PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA
“FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS, SERIE X 2009-2”
BANCO HIPOTECARIO S.A.
en carácter de Fiduciante, Administrador, Custodio y Organizador la Colocación
BANCO DE VALORES S.A.
en carácter de Fiduciario y no a título personal, y Organizador de la Colocación
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.
en carácter de Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto
FIDEICOMISO FINANCIERO CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS, SERIE X 2009-2
por un monto de hasta V/N U$S 85.001.195 más $ 17.223.954.-
Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie X 2009-2 por hasta V/N U$S 85.001.195.-
Interés Fijo 2% nominal anual.-
Certificados de Participación CHA, Serie X 2009-2 de hasta V/N $ 17.223.954.-
La fecha del presente Prospecto es 11 xx xxxxxx de 2009
(La portada continúa en la página siguiente)
Los Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie X 2009-2 (en adelante, los “Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF”) y los Certificados de Participación CHA, Serie X 2009-2 (en adelante, los “Certificados”, y conjuntamente con los VDF, los “Valores Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente prospecto (el “Prospecto”) serán emitidos por Banco de Valores S.A. (“Banco de Valores S.A.”), exclusivamente en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2 (el “Fideicomiso”) constituido por Banco Hipotecario S.A. (indistintamente, “Banco Hipotecario”, el “Banco” o “BHSA”), en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), por BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”), en su carácter de organizador (en tal carácter, el “Organizador”) y por el Fiduciario, para la titulización de créditos individuales para la vivienda con garantía hipotecaria, instrumentados como letras hipotecarias escriturales emitidas y creadas por deudores hipotecarios (indistintamente, los “Créditos” o las “Letras Hipotecarias”): el Fideicomiso es constituido de conformidad con el Capítulo IV del Título I de la Ley Nº 24.441 (la “Ley 24.441” o la “Ley de Fideicomiso”), el Capítulo XV del Título I de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. según R.G. 368/01 de la CNV y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”) y el Contrato de Fideicomiso Financiero, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II al presente (el “Contrato de Fideicomiso”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, tiene como única fuente de pago el Patrimonio Fideicomitido, que consiste, principalmente, en los Créditos originados por el Banco Hipotecario S.A. (indistintamente, “Banco Hipotecario”, el “Banco” o “BHSA”) en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “ Fiduciante”) que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y se realizará sujeto a que el Fiduciario reciba los pagos bajo dichos Créditos conforme a sus términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido. Para una descripción gráfica del Fideicomiso remitirse al Anexo III del presente Prospecto.
Las copias de este Prospecto y del Contrato de Fideicomiso se entregarán a los interesados en las sedes sociales del Fiduciario y del Fiduciante sitas en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, y Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, respectivamente. También se podrá obtener copias del Prospecto en la página web de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”): xxx.xxx.xxx.xx. A todos los efectos bajo este Prospecto, los términos en mayúscula (i) definidos en este Prospecto, tienen los significados que allí se les asigna, y (ii) los no definidos en el presente Prospecto y definidos en el Contrato de Fideicomiso, tienen los significados que allí se les asignó.
En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 24.441. El pago de los Valores Fiduciarios se realizará exclusivamente con, y se encontrará garantizado exclusivamente por, el Patrimonio Fideicomitido y, en particular, por los fondos originados de la cobranza o negociación de los Créditos afectados al Fideicomiso, conforme a su naturaleza. En consecuencia, el pago de los Valores Fiduciarios, de conformidad con sus términos y condiciones, estará sujeto a que el Fiduciario reciba las cobranzas y/o negociación de los Créditos en tiempo y forma. En caso de incumplimiento total o parcial de los deudores de los Créditos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Tenedores no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciante, el Fiduciario, los Colocadores o el Organizador.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Capítulo XV de las Normas de la CNV, se hace constar que las entidades en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión.
El Prospecto ha sido autorizado por Resolución Nº 16.178 de fecha 6 xx xxxxxx 2009 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad de los órganos de administración y de fiscalización del Fiduciante y del Fiduciario, en lo que a cada uno les atañe. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 677/01, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el presente Prospecto no recae exclusivamente en las personas mencionadas en el párrafo anterior, sino que también es responsabilidad de: (i) las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores de los valores negociables quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida en este Prospecto; (ii) los oferentes de los valores negociables, quienes serán responsables en relación con la información vinculada a los mismos; (iii) las personas que firmen el Prospecto que serán responsables por toda la información incluida en los prospectos registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto, quienes serán responsables en relación con la información sobre la que han emitido opinión.
LOS VDF Y LOS CERTIFICADOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO BASADA EN INFORMACIÓN XXXXXXXX X XXXXX XX 0000. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS INVERSORES PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO. VER CAPÍTULO “CALIFICACIONES DE RIESGO”.
La fecha del presente Prospecto es 11 xx xxxxxx de 2009.
(Final de la Portada)
ÍNDICE
Página
I. AVISO IMPORTANTE 4
II. RESOLUCIONES SOCIALES 6
III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 7
IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 20
V. EL FIDUCIARIO 35
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL 40
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS,
RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO 64
VIII. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS 67
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS DE LOS
VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CRÉDITOS 76
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE
SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 80
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO 87
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO 98
ANEXO I: CRONOGRAMA TEÓRICO DE SERVICIOS DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE PAGOS
DE INTERÉS Y CAPITAL BAJO LOS CRÉDITOS
XXXXX XX: MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO XXXXX XXX: DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO
I. AVISO IMPORTANTE
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
EL PRESENTE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE PROSPECTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO, ASÍ COMO LA OFERTA Y VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN ALGUNAS JURISDICCIONES PUEDE ESTAR RESTRINGIDA POR LEY. EL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR Y LOS COLOCADORES RECOMIENDAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A ESTE PROSPECTO: (I) INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y RESPETARLAS, Y (II) EN SU CASO, ABSTENERSE DE COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS, SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.
A LOS EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN ASIGNADA A LOS VALORES FIDUCIARIOS VER CAPÍTULO “CALIFICACIONES DE RIESGO”.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS EVENTUALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE EL CAPÍTULO III “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE PROSPECTO. EL PRESENTE PROSPECTO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSOR POR EL FIDUCIARIO EN XXXXXXXXX 000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, Y POR EL FIDUCIANTE EN RECONQUISTA 151, 5º PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DE LUNES A VIERNES EN HORARIO BANCARIO.
LOS LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL FIDEICOMISO SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO DEL FIDUCIARIO INDICADO ANTERIORMENTE.
EL FIDUCIANTE INFORMA QUE LOS NÚMEROS DE TELÉFONO DE SU REPRESENTANTE SON 0000-0000/5485, SU NÚMERO DE FACSÍMILE ES 4347-5874 Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES XXXXXXXX@XXXXXXXXXXX.XXX.XX (ATENCIÓN: XX. XXXX XXXXXX, GERENCIA MERCADO DE CAPITALES). EL FIDUCIARIO INFORMA QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU REPRESENTANTE ES 0000-0000, SU NÚMERO DE FACSÍMILE ES 4323- 6918 Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES XXXXXXX@XXXXXX.XXX.XXX.XX (ATENCIÓN: XX. XXXXXXXXXX XXXXXX, GERENCIA COMERCIAL).
II. RESOLUCIONES SOCIALES
Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato de Fideicomiso han sido aprobados y ratificados por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 23 xx xxxxx de 2009, por el Directorio del Fiduciante en su reunión de fecha 18 xx xxxxx de 2009, y por el Directorio del Organizador en sus reunión de fecha 17 xx xxxxx de 2009.
III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso, y, especialmente, lo siguiente:
Factores de Riesgo Relacionados con los Valores Fiduciarios
Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios
Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios.
Ni el Fiduciario ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen la Ley de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido.
Los pagos anticipados u otros supuestos pueden afectar el rendimiento de los Valores Fiduciarios
Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto.
Rescate anticipado de Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciarios
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.
La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.
Reducción judicial de tasas de interés de los Créditos
Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados.
El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx.
Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos.
De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los Créditos, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto.
De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Liquidez xxx xxxxxxx
Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión.
Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
Control de Cambios - Factores relativos a la inversión de no residentes - Restricciones a la adquisición de Valores Fiduciarios.
Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de
cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso.
Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras.
Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados autorregulados.
El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco
(365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local; (ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii) inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.
No obstante lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº 637/05 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2005), la cual establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, deberá cumplir con el Período
de Permanencia y el Encaje en la medida que dichos requisitos resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinados a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos, considerándose a dicha transacción como una inversión de portafolio de no residentes destinada a tenencias de activos financieros del sector privado. Asimismo, se estableció que para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la mencionada norma, será de aplicación el régimen penal correspondiente.
En relación con el movimiento de divisas, el BCRA emitió el Comunicado “P” 48496 del 21 xx xxxxx de 2006 aclarando que “…cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso al MULC, cumpliendo con la normativa en la materia…”. Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, el BCRA emitió la Comunicación “A” 4864, en virtud de la cual dispuso que el acceso al MULC por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados estará sujeto a la conformidad previa del BCRA “…cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor…”. Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 4882, el BCRA dispuso que las entidades supervisadas por el BCRA (i) no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRYL”), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante; y
(ii) deberán realizar la liquidación de títulos valores negociados en moneda local a través de la
acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en la CRYL, no estando permitida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de depositantes y/o comitentes que revistan el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales mencionadas precedentemente. En mayo de 2009, el BCRA dictó las Comunicaciones “A” 4940 y 4950, en virtud de las cuales se exige contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios (i) para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes, cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98; y (ii) para la compra de divisas por parte del sector privado no financiero en el marco de lo dispuesto por Comunicación “A” 3722 y normas complementarias, cuando los fondos comprados estén destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, y dicho destino se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios.
El 18 de septiembre de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº 731/06 mediante la cual exceptúa de la constitución del Encaje a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Con fecha 11 xx xxxxx de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 82/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que suspende por el plazo previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 26.476
la aplicación del Encaje al ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley.
No puede asegurarse que en el futuro no se adopte una política cambiaria más estricta que la actual, afectando la posible negociación de los Valores Fiduciarios.
Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y de controles de ingreso de capitales, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616 y la Resolución Nº 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía xxxx://xxxxxxx.xxx.xx, o el del BCRA xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, según corresponda.
Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
La Ley Nº 25.246 tipifica el lavado de activos como un delito bajo el Código Penal Argentino, que se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.
Se atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos del Gobierno sino que también se asignan determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado, tales como bancos, agentes y sociedades de bolsa, y compañías de seguros, según las regulaciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y, en el caso de entidades financieras, del BCRA. Estas obligaciones consisten básicamente en tener políticas y procedimientos tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, fundamentalmente en lo atinente a la aplicación de la política “conozca a su cliente”.
Entre otros recaudos, cada entidad financiera debe constituir un "Comité de control y prevención xxx xxxxxx de dinero" y designar un funcionario de máximo nivel como responsable de la prevención xxx xxxxxx de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA y/o la UIF puedan requerir.
Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
La Ley Nº 25.246, fue modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y reglamentada por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones de la UIF, Comunicaciones del BCRA y normas reglamentarias emitidas por la CNV vinculadas con la materia y recopiladas en el Capítulo XXII del Libro 6 de las Normas de la CNV.
Recientemente, la CNV dictó la Resolución General Nº 554/09 en virtud de la cual dispuso que los agentes y sociedades intermediarias en el mercado, las emisoras, los fondos comunes de inversión, los fiduciarios y los colocadores, entre otros actores xxx xxxxxxx de capitales, sólo podrán dar curso a las operaciones previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países de nula o baja tributación del Decreto Nº 1344/98. Asimismo, dispone que intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y
fiscalización de un organismo similar a la CNV en otras jurisdicciones, sólo den curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV. En consonancia, el 00 xx xxxx xx 0000 XXXX dictó la Comunicación “A” 4949 que dispone que las entidades bajo supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº 554/09 de la CNV.
Asimismo, la CNV dictó la Resolución General N° 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII del Libro
6 de las Normas de la CNV que en su Artículo 4 establece que en el caso de fideicomisos la identificación de la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de cualquier forma, directa o indirectamente en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas normas y las exigencias establecidas por la UIF.
El Fiduciario y el Fiduciante cumplen con las normas sobre prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, incluyendo la Resolución Nº 3 de la UIF de fecha 25 de octubre de 2002 (conforme fuera modificada por la Resolución Nº 152 de la UIF de fecha 22 xx xxxx de 2008), que reglamenta el artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 referidos a la identificación y conocimiento del cliente, recolección y conservación de documentación de las operaciones y su registro, el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes, y las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para un análisis más exhaustivo del régimen xx xxxxxx de dinero vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Capítulo XIII, Título XI, Libro Segundo del Código Penal Argentino, con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de la UIF xxx.xxx.xxx.xx o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública
Existe cierto grado de incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP en relación con el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública a fin de obtener beneficios impositivos. Sin perjuicio de la obtención de la oferta pública de la CNV, los Colocadores (según se define más adelante) realizarán los esfuerzos de colocación descriptos en el Capítulo XI del presente Prospecto a fin de cumplir con lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº 1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y la AFIP, respectivamente. No obstante, no puede asegurarse que en el futuro la AFIP pueda considerar que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para cumplir con el requisito de colocación por oferta pública, en cuyo caso los Valores Fiduciarios perderían los beneficios impositivos.
Factores de Riesgo Relacionados con las Letras Hipotecarias
Riesgos generales por el cobro de los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la
economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y riesgos legales vinculados a normas que afecten los derechos del acreedor. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
En la medida en que tales pérdidas resultantes de la morosidad, ejecución e incobrabilidad no estén cubiertas por un mejoramiento del crédito, los Tenedores de los Valores Fiduciarios asumirán el riesgo de incobrabilidad derivado de los incumplimientos por parte de los Deudores Hipotecarios y deberán recurrir principalmente al valor de los inmuebles hipotecados para recuperar el capital pendiente e intereses impagos de los Créditos en xxxx, en la medida en que tales pérdidas no estén cubiertas por un mejoramiento del crédito.
Existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado, con lo cual, frente al escenario de un cobro de los Créditos por vía judicial, ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente afectaría en forma adversa la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
El Fiduciante, con anterioridad a la cesión fiduciaria, ha realizado una selección de su cartera de créditos, realizando sobre los mismos un primer control de la documentación correspondiente a cada crédito. Sin embargo, a pesar de los controles y procedimientos de auditoría que ha desarrollado BHSA, podría ocurrir que ciertos documentos que evidencian los Créditos se encuentren incompletos, sean pasibles de fraude por parte de los deudores o terceros o tengan errores formales que, al momento de un eventual proceso judicial, podrían dificultar el cobro por parte del Fideicomiso de tales Créditos, repercutiendo negativamente en el flujo de fondos del Fideicomiso.
Mejoramiento del crédito de los Valores de Deuda Fiduciarios
Si bien existe un mejoramiento del nivel de riesgo de los VDF mediante la subordinación resultante de la emisión de los Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios de los Valores Fiduciaros” del Capítulo IV del presente Prospecto, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante dicha subordinación. En el caso que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de los VDF se verían perjudicados.
Dependencia de la actuación del Fiduciante
Banco Hipotecario actúa como Administrador de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso). El incumplimiento de la mencionada obligación o de otras funciones correspondientes al rol de Administrador por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos Fideicomitido y resultar en pérdidas respecto de las Letras Hipotecarias y del Flujo de Fondos Fideicomitido, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Sin perjuicio de ello, se prevé la actuación de BACS como Administrador Sustituto en caso de que Banco Hipotecario sea removido o renuncie a sus funciones como Administrador.
Asimismo, el Fiduciante, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, actuará como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias. Consecuentemente, el incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por su parte puede perjudicar la individualización de la documentación.
La custodia de los Documentos de las Letras Hipotecarias y de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, tal como se informa en el Contrato de Fideicomiso, será efectuada por el Fiduciante de manera directa, ordenada y separada de otra documentación, en el tesoro de documentación del Fiduciante, al que tenga acceso exclusivamente el Fiduciante.
Entrega de los Documentos de las Letras Hipotecarias al Custodio y Agente de Registro de las Letras Hipotecarias. Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción
Al 28 de julio de 2009, se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso) en relación con el 72,07% de las Letras Hipotecarias, en cada caso por monto de capital pendiente a dicha fecha. Sólo resta la inscripción de la emisión del 27,93% de las Letras Hipotecarias ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias.
El Contrato de Fideicomiso establece que en caso de no entregarse el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias referente a una Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias conforme con la normativa aplicable dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciante comprará el Flujo de Fondos Fideicomitido (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso) respectivo al Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos (tal como se define en el Contrato de Fideicomiso) correspondiente, con más los intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito. La entrega al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de algunos Contratos de Cesión y Documentos de las Letras Hipotecarias podría verse demorada más de dos (2) años desde la Fecha de Cierre debido a factores ajenos al control del Fiduciante. Esto podría ocasionar la recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del Fiduciante, lo que reduciría el plazo promedio de los Valores Fiduciarios. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de recompra del Flujo de Fondos Fideicomitido correspondiente por parte del Fiduciante de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, ocasionaría una disminución del flujo de fondos cedidos al Fideicomiso y podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia.
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Comercio Interior u otros organismos administrativos competentes no incrementen el nivel de protección de los Deudores Hipotecarios, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
Normas que suspenden los remates y los procesos de ejecución de sentencias y que regulan el sistema de refinanciación para deudores hipotecarios
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben analizar cuidadosamente la información contenida en este Capítulo, y tomar en cuenta, entre otras, las cuestiones enunciadas a continuación.
La Ley Nº 25.563 (B.O. 14/02/2002) suspendió por un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esa ley la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el Artículo 39 del Decreto-ley Nº 15.348 y las comprendidas en la Ley Nº 9.643, modificada por la Ley Nº 24.486, con ciertas excepciones. Esta suspensión fue prorrogada por noventa (90) días mediante la Ley Nº 25.640. Posteriormente, la Ley Nº 25.737 dispuso la suspensión de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, por un plazo de noventa (90) días. Luego, la Ley Nº 26.062 dispuso, a partir del 5 de noviembre de 2005, la suspensión por ciento veinte (120) días de las ejecuciones que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y montos tope establecidos en los artículos 2° y 5° de la Ley 25.798. Posteriormente, la Ley Nº 26.084, promulgada por el Decreto Nº 269/06 y publicada en el Boletín Oficial del 10 xx xxxxx de 2006, dispuso prorrogar por el plazo de noventa (90) días, contados a partir del 4 xx xxxxx de 2006, la suspensión de las ejecuciones judiciales que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. Asimismo, la Ley Nº 26.084 ordenó la suspensión por igual plazo de los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. Con posterioridad, la Ley Nº 26.103, publicada en el Boletín Oficial el 15 xx xxxxx de 2006, dispuso prorrogar por el plazo de ciento ochenta
(180) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley Nº 26.084, la
suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, ordenando asimismo la suspensión por igual plazo de los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.
No se puede garantizar que el plazo de suspensión de las ejecuciones hipotecarias y de los desalojos que se ordenen en dichos procesos no sea nuevamente prorrogado en el futuro, afectando los derechos de los acreedores de las Letras Hipotecarias. Asimismo, en varias provincias se dictaron leyes que ordenan la suspensión de las ejecuciones judiciales y/o extrajudiciales hipotecarias en las respectivas jurisdicciones provinciales. Las suspensiones y/o alteración del régimen procesal que rige las ejecuciones, más aquellas otras reformas que podrían implementarse en el futuro, pueden afectar adversamente la aplicación de los resultados de tales ejecuciones a los montos pendientes de cancelación con relación a los Valores Fiduciarios.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) creó un registro de ejecuciones hipotecarias mediante el Decreto Nº 247/03 que fue reglamentado por la Resolución Nº 67/03 del Ministerio de Economía y la Resolución Nº 14/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica. Las normas mencionadas establecieron un procedimiento optativo para que los deudores de créditos con garantía hipotecaria sobre vivienda única se pudieran inscribir en un registro durante un plazo determinado. El Decreto Nº 247/03 estableció que, una vez finalizado el plazo para la inscripción de los deudores, el PEN elevaría al Congreso de la Nación las medidas que estime convenientes para resolver los casos
planteados, aclarando que esas medidas no podrán afectar los derechos de los acreedores correspondientes, ni la situación fiscal del Gobierno Nacional. No se puede garantizar que en el futuro no se prorrogue el plazo para la inscripción de deudores o que se dicte otra norma vinculada, por la cual podrían afectarse negativamente los derechos de los acreedores de las Letras Hipotecarias.
Asimismo, la Ley Nº 25.798, reglamentada por el Decreto Nº 1284/03, creó un sistema de refinanciación para deudores hipotecarios con créditos para vivienda única de hasta $ 100.000 (pesos cien mil). Entre sus disposiciones, esta ley creó un fideicomiso financiero regido por la Ley 24.441 cuyo fiduciario, conforme el Decreto Nº 1284/03, será el Banco de la Nación Argentina. Conforme esta Ley Nº 25.798, el fiduciario procederá, entre otras cosas, a poner al día los mutuos elegibles, a cuyos efectos: (i) cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la xxxx hasta la fecha de dicho pago, pudiendo emitir instrumentos financieros según la normativa aplicable; (ii) en el marco de la emergencia económica declarada no se reconocerán intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios; (iii) respecto del acreedor, en adelante, el fiduciario observará las condiciones originales del mutuo, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés. En cuanto al deudor, el fiduciario reestructurará las acreencias en los términos establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.798. También se establece que la facultad de ingresar al sistema de refinanciación será del acreedor cuando éste sea una entidad financiera sujeta a la Ley Nº 21.526; en los demás casos, tanto acreedor como deudor podrán ejercer esa opción. La Ley Nº 25.798 había establecido un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1284/03 para ejercer la opción de ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria. Este plazo fue prorrogado por sesenta (60) días desde la fecha de su vencimiento por el Decreto Nº 352/04, habiendo vencido dicho plazo el 22 xx xxxxx de 2004. Posteriormente, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.062 otorgó un nuevo plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del 5 de noviembre de 2005 para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la Ley Nº 25.798, mientras que el Decreto Nº 52/2006 y sus normas complementarias establecieron los requisitos que deberán observarse a fin de ejercer dicha opción. Luego, la Ley Nº 26.084 dispuso prorrogar por el término de noventa (90) días, contados a partir del 4 xx xxxxx de 2006, el plazo a que alude el Artículo 2º de la Ley Nº 26.062. Posteriormente, el Decreto Nº 666/2006 estableció las pautas básicas que se deberán observar a los fines de ejercer la opción de prorroga de plazo establecido en el art. 3° de la Ley Nº 26.084, modificado por la Ley Nº 26.103. Luego, el BCRA, mediante la Comunicación “A” 4625, fijó el vencimiento de dicho plazo el 21 de febrero de 2007. No puede garantizarse que en el futuro no se prorrogue nuevamente el plazo antes mencionado, ni que no se afecten los derechos de los acreedores de las Letras Hipotecarias. Asimismo, el Decreto Nº 1284/03 estableció que en los casos en los cuales los mutuos elegibles hubieran sido cedidos fiduciariamente, el ejercicio de la opción corresponderá al fiduciario respectivo. Con fecha 29 de noviembre de 2006 se publico en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.167en virtud de la cual se establecieron pautas de interpretación y un procedimiento especial en relación con el sistema de refinanciación para deudores hipotecarios, el cual fue reglamentado por el Decreto Nº 1176/2007 de fecha 5 xx xxxxx de 2007. Este sistema de refinanciación podría resultar en menores pagos de los montos adeudados sobre los Valores Fiduciarios. El 15 xx xxxxx de 2007 se sancionó la Ley No. 26.497, la cual dispone que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el artículo 7º de la Ley 26.167 a aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21.526, que cuente con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, la norma suspende los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en, aprobados o en trámite
de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones a las que se refiere la norma. La suspensión regirá hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley.
La Ley N° 26.177 creó una Unidad de Reestructuración a cargo del análisis y (propuesta de) reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional (actualmente Banco Hipotecario) comprendidos en el artículo 2° de esa ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 23.928. Dicha Unidad de Reestructuración deberá interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y evaluará cada uno de los mutuos originarios mencionados, sus novaciones y/o reestructuraciones, y determinará un estado de la deuda actualizada en cada contrato. La Ley N° 26.262, publicada en el Boletín Oficial con fecha 13 xx xxxxx de 2007, prorrogó por 90 días el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177 a partir de su vencimiento. A su vez, esta ley dispuso que en tanto la Unidad de Reestructuración no se expida, no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor. La Ley N° 26.313 publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de diciembre de 2007, reglamentada por el Decreto N° 1853/2007 y el Decreto N° 2107/2008, reguló el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley No. 25.798.
El aludido sistema de refinanciación podría resultar en menores pagos de los montos adeudados sobre los Valores Fiduciarios. Asimismo, no puede asegurarse que el sistema de refinanciación sea modificado en el futuro y que dichas modificaciones no afecten adversamente el flujo de pagos de los Valores Fiduciarios.
Posibles fluctuaciones futuras del valor Peso en relación con el Dólar. Modificación de las variables económicas.
El Peso ha estado sujeto a una devaluación significativa en el pasado y podría ser susceptible de fluctuaciones considerables en el futuro. Dadas las incertidumbres de índole política y económica en la Argentina, resulta imposible predecir si el valor del Peso se apreciará o depreciará. Más aún no se puede predecir ni anticipar si el Estado Nacional modificará aún más su política monetaria, y de ser así, en qué medida y cuál sería el impacto que cualquiera de esos cambios tendría sobre el Peso, el tipo de cambio en relación al Dólar y por consiguiente, sobre la situación financiera. En caso de fluctuaciones significativas o imprevistas en el tipo de cambio del Peso en relación al Dólar o cambios en las políticas monetarias en la Argentina, los pagos bajo los Valores de Deuda Fiduciarios podrían verse significativamente afectados, teniendo en cuenta que el flujo de Fondos para el pago de los Valores Fiduciarios es en Pesos.
No obstante ello, a fin de disminuir el posible impacto de fluctuaciones en el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar, se ha celebrado un Contrato de Cobertura (según se define en el Capítulo IV “Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del presente Prospecto).
Factores de riesgo relacionados con el Contrato de Cobertura
Si bien el Contrato de Cobertura tiene como fin facilitar el pago de los Servicios de capital e interés de los VDF, en el supuesto que se produzca un incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Cobertura (según se define en el Capítulo IV. “Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores
Fiduciarios” del presente Prospecto), se producirá una cancelación anticipada de dicho contrato, lo que podría generar costos que afecten adversamente al Fideicomiso.
Cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones de Banco Hipotecario o del Fideicomiso por cualesquiera de las causales establecidas en el Contrato de Cobertura, incluyendo, sin limitación, la falta de pago en debido tiempo y forma de los montos adeudados, podría tener un impacto negativo en los pagos a ser realizados por el Fiduciario bajo los Valores de Deuda Fiduciarios. Dicho incumplimiento podría determinar, entre otras alternativas, la posible cancelación del Contrato de Cobertura y, en caso de incumplimiento de pago bajo el Contrato de Cobertura por parte del Fideicomiso, el pago por éste a BHSA de los intereses punitorios derivados de dicho incumplimiento, previo a cualquier pago de intereses o capital de los Valores Fiduciarios. Aunque tal incumplimiento no debería de esperarse debido a la capacidad crediticia de Banco Hipotecario y de la calidad de los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que los Tenedores percibirán las sumas esperadas en cada Fecha de Pago.
Se recomienda a los potenciales inversores leer atentamente el modelo de Contrato de Fideicomiso que se incluye como Anexo II del presente Prospecto, el cual incluye como Anexo C el modelo de Contrato de Cobertura.
Factores de Riesgo Relacionados con las Entidades Financieras
Las entidades financieras potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente deberán considerar que el BCRA tiene facultades para determinar los criterios de la valuación de los Valores Fiduciarios ofrecidos y requerir la constitución de previsiones contables aplicables conforme la propia normativa del BCRA. No puede asegurarse que el actual modelo de previsiones no sea modificado en el futuro.
Factores de Riesgo Relacionados con las Compañías de Seguros. Creación del Sistema Integrado Provisional Argentino
Las Compañías de Seguros potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente deberán considerar que la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) tiene facultades para determinar los porcentajes del activo de los fondos administrados por las mismas que pueden invertirse en los Valores Fiduciarios ofrecidos en el marco del Artículo 35 de la Ley Nº 20.091. No puede asegurarse que el actual modelo de requisitos de inversiones no sea modificado en el futuro y que los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente cumplan con esos requisitos.
Con fecha 9 de diciembre de 2008 se publicó la Ley N° 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino. En virtud de dicha ley se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema solidario de reparto. Por consiguiente, se ha eliminado el Régimen de Capitalización creado en virtud de la Ley Nº 24.241, bajo el cual las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones efectuaban la capitalización de los aportes de los contribuyentes, y dicho régimen fue absorbido y sustituido por el Régimen Previsional Público, bajo el cual se incluye a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha de su publicación, brindándoles idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional Público.
Factores Económicos y Políticos Argentinos y Mundiales
Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible ofrecer garantía alguna que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre los Valores Fiduciarios o afectar los pagos bajo los mismos.
Luego de la crisis 2001/2002 a partir de 2002 la economía argentina inició su camino a la estabilidad y comenzó la recuperación de la economía. No obstante, como consecuencia de la situación macroeconómica y política, el crecimiento económico podría no ser sostenible. La economía sigue siendo frágil, lo cual queda reflejado, entre otros factores, en la falta de disponibilidad de crédito, el bajo porcentaje de inversiones respecto del PBI, la posible conversión en déficit fiscal del superávit fiscal y la disminución del saldo de la balanza comercial, el crecimiento acelerado de la inflación, la incertidumbre en el marco regulatorio, la limitación en el financiamiento internacional y el crecimiento en la deuda soberana.
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante 2007 la inflación ascendió al 8,5% y en 2008 al 7,2%. No obstante, las cifras oficiales e información del INDEC y otros organismos oficiales respecto de indicadores macroeconómicos difieren significativamente de estudios efectuados por analistas y entidades independientes y organismos internacionales, los cuales estiman que la inflación real fue marcadamente superior.
No se puede garantizar que no se dicten nuevas normas que modifiquen la situación imperante o que se adopten nuevas políticas que puedan afectar los derechos de los Tenedores de los Valores Fiduciarios o que influyan negativamente la operatoria del Emisor, el Fiduciante o el pago de los Valores Fiduciarios.
Los mercados de títulos y financieros de Argentina están influenciados por las condiciones de otros mercados internacionales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción por parte de los inversores de los hechos que se producen en un país puede afectar sustancialmente la entrada de capital a otros países, y los títulos de emisores de otros países. La economía argentina sufre el impacto de sucesos que se producen en las economías de sus principales socios regionales y puede verse afectada por sucesos de economías desarrolladas que sean socios comerciales o que impacten en la economía internacional, incluidas las fluctuaciones en las tasas de interés en economías desarrolladas (como las que surgen de los cambios en la tasa de fondos federales de la Reserva Federal de los Estados Unidos), que podrían afectar el flujo de capital en mercados emergentes como Argentina.
Asimismo, la economía argentina puede verse afectada por hechos ocurridos en economías desarrolladas que son socios comerciales o que afectan la economía global, tales como el actual efecto negativo de la denominada crisis “sub-prime”, causada principalmente por una crisis en el mercado de créditos hipotecarios de alto riesgo de los Estados Unidos, y la marcada desaceleración y en algunos casos recesión económica que actualmente afecta a alguno de los países más desarrollados.
IV. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con el Contrato de Fideicomiso.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados están sujetos a los siguientes términos y condiciones:
Fideicomiso: Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2.
Fiduciante: Banco Hipotecario.
Fiduciario: Banco de Valores, en su condición de fiduciario financiero y no a título personal del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2.
Fideicomisario: Banco Hipotecario, o el o los beneficiarios residuales del Fideicomiso, según el caso, al momento de su extinción.
Emisor: El Fiduciario.
Clases: El Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2, constará de Valores de Deuda Fiduciarios CHA, Serie X 2009-2 (los “Valores de Deuda Fiduciarios” o “VDF”) y Certificados de Participación CHA, Serie X 2009-2 (los “Certificados” y, conjuntamente con los VDF, los “Valores Fiduciarios”).
Los VDF tendrán derecho de preferencia de cobro sobre los Certificados conforme lo establecido en “Pago de Servicios de los Valores Fiduciarios” del presente Capítulo.
Monto de la emisión de Valores de Deuda Fiduciarios:
Hasta V/N U$S 85.001.195 (Dólares ochenta y cinco millones mil ciento noventa y cinco), es decir, aproximadamente el 95% del Monto de la emisión.
Monto de la emisión de Certificados:
Hasta V/N $ 17.223.954 (Pesos diecisiete millones doscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro), es decir, aproximadamente el 5% del Monto de la emisión.
Moneda de Emisión: Los VDF serán emitidos y estarán denominados en Dólares.
Los Certificados serán emitidos y estarán denominados en Pesos.
Activos Fideicomitidos: El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por:
(i) Préstamos hipotecarios individuales, instrumentados como letras hipotecarias escriturales emitidas y creadas por deudores hipotecarios, que cumplan con las regulaciones impuestas por la Comunicación “A” 2563 del BCRA, originados y administrados de acuerdo a las normas establecidas por Banco Hipotecario. En particular, deberán cumplir con las siguientes características:
- Originados por Banco Hipotecario;
- Otorgados y pagaderos en Pesos;
- Con cobertura de seguros de vida e incendio;
- Gravados por hipotecas en primer grado de privilegio; y
- Cuya propiedad fiduciaria sea cedida por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y/o los respectivos Contratos de Cesión y dicha cesión fiduciaria haya sido o sea inscripta por el Fiduciante ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables, y de otro modo por imperio de la ley (denominándose a tales préstamos hipotecarios individuales transferidos y a ser transferidos al Fiduciario, indistintamente, los “Créditos” o las “Letras Hipotecarias”).
(ii) Todos los pagos por capital e intereses bajo las Letras Hipotecarias.
(iii) Los préstamos hipotecarios individuales instrumentados como letras hipotecarias escriturales, por un Saldo de Capital Declarado total de aproximadamente
$96.208.076,39 (Pesos noventa y seis millones doscientos ocho mil setenta y seis con 39/100) y a sus flujos de fondos transferidos al Fiduciario, cuya emisión por el Deudor Hipotecario y cesión de propiedad fiduciaria por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con los respectivos Contratos de Cesión, y de otro modo por imperio de la ley, a la Fecha de Cierre no han sido inscriptas por el Fiduciante ante el Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables (el “Flujo de Fondos Fideicomitido”).
(iv)Todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas Fiduciarias.
(v) Los fondos en efectivo y cualquier otro bien que sean transferidos al Fiduciario con posterioridad de acuerdo al Contrato de Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, los fondos provenientes del Contrato de Cobertura, el
producido de los Seguros sobre las Letras Hipotecarias y los fondos provenientes de la ejecución u otros procesos relativos a las Letras Hipotecarias.
(vi) El Fondo de Garantía.
(vii) Todos los derechos del Fiduciante sobre los respectivos Contratos de Xxxxxx.
(viii) Todos los fondos derivados de la inversión de los Fondos Líquidos.
Forma y valor nominal: Los Valores Fiduciarios estarán representados por
certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Los Valores de Deuda Fiduciarios estarán denominados en Dólares. Cada Valor de Deuda Fiduciario tendrá un valor nominal de U$S 1 (un Dólar) y su denominación mínima será de U$S 1 (un Dólar), siendo el monto mínimo negociable de U$S 100 (Dólares cien) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor de Deuda Fiduciario podrá ser negociado en pesos por montos que sean múltiplos de U$S 1 (un Dólar).
Los Certificados estarán denominados en Pesos. Cada Certificado tendrá un valor nominal de $ 1 (un Peso) y su denominación mínima será de $ 1 (un Peso), siendo el monto mínimo negociable de $ 100 (Pesos cien) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Certificado podrá ser negociado en pesos por montos que sean múltiplos de $ 1 (un Peso).
Fecha xx Xxxxx: Es el día 1° xx xxxxx de 2009.
Fecha de Liquidación: Es el día en que el Fiduciario reciba el importe
correspondiente a la suscripción de los Valores Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de Cierre: Es el día de suscripción del Contrato de Fideicomiso.
Fecha de Emisión: Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de Cierre del Ejercicio: Es el día 31 de diciembre.
Fecha de Pago: Es el séptimo (7°) día de cada mes calendario comenzando en el mes de septiembre de 2009 o en un mes posterior, según sea resuelto por el Fiduciante e informado debidamente al Fiduciario y publicado por un (1) día en un aviso complementario en el boletín diario de la BCBA. Cuando la Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno.
Período de Cobranza: Es, en relación con cualquier Fecha de Pago, el período
iniciado el primer día siguiente, inclusive, al de finalización del Período de Cobranza inmediatamente anterior y finalizado el día 24 (veinticuatro) inclusive del mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago. El primer Período de Cobranza será el período de tiempo que va desde la Fecha xx Xxxxx, inclusive, hasta el veinticuatro (24) inclusive del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago.
Plazo: El plazo de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados de Participación vencerá a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de vencimiento programada del Crédito de mayor plazo.
Destino de los fondos: El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios,
neto de los Gastos de Colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y de las sumas destinadas a la constitución del Fondo de Garantía, será destinado a la adquisición de la propiedad fiduciaria de las Letras Hipotecarias, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso.
Interés de los Valores Fiduciarios y Utilidad de los Certificados:
Los VDF devengarán un interés equivalente a 2% nominal anual, en cada uno de los Períodos de Devengamiento de Servicios (según se define más adelante) el cual será aplicable sobre las sumas de capital de los VDF (calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y en cada caso por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el primero y el último).
En relación con los Certificados, la utilidad de los mismos a una Fecha de Pago será el Ingreso Xxxx a esa fecha, la cual se sumará al Saldo de Capital de los Certificados a dicha Fecha de Pago.
En el presente Prospecto, el “Ingreso Neto” es, en relación con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva determinada por los Contadores, entre los ingresos y egresos devengados para el Fideicomiso durante el mes calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago.
Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago.
El Ingreso Neto de los Certificados será pagadero en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago una vez cancelados los VDF, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso.
Amortización de los Valores Fiduciarios:
Los Valores Fiduciarios amortizarán capital en cada uno de los Períodos de Devengamiento de Servicios, los que se pagarán en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago, según el orden de prelación que se describe en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso.
La amortización de los VDF correspondiente a cada Fecha de Pago será un monto equivalente al saldo de capital residual de los VDF multiplicado por el Factor.
En el presente Prospecto, “Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranzas respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de los mencionados pagos.
Período de Devengamiento de Servicios:
Es el período transcurrido (i) desde la Fecha de Emisión hasta el día anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para el primer período; y (ii) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Servicios (incluyendo el primero y el último día), para los restantes períodos.
Pago de Servicios de los Valores Los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios se
Fiduciarios: efectuarán en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago con los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas durante el Período de Cobranza correspondiente, según el orden de prelación que se describe en el Artículo 5.1 del Contrato de Fideicomiso, a saber:
primero, al pago de los Impuestos;
segundo, al pago de los Gastos del Fideicomiso;
tercero, a la constitución y, en su caso, a la reposición de la Cuenta de Gastos en los términos del Artículo 4.2 del Contrato de Fideicomiso
cuarto, a la reposición del Fondo de Garantía en los términos del Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso;
quinto, al pago de los montos adeudados por el Fiduciario bajo el Contrato de Xxxxxxxxx, en su caso;
xxxxx, al pago del interés devengado sobre los VDF que se encuentre impago respecto de estos VDF con relación a cualesquiera Fechas de Pago anteriores;
séptimo, al pago del interés devengado sobre los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago;
octavo, al pago de capital de los VDF correspondiente a estos VDF para dicha Fecha de Pago, o al pago del valor de rescate de los VDF;
noveno, a la liberación del Fondo de Garantía al Fiduciante;
décimo, al pago de capital de los Certificados para dicha Fecha de Pago, hasta que quede reducido a $100 (Pesos cien), saldo que será abonado en la última Fecha de Pago;
décimo primero, al pago de capital de los VDF hasta su cancelación total; y
décimo segundo, al pago de la utilidad de los Certificados correspondiente a estos Certificados para dicha Fecha de Pago.
Los pagos de los Certificados se efectuarán respetando una subordinación respecto de los VDF igual o superior al 5%. Dicha subordinación será calculada de la siguiente forma: Saldo de Capital de los VDF al momento de hacer el pago del Servicio respectivo dividido por el total del activo del
Fideicomiso al momento de hacer el pago de dicho Servicio. En caso de resultar una subordinación inferior, los pagos de los Certificados se efectuarán cuando la subordinación sea igual o superior al 5% o una vez cancelados la totalidad de los VDF.
La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de capital o interés de los Valores Fiduciarios por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato.
Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la última Fecha de Pago sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los servicios adeudados bajo los VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan respecto de la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.
En caso de falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los VDF por insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el caso, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF en cuanto hubieran fondos disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el caso, de acuerdo al orden de prelación establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y cuando los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil).
Los Servicios de los Valores Fiduciarios serán pagados por el Fiduciario, mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores, para su acreditación en la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor con derecho a cobro.
Moneda de Pago Los pagos de los Servicios de capital e interés de los
Valores Fiduciarios se efectivizarán en Pesos y, en el caso de los Valores de Deuda Fiduciarios, al Tipo de Cambio de Referencia.
El “Tipo de Cambio de Referencia” es el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a la Comunicación BCRA “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) el octavo (8°) Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago (o, en caso de que en dicha fecha no se publique el Tipo de Cambio de Referencia, el último Tipo de Cambio de Referencia publicado con anterioridad a dicha fecha).
En caso que el BCRA suspenda la publicación de la Tipo de Cambio de Referencia, se tomará en reemplazo la “Tasa de Encuesta de la Industria EMTA ARS”.
La “Tasa de Encuesta de la Industria EMTA ARS” es la tasa especificada peso argentino/dólar estadounidense para dólares estadounidenses, expresada como el monto de Pesos por cada Dólar, para la liquidación de operaciones el mismo día, calculada conforme a la Síntesis de la Metodología EMTA ARS que figura en la Página EMTA de la Pantalla Reuters, el sitio Web de EMTA xxx.xxxx.xxx y el sitio Web del Banco Central de la República Argentina xxx.xxxx.xxx.xx.
Contrato de Cobertura: A efectos de facilitar la obtención de los fondos necesarios
para el pago de los intereses correspondientes a los VDF, el Fiduciario celebrará un contrato de cobertura (el “Contrato de Cobertura”) con BHSA.
En virtud de los términos del Contrato de Cobertura, el Fideicomiso se compromete al pago de un flujo de fondos fijo proveniente de los Bienes Fideicomitidos (el "Flujo Fijo") y la Contraparte al pago de un flujo de fondos variable (el "Flujo Variable"), a ser calculados por BACS en carácter de agente de cálculo bajo el Contrato de Cobertura, junto con el “Diferencial” (según dicho término se define en el Contrato de Cobertura) que deberá pagar una parte a la otra, según corresponda, el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago.
En tal sentido, BHSA se compromete a abonar al Fideicomiso un Flujo Variable que se calculará de la siguiente manera:
(Interés en Dólares + Amortización en Dólares) x Tipo de Cambio de Referencia
Donde:
“Interés en Dólares” es la tasa del 2% nominal anual, en cada uno de los Períodos de Devengamiento de Servicios, la cual será aplicable sobre el Monto Nocional Residual en Dólares, dividido por trescientos sesenta y cinco (365) días multiplicado por el Plazo.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se
computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del Período de Devengamiento de Servicios.
“Amortización en Dólares” es el Monto Nocional Residual en Dólares multiplicado por el Factor correspondiente.
“Monto Nocional Residual en Dólares" es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional Residual en Dólares del Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior menos (a) la Amortización en Dólares correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y (b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.
“Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranza respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de los mencionados pagos.
Por su parte, el Fideicomiso se comprometerá a abonar un Flujo Fijo que se calculará de la siguiente manera:
Interés en Pesos + Amortización en Pesos
Donde:
“Interés en Pesos” es la tasa del 9,25% nominal anual, en cada uno de los Períodos de Devengamiento de Servicios, la cual será aplicable sobre el Monto Nocional Residual en Pesos, dividido por trescientos sesenta y cinco (365) días multiplicado por el Plazo.
“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el
Período de Devengamiento de Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del Período de Devengamiento de Servicios.
“Amortización en Pesos” es el Monto Nocional Residual en Pesos multiplicado por el Factor correspondiente. “Monto Nocional Residual en Pesos" es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de Servicios, el monto equivalente al valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de Devengamiento de Servicios, el Monto Nocional Residual en Pesos del Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior menos (a) la Amortización en Pesos correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y (b) el Excedente, en caso de corresponder.
“Excedente” es el monto resultante de la diferencia entre el pago de Servicios efectivamente realizado a los VDF correspondiente al Período de Devengamiento de Servicios inmediatamente anterior y el pago de Servicios que se hubiere realizado a los VDF en dicho período si se hubiere aplicado el Factor.
“Factor” es (i) la suma total de los pagos de capital bajo las Letras Hipotecarias (incluyendo sin limitación los pagos de las cuotas de capital, las precancelaciones de capital y los anticipos de capital) efectuados por los Deudores Hipotecarios durante el Período de Cobranza respectivo; dividido por (ii) el saldo de capital total de dichas Letras Hipotecarias sobre las cuales se recibieron los pagos mencionados en (i), previo a la aplicación de los mencionados pagos.
Fondo de Garantía: El Fiduciario retendrá del producido de la colocación de los
Valores Fiduciarios un importe en Pesos equivalente a dos
(2) meses de Servicios de interés de los VDF (al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a la Comunicación BCRA “A” 3500 -o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo- el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión), calculados, bajo el Contrato de Cobertura, a una tasa del 9,25% nominal anual sobre el Saldo de Capital de los mismos para destinarlo a un fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). En caso de finalización del Contrato de Cobertura, se calculará a la tasa de los VDF. Dicho importe será depositado en la Cuenta de Fondo de Garantía y será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios aplicándose el Tipo de
Cambio de Referencia (el “Requerimiento del Fondo de Garantía”). El Fiduciario se reserva la facultad de asignar e imputar fondos a la Cuenta de Fondo de Garantía derivándolos a tal fin desde la Cuenta de Cobranzas, a fin de reponer el Fondo de Garantía para cumplir con el Requerimiento del Fondo de Garantía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso
Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el Fiduciario (i) al pago de los Servicios de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios, cuando por cualquier causa el Administrador General no pueda cumplir con sus obligaciones, hasta tanto se designe un nuevo Administrador General, o (ii) al pago de los Servicios de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios ante cualquier insuficiencia de fondos originados por cualquier evento. El Fondo de Garantía estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de los Servicios de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios. En caso que el Saldo de Capital de los VDF sea igual o inferior al saldo del Fondo de Garantía, este último será liberado totalmente para el pago de los VDF. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de Garantía serán acreditados en la Cuenta de Cobranzas.
Cuenta de Gastos: El Fiduciario abrirá una cuenta en Pesos a nombre del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se depositarán las sumas que el Fiduciario afecte al pago de los Gastos del Fideicomiso y los Impuestos.
El Fiduciante no depositará inicialmente suma alguna en la Cuenta de Gastos.
El Fiduciario asignará e imputará fondos por la suma de $
50.000 (Pesos cincuenta mil), o el monto que estime el Fiduciario, de la Cuenta de Cobranzas a la Cuenta de Gastos, a fin de hacer frente a todos aquellos gastos e impuestos que tuvieren que abonarse durante la vida del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso. En caso de utilizar todos o parte de los fondos de la Cuenta de Gastos, el Fiduciario repondrá dichos fondos con fondos derivados de la Cuenta de Cobranzas, de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.1 del Contrato de Fideicomiso.
Garantía: En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. El Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio
separado del patrimonio del Fiduciante, Administrador, el Administrador General, el Fiduciario, los Agentes Colocadores o el Organizador.
Los pagos bajo los Valores Fiduciarios estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. Los montos percibidos por el Administrador y transferidos al Administrador General con relación a las Letras Hipotecarias serán distribuidos por el Fiduciario entre los inversores de Valores Fiduciarios en proporción a sus tenencias y conforme al grado de subordinación de los Valores Fiduciarios conforme surge del Contrato de Fideicomiso.
Salvo el caso de dolo o culpa, calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral competente o por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, los Tenedores no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario, ni contra los Agentes, los Agentes Colocadores, el Administrador, el Administrador General o el Organizador, en caso de falta de pago de los Valores Fiduciarios originado en xxxx o falta de pago bajo las Letras Hipotecarias, cualquiera sea la causa por la que ello ocurra.
Calificación de Riesgo: Los Valores de Deuda y los Certificados han sido
calificados por Standard & Poor’s International Ratings, LLC, Sucursal Argentina, como “raA+” y “raCC”, respectivamente. Ciertas consideraciones relativas a la Calificación de Riesgo de los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en el Capítulo “XII. Calificaciones de Riesgo” del presente Prospecto, al cual nos remitimos.
Oferta pública: Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados contarán con oferta pública en la Argentina y cotizarán y se negociarán en la BCBA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), respectivamente.
Colocación y Período de Colocación:
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública en la República Argentina, en los términos de la Ley Nº 17.811 y otras normas aplicables. La colocación se realizará en forma directa por el Colocador Principal y los Colocadores y/o mediante los Sub-colocadores. El procedimiento de colocación de los Valores Fiduciarios se encuentra descripto en el Capítulo X de este Prospecto, al cual nos remitimos.
El Período de Colocación será de no menos de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante. Este Período de Colocación será informado oportunamente en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA. En caso de que el Período de Colocación sea ampliado, suspendido o modificado o prorrogado, los inversores podrán retirar, sin penalidad alguna, las Ordenes de Compra (según se define más adelante) presentadas a los Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación al aviso de ampliación, suspensión, modificación o prórroga respectiva hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación.
Colocadores: Banco Hipotecario y Banco de Valores (en su carácter de colocadores de Valores Fiduciarios, conjuntamente los “Organizadores de la Colocación” y cada uno de ellos un “Organizador de la Colocación”) y/o cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador de Valores Fiduciarios, designada conforme el Contrato de Colocación (conjuntamente con los Organizadores de la Colocación, los “Colocadores”).
Sub-colocadores Son las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva
en un determinado mercado de valores, excepto por los Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido designados por Banco de Valores o BHSA, en su carácter de Organizadores de la Colocación, y que hayan adherido al Contrato de Colocación celebrado entre los Colocadores, el Fiduciante y el Fiduciario.
En el presente Prospecto, los Colocadores y los Sub- colocadores, en forma conjunta, son denominados como los “Agentes Colocadores”.
Precio de Emisión y Suscripción de VDF y de Certificados:
El Precio de Suscripción de los VDF es el Precio xx Xxxxx de VDF (según se define más adelante).
El Precio de Suscripción de los Certificados es el Precio xx Xxxxx de Certificados (según se define más adelante).
Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF:
El Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF será informado oportunamente en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados:
El Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados será informado oportunamente en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en el boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Precio xx Xxxxx de VDF y de Certificados:
El Precio xx Xxxxx de VDF y el Precio xx Xxxxx de Certificados será, en cada caso, un precio fijo a ser determinado por medio del proceso de Licitación descripto en el Capítulo X del presente Prospecto, al cual nos remitimos.
El Precio xx Xxxxx de VDF deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF.
El Precio xx Xxxxx de Certificados deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.
Adjudicación de VDF y de Certificados:
Todas las Órdenes de Compra de VDF que sean adjudicadas recibirán el Precio xx Xxxxx de VDF.
Todas las Órdenes de Compra de Certificados que sean adjudicadas recibirán el Precio xx Xxxxx de Certificados.
Moneda de suscripción e integración de los VDF y Certificados
Los Valores de Deuda Fiduciarios serán suscriptos en Dólares y se integrarán en Pesos al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a la Comunicación BCRA “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Liquidación.
Los Certificados serán suscriptos e integrados en Pesos.
Administrador: Banco Hipotecario.
Administrador Sustituto: BACS.
Administrador General: BACS.
Custodio: Banco Hipotecario.
Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias:
Caja de Valores y/o cualquier otra institución autorizada a tal efecto que en el futuro se designe.
Organizador: BACS.
Auditores Externos: Pricewaterhouse & Co. S.R.L.
Aspectos impositivos Todos los pagos que el Fiduciario deba realizar, con
relación a los Valores Fiduciarios, serán efectuados netos de todas las retenciones y/o deducciones de tributos de cualquier naturaleza y/o cargos, actuales o futuros, que pudieran corresponder por la constitución, durante la existencia o la liquidación o extinción del Fideicomiso, o por la administración del Patrimonio Fideicomitido. Ciertas consideraciones impositivas aplicables al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios se encuentran descriptas en el Capítulo XI del presente Prospecto, al cual nos remitimos.
V. EL FIDUCIARIO
1. Descripción del Fiduciario. Banco de Valores S.A.
1.1. Descripción general de Banco de Valores S.A.
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de Diciembre de 1978 bajo el Nº 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de Octubre de 1978, con sede social en Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y CUIT 30- 57612427-5.
1.2. Autoridades del Banco de Valores.
El Directorio de Banco de Valores está integrado por las siguientes personas:
Nombre | Cargo |
Xxxxxx X. Xxxxxx | Presidente |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Vicepresidente y Director Ejecutivo |
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx | Secretario |
Xxxxx X. Xxxxx | Director Titular |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Director Titular |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Director Suplente |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Director Suplente |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Director Suplente |
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de Banco de Valores:
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx. Presidente de Banco de Valores S.A.(desde 2007). Presidente de Xxxxxx X. Xxxxxx Sociedad de Bolsa (desde 1999). Miembro de la Academia xx Xxxxxxx de Capitales (desde 2006). Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. (1995-1999 y 2000-2006). Ex Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires e Integrante de su Comisión de Títulos (1995- 1999 y 2000-2006).
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx. Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxx Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico (2007-2008). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa (2004-2008). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina (2002-2003).
Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2003). Contador Público Nacional Universidad de Buenos Aires. Grupo Arpenta Director (desde 2004). Xx Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. (2000-2002). Ex Director del Banco Nacional de Desarrollo (1982-1983).
Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx. Director de Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A.. Ex Director xx Xxxxxx Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1991-2004). Xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. (1993-1999 y 2001-2004). Ex Director General de Bank Boston N.A. Buenos Aires (1995- 2003).
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Director de Banco de Valores S.A.. Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Presidente de Compañía General de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx S.A.. Director suplente del Mercado Abierto Electrónico. Ex Director xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A.. Ex miembro de la Comisión de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2001). Presidente xx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Agente de Bolsa (desde 1970). Director suplente xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2008).
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente xx Xxxxxx Xxxxxx Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009). Ex Director Suplente xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A.
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2004). Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.A. (desde 2007). Vicepresidente xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Sociedad de Bolsa (desde 2001). Ex Vocal Titular del Consejo de Vigilancia xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires S.A (2004-2007).
El Comité Ejecutivo de Banco de Valores esta integrado por las siguientes personas:
Nombre | Cargo |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Presidente |
Xxxxxx X. Xxxxxx | Director Titular |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Director |
Los gerentes de Banco de Valores son los siguientes:
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxx X. Xxxxxx | Gerente Comercial |
Xxxxx Xxxx | Gerente xx Xxxxxxx de Capitales |
Xxxxxxx Xxxxxx | Gerente de Administración y Finanzas |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Gerente de Operaciones |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Gerente de Sistemas |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Gerente de Riesgo |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Adscripto al Directorio |
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Banco de Valores:
Xxxxxx, Xxxxxxxx. Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Oficial de Créditos y Gerente xx Xxxxxxx de Capitales.
Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Gerente xx Xxxxxxx de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Estudios superiores en leyes (Universidad de Buenos Aires). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive Program (Wharton). Capacitación en operaciones xx xxxxxxx de capitales internacionales en Credit Suisse First Boston NY (1994), en Xxxxxxxxx Inc. NY (1997) y BankAustria –Viena (1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia xx Xxxxxxx de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del Instituto Xxxxxxxxx Xxxxxxx de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Xxxxxx, Xxxxxxx. Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por la UBA y MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco xx Xxxxxxxx S.A.
Xxxxxxxxx, Xxxxx. Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios, Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión.
Xxxxxxxxx, Xxxxxx. Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración Universidad xx Xxxxxxxx. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Gerente Financiero y Gerente de Operaciones.
Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la Universidad Católica Argentina, graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del Banco de Valores desde 1993. Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales, comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la Universidad Católica Argentina.
Xxxxxx, Xxxxxxxxx. Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la Universidad Católica Argentina, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde 1988. Es Profesor Adjunto de Política Económica en la Universidad Católica Argentina.
La Comisión Fiscalizadora de Banco de Valores está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo |
Xxxxxx Xxxxxx | Síndico Titular |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Síndico Titular |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Síndico Titular |
Xxxxx Xxxxx | Síndico Suplente |
Xxxx Xxxxxx (h) Berisso | Síndico Suplente |
Xxxxxxxxx Xxxxx | Síndico Suplente |
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Banco de Valores:
Xxxxxx, Xxxxxx. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires en 1954. Socio del Estudio Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxx. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de Arbitraje. Presidente de la Fundación Xxxxx. Diputado Nacional 1999 - 2003. Ex-Presidente de la Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores (CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL). Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales).
Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxx. Arbitro Suplente del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Xxxxx, Xxxxx. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa Xxxxx de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxx. Especialización en derecho Empresario en la Universidad de San Xxxxxx (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx (h). Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado en 1986 de la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxx. Profesor adjunto de Sociedades y Contratos Comerciales. Profesor a cargo del Curso de Posgrado en “Contratos Empresarios Modernos” de la Universidad Católica Argentina. En mayo de 1991 completó una Maestría en derecho y economía en la Universidad de Pennsylvania, U.S.A. (School of Law y Xxxxxxx School of Economics).
Xxxxx, Xxxxxxxxx. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la Universidad Católica Argentina Santa Xxxxx de los Buenos Aires en el 2001. Especialización en derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxx desde el año 2000.
1.3. Calificación de Banco de Valores
1.3.1. Calificación como banco otorgada por Moody’s Investors Service y Xxxxx Ratings
Banco de Valores ha obtenido de Moody’s y Xxxxx Ratings la más alta calificación que puede obtener un Banco en Argentina. Moody’s asignó al Banco de Valores la Categoría “Xxx.xx” (Triple A).
El significado de la Categoría Xxx.xx es el siguiente: Los emisores o las emisiones calificadas como Xxx.xx muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores nacionales. Esta calificación refleja la opinión de Xxxxx’x Investors Service, la que no necesariamente coincide con la opinión del Banco Central de la República Argentina ni compromete la misma. Se deja asimismo aclarado que la presente categoría corresponde a una calificación local y no debe confundirse con las calificaciones que internacionalmente otorga Moody’s Investors Service.
Xxxxx Ratings asignó al Banco de Valores la Categoría “A1”(arg).
El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones xxxxxxxxxx xx Xxxxx Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría”.
1.3.2. Calificación como Fiduciario otorgada por Moody’s Investors Service
Con fecha junio de 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de XX0.xx (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores, sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos.
La calificación XX0.xx del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino.
Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción.
1.4. Información Contable del Banco de Valores
La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página web del BCRA, xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx000000.xxx, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
Los datos de contacto del Fiduciario se detallan en el Capítulo I del presente Prospecto.
2. Relaciones económicas y jurídicas entre el Fiduciante y el Fiduciario
A la fecha del presente Prospecto, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene relaciones económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso Financiero Cédulas Personales Serie I y el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1.
VI. EL FIDUCIANTE. EL ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR GENERAL
1. Descripción del Fiduciante
La descripción del Fiduciante ha sido provista e incluida conforme con los expuesto por Banco Hipotecario S.A. y sólo tiene propósitos de información general.
1.1. Descripción General de Banco Hipotecario
El Banco Hipotecario Nacional fue fundado en 1886 por el Gobierno Argentino en virtud de la Ley Nº 1804 del 14 de septiembre de 1886, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de septiembre de 1886. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 dispuso la transformación del Banco Hipotecario Nacional en el Banco Hipotecario S.A., la cual fue autorizada por Resolución Nº 664 del 3 de diciembre de 1998 del BCRA. El domicilio social de Banco Hipotecario es Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. El teléfono es 0000-0000, su número de facsímile es 4347-5874 y su correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Banco Hipotecario al 31 xx xxxxx de 2009, 31 de diciembre de 2008, 31 de diciembre de 2007 y 31 de
diciembre de 2006, contaba con 1.554, 1.649, 1.684 y 1.312 empleados, respectivamente.
1.2. Reseña Histórica y Actividad de Banco Hipotecario
El Banco ha sido históricamente el proveedor de préstamos hipotecarios, seguros relacionados con hipotecas y servicios hipotecarios líder de la Argentina. Todas sus operaciones y clientes se encuentran ubicados en la Argentina. Durante el primer trimestre de 2009 el Banco tenía 77 puntos de contacto (45 sucursales y 32 oficinas comerciales).
Al 31 xx xxxxx de 2009, el Banco ocupaba el tercer lugar en el sistema financiero en términos de patrimonio neto, con un patrimonio neto de $ 2.649,3 millones, y el noveno lugar en términos de activos totales, con activos por $ 12.604,7 millones. El resultado neto por el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2009 ascendió a $30,0 millones. Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 su patrimonio neto, resultado neto y total de activos, era de $ 2.619,2 millones, $ (23,0) millones, y de $ 11.396,5 millones, respectivamente.
Banco Hipotecario es un banco comercial diversificado que ofrece una amplia variedad de actividades bancarias y servicios financieros relacionados a personas físicas, pequeñas y medianas empresas y grandes sociedades. El Banco tiene como objetivo tener un rol destacado en el otorgamiento de créditos para la vivienda y el consumo, ofreciendo oportunidades atractivas de crecimiento continuo. Al 31 xx xxxxx de 2009, el 81,3% de la cartera de préstamos se componía de préstamos para el consumo y vivienda, y un 18,7% de préstamos corporativos, lo cual representa en promedio una cartera diversificada, poco apalancada y con elevado grado de garantías (el 50% de la exposición a los préstamos del sector privado está garantizada y la relación entre el capital xxx xxxxxxxx y los activos que lo respaldan promedia el 50%).
El Banco es el mayor proveedor de créditos hipotecarios de la Argentina, y también ofrece a sus clientes una amplia gama de productos, entre ellos créditos personales y corporativos, depósitos, tarjetas de crédito y débito y servicios financieros adicionales. Al 31 xx xxxxx de 2009, el 50% de los préstamos del sector privado se componía de préstamos hipotecarios y el 50% restante estaba
constituido principalmente por préstamos personales, financiación de tarjetas de crédito y préstamos corporativos. Esta combinación resulta en un mayor rendimiento y una menor vida promedio de la cartera de préstamos.
La estrategia del Banco está centrada en aprovechar su sólida situación patrimonial y desarrollar la diversificación de sus actividades bancarias en base a su actual franquicia hipotecaria. El Banco tiene como objetivo promover su crecimiento general mediante el incremento de su base de clientes, la expansión de su cartera de préstamos y la generación de mayores ingresos por comisiones derivadas de servicios transaccionales. Apunta a lograr su objetivo mediante la comercialización y promoción de una amplia gama de productos y servicios financieros y afines a personas físicas y a pequeñas, medianas y grandes empresas en todo el territorio de Argentina, la expansión de su red de distribución y el desarrollo xx xxxxxxx de venta alternativos.
1.3. Autoridades del Banco Hipotecario
El Directorio de Banco Hipotecario está integrado por las siguientes personas:
Apellido y Nombre Cargo
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Presidente del Directorio Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Director Titular
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director Titular
Xxxx, Xxxx Director Titular
Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Director Titular
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Director Titular
Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Director Titular
Xxxxxx, Xxxxx (1) Director Titular
Xxxxxx, Xxxxx (1) Director Titular
Xxxxxx, Xxxxx Xxxx (2) Director Titular
Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx (3) Director Titular
Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx Director Titular
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Director Titular
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Director Suplente
Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Director Suplente
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director Suplente
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Director Suplente
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Director Suplente
Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Director Suplente
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Director Suplente
Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx (4) Director Suplente
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Director Suplente
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director Suplente
(1) Designado en Asamblea de Accionistas celebrada el 13-05-09, supeditado a la aprobación del BCRA.
(2) Designado por Decreto PEN 8/2009. Asumió en comisión hasta tanto medie autorización formal del BCRA.
(3) Designado en Asamblea de Accionistas del 29-04-09. Asumió en comisión hasta tanto medie autorización formal del BCRA.
(4) Pendiente de aprobación por el Banco Central de Argentina.
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores Titulares y Suplentes de Banco Hipotecario:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx estudió economía en la Universidad de Buenos Aires. Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
X.X.X.X.X. x X. x xx Xxxx Xxxxxxx S.A. (APSA).
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005). Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Xxxxxxxx es Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado xx Xxxxxxx de Capitales de la UBA desde 1993.
Xxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx ingresó al Banco en enero de 2009. El Xx. Xxxxxx obtuvo una Licenciatura en Economía de la Universidad de Buenos Aires y un Master en Economía de la Universidad de San Xxxxxx. Antes de ingresar al Banco el Xx. Xxxxxx se desempeñó como Subsecretario de la Gestión Publica dependiente del Ministerio Secretaria General de la Gobernación – Gobierno xx Xxxxxxx y como Coordinador de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI) dependiente del Ministerio de Hacienda. Previamente, e1 Xx. Xxxxxx trabajó como Jefe de Gabinete de Asesores del Senador Nacional Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Asimismo, asesoró y coordinó la labor del senador en las comisiones de Coparticipación Federal de Impuestos, Presupuesto y Hacienda e Infraestructura, Vivienda y Transporte. El Xx. Xxxxxx también se desempeñó como Economista Junior en Exante Consultora Económica, en el área Economía Internacional. Desde julio del 2009, la Presidenta Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx lo designó como Director Ejecutivo de ANSES.
Xxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx obtuvo su doctorado en economía en la Universidad de Chicago. Se ha desempeñado como Consejero Senior del FMI en los Departamentos de Europa y Asia desde 1980 hasta 2001. Ha sido también Vicepresidente y seguidamente Presidente del BCRA desde 2001 hasta 2002. Además se desempeñó como Director del Centro de Estudios de Banca Central del Bank of England desde 2003 hasta 2008 y Asesor del Gobernador del Bank of England en el mismo período. Actualmente es Director Titular de YPF, Banco Hipotecario, IRSA, Consultants Asset Management, Gems Investments y MAG Macroeconomic Advisory Group. Es además Consejero Externo del Board de Política Monetaria del Banco Central de Mauritius y Profesor de Posgrado en la Universidad Torcuato Di Tella.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx es director titular de la Clase D del Banco desde junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento Técnico de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A, Emprendimiento Recoleta S.A. e IRSA. El Xx. Xxxxxx ha sido responsable del control de la ejecución de las obras de ingeniería de IRSA y Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), así como del área de mantenimiento y operación de los edificios de oficina. El Xx. Xxxxxx posee un título de Ingeniero Civil de la Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas Inmobiliarias y Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx ingresó al Banco en abril de 2009. Se graduó de Arquitecto en la Universidad de la Plata (UNLP). El Xx. Xxxxx se desempeñó como Director Nacional de Arquitectura en el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios. Previamente, el Xx. Xxxxx trabajo en la Provincia de Santa Xxxx, en el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda como Presidente del Directorio y como Director General Programas Habitacionales. También se desempeñó como asesor en el Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios, Coordinador Ejecutivo en el Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Xxxx Xxxx. El Xx. Xxxx obtuvo el título de Abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y de la Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Es socio fundador del estudio jurídico Xxxx, Xxxxxx & Viñes. Es Vicepresidente de IRSA y de Alto Xxxxxxx, Vicepresidente Primero de SAPSA y Cresud y Vicepresidente del Directorio de Puerto Retiro y Fibesa; Director de Banco Hipotecario S.A., Nuevas Fronteras S.A., Tarshop, Xxxxxxx Invest S.A y BrasilAgro.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. El Xx. Xxxx obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles (Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur xx Xxxx hasta el 2004.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx. El director Xx. Xxxxxxx cursó estudios de derecho en la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxx, tiene materias aprobadas pero actualmente no está cursando. Es director por las acciones Clase B del BHSA desde septiembre de 1997. Actualmente es Secretario de Vivienda de La Bancaria y Delegado General de la Comisión Interna del BHSA.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de ingeniero civil en la Universidad de Buenos Aires en 1957. El Xx. Xxxxxxxx ha sido director por las acciones Clase C desde septiembre de 2002. Es miembro del Directorio de las siguientes Sociedades: Telemetrix S.A. (Xxxxx Xxxxxxxx), Emaco S.A; Edilcenter S.A; Xxxxx SA , DR S.A., entre otras. También es Tesorero de la Cámara Argentina de la Construcción y Secretario de la Unión Argentina de la Construcción.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado. Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico Xxxx, Xxxxxx & Viñes.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxx es abogado, egresado de la Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en cursos de postgrado. El Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxx es miembro del Consejo Consultivo de Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez es también miembro del Directorio de Emprendimiento Recoleta S.A. y Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Xxxxxxx (APSA) S.A.
Xxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx es egresado de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, como Licenciado en Economía. Doctorado en Economía del Centro de Estudios Macroeconómicos y docente de diversas entidades superiores educativas como: la Universidad Nacional de Tres de
Febrero, Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, UCEMA y la UADE. Egresado asimismo de la Universidad xx Xxxxxxx en Buenos Aires en la temática de Salud y Medio Ambiente en el área de la administración pública. En el 2007 durante la gestión de Xxxxxx Xxxxx en ANSES fue el co-autor y expositor del proyecto de Reforma Previsional, ante la honorable Cámara de Diputados de la Nación. Ha desempeñado diversas funciones al frente de proyectos al servicio de la comunidad en las Municipalidades de Pinamar, Villa Xxxxxx y en la Dirección de Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Se desempeñó como secretario de hacienda y finanzas del Municipalidad de la Xxxxx, Secretario General de ANSES y desde abril del 2008 la Presidenta Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx lo designó como Director Ejecutivo de ANSES y también desde el 13 xx xxxxx es miembro del Directorio del Banco Hipotecario. En julio de 2009 fue designado por la presidenta Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx como Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina. Realizó estudios de postgrado en el Instituto de Altos Estudios Empresariales de la Universidad Austral en el Programa de Alta Dirección y en Finanzas Operativas. Y en la Universidad Argentina de la Empresa en Derecho Bancario.
Xxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx ingresó al Banco en agosto de 2000. El Xx. Xxxxxx obtuvo una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Xx. Xxxxxx se desempeñó como Principal Funcionario Financiero de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA). Previamente, e1 Xx. Xxxxxx trabajó como Principal Funcionario Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de Citibank.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos cargos en el Banco desde 1991. El Xx. Xxxxxxxxx supervisa cuestiones relacionadas con negocios corporativos. Con anterioridad a ello, el Xx. Xxxxxxxxx fue asesor, designado por el gobierno, del Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Xx. Xxxxxxxxx también ha prestado servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Xx. Xxxxxxxxx se graduó en economía en la Universidad Nacional xx Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Universidad de Buenos Aires. Se ha desempeñado como CEO y Director de CRESUD desde 1994 dedicándose a la actividad agropecuaria en el país, así como también en Brasil a través de su subsidiaria BrasilAgro, en Paraguay (CRESCA) y en Bolivia (Acres del Sud). Paralelamente, desde el 2001 ejerce sus funciones como Vicepresidente Ejecutivo de Alto Xxxxxxx SA y como Vicepresidente II de IRSA
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y especialización. El Xx. Xxxxxx representa a las acciones clase D del Banco, destacando que durante el periodo de 1996 a 1999 se desempeñó como asesor de la vicepresidencia del mismo. Actualmente presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de Vivienda en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio de distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles.
Xxxxxxx Xxxxx Mac Laughlin. El Sr. Xxx Xxxxxxxx se graduó como Abogado en la Universidad de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Xxxxx Unido. Tiene más de treinta
años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.
Xxxxxx X. Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx obtuvo una licenciatura en economía de la Universidad xx Xxxxxxxx Di Tella y un Master en Administración de Empresas conferida por la misma institución. Se ha desempeñado como Director Comercial de Alto Xxxxxxx desde 1998.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxx se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de Fleet International Advisors S.A.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxx cursó estudios de programador de sistemas en la Universidad de Champagnat, Mendoza. Se ha desempeñado como Jefe de División de Banco Hipotecario S.A. desde el año 1979.
Xxxxxxxxx Xxxxxx. La Xxx. Xxxxxx se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y Gerente General xx Xxxxxxxxxx S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
Los gerentes de Banco Hipotecario son los siguientes:
Apellido y Nombre Cargo
Xxxxxxxx Xxxxx Subgerente General Administrativo y Comercial
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente de Área Legal
Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Área Financiera
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente de Área Riesgo y Controlling Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Área Operaciones
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Gerente de Área Auditoría
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente de Área Relaciones con la Comunidad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Área Distribución Minorista Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente de Área Vivienda y Marketing
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Área Sistemas y Tecnología Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Área Desarrollo Organizacional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Área de Administración, Logística y
Recupero
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Gerente de Área Políticas de Crédito
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Gerentes de Primera línea de Banco Hipotecario:
Xxxxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx ingresó al Banco como Gerente de Desarrollo Organizacional en julio de 2001. En enero del 2006 pasó a desempeñar el cargo de Gerente de Servicios Corporativos y desde enero del 2009 asumió como Subgerente General Administrativo y Comercial, además, ocupa el cargo de Director de IRSA - Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima. Se graduó de psicólogo en
la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios de postgrado en Recursos Humanos y Análisis de la Organización en E.P.S.O. (Escuela de Psicología Social de las Organizaciones). Antes de ingresar a Banco Hipotecario, ocupó el cargo de Gerente de Recursos Humanos del Grupo IRSA. Trabajó como Director de Recursos Humanos de LVMH (Xxxxx Xxxxxxx Moet Xxxxxxxxx) y de Bodegas Chandon en Argentina y Brasil. También fue Gerente de la División de Consultores en Recursos Humanos de Xxxxxx Xxxxxx & Partner- International Management Consultants.
Xxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx ingresó al Banco en agosto de 2000. El Xx. Xxxxxx obtuvo una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Xx. Xxxxxx se desempeñó como Principal Funcionario Financiero de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA). Previamente, e1 Xx. Xxxxxx trabajó como Principal Funcionario Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de Citibank.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos cargos en el Banco desde 1991. El Xx. Xxxxxxxxx supervisa cuestiones relacionadas con negocios corporativos. Con anterioridad a ello, el Xx. Xxxxxxxxx fue asesor, designado por el gobierno, del Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Xx. Xxxxxxxxx también ha prestado servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Xx. Xxxxxxxxx se graduó en economía en la Universidad Nacional xx Xxxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires donde realizó estudios de postgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado. Ejerció la docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico Xxxx, Xxxxxx & Viñes.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxxx ingresó al Banco en junio de 2003. Obtuvo su título de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 1997 hasta junio de 2003 se desempeñó como Gerente de Auditoría de Banca Minorista de la Sucursal de Citibank N.A. establecida en la República Argentina. Entre los años 1994 y 1997 fue Inspector General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Desde el año 1985 y hasta 1994 se desempeñó como Supervisor de Auditoría de Entidades Financieras y como Responsable del Área Técnica del Departamento de Consultoría del Estudio Xxxxxxxx Xxxxxxx. Con anterioridad se desempeñó como Gerente de Auditoría del Banco de la Provincia de Santa Xxxx y como Supervisor de Auditoría en el Estudio Xxxxxxx y Asociados.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx ingresó al Banco en diciembre de 2005; actualmente es el Gerente de Área de Administración, Logística y Recupero. Se desempeñó como Representante del Directorio de IRSA a cargo del Proyecto Abril Club de Campo. Previamente a esto fue Director del Centro de Empleo y Emprendimientos Xxxxx Job Center siendo el responsable de la administración y gestión general de la organización. También estuvo a cargo de la dirección intregral de la Sociedad Hebraica Argentina bajo el cargo de Director Ejecutivo de la Entidad.
Xxxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx es Licenciado en Psicología en la Universidad de Buenos Aires, tiene un Postgrado de Especialización en Recursos Humanos y Master en Administración de Empresas ambos en IDEA. Ha trabajado en American Express, Citibank, Guppo ASSA y Banca Nazionale del Lavoro.
Xxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx ingresó a Banco Hipotecario en julio de 1999. Se recibió de contador público nacional en la Universidad de Buenos Aires en 1989 y posteriormente cursó un master en finanzas en el CEMA. Actualmente se desempeña como gerente de área de distribución minorista, luego de haber ocupado la gerencia de desarrollo de productos y la gerencia de tesorería general respectivamente. Antes de su ingreso a Banco Hipotecario cumplió funciones en el banco Société Genérale como gerente de operaciones xx xxxxxxx y en el banco Medefín-UNB como jefe del back office xx Xxxx de Dinero.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx ingresó al Banco el 17 xx Xxxxxx de 2004. Se recibió de Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa y cursó un Master en Dirección de Empresas en el IAE. Se desempeñó como Gerente Banca Inmobiliaria y actualmente ocupa el cargo de Gerente Área Vivienda y Marketing. Previamente se desempeñó durante nueve años como Responsable Banca Seguro del Banco Galicia.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx es licenciado en computación de la Universidad de Buenos Aires. Desde 1990 hasta 2003 el Xx. Xxxxxxxx se desempeñó en Citibank y su último cargo fue el de Subgerente Regional de la Mesa de Ayuda y Área de Soporte de Citibank, Provencred y Siembra en Argentina, Paraguay y Uruguay. Desde 1997 hasta 1990 el Xx. Xxxxxxxx trabajó para Banco Río. También actuó como asesor de ACA, Xxxxxxxx Xxxx Argentina y Editorial Perfil.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx. El Xx. Xxxx ingresó al Banco en enero de 2004 como Gerente de Políticas de Crédito. Se recibió de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor. Se desempeñó previamente en el área de Credit Policy en Citibank N.A. desde 1993 hasta 1996 y luego en Créditos y Cobranzas en el Banco Itaú Buen Ayre S.A. desde 1996 hasta 2003.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. La Xxx. Xxxxxxx es analista de sistemas egresada de la facultad de ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ha ocupado diversos cargos en Banco Río, miembro del Grupo Santander.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx ingresó al Banco en junio del 2001. Se recibió de Licenciado en Ciencias Políticas y de Periodista en la Universidad Católica Argentina. Se desempeño como Gerente de RRII desde Julio de 1999 hasta junio de 2001 en IRSA. Previamente fue vocero y Director de RRII del Ministerio de Economía desde octubre de 1996 hasta junio de 1999. También trabajo como consultor externo de varias empresas y como asesor político de la Embajada de Japón. Es miembro fundador del Grupo Xxxxxx y de la Red Solidaria.
La Comisión Fiscalizadora de Banco Hipotecario está integrada por las siguientes personas:
Apellido y Nombre Cargo
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Titular
Xxxxxxx Xxxxxx Síndico Titular
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Titular
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Síndico Titular
Xxxxxxx Xxxxxxxx Síndico Titular
Xxxx Xxxxx Síndico Suplente
Xxxxxxx Xxxxxxx Síndico Suplente
Xxxxxxx Xxxxxx Síndico Suplente
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxx Síndico Suplente
Apellido y Nombre Cargo
Xxxxx Xxxx Síndico Suplente
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Banco Hipotecario:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (1996) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación desde el año 2001. Es Síndico Titular del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A (B.I.C.E.), Nación Seguros S.A, Nación Seguros de Retiro SA, y Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA, También integró las Comisiones Fiscalizadoras de Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A., Bisel Servicios S.A, Nación Fideicomisos SA, Xxxxxxxxxx Fondos Comunes de Inversión SA y Nación Servicios SA.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx es contador público, egresado de la Universidad de Buenos Aires (1977) y pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular de Nación, Fideicomisos S.A, Nación Servicios S.A. y Polo Tecnológico Constituyentes S.A..
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó como Contador Público en la Universidad Nacional de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A. desde el 30 xx xxxx de 2003 a la fecha y anteriormente desde su constitución en septiembre de 1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue miembro de la ex Corporación de Empresas Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta agosto de 2001, habiéndose desempeñado como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A., YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Xxxxxxxxxx S.A., Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad ocupa los cargos de Síndico Titular en: BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A., BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH Valores S.A. Sociedad de Bolsa.
Xxxx X. Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro fundador y socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados S.R.L / NEXIA International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de Gerente en Xxxxxxxxx, Xxxxx y Cía. / Xxxxxxx & Xxxxxxx. Y fue consultor senior en Argentina para las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.
Xxxxxxx X. Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de contador en la Universidad de Buenos Aires. Es socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados S.R.L / NEXIA International, un estudio de contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. BACS – Banco de Crédito y Securitización S.A., BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A
Xxxx Xxx Xxxxx. La Xxx. Xxxx X. Xxxxx es abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires y pertenece a la Sindicatura General de la Nación. Es Síndico Titular del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.), AFJP Nación, Nación Leasing S.A., Nación Factoring S.A. y Dioxitek S.A
Xxxxx Xxxx. La Xxx. Xxxxx Xxxx se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados S.R.L. / Nexia International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se desempeñó en el Departamento de Auditoria xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Cía. / Xxxxxxx & Xxxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de contador público en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados S.R.L / NEXIA International un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se desempeñó en el Departamento de Impuestos xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Cía. / Coopers & Xxxxxxx y fue asesor de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra las Comisiones Fiscalizadoras de Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxx. La Xxx. Xx Xxx es contadora egresada de la Universidad xx Xxxxxxxx. Es gerente del estudio contable Abelovich, Xxxxxx y Asociados S.R.L. / NEXIA International y ex-senior xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Xxx/ Xxxxxxx & Xxxxxxx. También es miembro de las comisiones fiscalizadoras de IRSA, Inversiones y Representaciones S.A., Cresud S.A.C.I. F. y A., Inversora Xxxxxxx S.A., Xxxxx S.A., Xxxxxxx Invest S.A., Panamerican Mall S. A., Solares de Santa Xxxxx S.A.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. La Xxx. Xxxxxxx ha sido miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco desde 1997. Se ha desempeñado como miembro de la Sindicatura General de la Nación (“SIGEN”) desde 1979 y actualmente ocupa los cargos de síndico de Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., Nación Seguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación AFJP S.A. La Xxx. Xxxxxxx se graduó en contabilidad y en administración de empresas en la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxx.
1.4. Información Contable de Banco Hipotecario
El siguiente cuadro presenta un resumen del Estado de Situación Patrimonial del Banco (en miles de Pesos) a las fechas indicadas:
31/03/2009 | 31/12/2008 | 31/12/2007 | |
Disponibilidades | 871.756 | 485.461 | 570.000 |
Títulos Públicos y Privados | 1.356.687 | 732.127 | 1.438.388 |
Préstamos | 4.233.784 | 4.385.195 | 3.969.803 |
Otros créditos por intermediación financiera | 4.147.324 | 3.833.074 | 3.811.955 |
Participaciones en otras sociedades | 133.886 | 125.734 | 101.439 |
Créditos diversos | 1.673.535 | 1.642.850 | 485.625 |
Bienes de uso | 108.531 | 110.147 | 110.631 |
Bienes diversos | 15.610 | 17.109 | 16.452 |
Bienes intangibles | 62.762 | 63.807 | 46.493 |
Partidas pendientes de imputación | 837 | 978 | 259 |
Total Activo | 12.604.712 | 11.396.482 | 10.551.045 |
Depósitos | 3.416.026 | 2.621.554 | 1.348.524 |
Otras obligaciones por intermediación financiera | 6.321.598 | 5.937.694 | 6.260.624 |
Obligaciones Diversas | 75.627 | 85.286 | 69.879 |
Previsiones | 140.537 | 128.742 | 226.949 |
Partidas pendientes de imputación | 1.661 | 3.983 | 2.846 |
Total Pasivo | 9.955.449 | 8.777.259 | 7.908.822 |
Total Patrimonio Neto | 2.649.263 | 2.619.223 | 2.642.223 |
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados del Banco (en miles de Pesos) por el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxx xxxxxxxxxx finalizados el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
31/03/2009 | 31/12/2008 | 31/12/2007 | |
Ingresos Financieros | 368.001 | 1.029.362 | 772.012 |
Egresos Financieros | (241.227) | (842.051) | (502.507) |
Xxxxxx Xxxxx de Intermediación | 126.774 | 187.311 | 269.505 |
Cargo por incobrabilidad | (64.152) | (195.359) | (82.207) |
Ingresos por servicios | 84.603 | 327.077 | 238.569 |
Egresos por servicios | (28.976) | (129.362) | (109.889) |
Gastos de Administración | (90.238) | (418.963) | (307.841) |
Utilidades diversas | 30.988 | 276.355 | 141.573 |
Pérdidas diversas | (28.959) | (70.059) | (68.940) |
Resultado Xxxx valores expresados en Pesos. | 30.040 | (23.000) | 80.770 |
En el cuadro siguiente se exponen los índices de rentabilidad, solvencia, liquidez y calidad de cartera del Banco (en miles de Pesos) al 31 xx xxxxx de 2009, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
Rentabilidad | 31/03/2009 | 31/12/2008 | 31/12/2007 |
ROAA (retorno sobre activos promedios)1 | 1,0% | -0,2% | 0,8% |
ROAE (Retorno sobre Patrimonio neto promedio)1 | 4,6% | -0,9% | 3,1% |
Margen financiero Neto | 4,2% | 1,7% | 2,8% |
Eficiencia2 | 47,4% | 102,2% | 73,8% |
Solvencia | |||
Total Patrimonio Neto / Total Activo | 21,0% | 23,0% | 25,0% |
Ratio de Financiamiento / patrimonio neto | 255,4% | 226,4% | 198,5% |
Liquidez (Disponibilidades + Títulos Públicos y Privados) / Depósitos | 65,2% | 46,4% | 148,9% |
Préstamos / Depósitos | 123,9% | 167,3% | 294,4% |
Calidad de Cartera | |||
Préstamos en Situación Irregular / Total Préstamos | 6,6% | 5,9% | 4,8% |
Previsiones / Total de Préstamos en Situación Irregular | 83,8% | 84,8% | 87,8% |
Préstamos en Situación Irregular, netos de previsiones / Patrimonio Neto | 1,9% | 1,7% | 1,0% |
1 Calculado sobre resultado anualizado
2 Gastos de administración (excluye pagos de indemnizaciones y gratificaciones) dividido ingresos financieros netos más ingresos por servicios netos.
En el cuadro siguiente se expone el flujo de efectivo del Banco (en miles de Pesos) por el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxx xxxxxxxxxx finalizados el 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2007:
Variaciones del efectivo y sus equivalentes | 3Meses 2009 | 12Meses 2008 | 12Meses 2007 |
Efectivo al inicio del ejercicio | 424.299 | 490.967 | 263.197 |
Efectivo al cierre del ejercicio / período 803.124 424.299 490.967
Aumento neto del efectivo 378.825 (66.668) 227.770
Causas de la variación del efectivo Actividades operativas Cobros/(pagos) netos por: | |||
Títulos públicos y privados | (353.671) | 270.426 | 530.649 |
Préstamos | (22.293) | (611.176) | (1.035.241) |
Otros créditos por intermediación financiera | 59.310 | 456.954 | (1.104.705) |
Depósitos | 785.742 | 1.251.538 | 687.537 |
Otras (excepto las obligaciones incluidas en actividad Financiación) | (381.200) | (124.526) | 784.291 |
Cobros vinculados con ingresos por servicios | 84.603 | 327.077 | 238.569 |
Pagos vinculados con egresos por servicios | (28.976) | (129.362) | (109.889) |
Gastos de administración pagados | (83.501) | (397.261) | (295.792) |
Pago de gastos de organización y desarrollo | 0 | (17.314) | (33.737) |
Cobros /(pagos ) netos de intereses punitorios | 2.730 | 9.194 | 6.436 |
Otros cobros / (pagos) vinculados con utilidades y pérdidas diversas | 15.294 | 12.075 | 106.552 |
Cobros (pagos) netos por otras actividades operativas | 117.569 | (765.361) | (75.945) |
Pago del impuesto a las ganancias /Impuesto a la ganancia mínima presunta | 0 | 0 | (33.029) |
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades operativas | 195.607 | 282.264 | (334.304) |
Actividades de inversión | |||
Cobros/pagos netos por bienes de uso | 1.616 | 484 | (18.245) |
Cobros/pagos netos por bienes diversos | 1.499 | (657) | 9.587 |
Pago por compra de participación en otras sociedades | 0 | (3.840) | 0 |
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de inversión | 3.115 | (4.013) | (8.658) |
Actividades de financiación | |||
Cobros/(pagos) netos por | |||
Obligaciones negociables no subordinadas | (20.941) | (485.267) | 289.827 |
Financiaciones recibidas de entidades financieras locales Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las | 0 | (120.500) | (17.900) |
actividades de financiación | (20.941) | (605.767) | 271.927 |
Resultados financieros y por tenencia del efectivo y sus equivalentes (incluyendo intereses y resultados monetarios) | 201.044 | 260.848 | 298.805 |
Aumento (disminución) neta del efectivo | 378.825 | (66.668) | 227.770 |
El siguiente cuadro refleja la evolución de la cartera de créditos totales del Fiduciante (en miles de Pesos) indicando los niveles xx xxxx, incobrabilidad y precancelaciones; y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes:
31/03/2009 | 31/12/2008 | 31/12/2007 | |
Sector Público no Financiero | 81.672 | 87.688 | 108.020 |
Sector Financiero | 26.137 | 9.574 | 70.782 |
Sector Privado no Financiero | 4.442.305 | 4.587.715 | 4.036.085 |
Adelantos | 187.723 | 251.882 | 199.290 |
Hipotecarios | 2.179.011 | 2.211.746 | 2.208.757 |
Documentos | 31.563 | 24.674 | 52.347 |
Prendarios | - | 1 | 998 |
Personales | 634.278 | 720.579 | 671.279 |
Tarjetas | 892.710 | 940.711 | 553.690 |
Otros | 460.630 | 378.292 | 299.492 |
Intereses | 56.390 | 59.830 | 50.232 |
Previsiones | -258.494 | -241.806 | -183.059 |
Préstamos | 4.291.620 | 4.443.171 | 4.031.828 |
Cantidad de Préstamos Préstamos a Individuos | 786.950 | 799.669 | 708.117 |
Préstamos a Empresas | 2.221 | 2.464 | 11.292 |
Calidad de Cartera | 31/03/2009 | 31/12/2008 | 31/12/2007 |
Normal | 90,0% | 90,9% | 92,4% |
Con Seguimiento especial /cumplimiento inadecuado | 3,4% | 3,1% | 2,9% |
Con problemas /cumplimiento deficiente | 2,3% | 2,2% | 1,5% |
Alto riesgo de insolvencia /Difícil recuperación | 3,3% | 2,9% | 2,0% |
Irrecuperable | 1,0% | 0,7% | 0,7% |
Irrecuperable por disposición técnica | 0,1% | 0,1% | 0,5% |
Total | 100,0% | 100,0% | 100,0% |
Precancelaciones | 1,8% | 2,4% | 3,5% |
El siguiente cuadro refleja la cartera de créditos totales (en miles de Pesos) originados por el Fiduciante y el monto securitizado por el Fiduciante:
31/03/2009 31/12/2008 | 31/12/2007 | ||
Originado | |||
Préstamos Hipotecarios | 1.125 | 105.073 | 676.702 |
Préstamos Personales | 16.569 | 509.406 | 489.891 |
Securitizado | |||
Préstamos Hipotecarios | 0 | 0 | 74.497 |
Préstamos Personales | 0 | 59.428 | 0 |
Para mayor información contable del Fiduciario, los interesados podrán consultar la página web del BCRA, xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx000000.xxx, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
1.5. Series emitidas y vigentes en las que participa Banco Hipotecario
Los cuadros a continuación muestran la participación de Banco Hipotecario en Fideicomisos Financieros, en todos ellos en carácter de Fiduciante:
Fideicomiso Hipotecario BHN II | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFA1 | May-97 | 445.540,00 |
VDFA2 | May-97 | 513.630,00 |
XXXX | Xxx-00 | - |
XX | Xxx-00 | 18.265.065,77 |
Fideicomiso Hipotecario BHN III | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFA1 | Oct-97 | 14.896,00 |
VDFA2 | Oct-97 | 8.209,00 |
VDFB | Oct-97 | - |
CP | Oct-97 | 7.999.828,20 |
Fideicomiso Hipotecario BHN IV | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFAV | Mar-00 | 857.958,83 |
VDFAF | Mar-00 | 2.808.075,02 |
VDFB | Mar-00 | 85.314.531,95 |
CP | Mar-00 | -45.512.685,23 |
Fideicomiso Financiero CHA II | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Nov-04 | 2.988.881,16 |
VDFB | Nov-04 | 8.203.894,71 |
CP | Nov-04 | 5.002.077,00 |
Fideicomiso Financiero CHA III | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Abr-05 | 12.119.416,17 |
VDFB | Abr-05 | 9.846.154,15 |
CP | Abr-05 | 6.270.007,97 |
Fideicomiso Financiero CHA IV | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Jun-05 | 13.237.205,05 |
VDFB | Jun-05 | 7.465.141,30 |
CP | Jun-05 | 4.848.758,00 |
Fideicomiso Financiero CHA V | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Oct-05 | 18.896.970,95 |
CP | Oct-05 | 11.700.177,00 |
Fideicomiso Financiero CHA VI | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Abr-06 | 36.681.920,46 |
CP | Abr-06 | 12.446.890,00 |
Fideicomiso Financiero CHA VII | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Sep-06 | 44.946.391,31 |
CP | Sep-06 | 12.847.489,00 |
Fideicomiso Financiero CHA VIII | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Mar-07 | 50.788.921,20 |
CP | Mar-07 | 13.409.484,00 |
Cédulas Personales I | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación |
VDFS | Abr-08 | 2.521.623,00 |
CP | Abr-08 | 8.914.295,00 |
(*) Valores en pesos expresados al 18-06-09
A la fecha del presente Prospecto, el Fiduciante manifiesta que no existe ningún hecho relevante que afecte la estructura fiduciaria y no se han producido incumplimientos o atrasos relevantes en las cobranzas de los Créditos de la presente serie y en aquellas en las que ha intervenido.
1.6 Relaciones económicas y jurídicas entre el Banco Hipotecario y el Fiduciario
A la fecha del presente Prospecto, Banco de Valores, como Fiduciario, no tiene relaciones económico financieras ni jurídicas con el Fiduciante, excepto por el Fideicomiso Financiero Cédulas Personales Serie I y el Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie IX 2009-1.
2. Descripción del Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto
La información relativa al Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto contenida en este apartado ha sido provista, incluida o mencionada por BACS y sólo tiene propósitos de información general.
2.1. Descripción General de BACS
El Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto se denomina BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”). El domicilio social inscripto de BACS es Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxx 0x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, y sus teléfonos son 0000-0000. El telefacsímil es 4347-1020 y su correo electrónico es xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx..
2.2. Reseña Histórica y Actividad de BACS
Es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 xx xxxx de 2000 bajo el N° 6437 del libro 11 de Sociedades por Acciones, autorizada a funcionar como banco comercial de segundo grado mediante las Resoluciones del Directorio del BCRA Nº 152 y N° 348 de fechas 30 xx xxxxx de 2000 y 18 xx xxxxxx de 2000, respectivamente. Entre sus accionistas se encuentran el Banco Hipotecario S.A., International Finance Corporation (“IFC”), miembro del Grupo “World Bank”, Inversiones y Representaciones S.A. (“IRSA”) y Quantum Industrial Partners LDC.
BACS inició sus actividades como banco comercial de segundo grado el 1° de septiembre de 2000. Fue creado con el fin de promover la securitización de activos, dotándolo con los recursos técnicos y financieros necesarios para lograr su objetivo.
Sus actividades relacionadas con el mercado de capitales no se limitan solamente a actuar como fiduciario, sino que también está facultado para brindar los servicios de organizador y de agente de colocación de valores fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros.
BACS está vinculado tanto a los mercados de capitales locales como internacionales, siendo sus estructuras calificadas por las más importantes calificadoras de riesgo, de la talla de Moody’s Investors Service, Standard & Poor’s y Xxxxx Ratings Ltd.
Está conformado por un equipo financiero-técnico con una amplia experiencia en financiación estructurada y administración de fideicomisos, que iniciaron y desarrollaron el negocio de la securitización de activos en el Banco Hipotecario Nacional (hoy Banco Hipotecario S.A.), en el cual han realizado operaciones estructuradas por más de U$S 1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones).
2.3. Autoridades de BACS
El Directorio de BACS está integrado por las siguientes personas:
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente |
Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | Director titular |
Xxxxx, Xxxxx Xxxxx | Director titular |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx | Director titular (*) |
Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | Director titular (*) |
Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx | Director titular |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx | Director titular (*) |
Xxxx, Xxxx | Director titular (*) |
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx | Director titular (*) |
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | Director Xxxxxxxx (*) |
Xxxxxxxx, Xxxxx X. | Director Xxxxxxxx (*) |
Xxxxxx, Xxxxxxx | Director Xxxxxxxx (*) |
Xxxxxxxxx, Xxxxxxx X. | Director Suplente (*) |
Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. | Director Suplente (*) |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | Director Suplente (*) |
Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | Director Suplente (*) |
Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | Director Xxxxxxxx (*) |
Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx | Director Xxxxxxxx (*) |
(*) Nombramiento pendiente de aprobación por parte del BCRA
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los Directores de BACS:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx estudió economía en la Universidad de Buenos Aires. Se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de 20 años y es Presidente del Directorio de IRSA Inversiones y Representaciones S.A. desde 1991. Fundó Consultores Asset Management S.A. y se desempeña como Presidente de la misma desde 1989. Además es Presidente del Directorio de Cresud
S.A.C.I.F. y A., de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA) y Presidente del Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx se graduó como Abogado en la Universidad de Buenos Aires donde realizó estudios de posgrado. Ha sido funcionario judicial y subsecretario de Estado. Ejerció la
docencia universitaria y su profesión en forma liberal. Es socio del estudio jurídico Xxxx, Xxxxxx & Viñes.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx se graduó como Contador Público en la Universidad xx Xxxxxxx y realizó estudios de posgrado en la Universidad de Harvard. Ha sido Gerente Financiero de Techint
S.A. durante más xx xxxx años y Director de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxx se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Tiene más de veinte años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como Presidente de The Boston Investment Group, Director de BankBoston Argentina y Director de Fleet International Advisors S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxx se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y ha realizado un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Gerente xx Xxxxxxx de Capitales del Banco Río
S.A. y Director de The Boston Investment Group.
Xxxxxxx Xxxxx Mac Laughlin. El Sr. Xxx Xxxxxxxx se graduó como Abogado en la Universidad de Buenos Aires y como economista en la Universidad de Oxford en el Xxxxx Unido. Tiene más de treinta años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otros cargos, como Gerente General del Deutsche Bank S.A., Director de Argenclear, Secretario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Secretario de Finanzas del Estado.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de Buenos Aires en el año 1973 donde realizó posteriormente estudios de perfeccionamiento y especialización. El Xx. Xxxxxx representa a las acciones clase D del Banco, destacando que durante el periodo de 1996 a 1999 se desempeñó como asesor de la vicepresidencia del mismo. Actualmente presidente de la Comisión de Finanzas y vicepresidente de la Comisión de Vivienda en la C.A.C. (Cámara Argentina de la Construcción), integrando también el Directorio de distintas empresas vinculadas con la construcción y venta de inmuebles
Xxxx Xxxx. El Xx. Xxxx obtuvo el título de Abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y de la Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Es socio fundador del estudio jurídico Xxxx, Xxxxxx & Viñes. Es Vicepresidente de IRSA y de Alto Xxxxxxx, Vicepresidente Primero de SAPSA y Cresud y Vicepresidente del Directorio de Puerto Retiro y Fibesa; Director de Banco Hipotecario S.A., Nuevas Fronteras S.A., Tarshop, Xxxxxxx Invest S.A y BrasilAgro.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxxx es abogado, egresado con medalla de oro de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (1993). Realizó una Maestría en Derecho en Harvard Law School (LL.M., 1996). En 1997 fue admitido para el ejercicio de la abogacía en el Estado de Nueva York desempeñándose desde septiembre de 1996 a enero 1998 en Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxxxxx LLP como asociado internacional en el Departamento Corporativo. Fue vicepresidente de la Harvard International Law Society durante el período 1995 - 1996. Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Colegio de Abogados de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre
otras funciones, como Gerente xx Xxxxxxx de Capitales y Gerente Principal de Riesgo del Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005). Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Xxxxxxxx es Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado xx Xxxxxxx de Capitales de la UBA desde 1993.
Xxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx ingresó al Banco en agosto de 2000. El Xx. Xxxxxx obtuvo una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de la Plata y un Master en Economía de la Universidad de Chicago. Antes de ingresar al Banco el Xx. Xxxxxx se desempeñó como Principal Funcionario Financiero de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA) y como director suplente del directorio de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA). Previamente, e1 Xx. Xxxxxx trabajó como Principal Funcionario Financiero de Citicorp Equity Investments y como Jefe de Staff de la División Sud América de Citibank.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx se desempeñó como Director Ejecutivo del Banco desde 1997 hasta 1999, se ha desempeñado como director desde 1993 y ha ocupado diversos cargos en el Banco desde 1991. El Xx. Xxxxxxxxx supervisa cuestiones relacionadas con negocios corporativos. Con anterioridad a ello, el Xx. Xxxxxxxxx fue asesor, designado por el gobierno, del Banco en ocasión de la reestructuración de 1989-1993. El Xx. Xxxxxxxxx también ha prestado servicios como director suplente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Desde 1988 a 1991, fue Economista del Instituto de Estudios Económicos de la Realidad Argentina y Latinoamericana (IEERAL). El Xx. Xxxxxxxxx se graduó en economía en la Universidad Nacional xx Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx. La Xxx. Xxxxxx se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y Gerente General xx Xxxxxxxxxx S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx es director titular de la Clase D del Banco desde junio de 2002. También se ha desempeñado como Director y Gerente del Departamento Técnico de IRSA desde 1992. Actualmente es también Director Titular por Cresud S.A, Emprendimiento Recoleta S.A. e IRSA. El Xx. Xxxxxx ha sido responsable del control de la ejecución de las obras de ingeniería de IRSA y Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), así como del área de mantenimiento y operación de los edificios de oficina. El Xx. Xxxxxx posee un título de Ingeniero Civil de la Universidad de Buenos Aires y ha cursado un Master en Dirección de Empresas Inmobiliarias y Constructoras (MDI) en la Escuela Politécnica de Madrid, España.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxx es abogado, egresado de la Universidad Católica de Buenos Aires, donde es profesor de Derecho Comercial y Derecho Contractual. También enseña Derecho Empresarial, Contractual y Mercado de Capitales en cursos de postgrado. El Xx.
Xxxxxxx xxx Xxxxxx es miembro del Consejo Consultivo de Asesoramiento Jurídico de la Cámara de Sociedades Anónimas y también Vicepresidente del Comité de Derecho de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez es también miembro del Directorio de Emprendimiento Recoleta S.A. y Nuevas Fronteras S.A., y Director Suplente de Alto Xxxxxxx (APSA) S.A.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. El Xx. Xxxx obtuvo un título en economía y en contaduría en la Universidad de Tel Aviv en Israel y luego una Maestría en Administración de Empresas conferida por la misma institución. Se desempeñó como Presidente de Radio Comunicaciones Móviles (Movicom) y como Vicepresidente Regional para el Cono Sur xx Xxxx hasta el 2004.
Xxxxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx ingresó al Banco como Gerente de Desarrollo Organizacional en julio de 2001. En enero del 2006 pasó a desempeñar el cargo de Gerente de Servicios Corporativos y desde enero del 2009 asumió como Subgerente General Administrativo y Comercial, además, ocupa el cargo de Director de IRSA - Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima. Se graduó de psicólogo en la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios de postgrado en Recursos Humanos y Análisis de la Organización en E.P.S.O. (Escuela de Psicología Social de las Organizaciones). Antes de ingresar a Banco Hipotecario, ocupó el cargo de Gerente de Recursos Humanos del Grupo IRSA. Trabajó como Director de Recursos Humanos de LVMH (Xxxxx Xxxxxxx Moet Xxxxxxxxx) y de Bodegas Chandon en Argentina y Brasil. También fue Gerente de la División de Consultores en Recursos Humanos de Xxxxxx Xxxxxx & Partner- International Management Consultants.
Los gerentes de BACS son los siguientes:
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | Gerente General |
Xxxxx, Xxxxxxx | Gerente de Operaciones |
Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxx de Auditoría |
Xxxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxx de Estructuración Financiera |
Xxxxxx, Xxxxx | Gerente Comercial |
Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx | Gerente de Riesgo |
Xxxxxxxxx, Xxxxx | Gerente de Seguridad de la Información y Riesgo Operacional |
Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | Gerente de Sistemas |
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los gerentes de primera línea de BACS:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre otras funciones, como Gerente xx Xxxxxxx de Capitales y Gerente Principal de Riesgo del Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxxx Xxxxx. El Xx. Xxxxx se graduó en Gestión Gerencial en la Universidad Católica xx Xxxxxxx y se ha desempeñado durante más de veinticinco años en el Banco Hipotecario Nacional (hoy Banco Hipotecario S.A.), gozando de más de doce años de experiencia en la administración secundaria de carteras titulizadas.
Xxxxxx Xxxxxxx. El Xx. Xxxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de Xxxxx xx Xxxxxx. Se desempeñó como auditor externo en la Sindicatura General de la Nación y en la Auditoría General de la Nación y como auditor en el Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxx. La Xxx. Xxxxxx se graduó como Licenciada en Economía en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Economía del Desarrollo en el ISVE en Nápoles, Italia y un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Presidente y Gerente General xx Xxxxxxxxxx S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación.
Xxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de San Xxxxxx y se ha desempeñado durante más de seis años como Oficial Senior de Banca de Inversión del BankBoston Argentina y fue Director de BankBoston Capital.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó como Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y ha realizado un Master en Dirección de Empresas de la Universidad del CEMA. Se ha desempeñado como Analista de Derivados del Banco Río S.A. y como Head of Research de The Boston Investment Group, efectuando análisis de estructuras con derivados y de estrategias de reestructuración de activos en situación de estrés financiero.
Xxxxx Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx se graduó como Ingeniero en Telecomunicaciones en ORT Argentina. Se ha desempeñado como Coordinador del Centro de Operaciones de BRIDAS SAPIC, Jefe de Tecnología y Soporte de Campo de Fluor Xxxxxx / SADE y Jefe de Servicio de CEI TECH S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxxx se graduó como Analista en Informática en la Universidad Argentina de la Empresa. Cuenta con casi veinte años de experiencia en el sistema financiero, habiéndose desempeñado como Analista de Sistemas del Banco Francés S.A., Coordinador de Sistemas del Banco Bansud S.A. y Gerente de E-Services de la Banca Nazionale del Lavoro S.A.
La Comisión Fiscalizadora de BACS está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo |
Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | Síndico Titular |
Xxxxxxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxx Titular |
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | Síndico Titular |
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | Síndico Suplente |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx | Síndico Suplente |
Xx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Suplente |
A continuación se agrega una breve síntesis biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de BACS:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro fundador y socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados/ NEXIA International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de Gerente en Xxxxxxxxx, Xxxxx y Cía. / Xxxxxxx & Xxxxxxx. Y fue consultor senior en Argentina para las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Asimismo, es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), Hoteles Argentinos S.A. e Inversora Bolívar S.A.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad Nacional de La Plata. Es miembro de la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A. desde el 30 xx xxxx de 2003 y, anteriormente, desde septiembre de 1997 hasta agosto de 2001. Se desempeñó como Contador Fiscal Auditor del Tribunal de Cuentas de la Nación desde 1957 a 1976 y fue miembro de la ex Corporación de Empresas Nacionales, ex SIGEP y SIGEN desde 1976 hasta agosto de 2001, habiéndose desempeñado como Síndico Titular en Segba S.A. , Hidronor S.A., YPF S.A., YCF S.E., Encotesa, Intercargo S.A., Banco Caja de Ahorro S.A., Xxxxxxxxxx S.A., Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Garantizar S.G.R. y Nación AFJP; en la actualidad ocupa los cargos de Síndico Titular en: BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A., ACH S.A y BH Valores S.A. Sociedad de Bolsa.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Es socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados/ NEXIA International, un estudio de contadores públicos de Argentina. También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Alto Xxxxxxx S.A. (APSA), Inversora Bolívar S.A. Banco Hipotecario S.A., BHN Sociedad de Inversión S.A., BHN Vida S.A., BHN Seguros Generales S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El Xx. Xxxxxx se graduó de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Es socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados/ NEXIA International un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, se desempeñó en el Departamento de Impuestos xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Cía. / Coopers & Xxxxxxx y fue asesor de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. Asimismo, integra las Comisiones Fiscalizadoras de Banco Hipotecario S.A., Futuros y Opciones S.A. y Llao Llao Resorts S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. La Xxx. Xxxxxxxx se graduó de contadora pública en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en el año 1975. Es gerente de auditoria xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Asociados S.R.L./ NEXIA International, un estudio de contadores públicos de Argentina. Anteriormente, ocupó el cargo de gerente en Xxxxxxxxx, Xxxxx x Xxx. (corresponsal de Coopers & Xxxxxxx). Asimismo, es miembro suplente de las Comisiones Fiscalizadoras de Xxxx Xxxx Resorts S.A., Hoteles Argentinos S.A. y Nuevas Fronteras S.A. y ha integrado la Comisión Fiscalizadora del Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxx. La Xxx. Xx Xxx se graduó de Contadora Pública en la Universidad de Belgrano. Es gerente del estudio contable Abelovich, Polano y Asociados/ NEXIA International y ex-senior de Harteneck, Lopez y Cia/ Coopers & Lybrand. También es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras de IRSA, Inversiones y Representaciones S.A., Cresud S.A.C.I. F. y A., Inversora Bolívar S.A., Cyrsa S.A., Palermo Invest S.A., Panamerican Mall S. A., Solares de Santa Maria S.A y Banco Hipotecario S.A.
Los accionistas de BACS son:
Nombre | Acciones | % de Capital |
Banco Hipotecario S.A. | 43,8 MM | 70,0% |
International Finance Corporation (IFC) | 12,5 MM | 20,0% |
Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA) | 3,2 MM | 5,1% |
Quantum Industrial Partners LDC | 3,1 MM | 4,9% |
TOTAL | 62,5 MM | 100,0% |
2.4. Información Contable de BACS
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de situación patrimonial de BACS al 31 de marzo de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007, según información de balance auditada por Pricewaterhouse & Co.:
Expresada en miles de pesos en moneda homogénea
del 31 de marzo de 2009
Al 31 de marzo de 2009 | Al 31 de diciembre de | Al 31 de diciembre de | |
2008 | 2007 | ||
Activo 248.184 | 249.269 | 315.974 | |
Disponibilidades | 29.036 | 20.907 | 97.479 |
Títulos Públicos y Privados | 28.144 | 55.919 | 49.063 |
Préstamos (netos de previsiones) | 32.208 | 34.268 | 29.720 |
Otros Créditos por Intermediación Financiera | 152.956 | 132.839 | 134.172 |
Participación en Otras Sociedades | 55 | 55 | - |
Créditos Diversos | 4.496 | 3.895 | 4.781 |
Bienes de Uso | 611 | 654 | 657 |
Bienes Intangibles | 678 | 732 | 102 |
Pasivo | 128.305 | 133.888 | 202.222 |
Depósitos | - | - | 94.291 |
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera | 121.692 | 129.503 | 104.351 |
Obligaciones Diversas | 6.613 | 4.385 | 3.580 |
Patrimonio Neto | 119.879 | 115.381 | 113.752 |
En el cuadro siguiente se expone un resumen del estado de resultados de BACS al 31 de marzo de 2009, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2007, según información de balance auditada por Pricewaterhouse & Co.:
Expresada en miles de pesos en moneda homogénea
Al 31 de marzo de | Al 31 de diciembre | Al 31 de diciembre |
2009 | de 2008 | de 2007 |
9.004 | 14.487 | 20.374 |
1.849 | 7.989 | 9.122 |
7.155 | 6.498 | 11.252 |
del 31 de marzo de 2009
A. Ingresos Financieros
B. Egresos Financieros
MARGEN BRUTO DE INTERMEDIACIÓN
C. Cargo por incobrabilidad | 10 | 108 | 458 |
D. Ingresos por Servicios | 1.075 | 5.330 | 5.026 |
E. Egresos por Servicios | 167 | 888 | 842 |
G. Gastos de Administración | 3.561 | 11.235 | 8.951 |
RESULTADO NETO POR INTERMEDIACION FINANCIERA | 4.492 | (403) | 6.027 |
I. Utilidades diversas | 16 | 2.054 | 343 |
J. Pérdidas diversas | 12 | 18 | 20 |
RESULTADO NETO ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS | 4.496 | 1.633 | 6.350 |
L. Impuesto a las ganancias (Nota 2.10) | - | - | 636 |
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO – GANANCIA | 4.496 | 1.633 | 5.714 |
En el cuadro siguiente se expone un resumen de los índices de rentabilidad, solvencia, liquidez y calidad de cartera de BACS a las fechas indicadas:
7,34% | 0,58% | 2,12% |
16,11% | 1,43% | 5,29% |
2,88% | 2,30% | 4,16% |
44,21% | 102,70% | 57,99% |
Rentabilidad 31/03/2009 31/12/2008 31/12/2007
ROAA ROEA MFN
Eficiencia
46,58% | 46,29% | 36,00% |
110,59% | 115,80% | 179,20% |
Solvencia
PN / activo Endeudamiento económico
46,99% | 59,32% | 73,77% |
26,47% | 26,46% | 14,96% |
Liquidez
(Disponibilidades + Títulos Públicos) / Pasivo intermediación Préstamos / Pasivo intermediación
1,72% | 1,58% | 7,05% |
139,95% | 143,68% | 58,50% |
-0,20% | -0,21% | 0,80% |
Calidad Cartera
Cartera en situación irregular / Total préstamos Previsiones / Cartera en situación irregular (Cartera en situación irregular - Previsiones )/ PN
Para mayor información contable del Organizador, Administrador General y Administrador Sustituto, los interesados podrán consultar la página web del BCRA, xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx000000.xxx, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
VII. CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE PAGOS ANTICIPADOS, RENDIMIENTO Y PLAZO PROMEDIO PONDERADO
Aspectos Generales
El rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá, entre otros factores, del precio al que se compren los Valores Fiduciarios y del índice y oportunidad en que se efectúen los pagos de capital (tanto programados como no programados) sobre las Letras Hipotecarias subyacentes. El índice de pagos de capital sobre las Letras Hipotecarias se verá a su vez afectado por los cronogramas de amortización de las Letras Hipotecarias y la frecuencia y oportunidad tanto de los pagos de capital y precancelaciones voluntarias realizadas por los Deudores Hipotecarios (inclusive los cobros por pólizas de seguros de vida para el otorgamiento de créditos) y las precancelaciones resultantes de liquidaciones de Letras Hipotecarias en mora y de compras permitidas o requeridas de Letras Hipotecarias (por parte de BHSA, en el caso de cualquier Letra Hipotecaria respecto de la cual un Administrador o BACS como Administrador General haya incurrido en un incumplimiento substancial de una declaración o no haya entregado documentos, en el caso de una Letra Hipotecaria en mora bajo las circunstancias antes descriptas). Dependiendo del momento en que se produzcan, los cambios en la frecuencia de pagos anticipados de las Letras Hipotecarias y de Quebrantos de Créditos, si hubiere, podrían afectar significativamente el rendimiento de un inversor, aun cuando el índice promedio de pagos de capital en el transcurso del tiempo coincida con la expectativa de dicho inversor. Dado que la frecuencia y oportunidad de los pagos de capital sobre las Letras Hipotecarias dependerá de futuros acontecimientos y de una serie de factores (tal como se describe con mayor detalle en el presente), no puede garantizarse dicha frecuencia u oportunidad de pagos de capital sobre los Valores Fiduciarios. “Quebranto de Créditos” es, en relación con un Crédito Hipotecario totalmente exigible y ejecutado, la diferencia negativa entre el monto que hubiera constituido el saldo de capital pendiente del Crédito Hipotecario en dicha fecha (en base a la recepción estimada de Sumas Mensuales de Capital e Intereses) más los intereses impagos sobre la misma de no haber tenido lugar la mora o el incumplimiento, y el producido de la liquidación del Crédito Hipotecario.
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias podrán pagarse por adelantado en cualquier momento y deberán ser acompañados de una comisión pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de pagos anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado. En el caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor Hipotecario.
En un marco de tasas de interés fluctuantes, un factor predominante que afecta el índice de pagos anticipados en un grupo importante de créditos hipotecarios es la diferencia entre las tasas de interés sobre las Letras Hipotecarias (incluyendo en el cálculo el costo de cualquier refinanciación) y las tasas de interés hipotecarias vigentes en el mercado. En general, si dichas tasas de interés hipotecarias disminuyen significativamente por debajo de las tasas de interés sobre las Letras Hipotecarias, puede esperarse que aumenten los pagos anticipados. Por el contrario, si las tasas de interés hipotecarias aumentan significativamente con respecto a las tasas de interés sobre las Letras Hipotecarias, es de esperar que los de pagos anticipados disminuyan.
El índice de morosidad de las Letras Hipotecarias también afectará la cantidad y la oportunidad de los pagos anticipados de capital sobre las Letras Hipotecarias. El índice de morosidad de las Letras
Hipotecarias en los que la relación crédito/valor de tasación del respectivo Inmueble Hipotecado (según se define más adelante) es elevada, puede ser superior que la correspondiente a otros tipos de créditos. Todo pago anticipado de una Letra Hipotecaria o liquidación de una Letra Hipotecaria (mediante ejecución o en virtud de la compra de una Letra Hipotecaria según lo permitido bajo el Contrato de Fideicomiso) resultará en general en pagos de montos de capital a los tenedores de Valores Fiduciarios, que de otra manera serían distribuidos a lo largo de los plazos restantes de las Letras Hipotecarias.
La frecuencia y oportunidad de pagos anticipados, así como la morosidad y las liquidaciones de las Letras Hipotecarias también se verán afectadas por la situación económica general de la región de Argentina en la que se encuentren ubicados los Inmuebles Hipotecados respectivos. El riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados involuntarios derivados de una ejecución hipotecaria es mayor y los pagos anticipados voluntarios pueden ser menos probables en aquellas regiones en las que la economía es débil o se deteriora, lo cual puede resultar en un desempleo creciente o en una caída de los valores inmobiliarios, entre otros factores. En la medida en que la ubicación de los Inmuebles Hipotecados se concentre en una región determinada, aumenta el riesgo de morosidad, incobrabilidad y pagos anticipados involuntarios derivados de condiciones económicas adversas en dicha región o de otros factores, tales como catástrofes naturales.
En caso de fallecimiento de un Deudor Hipotecario asegurado, los fondos provenientes del seguro de vida para el otorgamiento de créditos correspondiente se destinarán al monto adeudado respecto de la Letra Hipotecaria respectiva, y resultarán en un pago de capital anticipado sobre la Letra Hipotecaria. Bajo los seguros de vida para el otorgamiento de créditos emitidos por BHSA, si existe más de un Deudor Hipotecario asegurado en relación con una Letra Hipotecaria, cada uno de dichos Deudores Hipotecarios podrá pagar una prima por la cobertura del 100% del saldo del capital de la Letra Hipotecaria, o la participación proporcional de dicho Deudor Hipotecario en dicho saldo de capital. En el caso de una cobertura del 100% para cada Deudor Hipotecario asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios muere, la totalidad del saldo de capital pendiente de pago de la Letra Hipotecaria se cancela con los fondos provenientes del seguro de vida para el otorgamiento de créditos. En caso de una cobertura proporcional para cada Deudor Hipotecario asegurado, si uno de dichos Deudores Hipotecarios fallece, se cancela la porción proporcional correspondiente del saldo de capital pendiente de pago de la Letra Hipotecaria, el saldo de capital restante de la Letra Hipotecaria se reamortiza sobre el plazo restante de la Letra Hipotecaria, menos un (1) mes.
Los Deudores Hipotecarios están autorizados a transferir el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble a otro inmueble, siempre que sean satisfechas las pautas de otorgamiento de la Letra Hipotecaria correspondiente en relación con el nuevo inmueble adquirido, el inmueble adquirido se utilice con los mismos fines que el inmueble vendido, y el valor de mercado del inmueble adquirido sea más alto que el del inmueble vendido. Por ende, la venta de un Inmueble Hipotecado puede realizarse con la liberación de la Hipoteca sobre el inmueble vendido, pero sin el pago anticipado de la Letra Hipotecaria.
Si una Letra Hipotecaria contiene una cláusula de exigibilidad en caso de venta, éste puede ser asumido por un tercero y el Administrador, con la aprobación del Administrador General, podrá, según su exclusivo criterio, consentir la transferencia de la Hipoteca correspondiente a un nuevo comprador y/o liberar a cualquiera de los prestatarios originales, siempre que los nuevos deudores satisfagan todos los requisitos de suscripción conforme a las reglamentaciones pertinentes.
Otros factores que afectan el pago anticipado de Letras Hipotecarias incluyen los cambios en las necesidades de vivienda, los cambios de empleo y el desempleo de los deudores hipotecarios, así como su patrimonio neto en los inmuebles hipotecados. Dado que el índice de pagos de capital de los Valores Fiduciarios dependerá del índice de pagos (incluyéndose los pagos anticipados) del capital de las Letras Hipotecarias, el vencimiento real de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados podría producirse con una antelación o demora significativas a los previstos en el Cronograma Teórico de Servicios de Interés y Capital Bajo los Valores Fiduciarios incluido como Anexo I del presente Prospecto.
Además, el rendimiento hasta el vencimiento de los Valores Fiduciarios dependerá del precio pagado por sus tenedores y la tasa de interés respectiva. En la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Pago, si la hubiere, en que el saldo del Fondo de Garantía sea igual o supere el Saldo de Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios, el saldo total del Fondo de Garantía será transferido a la Cuenta de Cobranzas y se utilizará para efectuar pagos sobre los Valores de Deuda Fiduciarios. Esto tendrá probablemente por consecuencia el pago completo del Saldo de Capital Total de los Valores de Deuda Fiduciarios en dicha Fecha de Pago.
En la medida en que los pagos de capital no programados respecto de las Letras Hipotecarias generen pagos sobre los Valores Fiduciarios durante períodos de tasas de interés generalmente inferiores, los Tenedores de Valores Fiduciarios podrán verse en la imposibilidad de reinvertir dichos pagos de capital en títulos valores con un rendimiento y calificación comparables a los de los Valores Fiduciarios.
El rendimiento sobre los Valores de Deuda Fiduciarios podrá verse afectado por cualquier demora en la cobranza de pagos sobre ellos.
El rendimiento sobre los Valores Fiduciarios también podrá verse afectado por un rescate de los mismos.
No puede formularse aseveración alguna sobre el índice de pagos de capital sobre las Letras Hipotecarias o sobre el rendimiento hasta el vencimiento de cualquier Clase de Valores Fiduciarios. Se recomienda que el inversor tome una decisión sobre la inversión con respecto a los Valores Fiduciarios en base al rendimiento previsto hasta el vencimiento de dichos Valores Fiduciarios derivado de sus respectivos precios y a su propia determinación con respecto a los índices de pagos anticipados, morosidad y quebrantos previstos para las Letras Hipotecarias.
VIII. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
El objeto del Fideicomiso Financiero Cédulas Hipotecarias Argentinas, Serie X 2009-2, consiste en la titulización de carteras de Letras Hipotecarias. La descripción de los Créditos Fideicomitidos se encuentra detallada en el presente Prospecto.
Aspectos Generales
Cada Crédito es un crédito con tasa de interés fija y está garantizado por una hipoteca (una “Hipoteca”) que crea un derecho real de garantía en primer grado de privilegio sobre un inmueble residencial ubicado en Argentina. Estos Créditos son créditos denominados y pagaderos en Pesos.
Los Créditos se otorgan para la compra, construcción, refinanciación o mejora de viviendas que constituyen residencias primarias o secundarias, las cuales pueden ser nuevas o usadas. En el caso de Créditos para la construcción, ampliación o refacción de inmuebles puestos a disposición del Deudor en más de un desembolso, este plazo comienza el primer día del mes subsiguiente al de finalización de las obras de construcción, ampliación o refacción, o de la fecha de pago del último desembolso, de ambos lo primero que ocurra, con la condición que el bien objeto del préstamo haya alcanzado la condición de habitabilidad. Los intereses devengados durante la construcción se capitalizan al inicio del periodo de reembolso. Todos los Créditos han iniciado su período de amortización.
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios se realizarán principalmente con las cobranzas de los pagos de capital e intereses bajo las Letras Hipotecarias, incluyendo la liquidación de cualquier seguro requerido en relación con las mismas.
El 100% de las Letras Hipotecarias relacionadas con los Créditos han sido emitidas por los Deudores Hipotecarios. El Saldo de Capital Declarado (según se define este término en el Contrato de Fideicomiso) de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas total y el Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos (según se define este término en el Contrato de Fideicomiso) total es de aproximadamente
$344.478.554,89 (Pesos trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro con 89/100) a la Fecha de Corte. Todas las Letras Hipotecarias pendientes son créditos hipotecarios con amortización total durante el plazo de la Letra Hipotecaria. Todas las Letras Hipotecarias han iniciado su período de amortización.
A la Fecha de Corte no había Letras Hipotecarias con atrasos mayores a treinta (30) días.
Al 28 de julio de 2009 se habían entregado al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias los Documentos de las Letras Hipotecarias en relación con el 72,07% de las Letras Hipotecarias.
Originación
Cada Letra Hipotecaria fue originada por BHSA a través de sus sucursales ubicadas en Argentina, conforme a programas de originación de Créditos establecidos y administrados por el Fiduciante. Todos los Créditos fueron totalmente financiados por el Fiduciante y posteriormente cedidos al Fideicomiso.
A continuación se resumen las principales pautas de originación de las Letras Hipotecarias:
• Edad: Desde 21 hasta 65 años.
• Ingreso mínimo requerido.
• Antigüedad laboral mínima: para trabajadores en relación de dependencia 6 meses e independientes 1 año.
• Compromiso Máximo: Hasta el 35% de su ingreso neto, sujeto a evaluación crediticia
• Relación crédito/valor de la vivienda hasta el 90%.
Custodia
El Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias actúa como Custodio de los Documentos de las Letras Hipotecarias y el Fiduciante actúa como Custodio de los documentos correspondientes a las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y de los legajos comerciales de las Letras Hipotecarias y las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Custodio será informado inmediatamente al Fiduciario.
Las Letras Hipotecarias
Las Letras Hipotecarias fueron originadas entre 2005 y 2008.
El Saldo de Capital Declarado promedio impago de las Letras Hipotecarias es de aproximadamente
$103.626,31 (Pesos ciento tres mil seiscientos veintiséis con 31/100).
Las Letras Hipotecarias poseen vencimientos originales que en general no superan los 241 meses y un plazo promedio ponderado restante hasta el vencimiento, a la Fecha de Corte, de 17,9 años.
Las Letras Hipotecarias tienen Tasas Hipotecarias que oscilan entre 6,75% y el 19,25% y una Tasa Hipotecaria promedio ponderado de aproximadamente 9,989% anual. En el presente Prospecto, la “Tasa Hipotecaria” es la tasa nominal anual que devenga cada Letra Hipotecaria.
La suma de las cifras contenidas en los siguientes cuadros puede no resultar en números exactos debido al redondeo de las cifras.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR CAPITAL ORIGINAL Y REMANENTE
Saldo de Capital al origen | Cantidad de Créditos | Capital Original | Porcentaje del Grupo hipotecario por Saldo de capital al origen | Capital Remanente | Porcentaje del grupo Hipotecario por Saldo de Capital |
1.978 | 128.755.076,61 | 36,54% | 124.950.884,83 | 36,27% |
1.076 | 151.717.815,00 | 43,05% | 148.591.752,53 | 43,14% |
210 | 51.692.110,00 | 14,67% | 50.841.359,16 | 14,76% |
42 | 14.563.122,00 | 4,13% | 14.421.667,86 | 4,19% |
6 | 2.652.400,00 | 0,75% | 2.627.952,80 | 0,76% |
3 | 1.918.400,00 | 0,54% | 1.971.842,07 | 0,57% |
1 | 1.100.000,00 | 0,31% | 1.073.095,64 | 0,31% |
Desde 0 hasta 94.999
Desde 95.000 hasta
193.999
Desde 194.000 hasta
277.999
Desde 278.000 hasta
374.499
Desde 374.500 hasta
568.399
Desde 568.400 hasta
1.099.999
1.100.000 en adelante
3316 352.398.923,61 100,00% 344.478.554,89 100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR PROVINCIA
Provincia | Cantidad de | Saldo de Capital | Porcentaje |
Créditos | Declarado total | del grupo | |
hipotecario | |||
por Saldo de | |||
Capital | |||
Declarado | |||
total | |||
Buenos Aires | 927 | 98.015.690,41 | 28,45% |
Capital Federal | 756 | 80.283.823,71 | 23,31% |
Catamarca | 10 | 740.996,10 | 0,22% |
Chaco | 40 | 5.159.377,02 | 1,50% |
Chubut | 56 | 6.734.938,62 | 1,96% |
Córdoba | 358 | 40.235.281,97 | 11,68% |
Corrientes | 47 | 5.579.766,86 | 1,62% |
Entre Ríos | 136 | 10.584.359,47 | 3,07% |
Formosa | 18 | 2.522.352,78 | 0,73% |
Jujuy | 13 | 908.091,05 | 0,26% |
La Pampa | 41 | 2.845.220,22 | 0,83% |
La Rioja | 12 | 849.724,48 | 0,25% |
Mendoza | 158 | 12.511.215,90 | 3,63% |
Misiones | 1 | 100.223,53 | 0,03% |
Neuquén | 48 | 5.061.980,12 | 1,47% |
Río Negro | 61 | 5.929.599,31 | 1,72% |
Salta | 48 | 5.318.194,85 | 1,54% |
San Juan | 17 | 1.371.542,73 | 0,40% |
San Luis | 31 | 3.141.265,67 | 0,91% |
Santa Cruz | 14 | 1.310.613,24 | 0,38% |
Santa Fe | 440 | 45.304.967,86 | 13,15% |
Santiago del Estero | 12 | 855.946,46 | 0,25% |
Tierra del Fuego | 24 | 2.927.439,05 | 0,85% |
Tucumán | 48 | 6.185.943,48 | 1,80% |
Total | 3.316 | 344.478.554,89 | 100,00% |
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR AÑO DE ORIGINACIÓN
Año de Originación
Cantidad de Créditos
Saldo de Capital Declarado total
Porcentaje del grupo hipotecario por Saldo de Capital Declarado total
2005 1 94.395,56 0,03%
2006 | 521 | 27.806.404,49 | 8,07% |
2007 | 2.792 | 316.412.329,77 | 91,85% |
2008 2 165.425,07 0,05%
3316 344.478.555 100,00%
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR RELACION CREDITO/VALOR DEL RESPECTIVO INMUEBLE HIPOTECADO
El cuadro incluido a continuación presenta información a la Fecha de Corte con respecto a las relaciones, expresadas como porcentaje, del Saldo de Capital Declarado a la Fecha de Cierre de una Letra Hipotecaria sobre un monto igual al valor de tasación determinado según una tasación realizada al momento de la originación o a la fecha de finalización de obra, en el caso de préstamos otorgados para la construcción de viviendas (la “Relación Crédito/Valor”).
Relación Crédito/Valor | Cantidad de Créditos | Saldo de Capital Declarado total | Porcentaje del grupo hipotecario por Saldo de Capital Declarado total |
Desde 5,0 hasta 9,9 | 16 | 536.331,58 | 0,16% |
Desde 10,0 hasta 19,9 | 113 | 6.580.431,69 | 1,91% |
Desde 20,0 hasta 29,9 | 337 | 26.304.085,17 | 7,64% |
Desde 30 hasta 39,9 | 591 | 54.434.147,20 | 15,80% |
Desde 40 hasta 49,9 | 584 | 60.642.053,37 | 17,60% |
Desde 50,0 hasta 59,9 | 543 | 61.582.958,90 | 17,88% |
Desde 60,0 hasta 69,9 | 581 | 63.161.229,71 | 18,34% |
Desde 70,0 hasta 79,9 | 541 | 69.334.919,63 | 20,13% |
Desde 80,0 hasta 89,9 | 10 | 1.902.397,64 | 0,55% |
Total | 3316 | 344.478.554,89 | 100,00% |
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR PLAZO ORIGINAL Y REMANENTE
Plazo Original | Cantidad de Créditos | Capital Original | Porcentaje del grupo hipotecario por Saldo de Capital al origen | Plazo Remanente | Capital Remanente | Porcentaje del grupo hipotecario por Saldo de Capital |
Desde 0 hasta 179 | 1 | 144.000,00 | 0,04% | Desde 155 hasta 156 | 135.145,64 | 0,04% |
Desde 180 hasta 199 | 54 | 6.138.279,28 | 1,74% | Desde 164 hasta 230 | 6.087.746,30 | 1,77% |
Desde 200 hasta 219 | 76 | 8.080.122,64 | 2,29% | Desde 167 hasta 227 | 7.749.637,54 | 2,25% |
Desde 220 hasta 239 | 518 | 60.296.436,19 | 17,11% | Desde 166 hasta 232 | 58.421.065,41 | 16,96% |
Desde 240 hasta 241 | 2.667 | 277.740.085,50 | 78,81% | Desde 162 hasta 238 | 272.084.960,00 | 78,98% |
3316 | 352.398.923,61 | 100,00% | 344.478.554,89 | 100,00% |
CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS POR TASA DE INTERÉS
Tasa de Interés | Cantidad de Créditos | Saldo de Capital Declarado total |
6,75% | 1 | 123.055,17 |
9,25% | 1 | 60.880,61 |
9,75% | 3155 | 327.947.508,02 |
11% | 1 | 153.555,76 |
11,25% | 1 | 1.073.095,64 |
14% | 1 | 60.796,26 |
14,25% | 30 | 2.119.324,24 |
14,75% | 5 | 672.120,42 |
15,25% | 115 | 11.901.723,63 |
16,77% | 1 | 94.395,56 |
18,52% | 1 | 32.180,96 |
19,25% | 4 | 239.918,62 |
3316 | 344.478.554,89 |
NIVELES DE MORA, PRECANCELACIÓN E INCOBRABILIDAD DE LAS LETRAS HIPOTECARIAS COMPARADOS CON SERIES ANTERIORES
Fideicomiso | Mora (1) | Precancelación (2) | Incobrabilidad |
CHA II | 1% | 7% | 0% |
CHA III | 3% | 6% | 0% |
CHA IV | 2% | 8% | 0% |
CHA V | 1% | 7% | 0% |
CHA VI | 0% | 4% | 0% |
CHA VII | 1% | 3% | 0% |
CHA VIII | 0% | 3% | 0% |
CHA IX | 0% | 0% | 0% |
(1) Mayor a 90 días |
(2) Expresado en tasa nominal anual
Administración de las Letras Hipotecarias
El régimen de administración de las Letras Hipotecarias se encuentra detallado en el presente Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso.
BHSA administra el 100% de las Letras Hipotecarias por Saldo de Capital Declarado a la Fecha de Corte.
Tareas del Administrador
1. Descripción General
Conforme al Manual de Administración, el Administrador debe remitir al Administrador General los pagos (incluyendo los pagos anticipados) de capital cobrados sobre cada Crédito, junto con los intereses correspondientes a una tasa equivalente a la Tasa Hipotecaria, menos la comisión por administración del Administrador, de corresponder dicha deducción para el pago de la misma, y los impuestos al valor agregado sobre dicha comisión y determinados gastos según se describe en el presente.
Cada pago mensual de intereses sobre un Crédito es equivalente a 1/12 (una duodécima parte) de la Tasa Hipotecaria, multiplicado por el saldo de capital impago. En relación con todos los Créditos, el Deudor Hipotecario paga al Administrador, además de los intereses y capital pagaderos mensualmente, la totalidad de la comisión por administración y el impuesto al valor agregado aplicable a la misma.
Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e Intereses”), cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los “Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden.
El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de Créditos, incluyendo:
• el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al Administrador General;
• el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo y de vida para el otorgamiento de créditos;
• el intento de subsanar moras;
• la supervisión de ejecuciones; y
• el mantenimiento de registros contables relativos a los Créditos.
El Administrador está obligado a administrar cada uno de los Créditos de conformidad con los términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato de Fideicomiso) durante toda la vigencia de dichos Créditos, salvo que el Administrador renuncie o sea removido por el Administrador General o el Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.
2. Depósito de pago de los Créditos
El Administrador ha abierto y debe mantener una cuenta separada en sus libros de registro para el depósito de los cobros efectuados de los Créditos que administra para el Administrador General.
El Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en forma diaria todas las sumas relacionadas con los Créditos que reciba, incluyendo el producido de seguros y de liquidaciones relacionado con los Créditos. Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Crédito en la cuenta de cobranzas del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador General dichas sumas y a su vez el Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de setenta y dos (72) horas desde que las sumas fueran percibidas por el Administrador.
3. Sustitución de Letras Hipotecarias y Adelanto de Fondos
El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de): (i) recomprar Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante el depósito en la Cuenta de Cobranzas de una suma equivalente al saldo de la deuda por capital e intereses de las Letras Hipotecarias a recomprar, y/o (ii) sustituir Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra, mediante la cesión al Fideicomiso de Letras Hipotecarias que reúnan
los requisitos establecidos en el Artículo 8.3 del Contrato de Fideicomiso y que tengan un tipo de interés a tasa fija igual o mayor a las Letras Hipotecarias a sustituirse, un saldo de deuda no menor al de las Letras Hipotecarias a sustituirse y un vencimiento no superior al de la Letras Hipotecarias a sustituirse.
Adicionalmente, el Fiduciante podrá (pero no estará obligado a) realizar anticipos de fondos respecto de aquellas Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias cuyo deudor se encuentre en quiebra. En caso que el Fiduciante realice anticipos de fondos con anterioridad a una fecha de pago determinada, el Fiduciante podrá compensar la suma correspondiente a los adelantos deduciéndolos de las cobranzas efectuadas bajo las Letras Hipotecarias en Períodos de Cobranzas posteriores a dicha Fecha de Pago.
4. Procedimientos de Ejecución y Otras Modalidades de Realización de Créditos en Mora
El Administrador, aplicando los mismos criterios que utiliza para gestionar su cartera propia, iniciará los procedimientos y o acciones necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud de las Letras Hipotecarias en Mora (incluyendo el otorgamiento de quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones a los deudores de las Letras Hipotecarias en Mora, actuando en interés del los Beneficiarios), con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar bajo las Letras Hipotecarias en Mora. A tal fin, el Fiduciario otorgará al Administrador un poder especial para que pueda, él o cualquiera de las personas en las que delegue incluyendo, aunque no de manera limitativa, la delegación en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, actuar en juicio y realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para obtener el cobro de las Letras Hipotecarias en Mora.
El Administrador tendrá la obligación de depositar en la Cuenta de Cobranzas los fondos que obtuviere de la renegociación judicial o extrajudicial y/o de la ejecución de la Letra Hipotecaria en Mora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios legales exigibles conforme la ley aplicable.
El Fiduciario ha verificado que el Administrador cuenta con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. Asimismo, a la fecha del presente Prospecto, el Fiduciario ha verificado que no existe ningún hecho relevante que afecte la estructura fiduciaria y la actuación del Administrador como agente de cobro de los Créditos.
Administración General
El régimen de Administración General se encuentra detallado en el Contrato de Administración General.
El Fiduciario ha verificado que BACS cuenta con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol como Administrador General y Administrador Sustituto.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Administrador General y al Administrador Sustituto será informado inmediatamente al Fiduciario.
Descripción de los Seguros
BHSA exige que los tomadores de los Créditos individuales contraten seguro de vida y seguro por daños patrimoniales como condición para el otorgamiento del Crédito.
Para la contratación de los mismos, es necesario que tanto las personas como los bienes cumplan con las condiciones de suscripción determinadas por BHSA o por la compañía de seguros.
El seguro de vida cubre el saldo de deuda teórico (sin considerar mora, intereses, punitorios o gastos) a la fecha del siniestro. BHSA tiene la obligación de aplicar el importe de la indemnización a la cancelación de la deuda y en caso de existir un remanente, debe ser abonado a los beneficiarios o herederos del asegurado.
En el seguro de incendio se cubre el valor de reposición o reconstrucción del bien y en caso de siniestro BHSA está facultado para aplicar la indemnización a la cancelación de la deuda o pagarle al deudor para que reconstruya o repare el bien dado en garantía.
En los productos financieros dados de alta hasta el 23 de julio de 2007 BHSA actúa como asegurador de estas coberturas, registrando en sus libros los ingresos por primas, egresos por siniestros y reservas técnicas de seguros.
En los productos financieros dados de alta a partir del 24 de julio de 2007 BHSA contrata como tomador una póliza colectiva y los clientes solicitan la adhesión a esa póliza al momento de solicitar el producto financiero. Las pólizas colectivas, contratadas por BHSA, son emitidas por BHN Vida SA para los seguros de vida y BHN Seguros Generales SA, en el caso de los seguros de incendio. Ambas empresas son compañías de seguros vinculadas a BHSA.
Los seguros se mantienen vigentes mientras se encuentren activos los productos financieros, salvo que se den las causas de suspensión o baja de la cobertura que se establecen en las condiciones de la póliza. Adicionalmente BHSA puede dar de baja a la cobertura o dar de baja el certificado de la póliza colectiva en aquellos préstamos que tengan más de 90 días de mora.
Precancelación de los Créditos
Los pagos anticipados de capital voluntarios podrán resultar afectados por una serie de factores económicos, geográficos, sociales, políticos y de otra índole. Las Letras Hipotecarias podrán pagarse por adelantado en cualquier momento y deberá ser acompañados de una comisión pagadera a BHSA de entre el 2% y el 5% del monto anticipado. Para el caso de pagos anticipados de capital totales BHSA podrá cobrar una comisión sobre el monto cancelado. En el caso de pagos anticipados parciales aplicando el producido de un seguro de vida para el otorgamiento de créditos, no se aplicará dicha multa. Cada uno de dichos requisitos puede tender a desalentar la realización de pagos anticipados parciales de capital por parte del Deudor Hipotecario.
Inscripción de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción. Recompra de los Flujos de Fondos Fideicomitidos.
El Fiduciante deberá entregar el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias que se exijan entregar respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de
Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) dos años desde la Fecha de Cierre para su inscripción de conformidad con la Ley de Fideicomiso y las reglamentaciones aplicables.
Si el Contrato de Cesión y los Documentos de las Letras Hipotecarias que se exijan entregar respecto de cada Letra Hipotecaria Pendiente de Inscripción al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias conforme lo previsto en el párrafo precedente y la normativa aplicable no han sido entregados al Custodio y Agente de Registro de Letras Hipotecarias dentro del plazo de dos (2) años desde la Fecha de Cierre, el Fiduciario, sobre la base de la información provista por el Administrador General, notificará al Fiduciante tal circunstancia y, en un plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de recepción de dicha notificación, el Fiduciante comprará el Flujo de Fondos Fideicomitido respectivo al Fiduciario mediante el depósito en la Cuenta Fiduciaria de una suma igual al Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos correspondiente, con más los intereses devengados sobre la misma hasta la fecha de depósito.
IX. FLUJOS DE FONDOS TEÓRICOS PROYECTADOS DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y DE LOS CREDITOS
A. Plazo Promedio Ponderado de los Valores Fiduciarios
El plazo promedio ponderado significa el tiempo promedio transcurrido desde la fecha de emisión de un valor negociable hasta el repago al inversor de cada peso de capital de dicho valor negociable. El plazo promedio ponderado de los Valores Fiduciarios estará influenciado por la frecuencia con que se efectúen los pagos de capital de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción subyacentes. Los pagos de capital de las Letras Hipotecarias pueden realizarse según una amortización programada o a través de pagos anticipados no programados (a tal efecto, el término “pago anticipado” incluye pagos anticipados de los Deudores Hipotecarios, pagos realizados conforme a pólizas de seguro aplicables, liquidaciones por incumplimiento u otras disposiciones de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción y compras permitidas o requeridas de Letras Hipotecarias morosas).
Los pagos anticipados de los créditos hipotecarios usualmente se miden con relación a un patrón o modelo de pagos anticipados. El modelo empleado en este Prospecto es un Índice de Pago Adelantado Constante (“IPAC”). El modelo IPAC representa un índice anual de pago anticipado constante asumido para cada mes, expresado como un porcentaje anual del saldo de capital programado del conjunto de créditos hipotecarios para ese mes. Según se emplea en el cuadro, la columna encabezada como “0%” asume que ninguna de las Letras Hipotecarias se paga en forma anticipada antes de su vencimiento. Las columnas tituladas “0%”, “2%”, ”5%”, “10%”, “15%” y “20%” asumen que los pagos anticipados respecto de las Letras Hipotecarias se efectúan a un IPAC del 0%, 2%, 5%, 10%, 15% y 20%, respectivamente. No se formula ninguna afirmación sobre la adecuación del modelo IPAC.
El modelo IPAC no pretende ser una descripción histórica sobre la experiencia en materia de pagos adelantados o una predicción sobre la frecuencia estimada de los pagos anticipados de ningún conjunto de créditos hipotecarios, incluyendo las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción integrantes de los Bienes Fideicomitidos. Las variaciones en la experiencia real de los pagos adelantados y el saldo de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción que se paguen por adelantado puede aumentar o disminuir cada plazo promedio ponderado indicado en el cuadro a continuación. Tales variaciones pueden producirse aún si la experiencia de pagos anticipados promedio de todas tales Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción es igual a cualquiera de los porcentajes especificados del modelo IPAC.
El cuadro que se expone a continuación y el Cronograma Teórico de Servicios de Interés y Capital Bajo los Valores Fiduciarios incluido como Anexo I del presente Prospecto han sido preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos, entre otros factores: (i) que las Letras Hipotecarias tienen las características descriptas en el Capítulo “VIII. Descripción de los Créditos Fideicomitidos” del presente Prospecto; (ii) que el pago mensual programado de cada Letra Hipotecaria está basado en su saldo pendiente y Tasa Hipotecaria, de forma tal que la Letra Hipotecaria se amortizará en montos suficientes para su cancelación a lo largo de su plazo, (iii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores Fiduciarios; (iv) que no existe morosidad sobre las Letras Hipotecarias; (v) que se estima una pérdida sobre el capital cedido del 1% total
aproximadamente, computable mensualmente, que asciende a $ 3.469.102 durante toda la vida del Fideicomiso; (vi) que los pagos de capital programados de las Letras Hipotecarias se reciben puntualmente con una periodicidad mensual, por mes vencido, a partir del mes julio de 2009; (vii) que los pagos anticipados de los Deudores Hipotecarios (en caso de corresponder), que representan los pagos totales de las Letras Hipotecarias individuales, se recibirán puntualmente a partir de julio de 2009; (viii) que no existe déficit de intereses en ningún mes; (ix) que una “Fecha de Pago” significa el séptimo día de cada mes calendario, comenzando en el mes de septiembre de 2009; (x) que la Comisión por Administración General asciende aproximadamente a 0,30% anual, con un mínimo de
$20.000 mensuales, más el impuesto aplicable, calculado sobre el saldo total de capital pendiente de las Letras Hipotecarias al inicio de las operaciones del primer día del mes anterior, totalizando aproximadamente $10.491.323 durante toda la vida del Fideicomiso; (xi) que las comisiones de las Agencias Calificadoras, los honorarios de los Auditores Externos y los honorarios de los Contadores y los Asesores Impositivos ascienden a aproximadamente $214.151 para el primer año, con el impuesto aplicable, totalizando aproximadamente $3.530.083 durante toda la vida del Fideicomiso; (xii) que la remuneración del Fiduciario y los impuestos correspondientes ascienden aproximadamente a
$2.623.099 durante toda la vida del Fideicomiso; (xiii) que los Valores Fiduciarios se emitirán el 20 de agosto de 2009; (xiv) que se efectúan pagos de los Valores Fiduciarios según se describe bajo el acápite “Amortización de Valores Fiduciarios” del Capítulo “IV. Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del presente Prospecto; (xv) que se celebró un Contrato de Cobertura de moneda entre el Fiduciario y la Contraparte, que permite asegurar el tipo de cambio utilizado para pagar los Servicios de los VDF; (xvi) que los VDF devengan un interés fijo del 2% nominal anual hasta su total cancelación; (xvii) que las Letras Hipotecarias se pagan por adelantado a los porcentajes constantes indicados en el cuadro incluido a continuación; (xviii) que no se produce un Hecho Desencadenante; (xix) que se obtendrán ingresos por reinversión sobre el saldo pendiente del Fondo de Garantía y los fondos de la Cuenta de Cobranzas; (xx) que no existen recompras de Letras Hipotecarias por parte del Fiduciante, Administrador o el Administrador General correspondiente;
(xxi) que se transfiere directamente a la Cuenta de Cobranzas el excedente del saldo del Fondo de Garantía sobre el Requerimiento del Fondo de Garantía, en su caso; (xxii) que el Requerimiento del Fondo de Garantía es recalculado mensualmente a partir de la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Cierre; (xxiii) que la tasa anual para cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires asciende al 0,01% anual, calculado sobre el total de los Valores Fiduciarios emitidos en circulación, aplicándose en el caso de los Valores de Deuda Fiduciarios a un tipo de cambio U$S 1 (Dólares uno) igual a $ 3,85 (Pesos tres con ochenta y cinco centavos), totalizando aproximadamente $369.872 durante toda la vida del Fideicomiso; y (xxiv) que se efectúan pagos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una tasa del 4%, aplicado sobre los intereses activos generados por los Bienes Fideicomitidos, equivalente a aproximadamente $11.434.735 durante toda la vida del Fideicomiso; y
(xxv) que se efectúan pagos del impuesto a las ganancias por $4.338.229,13 durante toda la vida del Fideicomiso. En adelante, los puntos (i) a (xxv) se denominan en forma colectiva las “Presunciones del Modelo”).
Los términos y condiciones de emisión y el cumplimiento de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción pueden diferir de las Presunciones del Modelo empleadas para elaborar el cuadro que se incluye a continuación, el cual es hipotético y se incluye únicamente para ilustrar el probable comportamiento del flujo de fondos pagados en concepto de capital en atención a los distintos escenarios de pagos anticipados. No se garantiza que el pago anticipado de las Letras Hipotecarias se ajustará a ningún nivel del modelo IPAC. Toda diferencia entre tales presunciones y las características y cumplimiento reales de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción afectará los porcentajes de los
saldos de capital iniciales pendientes a lo largo del período y los plazos promedio ponderados de las Clases de Valores Fiduciarios.
Sujeto a las consideraciones y Presunciones del Modelo antes expuestas, el cuadro de la siguiente página indica el plazo promedio ponderado proyectado para cada Clase de Valores Fiduciarios, e indica los porcentajes del Saldo de Capital por Clase inicial de cada una de tales Clases de Valores Fiduciarios que estaría pendiente después de cada una de las fechas indicadas en los diversos porcentajes de IPAC.
Fecha | Valores de Deuda Fiduciarios | Certificados | ||||||||||
0% | 2% | 5% | 10% | 15% | 20% | 0% | 2% | 5% | 10% | 15% | 20% | |
Originario | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
07-Sep-09 | 98 | 98 | 98 | 97 | 96 | 95 | 78 | 78 | 77 | 77 | 76 | 76 |
07-Mar-10 | 97 | 96 | 94 | 90 | 86 | 83 | 76 | 76 | 74 | 70 | 66 | 62 |
07-Sep-10 | 96 | 93 | 90 | 84 | 78 | 72 | 75 | 73 | 70 | 63 | 57 | 50 |
07-Mar-11 | 94 | 91 | 86 | 78 | 70 | 63 | 71 | 68 | 63 | 54 | 45 | 37 |
07-Sep-11 | 93 | 89 | 82 | 72 | 63 | 54 | 68 | 64 | 58 | 47 | 36 | 27 |
07-Mar-12 | 92 | 86 | 79 | 67 | 56 | 47 | 65 | 60 | 52 | 39 | 27 | 17 |
07-Sep-12 | 90 | 84 | 75 | 62 | 50 | 40 | 62 | 56 | 47 | 33 | 20 | 9 |
07-Mar-13 | 88 | 82 | 72 | 57 | 45 | 34 | 58 | 51 | 41 | 26 | 13 | 1 |
07-Sep-13 | 87 | 79 | 68 | 53 | 40 | 29 | 55 | 48 | 37 | 21 | 7 | 0 |
07-Mar-14 | 85 | 77 | 65 | 49 | 35 | 24 | 51 | 43 | 32 | 15 | 1 | 0 |
07-Sep-14 | 83 | 74 | 62 | 45 | 31 | 20 | 48 | 40 | 28 | 10 | 0 | 0 |
07-Mar-15 | 81 | 71 | 59 | 41 | 27 | 17 | 44 | 35 | 23 | 5 | 0 | 0 |
07-Sep-15 | 79 | 69 | 55 | 37 | 24 | 13 | 41 | 32 | 19 | 1 | 0 | 0 |
07-Mar-16 | 77 | 66 | 52 | 34 | 20 | 11 | 38 | 28 | 15 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-16 | 75 | 64 | 49 | 31 | 17 | 8 | 35 | 24 | 11 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-17 | 72 | 61 | 46 | 27 | 14 | 6 | 31 | 20 | 7 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-17 | 70 | 58 | 43 | 25 | 12 | 4 | 28 | 17 | 4 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-18 | 67 | 55 | 40 | 22 | 10 | 2 | 23 | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-18 | 65 | 52 | 37 | 19 | 7 | 0 | 21 | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-19 | 62 | 49 | 34 | 17 | 5 | 0 | 16 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-19 | 59 | 46 | 31 | 14 | 4 | 0 | 13 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-20 | 56 | 43 | 29 | 12 | 2 | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-20 | 53 | 40 | 26 | 10 | 0 | 0 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-21 | 49 | 37 | 23 | 8 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-21 | 46 | 34 | 20 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-22 | 42 | 30 | 17 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-22 | 38 | 27 | 15 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-23 | 34 | 24 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-23 | 30 | 20 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-24 | 25 | 16 | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-24 | 21 | 13 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-25 | 15 | 8 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-25 | 10 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-26 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-27 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-27 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-28 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Sep-28 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
07-Mar-29 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Plazo Promedio | 137,3 | 119,9 | 98,8 | 73,0 | 55,7 | 43,8 | 116,0 | 108,6 | 100,7 | 92,3 | 82,8 | 70,4 |
(1) Los porcentajes en este cuadro han sido redondeados al número entero más cercano.
(2) El plazo promedio ponderado de un Valor Fiduciario se determina (i) multiplicando la reducción, si la hubiere, del Saldo de Capital pendiente de dicho Valor Fiduciario en cada Fecha de Pago por el número de años desde la fecha de emisión del Valor Fiduciario hasta dicha Fecha de Pago, (ii) sumando los resultados, y (iii) dividiendo la suma por el monto total de las reducciones de Saldo de Capital a que se refiere la cláusula (i).
Este cuadro ha sido preparado sobre la base de las presunciones especificadas anteriormente en el Capítulo VII “Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” (inclusive las presunciones con respecto a los términos y el cumplimiento de las Letras Hipotecarias y del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias Pendientes de Inscripción, las que pueden ser diferentes de sus términos y cumplimiento reales) y debe leerse considerando dichas presunciones.
X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, ha designado como agentes colocadores para los Valores Fiduciarios a Banco Hipotecario y Banco de Valores, en su carácter de organizadores de la colocación de los Valores Fiduciarios (los “Organizadores de la Colocación”). El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como colocador de cualesquiera Clases de Valores Fiduciarios (conjuntamente con los Organizadores de la Colocación, los “Colocadores”), la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante, y los Organizadores de la Colocación.
Asimismo, las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado de valores, excepto los Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido designadas por Banco de Valores o BHSA, en su carácter de co-Organizadores de la Colocación, y que hayan adherido al Contrato de Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, en forma conjunta o indistintamente, son denominados como los “Agentes Colocadores” o el “Agente Colocador”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.
El Contrato de Colocación establece inter alia disposiciones sobre la forma de colocación de los Valores Fiduciarios pertinentes.
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública en la República Argentina, en los términos de la Ley Nº 17.811 y otras normas aplicables y a través de los procedimientos descriptos en este Capítulo.
El Fiduciario realizará los actos descriptos en el presente capítulo, conforme las instrucciones que reciba del Fiduciante.
Colocación
Los Valores Fiduciarios serán colocados al precio de suscripción que se determine conforme al Método de Adjudicación (según se define más adelante).
En la oportunidad que determinen el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Aviso de Colocación”), en el que se indicará, entre otras cosas: la fecha de inicio y de finalización del período de colocación de los Valores Fiduciarios (el “Período de Colocación”), la fecha de liquidación y emisión de los Valores Fiduciarios, el domicilio de cada uno de los Agentes Colocadores a efectos de la recepción de las manifestaciones de interés vinculantes y el precio de suscripción mínimo de referencia de los VDF y el precio de suscripción mínimo de referencia de los Certificados (el “Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF” y el “Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados”, respectivamente). El Período de Colocación será de no menos de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido, modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a la CNV, a la BCBA y al MAE, y publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. Prorrogado, ampliado, suspendido o modificado el Período de Colocación, los Oferentes (según se define más adelante) podrán retirar, sin penalidad alguna, las Órdenes de Compra (según se define más
adelante) presentadas a los Agentes Colocadores con anterioridad a la fecha de publicación del aviso de prórroga, ampliación, suspensión o modificación respectivo hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación modificado.
Las invitaciones a presentar manifestaciones de interés vinculantes (las “Órdenes de Compra”) de suscripción de los Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de capitales, especialmente correo electrónico, así como por algunos medios de difusión masiva, road shows y/o reuniones informativas.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, el Prospecto en los términos del Artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Asimismo, los Colocadores podrán celebrar reuniones informativas acerca de las características de la emisión cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo 8º, Capítulo VIII de las Normas de la CNV. Los Colocadores pondrán un prospecto definitivo a disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un Prospecto y lo entregarán a aquellos que así lo requieran.
La colocación se realizará en forma directa por los Colocadores y/o mediante los Sub-colocadores. Durante el Período de Colocación, los Agentes Colocadores recibirán de los potenciales inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra que deberán ser presentadas en las casas centrales y sucursales de los Agentes Colocadores de conformidad con lo que se indique en el Aviso de Colocación.
Procedimiento de Colocación
Durante el Período de Colocación, los Oferentes comunicarán todas las Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores. En función de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº 1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y la AFIP, respectivamente, cada uno de los Agentes Colocadores deberá llevar un registro de las Ordenes de Compra recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos y cualquier otro dato que resulte relevante (el “Registro”).
Cada Orden de Compra presentada por cada Oferente dentro del Período de Colocación deberá contener, entre otros datos, el monto de valor nominal de cada Clase de Valores Fiduciarios solicitado y los respectivos Precios de Suscripción Ofrecidos (según se define más adelante). Dicha información indicada por los Oferentes será utilizada por el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, para determinar el Precio de Corte (según se define más adelante) de cada Clase de Valores Fiduciarios, a través de un sistema de licitación cuyo registro será llevado por Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación (la “Licitación”).
Una vez finalizado el Período de Colocación, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra cargadas en el Registro a fin de comenzar los procesos establecidos en el Método de Adjudicación. Una vez analizadas las Órdenes de Compra y determinados los respectivos Precios de Corte (según se define más adelante), se comunicará a los Oferentes aceptados el resultado de la Licitación mediante un aviso que será publicado en el boletín diario de la BCBA con anterioridad a la Fecha de Emisión.
En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables del procesamiento de las Órdenes de Compra que cada uno reciba y deberán guardar respaldo por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuera relevante, de dichas Órdenes de Compra. A su vez, Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, será el responsable del procesamiento de los datos de las Órdenes de Compra que reciba a través de los restantes Agentes Colocadores.
Los Agentes Colocadores podrán solicitar el otorgamiento de garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas a los Oferentes que presenten (i) Órdenes de Compra por Valores de Deuda Fiduciarios superiores a U$S 30.000 (Dólares treinta mil); o (ii) Órdenes de Compra por Certificados superiores a $ 100.000 (Pesos cien mil).
A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los Oferentes deberán suministrar toda aquella información o documentación que deban presentar o sea requerida por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo emanadas de la UIF o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Agentes Colocadores al respecto.
El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, se reservan el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente a causa de (i) fuerza mayor,
(ii) inconvenientes técnicos, (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación y/o (iv) por cualquier otra causa razonable, lo que será informado a los restantes Agentes Colocadores en forma escrita al momento de dicha modificación.
Con posterioridad a la adjudicación, el Fiduciario y/o Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, podrán hacer pública información estadística general sobre las Órdenes de Compra recibidas, pero en ningún caso información específica de Orden de Compra alguna.
Órdenes de Compra
Valores de Deuda Fiduciarios. Para la suscripción de los Valores de Deuda Fiduciarios, cada Oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo.
Cada Orden de Compra podrá ser presentada para el Tramo Competitivo o para el Tramo No Competitivo, según corresponda. Cada Oferente podrá presentar Órdenes de Compra simultáneamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo, salvo que no cumpla con los requisitos descriptos a continuación:
Tramo Competitivo: Cada Orden de Compra deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:
• Nombre o denominación social del Oferente;
• Valor nominal solicitado, con un monto que deberá ser superior a U$S 100.000 (Dólares cien mil);
• Precio de suscripción de VDF ofrecido, que deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF;
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y
• Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de inversor extranjero.
Tramo No Competitivo: Cada Orden de Compra presentada para el Tramo No Competitivo deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:
• Nombre del Oferente;
• Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a U$S 1.000 y deberá ser igual o inferior a U$S 100.000;
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación; y
• Tipo de Oferente: exclusivamente persona física local o extranjera.
Certificados. Para la suscripción de los Certificados, cada Oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Órdenes de Compra , a distintos precios de suscripción, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Compra y al monto de valor nominal máximo solicitado. Cada Orden de Compra deberá contener la información y cumplir con los requisitos que se exigen a continuación:
• Nombre o denominación social del Oferente;
• Valor nominal solicitado, con un monto que no podrá ser inferior a $ 10.000 (Pesos diez mil);
• Precio de suscripción ofrecido, que deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados (el “Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido”, en conjunto con el Precio de Suscripción de VDF Ofrecido, los “Precios de Suscripción Ofrecidos”, e indistintamente cada uno de ellos, el “Precio de Suscripción Ofrecido”); y
• Que el Oferente acepte ser adjudicado según el Método de Adjudicación.
• Tipo de Oferente: (a) Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, persona física u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera u otro tipo de inversor extranjero.
El Fiduciario y los Organizadores de la Colocación se reservan el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra que a su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información y requisitos exigidos, y en los casos detallados en el párrafo siguiente, aún cuando esa Orden de Compra contenga un Precio de Suscripción Ofrecido que sea superior al respectivo Precio de Corte. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario o el Colocador Principal o contra el Agente Colocador que haya presentado tal Orden de Compra.
Determinación de los Precios de Corte
De acuerdo al resultado de la Licitación de cada una de las Clases de Valores Fiduciarios, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, podrán decidir adjudicar al Fiduciante Valores Fiduciarios de una o más Clases, disminuir el monto de emisión o declarar desierta la Licitación, siempre que (i) se reciban Órdenes de Compra de VDF cuyos precios sean inferiores al 98%; o (ii) se reciban Órdenes de Compra de VDF cuyos precios sean inferiores al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF; o (iii) se reciban Órdenes de Compra de Certificados cuyos precios sean inferiores al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados; o (iv) se reciban Órdenes de Compra cuyas precios ofrecidos sean inferiores al Precio de Corte, aún cuando el
precio sea superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados, en relación a la suscripción de tales Valores Fiduciarios; o (v) no se coloquen VDF a oferentes distintos del Fiduciante por un valor equivalente al 90% del monto máximo de emisión de VDF; o (vi) no se reciban Órdenes de Compra válidas correspondientes a VDF. Si la Licitación es declarada desierta, las respectivas Órdenes de Compra recibidas para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los Oferentes, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna. De adjudicar una o más Clases de Valores Fiduciarios, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
(i) Para cada Clase, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma descendente y agrupadas en función de los respectivos Precios de Suscripción Ofrecidos, a fin de construir una curva de demanda para cada Clase (la “Curva de Demanda”).
(ii) En base al estudio de la Curva de Demanda establecida para cada Clase, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, establecerán los respectivos Precios de Corte. El Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Organizador de la Colocación, podrán reducir la cantidad de Valores Fiduciarios ofrecidos a efectos de obtener Precios de Corte superiores.
El Precio de Corte de VDF (según se define más adelante) deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF y el Precio de Corte de Certificados (según se define más adelante) deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.
Todas las Órdenes de Compra correspondientes a VDF y Certificados que hayan sido adjudicadas serán aceptadas al Precio de Corte de VDF y al Precio de Corte de Certificados, respectivamente.
Método de Adjudicación
La efectiva adjudicación de los Valores Fiduciarios se encuentra supeditada al resultado de la aplicación del siguiente método de adjudicación a la totalidad de las Órdenes de Compra presentadas (el “Método de Adjudicación”):
(i) VDF. La adjudicación de los VDF se realizará a un precio de suscripción único, esto es, de los diversos Precios de Suscripción de VDF Ofrecidos a aquel menor Precio de Suscripción de VDF Ofrecido aceptado que permita colocar la totalidad de los VDF ofrecidos (el “Precio de Corte de VDF”). El Precio de Corte de VDF deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de VDF.
Respecto de los VDF, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán al Precio de Corte de VDF comenzando por aquellas que contengan el mayor Precio de Suscripción de VDF Ofrecido y continuando hasta adjudicar VDF por un monto máximo de valor nominal de U$S 70.000.000 (Dólares setenta millones). Si se recibieran Órdenes de Compra que en su totalidad fueren inferiores al monto máximo de valor nominal de VDF de U$S 70.000.000 (Dólares setenta millones), tales Órdenes de Compra serán adjudicadas hasta dicho monto menor de valor nominal de VDF. Si, por el contrario, se recibieran Órdenes de Compra que en su totalidad excedieran el monto máximo de valor nominal de VDF de U$S 70.000.000 (Dólares setenta millones), esas Órdenes de Compra que contengan un Precio de Suscripción de VDF Ofrecido igual al Precio de Corte de VDF, serán adjudicadas a prorrata.
Una vez adjudicadas las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo Competitivo hasta el monto máximo de valor nominal de VDF de U$S 70.000.000 (Dólares setenta millones) o hasta el
monto menor de valor nominal de VDF indicados en el párrafo anterior, se adjudicarán las Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo No Competitivo hasta agotar la totalidad de los VDF ofrecidos. Si no se agotaren los VDF ofrecidos se continuarán adjudicando las restantes Órdenes de Compra recibidas correspondientes al Tramo Competitivo conforme al Método de Adjudicación y prorrateo según fuere el caso indicado precedentemente respecto de los VDF.
Los VDF no colocados entre los Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante al Precio de Corte de VDF, o directamente no emitirse, a opción y previa oferta o instrucción del Fiduciante, y, según fuere el caso, deberá reducirse y retrotraerse al Fiduciante las Letras Hipotecarias transferidas al Fideicomiso que correspondiere, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente instrucción impartida por el Fiduciante al Fiduciario en tal sentido.
(ii) Certificados. La adjudicación de los Certificados se realizará a un precio de suscripción único, esto es, de los diversos Precios de Suscripción de Certificados Ofrecidos a aquel menor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido aceptado que permita colocar la totalidad de los Certificados ofrecidos (el “Precio de Corte de Certificados”). El Precio de Corte de Certificados deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.
Respecto de los Certificados, las Órdenes de Compra recibidas se adjudicarán comenzando con las Órdenes de Compra que contengan el mayor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido y continuando hasta agotar la totalidad de los Certificados. Si se recibieran Órdenes de Compra que en su totalidad excedieran el monto total de Certificados ofrecido, esas Órdenes de Compra, que contengan un Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido igual al Precio de Corte de Certificados, serán adjudicadas a prorrata.
Los Certificados no colocados a otros Oferentes podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o una parte de la cartera de Letras Hipotecarias cedidas fiduciariamente al Fideicomiso al Precio de Corte de Certificados, previa oferta del Fiduciante.
En el presente Prospecto, el Precio de Corte de VDF y/o el Precio de Corte de Certificados, en forma conjunta o indistintamente, son denominados como los “Precios de Corte” o el “Precio de Corte”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.
Si como resultado de prorrateos bajo este método de adjudicación el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contiene decimales por debajo de U$S 0,50 o $ 0,50, según se trate de VDF o Certificados, respectivamente, los mismos se suprimirán a efectos de redondear el valor nominal a asignar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 o $ 0,50, se le asignará U$S 1 o $ 1 al valor nominal a asignar, según se trate de VDF o Certificados, respectivamente. Los montos remanentes como resultado del prorrateo antes descripto se adjudicarán a los Oferentes de VDF, de acuerdo a lo determinado por Banco Hipotecario, como Organizador de la Colocación.
El Método de Adjudicación descripto en este Capítulo es un método transparente que proporciona igualdad de trato a los Oferentes.
La suscripción de los respectivos Valores Fiduciarios quedará perfeccionada, conforme al Método de Adjudicación descripto precedentemente, (i) en relación con los VDF, con aquellos Oferentes del
Tramo Competitivo aceptados que hayan ofrecido un precio de suscripción igual o mayor al Precio de Corte de VDF y con los Oferentes del Tramo No Competitivo aceptados; y (ii) en relación con los Certificados, con aquellos Oferentes aceptados que hayan ofrecido un precio de suscripción igual o mayor al Precio de Corte de Certificados.
Liquidación e Integración
La liquidación de los Valores Fiduciarios se realizará en la fecha que será oportunamente informada en el Aviso de Colocación. En dicha fecha, el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios deberá ser pagado por los Oferentes aceptados al Fiduciario por intermedio del Agente Colocador respectivo en Pesos. En el caso de los Valores de Deuda Fiduciarios, será pagado en Pesos el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA conforme a la Comunicación BCRA “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Liquidación. La transferencia de dichos fondos, en el caso de los Organizadores de la Colocación, se hará neta de sus comisiones. En el caso que los Oferentes aceptados sean Compañías de Seguros, el Fiduciario transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de las respectivas Compañías de Seguros, conforme con las instrucciones recibidas de los Agentes Colocadores. En el caso que los Oferentes aceptados sean distintos de las Compañías de Seguros (incluyendo, sin limitación, a los inversores minoristas), contra el pago del respectivo Precio de Suscripción, el Fiduciario transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas en Caja de Valores de los Agentes Colocadores para que éstos, a su vez, los transfieran a las cuentas en Caja de Valores de los Oferentes aceptados que hubieran suscripto e integrado dichos Valores Fiduciarios.
Los Valores Fiduciarios cotizarán y se negociarán en la BCBA y en el MAE, respectivamente.
XI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones u otros beneficios fiscales, interpretaciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
I. Impuestos que gravan el Fideicomiso
I.1. Impuesto a las Ganancias
El Fideicomiso (tal como se lo define en el presente Prospecto) es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35% desde la celebración del respectivo Contrato de Fideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del Fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el “Decreto”) establece en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 que, a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato de Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del Fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el año calendario.
Deducción de Utilidades
El citado artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
El Decreto N° 1207/2008 modificó el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto y estableció que el beneficio de deducción de utilidades rige solamente para los fideicomisos financieros contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, cuando reúnan ciertos requisitos.
Por su parte, los intereses pagados a los Tenedores de Valores de Deuda Fiduciarios emitidos bajo el Fideicomiso serían deducibles dado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121.1 del Decreto, a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 no les son aplicables las reglas de la llamada “capitalización exigua” que limitan la deducibilidad de los intereses.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
En la medida en que el Fideicomiso califique como sujetos del tributo y realice algún hecho imponible deberá tributar el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas.
Finalmente, cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el Fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes o contrataciones de servicios no resultarían computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que el Fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos. Ver apartado II.3 más abajo respecto de la responsabilidad sustituta por el impuesto que corresponda sobre inversores del exterior.
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, conforme lo dispone el artículo 2, inciso f) de la ley del gravamen.
I.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Existe un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% sobre cada débito y de 0,6% sobre cada crédito, y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.
El Decreto No. 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º, inciso a), de la Ley de Competitividad Nº
25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, el Decreto No. 380/2001 establece que se encuentran exentas del impuesto las cuentas utilizadas por los fideicomisos financieros comprendidos en el artículo 19 y 20 de la Ley 24.441 en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, en tanto reúnan la totalidad de los Requisitos establecidos en el artículo incorporado a continuación del artículo 70 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dada la modificación realizada por el Decreto N° 1.207/2008 en el segundo artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto, ciertas entidades consultaron al Ministerio de Economía acerca del efecto que esta modificación sobre la exención establecida en el artículo 10, inciso c) del Decreto N° 380/2001.
Recientemente mediante nota externa N° 9/2008, la AFIP dictaminó que la modificación del Artículo
70.2 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias introducida por el Decreto N° 1.207/2008 no alteraba le alcance de la exención y sólo estaba referido al Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, la exención sería aplicable en tanto se cumplan los requisitos establecidos desde el inciso a) hasta el d) del Artículo 70.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna jurisdicción provincial cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice. En general, las legislaciones fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a dispensar a los fideicomisos financieros.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Código Fiscal (t.o. 2008) dispone en su artículo 10: “Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria: ... 6) los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía.”
En este sentido, el artículo 159 dispone en relación con la base imponible de los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.441, que los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.
La Resolución. (SHyF) No. 444 /2000 remite a la base imponible de las entidades financieras para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24.441, cuyos fiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas.
En el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, corresponderá la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, debiéndose analizar el tratamiento fiscal aplicable a los Fideicomisos que disponga cada jurisdicción en la que se realicen actividades.
I.7. Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos es un impuesto local que aplican las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o con efectos en las jurisdicciones señaladas.
Este impuesto ha sido derogado en la provincia de La Rioja, excepto para las transferencias de inmuebles no destinados a vivienda, de embarcaciones no destinadas a usos comerciales y de aeronaves, y las locaciones o sublocaciones de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales. Sin embargo está vigente en las demás jurisdicciones.
Existen exenciones particulares en ciertas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculadas o necesarias para posibilitar la emisión de valores representativos de deuda y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exención comprende a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública por parte de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Comprende también a los instrumentos, actos, contratos y operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente. La norma prevé que la exención quedará sin efecto si la autorización para la oferta pública de los títulos valores no se solicita a la CNV en un plazo de noventa (90) días corridos o la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contarse desde que la autorización es concedida.
En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no han derogado el gravamen y que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de créditos como bienes fideicomitidos.
Por otra parte, el artículo 371 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que en los contratos de fideicomisos celebrados en virtud de la Ley 24.441 sólo se aplicará el impuesto sobre la retribución que perciba el Fiduciario durante la vigencia del contrato y que no estarán gravados los instrumentos en virtud de los cuales los fiduciantes formalicen la transferencia de bienes a los
fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso estarán sometidos a las reglas generales del impuesto.
II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1. Interés o rendimiento
Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública y el Fideicomiso se constituya para la titulización de activos (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones N° 470-1738/2004, N° 500-2222/2007 y Nº 521-2352/08, emitidas en forma conjunta por CNV y la AFIP, respectivamente, establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública.
Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo. Estos sujetos son, entre otros, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley No. 22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No. 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto (Empresas Argentinas).
Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Las utilidades netas derivadas de certificados de participación resultan no computables para sus titulares. Sin embargo, si las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación exceden la utilidad impositiva del fideicomiso, resultará aplicable una retención del 35% sobre el referido excedente. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación.
El último párrafo del artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley No. 21.526, están sujetos a una retención del 35% en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses.
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441.
II.1.2. Venta o disposición
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como sus actualizaciones y ajustes de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso respectivo se constituya para la titulización de activos. Esta exención no se aplica a las entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores Fiduciarios, como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores Fiduciarios citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y los Fideicomisos se constituyan para titulizar activos.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
El artículo 21, inciso i) de la ley del gravamen establece que se encuentran exentos del gravamen los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esa ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17 de la ley del gravamen surge de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Valor total de los bienes gravados | Alícuota aplicable |
Más de $ 305.000 a 750.000 | $ 0.50% |
Más de $ 750.000 a 2.000.000 | $ 0.75% |
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 | $ 1.00% |
Más de $ 5.000.000 | 1.25% |
Para las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25%..
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley No. 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley No.
24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo.
Se encuentran exentos, entre otros activos, los bienes del activo gravados en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley del gravamen, sea igual o inferior a $ 200.000, cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado en el exterior, respecto del activo gravado total. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguro sometidas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, considerarán como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados de acuerdo con las estipulaciones de la ley del tributo.
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último. En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo
como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Actualmente la mencionada alícuota es del 35%.
Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en el impuesto a la ganancia mínima presunta, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si, por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta la concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción argentina, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas variables dependiendo de la jurisdicción sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los intereses de los títulos de deuda quedarían gravados a la alícuota de 5,5 %, salvo que su titular sea una entidad financiera.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley No. 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% sobre cada débito y de 0,6% sobre cada crédito y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.
El Decreto No. 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad Nº
25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
II.7. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
III. Régimen de Exteriorización de Bienes
La Ley Nº 26.476 estableció el Régimen de Exteriorización de Bienes (conocido como “moratoria y blanqueo”) y fue reglamentada por la Resolución General AFIP Nº 2537/2009. El artículo 53 b) de dicha resolución prevé que se aplicará un impuesto del 1% a los fondos que se exterioricen cuando, sean destinados a adquirir títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
Asimismo, la Resolución General AFIP Nº 2609/2009 prevé en su artículo 7 que “la suscripción de las denominadas "Cédulas Hipotecarias", emitidas por entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en el marco de operatorias de préstamos para la compra, construcción y/o refacción de inmuebles, resulta comprendida en el artículo 53 b) de la Resolución 2537/2009. También establece que será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Resolución General AFIP Nº 2537/2009 referido al cumplimiento por el fideicomiso del plazo de permanencia mínimo de las inversiones.
Existen ciertas condiciones generales y específicas relacionadas con el goce de los beneficios establecidos en el Régimen de Exteriorización de Bienes que no están detalladas en el presente. Para un análisis más exhaustivo del Régimen de Exteriorización de bienes y sus consecuencias impositivas, se sugiere a los inversores dar una lectura a las normas citadas y consultar con sus respectivos asesores legales e impositivos
IV. Tratamiento Impositivo de Instrumentos Derivados
En el presente capítulo se describirán algunas de las normas impositivas que pueden resultar aplicables al Fideicomiso.
IV.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo a continuación del 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que son ganancias de fuente argentina los resultados originados por contratos derivados cuando el riesgo asumido se encuentra localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse
configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un establecimiento estable. Sin embargo, continúa el mismo artículo, cuando los diferentes componentes de unos de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma.
El Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias también prevé que cuando un conjunto de transacciones y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Por otra parte, las pérdidas originadas por contratos derivados sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por estas operaciones, en el año fiscal o en los próximos cinco años fiscales inmediatos siguientes, con excepción de las pérdidas originadas por operaciones de cobertura. Según lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una operación de cobertura es aquella que tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales.
IV.2. Impuesto al Valor Agregado
El artículo noveno del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación, negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen. Sin embargo, cuando un conjunto de instrumentos derivados vinculados entre sí, o un elemento componente o varios de ellos de un mismo instrumento denoten que de acuerdo con el principio de la realidad económica, las partes han realizado una operación gravada por el impuesto, se aplicarán las normas previstas en la ley y en este reglamento para estas transacciones.
El mismo artículo del Decreto reglamentario establece también que cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Si, en cambio, como consecuencia de la resolución del instrumento o a raíz del cumplimiento de sus estipulaciones, se generasen hechos imponibles comprendidos en el Impuesto al Valor Agregado, éstos quedarán sometidos al tratamiento dispuesto por las normas correspondientes.
IV.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más arriba en la sección II.3.
IV.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las normas aplicables a este impuesto no contienen normas específicas relativas a operaciones con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más arriba en la sección II.4.
IV.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Las normas aplicables a este impuesto en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires no contienen normas específicas relativas a operaciones con derivados, por lo que serán aplicables las normas generales de este impuesto, descriptas más arriba en la sección II.5.
IV.6. Impuesto de Sellos
En la Ciudad de Buenos Aires no existen normas específicas relativas a los instrumentos que formalicen operaciones con derivados, por lo cual son aplicables las normas generales del impuesto, descriptas en la sección II.6.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BCRA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES.
XII. CALIFICACIONES DE RIESGO
El Decreto Nº 749/00 eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios.
El Decreto Nº 656/92, junto con la Resolución General Nº 290 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas sobre Calificación”), establecieron ciertas normas en relación con las eventuales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” a la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV.
Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados cuentan solamente con una calificación de riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC., Sucursal Argentina, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 3º (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina.
Los Valores de Deuda Fiduciarios de la presente han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raA+”.
Significado de la calificación: Una obligación calificada “raA” es algo más susceptible a los efectos adversos de cambios en las circunstancias y condiciones económicas que aquellas con más alta calificación. De todos modos, la capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es FUERTE.
Los símbolos + y – se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación “raAAA” a “raB”.
Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC”.
Significado de la Calificación: Una obligación calificada “raCC” es ACTUALMENTE MUY VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones.
El prefijo “ra” denota la escala de calificaciones nacionales para Argentina. La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento.
Fundamentos de la Calificación
Las calificaciones asignadas a los Valores Fiduciarios se sustentan en las siguientes características de la transacción:
− Un adecuado nivel de subordinación para los Valores Fiduciarios provista por los Certificados, equivalente al 5% del monto total a emitir y características estructurales de amortización que muestra un mecanismo de mantenimiento de subordinación objetivo de 5%.
− La composición homogénea de la cartera de Créditos seleccionada, que facilitará la administración y cobranza de los mismos.
− El Contrato de Cobertura que asegurará el pago de los servicios de deuda de los VDF cubriendo el diferencial negativo que podría existir entre el flujo en Pesos que generan los créditos y los pagos en Dólares que pagarán los VDF. La calificación de los VDF está directamente ligada a la calificación institucional de la contraparte del Contrato de Cobertura, Banco Hipotecario (calificado de “raA+” por Standard & Poor’s, la tendencia es estable).
− Un fondo de garantía por un importe equivalente a dos meses el servicio de interés de los VDF calculados a una tasa de 9,25% nominal anual sobre el saldo de los mismos. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a garantizar el pago de los intereses de los VDF.
− La buena calidad de la originación y administración de carteras hipotecarias de Banco Hipotecario, el administrador primario. Banco Hipotecario cuenta con adecuados sistemas de cobranza y seguimiento de deudores morosos, con personal apropiado, y sistemas de reporte y seguimiento.
− Una sólida estructura legal y de pagos de la transacción, así como una moderna infraestructura legal en Argentina que facilita la securitización de activos.
− El buen desempeño histórico de las series emitidas y vigentes bajo el Programa Global de Títulos Valores Fiduciarios “Cédulas Hipotecarias Argentinas”.
La calificación otorgada a los VDF se sustenta en gran parte en el Contrato de Cobertura, y éste a su vez de la calidad crediticia de la contraparte (Banco Hipotecario) del Contrato de Cobertura.
Los Certificados son los más vulnerables para cumplir con el pago de las obligaciones financieras teóricas dadas las características estructurales del Fideicomiso. Al encontrarse subordinados en la cascada de pagos en el caso que no se cumpla con el nivel de aforo objetivo del 5%, cualquier escenario de estrés que afecte el desempeño del activo subyacente, incluyendo el incremento de los niveles de mora y/o precancelaciones, afectará su capacidad de repago.
Para efectuar la calificación de los Valores Fiduciarios, Standard & Poor’s incluyó los siguientes análisis
(i) análisis crediticio – calidad de los activos; (ii) determinación de la suficiencia del activo respaldatorio; (iii) análisis de sensibilidad; (iv) pérdida crediticia, de los créditos en distintos escenarios de estrés económico, la cual no debía llegar a una pérdida del 16,5% y del 5% para los VDF y Certificados, respectivamente, a fin de calificarlos como “raA+” y “raCC”, respectivamente; (v) severidad de la pérdida, (vi) pérdida total, (vii) timing de la pérdida; (viii) período de ejecuciones, (ix) tasa de interés a pagar; (x) nivel de prepago, asumiéndose un nivel entre el 5% y 10% anual a lo largo de toda la vida de la transacción.