas de personas naturales con firmas indistintas que opten por servicio PREMIUM, se registrarán usuarios individuales de cada firmante y cada uno de ellos acepta solidariamente las instrucciones y transacciones realizadas en Banca por Internet por cualquiera de los firmantes. b) En el caso de cuentas mancomunadas con firmas combinadas, los usuarios aceptan compartir el código y clave de acceso. c) En el caso de cuentas de personas jurídicas, el responsable de la cuenta autorizará privilegios de usuarios a funcionarios o empleados de dicha entidad mediante el formulario establecido debidamente firmado que formará parte integral del presente contrato, en los casos que aplique. Los clientes beneficiarios de este servicio deberán presentarse a firmar el contrato y se le entregará a cada uno su código de usuario, clave de acceso CUARTO: CONDICIONES DE SERVICIO. a) Las operaciones que EL CLIENTE podrá realizar a través de los servicios bancarios electrónicos por medio de Internet, son aquellas que EL BANCO ha puesto a su disposición en el menú de este mismo servicio. b) El horario habilitado para los servicios bancarios por medio de Internet y cualquier modificación se notificará a EL CLIENTE a través de su sitio Web o notificación vía electrónica a la cuenta de correo registrada por EL CLIENTE. c) Todos los servicios bancarios ofrecidos bajo el presente contrato se regirán de acuerdo con lo establecido en La Ley del Sistema Financiero, las Resoluciones y Circulares de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Código de Comercio y los Usos y Costumbres Mercantiles. EL CLIENTE hará uso de estos servicios cumpliendo con todos los requerimientos y condiciones señaladas, así como las que en el futuro establezca EL BANCO, las que serán comunicadas a EL CLIENTE, a través de los medios establecidos en la cláusula cinco de las CONDICIONES GENERALES del presente contrato y d) Las operaciones ordenadas por EL CLIENTE, una vez confirmada su recepción por EL BANCO, no podrán repudiarse bajo ninguna forma o medio que esté a disposición de EL CLIENTE. QUINTO: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. EL BANCO a) EL BANCO se obliga a prestar el servicio dentro de los límites bajo su control. b) En ningún caso EL BANCO será responsable de daños directos, indirectos, colaterales, incidentales o cualquier otro daño que surja del uso inadecuado del programa y la documentación. c) Bajo ninguna circunstancia EL BANCO solicitará a EL CLIENTE información confidencial de sus cuentas y contraseñas por medios electrónicos o vía teléfono. EL CLIENTE: a) EL CLIENTE acepta eximir de responsabilidad a EL BANCO de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que impida el normal funcionamiento del sistema. EL CLIENTE asume en estos supuestos la consecuencia del caso fortuito y/o fuerza mayor derivados de los eventos referidos. b) EL CLIENTE, asume responsabilidad plena de cumplimiento a las instrucciones enviadas a EL BANCO a través de los servicios bancarios electrónicos ingresados a través de la plataforma de banca por Internet habilitada para sus fines. c) EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los efectos generados en errores de digitación en las transacciones registradas en la plataforma de EL BANCO. d) EL CLIENTE se compromete a mantener en la (s) cuenta (s) de depósito (s) abierta
(s) en EL BANCO, saldos suficientes para cubrir el monto de las operaciones, más las respectivas comisiones y tasas que correspondan y exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por transacciones que no se completen por la no disponibilidad de fondos, incorrecto uso del programa, problemas de transmisión de datos y eléctricos. f) La persona natural no podrá ceder parcial o totalmente, prestar o permitir que los derechos que le brinda el presente contrato xxxx
ejercidos por terceras personas, será su responsabilidad si asigna el uso de su clave personal a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. La persona jurídica será responsable de los usuarios que asigne su USUARIO ADMINISTRADOR, y se responsabiliza de no permitir que personas no autorizadas o terceros utilicen estos servicios, salvo los autorizados por EL CLIENTE, exonerando a EL BANCO por los daños o perjuicios que puedan presentarse ya sea por culpa, o negligencia de EL CLIENTE o el uso de las personas autorizadas por éste, para el uso de la Banca Digital. g) EL CLIENTE se obliga a comunicar con cinco (05) días calendario de anticipación a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, número telefónico, usuario autorizado, firma registrada, denominación social y en general, cualquier otro dato que hubiese sido previamente facilitado a EL BANCO, quedando este liberado de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de la omisión de dicha comunicación. SEXTO: DEL PRECIO, COBROS Y CARGOS. 1) POR USO DEL
SERVICIO STANDARD: La suscripción, cancelación y prestación de este servicio por parte de EL BANCO, tiene carácter gratuito para EL CLIENTE, 2) POR USO DEL SERVICIO PREMIUM: Los costos asociados a la prestación de este servicio se aplicarán de acuerdo con tarifario vigente siempre y cuando no sea por suscripción o cancelación del servicio. Todos los impuestos, tasas o cualesquiera otros gastos o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro pueda gravar este contrato, su ejecución o pagos que EL CLIENTE deba realizar, serán por cuenta íntegra de EL CLIENTE que se compromete a cancelarlos inmediatamente de ser requeridos para tal efecto.
10. APP CUSCATLAN
PRIMERO: Servicio brindado por EL BANCO a través de una aplicación para Smartphone y otros dispositivos que se habiliten en el futuro, que contiene información y servicios financieros ofrecidos por EL BANCO para EL CLIENTE. Aplicación obtenida desde Apple Store y Google Play. AUTENTICACIÓN DEL CLIENTE Y USO DE LA PLATAFORMA. EL BANCO, proporcionará a EL
CLIENTE los siguientes medios de autenticación: Un identificador de usuario, una clave de acceso y un código PIN, los cuales serán necesarios para el uso de la plataforma APP CUSCATLAN”. SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DE EL
CLIENTE: Las responsabilidades de EL CLIENTE según el siguiente contrato son las siguientes: a) Suscripción: 1) Al suscribir la “Solicitud de APP CUSCATLAN” EL CLIENTE indicará el sistema operativo del dispositivo móvil que operará. b) Autorizaciones: 1) Las operaciones que sean realizadas por EL CLIENTE una vez confirmadas por EL BANCO, no podrán anularse o eliminarse bajo ninguna forma. 2) El servicio de APP CUSCATLAN, enviará una confirmación y un número de referencia que respalda la transacción realizada exitosamente. c) Autorización Uso de Celular: EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO, a presentar información de saldo(s), cuentas, productos o servicios, relacionados con EL CLIENTE y consultados a través de APP CUSCATLAN, según este instrumento contractual; d) Errores: EL CLIENTE, reconoce que los errores en la digitación de datos ingresados en la plataforma son de su entera responsabilidad; e) En caso de extravío de su teléfono celular o cambio de número, EL CLIENTE se compromete a reportarlo de inmediato AL BANCO, a través de su central telefónica 2280 5700 u oficinas a nivel nacional para el mantenimiento correspondiente y relación del nuevo dispositivo y/o su nuevo número de teléfono celular. f) EL CLIENTE se compromete a seguir las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO para evitar el uso indebido de los Servicios de APP CUSCATLAN por terceras personas las que se comunicarán al cliente a través de su cuenta de correo registrada, sitio web y/o materiales impresos. 2): RESPONSABILIDADES DE EL BANCO: a) Proporcionarle al EL CLIENTE un instructivo de uso de la plataforma, el cual está disponible en la página web de EL BANCO. b) Todas las transacciones realizadas por EL CLIENTE serán respaldadas en bitácoras de auditoría. c) EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, proporcionará información de las transacciones realizadas por éste, de acuerdo con su disponibilidad en los archivos del Banco y de conformidad con la normativa aplicable al efecto. TERCERO: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Las
principales condiciones de prestación de APP CUSCATLAN son: a) Para acceder al servicio, EL CLIENTE deberá disponer de un teléfono celular con plataforma iOS
(iPhone) o Android, b) este servicio no representa ningún costo para EL CLIENTE; c) La elección del proveedor de telefonía celular es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, d) Cuando EL CLIENTE realice tres intentos fallidos al ingresar la clave, código, contraseña, el identificador de usuario quedará bloqueado, en este caso EL CLIENTE deberá remitir solicitud de reactivación utilizando su cuenta de correo registrada, contactarse al call center o presentarse a una de las agencias a nivel nacional para solicitar reactivación; e) En el caso de reactivación de usuario, EL BANCO remitirá por medidas de seguridad y protección de EL CLIENTE, a través de un correo electrónico su nueva contraseña. f) Se entenderá que toda consulta efectuada con el celular registrado por EL CLIENTE fue efectuada precisamente por el usuario, aun cuando un tercero haga uso indebido del servicio sin responsabilidad alguna para EL BANCO; g) Todas las consultas que EL CLIENTE efectúe a través del servicio APP CUSCATLAN estarán sujetas a revisión y tendrán validez desde el momento de su procesamiento por parte de EL BANCO, h) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para enviar mensajes a los teléfonos que tengan instalada la APP CUSCATLAN, incluso cuando el usuario no está utilizando activamente la aplicación. i) El horario de prestación del servicio, así como el de procesamiento de transacciones será el horario de atención de servicio al cliente establecido por EL BANCO en sus diferentes canales de atención definidos. En ciertos momentos, algunos o todos los servicios pueden no estar disponibles debido a mantenimiento de los sistemas o a circunstancias fuera del control de EL BANCO, como interrupción en los sistemas de comunicación del operador de telefonía celular; CUARTA: RECHAZO DE SOLICITUD DE SERVICIOS: EL BANCO
queda facultado para rechazar cualquier consulta incluyendo, pero no limitándose a las siguientes causas: error en el formato indicado, pin incorrecto, cuentas bloqueadas o canceladas, notificaciones realizadas fuera del horario vigente, circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, fallas en el equipo de EL CLIENTE, guerras, condiciones de emergencia y otras fuera de control de EL BANCO, responsabilizándose EL CLIENTE por su uso personal y no delegable del servicio de APP CUSCATLAN. QUINTA: MODIFICACIONES AL SERVICIO: EL BANCO queda
expresamente facultado para: a) Agregar nuevos servicios y funcionalidades a APP CUSCATLAN; b) Modificar los horarios o condiciones de prestación de servicio; c) Se dará por entendido que EL CLIENTE acepta cualquiera de los cambios mencionados anteriormente, los cuales se comunicarán mediante los medios establecidos en el presente contrato.
Número de Celular:
Sistema Operativo del Celular:
11. IVR
PRIMERO: Servicio para personas naturales de respuesta de voz interactiva automatizado, a través de telefonía que EL CLIENTE utiliza, mediante cualquier empresa telefónica radicada en el país y que brinde el servicio de llamadas telefónicas, para que EL CLIENTE pueda realizar sus gestiones, consultas o reclamos. SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE: Para utilizar el servicio IVR, EL CLIENTE debe disponer de un teléfono móvil o teléfono residencial que le permita realizar llamada telefónica y utilizar el servicio IVR. La elección del proveedor de telefonía celular es por cuenta de EL CLIENTE. Toda llamada realizada con el teléfono registrado de EL CLIENTE, para gestión, consulta o reclamo, se da por enterado que es realizado por EL CLIENTE, aun cuando la utilicen terceros. TERCERO: RESPONSABILIDADES DEL BANCO:
a) Proporcionarle al cliente las recomendaciones para utilizar adecuadamente el servicio; b) Proporcionar en el horario vigente las gestiones, consultas o reclamos generadas por EL CLIENTE.
IV. ACEPTACIÓN.
EL CLIENTE Hace constar que ha leído y que acepta todas y cada una de las condiciones del presente Contrato, y que se encuentra conforme con los productos y servicios bancarios que fueron admitidos en el presente contrato, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE. En consecuencia, cualquier omisión o falsedad en las mismas dará derecho a EL BANCO de dar por terminado el contrato.
V. RECIBO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL:
EL CLIENTE reconoce en este acto que ha recibido de EL BANCO los documentos siguientes:
X |
COPIA INTEGRA DEL CONTRATO SUSCRITO |
Para tal efecto, firmo el presente, a los
días del mes de
del año
20 .
CLIENTE | BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA |